sábado, 10 de abril de 2010

Aseguran empleos en las services

EFECTOS. DE 80 MIL TRABAJADORES INTERMEDIADOS

Al flexibilizarse los trámites para la inscripción en el RENEEIL


Sin embargo, mantienen observaciones en contratos de suplencia

El nuevo procedimiento para la inscripción en el Registro nacional de empresas y entidades de intermediación laboral (Reneeil) evitará la pérdida del empleo de cerca de 80 mil trabajadores actualmente intermediados en posiciones que no son de limpieza, seguridad, vigilancia, reparaciones, mensajería externa, mantenimiento y saneamiento, afirmó el laboralista Ricardo Herrera, al comentar los alcances de la RM Nº 048-2010-TR, que aprobó la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2.

¿No se había emitido ya una Directiva al respecto hace muy poco?

–Efectivamente, en enero se emitió la RM Nº 012-2010-TR que aprobó la Directiva Nacional Nº 003-2009-MTPE/3/11.2, cuyo contenido fue criticado por gremios empresariales y especialistas, razón por la que el MINTRA ha dado marcha atrás y ha emitido una nueva Directiva en el tema.

¿Qué aspectos son corregidos por esta nueva Directiva?

–En principio, vuelve a considerar la vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza como meros ejemplos de labores complementarias intermediables, así como el mantenimiento y saneamiento como meros ejemplos de labores especializadas.

Elimina también la pauta según la cual el personal intermediado para labores complementarias sólo podía recibir órdenes de su service o cooperativa, la que además debía equiparlo. Por ende, actualmente la empresa cliente puede dar órdenes a dicho personal y brindarle las herramientas de trabajo.

Luego, elimina la pauta según la cual en el objeto social del service o cooperativa debía especificarse cada una de las actividades complementarias por las que se pedía autorización para intermediar. De este modo, ahora bastará con que en el objeto social se consigne que el service o cooperativa se dedicarán exclusivamente a la intermediación laboral para la prestación de servicios temporales, complementarios y/o especializados, de forma individual o simultánea.

Nos parece positiva la rectificación del MINTRA en un tema tan sensible para la generación de puestos de trabajo en nuestro país.

¿Con esta nueva directiva se subsanan las observaciones sobre contratos de suplencia?

–En este caso, mantiene la errónea pauta según la cual el contrato de suplencia sólo debe ser empleado para sustituir temporalmente a un trabajador estable, es decir, contratado a plazo indefinido, que se encuentre por razones de orden administrativo temporalmente realizando otras labores en un mismo centro de trabajo. Lamentablemente, se sigue restringiendo su intermediación.

¿Se superan todas las observaciones de las services?

–Se subsanan las observaciones dado que se retorna al esquema anterior, en el cual las labores de limpieza, seguridad, vigilancia, reparaciones, mensajería externa, mantenimiento y saneamiento vuelven a ser sólo ejemplos de labores complementarias o especializadas intermediables, no las únicas intermediables.

Vigencia y sanciones

¿Cuándo entrará en vigencia la nueva Directiva?

–El art. 3 de la RM Nº 048-2010-TR ha precisado que deja sin efecto todas las normas que se opongan a dicha disposición, por lo que se ha derogado tácitamente la RM Nº 012-2010-TR, que contenía la anterior Directiva.

Al dejarse sin efecto "todas las normas que se opongan a la Directiva Nº 001-2010-MTPE", ¿las empresas del rubro ya no tendrán reparos ni multas para inscribirse o renovar su inscripción en el RENEEIL?.

–Así es, se deja sin efecto la Directiva Nº 003-2009, inclusive antes que haya entrado en vigencia. Así, services y cooperativas podrán continuar intermediando las actuales actividades, pudiendo renovar anualmente su autorización para intermediarlas inclusive ampliándolas, siempre que sean temporales, complementarias o especializadas.

Pese a esta rectificación, ¿es necesario enfatizar que conforme a la legislación vigente está prohibida la contratación de servicios para realizar labores de "actividad principal"?.

–Es correcto, las labores de giro de negocio de la empresa cliente sólo pueden ser intermediadas temporalmente por suplencia u ocasionalidad.

Observaciones

¿Qué aspectos eran criticables en la anterior Directiva?

–Entre ellos, tenemos:

Se indicó que el contrato de suplencia sólo debe ser empleado para sustituir temporalmente a un trabajador estable, es decir, contratado a plazo indefinido, que se encuentre por razones de orden administrativo temporalmente realizando otras labores en un mismo centro de trabajo. Así, se establecían restricciones inexistentes a la contratación temporal por suplencia. El art. 60 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral permite celebrar dicho contrato para cubrir todo puesto de trabajo cuyo titular se encuentra transitoriamente ausente por vacaciones, maternidad, enfermedad o licencia. La Directiva sólo permitía dicho contrato para cubrir puestos de trabajo cuyos titulares seguían en el mismo centro de trabajo desempeñando encargaturas. Por ende, era ilegal.

Se señaló que las únicas actividades complementarias que podían ser intermediadas eran las de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. Se dijo inclusive que la seguridad sólo podía ser vigilancia privada. De manera que se prohibió la intermediación para otras labores complementarias. El art. 1 del DS Nº 003-2002-TR, Reglamento de la Ley de Intermediación Laboral, enuncia las actividades antes mencionadas sólo como ejemplos de labores complementarias, pero no como las únicas pasibles de ser intermediadas. Además, dicho Reglamento consideró a la seguridad y la vigilancia como actividades distintas entre sí, no idénticas como la Directiva. Por ello, ésta resultó contraria al Reglamento, norma jerárquicamente superior.

Se precisó que los trabajadores intermediados para labores complementarias sólo deben recibir órdenes de su service o cooperativa, la que debe equiparlos mínimamente para el desarrollo de sus labores. Esto es propio de la tercerización, donde se contrata un servicio o una obra. En la intermediación se contrata la mera provisión de personal, para que la empresa cliente lo dirija y lo equipe.

Fuente: El Peruano

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