PROCESO. CONTRA EMPRESAS QUE INCUMPLEN APORTE PREVISIONAL
Las compañías retienen indebidamente los descuentos a los trabajadores
Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) inician cada mes 8,000 juicios contra las empresas que incumplen con registrar los aportes previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), informó el presidente de la Asociación de AFP, Pedro Flecha.
Manifestó que los procesos emprendidos por las entidades previsionales contra estas malas empresas, que retienen de manera indebida los descuentos que les hacen a sus trabajadores, totalizan 300,000 hasta la fecha en el país.
Indicó que este hecho causa una tremenda carga procesal, al estar concentrados en sólo diez juzgados de paz letrados en el Cercado de Lima, que manejan casi el 50% de los juicios por este concepto.
“Esta situación origina que no se logre tener la eficiencia y oportunidad en los resultados, afectando sensiblemente a los afiliados”.
Dato
Las AFP solicitan que se retorne al sistema operativo anterior, es decir, que todos los juzgados de paz letrados de Lima reciban y procesen estas acciones judiciales.
Fuente: El Peruano
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lunes, 7 de junio de 2010
sábado, 10 de abril de 2010
Remuneración y pensión son derechos inembargables
TC. EMITE SENTENCIA SOBRE UN CASO DE AMPARO POR LA CUAL LO RATIFICA
Siempre que no excedan de las cinco unidades de referencia procesal
Colegiado precisa interpretación de norma sobre ejecución coactiva
Las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta el monto de cinco unidades de referencia procesal (URP), equivalentes en este año a mil 800 nuevos soles. Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 01780-2009-PA/TC(*), por la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Joel Chauca Méndez y ordena que se deje sin efecto la medida de embargo en forma de retención trabada sobre la cuenta de ahorros sueldo del recurrente N° 191-14456414-0-37 del Banco de Crédito. Chauca, pensionista de la Caja de Pensiones Militar, interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad de Lima y dicho banco solicitando que se declare nula la orden del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna limeña por la que se dispone el embargo en forma de retención de los fondos de tal cuenta en la que le depositan sus pensiones. Sustentó su pedido en la vulneración de su derecho a percibir una pensión de jubilación, pues tal embargo fue efectuado por el Banco de Crédito en atención a una deuda que el recurrente mantiene con el SAT.
El banco procedió con el embargo señalando que las remuneraciones solo son inembargables cuando se retienen en el centro laboral del trabajador, mas no cuando son abonadas en bancos porque estos no son empleadores de sus clientes.
El Banco de Crédito explicó que está obligado legalmente a retener los fondos provenientes de los depósitos que se realicen en las cuentas de sus clientes independientemente de donde provengan, depósitos que sí considera susceptibles de embargo.
Fundamentación
El TC declaró fundada la demanda de amparo señalando que de acuerdo con el numeral 6) del artículo 648° del Código Procesal Civil son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco URP.
El Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade, al conocer tal sentencia, explica en su reciente Boletín Laboral que siempre que las cuentas bancarias a ser embargadas sean las cuentas en las que se realizan depósitos de remuneraciones o pensiones, estas no podrán ser embargadas si el importe abonado no excede de cinco URP.
El TC señaló además que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979, que establece que el ejecutor coactivo podrá ejecutar el embargo en forma de retención sobre fondos en cuentas corrientes que estén en poder de terceros, no puede ser interpretado de forma que permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.
A tomar en cuenta
Ante la citada sentencia del TC, el Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade señala que existe vulneración a los derechos constitucionales a la remuneración y a la pensión, cuando encontrándose estos depositados en cuentas bancarias se dispone el embargo o efectivamente se embarga un importe igual o menor a cinco URP; toda vez que esos son derechos de naturaleza intangible.
El bufete añade que para proteger las remuneraciones y pensiones depositadas en cuentas bancarias se debe acreditar el origen o motivo de dichos depósitos. Advierte también que no se puede interpretar que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979 permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.
Fuente: El Peruano
Siempre que no excedan de las cinco unidades de referencia procesal
Colegiado precisa interpretación de norma sobre ejecución coactiva
Las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta el monto de cinco unidades de referencia procesal (URP), equivalentes en este año a mil 800 nuevos soles. Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 01780-2009-PA/TC(*), por la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Joel Chauca Méndez y ordena que se deje sin efecto la medida de embargo en forma de retención trabada sobre la cuenta de ahorros sueldo del recurrente N° 191-14456414-0-37 del Banco de Crédito. Chauca, pensionista de la Caja de Pensiones Militar, interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad de Lima y dicho banco solicitando que se declare nula la orden del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna limeña por la que se dispone el embargo en forma de retención de los fondos de tal cuenta en la que le depositan sus pensiones. Sustentó su pedido en la vulneración de su derecho a percibir una pensión de jubilación, pues tal embargo fue efectuado por el Banco de Crédito en atención a una deuda que el recurrente mantiene con el SAT.
El banco procedió con el embargo señalando que las remuneraciones solo son inembargables cuando se retienen en el centro laboral del trabajador, mas no cuando son abonadas en bancos porque estos no son empleadores de sus clientes.
El Banco de Crédito explicó que está obligado legalmente a retener los fondos provenientes de los depósitos que se realicen en las cuentas de sus clientes independientemente de donde provengan, depósitos que sí considera susceptibles de embargo.
Fundamentación
El TC declaró fundada la demanda de amparo señalando que de acuerdo con el numeral 6) del artículo 648° del Código Procesal Civil son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco URP.
El Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade, al conocer tal sentencia, explica en su reciente Boletín Laboral que siempre que las cuentas bancarias a ser embargadas sean las cuentas en las que se realizan depósitos de remuneraciones o pensiones, estas no podrán ser embargadas si el importe abonado no excede de cinco URP.
El TC señaló además que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979, que establece que el ejecutor coactivo podrá ejecutar el embargo en forma de retención sobre fondos en cuentas corrientes que estén en poder de terceros, no puede ser interpretado de forma que permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.
A tomar en cuenta
Ante la citada sentencia del TC, el Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade señala que existe vulneración a los derechos constitucionales a la remuneración y a la pensión, cuando encontrándose estos depositados en cuentas bancarias se dispone el embargo o efectivamente se embarga un importe igual o menor a cinco URP; toda vez que esos son derechos de naturaleza intangible.
El bufete añade que para proteger las remuneraciones y pensiones depositadas en cuentas bancarias se debe acreditar el origen o motivo de dichos depósitos. Advierte también que no se puede interpretar que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979 permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.
Fuente: El Peruano
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