jueves, 7 de enero de 2010

Justicia laboral predecible

DEBATE. MAGISTRADOS DE LA CORTE DE LIMA INICIAN PLENO JURISDICCIONAL
Para promover uniformidad en las resoluciones judiciales.

Conclusiones ayudarán a jueces en administrar justicia


Para promover una mayor uniformidad en las resoluciones judiciales y posibilitar la tan anhelada predictibilidad exigida por la sociedad y los justiciables, el presidente de la Corte de Lima, César Vega Vega, inauguró ayer el pleno jurisdiccional distrital laboral.

Así, entre los casos a analizar se destaca el carácter remunerativo del bono jurisdiccional para el pago de compensaciones por tiempo de servicio, el plazo de prescripción aplicable para las exigencias de la caja de beneficios y seguridad social del pescador, la responsabilidad civil por infortunios laborales y la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas del Poder Judicial.

Dicho foro, que culmina hoy, cuenta con la participación de importantes expositores como Javier Neves Mújica, Juan Morón Urbina, Ramón Huapaya Tapia, Alberto Borea Odría y Fernando Elías Mantero.

El pleno jurisdiccional distrital laboral se realiza en el auditorio de la presidencia de la corte limeña, ubicado en el edificio Alzamora Valdez, y está dirigido a jueces superiores y mixtos de este distrito judicial, que tienen a su cargo causas de materia laboral.

Durante el acto inaugural, Vega Vega expresó su satisfacción por la presencia de especialistas en temas laborales, cuyas ponencias, dijo, serán de utilidad a los magistrados al momento de emitir sus conclusiones. "Los acuerdos a los que se llegue ayudará a los jueces a administrar justicia", remarcó.

Las pautas metodológicas de la jornada académica estuvieron a cargo del magistrado Omar Toledo Toribio, juez superior y miembro de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral, quien refirió que éste tendrá tres etapas: informativa, elaborativa y resolutiva.

Orientación jurídica

Como parte de una actividad cívica y de proyección social, los magistrados y el personal jurisdiccional de la corte limeña ofrecieron una jornada de orientación jurídica a los pobladores de Pamplona y de zonas aledañas del distrito de San Juan de Miraflores.

Así, entre los temas de mayor consulta sobresalieron aquellos de filiación, violencia familiar, de alimentos y procesos en lo referido

a civil, laboral, procesos no contenciosos.

Este evento fue organizado por la comisión Multisectorial de Implementación del Plan Nacional de Infancia y Adolescencia y de Familia, representada en la Corte Superior de Lima por la juez superior Janet Tello Gilardi.

Fuente: EL PERUANO

Congreso aprueba proyecto de juicios laborales

POR UNA JUSTICIA PRONTA

La ministra de Trabajo, Manuela García, felicitó al pleno del Congreso por aprobar en una votación unánime la nueva Ley procesal del trabajo, con que tanto trabajadores como empleadores tendrán acceso a una verdadera justicia, pronta y efectiva.


La iniciativa, presentada por su sector, fue no solo el resultado del aporte de destacados juristas, sino también discutido en diversos foros del país.

"Con esta ley los juicios laborales se realizarán de manera oral y se resolverán en un promedio de seis meses y no tardarán hasta seis años como ocurre ahora. La justicia que tarda no es justicia sino un castigo al que eran sometidos miles de trabajadores con largos litigios", dijo.

El nuevo proceso establecerá que "los juicios orales y las audiencias sean sustancialmente un debate de posiciones presididas por el juez, quien podrá interrogar a las partes, en cualquier momento, agilizando así todo el proceso. También se plantea optar por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico, salvo algunas excepciones, que reducirá los costos y los tiempos de espera", explicó.

Fuente: EL PERUANO

Corte de Lima sanciona a abogado por dilatar litigio

DISCIPLINA. DECISIÓN LA ASUME LA PRIMERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Por promover una actuación judicial basada en hechos falsos


Letrado deberá pagar multa de cinco unidades de referencia procesal

La Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima sancionó la conducta maliciosa del abogado Ricardo Vega Silva por promover una nulidad de actuados sustentándose en hechos falsos, lo que derivó en la indebida dilación del litigio en referencia.

En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, a fin de preservar el principio de economía y celeridad procesal, el colegiado integrado por los jueces superiores titulares Otto Egúsquiza Roca, Luis Alberto Carrasco Alarcón y María del Carmen Gallardo Neyra, multó con cinco unidades de referencia procesal (equivalente a 1,775 soles) al citado letrado.

Se dispuso, además, remitir las copias pertinentes de este caso al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que este gremio se pronuncie sobre la presunta responsabilidad disciplinaria en que habría incurrido Vega Silva.

El tribunal, de ese modo, confirmó una resolución de primera instancia al considerar que "la multa impuesta resultó proporcional y razonable respecto de los hechos acotados", precisa.

La resolución judicial señala que Vega Silva, en calidad de abogado patrocinante de Alberto Enrique Schroth Meir y Proaño en litigio seguido contra la Fuerza Aérea del Perú, falseó la verdad de los hechos durante la presentación de un escrito de variación de domicilio procesal.

Conductas maliciosas de estas características, se indica, congestionan indebidamente el sistema judicial y afectan la imagen del Poder Judicial al hacerla responsable de la falta de celeridad procesal.

Jurisprudencia

La decisión de la sala se ampara en las diversas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Constitucional respecto a la temeridad procesal.

Así, se tiene las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 02016-2005-AA/TC (FJ 3-17 ), Nº 03815-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 08094-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 06712-2005-HC/TC (FJ 65).

En ellas, se establece algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética en el ejercicio de la profesión y conforme a los deberes de lealtad con los valores constitucionales

que constituyen el fundamento de organización de la justicia constitucional en el Estado Democrático.

Fuente: EL PERUANO

Multas por no pagar gratificación ni bonificación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fiscalizará en enero el cumplimiento del pago de la gratificación por Navidad, así como la bonificación extraordinaria (9% sobre la gratificación que se deja de pagar a Essalud).


Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en caso de incumplimiento las multas que podrá imponer el sector Trabajo no solo corresponderán al no pago de la gratificación y bonificación extraordinaria (infracción grave) sino también por no otorgar a fines de diciembre la boleta de pago o no consignar en ella la gratificación y/o bonificación extraordinaria.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/. 3,550 que rige para el año 2009. Mientras que, las multas que sean impuestas a las MYPE serán rebajadas en un 50%.

La gratificación de diciembre es mayor a la percibida el año pasado, debido a que el monto que abona el empleador por concepto de aportación a Essalud –y que equivale al 9%– será entregado en forma adicional al trabajador, bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Fuente: EL PERUANO

Facturación de fin de ejercicio fiscal

PREVISIÓN. EVITE CONTINGENCIAS ANTE EVENTOS


ESPECIALES DEL CIERRE FISCAL

Sepa el tratamiento o imputación de gastos por servicios en diciembre.
 
Tribunal Fiscal establece precisiones sobre el tema a empresas


Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

Al finalizar el ejercicio gravable, con motivo del cierre fiscal, suele surgir una especial preocupación en el área contable de las empresas respecto al tratamiento o imputación de gastos por servicios prestados en el último período del ejercicio gravable (diciembre), cuyo comprobante es emitido a inicios del ejercicio posterior (enero o meses siguientes).

La principal disyuntiva que surge es si corresponde, tributariamente, deducir el gasto en el ejercicio en que el servicio es prestado y debidamente provisionado, o más bien ello debe suceder en el próximo ejercicio, pues el sustento formal del gasto (comprobante de pago) se emite en dicho ejercicio posterior.

De lo expuesto, el tema se centra en determinar la oportunidad en que corresponde proceder a la deducción de un gasto, a efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría y evaluar si dicha imputación (y por ende, deducción) se ve afectada o se condiciona por la fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el gasto. A efectos de responder a la interrogante planteada, debemos precisar, de manera previa, algunos requisitos que tiene que cumplir un gasto, a fin de aceptarse su deducción tributaria.

Gastos de ejercicios anteriores

En atención a la aplicación del principio del devengado, los gastos incurridos en un ejercicio no pueden ser trasladados a otro con fines de su deducción, a efectos de determinar la renta neta imponible, salvo que se cumplan de manera simultánea y/o conjuntiva con las condiciones señaladas en el último párrafo del Art. 57 de la Ley del IR, que son las siguientes:

Primero, no se hubiera podido conocer el gasto de manera oportuna en el ejercicio de su devengo por razones ajenas al contribuyente; luego, el diferimiento del gasto no genere un beneficio fiscal; y tercero, efectuar la provisión y pago en el ejercicio al que se imputa (ejercicio posterior a su devengo).

En conclusión, puede observarse que la deducción de un gasto, por regla general, debe efectuarse en el ejercicio en que se devenga, salvo que se cumpla de manera simultánea con los requisitos mencionados líneas arriba, en cuyo caso su deducción será permitida excepcionalmente en un ejercicio posterior a su devengamiento.

Situación especial de los servicios

En la práctica, el principal problema en la imputación de gastos se presenta con los servicios prestados en un ejercicio, pero cuyo comprobante de pago se emite en el ejercicio inmediato posterior. Ello, porque según las normas del IR, un gasto debe estar respaldado por un comprobante de pago correctamente emitido, esto es, que contenga los requisitos mínimos señalados en el RCP para su calificación como tal. En ese sentido, surge la pregunta de si al emitir un comprobante de pago en el ejercicio siguiente al devengamiento del gasto, se está incumpliendo con un requisito o característica mínima que debe observar dicho documento.



Al respecto, el Tribunal Fiscal, mediante la RTF N° 915-5-2004, ha señalado que en el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo, no procede su deducción si los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos han sido emitidos en un ejercicio posterior, en virtud a que, de acuerdo con el numeral 5 del Art. 5 del RCP, en la prestación de servicios el comprobante debe emitirse cuando alguno de los siguientes supuestos ocurriese primero.

Esto es, la culminación del servicio; la percepción de la retribución parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido; y el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

Fuente: EL PERUANO

Retirarán licencias

SECTOR TRABAJO. A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL

Si incumplen derechos de trabajadores, advierte viceministra Zeballos


MTPE fiscalizará a estas compañías para evitar más accidentes

Las empresas de transporte interprovincial que incumplan los derechos laborales de sus trabajadores, principalmente de conductores y copilotos, serán reportadas ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para que se revise su autorización a operar, advirtió la viceministra de Trabajo, Elisabed Zeballos

“El número de accidentes en el transporte interprovincial es alto y nos preocupa que algunos de ellos se produzcan porque se ha incumplido con las horas de descanso de los conductores”, sostuvo.

Encuentro

La autoridad se reunió con los representantes de varias empresas de transporte interprovincial a quienes comunicó que se intensificarán las inspecciones laborales en el sector transporte y que se sancionará de manera drástica a los infractores, informándose de los hallazgos al Ministerio de Transportes.

“El MTC tendrá que adoptar las medidas correspondientes, las que pueden incluir el cierre de las operaciones de las empresas que incumplan con la ley, porque no se puede seguir poniendo en riesgo la vida de las personas”, señaló.

Dijo que el Ministerio de Trabajo brinda a los empleadores los servicios de orientación y capacitación en materia de jornada máxima de conducción y jornada máxima laboral.

“Tienen que cumplir con las normas de trabajo, el MTPE los puede asesorar a mejorar sus estándares laborales, pero fiscalizará y sancionará con severidad a quienes se nieguen a respetar los derechos de los trabajadores y pongan en riesgo la vida de las personas”, indicó la viceministra Zeballos.

No hubo recortes

Hasta el momento, 523 ex trabajadores incluidos en la cuarta lista de ceses colectivos y que optaron por el beneficio de la compensación económica han recogido sus respectivos cheques para hacer efectivo el cobro, informó la viceministra de Trabajo, Elisabed Zeballos.

La entrega se inició el pasado sábado y continuará hoy, lunes 21, con la atención en horario de oficina.

Ante el reclamo de dos beneficiarios, quienes señalaron que la suma que figura en sus cheques no corresponde a lo que ellos habían calculado, Zeballos explicó que el pago del beneficio de la compensación económica se efectúa conforme al art. 16 de la Ley Nº 27803.

“La norma dice claramente que el monto será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de esa ley, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. La remuneración mínima vital vigente al año 2002, año de expedición de la norma era de S/. 410.00, por ello los montos de pago son de S/. 820.00 por cada año de trabajo acreditado con un máximo de S/. 12,300.00”, sostuvo.

Jurisprudencia

El TC declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del DU N° 026-2009, el cual señalaba que el beneficio de la compensación económica del cuarto listado se pagaría de acuerdo a la RMV vigente (S/. 550.00), con un mínimo de S/. 1,100.00 y un máximo de S/. 16,500.00. y ordenó aplicar la Ley Nº 27803.

Por lo tanto, agregó la autoridad que el sector Trabajo no ha recortado el monto que corresponde a cada beneficiario ni ha realizado descuentos de ninguna naturaleza.

Fuente: EL PERUANO

Declaración jurada rectificatoria

La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del art. 178 del Código Tributario.


Así lo determinó el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 12988-1-2009, de observancia obligatoria. Para este colegiado la declaración y determinación de la obligación tributaria son deberes formales establecidos en el art. 60 de dicho código, el cual indica que la determinación de la obligación fiscal se inicia por acto o declaración del contribuyente o por la administración fiscal.

Considerando que lo que el contribuyente consigne en su declaración afectará la determinación de la obligación, este deudor no solo cumplirá su deber presentando la declaración, sino que es imperativo que ésta se presente de forma correcta y sustentada.

En la medida que, con la declaración rectificatoria que determina una mayor obligación, se acredita que la primera declaración jurada se hizo presentando datos inexactos, se configura la infracción del numeral 1) del art. 178 del Código Tributario ("No incluir en las declaraciones ingresos (...) o declarar cifras o datos falsos...), por lo que además de pagar más tributo, el contribuyente deberá ahora calcular la multa respectiva (50% del tributo omitido), bajo el régimen de Incentivos del art. 179 del mismo cuerpo legal.

Francisco Pantigoso, tributarista

Fuente: EL PERUANO

Evite contingencias laborales

GESTIÓN. OPTIMICE SU SITUACIÓN FRENTE A UNA MAYOR EXPOSICIÓN ANTE ENTIDADES FISCALIZADORAS

La auditoría laboral se presenta como un eficaz mecanismo preventivo


Mejora la calidad del empleo y el cumplimiento normativo en empresas

En el actual escenario en que las empresas tienen mayor exposición frente a entidades fiscalizadoras, la auditoría laboral funciona como un mecanismo preventivo que permite a las compañías no solo enfrentar y aprobar una fiscalización laboral-tributaria, sino también mejorar los diferentes procesos que involucran la administración de recursos humanos.

Así lo sostuvo la abogada laboralista Vanessa Barzola Ortíz, tras explicar la importancia de la auditoría y revisión laboral, que permite la evaluación constante del nivel de cumplimiento laboral y tributario de la compañía, así como la subsanación de errores antes de que sean detectados por los entes fiscalizadores y sancionados con las multas respectivas, de ser el caso.

En consecuencia, la auditoría laboral constituye un eficaz mecanismo preventivo ante una posible inspección laboral, remarcó la especialista, quien además es miembro de Tax and Legal Services de PricewaterhouseCoopers.

Consultada sobre los principales aspectos que deberán evaluarse dentro de una auditoría laboral, respondió que esta comprende la contratación laboral, sean contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad; los contratos de locación de servicios y de tercerización o intermediación laboral; la revisión de la planilla de remuneraciones; y el cumplimiento de obligaciones formales.

“Una auditoría laboral o revisión laboral periódica de los tres aspectos descritos permitirá mejorar y replantear las políticas de recursos humanos y, al mismo tiempo, la disminución de posibles contingencias frente a una inspección laboral y/o tributaria”, afirmó Barzola Ortíz.

De manera indirecta, dicho proceso conllevará a una mejora del clima laboral y un eficiente manejo de los costos laborales que la compañía hace al cumplir con las normas laborales, puntualizó.

Datos

Remuneraciones y demás obligaciones

Respecto al pago de remuneraciones y beneficios sociales, la laboralista Vanessa Barzola Ortíz recomendó evaluar la correcta determinación como concepto remunerativo o no remunerativo de los montos entregados al personal en planilla, de acuerdo con la política remunerativa de cada compañía.

A partir de ello, deberá validarse la base de cálculo de los beneficios y las contribuciones sociales, manifestó.

En cuanto a las demás obligaciones formales, la compañía deberá evaluar el cumplimiento de obligaciones, como contar con el reglamento interno de trabajo y asistente social diplomada, mantener el servicio de relaciones industriales, exhibir el horario de trabajo, tener un registro de control de asistencia y salida, cumplir con las formalidades de los contratos de trabajadores extranjeros, boletas de pago, liquidaciones de CTS y cualquier otra obligación formal o documentaria prevista por el sector.

Inspecciones

1 Con la promulgación de la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley Nº 28806), el Gobierno estableció una nueva política dirigida a garantizar el cumplimiento de los derechos sociolaborales de los trabajadores en todos los sectores económicos, encomendando dicha tarea al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la creación de un Sistema de Inspección del Trabajo.

2 Este sistema está constituido por un conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen con el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, formación del empleo, seguridad social, migración y trabajo de extranjero, entre otras materias.

3 Además, el nuevo Sistema de Planillas Electrónicas-PDT 601, vigente desde enero de 2008, permite una mejor fiscalización laboral y tributaria, pues dicho formato recoge mayor cantidad de información sobre los recursos humanos de una compañía. Así, las planillas electrónicas se convierten en la primera fuente de información sobre el nivel de cumplimiento de las normas sociolaborales y tributarias, tanto para la Autoridad Administrativa de Trabajo como para la Administración Tributaria.

Fuente: EL PERUANO

Cautele la razón social

MECANISMO. EXISTE EL DERECHO A LA RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL DEL NOMBRE DE UNA EMPRESA

La Ley Nº 26364 permite ejercer esta prerrogativa a los socios


SUNARP estableció un procedimiento de atención en línea

Julia Elena Arispe Blanco*

Mediante Ley Nº 26364 se creó el derecho a la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, constituyéndose así un derecho cuya finalidad es que los titulares, socios o profesionales vinculados directamente al proceso de constitución o modificación del estatuto de una persona jurídica, puedan cautelar el nombre, denominación o razón social que han elegido.

Posteriormente, con el Decreto Supremo N° 002-96-JUS se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integra al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas (INRPJ) y se legitima a presentar la solicitud de reserva de preferencia registral al titular, a uno o varios socios o asociados, al abogado o notario intervinientes en el proceso de constitución o modificación del estatuto de la persona jurídica.

Calificación

La calificación de la reserva no es automática, ya que el registrador público tendrá que verificar si existe igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

De existir dicha igualdad será denegada la reserva, tomando en cuenta que se considera que existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación. Así como el uso de las mismas palabras en diferente orden, y del singular y plural.

De tal manera que si existe inscrita la empresa "Taxi Amigo" no podría reservarse el nombre "Taxi Amigo", "El Taxi Amigo", "El Amigo Taxi", "Taxis Amigos", "Taxi mi Amigo", "Taxi & Amigo" etc.

Funcionamiento del INRPJ

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) mediante Directiva Nº 002-2009-SUNARP-SN dispone el funcionamiento del INRPJ, que como su propio nombre lo indica tiene un ámbito nacional y por ende también sus efectos. Y, para lograr tal efectividad, esta institución ha desarrollado una herramienta que permite efectuar la búsqueda a nivel nacional por denominación igual o parecida, agotando todas las posibilidades de búsquedas desarrolladas en el ejemplo citado (incluso más). Esta herramienta es usada en la calificación de constitución de personas jurídicas o modificación de estatutos que tengan como objetivo ingresar un nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social al INRPJ, además en las solicitudes de reserva de preferencia registral.

Siendo las búsquedas ahora a escala nacional, es obvio pensar que debido al ámbito de acción y modalidad se va obtener una mayor posibilidad de encontrar otra persona jurídica con nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social igual o parecida en todo el país.

Por tanto, a efectos de evitar la respectiva observación que ocasione pérdida de tiempo y dinero (observaciones, escrituras públicas aclaratorias, pasajes, etc.) se sugiere tramitar con anterioridad a la constitución de persona jurídica o acuerdo de cambio de denominación, la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social, este acto tiene un único costo de S/.18.00 y el plazo para su calificación es de 24 horas. Se puede realizar esta reserva no sólo en las oficinas de la SUNARP sino desde la comodidad de su domicilio u oficina.

* Registrador Público(e) de la Zona

Registral I-Sede Piura

Trámite

La reserva se realiza a través de la página web de la SUNARP, usando el procedimiento de atención en línea, regulado por la Directiva Nº 010-2008-SUNARP-SN.

Gracias a esta directiva encontramos en la página web de la SUNARP un formulario de solicitud de reserva en el que se podrá consignar hasta cinco denominaciones completas o abreviadas o razones sociales, las que serán excluyentes en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas.

Esta solicitud tiene ámbito nacional. Una vez ingresada, previo pago de la tasa registral, se genera un código de transacción que da lugar al asiento de presentación, el mismo que es atendido en 24 horas. Con la reserva a su favor, se puede otorgar el nombre reservado a la persona jurídica que se constituye o cambia de denominación, puesto que descarta futuras observaciones al respecto.

Recomendaciones

1 Se debe tener presente que la reserva tiene un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su concesión.

2 Convendrá entonces realizar los actos previos a la inscripción con la debida celeridad.

Fuente: EL PERUANO

Simplificarán pago de AFP

SBS. DESDE ESTE 1° DE ENERO 2010 INFORMES DE APORTES AL SPP SE REALIZARÁN EN UN SOLO PORTAL

Inicia obligatoriedad de AFPnet para el pago y declaración de aportes


Para empleadores con más de 50 trabajadores afiliados a este régimen

A partir de este viernes 1° de enero, todos aquellos empleadores con más de 50 trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) estarán obligados a realizar la declaración y pago de aportes de las AFP, a través del Portal de recaudación AFPnet, denominado también Planilla Electrónica AFPnet.

Se trata de un nuevo servicio que la Asociación de AFP ofrece a todos los empleadores en forma gratuita para la declaración y pago de los aportes a todas las administradoras de fondos de pensiones (AFP), aprobado mediante Res. Nº 2876-2009-SBA. El objeto es simplificar las tareas de las empresas así como incrementar la calidad de los aportes, con los cuales los trabajadores construyen su propia pensión de jubilación.

¿Cómo funciona?, pues dicho portal permite al empleador preparar en forma automática las planillas de todas las AFP, presentarlas directamente a través de Internet y pagar los aportes previsionales. Así, el obligado podrá introducir un solo archivo con los datos de todos sus trabajadores y AFPnet preparará las planillas de todas las AFP, colocará automáticamente a cada trabajador en la AFP que corresponde y calculará aportes.

Luego AFPnet permitirá enviar las planillas directamente a cada AFP y finalmente realizar el pago. Si lo prefiere, el empleador podrá también introducir planillas preparadas por él previamente en el formato usual de medio magnético, precisa un informe del Estudio Caballero Bustamante.

Mediante este portal, además, se podrá pagar los aportes en línea, vía Internet, o imprimir un formato simplificado para pagar en la ventanilla del banco recaudador preferido.

Los empleadores podrán recibir mayor información y orientación de este nuevo servicio a través del portal web: www.afpnet.com.pe

¿Cómo acceder?

l Para contar con este servicio deberá realizar los siguientes pasos: Ingresar al portal de AFP net y ubicar la opción de Nuevo Usuario; llenar la ficha de registro indicando qué AFP le recomendó el uso del sistema; Imprimir, llenar, firmar y sellar la declaración jurada del empleador; entregar la declaración jurada en la agencia o al representante de cualquier AFP; y, esperar el mensaje de confirmación de su correo electrónico.

Ventajas

No se necesita conocer en qué AFP estuvo afiliado cada trabajador en el mes que se declara. Se ahorra tiempo y se reducen los errores originados por los traspasos de AFPs.

No se necesita conocer los parámetros de pago del SPP y de cada AFP. Se elimina la manipulación de documentos físicos y de datos confidenciales.

Se dispone del cálculo automático de intereses para el pago extemporáneo.

Permitirá intereses reducidos, pues las planillas enviadas a las AFP a través del portal web tienen el efecto de una declaración sin pago. De ser enviadas oportunamente (hasta el quinto día útil del mes de pago) estarán afectas a intereses reducidos durante los 30 días útiles siguientes.

Fuente: EL PERUANO

Avanzan certificación de buenas prácticas laborales

MTPE. CON NUEVO PLAN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

Reconocerán esfuerzos de empresas por mejorar clima laboral


Esta medida es parte de los lineamientos laborales 2009-2011

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) avanza la implementación del Plan Nacional de Responsabilidad Social Empresarial en materia laboral, destinado a promover las buenas prácticas laborales entre los empleadores.

Así lo informó la titular del sector, Manuela García, quien precisó que mediante la Resolución Ministerial N° 160-2009-TR, su ministerio aprobó los lineamientos de la política sociolaboral 2009-2011, que fija como línea de acción la elaboración y aprobación del referido programa.

El componente del Plan Nacional de Responsabilidad Social Empresarial es el fomento de las buenas prácticas laborales, mediante la certificación de las empresas que las apliquen, explicó la autoridad.

Se prevé también el fortalecimiento institucional con capacitación interna y pasantía internacional en el Ministerio de Trabajo de Asuntos Sociales de España, además de estudios especializados para los técnicos del MTPE.

“El objetivo de la certificación es reconocer a las empresas que demuestren mejores y creativas prácticas de responsabilidad sociolaboral, promoción y defensa de los derechos de los trabajadores y un adecuado clima laboral que contribuya a la productividad”, dijo la ministra García.

El certificado de buenas prácticas laborales tendrá validez de un año y será otorgado previo concurso (se están elaborando las bases), por categorías (según el tamaño de la empresa) y en diversas áreas temáticas (derechos fundamentales, seguridad y salud en el trabajo, etcétera).

Acciones

Para el período 2009 a 2011, el sector Trabajo prevé realizar las siguientes líneas de acción:

Promover el diseño, implementación y supervisión de las políticas y plan de reconversión laboral. Diseñar e implementar además el servicio nacional de empleo. así como para proteger el empleo en el marco del TLC.

Impulsar el diseño, implementación y supervisión de políticas de migración laboral, como políticas de intercambio y calificación laboral, migración facilitada a través de acciones como las de suscripción de convenios bilaterales de coordinación de sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como de migración laboral para proteger los derechos de los trabajadores migrantes.

Implementación de procesos de normalización y certificación de competencias laborales, a partir de la consolidación de “Tú experiencia vale”. Además, aprobar programas de promoción del empleo digno y productivo para la población desempleada.

Exoneraciones en zonas altoandinas

El Ejecutivo publicó la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas, que no se desarrollen en capitales de departamento (Ley N° 29482).

El objetivo es fomentar actividades productivas (agregándose a los servicios) que generen valor agregado y uso de mano de obra, exonerando hasta el 19 de diciembre de 2019 las rentas de tercera categoría del IR, además de las tasas arancelarias e IGV (a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo), siendo los beneficiarios las personas naturales, mype, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centros de producción en las zonas andinas a partir de los 2,500 msnm.

Se beneficiarán además de tales exoneraciones “las empresas” (no serían solo pyme) que estando por sobre los 3,200 msnm, se dediquen a la piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovino, agroindustria, artesanía y textiles.

La condición para mantener las exoneraciones será el pago al día de los tributos y fraccionamientos, detalles que deberán ser especificados en el reglamento pendiente de publicarse.

Para que estas exoneraciones realmente sean aprovechadas, se deben dar condiciones adicionales de carácter económico, social, de infraestructura vial, educativo, entre otros, que afiancen un buen escenario.

Francisco Pantigoso. Tributarista

Fuente: EL PERUANO

HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL

MTPE implementará sala especial


En las próximas semanas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) pondrá en funcionamiento una sala especial y reservada para la atención de casos de hostigamiento sexual en el trabajo.

En dicha sede, serán atendidas, guardando los criterios de confidencialidad, las posibles víctimas que se acerquen a presentar una denuncia sobre hostigamiento, informó su titular, Manuela García.

Precisó que según la Organización Internacional del Trabajo, el hostigamiento sexual es la causa de que una de cada cuatro mujeres sea despedida y que cuatro de cada diez renuncien a su empleo.

Fuente: EL PERUANO

Con medidas laborales se mitigaron efectos de crisis

Destacan decisión de liberar impuestos en gratificaciones


Trabajadores accedieron a la libre disponibilidad de la CTS

Germán Lora Álvarez

Laboralista

El Congreso de la República culmina el presente año con la aprobación del Proyecto de la Nueva Ley procesal del trabajo, una importante norma para el futuro de las relaciones laborales, la cual marca el inicio para la solución pronta y eficaz de los conflictos y controversias entre trabajadores y empleadores en el país.

Sin embargo, esto no es el único hecho positivo en materia laboral registrado durante el 2009. En efecto, el Gobierno también decidió implementar diversas medidas para enfrentar la crisis internacional, como liberar de impuestos a las gratificaciones y la libre disponibilidad de la CTS y se dio un fuerte impulso al registro obligatorio de trabajadores en planilla.

A continuación un balance de las principales disposiciones normativas dictadas e implementadas en 2009.

Fomento al consumo

En mayo de este año, el Poder Ejecutivo publicó la Ley Nº 29351, que redujo los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. El referido precepto legal estableció que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Dispuso además que el monto que abonen los empleadores por concepto de contribución a Essalud con relación a las gratificaciones, sean abonados a los trabajadores bajo la modalidad de "bonificación extraordinaria" de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

El Gobierno igualmente publicó la Ley Nº 29352, la cual estableció la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, la norma autoriza a los trabajadores disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se efectuaron en los meses de mayo y noviembre del 2009.


Mientras que, a partir del año 2010, se restringirá –de manera progresiva– la libre disposición de estos depósitos, de acuerdo al siguiente cronograma: a) de los depósitos de mayo de 2010 podrá disponerse hasta el 40%; b) de los depósitos de noviembre de 2010 podrá disponerse hasta el 30%; y, c) a partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer solo del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.

Para estos efectos, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.

AFPnet

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante la Resolución SBS Nº 2876-2009, aprobó el Portal de Recaudación que, bajo la denominación "AFPnet" (www.afpnet.com.pe) utilizarán las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes provisionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

El citado portal comprende la declaración y pago de (i) los aportes obligatorios y (ii) los aportes voluntarios del empleador, tengan o no fines previsionales. Así, a partir de mañana (01/01/2010), los empleadores que, a la fecha de elaboración de la planilla de aportes del mes de diciembre de 2009, cuenten con 50 o más trabajadores afiliados al SPP, deberán utilizar el Portal de Recaudación "AFPnet" para efectuar la declaración y pago de aportes a las AFP.



Seguro social para desempleados

El Gobierno decidió asimismo ampliar temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados, mediante la Ley Nº 29353. La referida norma precisó que los afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010, inclusive, tienen derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un periodo de aportación no menor de cinco meses de los últimos tres años precedentes al cese o suspensión.

Otra norma de interés correspondió a la Ley Nº 29409, la cual concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. El referido precepto legal precisó que (i) la licencia es otorgada por el empleador por cuatro días hábiles consecutivos, (ii) el inicio de la licencia será en la oportunidad en que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del nuevo hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo, (iii) el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable de parto y (iv) el beneficio concedido es de carácter irrenunciable y no puede ser cambiado o sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.

Fuente: EL PERUANO

Unifican criterios en lo penal

JUSTICIA. PJ APROBÓ 65 DECISIONES VINCULANTES EN ÚLTIMOS CINCO AÑOS, REVELA TITULAR, JAVIER VILLA STEIN.

Exponen acuerdos del 5° Pleno Jurisdiccional Supremo Penal


Documento fue entregado por el vocal César San Martín

La magistratura trabaja por una justicia predecible. En efecto, el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, recibió ayer los acuerdos alcanzados en el 5° Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de Justicia, realizado en noviembre pasado a fin de unificar las decisiones jurisdiccionales en lo penal.



Con ello, llegan a 65 las decisiones vinculantes aprobadas por la judicatura en los últimos cinco años, de los cuales 32 son acuerdos plenarios, informó el titular de este poder del Estado, Javier Villa Stein, quien este lunes 4 presidirá la ceremonia por apertura del Año Judicial 2010.



"La realización de los plenos jurisdiccionales son una demostración palmaria que el PJ está avanzando y trabajando en la uniformización de criterios jurisdiccionales, lo que se llama justicia predecible", sostuvo la autoridad, quien recibió los citados acuerdos de manos del magistrado coordinador de este pleno, el vocal supremo César San Martín.



En su intervención, Villa Stein propuso que las "conminaciones" realizadas por otros poderes del Estado, con la intención de que se cumplan algunos mandatos, sean analizadas en un pleno jurisdiccional penal.



Refirió también que los juicios acaban con sentencia libre, absolviendo o condenando a un procesado, por prescripción por el transcurso del tiempo y amnistía, pero no de otra forma. "De otra forma no lo conozco. He revisado el Código (de procedimientos penales), la Constitución y no existe otra manera de acabar los procesos, de sustraer la justicia ordinaria a un ciudadano".



En este contexto, dijo, no se puede anular un proceso por falta de pruebas, pues, para este tipo de casos, se absuelve. "Pero, quien tiene que resolver y acabar (estos procesos) es el Poder Judicial en causa ordinaria, no otras instancias. Es un tema complicado y se tiene que debatir con criterio científico", señaló el magistrado.

Los acuerdos

- Primero, alcances jurídicos penales de la actuación de las rondas campesinas, que han traído menudos problemas y amplios debates.

- Segundo, alcances jurídicos penales de la llamada regularización tributaria.

- Tercero, las diferencias entre el asesinato y el robo con muerte subsecuente. **



- Cuarto, la determinación de la pena y el concurso real de delitos.

- Quinto, aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada, que está vigente en todo el país.

- Sexto, el control de la acusación fiscal, según el código de procedimientos penales y el código procesal penal.

- Séptimo, la aplicación de las consecuencias accesorias a las personas jurídicas en especial en los distritos judiciales donde continúa la vigencia del Código de Procedimientos Penales.

- Octavo, las reglas de la prescripción penal en relación con el artículo 46-A y 49 del Código Penal en atención a la penalidad prevista para la circunstancia agravante genérica por la condición de funcionario público, sujeto activo del delito y el delito continuado.

- Noveno, el ámbito y características del delito de desaparición forzada de personas como delito contra los derechos humanos.

- Décimo, la pena de inhabilitación, su ejecución y el recurso impugnatorio interpuesto contra la sentencia que la interpone sea en el Código antiguo o en el Nuevo Código Procesal Penal.

Fuente: EL PERUANO

Principales aspectos fiscales 2010

Al iniciar el presente año fiscal 2010, las empresas deben elaborar el análisis fiscal de lo que se viene en este año, para cumplir adecuadamente con sus deberes tributarios, abonando lo justo y bajo una adecuada interpretación. A continuación se exponen algunas de las principales disposiciones vigentes para los próximos doce meses.


ITAN. Respecto al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), las empresas deberán depurar de manera adecuada los activos al 31 de diciembre de 2009, con la finalidad de pagar lo justo a partir del mes de abril de 2010. Se mantienen como deducciones al activo las depreciaciones y amortizaciones, la maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a 3 años, las acciones de otras compañías, las existencias y cuentas por cobrar producto de exportación, entre otras. No se dice nada de la provisión de cobranza dudosa.

Para el ejercicio 2010 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2009, de la siguiente manera: a) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/.1,000.000; y, b) Tasa de 0.4% por activos netos que excedan de S/.1,000.000, precisa el tributarista Francisco Pantigoso.

Convenio Perú - Brasil. A partir de la fecha, además, entrará en vigencia el Convenio entre el Perú y Brasil para evitar la doble imposición, bajo modelo OCDE, que deberá determinar el subsiguiente planeamiento fiscal corporativo.

Un aspecto muy interesante aquí es que los servicios se asimilan al tratamiento de los royalties (15% de retención en fuente).

Tasa del IGV. Por Ley Nº 29467, que aprueba la Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2010, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 la tasa adicional de 1% del IGV, de modo que ésta seguirá en 17%, a la que debe agregarse la tasa del 2% del Impuesto de Promoción Municipal.

Fuente: EL PERUANO

Implicancias fiscales de la UIT 2010

El Gobierno, a través del DS Nº 311-2009-EF, ha dispuesto que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/. 3,600, incrementándose en S/. 50 en relación al ejercicio 2009.


Dicho aumento se fundamenta en que nuestra economía ha tenido un crecimiento sostenido, por lo cual también se debe incrementar la base imponible de dicho valor. A continuación se expondrán algunos de sus efectos fiscales para el Ejercicio 2010.

Por ejemplo, la multa que corresponde a no presentar declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos (Art. 176 num. 1. del Código Tributario) asciende a 1 UIT.

Tenemos además que este cambio incide en los efectos en las rentas de los que perciben ingresos de cuarta y quinta categorías, ya que con el aumento del valor de la UIT se incrementa también el valor de la deducción anual a la renta neta de 7 UIT que le corresponde a las personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías (artículo 46 de la LIR), ya que, antes de aplicar la tasa del impuesto que le corresponda, podrán deducir al año un monto de S/. 25,200 (tramo inafecto).

Existe igualmente incidencia directa en tributos municipales como en el Impuesto Predial, en tanto dicho tributo establece una escala progresiva acumulativa para su cálculo. Esto es, si el valor del autoavalúo llega hasta 15 UIT, se tributa por 0.2%; si se tiene más de 15 UIT hasta 60 UIT, este tramo tributará en razón del 0.6%, y finalmente, el valor mayor a 60 UIT tributará por el 1.0%.

No se debe olvidar que en caso que el valor del autoavalúo del predio no llegue al menor de los límites señalados, se ha establecido que el mínimo a pagar por dicho impuesto está en relación directa con la UIT, toda vez que el impuesto será equivalente al 0.6% de la UIT vigente (Art. 13 de Ley Tributación Municipal).

Otros efectos

La importancia del valor de la UIT no se limita a la materia tributaria, sino que trasciende a otros ámbitos: como al laboral en el tema de multas, y al ámbito procesal civil, pues recordemos que la URP (Unidad de Referencia Procesal) asciende al 10% de la UIT vigente.

Francisco Pantigoso Tributarista

Fuente: EL PERUANO

Nuevas reglas del Impuesto a la Renta 2010

Personas naturales que vendan valores pagarán el tributo a la Sunat


Resaltan plazo otorgado a las AFP para adecuarse a estas disposiciones

Todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago ante la Sunat del Impuesto a la Renta (IR) por ganancia de capital de manera directa, no siendo el comprador, en ningún caso, agente de retención.

Así lo precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Así, a partir de este año, pagarán rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, a excepción de los que emita el Estado, y papeles comerciales, etcétera.

La norma, de esa forma, precisa aspectos sobre la habitualidad en la enajenación de inmuebles y valores, instrumentos financieros derivados, aportes voluntarios sin fines previsionales, reserva de identidad, diferencia de cambio e inversiones permanentes, retenciones y compensaciones, y la atribución de la renta a los fondos mutuos y fideicomisos, entre otros aspectos.

Según un informe de Tax & Legal de la Consultora Deloitte Perú, un aspecto importante de la norma es haber establecido que serán las personas naturales que vendan estos valores las que deberán abonar el IR a la Sunat. “Con esto, la ley traslada la determinación de la base imponible a cada persona natural, de tal forma que al ingreso le disminuya el costo computable”, precisa.

Sin embargo, aclara que el único supuesto en que actuará un agente de retención por las enajenaciones citadas será cuando la renta sea atribuida por un fondo mutuo, un fondo de inversión, AFP o un patrimonio fideicometido, en tanto constituyen instrumentos con transparencia fiscal.

Para las personas naturales no domiciliadas, será el mismo contribuyente quien deberá efectuar el pago a Sunat, en tanto la transacción se efectúe mediante mecanismos centralizados de negociación, situación distinta a la que ocurre con las empresas, en que el pagador de la renta deberá efectuar la retención del tributo. En este último caso, con la tasa del 5% si la transacción se realiza en mecanismos centralizados de negociación.

Se prevé también la posibilidad de que las personas naturales compensen sus pérdidas generadas por la enajenación de acciones contra las ganancias generadas por el mismo concepto en el ejercicio. Aunque esta pérdida no podrá ser arrastrada a ejercicios siguientes ni compensada con otras categorías de rentas de ningún tipo, refiere la consultora.

Otros temas

Exchange Traded Funds (ETF). Se trata de figuras muy similares a los Fondos Mutuos, que se caracterizan porque el rendimiento está en una relación directa de los indicadores bursátiles de la bolsa de valores en la que se negocian las acciones que componen el fondo. La Ley Nº 29492 ha optado por brindar una inafectación sobre las ganancias que provengan de la enajenación directa o indirecta de valores que formen parte del fondo.

Instrumentos Financieros Derivados (IFD). Hasta el 31/12/2009, los no domiciliados no tributan en el país por sus rentas generadas por la celebración de IFD. La Ley Nº 29492 fija que, desde 2010, los no domiciliados tributarán en el país, siempre que el subyacente esté referido al tipo de cambio y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días. La tasa de retención será de 6.25% o de 30%, dependiendo si el perceptor de la renta es persona natural o jurídica, respectivamente.

Reserva de identidad. La información sobre las operaciones realizadas mediante el mercado de valores peruano que la Sunat está facultada a solicitar, y de aquellas que generen pérdidas o rentas, podrá realizarse a través de un proceso de fiscalización o en forma periódica, en la forma, plazos y condiciones que establezca dicha institución mediante una resolución de superintendencia.

Aportes voluntarios sin fines previsionales

La Ley Nº 29432, consecuente con la aplicación del IR a las ganancias de capital a partir del 2010, establece que las AFP se regulen con las mismas disposiciones que se aplican a los fondos mutuos de inversión en valores, dadas las características similares.

Así, se determina, entre otros aspectos, que las rentas, utilidades y ganancias de capital serán atribuidas a los afiliados; y que la AFP será considerada pagador a fin de considerar la renta como de fuente peruana, siendo aquella el agente de retención respecto a las utilidades, rentas y ganancias de capital generadas por los aportes voluntarios sin fines previsionales, que paguen a los afiliados.

“Dado que las AFP vienen administrando fondos de dinero provenientes de sus afiliados en distintos rubros, al igual que los fondos mutuos, consideramos que la decisión de darles el tratamiento tributario de éstos últimos es procedente no sólo por evitar vacíos legales, sino por integrar las normas tributarias en cuanto a operaciones similares”, remarca Deloitte Perú.

En ese contexto, las AFP deberán identificar y controlar la atribución de rentas a sus afiliados, distinguiendo aquellas rentas de fuente peruana de aquellas de fuente extranjera, y asimismo, aquellas exoneradas e inafectas.

Para esta consultora igualmente resulta sumamente positivo que la obligación de efectuar las retenciones se haya suspendido hasta el 30 de junio de 2010, mientras las AFP se adecuan a esta nueva obligación.

Habitualidad en la enajenación

Respecto a la habitualidad en la enajenación de inmuebles, la Ley Nº 29492 establece un criterio para determinar el momento en que una persona natural adquiere y pierde la condición de habitual. Así, la disposición precisa que, si en los dos ejercicios siguientes a la adquisición de la condición de habitual, no se produce una venta de inmuebles, se pierde la condición de habitual, después de los citados dos años. Agrega que sólo se permanecerá con la condición de habitual, por dos ejercicios adicionales, si es que en cualquier ejercicio se produce, nuevamente, la enajenación de tres inmuebles en un ejercicio.

“Esto resulta de relevancia, en tanto la tasa para las personas naturales que sean habituales es de 30%, mientras que la tasa para quienes no sean habituales, será de 6.25% sobre la renta neta (importe total menos la deducción del 20%), el cual tiene carácter definitivo”, refiere Tax & Legal de Deloitte.

Sobre la habitualidad en la enajenación de valores, la regla es distinta, pues las personas naturales tributarán con la tasa de 6.25%, sin considerar la cantidad de ventas y compras de acciones que se hayan producido en el ejercicio gravable. El único supuesto en que la venta de valores genere renta empresarial, será cuando la misma sea hecha por una persona jurídica.

Para equiparar el tratamiento de la inversión en el sistema financiero (desde este año sólo los intereses en depósitos bancarios realizados por empresas están gravados con el IR) y en el mercado de valores, para la inversión efectuada por una persona natural, se prevé un mínimo no gravable de 5 UIT en el ejercicio para las ganancias que se produzcan por la enajenación de valores.

Fuente: EL PERUANO

Implementación de libros electrónicos

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dictó disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, mediante la RS Nº 286-2009/Sunat.


Así, la norma aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y anotar en ellos las actividades y operaciones, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

La disposición igualmente sanciona el programa de libros electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados desde el próximo 1 de julio, en Sunat virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto del 2010.

La afiliación al sistema además es opcional y tiene carácter irreversible. Además, podrá accederse siempre que el contribuyente se encuentre en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tenga domicilio fiscal habido y no se encuentre con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.

Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la citada afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales, sostuvo el especialista.

Se establece también disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por RS Nº 234-2006-Sunat).

La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual Sunat emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.

Dato

El registro de las operaciones en los libros y registros electrónicos deberá realizarse en orden cronológico y correlativo, utilizando el Plan contable general vigente, en moneda nacional y en idioma castellano, salvo el caso de las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera.

Fuente: EL PERUANO

Amplían facultades a Sunat CONOZCA LAS MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA 2010

Para requerir información a los agentes del mercado de valores


Objetivo será verificar y fiscalizar cumplimiento de obligaciones

Las modificaciones incorporadas al régimen del Impuesto a la Renta (IR) para el presente año, a través de la Ley Nº 29492, amplia las facultades de la administración tributaria para requerir información a los agentes del mercado de valores a fin de verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto a las ganancias en las operaciones con valores.

Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, quien agregó que para ello, la entidad fiscal deberá determinar la forma, plazo y condiciones a través de una resolución de superintendencia.

Al explicar los principales cambios del IR para este año, el experto refirió además que, desde el 1° de enero, las personas naturales tendrán derecho a deducir las pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.

Sobre la enajenación de inmuebles, explicó que aquellas personas naturales que venden inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas; pero, desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la habitualidad.

Para efectos de computar la habitualidad, con más de dos ventas, no se considerará al estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito ubicados en la misma edificación, sostuvo Zavala Lozano, quien detalló que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto tributa bajo la categoría de renta empresarial, a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.

En cuanto a las rentas netas, dijo que ahora las rentas de primera y segunda categoría se denominarán rentas netas de capital; la renta neta de tercera categoría, se denominará renta neta empresarial; y las rentas netas de cuarta y quinta categoría, se denominarán rentas netas del trabajo.

Exoneración hasta 5 UIT

Las ganancias de capital por enajenación de valores mobiliarios, como acciones o bonos, que efectúen las personas naturales están exoneradas hasta 5 UIT en el ejercicio, esto es, equivalente a S/. 18,000, explicó Víctor Zavala.

En este contexto, el experto añadió que el exceso estará gravado con el 5% de la ganancia, de conformidad con la Ley Nº 29492, vigente desde el inicio de este año.

La norma igualmente precisa que en las acciones o participaciones, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado. El reglamento fijará la forma de determinar este costo ponderado.

En las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera, además, se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente de la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.

Finalmente, las utilidades que generen los aportes voluntarios a las AFP serán gravadas con el IR.

Datos

Otras modificaciones

IGV. La lista de bienes y servicios contenidos en los Apéndices I y II de la Ley del IGV, cuyas exoneraciones vencieron el 31/12/09, continuarán exonerados sólo hasta el 30 de junio del 2010, precisa la Ley Nº 29491.

UIT 2010. El Poder Ejecutivo, a través del DS Nº 311-2009-EF, dispuso que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010 será de S/ 3,600, incrementando en S/ 50 con relación al ejercicio 2009.

Zonas Altoandinas. Se exonera del IR, IGV y aranceles a las importaciones con fines de uso productivo que realicen las personas naturales, mypes y cooperativas con domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas ubicadas a partir de los 2,500 msnm y de empresas que se instalen a partir de los 3,200 msnm, de conformidad con la Ley Nº 29482.

CETICOS. Mediante Ley Nº 29479 se prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Fuente: EL PERUANO

Reducirán tasa de interés moratorio a 1.2% mensual PROPONE SUNAT ANTE REDUCCIÓN DE LA TAMN Y TAMEX EN 2009

Decisión aliviaría la acumulación de deuda no pagada oportunamente


La medida tendría repercusiones en deudas tributarias municipales

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) disminuirá la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5 a 1.2 por ciento mensual en moneda nacional, así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75 a 0.60 por ciento, en el caso de los tributos que administra o recauda.

Para ello, en su portal web: www.sunat.gob.pe, aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero.

Así lo resalta la Cámara de Comercio de Lima, que sostiene que dicha reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX), que periódicamente publica la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Según la información publicada por la SBS, entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009, la TAMN bajó de 23 a 20% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74 a 1.52%. Mientras que, en el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5 a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84 a 0.68%.

Para el gremio empresarial, la rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos. Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la Sunat y el Tribunal Fiscal.

La nueva TIM que oficialice la Sunat servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Tributario.

La CCL recordó que, conforme a la legislación vigente, se suspende la aplicación de los intereses moratorios cuando la Sunat no resuelve las reclamaciones dentro del plazo fijado por el Código Tributario (un año).

El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre 30.

Nuevas disposiciones

l Rectificación electrónica. La Sunat aprobó el procedimiento específico de solicitud de rectificación electrónica de declaración INTA-PE.00.11 (versión 1), mediante la RS Nº 003-2010/Sunat. El objeto es simplificar los trámites aduaneros sobre solicitudes de rectificación de errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera. La vigencia de este procedimiento está supeditada a la puesta en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas, con excepción

de las rectificaciones de las declaraciones de los regímenes de reimportación y tránsito aduanero vigente el 01/04/ 2010.

l Procedimiento de transbordo. La Sunat modificó el procedimiento de transbordo respecto a las obligaciones y responsabilidades que debe asumir el transportista declarante de la mercancía sometida a este régimen aduanero, mediante la RS Nº 02-2010/Sunat/A. Así, la norma precisa que el transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante

en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar en diferentes modalidades, entre otros, la de directamente de un medio de transporte a otro.

Fuente: EL PERUANO

FIJAN TASAS DE INTERESES Devoluciones

La Sunat fijó las tasas de interés aplicables a las devoluciones que realice esta entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, mediante la RS Nº 289-2009/Sunat. Así, la tasa de devolución en moneda nacional por pagos indebidos o en exceso será del 0.5% mensual; la tasa de devolución en moneda extranjera por pagos indebidos o en exceso será de 0.30%; y para las devoluciones de retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV será de 1.50%.

Fuente: EL PERUANO

Fiscalización EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS

La Sunat aprobó los lineamientos para la fiscalización aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en su TUPA. Según la Ley Nº 27444, con la fiscalización posterior, la entidad ante la que se realiza un trámite de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados.

Fuente: EL PERUANO

Afiliaciones AL SEGURO DE SALUD

El Ejecutivo aprobó la directiva sobre el proceso de afiliación de los trabajadores de Mype y sus derechohabientes al componente semisubsidiado del SIS, mediante la RJ Nº 220-2009/SIS. El objeto es fijar los mecanismos que regulen la afiliación de trabajadores, conductores de la mype y derechohabientes al citado seguro, de acuerdo con el D. Leg. 1086, que estableció el derecho de estos trabajadores a la afiliación al componente semisubsidiado del SIS.

Fuente: EL PERUANO