sábado, 10 de abril de 2010

Las barreras burocráticas

ELIMINACIÓN. A PARTIR DE UNA RESOLUCIÓN DEL INDECOPI

El MTPE emitió una nueva directiva sobre su erradicación


No hay prohibición para intermediar en minería y construcción

Jean Paul Calle *

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi emitió la Resolución Nº 18-2010/CEB-INDECOPI, estableciendo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) impuso una barrera burocrática ilegal a la empresa Manpower al haberle exigido que detalle específicamente en su objeto social todas las labores que se intermedian en el mercado para efectos de obtener la autorización respectiva.

Los abogados a cargo de la defensa de la citada empresa en Indecopi, señalaron que si bien la Ley de Intermediación Laboral (Ley Nº 27626) y su reglamento establecen que las empresas de intermediación laboral deberán tener como objeto exclusivo la prestación de servicios temporales, complementarios y especializados, el MTPE se excedió en sus facultades al obligar a modificar o afectar el objeto social de una empresa cuando las normas no lo establecen, lo cual constituye una barrera burocrática ilegal.

Planteamiento

En el caso en concreto, se planteó la ilegalidad de otras barreras burocráticas denunciadas consistentes en: (i) dar capacitación técnica o profesional mínima a los trabajadores a fin de que se califique una actividad de intermediación laboral como complementaria o especializada y (ii) la prohibición de intermediar en los sectores de construcción civil, minería, petróleo o telecomunicaciones.

Aunque el Indecopi no emitió pronunciamiento de fondo en estos extremos por cuestiones formales, el citado ministerio –durante la tramitación del procedimiento–, dictó una nueva directiva por la cual eliminó tales barreras denunciadas.

Consecuencia

De esta forma, el MTPE ha reconocido voluntariamente que a la fecha no existe obligación por parte de las empresas de intermediación laboral de dar capacitación técnica o profesional mínima a los trabajadores ni impedimento alguno para que puedan prestar actividades de intermediación en los referidos sectores económicos.

Tales barreras fueron denunciadas porque afectaban no solamente a las empresas de intermediación laboral sino también a las empresas usuarias, ya que éstas no podían contratar servicios de construcción civil vía intermediación laboral. Por su parte, las empresas de los rubros de minería, petróleo y telecomunicaciones en la práctica tenían prohibido utilizar este mecanismo de contratación indirecta, pues se exponían a que el MTPE a través de “visitas inspectivas” determine su desnaturalización y repute como trabajadores propios a los destacados por las empresas de intermediación.

*Abogado. Miembro fundador del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, con sede en México. Catedrático

APRUEBA COMISIÓN DE INDECOPI

Normas técnicas

La Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó las normas técnicas peruanas sobre conductores eléctricos, cementos, concreto y bebidas alcohólicas.

Así también aprobó las respectivas normas técnicas peruanas sobre plaguicidas de uso agrícola, leche y productos lácteos, alimentos envasados y otros.

A su vez, dicho grupo de trabajo reemplazó las normas técnicas peruanas sobre pesticidas, textiles y confecciones.

Tales medidas fueron adoptadas a través de las resoluciones 001-2010/CNB-INDECOPI, 33-2009/CNB-INDECOPI, 34-2009/CNB-INDECOPI y 35-2009/CNB-INDECOPI.

Fuente: El Peruano

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