sábado, 10 de abril de 2010

MTPE flexibiliza registro de intermediación laboral

PRECISIÓN. ESPECIFICAN PAUTAS PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN ADECUADA DE ESTA ACTIVIDAD

Facilitará labor de empresas de servicios complementarios


Mejoran directiva de inscripción y renovación de estas compañías

En su decisión de flexibilizar los requisitos para la inscripción y renovación de las empresas que prestan servicios de services, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó una nueva directiva sobre el procedimiento para su anotación ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral (Renneil).

Se trata de la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, aprobada por RM N° 048-2010-TR, que corrige la polémica Directiva N° 003-2009-MTPE, norma que inclusive fue declarada ilegal por el Indecopi al establecer restricciones para el ejercicio de las actividades de intermediación laboral.

La directiva, de esta forma, permitirá la inscripción o continuidad de las empresas de servicios complementarios constituidas con arreglo a ley, sin limitar su objeto social a determinadas actividades, como lo hacía la norma anterior. Tampoco se exigirá que en el objeto social de las empresas de servicios complementarios aparezcan en detalle los servicios que estas brindarán, como irregularmente obligaba la disposición derogada.

En cuanto a las actividades complementarias que pueden ser objeto de intermediación se precisa que son aquellas de carácter auxiliar, no vinculadas a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza, entre otras.

Conforme con el DS N° 008-2007-TR, está prohibido la contratación de servicios para realizar labores de “actividad principal”, tales como exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración y comercialización de bienes, advierte un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que saluda también la publicación de la norma comentada.

Anulan multas

Con la nueva directiva para la inscripción de las empresas de intermediación laboral, las empresas del rubro ya no tendrán reparos ni multas para inscribirse o renovar su anotación en el Renneil, afirmó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.

Esto último, en tanto cumplan con acreditar las exigencias de ley para prestar servicios de intermediación, pues la Directiva N° 001-2010-MTPE dispone dejar sin efecto todas las normas que se opongan a ella, anotó.

En efecto, las services para prestar sus servicios, entre otros requisitos deberán de acreditar copia de la escritura de constitución; autorización del sector de ser el caso; exhibir DNI del representante legal; constancia policial domiciliaria y capital mínimo de 45 UIT (S/. 162,000).

Nuevos criterios

Intermediación de servicios temporales. Esta se realiza cuando una entidad constituida de acuerdo a la Ley General de Sociedades o a la Ley General de Cooperativas emplea a uno o más trabajadores con el fin de destacarlos temporalmente a una empresa usuaria.

Los trabajadores destacados no pueden prestar servicios temporales que impliquen la ejecución permanente de las actividades principales de la empresa usuaria; asimismo, en el contrato de locación de servicios deberá constar que el destaque se efectúa bajo la modalidad de ocasionalidad y/o suplencia.

El personal destacado bajo modalidad de servicios temporales no puede exceder el 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria.

Intermediación de servicios complementarios. Son aquellas de carácter auxiliar no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otros.

Intermediación de servicios especializados. Constituyen actividades de alta especialización de la empresa usuaria, aquella auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados como saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, limpieza y desinfección de reservorios de agua –tanques elevados y cisternas– y limpieza de tanques sépticos); mantenimiento, entre otros.

Fuente: El Peruano

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