FALTA. INCUMPLIMIENTO TIENE UNA SANCIÓN DE S/. 432
Conductores perderán además 50 puntos en su escala de infracciones
Los vehículos particulares con placa de rodaje cuyo número de serie finaliza en el dígito 2 que incumplan con pasar la revisión técnica en abril, serán multados con 432 nuevos soles y el conductor sancionado acumulará 50 puntos en la escala de infracciones, además de la remoción de su vehículo por parte de la autoridad, según lo dispone el nuevo Código de Tránsito.
De acuerdo con el cronograma establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), corresponde a estos vehículos rendir el examen técnico en alguno de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) autorizados por el sector.
No están comprendidos en este plazo los vehículos de transporte terrestre interprovincial regular y especial de personas, así como los de transporte de mercancías.
La Policía de Tránsito está facultada a iniciar operativos junto con inspectores del MTC a partir de mayo, para detectar si circulan vehículos particulares omisos al examen vehicular.
Fuente: El Peruano
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lunes, 7 de junio de 2010
martes, 27 de abril de 2010
Revisiones técnicas deben ser filmadas
MEDIDA. MINISTERIO DE TRANSPORTES BUSCA QUE PROCESO SEA MÁS TRANSPARENTE
Decreto dispone que incumplimiento de la medida sea sancionada
En este caso, el monto de la multa fue fijado en 7,200 nuevos soles
En el plazo de un mes, los centros de inspección técnica vehicular que realizan las revisiones técnicas a las unidades que circulan en el país deberán filmar cada procedimiento que ejecuten y conservar la grabación o, de lo contrario, podrían recibir sanciones pecuniarias de siete mil 200 nuevos soles. La filmación deberá hacerse de tal manera que permita identificar con claridad las características de cada vehículo como su placa única nacional de rodaje, según lo establece un decreto supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. La norma, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, señala que los centros están obligados a conservar las filmaciones por un lapso no menor de seis meses y a entregarlas a la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) del Ministerio de Transportes cuando ésta las requiera.
En caso de que los centros incumplan estas disposiciones, la norma contempla una serie de sanciones pecuniarias. Para tal efecto, son consideradas faltas graves no realizar la filmación, no remitir la filmación cuando sea requerida por la DGTT y no conservar las filmaciones durante los seis meses establecidos.
En cada caso, la multa considerada en el decreto es de dos unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, siete mil 200 nuevos soles.
Aspec destaca norma La norma aprobada por el Gobierno fue destacada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), por considerar que contribuirá a la transparencia del proceso.
Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que la medida es importante porque dejaría evidencia si es que se diera algún acto irregular en el procedimiento de revisiones técnicas.
Sostuvo que será de mucha utilidad cuando se produzcan denuncias sobre irregularidades y cobro de coimas, que suelen registrarse respecto a las revisiones técnicas. Sin embargo, consideró como un tema pendiente la conexión directa que las plantas de revisión técnica deben mantener con el Ministerio de Transportes.
Precisó que esa conexión permitiría que el MTC informe en tiempo real sobre cada procedimiento de revisión que se ejecuta en cada planta, de tal forma que la información quede registrada y no haya manera de cambiarla.
Fuente: El Peruano
Decreto dispone que incumplimiento de la medida sea sancionada
En este caso, el monto de la multa fue fijado en 7,200 nuevos soles
En el plazo de un mes, los centros de inspección técnica vehicular que realizan las revisiones técnicas a las unidades que circulan en el país deberán filmar cada procedimiento que ejecuten y conservar la grabación o, de lo contrario, podrían recibir sanciones pecuniarias de siete mil 200 nuevos soles. La filmación deberá hacerse de tal manera que permita identificar con claridad las características de cada vehículo como su placa única nacional de rodaje, según lo establece un decreto supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. La norma, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, señala que los centros están obligados a conservar las filmaciones por un lapso no menor de seis meses y a entregarlas a la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) del Ministerio de Transportes cuando ésta las requiera.
En caso de que los centros incumplan estas disposiciones, la norma contempla una serie de sanciones pecuniarias. Para tal efecto, son consideradas faltas graves no realizar la filmación, no remitir la filmación cuando sea requerida por la DGTT y no conservar las filmaciones durante los seis meses establecidos.
En cada caso, la multa considerada en el decreto es de dos unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, siete mil 200 nuevos soles.
Aspec destaca norma La norma aprobada por el Gobierno fue destacada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), por considerar que contribuirá a la transparencia del proceso.
Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que la medida es importante porque dejaría evidencia si es que se diera algún acto irregular en el procedimiento de revisiones técnicas.
Sostuvo que será de mucha utilidad cuando se produzcan denuncias sobre irregularidades y cobro de coimas, que suelen registrarse respecto a las revisiones técnicas. Sin embargo, consideró como un tema pendiente la conexión directa que las plantas de revisión técnica deben mantener con el Ministerio de Transportes.
Precisó que esa conexión permitiría que el MTC informe en tiempo real sobre cada procedimiento de revisión que se ejecuta en cada planta, de tal forma que la información quede registrada y no haya manera de cambiarla.
Fuente: El Peruano
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