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lunes, 7 de junio de 2010

Aceptación del traslado y la falta grave

La renuencia del trabajador a acatar su traslado constituye falta grave si no demuestra la existencia de mala fe del empleador, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00593-2009-PA/TC.


Para el tribunal, en ese sentido, la intención de causar un perjuicio por parte del empleador al disponer el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente sus servicios, debe ser demostrado por este último.

En tal sentido, desestimó una demanda de amparo interpuesta por un ex trabajador que cuestionaba la decisión de su empleador de despedirlo como consecuencia de su negativa a cumplir con el traslado dispuesto, reseña un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Según el tribunal, la cuestión controvertida se circunscribe a determinar si por las circunstancias del caso, la empresa demandada podía disponer de forma irrestricta el traslado del trabajador, y si la negativa del recurrente al traslado configuraba un supuesto de infracción grave, por suponer la trasgresión de un deber laboral. Por ello, afirma, la ley reconoce la atribución del empleador para trasladar al trabajador; “no obstante lo cual le impone el deber de ejercer dicha atribución de buena fe; es decir, sin la intención de ocasionarle un perjuicio”.

En el caso en análisis, refiere, el demandante no ha acreditado que la intención de su empleador haya sido la de causarle un perjuicio, por lo que no correspondía estimar la demanda.

Fuente: El Peruano

miércoles, 28 de abril de 2010

Libertad sindical y el despido nulo

El cese de un dirigente sindical por vencimiento y no renovación de contrato de trabajo sujeto a modalidad no constituye necesariamente un despido nulo, de conformidad con la decisión asumida por el Tribunal Constitucional (TC) al resolver el Exp. Nº 01032-2009-PA/TC.


Según la sentencia del Colegiado, la decisión del empleador de no renovar el contrato laboral sujeto a modalidad por necesidad de mercado de un trabajador que tiene la condición de dirigente sindical no instituye necesariamente un acto lesivo de sus derechos constitucionales.

Por ello, considera que no es suficiente con acreditar el cargo sindical del trabajador y el cese por vencimiento del plazo de un contrato modal sino que debe demostrarse la relación causal entre el despido y su afiliación a un cargo sindical, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

En efecto, el tribunal remarca que "el demandante no ha acreditado en modo alguno que haya sido despedido a causa de su condición de afiliado a la Seccional de Piura Tumbes del Sindicato Nacional de Personal Profesional del Senati. Por el contrario, añade, de las pruebas documentales aportadas por las partes, se advierte que el vínculo laboral se extinguió automáticamente por haberse cumplido el plazo del último contrato, de conformidad con el art. 16, inc. c), del DS N° 003-97-TR.

En consecuencia, concluye que no habiéndose acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno, la demanda debe ser desestimada.

Fuente: El Peruano

Reubicarán 453 trabajadores destituidos irregularmente

COMPROMISO. MTPE CULMINA PROCESO Y RESUELVE REUBICARLOS EN 3 DÍAS HÁBILES
- De acuerdo con evaluación, ellos cumplen con el perfil requerido


- Este grupo forma parte de la cuarta lista de ceses colectivos





El gobierno reubicará 453 trabajadores destituidos irregularmente por el gobierno de Alberto Fujimori en 83 entidades y empresas públicas. Esta decisión deberá hacerse efectiva en los siguientes tres días hábiles.

Así, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) concluirá el proceso de implementación y reubicación de los ex trabajadores estatales que fueron destituidos irregularmente en la década de 1990.

Mediante Resolución Ministerial 089-2010-TR estableció que los ex trabajadores beneficiarios deben ser incorporados en las empresas del Estado y entidades públicas correspondientes, dentro de los tres días hábiles posteriores a la presente publicación.

Hay que tener presente que estos ex trabajadores corresponden a la cuarta lista de ceses colectivos.

Evaluación

La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional culminó recientemente con la etapa de calificación del proceso de reubicación general proponiendo la lista de ex trabajadores que deben ser reubicados por haber cumplido con el perfil requerido.

De esta forma, ayer se publicó la relación de ex trabajadores que alcanzaron la plaza presupuestada vacante, de acuerdo con el proceso de reubicación general.

En el portal electrónico del MTPE (www.mintra.gob.pe) se puede visualizar el informe final del proceso de implementación y ejecución de los beneficios establecidos.

Algunos lugares donde serán reubicados estos trabajadores son ministerios de Agricultura, de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, de Justicia, de la Mujer y Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción, y Saneamiento, de Comercio Exterior y Turismo y en el Ministerio Público.

Los ex trabajadores también serán reubicados en Petróleos del Perú (Petroperú), Presidencia del Consejo de Ministros, Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), entre otras entidades y empresas públicas.

Fuente: El Peruano

martes, 27 de abril de 2010

Entregan guías para la constatación policial del despido arbitrario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) entregó a más de 200 efectivos policiales la guía para la elaboración de la constatación policial del despido arbitrario de trabajadores, como parte de su programa de capacitación a los miembros del orden para la oportuna y correcta actuación en estos casos.


Dicho documento detalla el procedimiento correcto para la verificación de un despido arbitrario, debido a que ahora las personas pueden acudir directamente a la comisaría o delegación policial más cercana, que corresponda al distrito donde se ubica la empresa, para solicitar la constatación policial del despido arbitrario.

Así, una vez que se ha realizado la constatación policial, si lo consideran pertinente pueden acudir al MTPE para que le realicen un cálculo de liquidación y luego solicitar una conciliación para llegar a un acuerdo con su empleador.





Según la citada guía, la constatación policial debe realizarse frente al empleador o quien tenga las facultades para representarlo, debiéndose consignar sus generales de ley y el cargo que ocupan en la empresa. Respecto a los datos laborales del trabajador, se señalará fecha de ingreso (día, mes y año); labor desarrollada (cargo dentro de la empresa); jornada y horario de trabajo; remuneración percibida; fecha del despido del trabajador (día, mes y año); motivo del despido; e indicar quién fue su jefe inmediato.

Es muy importante también que se precise si se le cursó carta de pre aviso o de despido al trabajador; y, señalar las circunstancias en las cuales se suscitó el impedimento de ingreso al centro de labores del trabajador en caso de haber sucedido esto.

En el documento también deben dejar constancia de los conceptos que se le está adeudando al trabajador, como CTS, gratificaciones, vacaciones, remuneraciones, horas extras, entre otros.

Fuente: El Peruano

viernes, 23 de abril de 2010

Reestructuración y la vulneración al derecho al trabajo

La reestructuración planteada en una empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 05989-2006-PA/TC. A criterio del colegiado, supeditar el ejercicio del derecho al trabajo al transcurso del tiempo y de manera indefinida y desproporcionada, afecta el contenido esencial del derecho al trabajo en lo que respecta a no ser despedido sino por causa justa, conforme lo estableció en la STC Nº 3330-2004-AA/TC, explicó Aldo Vértiz Iriarte, abogado laboralista y miembro del equipo de investigación de Análisis Laboral. Esto último debido a que por despido se entiende la extinción de la relación laboral (inexistencia de prestación personal, remuneración y subordinación). De ahí que la situación reclamada, en los hechos, representaba un despido sin causa legal que lo sustente. “En conclusión, se ha vulnerado el derecho al trabajo que es de titularidad de los trabajadores representados por el sindicato recurrente”, explicó el experto.


Según el pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso de amparo, Expediente Nº 05989-2006-PA/TC, la “reestructuración” planteada en la empresa que se prolonga desproporcionadamente, vulnera el derecho al trabajo.

óla vulneración de diversos derechos constitucionales originados en el proceso de reestructuración de las actividades de distribución y comercialización que se llevaba a cabo en la empresa por más de tres años y que afectaba directamente a 46 trabajadores.

Fuente: El Peruano

domingo, 11 de abril de 2010

Precisan uso del derecho de defensa ante el despido

JURISPRUDENCIA. PREVIENEN A EMPLEADORES QUE DESPIDO DIRECTO SOLO ES UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL

Ante falta grave y flagrante se exonera del procedimiento previo


En estos casos, ya no será necesario cursar las cartas de preaviso

El Tribunal Constitucional (TC) admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el art. 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 04622-2009-AA, que resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por el trabajador para dejar sin efecto una carta de despido y, por consiguiente, pide la reposición en su puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Alega que fue despedido atribuyéndosele la comisión de falta grave, pero que no se le siguió el procedimiento de despido, al no permitirle el derecho de defensa.

La emplazada propuso la excepción de incompetencia y solicita declarar improcedente e infundada la demanda, al ser el demandante despedido por la comisión de falta grave relacionada con su capacidad laboral; que no se le remitió carta de preaviso de despido debido a que la falta grave fue flagrante; y, que la pretensión debía ventilarse en el proceso laboral.

Al respecto, el Colegiado precisa que de acuerdo a la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario, desestimando la excepción de incompetencia. Agrega también que la exoneración del procedimiento previo al despido, solo será viable si se configuran en el caso dos supuestos. Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y, segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable de concederle el derecho de defensa al trabajador, explicó el laboralista Luis Arbulú.

Al respecto, el TC sostiene que la emplazada no logró demostrar que se tratese de faltas graves; y, que a su criterio, los hechos imputados como faltas graves no pueden considerarse, en modo alguno, como flagrantes. En consecuencia, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursar la carta de preaviso de despido para que pueda efectuarse su descargo.

En consecuencia, para el TC quedó acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, explicó el experto, miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Tener presente

Todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, solo admisible en casos de faltas graves evidentes. Así, ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo, recomendó el laboralista, Luis Arbulú.

Añadió que la decisión del TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 046-22-2009-AA se ajusta al contenido del art. 31 de la Ley de productividad y competitividad laboral, el cual precisa que tratándose de una falta grave flagrante, no es necesario cursar la carta de preaviso de despido.

Fuente: El Peruano