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martes, 27 de abril de 2010

El magistrado y la reforma procesal penal

FORTALECIMIENTO. PROPUESTAS PARA CONSOLIDAR CAMBIO

Importa efectivizar realmente el cambio de mentalidad del juez


Se urge además convocar y comprometer a la ciudadanía en este reto

Juan Emilio Ladrón de

Guevara de la Cruz

Fiscal superior penal (p) Callao.





El Perú, al haberse decidido por el cambio progresivo del sistema inquisitivo al sistema acusatorio adversarial o garantista, ha acertado, y hoy tiene la oportunidad de ir mejorando en el camino algunos procedimientos y prácticas procesales, así como de adoptar las medidas convenientes para mejorar nuestra libertad, seguridad y justicia. Este cambio tiene por protagonista al magistrado, con todas sus capacidades, conocimientos y habilidades, incluyendo sus actitudes y conductas; unos rápidamente entienden la necesidad urgente de un cambio ambicioso y orientan su actuación hacia él utilizando el liderazgo como estilo de dirección, además toman decisiones por consenso; otros prefieren mantenerse (“congelados”) en un sistema tradicional inquisitivo, no permiten el avance institucional y del país y mucho menos de la inserción al mundo académico globalizado.

Judicatura

La actitud de “congelamiento” de algunos magistrados denota que carecen del perfil que se les exige para el gran reto, que debe estar basado, entre otros, en cambios de actitud, con valores de justicia oportuna y comprometido con principios de honestidad, moralidad y ética. Con el ánimo de contribuir al cambio necesario, propongo la ejecución de algunas acciones básicas.

Entre ellas, efectivizar realmente el cambio de mentalidad y actitud de todos los magistrados para encontrar el mejor modelo de trabajo con visión en el futuro. Debemos recobrar la mística de trabajo que va mas allá de las horas establecidas por ley, comprendiendo que el compromiso es con la sociedad y como tal se necesita en desplegar una labor más esforzada, para resolver los casos de su competencia en los plazos establecidos por ley y de acuerdo con los procedimientos y prácticas procesales que las nuevas disposiciones establecen. Esta actitud solo se supera con el compromiso, constituye una decisión individual. Luego que el principio de exhaustividad –emplear el plazo mínimo de investigación, o el establecido por ley– sea aplicado para esclarecer las denuncias, evitando la acumulación al decidir la continuación de las investigaciones, cuando no se hallen fundadas razones y mérito para proseguir con éxito las mismas.



Identificación con proceso de cambio

Para consolidar el cambio al nuevo sistema procesal penal, es importante además aplicar sólidas y unidas estrategias que conlleven a garantizar un avance de los cambios culturales trascendentes de identificación con el proceso de cambio, como son, entre otros, los valores, mística de trabajo, percepciones de rol, buenas prácticas, destrezas y hábitos, por parte de los operadores, y no solo de ellos, sino de todos aquellos que tienen que hacer posible el buen manejo del proceso y del nuevo sistema procesal penal que se aplica de manera progresiva en el país.

Efectuar periódicamente un balance individual y grupal para medir la eficacia y eficiencia en la producción laboral; y el compromiso de los medios de comunicación para difundir las bondades, logros y avances de este nuevo sistema procesal penal.

Fuente: El Peruano

domingo, 10 de enero de 2010

La justicia comunal en la reforma penal

RECONOCIMIENTO. RESALTAN SENTENCIAS DE CORTE DE LA LIBERTAD

En nuevo código coexiste la jurisdicción ordinaria penal y especial


No se trata de crear poderes paralelos, sino de mejorar servicio judicial

Wuille M. Ruiz Figueroa

Abogado (*)

La reforma procesal penal en nuestro país, a través de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 957, logra resultados favorables. En los distritos judiciales donde se viene ejecutando, las causas penales se resuelven en breve tiempo, incluso algunos en cuestión de minutos, dejando poco a poco en el recuerdo aquellos voluminosos expedientes con miles de fojas que van de una oficina a otra en interminable procesión. En otros casos se aplica el principio de oportunidad y son pocos los casos que llegan a la etapa de juzgamiento.

Uno de los aspectos novedosos que nos trae el nuevo Código Procesal Penal, es la incorporación del artículo 18 inciso 3, por el cual se señala que la justicia penal ordinaria no es competente para conocer de los hechos punibles resueltos por la jurisdicción especial o comunal conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Política.

A decir del doctor Arsenio Oré Guardia, “este artículo rompe dogmas y esquemas respecto a la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional” y reconoce que no sólo a través del Poder Judicial se resuelven conflictos, sino también mediante los actores de justicia comunal. Sin embargo, estamos de acuerdo con el doctor Juan Vergara cuando señala que resulta “(...) revelador que nuestra jurisprudencia se haya mostrado indiferente a nuestras fuentes fidedignas, como son las costumbres y las prácticas de las comunidades”.





Entonces estamos frente a la justicia comunal como un derecho fundamental, constitucionalmente protegido. Así se ha reconocido a los pueblos indígenas y comunidades, la capacidad “(...) de organizarse de manera autónoma, sin intervenciones de índole política o económica por parte de terceros, y la facultad de aplicar su derecho consuetudinario, a fin de resolver los conflictos sociales surgidos en el interior de la comunidad, siempre que en el ejercicio de tal función no se vulneren derechos fundamentales de terceros (...)” (1)

Esta coexistencia de formas de justicia no está libre de algunos puntos críticos, como es el tipo de materias o casos que resuelve la justicia comunal, las sanciones que se aplican, ejemplo la cadena ronderil por parte de las rondas campesinas, si los actores de justicia comunal tienen facultades para detener o no, entre otros.



Al respecto, la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la aplicación del nuevo proceso penal, ha emitido dos sentencias relevantes por el cual se absuelve a actores de justicia comunal, ronderos, a quienes se les había procesado por el delito de secuestro (2).

Reconocimiento constitucional

El marco constitucional peruano reafirma a su vez los tratados internacionales vigentes. No sólo está la legislación nacional, sino también el derecho internacional de los derechos humanos, como el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, en pleno vigor en nuestro país y con reconocimiento de ostentar un rango constitucional por ser un tratado de DD HH, conforme lo señaló el Tribunal Constitucional en febrero de 2009. Así, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03343-PA/TC, caso Cordillera Escalera-San Martín, se reconoce el derecho consuetudinario. También está la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2007.

En tal sentido, podemos señalar que la jurisdicción especial, comunal o indígena, es un mecanismo de protección de esta diversidad y pluralismo cultural, que es recogida en el artículo 149 de la Constitución que establece:

“Artículo 149.- Las autoridades de la Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito de territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del poder Judicial”.

Fuente: EL PERUANO

viernes, 8 de enero de 2010

Reforma penal CON NUEVO CALENDARIO

El Ministerio de Justicia modificó el calendario de aplicación progresiva del Código Procesal Penal 2004. Según la nómina, para el 2010 ésta avanzará en Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash y Santa; al año siguiente, en Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Pasco y Junín; y, en el 2012, en Ucayalí y Loreto, así como el Callao, Lima Norte y Lima.

Fuente: EL PERUANO

jueves, 7 de enero de 2010

Unifican criterios en lo penal

JUSTICIA. PJ APROBÓ 65 DECISIONES VINCULANTES EN ÚLTIMOS CINCO AÑOS, REVELA TITULAR, JAVIER VILLA STEIN.

Exponen acuerdos del 5° Pleno Jurisdiccional Supremo Penal


Documento fue entregado por el vocal César San Martín

La magistratura trabaja por una justicia predecible. En efecto, el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, recibió ayer los acuerdos alcanzados en el 5° Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de Justicia, realizado en noviembre pasado a fin de unificar las decisiones jurisdiccionales en lo penal.



Con ello, llegan a 65 las decisiones vinculantes aprobadas por la judicatura en los últimos cinco años, de los cuales 32 son acuerdos plenarios, informó el titular de este poder del Estado, Javier Villa Stein, quien este lunes 4 presidirá la ceremonia por apertura del Año Judicial 2010.



"La realización de los plenos jurisdiccionales son una demostración palmaria que el PJ está avanzando y trabajando en la uniformización de criterios jurisdiccionales, lo que se llama justicia predecible", sostuvo la autoridad, quien recibió los citados acuerdos de manos del magistrado coordinador de este pleno, el vocal supremo César San Martín.



En su intervención, Villa Stein propuso que las "conminaciones" realizadas por otros poderes del Estado, con la intención de que se cumplan algunos mandatos, sean analizadas en un pleno jurisdiccional penal.



Refirió también que los juicios acaban con sentencia libre, absolviendo o condenando a un procesado, por prescripción por el transcurso del tiempo y amnistía, pero no de otra forma. "De otra forma no lo conozco. He revisado el Código (de procedimientos penales), la Constitución y no existe otra manera de acabar los procesos, de sustraer la justicia ordinaria a un ciudadano".



En este contexto, dijo, no se puede anular un proceso por falta de pruebas, pues, para este tipo de casos, se absuelve. "Pero, quien tiene que resolver y acabar (estos procesos) es el Poder Judicial en causa ordinaria, no otras instancias. Es un tema complicado y se tiene que debatir con criterio científico", señaló el magistrado.

Los acuerdos

- Primero, alcances jurídicos penales de la actuación de las rondas campesinas, que han traído menudos problemas y amplios debates.

- Segundo, alcances jurídicos penales de la llamada regularización tributaria.

- Tercero, las diferencias entre el asesinato y el robo con muerte subsecuente. **



- Cuarto, la determinación de la pena y el concurso real de delitos.

- Quinto, aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada, que está vigente en todo el país.

- Sexto, el control de la acusación fiscal, según el código de procedimientos penales y el código procesal penal.

- Séptimo, la aplicación de las consecuencias accesorias a las personas jurídicas en especial en los distritos judiciales donde continúa la vigencia del Código de Procedimientos Penales.

- Octavo, las reglas de la prescripción penal en relación con el artículo 46-A y 49 del Código Penal en atención a la penalidad prevista para la circunstancia agravante genérica por la condición de funcionario público, sujeto activo del delito y el delito continuado.

- Noveno, el ámbito y características del delito de desaparición forzada de personas como delito contra los derechos humanos.

- Décimo, la pena de inhabilitación, su ejecución y el recurso impugnatorio interpuesto contra la sentencia que la interpone sea en el Código antiguo o en el Nuevo Código Procesal Penal.

Fuente: EL PERUANO