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miércoles, 28 de abril de 2010

Discapacidad e inclusión

Dicen que todos somos iguales y que tenemos los mismos derechos, pero ésta puede ser solo una frase para ciertos sectores de la población, como la compuesta por personas con habilidades distintas.


Pero muchas de las personas con discapacidad, no obstante contar con la Ley Nº 27050 y su modificatoria Nº 28164, que regula la protección de sus derechos en servicios de salud, trabajo y educación, no ven traducidos estos mandatos.

Esta situación cobra mayor vigencia cuando se comprueba que existen instancias públicas donde no se reconoce al otro, ni se le quiere incluir o tratar en igualdad de condiciones. Ello venía ocurriendo en el Instituto Superior Tecnológico Público "Manuel Núñez Butrón", que había incumplido con reservar el 5% del total de vacantes destinadas a las personas con discapacidad.

Ante esta situación, los comisionados del módulo de Juliaca le recordaron a las respectivas autoridades educativas que dicha exclusión transgredía los derechos de estas personas al infringir la Ley Nº 27050, la cual fija que en los procesos de admisión para el ingreso a universidades públicas o privadas, institutos o escuelas superiores, se debe reservar un 5% de las vacantes para las personas con discapacidad, a fin de que éstas puedan acceder a dichos centros.

Esta realidad pudo ser comprobada por la Defensoría, luego de verificar el respectivo prospecto para el proceso de admisión 2010.

A partir de las gestiones y recomendaciones formuladas por la defensoría, las autoridades del instituto cumplieron con subsanar la omisión advertida, comunicando que la comisión de admisión dispuso la reserva respectiva.

Finalmente, se le reiteró a las autoridades que de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Fuente: El Peruano

Personas con discapacidad tendrán más oportunidades

AVANCE. REGLAMENTO DEFINE PLAZO PARA INVESTIGAR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY QUE LOS PROTEGE

Decisión de iniciar proceso de sanción debe adoptarse en 30 días


Legislador Urtecho dice que es un acto justo para 3.5 mllns. de ciudadanos

En adelante, la decisión de iniciar una investigación por presunto acto de incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad deberá tomarse en un plazo de 30 días hábiles, y corresponde hacerlo a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).



Así lo dispone el reglamento de dicha norma publicado ayer en el diario El Peruano, el cual establece que el procedimiento sancionador será promovido por orden motivada del despacho viceministerial de la Mujer.



También por iniciativa de la presidencia del Conadis, por petición motivada de la Defensoría del Pueblo o de una asociación vinculada a las personas con discapacidad.



La denuncia, asimismo, podrá provenir de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse perjudicada con el acto infractor, la cual será comunicada a la institución denunciada con el fin de que formule su descargo.

Respuesta

Esta respuesta deberá hacerse por escrito, dentro del plazo improrrogable de 15 días hábiles, indica el reglamento.



En el plazo de 20 días de haberse iniciado el proceso sancionador, la presidencia del Conadis remitirá al despacho viceministerial de la Mujer la propuesta de resolución por la que se resuelve sancionar o aquella que considera que no hay infracción, acompañado por el informe técnico legal que la sustenta.


En caso resulte necesario, el viceministerio de la Mujer podrá disponer la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por la presidencia del Conadis, que se realizarán en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del expediente respectivo.

El viceministerio de la Mujer decidirá la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivamiento del procedimiento, para cuyo efecto expedirá la resolución respectiva que se notificará a los interesados y al Conadis en el plazo de tres días hábiles posteriores a su emisión.

Esta potestad prescribe al año de conocido el hecho infractor por parte de la presidencia del Conadis.

La sanción prevista para quienes infrinjan la Ley General de la Persona con Discapacidad –vigente desde el 1 de enero– y su reglamento puede llegar a multas que van desde mil 800 hasta 43 mil 200 nuevos soles.

La nueva legislación establece multas leves, graves y muy graves por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 27050, que se castigan con montos equivalentes al 50% de una UIT hasta 12 UIT.

Luz de esperanza

Debo agradecer a la ministra de la Mujer por el interés puesto en la aprobación del reglamento, pues mediante esta norma las personas con discapacidad obtendrán mayores oportunidades para su desarrollo personal y para su inserción en la sociedad. Esta ley es un acto de justicia para más de 3.5 millones de peruanos que tenemos discapacidad. Esto significa impartir una luz de esperanza que cambiará la calidad de vida de hombres y mujeres con discapacidad, pero, sobre todo, brindará oportunidades a esta generación y a las que vienen.

Fuente: El Peruano

Debido proceso

Tras ser sometida a pruebas de esfuerzo físico que no podía ni debía cumplir porque registraba una lumbalgia traumática como consecuencia de una caída, una cadete de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (PNP) fue desaprobada del curso de educación física, sin que las autoridades de dicha institución atendieran el diagnóstico emitido por el propio policlínico policial.


Ello motivó a que la referida estudiante presentase su queja ante la oficina defensorial de Lima Sur por considerar que se vulneraba su derecho al debido proceso, en tanto había sido sometida al examen extraordinario de esfuerzo físico, sin que se contase previamente con el citado informe médico.

Ante dicha situación, la Defensoría del Pueblo recomendó al Consejo Académico de la Escuela de Oficiales de la PNP hacer cumplir los principios de igualdad, debido procedimiento y razonabilidad que debe regir en toda actuación administrativa del Estado. En ese sentido, sugirió reconsiderar el procedimiento de evaluación al que fue sometida la recurrente.

Exhortó, asimismo, exigir el informe médico respectivo, previo a los exámenes que requieren esfuerzo físico, a efectos de corroborar la aptitud física de los estudiantes que presenten antecedentes de lesiones en tratamiento médico o que tengan algún impedimento o malestar para rendirlos. Para ello, se debe contar con la opinión de un profesional en esta materia.

En respuesta, el citado consejo académico acordó que la recurrente sea reevaluada por la sanidad de la PNP a efectos de determinar en forma exacta e indudable su situación médica, para lo cual se solicitó al jefe del Policlínico de la PNP actuar con rapidez en dicho caso.

Informó también que de llegarse a determinar que la alumna necesita más tiempo para su recuperación, sería sometida a una Junta Médica de Sanidad para que se le otorgue las facilidades contempladas en la Ley N° 12633, sobre derechos y beneficios del personal policial, y de esa manera continuar prestando servicio en dicha institución.

Fuente: El Peruano

martes, 27 de abril de 2010

TC ratifica derecho a la educación

JURISPRUDENCIA. PRECISAN TAMBIÉN ACTUACIÓN INMEDIATA DE SENTENCIAS EN PROCESOS DE AMPARO

Universidades no pueden negar exámenes por falta de pago


Solo están facultadas para impedir matrícula al ciclo siguiente

Las universidades privadas no podrán impedir la rendición de exámenes de sus alumnos por falta de pago, pues el hacerlo constituirá una intervención abusiva al derecho fundamental de la educación, sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al precisar los alcances del art. 22 del Código procesal constitucional (CPConst.).

En efecto, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00607-2009-PA/TC, el Colegiado determinó que la medida adoptada por una universidad privada consistente en impedir a sus alumnos rendir exámenes por falta de pago de sus mensualidades, constituye una intervención desproporcionada al derecho fundamental a la educación.

Medidas desproporcionadas

En este contexto, consideró que la protección de la satisfacción del pago de la pensión se encuentra suficientemente garantizada con la imposibilidad del alumno de matricularse en el siguiente ciclo, por lo que suspender intempestivamente el ciclo regular de estudios por falta de pago, deviene en una medida desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta la calidad de derecho fundamental del servicio educativo que brinda la universidad privada.

Con esta decisión, el TC reitera su compromiso con la tutela efectiva y oportuna de los derechos enunciados en la Constitución, poniendo a disposición de los justiciables los mecanismos adecuados para su defensa, así como su compromiso con la construcción de un Estado Social de Derecho, donde prime el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, sobre algunas garantías de contenido patrimonial no afectadas sustancialmente, refiere la institución. Respecto a la actuación inmediata de la sentencia de amparo, el tribunal señala sus fundamentos constitucionales, así como su aporte a la configuración del amparo, como un proceso urgente para la tutela de los derechos fundamentales.

En la sentencia se decide que, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del art. 22 del CPConst., el juez constitucional se encuentra habilitado para ejecutar la sentencia de primer grado que favorece al demandante, sin perjuicio de la apelación interpuesta por la parte contraria. Así, la actuación inmediata se revela como un instrumento procesal de primer orden para la concreción del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en sede constitucional.

Precisiones a la actuación del juez

Al considerar que en algunos casos la actuación inmediata de estas sentencias podría ocasionar perjuicios irrazonables al demandado, el TC precisa ciertos principios y reglas procesales que el juez constitucional deberá observar al momento de actuar esta figura procesal. Entre ellas, cita los requisitos de no irreversibilidad y proporcionalidad. La resolución que ordena la actuación inmediata, y aquella que la deniega, serán inimpugnables. Respecto a la medida cautelar, refiere que una vez emitida la sentencia de primer grado, el demandante podrá optar alternativamente entre la actuación inmediata o la medida cautelar. La utilización de una excluirá a la otra.

Fuente: El Peruano

viernes, 23 de abril de 2010

Reconocen derecho de accionistas

EFECTOS. GOBIERNO RESTABLECE VIGENCIA DEL ART. 59 DE LA LEY DEL SISTEMA CONCURSAL

Acreedores vinculados podrán votar en juntas de reestructuración


Ejecutivo fortalece sistema concursal para atraer más inversiones

Todos aquellos accionistas que a la vez son acreedores nuevamente podrán votar en juntas de reestructuración empresarial, tras la decisión del Poder Ejecutivo de derogar el DU Nº 061-2009 que limitaba el derecho de los accionistas/acreedores de participar en los procedimientos concursales ante el Indecopi.

La medida fue saludada por la Cámara de Comercio de Lima, al sostener que la norma derogada afectaba el derecho de accionistas acreedores de su propia empresa, a participar en las juntas de reestructuración que se tramitan ante el Indecopi.

Al respecto, el gerente legal de este gremio empresarial, Víctor Zavala Lozano, explicó que el decreto de urgencia derogado disponía que los acreedores vinculados no podían solicitar la reestructuración de la empresa ante el Indecopi y tampoco podían votar en la juntas de acreedores.

“En tal sentido, los créditos de los acreedores vinculados con la empresa no eran computables para la determinación y cálculo de los quórums ni mayorías que exige la Ley 27809 –Ley General del Sistema Concursal”, dijo el experto, quien recordó que la justificación de dicha medida que limitaba el derecho de voto de los accionistas vinculados, era para evitar que éstos adopten decisiones sobre el destino de la empresa, pues representan un doble interés en la misma.

Ahora, los argumentos que esgrime el Gobierno para reestablecer los derechos que la Ley General de Sociedades entrega a los accionistas, entre otros, son tres. La primera, que la medida se sustentó en la crisis internacional, ahora ya superada; luego, los organismos internacionales han reportado debilidades del sistema concursal en nuestro país y, finalmente, es de interés nacional la simplificación administrativa para atraer la inversión extranjera directa, generadora de empleo y del desarrollo del país.

Tener presente

El art. 59 de la Ley general del sistema concursal se refiere a las formas especiales de votación, cuando los acreedores identificados como vinculados representen más del 66.6% del total de créditos reconocidos y se ponga a consideración de la junta la aprobación del destino del deudor, del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, y sus modificaciones, se deberá realizar dos votaciones, por separado:

En primera convocatoria, para la aprobación de los temas señalados, se requerirá el voto favorable de más del 66.6% en la clase de acreedores reconocidos como vinculados, así como más del 66.6% en la clase de acreedores reconocidos como no vinculados.

En segunda convocatoria se requerirá el voto favorable de más del 66.6% de acreedores asistentes, en ambas clases.

La palabra

Andrés Montoya Mendoza. Fiscal adjunto provincial titular de Lima

Situación más adecuada

Con la derogación del DU Nº 061-2009 y el eventual restablecimiento de la vigencia del art. 59 de la ley del sistema concursal, se regresa a una situación más adecuada, en donde si bien persisten limitaciones al actuar de los acreedores vinculados –tales como la toma de acuerdos en grupos separados: entre vinculados y no vinculados–, sin embargo ellas son razonables, pues sólo persiguen la conciliación y negociación obligada entre los acreedores vinculados y los no vinculados –que es lo que se debe buscar–, pero nunca elimina derechos a los primeros.

Conviene además indicar que el DU Nº 061-2009 en strictu sensu no cumplía con las características de excepcionalidad, urgencia y temporalidad que la doctrina exige a este tipo de normas –en concordancia con el art. 118 inc. 19 de la Constitución–, de modo que resultaba cuestionable su vigencia, por lo que cualquier modificación futura al tema de los acreedores vinculados debería pasar por el tamiz de la reforma legal ordinaria y no la excepcional.


Fuente: El Peruano

domingo, 11 de abril de 2010

La determinación de la pena y el concurso real de delitos

JURISPRUDENCIA. LOS ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA PENAL 2009 - SEGUNDA PARTE

Delinean sencillo esquema procedimental para fijar las sanciones


Dan pautas además ante un concurso real retrospectivos y de faltas

Víctor Prado S.

Magistrado (*)

En esta segunda entrega sobre los acuerdos plenarios en materia penal 2009 y el concurso real de delitos (1), haremos una breve descripción de los alcances teóricos y prácticos que aporta el Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116 sobre la determinación de la pena en el concurso real de delitos y las consecuencias jurídicas del delito.

Como lo hemos hecho en otras publicaciones precedentes sobre esta misma temática (Cfr. Víctor Prado Saldarriaga. Nuevo Proceso Penal, Reforma y Política Criminal. IDEMSA. Lima 2009 Pág.314 y ss.), construiremos nuestros comentarios en función a tres contenidos sistemáticos.

Primero, las características jurídicas y dogmáticas que identifican a la institución o disposiciones que constituyen la materia específica del Acuerdo Plenario; luego, la situación problemática, normativa o jurisprudencial, que propició su evaluación por el Pleno de los Magistrados Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, tercero, los criterios de doctrina jurisprudencial que fueron acordados para adquirir efectividad vinculante en todas las instancias de la justicia penal.

Así, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una pluralidad de acciones independientes, las cuales generan, también, la realización de una pluralidad de delitos autónomos. Para estos casos se debe decidir una pena global que sancione esta presencia plural, pero autónoma de infracciones.

Se pueden presentar dos modalidades: el concurso real homogéneo y el concurso real heterogéneo. En el concurso real homogéneo la pluralidad de delitos son de la misma especie. El agente comete en oportunidades sucesivas varios hurtos. En cambio en el concurso real heterogéneo los delitos, si bien fueron realizados por el mismo autor, ellos fueron de diferente naturaleza típica. El agente realizó en diversos momentos delitos de estafa, daños o lesiones.

Tanto el Código Penal de 1924 ( Art. 105) como el Código Penal de 1991 (Art. 50) incluyeron disposiciones específicas sobre el concurso real de delitos. En ambos textos legales se fijaron reglas para la determinación de la pena, las cuales adoptaron una fórmula mixta que combinaba el principio de absorción con el de asperación.

Sin embargo, mediante la Ley Nº 28730 se introdujo para tales supuestos concúrsales un sistema de cuantificación punitiva basado en el principio de acumulación. Esto es, según la normatividad vigente en el concurso real de delitos se deben sumar las penas concretas que correspondan a cada delito que lo integra. Pero, además, el legislador regula también disposiciones que limitan el resultado final de la adición de penas para tales casos, procurando hacerlo compatible con los límites genéricos de la pena privativa de libertad (35 años) y con la naturaleza indeterminada de la pena de cadena perpetua.

Lamentablemente, la praxis judicial mostró graves deficiencias en la aplicación de tales disposiciones y, por ende, un preocupante desconocimiento del procedimiento de determinación de la pena que debía seguir el juez. Con la finalidad, pues, de superar dicha disfunción el fundamento jurídico séptimo del Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116, ha delineado un sencillo esquema procedimental para fijar la pena en el concurso real de delitos.

(*) Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia - Catedrático de Derecho Penal

Fijación de la pena

El acuerdo establece un sencillo esquema procedimental para fijar la pena en el concurso real de delitos, del modo siguiente:

Primero, el juez deberá de identificar una pena básica y una pena concreta parcial para cada delito integrante del concurso. Supone que inicialmente se precise la posibilidad de sanción fijada para el delito cometido, es decir, reconocer los límites mínimo y máximo de pena posible, tomando, para ello, como referencia, la penalidad conminada en la ley para dicho hecho punible (pena básica parcial).

Segundo, el órgano jurisdiccional valorando las circunstancias concurrentes en la realización del ilícito tendrá que decidir cuantitativamente la pena aplicable al mismo (pena concreta parcial). Este proceder se observará para cada uno de los delitos que integran el concurso real.

Luego, el juez realizará una suma de todas las penas concretas parciales, cuyo resultado le aportará una penalidad integral o pena concreta total del concurso real. La autoridad judicial aplicará, un test de validación del resultado punitivo obtenido. El cual implica, en lo esencial, controlar que la pena concreta total no exceda de 35 años si es pena privativa de libertad temporal. Además, que ella no supere el doble potencial de la pena concreta parcial establecida para el delito más grave de los comprendidos por el concurso real.

Esta revisión es importante, pues, si el resultado de la pena concreta total fuere mayor a “cualquiera de esos dos límites legales, su extensión deberá de reducirse hasta el límite correspondiente (treinta y cinco años o el que representa el doble de la pena concreta parcial fijada para el delito más grave)”. Sin embargo, luego de dicho paso la tarea no siempre concluye.

De modo excepcional la ley impone al juez un cotejo final que evalúa la naturaleza de las penas concretas parciales. Si en esta última etapa uno, cuando menos, de los delitos en concurso mereció como pena parcial la de cadena perpetua, ésta sería la única que adquiriría la condición de pena concreta total, "suprimiéndose, en tal caso, las demás penas concretas parciales. Si más de un delito resultase con pena concreta parcial de cadena perpetua estas no se sumarían debiendo aplicarse como pena concreta total sólo una de ellas".

Problemas

1 La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema se ocupa también de algunos problemas procesales relacionados con la omisión o defectuosa aplicación de las reglas del concurso real de delitos en la Acusación Fiscal.

2 Al respecto y con carácter esencial se señala que el órgano jurisdiccional debe de resolver tales conflictos en base al principio de legalidad penal y observando la posición jurisdiccional que le corresponde en la decisión del caso (órgano de fallo o de apelación).

3 En este contexto el Acuerdo Plenario precisa que solo el Tribunal de Apelación no puede rectificar ni exceder la pretensión punitiva del Ministerio Público, aun cuando ésta no refleje una debida aplicación de los efectos punitivos del concurso real de delitos: “...aquí se superpone el principio dispositivo en tanto expresa un límite razonable de entidad político criminal, compatible con la garantía de tutela jurisdiccional, al poder de revisión de la instancia superior" ( Fundamento Jurídico Décimo Octavo).

Faltas

El Acuerdo Plenario también se refirió a las pautas que debía seguir el juez para determinar la pena en un concurso real retrospectivo (Art. 51).

Planteó además una primera aproximación hermenéutica para aplicar la confusa construcción normativa del denominado concurso real de faltas (Art. 50-A) y que incorporó al Código Penal la Ley Nº 20407 ( Cfr. Fundamentos Jurídicos Noveno y Décimo Primero).

Fuente: El Peruano

Nuevas rutas para la práctica judicial

ALCANCES. LOS ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA PENAL 2009-PRIMERA PARTE

Magistrados unifican criterios para correcta aplicación de leyes penales


Doctrina jurisprudencial atiende los problemas de interpretación legal

Víctor Roberto

Prado Saldarriaga

Magistrado (*)

Por quinto año consecutivo, los magistrados integrantes de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República se reunieron para debatir y aportar criterios vinculantes sobre problemas recurrentes en la interpretación y aplicación judicial de las normas penales vigentes en el país. Y también, como en años anteriores, los temas abordados en esta ocasión demuestran que coexisten tres ámbitos específicos donde se focalizan con mayor frecuencia e intensidad vacíos normativos o distorsiones hermenéuticas que afectan el quehacer de la judicatura penal nacional.

Tales sectores de conflicto son los siguientes: las disposiciones legales y los procedimientos operativos relacionados con la aplicación de consecuencias jurídicas del delito; la identificación típica y la configuración concreta de delitos no convencionales vinculados con la criminalidad organizada; y las reglas, roles y ritos regulados por el nuevo Código Procesal Penal de 2004.

Son, pues, estos ejes problemáticos los que justifican e indican la ingente necesidad de activar procesos y debates de corrección o unificación jurisprudencial como los que autoriza el Art. 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, a través de la realización periódica de acuerdos plenarios como los adoptados en noviembre de 2009 se pueden superar las dificultades detectadas.

Ahora bien, algo novedoso en la presentación oficial de estos acuerdos plenarios de 2009 es la incorporación, en algunos de ellos, de los postulados teóricos de posiciones minoritarias, pero que por sus contenidos específicos o por sus efectos prácticos resultan ser no menos trascendentes que aquellos que merecieron aprobación mayoritaria y que serán los que se deberán, en definitiva, observar y seguir por los jueces penales de todas las instancias.

Ello ha ocurrido, por ejemplo, en el caso del Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116, que aborda la eficacia de la prescripción de la acción penal en los supuestos agravantes cualificados previstos por los Arts. 46-A y 49 del Código Penal.

(*) Juez titular de la Corte Suprema de Justicia-Catedrático de Derecho Penal.

Nuevo modelo procesal penal


La preocupación que muestran los jueces supremos en lo penal es monitorear las frecuentes disfunciones que derivan de la etapa de transición por la que atraviesa la implementación del nuevo modelo procesal penal. Esta coyuntura especial es tratada en Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, del control de la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso.

También se discute la posibilidad de aprovechar las innovaciones de determinadas reglas procesales del nuevo Código de 2004, aplicándolas en aquellas cortes donde aún no está vigente, lo cual se aprecia en los contenidos del Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116, en el que se analiza el emplazamiento y participación en juicio de las personas jurídicas implicadas en un hecho punible y a quienes se podría aplicar como sanción una consecuencia accesoria.

En definitiva, los acuerdos plenarios de 2009 abren nuevas rutas para la praxis judicial y sugieren nuevas líneas de investigación para la dogmática penal peruana. Con tales efectos se pone en evidencia la utilidad y evolución favorable de nuestra doctrina jurisprudencial.

Resultados predecibles

Resulta evidente que los acuerdos plenarios 2009 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República expresan un claro compromiso con la correcta aplicación de las leyes penales, sustantivas o procesales en la solución del caso penal.

Además, planteamientos como los contenidos en el Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116 traslucen una voluntad material de la judicatura por hacer más transparentes y predecibles los resultados punitivos de una sentencia penal.

Corresponde pues, en adelante, que la comunidad jurídica coadyuve a dar viabilidad a tales aportes y objetivos mediante razonados comentarios críticos que retroalimenten o complementen las bondades y defectos de esta nueva e interesante doctrina jurisprudencial. Como en otras ocasiones, ratificamos desde aquí nuestro esfuerzo e interés personal por involucrarnos y apoyar esa tarea pendiente.

Temario

Los diez acuerdos plenarios sugieren relevantes alternativas en torno a los siguientes aspectos:

1 Las rondas campesinas y el derecho penal-Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.

2 La regularización tributaria-Acuerdo Plenario N° 2-2009/CJ-116.

3 El robo con muerte subsecuente y el delito asesinato. Las lesiones como agravantes en el delito de robo- Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116.

4 La determinación de la pena y el concurso real del delito-Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116.

5 La terminación anticipada del proceso penal-Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116.

6 El control de acusación fiscal-Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116.

7 Las personas jurídicas y las consecuencias accesorias-Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116.

8 La prescripción de la acción penal en el Art. 46-A y en el Art. 49 del Código Penal-Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116.

9 El delito de desaparición forzada-Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116.

10 La ejecución de pena de inhabilitación y el recurso impugnatorio-Acuerdo Plenario N°º 10-2009/CJ-116.


Fuente: El Peruano

sábado, 10 de abril de 2010

Mejoran sistema de información contra el crimen

GARANTÍAS. CON REGISTRO ASEGURA PROTECCIÓN Y RESPETO IRRESTRICTO DE DERECHOS HUMANOS

Renadespple permite identificar y localizar a todo sujeto detenido y sentenciado


En la lucha contra la criminalidad, el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad (Renadespple) constituye la más importante base de datos para la determinación de la política criminal en el país, al facilitar el conocimiento sobre la incidencia y localización de estos ilícitos, así como los sujetos detenidos y procesados.

Así lo sostuvo la presidenta de la comisión coordinadora del Renadespple, Galinka Meza Salas, quien agregó que este registro cuenta con la información de todas las personas detenidas y sentenciadas por cualquier tipo de delitos, incluyendo a aquellos que corresponden a dependencias policiales y cuarteles a cargo de las FF AA. Posibilita también el seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal de aquellos sujetos a investigación, comprendiendo a aquellos con sentencia.

El Renadespple –que recientemente cumplió 16 años de fundación– es un organismo público descentralizado dependiente del Ministerio Público. Lo integran los representantes del Ministerio Público, Ministerio del Interior, de Defensa, de Justicia, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo y la Comisión de Justicia del Congreso.

Los retos de este registro para este año son muchos, entre ellos, desarrollar un nuevo sistema de información integrado del registro sobre una plataforma web, afirma la magistrada, quien destacó la reciente integración de la data a cargo del Poder Judicial, mediante el Registro Nacional de internos procesados y sentenciados (Renipros) con el Renadespple.

Tener presente

A escala nacional, los ciudadanos con legítimo interés pueden solicitar la información sobre un detenido. El registro en Lima está en el primer piso de la sede principal del Ministerio Público. La información es gratuita.

Entre la información proporcionada está fecha y lugar de detención, delito, número del expediente y de denuncia, estado de la investigación, fiscalía a cargo de la investigación, juzgado a cargo

del proceso, situación jurídica del procesado y tipo de condena, comparecencia, libertad provisional, sentencia, etcétera.

Fuente: El Peruano

Destacan cambios laborales

REACCIONES. POR FLEXIBILIDAD EN REGISTRO DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN O SERVICES

Asociación de services califica medida de positiva y tranquilizadora


Norma contribuirá a elevar el índice de empleo formal en el país

Los cambios incorporados para la inscripción en el registro nacional de empresas y entidades de intermediación laboral (Renneil), a través de la Directiva Nacional Nº 001-2010-MTPE/3/11.2, recoge el verdadero espíritu de la Ley de Intermediación Laboral (Ley Nº 27626), afirmó el presidente de La Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y Afines (AETT), Felipe Aguirre del Pino.

Después de calificar la norma como positiva y tranquilizadora, el empresario sostuvo que la norma flexibiliza los requisitos para la inscripción y renovación de las empresas de intermediación laboral ante el Renneil, pues ya no limita ni obliga a detallar el objeto social de sus representadas, constituyendo un elemento legal que contribuirá a elevar el índice de empleo formal, tal como espera el sector Trabajo.

Mejoras

En efecto, la citada directiva aprobada mediante la RM Nº 048-2010-TR, en adelante, permitirá la inscripción o continuidad de las empresas de servicios complementarios constituidas con arreglo a ley, sin limitar su objeto social a determinadas actividades, como lo pretendía realizar la Directiva Nº 003-2009-MTPE.

Tampoco se exigirá que en el objeto social de las empresas de servicios complementarios aparezcan en detalle los servicios que éstas brindarán, como irregularmente obligaba la disposición derogada.

Aguirre del Pino, en este contexto, agregó que la norma aporta elementos de competitividad, estableciendo un frente de acción frente a los tratados de libre comercio con reglas controladas del Estado peruano.

“Nosotros estamos de lado del Ministerio de Trabajo, lo que queremos es eliminar el trabajo informal y ese objetivo se logra con las empresas de intermediación serias y responsables”, anotó Aguirre.

Entérate

La Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y Afines (AETT) agrupan a las 10 empresas del sector más importantes del país, entre las cuales, figura Man Power, Adecco, Overal Busniess

y el Grupo Santo Domingo.

Durante 2009, se registraron ante el MTPE aproximadamente 120 mil contratos bajo la modalidad de services, que incluían hasta

35 actividades distintas.

Trabajos como la promoción e impulso, servicios de mantenimiento y centros de atención telefónica, ya no quedarían fuera de la tercerización.

Fuente: El Peruano

Ratifican el derecho de acceder a la información

TC. EMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESTA MATERIA APLICABLE A PERSONAS JURÍDICAS NO ESTATALES

No todo dato en poder del ente privado está exento de ser conocido


Servicio educativo está reconocido como público

Las personas jurídicas privadas que efectúan servicios públicos o funciones administrativas están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas y las funciones administrativas que ejercen.

Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia recaída en el Expediente N° 6238-2008-PHDL, recientemente publicada, por la que declara fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Fanny Ramírez Quiroz contra la universidad Marcelino Champagnat.

Además, precisó en el mismo pronunciamiento que todo ello supone que la información accesible siempre habrá de referirse a alguno de esos tres aspectos y no otros, siendo este el ámbito de información que puede solicitarse a una persona jurídica de derecho privado.

Acceso a la información

En la misma sentencia, el citado colegiado anotó que el derecho fundamental de acceso a la información consiste en la facultad que tiene toda persona de solicitar y acceder a la información que se encuentra en poder de las entidades estatales.

En lo que respecta al acceso a la información que se encuentra en poder de personas jurídicas de derecho privado, el TC detalló que no toda la información que portan está exenta de ser conocida, ya que por la labor que realicen pueden detentar alguna que sea de naturaleza pública, y por lo tanto exigible y conocible por el público en general.

Por ende, dicho organismo constitucional estableció que las personas jurídicas a quienes puede solicitarse este tipo de información son aquellas que, pese a encontrarse bajo el régimen privado, prestan servicios públicos o ejercen función administrativa de acuerdo con lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentencia

El TC ordenó a la citada universidad entregar la información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información respecto de la modalidad de selección y calificación del examen de admisión a la citada casa superior de estudios, el número de reclamos administrativos de los dos últimos años relacionados con la calidad académica, con la modalidad de examen de ingreso y finalmente la existencia o no de alguna acreditación académica nacional o internacional.

Para dicho colegiado, la información solicitada está relacionada con las características del servicio educativo que brinda la universidad emplazada.

Fuente: El Peuano