jueves, 14 de enero de 2010

Reemplazo de congresistas suspendidos por los accesitarios

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional por la forma y por el fondo la resolución legislativa en la parte que modifica el segundo párrafo del art. 25 del reglamento del Congreso, que señalaba como requisito para el reemplazo del congresista suspendido, por el accesitario: "previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso", por ser violatorio de la Constitución, no solo porque dicha norma debe regularse en el marco normativo de la ley orgánica respecto de las elecciones, sino también porque su aprobación no se hizo con el número de votos que exige el art. 106 de la Carta Magna.


Fue al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por más del 25% de congresistas contra la resolución legislativa que modifica el art. 25 del reglamento del Congreso. Así se consigna el fallo recaído en el Exp. Nº 00013-2009-PI/TC, resolviendo además, recomendar al Congreso regule el plazo máximo de suspensión temporal y la tramitación preferencial, exclusiva y rápida del proceso penal en que se encuentren comprometidos altos funcionarios a que se refiere la Constitución, conforme al fundamento 59 de la presente sentencia.

Según el TC, la suspensión temporal y provisional para el ejercicio de las funciones congresales por el hecho de estar incurso en un proceso judicial por delito doloso con mandato de detención en que se pida el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, y ésta haya sido concedida, o por estar incurso en proceso penal a propósito de la declaración de "ha lugar a la formación de causa" en antejuicio político, no vulnera en abstracto el principio derecho de presunción de inocencia, pues la finalidad constitucional es legítima en la medida en que el mandato representativo implica el ejercicio de funciones que entrañan grandes y graves responsabilidades frente a terceros en particular, y frente a la nación en general.

Proporcionalidad y razonabilidad

l Para el TC, el ejercicio discrecional de la facultad del Parlamento para decidir, en los supuestos analizados, si se suspende o no temporalmente al congresista sometido a proceso penal, no escapa al análisis de proporcionalidad y razonabilidad que podría ser susceptible de judicialización, ya que la suspensión decretada debe ser de carácter excepcional en tanto entraña una limitación de derechos y deberes constitucionales.

Fuente: EL PERUANO

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