AFIRMA JEFA DE SUNAT
A fortalecer la administración tributaria en beneficio de la población a fin de brindar mayores facilidades y herramientas para que los contribuyentes y usuarios de comercio exterior puedan cumplir con sus respectivas obligaciones se comprometió la nueva jefa de la Sunat, Nahil Hirsh Carrillo, al jurar y asumir la conducción de dicha institución.
La autoridad destacó también la necesidad de reforzar el combate contra el contrabando y la evasión a través de la implementación de nueva tecnología y la suscripción de convenios con aduanas del exterior para promover el intercambio de información, así como experiencias exitosas.
El acto de juramentación se realizó ante el presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, en el Salón de Embajadores del Poder Judicial. A la ceremonia asistió la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, entre otros.
Es la segunda vez que Hirsh Carrillo asume la jefatura de la Sunat, pues desde junio de 2003 hasta enero de 2007 ya había dirigido el ente recaudador. Antes se desempeñó como presidenta de la Conasev, jefa de Aduanas e intendente nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat.
Hirsh Carrillo ocupa el cargo que se encontraba vacante tras la renuncia de Manuel Velarde.
Fuente: EL PERUANO
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martes, 12 de enero de 2010
domingo, 10 de enero de 2010
Sunat reducirá defraudación aduanera
La defraudación aduanera podría registrar una reducción de 30 por ciento a fines de 2010, impulsada por las acciones y medidas que actualmente se ejecutan, así como las que se iniciarán a partir del próximo año, manifestó el superintendente nacional adjunto de Aduanas, Carlos Ramírez.
“En la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), a la que se ha fusionado Aduanas, tenemos acciones y medidas tanto normativas como operativas, que son específicas para luchar contra la subvaluación y contrabando.”
Detalló que del total de la actividad de fiscalización que realiza a la fecha la Sunat en materia aduanera, el 74 por ciento está orientado a las mercancías sensibles como textiles, confecciones, calzados y plásticos, entre otros.
Por ejemplo, comentó, en 2005 y 2006 la fiscalización a las mercancías sensibles fue del 77 por ciento del total, después cayó a 75 por ciento en 2007 y a 69 por ciento en 2008, y en lo que va del presente año se ha recuperado y llega a 74 por ciento.
Ramírez sostuvo que lo único que se puede hacer frente a estas malas prácticas de algunos importadores es intensificar las acciones de fiscalización, para lo cual solicitan información a diversas instituciones y entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras.
Fuente: EL PERUANO
“En la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), a la que se ha fusionado Aduanas, tenemos acciones y medidas tanto normativas como operativas, que son específicas para luchar contra la subvaluación y contrabando.”
Detalló que del total de la actividad de fiscalización que realiza a la fecha la Sunat en materia aduanera, el 74 por ciento está orientado a las mercancías sensibles como textiles, confecciones, calzados y plásticos, entre otros.
Por ejemplo, comentó, en 2005 y 2006 la fiscalización a las mercancías sensibles fue del 77 por ciento del total, después cayó a 75 por ciento en 2007 y a 69 por ciento en 2008, y en lo que va del presente año se ha recuperado y llega a 74 por ciento.
Ramírez sostuvo que lo único que se puede hacer frente a estas malas prácticas de algunos importadores es intensificar las acciones de fiscalización, para lo cual solicitan información a diversas instituciones y entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras.
Fuente: EL PERUANO
Sunat rematará bienes embargados
ENTE RECAUDADOR ENDURECE ACCIONES PARA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS FISCALES
Valor de tasación de inmuebles y mercancías supera los S/. 8.3 mllns
Este acto será en todo el país y en forma simultánea, informa ente
Como parte de las acciones emprendidas para la recuperación de la deuda tributaria, la Sunat inicia hoy el segundo remate simultáneo de bienes embargados a nivel nacional. El valor de tasación de los bienes embargados que serán transferidos asciende a 8.3 millones de nuevos soles.
Así, se ha previsto el remate de 51 inmuebles, de los cuales 44 se encuentran en Lima. Igualmente, efectuará 28 actos de remate de diversos bienes, entre ellos, marcas registradas, prendas, máquinas industriales, electrodomésticos, equipos de oficina y cómputo, materiales y acabados de construcción, entre otros bienes.
Los deudores tributarios, cuyos bienes serán objeto de remate, pertenecen principalmente al sector inmobiliario y de comercio, y en menor medida a los de servicios, manufactura, enseñanza, actividades de extracción y transporte, precisó un vocero de la administración tributaria.
En esta ocasión los bienes a rematar a nivel nacional corresponden a 56 deudores; de éstos 18 son personas naturales y 38 jurídicas. Todos ellos, corresponden a las intendencias regionales de Lima, Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Tacna, Loreto y oficinas zonales de Huacho, Juliaca, San Martín y Ucayali.
Fraccionamientos
Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que ante las diferentes acciones adoptadas por la Sunat para recaudar aquellos ingresos no pagados por los deudores, los obligados tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento. Se trata, dijo, de una de las medidas más accesibles de forma de pago, que con la sola presentación de la solicitud ya evidencia disposición de cancelar el adeudo.
En efecto, el Código Tributario precisa que la Sunat, en casos particulares, tiene la facultad de conceder fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago del deudor que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que éste cumpla con los requerimientos y garantías exigidas mediante resolución o norma de rango similar.
Así, el reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de esta deuda establece los requisitos y condiciones para fraccionar y/o aplazar determinada deuda y determina cuáles son las deudas excluidas de estas medidas.
Para la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, la solicitud de acogimiento al fraccionamiento del art. 36 del Código Tributario no es suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo, puesto que sólo el ejecutor coactivo podrá dar por finalizado este procedimiento, entre otros, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
Refinanciamiento
La Sunat aprobó además la RS Nº 176-2007/SUNAT, que establece un esquema de refinanciamiento de deuda. Así, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo al art. 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de deuda pendiente.
Para acceder al refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos muy similares al del fraccionamiento. Una vez otorgado, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva. La solicitud de acogimiento al refinanciamiento tampoco resulta ser suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo.
En la práctica actual cuando un contribuyente solicita un fraccionamiento es usual esperar que se cumpla el plazo máximo de 30 días hábiles para que éste le sea concedido.
Ello no acarrearía mayor problema, si es que se tiene paralelamente un procedimiento de cobranza coactivo en vigencia. Aquí, el plazo es perjudicial para aquel contribuyente que desea honrar su deuda fiscal según sus posibilidades, ya que resulta muy probable que el Ejecutor Coactivo entable una medida de embargo.
Valor de tasación de inmuebles y mercancías supera los S/. 8.3 mllns
Este acto será en todo el país y en forma simultánea, informa ente
Como parte de las acciones emprendidas para la recuperación de la deuda tributaria, la Sunat inicia hoy el segundo remate simultáneo de bienes embargados a nivel nacional. El valor de tasación de los bienes embargados que serán transferidos asciende a 8.3 millones de nuevos soles.
Así, se ha previsto el remate de 51 inmuebles, de los cuales 44 se encuentran en Lima. Igualmente, efectuará 28 actos de remate de diversos bienes, entre ellos, marcas registradas, prendas, máquinas industriales, electrodomésticos, equipos de oficina y cómputo, materiales y acabados de construcción, entre otros bienes.
Los deudores tributarios, cuyos bienes serán objeto de remate, pertenecen principalmente al sector inmobiliario y de comercio, y en menor medida a los de servicios, manufactura, enseñanza, actividades de extracción y transporte, precisó un vocero de la administración tributaria.
En esta ocasión los bienes a rematar a nivel nacional corresponden a 56 deudores; de éstos 18 son personas naturales y 38 jurídicas. Todos ellos, corresponden a las intendencias regionales de Lima, Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Tacna, Loreto y oficinas zonales de Huacho, Juliaca, San Martín y Ucayali.
Fraccionamientos
Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que ante las diferentes acciones adoptadas por la Sunat para recaudar aquellos ingresos no pagados por los deudores, los obligados tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento. Se trata, dijo, de una de las medidas más accesibles de forma de pago, que con la sola presentación de la solicitud ya evidencia disposición de cancelar el adeudo.
En efecto, el Código Tributario precisa que la Sunat, en casos particulares, tiene la facultad de conceder fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago del deudor que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que éste cumpla con los requerimientos y garantías exigidas mediante resolución o norma de rango similar.
Así, el reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de esta deuda establece los requisitos y condiciones para fraccionar y/o aplazar determinada deuda y determina cuáles son las deudas excluidas de estas medidas.
Para la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, la solicitud de acogimiento al fraccionamiento del art. 36 del Código Tributario no es suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo, puesto que sólo el ejecutor coactivo podrá dar por finalizado este procedimiento, entre otros, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
Refinanciamiento
La Sunat aprobó además la RS Nº 176-2007/SUNAT, que establece un esquema de refinanciamiento de deuda. Así, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo al art. 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de deuda pendiente.
Para acceder al refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos muy similares al del fraccionamiento. Una vez otorgado, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva. La solicitud de acogimiento al refinanciamiento tampoco resulta ser suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo.
En la práctica actual cuando un contribuyente solicita un fraccionamiento es usual esperar que se cumpla el plazo máximo de 30 días hábiles para que éste le sea concedido.
Ello no acarrearía mayor problema, si es que se tiene paralelamente un procedimiento de cobranza coactivo en vigencia. Aquí, el plazo es perjudicial para aquel contribuyente que desea honrar su deuda fiscal según sus posibilidades, ya que resulta muy probable que el Ejecutor Coactivo entable una medida de embargo.
jueves, 31 de diciembre de 2009
Utiliza su Clave Sol?
Cuando usted tramita su RUC en la Sunat, y obtiene su ficha ruc que acredita dicha inscripción, adicionalmente usted presenta un formato de solicitud para obtener su clave sol, la cual se la entregan en un sobre cerrado, pero la pregunta es, usted le da importancia a dicha sobre que contiene su usuario y clave correspondiente, sabe usted la importancia que tiene dicha clave?, sabe lo que puede realizar con esa clave desde la comodidad de su oficina o centro de trabajo.
Muchas personas que desean hacer modificaciones a ciertos datos de su Ruc, la pueden realizar si supieran utilizar dicha clave.
Esta usted en Régimen General, pues con la clave debe enviar dicha declaración, ojo enviar la declaración, pues la declaración lo genera mediante el Pdt correspondiente.
Está en el RUS, pues con la clave puede visualizar sobre tema de percepciones.
Puede modificar domicilio
Y tenga cuidado pues si la clave se le extravía, puede que caiga en manos inescrupulosas, y modifiquen información que son confidenciales.
Si tiene algún comentario, hagalo saber.
Muchas personas que desean hacer modificaciones a ciertos datos de su Ruc, la pueden realizar si supieran utilizar dicha clave.
Esta usted en Régimen General, pues con la clave debe enviar dicha declaración, ojo enviar la declaración, pues la declaración lo genera mediante el Pdt correspondiente.
Está en el RUS, pues con la clave puede visualizar sobre tema de percepciones.
Puede modificar domicilio
Y tenga cuidado pues si la clave se le extravía, puede que caiga en manos inescrupulosas, y modifiquen información que son confidenciales.
Si tiene algún comentario, hagalo saber.
miércoles, 30 de diciembre de 2009
Cobra tus percepciones, si tienes una bodega o restaurante
Tienes una bodega?, o algún familiar tiene la suya, pues coméntale si en algún momento se ha percatado que cuando adquiere los productos de su proveedor, y si son productos tales como gaseosas, cerveza, harinas, y otros productos, y cuando se fija en la factura de compra, se menciona que adicionalmente al valor de pago, se le recarga un 2% el cual es la percepción generada por el monto de la compra de sus productos por ello paga esa percepcion en el momento de recepción de los productos, pero considere que usted hace diferentes pedidos durante el año a sus proveedores y a su vez si ya tiene buen tiempo con su bodega, recuerde que este pago de percepciones está vigente desde 2004, considere que si usted genera una cantidad permanente de transacciones con sus proveedores, hace tiempo, podría tener acumulado, un monto mínimamente considerable, ojo eso dependerá pues de cuantas transacciones grabadas con percepción se haya generado. Considere que si inicia la solicitud de devolución, sunat tiene un plazo de 45 días hábiles, que no considera pues como días hábiles, los días sábado, domingo ni feriados, pero adicionalmente el plazo fijado para la devolución por la entidad es a veces mayor.
Me olvidaba, si usted revisa sus comprobantes y su proveedor en vez de emitirle Factura, le ha emitido Boleta de Venta a la compra que usted le hizo, eso no ingresa a devolución de percepción de RUC.
Ojo pero el solicitar, dicha devolución de percepciones tiene sus requisitos, tales como:
Estar al día en los pagos mensuales de su ruc
No tener multas pendientes de pago
Llenar formulario de devolución
Datos de mínimo 3 proveedores que le hicieron las percepciones.
Cualquier consulta o duda comentalo,
Me olvidaba, si usted revisa sus comprobantes y su proveedor en vez de emitirle Factura, le ha emitido Boleta de Venta a la compra que usted le hizo, eso no ingresa a devolución de percepción de RUC.
Ojo pero el solicitar, dicha devolución de percepciones tiene sus requisitos, tales como:
Estar al día en los pagos mensuales de su ruc
No tener multas pendientes de pago
Llenar formulario de devolución
Datos de mínimo 3 proveedores que le hicieron las percepciones.
Cualquier consulta o duda comentalo,
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domingo, 27 de diciembre de 2009
Que es la Sunat
Bueno este sera el primer post sobre dicho tema, empezamos por decir que SUNAT.
Que es la Sunat?
La Superintendencia Nacional de Adminstacion Tributaria es de acuerdo a su ley de creación, ley nº 24829 a su ley General aprobada por Decreto Legislativo nº 501, una institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
(Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se establezca.
b. Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros
d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.
e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
f. Las demás que señale la ley.
(Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
a. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
b. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
c. Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
d. Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
e. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
f. Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.
g. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
h. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
i. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
j. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
k. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
l. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
m. Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
n. Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
o. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
q. Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.
r. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
s. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.
t. Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
u. Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.
v. Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.
w. Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.
x. Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.
La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.
(Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02)
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.
La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos. Tratándose de los tributos correspondientes al Gobierno Central, los entes administradores son la SUNAT (tributos internos) y ADUANAS (derechos arancelarios).
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
2. Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
3. Régimen Unico Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
5. Impuesto Extraordinario de Solidaridad: A partir del 1 de setiembre de 1998, este impuesto sustituyó a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). La tasa vigente es 2%, y se aplica sobre las remuneraciones que abonan los empleadores y sobre las rentas que perciben los trabajadores y profesionales independientes.
6. Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada Son sujetos de este impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes.
7. Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
8. Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancias que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
9. Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:
• Incrementar la recaudación.
• Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.
El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:
Bueno eso es la funcion de Sunat.
Fuente: Sunat
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