FACILITA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IR 2009 DE PERSONAS NATURALES
Más de cien mil contribuyentes la usarán mediante internet
También se presenta nuevo módulo de orientación informática
Desde hoy se encuentra a disposición de la ciudadanía en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) el documento informático Archivo Personalizado como una de las herramientas virtuales que facilitan la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta (IR) de personas naturales, y que este año será utilizado por más de cien mil contribuyentes.
Así lo informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que detalló que el Archivo Personalizado contiene información referencial del contribuyente, vale decir datos relacionados con las retenciones, declaraciones y pagos mensuales, entre otros aspectos, actualizada hasta el 31 de enero de 2010.
Información que, a criterio de la entidad recaudadora, le permitirá al contribuyente llenar su declaración en menor tiempo, desde la comodidad de su casa, oficina o cabina pública de internet.
Uso de clave
Para utilizar esta moderna herramienta informática, los contribuyentes deberán emplear su clave de acceso al Módulo Sunat Operaciones en Línea (SOL), disponible en la página web de la entidad recaudadora.
En caso deque no tenga su clave, la Sunat indicó que el contribuyente podrá solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente ubicados en todo el país.
Una vez que ingrese al Módulo SOL, refirió la entidad fiscalizadora, el formulario virtual para la declaración (PDT 663) de personas naturales actualizará la información con los datos del Archivo Personalizado, la misma que será validada o modificada por el contribuyente antes de remitirla a la Sunat.
Orientación
La Sunat anunció también que otro de los servicios que implementa desde hoy, es su nuevo módulo de orientación virtual sobre la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2009. La entidad recaudadora precisó que éste podrá ser consultado a través de su portal institucional.
Información
1 Para obtener mayor información sobre el Archivo Personalizado y la campaña de regularización del impuesto a la renta, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat. gob.pe).
2 También los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas de la Sunat en el número 0-801-12-100 o solicitar orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente en todo el país.
Fuente: El Peruano
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sábado, 10 de abril de 2010
martes, 16 de febrero de 2010
Pagos a cuenta del IR 2010
ÁMBITO. EN RENTAS EMPRESARIALES O DE TERCERA CATEGORIA
Conozca el tipo de sistema de pago que debe aplicar
Existen sanciones para quienes usen mal las reglas establecidas
Francisco Pantigoso Velloso
Abogado Tributarista
Al haberse iniciado el ejercicio gravable 2010, es importante atender las reglas vigentes del tratamiento tributario aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría. Dicha obligación es relevante, pues si el contribuyente aplica tasas, porcentajes o coeficientes distintos al que le corresponde según la ley, podría ser sujeto de severa sanción.
En efecto, el Código Tributario prevé una multa para estas infracciones del 50% del tributo omitido o concepto similar determinado indebidamente. Conocer las reglas y planificar adecuadamente los pagos a cuenta determinará –por ende– el no pagar demás y/o evitará el generar contingencias fiscales.
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta cuotas mensuales del IR que, en definitiva, les corresponde por el ejercicio gravable.
Formas de pagar
De acuerdo con el reglamento de la LIR, están obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de tercera categoría sus perceptores comprendidos en el régimen general. Esto tomando en cuenta que la determinación del sistema correspondiente se efectúa en función de los resultados del ejercicio anterior y con ocasión de la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero, cuyo vencimiento es en el mes de febrero. Dicho sistema resultará aplicable a todo el ejercicio 2010.
El contribuyente deberá efectuar los pagos a cuenta del IR de acuerdo a uno de los siguientes sistemas: sistema de coeficientes o sistema del 2% de los ingresos netos, ambos calculados sobre los ingresos netos.
Sistema del porcentaje
Es para aquellos contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio o que no hayan obtenido renta neta imponible en el ejercicio anterior (porque obtuvieron pérdida), entre otros supuestos. Ellos tendrán que efectuar sus pagos a cuenta en función al porcentaje del 2% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, por todo el ejercicio gravable, incluyendo los meses de enero y febrero.
No obstante, en estos casos, los contribuyentes pueden optar por modificar el porcentaje del 2% en función a la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.
El cambio en función al balance acumulado al 31 de enero podrá aplicarse a los pagos a cuenta de los meses de enero a junio, si se realiza en el plazo de vencimiento del pago a cuenta del mes de enero y se hubiera cumplido con presentar la Declaración Jurada Anual del IR con el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior (DJ 2009).
Sistema de coeficiente
Es para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido renta neta imponible, es decir, para aquellos que calculen impuesto a pagar.
Si bien el sistema a aplicar en todo el ejercicio es determinado en el periodo tributario de enero; el cálculo del coeficiente aplicable a los meses de enero y febrero se efectuará según los resultados obtenidos en el ejercicio precedente al anterior (2008). Mientras que el cálculo del coeficiente aplicable a los meses de marzo en adelante debe efectuarse en función a resultados del ejercicio anterior (2009).
El reglamento de la LIR precisa que tratándose del sistema de coeficiente, éste podrá ser modificado a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, mediante la presentación al ente fiscal de una declaración jurada conteniendo el balance acumulado al 30 de junio.
Consideraciones
1 El sistema del 2% de los ingresos netos se utiliza en casos taxativamente enunciados por la LIR.
2 Sólo para este sistema el contribuyente puede optar por modificar o suspender, según corresponda, los pagos a cuenta desde el mes de enero.
3 Para ello, se deberá tener preparado el balance acumulado al 31 de enero y haber presentado la DJ anual 2009 (este último requisito no se aplica si se han iniciado actividades).
4 El sistema del coeficiente se aplica cuando se haya obtenido renta neta imponible en el ejercicio anterior (2008).
5 El monto de los pagos a cuenta correspondientes a enero y febrero, se calcularán sobre la base de resultados obtenidos en 2008, es decir, sigue el coeficiente aplicado en diciembre 2009.
6 Si en el ejercicio 2009 se realizó una modificación para reducir el coeficiente que correspondía aplicar durante dicho ejercicio; éste no es aplicable a los meses de enero y febrero de 2010; periodos por los cuales se deberá aplicar el coeficiente sin considerar la variación (reducción) efectuada.
Fuente: El Peruano
Conozca el tipo de sistema de pago que debe aplicar
Existen sanciones para quienes usen mal las reglas establecidas
Francisco Pantigoso Velloso
Abogado Tributarista
Al haberse iniciado el ejercicio gravable 2010, es importante atender las reglas vigentes del tratamiento tributario aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría. Dicha obligación es relevante, pues si el contribuyente aplica tasas, porcentajes o coeficientes distintos al que le corresponde según la ley, podría ser sujeto de severa sanción.
En efecto, el Código Tributario prevé una multa para estas infracciones del 50% del tributo omitido o concepto similar determinado indebidamente. Conocer las reglas y planificar adecuadamente los pagos a cuenta determinará –por ende– el no pagar demás y/o evitará el generar contingencias fiscales.
La Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta cuotas mensuales del IR que, en definitiva, les corresponde por el ejercicio gravable.
Formas de pagar
De acuerdo con el reglamento de la LIR, están obligados a efectuar pagos a cuenta por rentas de tercera categoría sus perceptores comprendidos en el régimen general. Esto tomando en cuenta que la determinación del sistema correspondiente se efectúa en función de los resultados del ejercicio anterior y con ocasión de la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al pago a cuenta del mes de enero, cuyo vencimiento es en el mes de febrero. Dicho sistema resultará aplicable a todo el ejercicio 2010.
El contribuyente deberá efectuar los pagos a cuenta del IR de acuerdo a uno de los siguientes sistemas: sistema de coeficientes o sistema del 2% de los ingresos netos, ambos calculados sobre los ingresos netos.
Sistema del porcentaje
Es para aquellos contribuyentes que inicien sus actividades en el ejercicio o que no hayan obtenido renta neta imponible en el ejercicio anterior (porque obtuvieron pérdida), entre otros supuestos. Ellos tendrán que efectuar sus pagos a cuenta en función al porcentaje del 2% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, por todo el ejercicio gravable, incluyendo los meses de enero y febrero.
No obstante, en estos casos, los contribuyentes pueden optar por modificar el porcentaje del 2% en función a la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.
El cambio en función al balance acumulado al 31 de enero podrá aplicarse a los pagos a cuenta de los meses de enero a junio, si se realiza en el plazo de vencimiento del pago a cuenta del mes de enero y se hubiera cumplido con presentar la Declaración Jurada Anual del IR con el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior (DJ 2009).
Sistema de coeficiente
Es para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido renta neta imponible, es decir, para aquellos que calculen impuesto a pagar.
Si bien el sistema a aplicar en todo el ejercicio es determinado en el periodo tributario de enero; el cálculo del coeficiente aplicable a los meses de enero y febrero se efectuará según los resultados obtenidos en el ejercicio precedente al anterior (2008). Mientras que el cálculo del coeficiente aplicable a los meses de marzo en adelante debe efectuarse en función a resultados del ejercicio anterior (2009).
El reglamento de la LIR precisa que tratándose del sistema de coeficiente, éste podrá ser modificado a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, mediante la presentación al ente fiscal de una declaración jurada conteniendo el balance acumulado al 30 de junio.
Consideraciones
1 El sistema del 2% de los ingresos netos se utiliza en casos taxativamente enunciados por la LIR.
2 Sólo para este sistema el contribuyente puede optar por modificar o suspender, según corresponda, los pagos a cuenta desde el mes de enero.
3 Para ello, se deberá tener preparado el balance acumulado al 31 de enero y haber presentado la DJ anual 2009 (este último requisito no se aplica si se han iniciado actividades).
4 El sistema del coeficiente se aplica cuando se haya obtenido renta neta imponible en el ejercicio anterior (2008).
5 El monto de los pagos a cuenta correspondientes a enero y febrero, se calcularán sobre la base de resultados obtenidos en 2008, es decir, sigue el coeficiente aplicado en diciembre 2009.
6 Si en el ejercicio 2009 se realizó una modificación para reducir el coeficiente que correspondía aplicar durante dicho ejercicio; éste no es aplicable a los meses de enero y febrero de 2010; periodos por los cuales se deberá aplicar el coeficiente sin considerar la variación (reducción) efectuada.
Fuente: El Peruano
viernes, 22 de enero de 2010
Aprueban reglamento del IR
CAMBIOS. MODIFICACIONES PRECISAN APLICACIÓN DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL EN EL PERÍODO 2009-2010
Empresas pagarán impuesto por intereses de depósitos en bancos
Determinan además las reglas básicas para los agentes de retención
Los intereses por depósitos bancarios, que desde 2010 obtengan las personas jurídicas o empresas estarán gravados con el Impuesto a la Renta (IR), cuya tasa es de 30%, de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el DS Nº 011-2010-EF. La norma establece también que las ganancias por operaciones de dólares a futuro (forward) realizadas por inversionistas no domiciliados pagarán un IR de 30% a partir de la fecha, cuando el plazo de esas operaciones sea menor a 60 días calendario. Este tratamiento forma parte del conjunto de modificaciones al IR aprobadas a fines de diciembre, que eliminó las exoneraciones tributarias a las ganancias de capital. Antes de esta medida, los inversionistas no residentes no pagaban IR por las ganancias por operaciones forward, en tanto que el inversionista residente sí lo estaba. Al respecto, un informe de la gerencia legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sostiene que estas precisiones reglamentarias referidas a las ganancias de capital, han sido aprobadas por el MEF como consecuencia de la nueva estructura de la Ley del Impuesto a la Renta, modificada en 2009 y 2010.
En consecuencia, el documento detalla que ahora la persona natural con negocio que venda bienes de capital, asignados a su negocio, pagará el impuesto del 30% sobre su renta neta; y que los intereses por depósitos bancarios continuarán exonerados del IR cuando el titular de los depósitos, sea persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que no generen rentas de tercera categoría.
Ganancias de capital
Se aclara también que para determinar la renta neta anual –por ganancias de capital– la persona natural descontará 5 UIT (S/. 18,000), luego deducirá el 20%. El resultado constituirá la renta neta de 2da categoría. En el caso de rentas de 2da categoría, obtenidas por persona natural no domiciliada, la retención del impuesto se hará sin considerar la exoneración de las 5 UIT (S/. 18,000), precisa el informe legal de la CCL. El reglamento, finalmente, refiere que para determinar si las ganancias de capital se han efectuado fuera del país, se tomará en cuenta que los valores: no estén inscritos al registro público de mercado de valores; y, que estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú, en caso contrario, se entenderá que las operaciones se realizaron fuera del país.
Agentes de retención
El reglamento establece reglas básicas para los responsables, agentes de retención y de percepción del IR por ganancias de capital. Así, refiere que las retenciones se abonarán al fisco en el mes siguiente, según cronograma mensual de Sunat.
Añade que deberán cumplir con las obligaciones formales, incluyendo la presentación de declaración jurada; y, que cuando el cónyuge declare en nombre de la sociedad conyugal, deberá incluir las rentas del otro cónyuge y de los hijos menores y mayores incapaces.
Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si tienen RUC o si comunican por escrito tal hecho; y, que cuando el agente no retiene el impuesto, el contribuyente estará obligado al pago directo.
Fuente: EL PERUANO
Empresas pagarán impuesto por intereses de depósitos en bancos
Determinan además las reglas básicas para los agentes de retención
Los intereses por depósitos bancarios, que desde 2010 obtengan las personas jurídicas o empresas estarán gravados con el Impuesto a la Renta (IR), cuya tasa es de 30%, de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el DS Nº 011-2010-EF. La norma establece también que las ganancias por operaciones de dólares a futuro (forward) realizadas por inversionistas no domiciliados pagarán un IR de 30% a partir de la fecha, cuando el plazo de esas operaciones sea menor a 60 días calendario. Este tratamiento forma parte del conjunto de modificaciones al IR aprobadas a fines de diciembre, que eliminó las exoneraciones tributarias a las ganancias de capital. Antes de esta medida, los inversionistas no residentes no pagaban IR por las ganancias por operaciones forward, en tanto que el inversionista residente sí lo estaba. Al respecto, un informe de la gerencia legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) sostiene que estas precisiones reglamentarias referidas a las ganancias de capital, han sido aprobadas por el MEF como consecuencia de la nueva estructura de la Ley del Impuesto a la Renta, modificada en 2009 y 2010.
En consecuencia, el documento detalla que ahora la persona natural con negocio que venda bienes de capital, asignados a su negocio, pagará el impuesto del 30% sobre su renta neta; y que los intereses por depósitos bancarios continuarán exonerados del IR cuando el titular de los depósitos, sea persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que no generen rentas de tercera categoría.
Ganancias de capital
Se aclara también que para determinar la renta neta anual –por ganancias de capital– la persona natural descontará 5 UIT (S/. 18,000), luego deducirá el 20%. El resultado constituirá la renta neta de 2da categoría. En el caso de rentas de 2da categoría, obtenidas por persona natural no domiciliada, la retención del impuesto se hará sin considerar la exoneración de las 5 UIT (S/. 18,000), precisa el informe legal de la CCL. El reglamento, finalmente, refiere que para determinar si las ganancias de capital se han efectuado fuera del país, se tomará en cuenta que los valores: no estén inscritos al registro público de mercado de valores; y, que estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú, en caso contrario, se entenderá que las operaciones se realizaron fuera del país.
Agentes de retención
El reglamento establece reglas básicas para los responsables, agentes de retención y de percepción del IR por ganancias de capital. Así, refiere que las retenciones se abonarán al fisco en el mes siguiente, según cronograma mensual de Sunat.
Añade que deberán cumplir con las obligaciones formales, incluyendo la presentación de declaración jurada; y, que cuando el cónyuge declare en nombre de la sociedad conyugal, deberá incluir las rentas del otro cónyuge y de los hijos menores y mayores incapaces.
Los agentes de retención considerarán a las personas naturales como domiciliadas si tienen RUC o si comunican por escrito tal hecho; y, que cuando el agente no retiene el impuesto, el contribuyente estará obligado al pago directo.
Fuente: EL PERUANO
miércoles, 20 de enero de 2010
Constancias y liquidaciones tributarios que debe entregar el empleador
La Ley N° 27605 (22.12.2001) establece dos obligaciones para los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores. Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores tienen la obligación de presentar:
• Liquidación Anual de Aportes y Retenciones Previsionales
• Comprobante para el Trabajador de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones
Además, en aplicación de las norma sobre Impuesto a la Renta, debe entregar a sus trabajadores
• Certificado de rentas y retenciones del Impusto a la Renta de quinta categoría.
• Liquidación Anual de Aportes y Retenciones Previsionales
• Comprobante para el Trabajador de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones
Además, en aplicación de las norma sobre Impuesto a la Renta, debe entregar a sus trabajadores
• Certificado de rentas y retenciones del Impusto a la Renta de quinta categoría.
martes, 19 de enero de 2010
Comienza la regularización del IR 2009
La Sunat aprobó las reglas y formularios para la presentación de la Declaración Anual del IR-Ejercicio 2009 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al Régimen General, según la RS N° 003-2010.
La norma, asimismo, sanciona el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual, de acuerdo al último dígito del RUC. Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.
Están obligados a presentar la declaración anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 31,063 en el ejercicio 2009.
La obligación alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a S/. 31,063. Están exceptuados quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de quinta categoría, por realizar trabajo dependiente durante el 2009.
La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663, disponible en Sunat Virtual y centros de servicios al contribuyente desde hoy. Además, los obligados tendrán a su disposición un archivo personalizado. Éste incorpora en el PDT 663, de manera automática, información referencial de rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración.
Igualmente, presentarán su declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido Rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el RER y del Nuevo RUS.
La presentación será con el PDT N° 664. Los contribuyentes cuyos ingresos gravados en el 2009 sean iguales o superiores a 500 UIT's, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de los casos señalados en la norma.
Fuente: EL PERUANO
La norma, asimismo, sanciona el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual, de acuerdo al último dígito del RUC. Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.
Están obligados a presentar la declaración anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 31,063 en el ejercicio 2009.
La obligación alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a S/. 31,063. Están exceptuados quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de quinta categoría, por realizar trabajo dependiente durante el 2009.
La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663, disponible en Sunat Virtual y centros de servicios al contribuyente desde hoy. Además, los obligados tendrán a su disposición un archivo personalizado. Éste incorpora en el PDT 663, de manera automática, información referencial de rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración.
Igualmente, presentarán su declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido Rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el RER y del Nuevo RUS.
La presentación será con el PDT N° 664. Los contribuyentes cuyos ingresos gravados en el 2009 sean iguales o superiores a 500 UIT's, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de los casos señalados en la norma.
Fuente: EL PERUANO
domingo, 17 de enero de 2010
Sunat aprobó disposiciones para regularización del Impuesto a la Renta 2009
Contribuyentes pueden cumplir con su obligación a través de Internet desde hoy
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que ha establecido las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al régimen general.
Asimismo, se ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual, de acuerdo al último dígito del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.
Según lo señalado en esta resolución, están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31,063 nuevos soles en el ejercicio 2009.
Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a 31,063 soles.
La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo como independiente) y de Quinta Categoría (trabajo como dependiente).
Mencionó que están exceptuados de presentar la declaración quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2009.
La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los centros de servicios al contribuyente de todo el país a partir de hoy.
Al igual que el año pasado, en esta campaña de regularización la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado. Esta herramienta estará disponible a partir del 22 de febrero.
Este archivo personalizado incorpora en el PDT 663, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su declaración.
La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2010.
Igualmente, deberán presentar su declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo Registro Unico Simplificado (RUS).
La presentación se hará a través del PDT N° 664 disponible desde hoy en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los centros de servicios al contribuyente de todo el país.
En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2009 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un balance de comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
Dicho documento permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica de cada contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.
Con respecto a la presentación de los PDT 663 y 664 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (mepecos) ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe).
Los principales contribuyentes (pricos), por su parte, deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual.
En caso el importe a pagar sea cero solo se podrá realizar la presentación de la declaración a través de Sunat Virtual.
Finalmente, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la Sunat implementará próximamente una serie de acciones masivas como la entrega de CD, charlas informativas, ampliación de nuevas cabinas para el llenado del PDT así como la atención personalizada en los centros de servicios al contribuyente y la central de consultas telefónicas en el número 0-801-12-100.
(FIN) JPC/JPC
Fuente: Andina
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que ha establecido las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al régimen general.
Asimismo, se ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual, de acuerdo al último dígito del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.
Según lo señalado en esta resolución, están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31,063 nuevos soles en el ejercicio 2009.
Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a 31,063 soles.
La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo como independiente) y de Quinta Categoría (trabajo como dependiente).
Mencionó que están exceptuados de presentar la declaración quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2009.
La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los centros de servicios al contribuyente de todo el país a partir de hoy.
Al igual que el año pasado, en esta campaña de regularización la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado. Esta herramienta estará disponible a partir del 22 de febrero.
Este archivo personalizado incorpora en el PDT 663, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su declaración.
La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2010.
Igualmente, deberán presentar su declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo Registro Unico Simplificado (RUS).
La presentación se hará a través del PDT N° 664 disponible desde hoy en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los centros de servicios al contribuyente de todo el país.
En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2009 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un balance de comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.
Dicho documento permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica de cada contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.
Con respecto a la presentación de los PDT 663 y 664 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (mepecos) ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe).
Los principales contribuyentes (pricos), por su parte, deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual.
En caso el importe a pagar sea cero solo se podrá realizar la presentación de la declaración a través de Sunat Virtual.
Finalmente, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la Sunat implementará próximamente una serie de acciones masivas como la entrega de CD, charlas informativas, ampliación de nuevas cabinas para el llenado del PDT así como la atención personalizada en los centros de servicios al contribuyente y la central de consultas telefónicas en el número 0-801-12-100.
(FIN) JPC/JPC
Fuente: Andina
miércoles, 13 de enero de 2010
Existen reglas claras en rentas de capital
EFECTOS. SE CONSOLIDA RÉGIMEN CEDULAR DE RENTAS
Congreso debe revisar Código Tributario y las leyes del IR e IGV-ISC
Beneficios en zonas altoandinas promoverán esa parte del país
MARíA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe
Los cambios incorporados al régimen tributario con la Ley Nº 29422 no son muchos pero si importantes, siendo la más destacable de que consolida la modificación del sistema de renta global que regía en el país, afirma el destacado abogado tributarista y socio principal de KPMG en el Perú, Guillermo Grellaud, quien a continuación analiza el impacto de estas medidas en nuestro escenario fiscal 2010.
¿Qué opina de las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta a través de la Ley Nº 29492?
–Las modificaciones no son muchas, pero sí importantes. Desde mi punto de vista, lo más destacable es la consolidación de la modificación del sistema de renta global que regía en el Perú. Hace poco más de 30 años se adoptó en el Perú el criterio de globalización de las rentas, lo que se consideró un avance en busca de la equidad, pues el sistema se diseñó para gravar con el IR al individuo, en función de su capacidad contributiva.
Hoy, se regresa a un sistema cedular similar al que teníamos desde los años 30. Ya no existen categorías de renta. Hoy, hay las rentas del capital, rentas empresariales y rentas del trabajo, y se tributará por cada una de ellas en forma independiente. Así, una persona natural puede tener que pagar el tributo por las ganancias de capital mientras que puede haber tenido pérdidas por rentas de otras fuentes. Para mí, es un retroceso, pues por buscar la simplicidad se va en contra de la justicia tributaria.
Se ha eliminado también el segundo párrafo del artículo 1 del reglamento, el cual precisaba que todos los ingresos de las empresas constituyen renta, inclusive los casuales, accidentales y los recibidos a título gratuito, lo que abre nuevamente la incógnita respecto de cómo tratar este tipo de incrementos patrimoniales de las empresas.
¿Cuál será su impacto?
–Se han dado reglas claras respecto de las rentas del capital, es decir, referidas a inmuebles, intereses, acciones y participaciones. Eso es bueno, pues no hay nada peor que las dudas cuando de tributación se trata.
En cuanto a la eliminación de la exoneración para las ganancias por enajenación de acciones y derechos, la ley ha recogido las más importantes observaciones que se efectuaron en el proceso de aprobación.
¿Está del todo clara la aplicación de este tributo o se requieren normas menores?
–Quedan varios temas por aclarar, como qué es lo que debe entenderse por “realizada en el país” para que una enajenación de valores efectuada por un no domiciliado tribute 5% en lugar de 30% o si una persona no domiciliada puede compensar sus ganancias con pérdidas de capital.
Otra disposición es aquella que prohíbe que el saldo neto de pérdida de capital sufrida por una persona natural se compense con la ganancia de capital de años futuros. No se entiende por qué las empresas pueden compensarla y no las personas.
En resumen, encuentro que exigir el cumplimiento de este impuesto será muy difícil, en especial en el caso de enajenación de acciones y valores fuera de mecanismos centralizados, es decir, fuera de bolsa. Espero equivocarme, pero tengo la impresión de que en tanto no se perfeccione la legislación que se ha aprobado, el control costará más caro que la recaudación que se obtenga.
Fuente: EL PERUANO
Congreso debe revisar Código Tributario y las leyes del IR e IGV-ISC
Beneficios en zonas altoandinas promoverán esa parte del país
MARíA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe
Los cambios incorporados al régimen tributario con la Ley Nº 29422 no son muchos pero si importantes, siendo la más destacable de que consolida la modificación del sistema de renta global que regía en el país, afirma el destacado abogado tributarista y socio principal de KPMG en el Perú, Guillermo Grellaud, quien a continuación analiza el impacto de estas medidas en nuestro escenario fiscal 2010.
¿Qué opina de las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta a través de la Ley Nº 29492?
–Las modificaciones no son muchas, pero sí importantes. Desde mi punto de vista, lo más destacable es la consolidación de la modificación del sistema de renta global que regía en el Perú. Hace poco más de 30 años se adoptó en el Perú el criterio de globalización de las rentas, lo que se consideró un avance en busca de la equidad, pues el sistema se diseñó para gravar con el IR al individuo, en función de su capacidad contributiva.
Hoy, se regresa a un sistema cedular similar al que teníamos desde los años 30. Ya no existen categorías de renta. Hoy, hay las rentas del capital, rentas empresariales y rentas del trabajo, y se tributará por cada una de ellas en forma independiente. Así, una persona natural puede tener que pagar el tributo por las ganancias de capital mientras que puede haber tenido pérdidas por rentas de otras fuentes. Para mí, es un retroceso, pues por buscar la simplicidad se va en contra de la justicia tributaria.
Se ha eliminado también el segundo párrafo del artículo 1 del reglamento, el cual precisaba que todos los ingresos de las empresas constituyen renta, inclusive los casuales, accidentales y los recibidos a título gratuito, lo que abre nuevamente la incógnita respecto de cómo tratar este tipo de incrementos patrimoniales de las empresas.
¿Cuál será su impacto?
–Se han dado reglas claras respecto de las rentas del capital, es decir, referidas a inmuebles, intereses, acciones y participaciones. Eso es bueno, pues no hay nada peor que las dudas cuando de tributación se trata.
En cuanto a la eliminación de la exoneración para las ganancias por enajenación de acciones y derechos, la ley ha recogido las más importantes observaciones que se efectuaron en el proceso de aprobación.
¿Está del todo clara la aplicación de este tributo o se requieren normas menores?
–Quedan varios temas por aclarar, como qué es lo que debe entenderse por “realizada en el país” para que una enajenación de valores efectuada por un no domiciliado tribute 5% en lugar de 30% o si una persona no domiciliada puede compensar sus ganancias con pérdidas de capital.
Otra disposición es aquella que prohíbe que el saldo neto de pérdida de capital sufrida por una persona natural se compense con la ganancia de capital de años futuros. No se entiende por qué las empresas pueden compensarla y no las personas.
En resumen, encuentro que exigir el cumplimiento de este impuesto será muy difícil, en especial en el caso de enajenación de acciones y valores fuera de mecanismos centralizados, es decir, fuera de bolsa. Espero equivocarme, pero tengo la impresión de que en tanto no se perfeccione la legislación que se ha aprobado, el control costará más caro que la recaudación que se obtenga.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 7 de enero de 2010
Facturación de fin de ejercicio fiscal
PREVISIÓN. EVITE CONTINGENCIAS ANTE EVENTOS
ESPECIALES DEL CIERRE FISCAL
Sepa el tratamiento o imputación de gastos por servicios en diciembre.
Tribunal Fiscal establece precisiones sobre el tema a empresas
Francisco Pantigoso
Abogado tributarista
Al finalizar el ejercicio gravable, con motivo del cierre fiscal, suele surgir una especial preocupación en el área contable de las empresas respecto al tratamiento o imputación de gastos por servicios prestados en el último período del ejercicio gravable (diciembre), cuyo comprobante es emitido a inicios del ejercicio posterior (enero o meses siguientes).
La principal disyuntiva que surge es si corresponde, tributariamente, deducir el gasto en el ejercicio en que el servicio es prestado y debidamente provisionado, o más bien ello debe suceder en el próximo ejercicio, pues el sustento formal del gasto (comprobante de pago) se emite en dicho ejercicio posterior.
De lo expuesto, el tema se centra en determinar la oportunidad en que corresponde proceder a la deducción de un gasto, a efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría y evaluar si dicha imputación (y por ende, deducción) se ve afectada o se condiciona por la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el gasto. A efectos de responder a la interrogante planteada, debemos precisar, de manera previa, algunos requisitos que tiene que cumplir un gasto, a fin de aceptarse su deducción tributaria.
Gastos de ejercicios anteriores
En atención a la aplicación del principio del devengado, los gastos incurridos en un ejercicio no pueden ser trasladados a otro con fines de su deducción, a efectos de determinar la renta neta imponible, salvo que se cumplan de manera simultánea y/o conjuntiva con las condiciones señaladas en el último párrafo del Art. 57 de la Ley del IR, que son las siguientes:
Primero, no se hubiera podido conocer el gasto de manera oportuna en el ejercicio de su devengo por razones ajenas al contribuyente; luego, el diferimiento del gasto no genere un beneficio fiscal; y tercero, efectuar la provisión y pago en el ejercicio al que se imputa (ejercicio posterior a su devengo).
En conclusión, puede observarse que la deducción de un gasto, por regla general, debe efectuarse en el ejercicio en que se devenga, salvo que se cumpla de manera simultánea con los requisitos mencionados líneas arriba, en cuyo caso su deducción será permitida excepcionalmente en un ejercicio posterior a su devengamiento.
Situación especial de los servicios
En la práctica, el principal problema en la imputación de gastos se presenta con los servicios prestados en un ejercicio, pero cuyo comprobante de pago se emite en el ejercicio inmediato posterior. Ello, porque según las normas del IR, un gasto debe estar respaldado por un comprobante de pago correctamente emitido, esto es, que contenga los requisitos mínimos señalados en el RCP para su calificación como tal. En ese sentido, surge la pregunta de si al emitir un comprobante de pago en el ejercicio siguiente al devengamiento del gasto, se está incumpliendo con un requisito o característica mínima que debe observar dicho documento.
Al respecto, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N° 915-5-2004, ha señalado que en el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos han sido emitidos en un ejercicio posterior, en virtud a que, de acuerdo con el numeral 5 del Art. 5 del RCP, en la prestación de servicios el comprobante debe emitirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurriese primero.
Esto es, la culminación del servicio; la percepción de la retribución parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido; y el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
Fuente: EL PERUANO
ESPECIALES DEL CIERRE FISCAL
Sepa el tratamiento o imputación de gastos por servicios en diciembre.
Tribunal Fiscal establece precisiones sobre el tema a empresas
Francisco Pantigoso
Abogado tributarista
Al finalizar el ejercicio gravable, con motivo del cierre fiscal, suele surgir una especial preocupación en el área contable de las empresas respecto al tratamiento o imputación de gastos por servicios prestados en el último período del ejercicio gravable (diciembre), cuyo comprobante es emitido a inicios del ejercicio posterior (enero o meses siguientes).
La principal disyuntiva que surge es si corresponde, tributariamente, deducir el gasto en el ejercicio en que el servicio es prestado y debidamente provisionado, o más bien ello debe suceder en el próximo ejercicio, pues el sustento formal del gasto (comprobante de pago) se emite en dicho ejercicio posterior.
De lo expuesto, el tema se centra en determinar la oportunidad en que corresponde proceder a la deducción de un gasto, a efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría y evaluar si dicha imputación (y por ende, deducción) se ve afectada o se condiciona por la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el gasto. A efectos de responder a la interrogante planteada, debemos precisar, de manera previa, algunos requisitos que tiene que cumplir un gasto, a fin de aceptarse su deducción tributaria.
Gastos de ejercicios anteriores
En atención a la aplicación del principio del devengado, los gastos incurridos en un ejercicio no pueden ser trasladados a otro con fines de su deducción, a efectos de determinar la renta neta imponible, salvo que se cumplan de manera simultánea y/o conjuntiva con las condiciones señaladas en el último párrafo del Art. 57 de la Ley del IR, que son las siguientes:
Primero, no se hubiera podido conocer el gasto de manera oportuna en el ejercicio de su devengo por razones ajenas al contribuyente; luego, el diferimiento del gasto no genere un beneficio fiscal; y tercero, efectuar la provisión y pago en el ejercicio al que se imputa (ejercicio posterior a su devengo).
En conclusión, puede observarse que la deducción de un gasto, por regla general, debe efectuarse en el ejercicio en que se devenga, salvo que se cumpla de manera simultánea con los requisitos mencionados líneas arriba, en cuyo caso su deducción será permitida excepcionalmente en un ejercicio posterior a su devengamiento.
Situación especial de los servicios
En la práctica, el principal problema en la imputación de gastos se presenta con los servicios prestados en un ejercicio, pero cuyo comprobante de pago se emite en el ejercicio inmediato posterior. Ello, porque según las normas del IR, un gasto debe estar respaldado por un comprobante de pago correctamente emitido, esto es, que contenga los requisitos mínimos señalados en el RCP para su calificación como tal. En ese sentido, surge la pregunta de si al emitir un comprobante de pago en el ejercicio siguiente al devengamiento del gasto, se está incumpliendo con un requisito o característica mínima que debe observar dicho documento.
Al respecto, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N° 915-5-2004, ha señalado que en el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos han sido emitidos en un ejercicio posterior, en virtud a que, de acuerdo con el numeral 5 del Art. 5 del RCP, en la prestación de servicios el comprobante debe emitirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurriese primero.
Esto es, la culminación del servicio; la percepción de la retribución parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido; y el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
Fuente: EL PERUANO
Nuevas reglas del Impuesto a la Renta 2010
Personas naturales que vendan valores pagarán el tributo a la Sunat
Resaltan plazo otorgado a las AFP para adecuarse a estas disposiciones
Todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago ante la Sunat del Impuesto a la Renta (IR) por ganancia de capital de manera directa, no siendo el comprador, en ningún caso, agente de retención.
Así lo precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Así, a partir de este año, pagarán rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, a excepción de los que emita el Estado, y papeles comerciales, etcétera.
La norma, de esa forma, precisa aspectos sobre la habitualidad en la enajenación de inmuebles y valores, instrumentos financieros derivados, aportes voluntarios sin fines previsionales, reserva de identidad, diferencia de cambio e inversiones permanentes, retenciones y compensaciones, y la atribución de la renta a los fondos mutuos y fideicomisos, entre otros aspectos.
Según un informe de Tax & Legal de la Consultora Deloitte Perú, un aspecto importante de la norma es haber establecido que serán las personas naturales que vendan estos valores las que deberán abonar el IR a la Sunat. “Con esto, la ley traslada la determinación de la base imponible a cada persona natural, de tal forma que al ingreso le disminuya el costo computable”, precisa.
Sin embargo, aclara que el único supuesto en que actuará un agente de retención por las enajenaciones citadas será cuando la renta sea atribuida por un fondo mutuo, un fondo de inversión, AFP o un patrimonio fideicometido, en tanto constituyen instrumentos con transparencia fiscal.
Para las personas naturales no domiciliadas, será el mismo contribuyente quien deberá efectuar el pago a Sunat, en tanto la transacción se efectúe mediante mecanismos centralizados de negociación, situación distinta a la que ocurre con las empresas, en que el pagador de la renta deberá efectuar la retención del tributo. En este último caso, con la tasa del 5% si la transacción se realiza en mecanismos centralizados de negociación.
Se prevé también la posibilidad de que las personas naturales compensen sus pérdidas generadas por la enajenación de acciones contra las ganancias generadas por el mismo concepto en el ejercicio. Aunque esta pérdida no podrá ser arrastrada a ejercicios siguientes ni compensada con otras categorías de rentas de ningún tipo, refiere la consultora.
Otros temas
Exchange Traded Funds (ETF). Se trata de figuras muy similares a los Fondos Mutuos, que se caracterizan porque el rendimiento está en una relación directa de los indicadores bursátiles de la bolsa de valores en la que se negocian las acciones que componen el fondo. La Ley Nº 29492 ha optado por brindar una inafectación sobre las ganancias que provengan de la enajenación directa o indirecta de valores que formen parte del fondo.
Instrumentos Financieros Derivados (IFD). Hasta el 31/12/2009, los no domiciliados no tributan en el país por sus rentas generadas por la celebración de IFD. La Ley Nº 29492 fija que, desde 2010, los no domiciliados tributarán en el país, siempre que el subyacente esté referido al tipo de cambio y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días. La tasa de retención será de 6.25% o de 30%, dependiendo si el perceptor de la renta es persona natural o jurídica, respectivamente.
Reserva de identidad. La información sobre las operaciones realizadas mediante el mercado de valores peruano que la Sunat está facultada a solicitar, y de aquellas que generen pérdidas o rentas, podrá realizarse a través de un proceso de fiscalización o en forma periódica, en la forma, plazos y condiciones que establezca dicha institución mediante una resolución de superintendencia.
Aportes voluntarios sin fines previsionales
La Ley Nº 29432, consecuente con la aplicación del IR a las ganancias de capital a partir del 2010, establece que las AFP se regulen con las mismas disposiciones que se aplican a los fondos mutuos de inversión en valores, dadas las características similares.
Así, se determina, entre otros aspectos, que las rentas, utilidades y ganancias de capital serán atribuidas a los afiliados; y que la AFP será considerada pagador a fin de considerar la renta como de fuente peruana, siendo aquella el agente de retención respecto a las utilidades, rentas y ganancias de capital generadas por los aportes voluntarios sin fines previsionales, que paguen a los afiliados.
“Dado que las AFP vienen administrando fondos de dinero provenientes de sus afiliados en distintos rubros, al igual que los fondos mutuos, consideramos que la decisión de darles el tratamiento tributario de éstos últimos es procedente no sólo por evitar vacíos legales, sino por integrar las normas tributarias en cuanto a operaciones similares”, remarca Deloitte Perú.
En ese contexto, las AFP deberán identificar y controlar la atribución de rentas a sus afiliados, distinguiendo aquellas rentas de fuente peruana de aquellas de fuente extranjera, y asimismo, aquellas exoneradas e inafectas.
Para esta consultora igualmente resulta sumamente positivo que la obligación de efectuar las retenciones se haya suspendido hasta el 30 de junio de 2010, mientras las AFP se adecuan a esta nueva obligación.
Habitualidad en la enajenación
Respecto a la habitualidad en la enajenación de inmuebles, la Ley Nº 29492 establece un criterio para determinar el momento en que una persona natural adquiere y pierde la condición de habitual. Así, la disposición precisa que, si en los dos ejercicios siguientes a la adquisición de la condición de habitual, no se produce una venta de inmuebles, se pierde la condición de habitual, después de los citados dos años. Agrega que sólo se permanecerá con la condición de habitual, por dos ejercicios adicionales, si es que en cualquier ejercicio se produce, nuevamente, la enajenación de tres inmuebles en un ejercicio.
“Esto resulta de relevancia, en tanto la tasa para las personas naturales que sean habituales es de 30%, mientras que la tasa para quienes no sean habituales, será de 6.25% sobre la renta neta (importe total menos la deducción del 20%), el cual tiene carácter definitivo”, refiere Tax & Legal de Deloitte.
Sobre la habitualidad en la enajenación de valores, la regla es distinta, pues las personas naturales tributarán con la tasa de 6.25%, sin considerar la cantidad de ventas y compras de acciones que se hayan producido en el ejercicio gravable. El único supuesto en que la venta de valores genere renta empresarial, será cuando la misma sea hecha por una persona jurídica.
Para equiparar el tratamiento de la inversión en el sistema financiero (desde este año sólo los intereses en depósitos bancarios realizados por empresas están gravados con el IR) y en el mercado de valores, para la inversión efectuada por una persona natural, se prevé un mínimo no gravable de 5 UIT en el ejercicio para las ganancias que se produzcan por la enajenación de valores.
Fuente: EL PERUANO
Resaltan plazo otorgado a las AFP para adecuarse a estas disposiciones
Todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago ante la Sunat del Impuesto a la Renta (IR) por ganancia de capital de manera directa, no siendo el comprador, en ningún caso, agente de retención.
Así lo precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Así, a partir de este año, pagarán rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, a excepción de los que emita el Estado, y papeles comerciales, etcétera.
La norma, de esa forma, precisa aspectos sobre la habitualidad en la enajenación de inmuebles y valores, instrumentos financieros derivados, aportes voluntarios sin fines previsionales, reserva de identidad, diferencia de cambio e inversiones permanentes, retenciones y compensaciones, y la atribución de la renta a los fondos mutuos y fideicomisos, entre otros aspectos.
Según un informe de Tax & Legal de la Consultora Deloitte Perú, un aspecto importante de la norma es haber establecido que serán las personas naturales que vendan estos valores las que deberán abonar el IR a la Sunat. “Con esto, la ley traslada la determinación de la base imponible a cada persona natural, de tal forma que al ingreso le disminuya el costo computable”, precisa.
Sin embargo, aclara que el único supuesto en que actuará un agente de retención por las enajenaciones citadas será cuando la renta sea atribuida por un fondo mutuo, un fondo de inversión, AFP o un patrimonio fideicometido, en tanto constituyen instrumentos con transparencia fiscal.
Para las personas naturales no domiciliadas, será el mismo contribuyente quien deberá efectuar el pago a Sunat, en tanto la transacción se efectúe mediante mecanismos centralizados de negociación, situación distinta a la que ocurre con las empresas, en que el pagador de la renta deberá efectuar la retención del tributo. En este último caso, con la tasa del 5% si la transacción se realiza en mecanismos centralizados de negociación.
Se prevé también la posibilidad de que las personas naturales compensen sus pérdidas generadas por la enajenación de acciones contra las ganancias generadas por el mismo concepto en el ejercicio. Aunque esta pérdida no podrá ser arrastrada a ejercicios siguientes ni compensada con otras categorías de rentas de ningún tipo, refiere la consultora.
Otros temas
Exchange Traded Funds (ETF). Se trata de figuras muy similares a los Fondos Mutuos, que se caracterizan porque el rendimiento está en una relación directa de los indicadores bursátiles de la bolsa de valores en la que se negocian las acciones que componen el fondo. La Ley Nº 29492 ha optado por brindar una inafectación sobre las ganancias que provengan de la enajenación directa o indirecta de valores que formen parte del fondo.
Instrumentos Financieros Derivados (IFD). Hasta el 31/12/2009, los no domiciliados no tributan en el país por sus rentas generadas por la celebración de IFD. La Ley Nº 29492 fija que, desde 2010, los no domiciliados tributarán en el país, siempre que el subyacente esté referido al tipo de cambio y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días. La tasa de retención será de 6.25% o de 30%, dependiendo si el perceptor de la renta es persona natural o jurídica, respectivamente.
Reserva de identidad. La información sobre las operaciones realizadas mediante el mercado de valores peruano que la Sunat está facultada a solicitar, y de aquellas que generen pérdidas o rentas, podrá realizarse a través de un proceso de fiscalización o en forma periódica, en la forma, plazos y condiciones que establezca dicha institución mediante una resolución de superintendencia.
Aportes voluntarios sin fines previsionales
La Ley Nº 29432, consecuente con la aplicación del IR a las ganancias de capital a partir del 2010, establece que las AFP se regulen con las mismas disposiciones que se aplican a los fondos mutuos de inversión en valores, dadas las características similares.
Así, se determina, entre otros aspectos, que las rentas, utilidades y ganancias de capital serán atribuidas a los afiliados; y que la AFP será considerada pagador a fin de considerar la renta como de fuente peruana, siendo aquella el agente de retención respecto a las utilidades, rentas y ganancias de capital generadas por los aportes voluntarios sin fines previsionales, que paguen a los afiliados.
“Dado que las AFP vienen administrando fondos de dinero provenientes de sus afiliados en distintos rubros, al igual que los fondos mutuos, consideramos que la decisión de darles el tratamiento tributario de éstos últimos es procedente no sólo por evitar vacíos legales, sino por integrar las normas tributarias en cuanto a operaciones similares”, remarca Deloitte Perú.
En ese contexto, las AFP deberán identificar y controlar la atribución de rentas a sus afiliados, distinguiendo aquellas rentas de fuente peruana de aquellas de fuente extranjera, y asimismo, aquellas exoneradas e inafectas.
Para esta consultora igualmente resulta sumamente positivo que la obligación de efectuar las retenciones se haya suspendido hasta el 30 de junio de 2010, mientras las AFP se adecuan a esta nueva obligación.
Habitualidad en la enajenación
Respecto a la habitualidad en la enajenación de inmuebles, la Ley Nº 29492 establece un criterio para determinar el momento en que una persona natural adquiere y pierde la condición de habitual. Así, la disposición precisa que, si en los dos ejercicios siguientes a la adquisición de la condición de habitual, no se produce una venta de inmuebles, se pierde la condición de habitual, después de los citados dos años. Agrega que sólo se permanecerá con la condición de habitual, por dos ejercicios adicionales, si es que en cualquier ejercicio se produce, nuevamente, la enajenación de tres inmuebles en un ejercicio.
“Esto resulta de relevancia, en tanto la tasa para las personas naturales que sean habituales es de 30%, mientras que la tasa para quienes no sean habituales, será de 6.25% sobre la renta neta (importe total menos la deducción del 20%), el cual tiene carácter definitivo”, refiere Tax & Legal de Deloitte.
Sobre la habitualidad en la enajenación de valores, la regla es distinta, pues las personas naturales tributarán con la tasa de 6.25%, sin considerar la cantidad de ventas y compras de acciones que se hayan producido en el ejercicio gravable. El único supuesto en que la venta de valores genere renta empresarial, será cuando la misma sea hecha por una persona jurídica.
Para equiparar el tratamiento de la inversión en el sistema financiero (desde este año sólo los intereses en depósitos bancarios realizados por empresas están gravados con el IR) y en el mercado de valores, para la inversión efectuada por una persona natural, se prevé un mínimo no gravable de 5 UIT en el ejercicio para las ganancias que se produzcan por la enajenación de valores.
Fuente: EL PERUANO
Amplían facultades a Sunat CONOZCA LAS MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA 2010
Para requerir información a los agentes del mercado de valores
Objetivo será verificar y fiscalizar cumplimiento de obligaciones
Las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta (IR) para el presente año, a través de la Ley Nº 29492, amplia las facultades de la administración tributaria para requerir información a los agentes del mercado de valores a fin de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto a las ganancias en las operaciones con valores.
Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que para ello, la entidad fiscal deberá determinar la forma, plazo y condiciones a través de una resolución de superintendencia.
Al explicar los principales cambios del IR para este año, el experto refirió además que, desde el 1° de enero, las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.
Sobre la enajenación de inmuebles, explicó que aquellas personas naturales que venden inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas; pero, desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la habitualidad.
Para efectos de computar la habitualidad, con más de dos ventas, no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación, sostuvo Zavala Lozano, quien detalló que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto tributa bajo la categoría de renta empresarial, a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.
En cuanto a las rentas netas, dijo que ahora las rentas de primera y segunda categoría se denominarán rentas netas de capital; la renta neta de tercera categoría, se denominará renta neta empresarial; y las rentas netas de cuarta y quinta categoría, se denominarán rentas netas del trabajo.
Exoneración hasta 5 UIT
Las ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios, como acciones o bonos, que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio, esto es, equivalente a S/. 18,000, explicó Víctor Zavala.
En este contexto, el experto añadió que el exceso estará gravado con el 5% de la ganancia, de conformidad con la Ley Nº 29492, vigente desde el inicio de este año.
La norma igualmente precisa que en las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El reglamento fijará la forma de determinar este costo ponderado.
En las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera, además, se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
Finalmente, las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP serán gravadas con el IR.
Datos
Otras modificaciones
IGV. La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31/12/09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010, precisa la Ley Nº 29491.
UIT 2010. El Poder Ejecutivo, a través del DS Nº 311-2009-EF, dispuso que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.
Zonas Altoandinas. Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm, de conformidad con la Ley Nº 29482.
CETICOS. Mediante Ley Nº 29479 se prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Fuente: EL PERUANO
Objetivo será verificar y fiscalizar cumplimiento de obligaciones
Las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta (IR) para el presente año, a través de la Ley Nº 29492, amplia las facultades de la administración tributaria para requerir información a los agentes del mercado de valores a fin de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto a las ganancias en las operaciones con valores.
Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que para ello, la entidad fiscal deberá determinar la forma, plazo y condiciones a través de una resolución de superintendencia.
Al explicar los principales cambios del IR para este año, el experto refirió además que, desde el 1° de enero, las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.
Sobre la enajenación de inmuebles, explicó que aquellas personas naturales que venden inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas; pero, desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la habitualidad.
Para efectos de computar la habitualidad, con más de dos ventas, no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación, sostuvo Zavala Lozano, quien detalló que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto tributa bajo la categoría de renta empresarial, a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.
En cuanto a las rentas netas, dijo que ahora las rentas de primera y segunda categoría se denominarán rentas netas de capital; la renta neta de tercera categoría, se denominará renta neta empresarial; y las rentas netas de cuarta y quinta categoría, se denominarán rentas netas del trabajo.
Exoneración hasta 5 UIT
Las ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios, como acciones o bonos, que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio, esto es, equivalente a S/. 18,000, explicó Víctor Zavala.
En este contexto, el experto añadió que el exceso estará gravado con el 5% de la ganancia, de conformidad con la Ley Nº 29492, vigente desde el inicio de este año.
La norma igualmente precisa que en las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El reglamento fijará la forma de determinar este costo ponderado.
En las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera, además, se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.
Finalmente, las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP serán gravadas con el IR.
Datos
Otras modificaciones
IGV. La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31/12/09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010, precisa la Ley Nº 29491.
UIT 2010. El Poder Ejecutivo, a través del DS Nº 311-2009-EF, dispuso que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.
Zonas Altoandinas. Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm, de conformidad con la Ley Nº 29482.
CETICOS. Mediante Ley Nº 29479 se prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.
Fuente: EL PERUANO
lunes, 28 de diciembre de 2009
Verificar lo declarado por el contador de mi negocio o microempresa
La verdad es que lo más común en todo microempresario o pequeño empresario, se le hace difícil tener un contador para que maneje los temas contables en el día a día de nuestro negocio, y comúnmente se recurre a estos profesionales para la declaración de renta mensual o la declaración de la renta anual en casos de los que están en el Régimen General y por ello se les paga sus honorarios.
Pero que mecanismo de verificación realiza como dueño del negocio que con tanto esfuerzo maneja, comúnmente se confía totalmente en estos profesionales por ser amigos de algún familiar, por ser vecino del lugar en donde vive, por recomendaciones de alguien, pero debemos tener presente que lo que uno hace al darle esta potestad de realizar declaraciones mensuales o anual sobre el tema contable de mi negocio, lo primero que este profesional le pedirá es que le proporcione la clave sol, la cual se utiliza para poder enviar la declaración de renta , pero tenemos que tener presente que como dueños del negocio y más aún si es como persona natural, y no personería jurídica tener presente que cualquier tipo de deuda tributaria lo tiene que responder con el patrimonio personal propio y que si el contador declaro fuera de fecha la renta mensual o declaro datos erróneos de los montos a declarar, o si hizo más de dos declaraciones rectificatorias, en cualquiera de esas situaciones, pues se genera una multa tributaria, que al pasar el tiempo estas multas generan intereses, a los cuales usted tendrá que acogerse mediante un fraccionamiento tributario pero ojo no en todos los casos pues hay multas que no son plausibles de fraccionamiento. Hay casos en que la confianza es tal que se le entrega al contador el dinero para el pago correspondiente de la renta y ni siquiera lo constatan y solo confían en la palabra dada por este profesional.
Al final la deuda no es para el contador sino para usted y su negocio, ojo por eso es bueno tener ciertos mecanismos de verificación como los siguientes:
Si no sabe manejar las opciones que le brinda la clave sol, pues puede acercarse a cualquier oficina de Sunat y solicitar un formato de “Reporte de declaraciones y pago” en la cual usted como titular del RUC de su negocio, llena los campos requeridos tales como: Nº de Ruc, Nombre del Titular o Razón Social, rango de fechas del cual quiere el reporte, su firma y listo, lo presenta en ventanilla de tramite y luego de un momento en espera, se le entrega el reporte, el cual contiene periodo declarado, fecha de declaración, si es que tenia monto a pagar, el monto y si es que fue pagado, el banco en donde fue cancelado dicho monto y la fecha de pago.
Pero que mecanismo de verificación realiza como dueño del negocio que con tanto esfuerzo maneja, comúnmente se confía totalmente en estos profesionales por ser amigos de algún familiar, por ser vecino del lugar en donde vive, por recomendaciones de alguien, pero debemos tener presente que lo que uno hace al darle esta potestad de realizar declaraciones mensuales o anual sobre el tema contable de mi negocio, lo primero que este profesional le pedirá es que le proporcione la clave sol, la cual se utiliza para poder enviar la declaración de renta , pero tenemos que tener presente que como dueños del negocio y más aún si es como persona natural, y no personería jurídica tener presente que cualquier tipo de deuda tributaria lo tiene que responder con el patrimonio personal propio y que si el contador declaro fuera de fecha la renta mensual o declaro datos erróneos de los montos a declarar, o si hizo más de dos declaraciones rectificatorias, en cualquiera de esas situaciones, pues se genera una multa tributaria, que al pasar el tiempo estas multas generan intereses, a los cuales usted tendrá que acogerse mediante un fraccionamiento tributario pero ojo no en todos los casos pues hay multas que no son plausibles de fraccionamiento. Hay casos en que la confianza es tal que se le entrega al contador el dinero para el pago correspondiente de la renta y ni siquiera lo constatan y solo confían en la palabra dada por este profesional.
Al final la deuda no es para el contador sino para usted y su negocio, ojo por eso es bueno tener ciertos mecanismos de verificación como los siguientes:
Si no sabe manejar las opciones que le brinda la clave sol, pues puede acercarse a cualquier oficina de Sunat y solicitar un formato de “Reporte de declaraciones y pago” en la cual usted como titular del RUC de su negocio, llena los campos requeridos tales como: Nº de Ruc, Nombre del Titular o Razón Social, rango de fechas del cual quiere el reporte, su firma y listo, lo presenta en ventanilla de tramite y luego de un momento en espera, se le entrega el reporte, el cual contiene periodo declarado, fecha de declaración, si es que tenia monto a pagar, el monto y si es que fue pagado, el banco en donde fue cancelado dicho monto y la fecha de pago.
domingo, 27 de diciembre de 2009
Renta de Cuarta Categoria
No le ha pasado que cuando consigue un trabajo o le ofrecen una oportunidad laboral, la empresa o la persona que lo solicita, le pide que emita comprobantes como honorarios profesionales pero ni siquiera le indican el porque, pues bien antes de tramitar ello debemos conocer que cada tipo de comprobante que decida emitir esta afecto a un tipo de renta y con ello se esta obligando como contribuyente a llevar un control tributario de sus ingresos mediante mecanismos contables. En otras palabra debera inicialmente tamitar el RUC y con ello hacer la afectación tributaria al tipo de renta que desee generar para emitir el tipo de comprobante solicitado por la empresa o persona que le solicito dicho comprobante.
Empezemos.
¿Qué es RUC?
Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.
El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.
¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.
¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior:
Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.
Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.
Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.
Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.
Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.
Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.
Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.
Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.
Si emite Recibos por Honorarios usted es considerado un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales, técnicos, artisticos o de indole cientifico a un tercero (persona, entidad o empresa), a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que percibe son considerados Rentas de Cuarta Categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.
¿A quién se considera Trabajador Independiente?
El trabajador independiente es aquella persona que presta servicios (profesión, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad o empresa a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia y sus ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de Cuarta Categoría.
Entre los trabajadores mas frecuentes en esta categoría, podemos encontrar:
- Abogados
- Contadores
- Pintores
- Médicos
-Traductores
- Periodistas
- Diseñador gráfico
- Electricista etc.
- Directores de empresas
- Regidores de Municipios y Consejeros de Gobierno Regional.
Los ingresos que se perciban por los servicios prestados bajo el ámbito de la Contratación Administrativa de Servicios con el Estado-CAS, también se consideran rentas de cuarta categoría.
Base Legal
Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Decreto Supremo 075-2008 -PCM reglamento del Decreto Legislativo N° 1057(Contratos CAS)
Recuerde que:
No se consideran Rentas de Cuarta Categoría:
• Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que ocasione la prestación del servicio.
• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.
Base Legal
Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
¿Qué tributos debo pagar?
Tributos
Impuesto a la Renta (por ingresos de Cuarta Categoría)
Tasa
10% de los ingresos brutos mensuales
¿Cómo pago mis tributos?
1. A traves de la Retención: Si usted presta servicios a personas o empresas obligadas a llevar contabilidad según el Regimen General del Impuesto a la Renta ,estas retendrán sus impuestos, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/ 1,500.
2. Pagos Directos: Se encontrará obligado a presentar sus declaraciones mensuales en caso que las retenciones no cubran la totalidad del pago que le corresponda y el monto supere los topes que se establecen anualmente mediante Resolución de Superintendencia.
¿Cuáles son los medios de pago?
De estar obligado a presentar la declaración y el pago mensual, del Impuesto a la Renta la realizará a tráves de SUNAT virtual llenando el PDT 616 o en las agencias de los bancos autorizados en las fechas señaladas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias llevando el disquete respectivo del PDT .En caso no estar obligado al uso del PDT la declaración se presenta en los Bancos con el Formulario N° 116.
Cuando el importe a pagar sea igual a cero ( 0) el único medio de presentación será a tráves de SUNAT virtual.
La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realiza a través del PDT que anualmente aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
3.1. MENSUAL
Retenciones
Las retenciones que hagan los agentes de retención sobre las personas que perciben rentas de cuarta categoría se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados, siempre que los recibos sean girados por un monto mayor a S/ 1,500.
Estas retenciones sirven como créditos contra los pagos mensuales que estas personas deben efectuar por percibir este tipo de ingresos.
Base Legal
Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo 046-2001/EF.
Recuerde que:
Si quien lo contrata a usted no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es usuario final del servicio, no le pueden efectuar retenciones del Impuesto a la Renta.
Pagos a Cuenta
Los trabajadores independientes deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales, si estos superan el límite establecido para cada ejercicio (Para el año 2009 el límite mensual establecido es de S/. 2,589). Si usted supera dicho límite y además presta servicios a sujetos considerados agentes de retención, podrá descontar del pago a cuenta que le corresponda efectuar mensualmente los montos retenidos, estando en la obligación de pagar la diferencia porque el impuesto sobre el total de los ingresos es superior a las retenciones.
No obstante ello, los trabajadores independientes están exceptuados de presentar la declaración por el pago a cuenta mensual, si las retenciones que les hubieren efectuado los sujetos considerados como agentes de retención cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.
Ejemplo
Con fecha 15 de marzo de 2009, el Sr. Pedro Vargas médico de profesión emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/. 1,700, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 170. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2009, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000.
Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo de 2009 exceden el límite (2,700 > 2,589) se encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta mensual . Entonces , el monto a pagar se determina de la siguiente forma:
TOTAL DE INGRESOS DEL MES
S/.2,700
Impuesto a la Renta: (10%) 270
Retenciones(-):170
Saldo a pagar :100
En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retención de 10% equivalente a S/. 100, la obligación se determinaría de la siguiente forma:
TOTAL DE INGRESOS DEL MES
S/.2,700.00
Impuesto a la Renta (10%) 270.00
Retenciones (270.00)
Saldo a pagar: 00
Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el límite mensual de (S/. 2,589) se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual de marzo de 2009 , ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta determinado.
En los casos en que desempeñe funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal así como actividades similares, y sus ingresos no superen el límite establecido en cada ejercicio para estos casos (para el año 2009: S/.2,071) tampoco efectuará pago alguno.
Base Legal:
Artículo 86º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT del 14.01.2009
Los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben realizarlos mediante la presentación del PDT 616, cuando hayan estado obligados a presentar el PDT Renta anual 2008 a traves del formulario virtual N° 661.
Aquellos que en el año 2009 inicien sus actividades o no estén obligados a usar el PDT 616 pueden optar por usar este PDT o , el Formulario 116 – Trabajadores Independientes .
En cuanto a la declaración y pago, los principales contribuyentes deberán declarar en las dependencias de la SUNAT , en tanto que los medianos y pequeños contribuyentes lo pueden hacer por internet a traves de SUNAT virtual,utilizando el PDT 616, o a tráves de los bancos autorizados portando el PDT 616 o el formulario 616
Las obligaciones tributarias tienen como fecha de vencimiento el fijado en el cronograma anual aprobado por la SUNAT , de acuerdo con el último digito del RUC asignado a cad contribuyente.
Base Legal:
literal a) del numeral 4 del artículo 87° del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Artículo 86° segundo párrafo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia 138-2002/SUNAT.y segunda disposición complementaria final de la R. de Superintendencia N° 001-2009 publicada el 09-01-2009.
¿Qué comprobantes de pago debo emitir?
Los trabajadores independientes deben emitir sólo Recibos por Honorarios, los mismos que se deben entregar en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Están exceptuados de emitir recibos por honorarios los síndicos, mandatarios, gestores de negocios, directores de empresa, regidores municipales y consejeros de gobiernos regionales.
Los recibos por honorarios pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios por la empresa o entidad que los abone. La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a través del las imprentas autorizadas por la SUNAT.
Base Legal
Numeral 2) del Artículo 4° y numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendecia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.
Importante
Como alternativa, desde el 20 de octubre de 2008, se encuentra vigente la opción de emitir sus recibos en forma electrónica.
Si usted opta por emitir Recibos por Honorarios Electrónicos, ya no tendrá que ir a la imprenta, es decir, ya no requiere solicitar la autorización para la impresión de comprobantes de pago, basta con afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica contenido en el portal de la SUNAT por internet y ya estará habilitado para emitirlos de manera virtual.
Para afiliarse sólo requiere tener su clave SOL y cumplir los siguientes requisitos:
-Tener en el RUC la condicion de domicilio fiscal habido .
-No estar con suspension temporal de actividades, ni de baja en el RUC.
-Estar afecto a las rentas de cuarta categoría.
Si lo prefiere aún afiliado a este nuevo sistema, puede seguir emitiendo sus recibos en formato pre-impreso, no obstante su afiliación al Sistema de Emisión Electrónica si será definitiva.
Base Legal
Resolución de Superintendencia N°182-2008/SUNAT publicada el 14-10-2008
Emisión de sus Recibos por Honorarios
Los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta Categoría están obligados a emitir Recibos por Honorarios por cada servicio que presten. Asimismo, deberán registrar sus operaciones en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual se lleva en formato fisico. Sin embargo tambien por el Sistema de Emisión Electrónica tambien lo podrá llevar de esta otra forma. La entrega de los Recibos por Honorarios se deberá efectuar en el momento que perciba la retribución y por el monto recibido.
¿Debo registrar mis operaciones en algún libro?
Sí, en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual deberá estar previamente legalizado por un Notario Público o Juez de Paz, de la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal. Este registro no debe tener un atraso superior a los 10 días hábiles. El plazo se computa desde el primer dia hábil de mes siguiente a áquel en que se emite el comprobante de pago
En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:
a) Número de legalización asignado por el Notario o Juez de Paz, según sea el caso.
b) Nombres y apellidos del contribuyente.
c) Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.
d) Denominación del libro o registro.
e) Número de folios de que consta.
f) Fecha y lugar en que se otorga y
g) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
En este libro el contribuyente debe indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones .
El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
Desde el 20 de octubre de 2008, está vigente la alternativa de llevar este libro en forma digital, para quien se afilie de manera voluntaria al Sistema de Emisión Electrónica.
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la opción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos a través de SUNAT Virtual y llevarlo en formato digital, con la ventaja que la información de todo Recibo por Honorarios Electrónico que emita, será registrado de forma automática y ordenada cronológicamente. Con esta afiliación ya no hay que comprar libro ni gastar en su legalización.
Importante
La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. En tal sentido, todo Recibo Por Honorarios generado de manera electrónica y aquellos emitidos en formato físico, deberán registrarse únicamente en este Libro.
Para llevar el libro de ingresos y gastos por esta modalidad, también se realiza a tráves del Sistema de Emisión Electrónica-SEE, sólo hay que ingresar a SUNAT virtual con su código de usuario y su clave SOL , afiliarse al Sistema y marcar la opcion de Libro y Gastos Electrónico contenido en este sistema.
Base Legal
Numeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT publicada el 14-10-2008
Resumen
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Personas naturales que desarrollan en forma individual e independiente cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
DECLARACIONES Y PAGO Pago mensual
Impuesto a la Renta 10% No obligado a efectuar pago:
Cuando el total de sus Rentas de Cuarta categoría o Cuarta más Quinta Categoría no superan al mes los S/. 2,589.
Declaracion mensual:
- PDT 616 o
- Formulario físico 116 – Trabajadores Independientes, en caso no esté obligado al uso del PDT.
Impuesto y Declaración Anual :
Impuesto a la Renta Según escala progresiva del 15%, 21% y 30%sobre la renta neta global.
- PDT Renta anual formulario virtual aprobado por la SUNAT según el año que corresponda.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando:
-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 (por el año 2009)
-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los ingresos proyectados.
COMPROBANTES DE PAGO Deben emitir recibos por honorarios. (Formato impreso) o Electrónico previa afiliación al Sistema de Emisión Electronica-SEE
LIBRO DE CONTABILIDAD Llevar el libro de ingresos y gastos (Forma manual) o Electrónica previa afiliación vigente desde el 20-10-2008)
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Entre las principales:
Inscribirse en el RUC.
Emitir recibos por honorarios (Formato impreso o electrónico )
Llevar Libro de ingresos y Gastos (Manual o Electrónico)
Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.
Comunicar la suspensión y cualquier cambio de los datos del RUC.
Comunicar el cese de actividades.
Preguntas Frecuentes
1. Una persona jurídica contribuyente del Régimen General considerada como pequeña empresa, contrató los servicios de un electricista por S/. 2,000 durante el mes de febrero del año 2009, ¿tendrá que retenerle considerando que el electricista se encuentra afecto a la Renta de Cuarta Categoría?
Respuesta: Si, dado que el recibo por honorarios ha superado los S/.1,500. La empresa al estar obligada a llevar contabilidad completa, efectuará la retención del 10% de dicho monto por rentas de Cuarta Categoría (S/. 200).
2. ¿Qué libros contables tiene que llevarun diseñador gráfico que percibe rentas de Cuarta Categoría?
Respuesta: Todos los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría tienen la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. Cabe mencionar que este librollevado en forma manual debe ser legalizado notarialmente antes de su uso.
En caso se se afilie al Sistema de Emisión Electrónica - SEE, llevará su libro en formato digital y ya no debe ser legalizado. La afiliación se realiza a trves de SUNAT virtual utilizando su clave SOL.
3. Una empresa contrata a un trabajador independiente para efectuar servicios de limpieza eventual y le pagarán S/. 500 ¿Deberá retenerle por concepto de Rentas de Cuarta Categoría?
Respuesta: No, la empresa no deberá efectuarle la retención considerando que el recibo por honorarios no supera los S/. 1,500 nuevos soles .
4. Una empresa ha contratado a un Administrador para que realice el trabajo de Control de Calidad; le han fijado un horario de trabajo continúo de 5 horas y le han acondicionado una oficina con todo el material necesario para realizar su tarea, asumiendo la empresa cualquier gasto que ocasione la realización de su trabajo. ¿Los ingresos que le abonen en retribución a esta actividad se consideran como Rentas de Cuarta Categoría?
Respuesta: No, en este caso la empresa debe considerar que la actividad que realiza este Administrador se considera como rentas de Quinta Categoría, dado que se le ha designado el lugar y horario para la realización del servicio, además de haberle proporcionado los instrumentos de trabajo y asumir los gastos que genere el servicio.
5. ¿En qué oportunidad deben entregar los recibos por honorarios los trabajadores independientes?
Respuesta: La entrega debe realizarse en el momento en que se percibe la retribución y por el monto que se perciba.
6. A partir de un determinado mes el requerimiento de servicios de un contador independiente ha ido en aumento por lo que se asocia con 2 colegas. ¿Por los servicios que preste en forma asociada puede emitir recibo por honorarios?
Respuesta: No, al haberse asociado para realizar sus labores, el contador no estaría prestando el servicio de manera individual e independiente, por lo que no puede considerarse como rentas de Cuarta Categoría y por lo tanto no puede emitir recibos por honorarios. En este caso el contribuyente es una asociación civil que genera rentas de Tercera Categoría y debe emitir facturas por los servicios que preste.
7. Si una persona trabaja con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución. ¿Se considera el pago por el dictado de clases como rentas de cuarta categoría?
Respuesta: No, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados en su totlaidad como Rentas de Quinta Categoría.
Empezemos.
¿Qué es RUC?
Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables.
El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.
¿Quiénes deben inscribirse en el RUC?
Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por SUNAT.
Asimismo, deberán inscribirse en el Registro, los sujetos que soliciten la devolución del IGV o IPM al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y modificatorias, los sujetos que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destino Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en el TUO de la Ley General de Aduanas; y los que por los actos u operaciones que se realicen la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.
¿Quiénes no deben inscribirse?
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el punto anterior:
Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.
Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.
Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.
Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.
Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.
Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.
Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.
Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.
Si emite Recibos por Honorarios usted es considerado un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales, técnicos, artisticos o de indole cientifico a un tercero (persona, entidad o empresa), a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que percibe son considerados Rentas de Cuarta Categoría según la Ley del Impuesto a la Renta.
¿A quién se considera Trabajador Independiente?
El trabajador independiente es aquella persona que presta servicios (profesión, arte, ciencia u oficio) a una persona, entidad o empresa a cambio de una retribución, sin que exista una relación de subordinación, ni de dependencia y sus ingresos son considerados por la Ley del Impuesto a la Renta como Rentas de Cuarta Categoría.
Entre los trabajadores mas frecuentes en esta categoría, podemos encontrar:
- Abogados
- Contadores
- Pintores
- Médicos
-Traductores
- Periodistas
- Diseñador gráfico
- Electricista etc.
- Directores de empresas
- Regidores de Municipios y Consejeros de Gobierno Regional.
Los ingresos que se perciban por los servicios prestados bajo el ámbito de la Contratación Administrativa de Servicios con el Estado-CAS, también se consideran rentas de cuarta categoría.
Base Legal
Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Decreto Supremo 075-2008 -PCM reglamento del Decreto Legislativo N° 1057(Contratos CAS)
Recuerde que:
No se consideran Rentas de Cuarta Categoría:
• Los ingresos de las personas naturales por el trabajo prestado en forma independiente con “contrato de locación de servicios” regulado por la legislación civil, cuando el servicio se preste en el lugar y horario designado por el contratante, quien le proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que ocasione la prestación del servicio.
• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador, excepto los regidores de las municipalidades, los síndicos, director de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albacea y actividades similares.
Base Legal
Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Artículo 20° inciso d) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.
¿Qué tributos debo pagar?
Tributos
Impuesto a la Renta (por ingresos de Cuarta Categoría)
Tasa
10% de los ingresos brutos mensuales
¿Cómo pago mis tributos?
1. A traves de la Retención: Si usted presta servicios a personas o empresas obligadas a llevar contabilidad según el Regimen General del Impuesto a la Renta ,estas retendrán sus impuestos, siempre que cada recibo por honorarios sea emitido por un monto mayor a S/ 1,500.
2. Pagos Directos: Se encontrará obligado a presentar sus declaraciones mensuales en caso que las retenciones no cubran la totalidad del pago que le corresponda y el monto supere los topes que se establecen anualmente mediante Resolución de Superintendencia.
¿Cuáles son los medios de pago?
De estar obligado a presentar la declaración y el pago mensual, del Impuesto a la Renta la realizará a tráves de SUNAT virtual llenando el PDT 616 o en las agencias de los bancos autorizados en las fechas señaladas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias llevando el disquete respectivo del PDT .En caso no estar obligado al uso del PDT la declaración se presenta en los Bancos con el Formulario N° 116.
Cuando el importe a pagar sea igual a cero ( 0) el único medio de presentación será a tráves de SUNAT virtual.
La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se realiza a través del PDT que anualmente aprueba la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
3.1. MENSUAL
Retenciones
Las retenciones que hagan los agentes de retención sobre las personas que perciben rentas de cuarta categoría se efectuaran sobre el total de los honorarios pagados, siempre que los recibos sean girados por un monto mayor a S/ 1,500.
Estas retenciones sirven como créditos contra los pagos mensuales que estas personas deben efectuar por percibir este tipo de ingresos.
Base Legal
Artículos 71° y 74º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Inciso a) del artículo 1º del Decreto Supremo 046-2001/EF.
Recuerde que:
Si quien lo contrata a usted no es Agente de Retención, es decir se trata de un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o es usuario final del servicio, no le pueden efectuar retenciones del Impuesto a la Renta.
Pagos a Cuenta
Los trabajadores independientes deben declarar y realizar mensualmente pagos a cuenta por el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales, si estos superan el límite establecido para cada ejercicio (Para el año 2009 el límite mensual establecido es de S/. 2,589). Si usted supera dicho límite y además presta servicios a sujetos considerados agentes de retención, podrá descontar del pago a cuenta que le corresponda efectuar mensualmente los montos retenidos, estando en la obligación de pagar la diferencia porque el impuesto sobre el total de los ingresos es superior a las retenciones.
No obstante ello, los trabajadores independientes están exceptuados de presentar la declaración por el pago a cuenta mensual, si las retenciones que les hubieren efectuado los sujetos considerados como agentes de retención cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.
Ejemplo
Con fecha 15 de marzo de 2009, el Sr. Pedro Vargas médico de profesión emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/. 1,700, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/. 170. Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2009, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000.
Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo de 2009 exceden el límite (2,700 > 2,589) se encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta mensual . Entonces , el monto a pagar se determina de la siguiente forma:
TOTAL DE INGRESOS DEL MES
S/.2,700
Impuesto a la Renta: (10%) 270
Retenciones(-):170
Saldo a pagar :100
En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retención de 10% equivalente a S/. 100, la obligación se determinaría de la siguiente forma:
TOTAL DE INGRESOS DEL MES
S/.2,700.00
Impuesto a la Renta (10%) 270.00
Retenciones (270.00)
Saldo a pagar: 00
Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el límite mensual de (S/. 2,589) se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual de marzo de 2009 , ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta determinado.
En los casos en que desempeñe funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor municipal así como actividades similares, y sus ingresos no superen el límite establecido en cada ejercicio para estos casos (para el año 2009: S/.2,071) tampoco efectuará pago alguno.
Base Legal:
Artículo 86º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT del 14.01.2009
Los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, deben realizarlos mediante la presentación del PDT 616, cuando hayan estado obligados a presentar el PDT Renta anual 2008 a traves del formulario virtual N° 661.
Aquellos que en el año 2009 inicien sus actividades o no estén obligados a usar el PDT 616 pueden optar por usar este PDT o , el Formulario 116 – Trabajadores Independientes .
En cuanto a la declaración y pago, los principales contribuyentes deberán declarar en las dependencias de la SUNAT , en tanto que los medianos y pequeños contribuyentes lo pueden hacer por internet a traves de SUNAT virtual,utilizando el PDT 616, o a tráves de los bancos autorizados portando el PDT 616 o el formulario 616
Las obligaciones tributarias tienen como fecha de vencimiento el fijado en el cronograma anual aprobado por la SUNAT , de acuerdo con el último digito del RUC asignado a cad contribuyente.
Base Legal:
literal a) del numeral 4 del artículo 87° del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Artículo 86° segundo párrafo del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia 138-2002/SUNAT.y segunda disposición complementaria final de la R. de Superintendencia N° 001-2009 publicada el 09-01-2009.
¿Qué comprobantes de pago debo emitir?
Los trabajadores independientes deben emitir sólo Recibos por Honorarios, los mismos que se deben entregar en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Están exceptuados de emitir recibos por honorarios los síndicos, mandatarios, gestores de negocios, directores de empresa, regidores municipales y consejeros de gobiernos regionales.
Los recibos por honorarios pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios por la empresa o entidad que los abone. La autorización para la impresión de recibos por honorarios se efectúa a través del las imprentas autorizadas por la SUNAT.
Base Legal
Numeral 2) del Artículo 4° y numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago - Resolución de Superintendecia N° 007-99-SUNAT y modificatorias.
Importante
Como alternativa, desde el 20 de octubre de 2008, se encuentra vigente la opción de emitir sus recibos en forma electrónica.
Si usted opta por emitir Recibos por Honorarios Electrónicos, ya no tendrá que ir a la imprenta, es decir, ya no requiere solicitar la autorización para la impresión de comprobantes de pago, basta con afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica contenido en el portal de la SUNAT por internet y ya estará habilitado para emitirlos de manera virtual.
Para afiliarse sólo requiere tener su clave SOL y cumplir los siguientes requisitos:
-Tener en el RUC la condicion de domicilio fiscal habido .
-No estar con suspension temporal de actividades, ni de baja en el RUC.
-Estar afecto a las rentas de cuarta categoría.
Si lo prefiere aún afiliado a este nuevo sistema, puede seguir emitiendo sus recibos en formato pre-impreso, no obstante su afiliación al Sistema de Emisión Electrónica si será definitiva.
Base Legal
Resolución de Superintendencia N°182-2008/SUNAT publicada el 14-10-2008
Emisión de sus Recibos por Honorarios
Los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta Categoría están obligados a emitir Recibos por Honorarios por cada servicio que presten. Asimismo, deberán registrar sus operaciones en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual se lleva en formato fisico. Sin embargo tambien por el Sistema de Emisión Electrónica tambien lo podrá llevar de esta otra forma. La entrega de los Recibos por Honorarios se deberá efectuar en el momento que perciba la retribución y por el monto recibido.
¿Debo registrar mis operaciones en algún libro?
Sí, en el Libro de Ingresos y Gastos, el cual deberá estar previamente legalizado por un Notario Público o Juez de Paz, de la provincia donde se encuentre su domicilio fiscal. Este registro no debe tener un atraso superior a los 10 días hábiles. El plazo se computa desde el primer dia hábil de mes siguiente a áquel en que se emite el comprobante de pago
En la primera hoja del libro de ingresos, el Notario o Juez de Paz Letrado deberá dejar constancia de la siguiente información:
a) Número de legalización asignado por el Notario o Juez de Paz, según sea el caso.
b) Nombres y apellidos del contribuyente.
c) Número de Registro Único del Contribuyente – RUC.
d) Denominación del libro o registro.
e) Número de folios de que consta.
f) Fecha y lugar en que se otorga y
g) Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.
En este libro el contribuyente debe indicar la fecha en que se ha emitido el recibo por honorarios (momento en el cual se percibe el pago por los servicios prestados), número del mismo, el motivo del servicio prestado, así como el monto total, indicando además si ha existido o no retenciones .
El Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
Desde el 20 de octubre de 2008, está vigente la alternativa de llevar este libro en forma digital, para quien se afilie de manera voluntaria al Sistema de Emisión Electrónica.
El Sistema de Emisión Electrónica - SEE le brinda la opción de poder generar su Libro de Ingresos y Gastos a través de SUNAT Virtual y llevarlo en formato digital, con la ventaja que la información de todo Recibo por Honorarios Electrónico que emita, será registrado de forma automática y ordenada cronológicamente. Con esta afiliación ya no hay que comprar libro ni gastar en su legalización.
Importante
La afiliación al Sistema de Emisión Electrónica determina la obligación definitiva de llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica. En tal sentido, todo Recibo Por Honorarios generado de manera electrónica y aquellos emitidos en formato físico, deberán registrarse únicamente en este Libro.
Para llevar el libro de ingresos y gastos por esta modalidad, también se realiza a tráves del Sistema de Emisión Electrónica-SEE, sólo hay que ingresar a SUNAT virtual con su código de usuario y su clave SOL , afiliarse al Sistema y marcar la opcion de Libro y Gastos Electrónico contenido en este sistema.
Base Legal
Numeral 3 del Artículo 87º y numeral 1 del artículo 174º del TUO del Código Tributario - Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias.
Artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-12-2006
Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT publicada el 14-10-2008
Resumen
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Personas naturales que desarrollan en forma individual e independiente cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
DECLARACIONES Y PAGO Pago mensual
Impuesto a la Renta 10% No obligado a efectuar pago:
Cuando el total de sus Rentas de Cuarta categoría o Cuarta más Quinta Categoría no superan al mes los S/. 2,589.
Declaracion mensual:
- PDT 616 o
- Formulario físico 116 – Trabajadores Independientes, en caso no esté obligado al uso del PDT.
Impuesto y Declaración Anual :
Impuesto a la Renta Según escala progresiva del 15%, 21% y 30%sobre la renta neta global.
- PDT Renta anual formulario virtual aprobado por la SUNAT según el año que corresponda.
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA Puede solicitarse desde el mes de enero de cada año cuando:
-Los ingresos anuales que proyecte tener no supere los S/31,063 (por el año 2009)
-El impuesto pagado o retenido hasta el mes de junio de cualquier año ,cubra al que corresponda pagar anualmente de acuerdo a los ingresos proyectados.
COMPROBANTES DE PAGO Deben emitir recibos por honorarios. (Formato impreso) o Electrónico previa afiliación al Sistema de Emisión Electronica-SEE
LIBRO DE CONTABILIDAD Llevar el libro de ingresos y gastos (Forma manual) o Electrónica previa afiliación vigente desde el 20-10-2008)
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Entre las principales:
Inscribirse en el RUC.
Emitir recibos por honorarios (Formato impreso o electrónico )
Llevar Libro de ingresos y Gastos (Manual o Electrónico)
Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.
Comunicar la suspensión y cualquier cambio de los datos del RUC.
Comunicar el cese de actividades.
Preguntas Frecuentes
1. Una persona jurídica contribuyente del Régimen General considerada como pequeña empresa, contrató los servicios de un electricista por S/. 2,000 durante el mes de febrero del año 2009, ¿tendrá que retenerle considerando que el electricista se encuentra afecto a la Renta de Cuarta Categoría?
Respuesta: Si, dado que el recibo por honorarios ha superado los S/.1,500. La empresa al estar obligada a llevar contabilidad completa, efectuará la retención del 10% de dicho monto por rentas de Cuarta Categoría (S/. 200).
2. ¿Qué libros contables tiene que llevarun diseñador gráfico que percibe rentas de Cuarta Categoría?
Respuesta: Todos los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría tienen la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. Cabe mencionar que este librollevado en forma manual debe ser legalizado notarialmente antes de su uso.
En caso se se afilie al Sistema de Emisión Electrónica - SEE, llevará su libro en formato digital y ya no debe ser legalizado. La afiliación se realiza a trves de SUNAT virtual utilizando su clave SOL.
3. Una empresa contrata a un trabajador independiente para efectuar servicios de limpieza eventual y le pagarán S/. 500 ¿Deberá retenerle por concepto de Rentas de Cuarta Categoría?
Respuesta: No, la empresa no deberá efectuarle la retención considerando que el recibo por honorarios no supera los S/. 1,500 nuevos soles .
4. Una empresa ha contratado a un Administrador para que realice el trabajo de Control de Calidad; le han fijado un horario de trabajo continúo de 5 horas y le han acondicionado una oficina con todo el material necesario para realizar su tarea, asumiendo la empresa cualquier gasto que ocasione la realización de su trabajo. ¿Los ingresos que le abonen en retribución a esta actividad se consideran como Rentas de Cuarta Categoría?
Respuesta: No, en este caso la empresa debe considerar que la actividad que realiza este Administrador se considera como rentas de Quinta Categoría, dado que se le ha designado el lugar y horario para la realización del servicio, además de haberle proporcionado los instrumentos de trabajo y asumir los gastos que genere el servicio.
5. ¿En qué oportunidad deben entregar los recibos por honorarios los trabajadores independientes?
Respuesta: La entrega debe realizarse en el momento en que se percibe la retribución y por el monto que se perciba.
6. A partir de un determinado mes el requerimiento de servicios de un contador independiente ha ido en aumento por lo que se asocia con 2 colegas. ¿Por los servicios que preste en forma asociada puede emitir recibo por honorarios?
Respuesta: No, al haberse asociado para realizar sus labores, el contador no estaría prestando el servicio de manera individual e independiente, por lo que no puede considerarse como rentas de Cuarta Categoría y por lo tanto no puede emitir recibos por honorarios. En este caso el contribuyente es una asociación civil que genera rentas de Tercera Categoría y debe emitir facturas por los servicios que preste.
7. Si una persona trabaja con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución. ¿Se considera el pago por el dictado de clases como rentas de cuarta categoría?
Respuesta: No, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados en su totlaidad como Rentas de Quinta Categoría.
Charlemos entre contribuyentes
Sres, este espacio lo dedicaremos a manifestar inquietudes de temas que a todos nos afecta en el dia a dia pues vivimos rodeado del tema de tributos e impuestos cosa que me gustaria compartir sobre experiencias tales como.
Que es la Sunat
Por que pago tributos e impuestos.
Que tipo de renta me conviene.
Que tipo de comprobante emito
Porque si hago un trabajo me piden factura y no honorarios
El contador declaro las rentas correctamente
Debo confiar ciegamente en el contador
Por si acaso aclarar que no soy contador, tampoco abogado tributarista o laboralista, simplemente comparto experiencias vividas o que me comentaron sobre estos temas pero ello me llevo a ser aun autodidacta en el tema y por ello compartir lo poco que se y tambien adquirir más experiencia a traves de comentarios de Ud.
amigo lector.
Que es la Sunat
Por que pago tributos e impuestos.
Que tipo de renta me conviene.
Que tipo de comprobante emito
Porque si hago un trabajo me piden factura y no honorarios
El contador declaro las rentas correctamente
Debo confiar ciegamente en el contador
Por si acaso aclarar que no soy contador, tampoco abogado tributarista o laboralista, simplemente comparto experiencias vividas o que me comentaron sobre estos temas pero ello me llevo a ser aun autodidacta en el tema y por ello compartir lo poco que se y tambien adquirir más experiencia a traves de comentarios de Ud.
amigo lector.
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