martes, 19 de enero de 2010

Comienza la regularización del IR 2009

La Sunat aprobó las reglas y formularios para la presentación de la Declaración Anual del IR-Ejercicio 2009 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al Régimen General, según la RS N° 003-2010.


La norma, asimismo, sanciona el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración anual, de acuerdo al último dígito del RUC. Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.

Están obligados a presentar la declaración anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados Rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los S/. 31,063 en el ejercicio 2009.

La obligación alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a S/. 31,063. Están exceptuados quienes hayan obtenido, exclusivamente, rentas de quinta categoría, por realizar trabajo dependiente durante el 2009.

La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663, disponible en Sunat Virtual y centros de servicios al contribuyente desde hoy. Además, los obligados tendrán a su disposición un archivo personalizado. Éste incorpora en el PDT 663, de manera automática, información referencial de rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración.

Igualmente, presentarán su declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido Rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el RER y del Nuevo RUS.

La presentación será con el PDT N° 664. Los contribuyentes cuyos ingresos gravados en el 2009 sean iguales o superiores a 500 UIT's, presentarán un Balance de Comprobación, con excepción de los casos señalados en la norma.

Fuente: EL PERUANO

Fiscalización aleatoria de la Sunat

RIGIDEZ. EVITARÁN FRAUDE ANTE ENTE TRIBUTARIO

Entidad podrá verificar de oficio información dada por contribuyentes


Revisión de oficio será sobre los expedientes tramitados y concluidos

Francisco Pantigoso

Abogado Tributarista (*)

La administración tributaria aprobó recientemente los lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA de la Sunat, mediante la RS Nº 280-2009/SUNAT.

Se busca, en tal sentido, materializar la disposición del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual fija que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados.

Con estos lineamientos, la Sunat puede elegir fiscalizar posteriormente de manera aleatoria los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa sujetos al “silencio administrativo positivo”, comprobando la veracidad de la información presentada que no ha sido revisada previamente por esta entidad.

Este procedimiento se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos durante los últimos 6 meses anteriores a la selección aleatoria, o que se hallen registrados en la Central de Riesgo Administrativo (CRA) por haber incurrido en fraude o falsedad.

Al respecto, la administración tributaria puede realizar las siguientes acciones. Primero, solicitar a las entidades públicas y privadas, notarios, martilleros públicos y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y otros documentos proporcionados por los propios administrados.

Segundo, contrastar el contenido de las declaraciones y otros documentos proporcionados por los administrados con la información contenida en la página web de las instituciones públicas y privadas. Tercero, obtener declaraciones por escrito a los sujetos que autorizan, suscriben o emiten los instrumentos presentados.

Cuarto, aplicar cualquier otro mecanismo que coadyuve a realizar la fiscalización posterior, dentro de los límites legales.

(*) Miembro del IPDT y de IFA-Grupo Peruano. Catedrático.

Fraude o falsedad

Si concluida la fiscalización posterior aleatoria, se comprobara fraude o falsedad en las declaraciones y documentos proporcionados por el administrado, se efectuarán las siguientes acciones:

Se declarará la nulidad del acto administrativo; se impondrá una multa al administrado, equivalente a dos UIT vigentes a la fecha de pago y cuando el administrado sea reincidente se aplicará una multa de cinco UIT; si la conducta falsa o fraudulenta se adecúa a los supuestos previstos como delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad Hoc de Sunat de todos los antecedentes,

para que ésta a su vez efectúa la denuncia ante el Ministerio Público.

Asimismo, la Sunat ingresará en la CRA el nombre, número de documento de identidad, RUC de tenerlo, y el domicilio de los administrados que hayan presentado declaraciones y otros documentos falsos o fraudulentos, producto de los procedimientos fiscalizados.

Saldo a favor en el Impuesto a la Renta


Los contribuyentes de tercera categoría que deseen aprovechar el saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) a ser consignado en la Declaración Jurada anual de 2009, podrán acreditar dicho saldo contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere desde el mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada en que se consigne dicho saldo, de acuerdo con el reglamento de la Ley del IR.

Por ejemplo, si según el cronograma oficial de la Sunat, a una persona jurídica le tocase declarar su saldo en marzo de 2010, podría recién aplicar el saldo a favor declarado al pago a cuenta del IR de marzo y que vence en abril.

Sin embargo, es recomendable, para efectos de flujo de caja, que las empresas verifiquen si pueden adelantar la presentación de su Declaración Jurada 2009 en enero o febrero, para –respecto al ejemplo del párrafo anterior– adelantar el aprovechamiento del saldo a favor contra los pagos a cuenta del IR correspondientes a enero y febrero, y que vencen en febrero y marzo, respectivamente. Este ahorro fiscal puede ser importante.

Debe recordarse que el referido saldo a favor, en ningún caso, durante el curso del ejercicio, podrá aplicarse al ITAN.

Fuente: EL PERUANO

Agilizan trámites laborales

GESTIÓN. MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MTPE

Simplifican y reducen costos de procedimientos más frecuentes


Medida cumple con lineamientos de política sociolaboral 2008-2011

Para mejorar los trámites de mayor frecuencia, en beneficio de los empleadores, trabajadores y la formalización laboral en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (MTPA), mediante la RM Nº 021-2010-TR.

Así, el sector Trabajo decidió eliminar ocho procedimientos por innecesarios, reducir los plazos para resolver en 13 procedimientos y acabar con los derechos de trámite en otros cuatro procedimientos, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, al destacar la simplicidad de estos nuevos trámites.

La decisión del sector Trabajo guarda relación con los Lineamientos de Política Sociolaboral 2008-2011, recientemente aprobados por el Sector Trabajo, refiere.

Entre los trámites eliminados están el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo; aprobación del reglamento interno de seguridad y salud; la verificación de accidentes de trabajo; y la presentación de información sobre planillas de pagos correspondiente al mes de junio de cada año.

Igualmente, la autorización de libros u hojas sueltas, para ser utilizado como registro especial de modalidades formativas laborales; duplicados del libro especial de convenios de modalidades formativas laborales; y, la inscripción de asociaciones de micro y pequeñas empresas en el Registro Nacional de Mype.

Se eliminan, de otro lado, el derecho a trámite para la autorización de planillas en microformas; registro de contrato de trabajo de futbolistas; renovación e inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad.

Finalmente, se modifica el procedimiento para la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral.

Más innovaciones

Reducen montos y plazos para la inscripción en el Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos; y, al registro y autorización de Libros de Servicios de Calderos y otros equipos a presión.

Disminuyen plazos para presentar carta fianza a nombre del MINTRA; la denuncia por incumplimiento de pago y beneficios por empresas de intermediación laboral.

Reducen plazos para divergencias sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esenciales y en servicios indispensables durante la huelga; aprobación del libro de actas del comité de seguridad y salud en el trabajo, fraccionamiento de la deuda.

Igualmente, para la inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad; inscripción en el registro de agencias privadas de empleo; y, la autorización, registro y prórroga de convenios de jornada formativa de noche.

Fuente: EL PERUANO

Reincorporarán a dirigentes sindicales

CON NUEVA LEY Nº 29497

Los dirigentes sindicales, menores de edad, madres gestantes, personas con discapacidad o personas que estén gestionando la conformación de una organización sindical que hayan sido despedidos podrán solicitar al juez, dentro del proceso laboral o fuera de él, ser repuestos provisionalmente en caso de haber sido despedidos, informó la ministra de Trabajo, Manuela García.


Según la nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley Nº 29497), estas personas podrían ser reincorporadas en sus puestos si el fundamento de la demanda interpuesta es verosímil. "Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia", dijo.

Otra de las medidas cautelares que puede dictaminar el juez, cuando el demandante pretende la reposición, es disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el magistrado y que no puede exceder la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la CTS.

En este caso, dijo, si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de las remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida.

La reposición y la asignación provisional son, entre otras, algunas de las medidas cautelares dictadas por el juez para garantizar la eficacia de la pretensión y se aplica a pedido de la parte agraviada.

Entérese

Sólo en Lima, se podrían resolver cerca de 1500 juicios laborales al mes en los Juzgados Especiales de Trabajo, evitando así que se incremente la actual carga procesal.

Fuente: EL PERUANO

Devolverían el 20% del ISC al diésel

PLANTEAMIENTO DEL MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) planteó a los transportistas de carga e interprovinciales la devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado al diésel que consume el sector, informó el ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo.


Dijo que esa es una de las propuestas que hizo el Gobierno para evitar el paro, pero criticó que ahora los transportistas pidan la devolución del 100% para no realizar esta medida extrema y que mantengan una posición intransigente.

Manifestó que la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, aceptó la devolución del 20% luego de una evaluación hecha por su despacho, pese a que implicará un enorme esfuerzo fiscal. “Este es un tema que ya se planteó hace algunos años, específicamente en 2004, pero no se llegó a aplicar porque no se pudo demostrar que podía generar mayor formalización de los transportistas.”

Cornejo recordó que Aráoz ofreció aplicar la medida por el tiempo que requieran los transportistas para saber si aumentaría la formalización del sector.

Fuente: EL PERUANO