domingo, 10 de enero de 2010

CTS para trabajadores de la microempresa

el plazo legal para los depósitos de CTS. A continuación el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, precisa la aplicación de este beneficio en el régimen especial de la Mype.


I. Conforme a la Ley original de Micro y Pequeña Empresa (Ley Nº 28015), los trabajadores de la mype contratados antes de su vigencia, conservan los derechos laborales que tuvieron anteriormente. Esto es, aquellos contratados hasta el 03-07-2003, tienen derecho a CTS igual que los demás trabajadores, según el régimen general de CTS. Mientras que, aquellos contratados desde el 04/07/2003, en tanto se demuestre que la mype se inscribió en el MTPE (presentando una DJ de acogimiento con los requisitos para ser considerada como tal) no tenían ni tienen derecho a CTS, siempre que haya mantenido los requisitos de ley.

II. Con el D. Leg. Nº 1086, desde el 01/10/2008 (TUO del DS Nº 007-2008-TR) se modificó la Ley Nº 28015, regulando que los nuevos trabajadores de microempresa (hasta 10 trabajadores y ventas hasta 150 UIT), contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no tienen derecho a CTS. Así, sus trabajadores contratados antes de la inscripción de la empresa en el MTPE (DJ de acogimiento al régimen original o en el REMYPE desde el 20/10/2008), sí tienen derecho a CTS, calculado bajo el régimen general.

III. De lo expuesto, se concluye que los trabajadores de la Mype desde el 04/07/2003 no tuvieron ni tienen derecho a CTS, en tanto la empresa demuestre que se acogió al régimen laboral especial, primero presentando una DJ o luego inscribiéndose en el REMYPE, según los casos. Si la Mype, aún cuando haya reunido los requisitos establecidos, no se acogió o inscribió en el MTPE, sus trabajadores tendrán derecho a CTS, según el régimen general.

Retiros

El Indecopi remarca que los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS del mes de noviembre, de conformidad con la Ley Nº 29352. Enfatiza también que los trabajadores tienen su pleno derecho a elegir el banco donde quieren que les depositen sus sueldos. Adelantó que el cumplimiento de ambas disposiciones serán fiscalizadas por la entidad.

Fuente: EL PERUANO

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