JUSTICIA. CORTE LIMEÑA EVALÚA APLICAR NUEVAS MEDIDAS EN ESTE DISTRITO JUDICIAL
Litigios sobre pensiones serían vistos por todos los juzgados de paz
Actualmente, solo lo pueden atender 10 de estos órganos judiciales
El presidente de la Corte de Lima, César Vega Vega, anunció que este distrito judicial viene trabajando en nuevas fórmulas que permitan impulsar la celeridad de los litigios relacionados con las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
Con esta finalidad, la autoridad judicial tuvo una reunión con el presidente de la Asociación de AFP, Pedro Flecha Zalba, y demás representantes de estas instituciones en el país.
Durante el encuentro, Flecha Zalba planteó la necesidad que los litigios por casos de AFP sean evaluados, como sucedía años atrás, por todos los juzgados de paz del Distrito Judicial de Lima y no sólo por los 10 juzgados de paz letrados de Lima Cercado.
Al respecto, Vega Vega dijo que esta posibilidad ya está siendo evaluada por especialistas del Área de Desarrollo de la Presidencia, toda vez que, afirmó, los diez juzgados de paz letrado de Lima Cercado afrontan cargas exorbitantes, lo que afecta la celeridad procesal.
El titular de este distrito judicial anotó que el tema se pondrá en consideración en la reunión que hoy sostendrá el Consejo Ejecutivo Distrital, a fin de buscar alternativas adecuadas para la solución de este tema.
Otras cortes
Usuario judicial. La Corte de Lima Norte implementó el modulo de atención al público, para la atención de quejas, reclamaciones y/o comentarios de la ciudadanía que tramita sus procesos en las distintas dependencias judiciales, refiere la RA Nº 005-2010-J-ODECMA-CSJLN/-PJ. La norma precisa el cronograma de vistas judiciales para los meses de abril y mayo.
Juzgados de tránsito. El Poder Judicial dejó sin efectos diversas resoluciones que autorizaban la conversión de algunos juzgados en los nuevos juzgados de tránsito y seguridad vial, según la RA Nº 106-2010-CEPJ. El problema es que afectaría el derecho de los jueces a desarrollarse en su especialidad y desnaturaliza el principio del juez natural, etcétera.
Fuente: El Peruano
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lunes, 7 de junio de 2010
jueves, 21 de enero de 2010
Pensiones ganaron hasta 43.4 por ciento
RENTABILIDAD. FONDOS SE ENCUENTRAN EN TERRENO POSITIVO, AFIRMÓ LA AAFP
Asimismo, gremio previó que este año también crecerán
La rentabilidad de los fondos de pensiones fue bastante alta y alcanzó hasta niveles de 43.4% al cierre de 2009, informó la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP).
Según esta entidad, todos los fondos de pensiones se encuentran en terrenos positivos tras haber sufrido el golpe de la crisis financiera internacional en 2008.
“Todos los fondos están en azul y la rentabilidad acumulada desde 2007 para el Fondo 3, que es el de más alto riesgo está en 29.6%; el Fondo 2 se ubica en 29.5% y el Fondo 1, para quienes están más próximos a jubilarse, en 21.8”, refirió el informe.
La AAFP comentó que las economías del mundo se encuentran en un proceso de recuperación y el mayor crecimiento en los siguientes años vendrá debido a las economías emergentes.
“En el Perú ya habría pasado lo peor. Se espera un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) cercano al 5% para este año”, recalcó.
El gremio previó que los fondos de pensiones también cerrarán con resultados positivos este año.
“Es importante que la gente sepa que los fondos de pensiones son inversiones de largo plazo. La idea es tener una inversión a largo plazo que garantice una buena pensión en 20 o 30 años cuando una persona se jubile”, puntualizó.
Fuente: El Peruano
Asimismo, gremio previó que este año también crecerán
La rentabilidad de los fondos de pensiones fue bastante alta y alcanzó hasta niveles de 43.4% al cierre de 2009, informó la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP).
Según esta entidad, todos los fondos de pensiones se encuentran en terrenos positivos tras haber sufrido el golpe de la crisis financiera internacional en 2008.
“Todos los fondos están en azul y la rentabilidad acumulada desde 2007 para el Fondo 3, que es el de más alto riesgo está en 29.6%; el Fondo 2 se ubica en 29.5% y el Fondo 1, para quienes están más próximos a jubilarse, en 21.8”, refirió el informe.
La AAFP comentó que las economías del mundo se encuentran en un proceso de recuperación y el mayor crecimiento en los siguientes años vendrá debido a las economías emergentes.
“En el Perú ya habría pasado lo peor. Se espera un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) cercano al 5% para este año”, recalcó.
El gremio previó que los fondos de pensiones también cerrarán con resultados positivos este año.
“Es importante que la gente sepa que los fondos de pensiones son inversiones de largo plazo. La idea es tener una inversión a largo plazo que garantice una buena pensión en 20 o 30 años cuando una persona se jubile”, puntualizó.
Fuente: El Peruano
domingo, 10 de enero de 2010
Afiliados al SPP deberán sumar fondo de S/. 113,186
PROCESO. PARA ACCEDER A JUBILACIÓN ANTICIPADA CON PENSIÓN IGUAL A SUELDO MÍNIMO
Los años de aportes dependerán de la edad del retiro y rentabilidad
Falta reglamentar esta devolución y saber si habrá trato tributario
El fondo acumulado de un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) debe ascender a 113,186 nuevos soles para que pueda acceder a la jubilación anticipada con una pensión igual a la Remuneración Mínima Vital (RMV), que ahora es de 550 nuevos soles, sostuvo el presidente de Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) Integra, Bernhard Lotterer.
A manera de ejemplo, dijo que si una persona inicia su vida laboral a los 23 años de edad, con un salario igual a la RMV, puede jubilarse a los 55 años de edad con una pensión similar a su remuneración después de 32 años de aporte constante; pero además deberá tener un aporte voluntario (adicional) cercano a 50 nuevos soles mensuales.
Otro caso es de aquel afiliado que quiere jubilarse a los 60 años de edad, con una remuneración igual a la RMV. Sólo necesitará un fondo acumulado de 103,049 nuevos soles.
En tanto, una persona que busca jubilarse a los 65 años de edad con una remuneración igual a la RMV, necesita un fondo acumulado de 91,893 nuevos soles.
Explicó que estas proyecciones consideran una rentabilidad anual regulada según ley de 4% para el Fondo 1, de 6% para el Fondo 2 y de 7.5% para el Fondo 3.
Sin embargo, añadió que el número de años de aporte podría ser menor inclusive, pues la rentabilidad histórica anual promedio del fondo previsional está en alrededor de 11%.
Destacó la campaña lanzada por Integra, denominada Tu Número, mediante la cual se trata de impulsar que los afiliados logren su pensión objetivo realizando aportes voluntarios si fuera necesario, fijándose como meta alcanzar un determinado fondo acumulado al término de su edad laboral.
Lotterer manifestó que no se trata de incentivar el aporte voluntario de las personas, sino de que la primera prioridad es dar a conocer al afiliado cuál será su pensión y de informar, asimismo, que si se quiere acceder a una pensión mayor, existe un mecanismo para alcanzarla mediante el ahorro voluntario.
Aportes voluntarios
Resaltó que los aportes voluntarios se han estabilizado y comienzan a mostrar signos de recuperación en los últimos meses, después del fuerte descenso que se registró a fines del año pasado e inicios de 2009 con la crisis internacional que afectó a los mercados financieros.
Por otro lado, mencionó que falta reglamentar el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el SPP, recientemente aprobado, para saber si la devolución de aportes estará sujeta a algún tipo de tratamiento tributario en particular.
Fuente: EL PERUANO
Los años de aportes dependerán de la edad del retiro y rentabilidad
Falta reglamentar esta devolución y saber si habrá trato tributario
El fondo acumulado de un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) debe ascender a 113,186 nuevos soles para que pueda acceder a la jubilación anticipada con una pensión igual a la Remuneración Mínima Vital (RMV), que ahora es de 550 nuevos soles, sostuvo el presidente de Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) Integra, Bernhard Lotterer.
A manera de ejemplo, dijo que si una persona inicia su vida laboral a los 23 años de edad, con un salario igual a la RMV, puede jubilarse a los 55 años de edad con una pensión similar a su remuneración después de 32 años de aporte constante; pero además deberá tener un aporte voluntario (adicional) cercano a 50 nuevos soles mensuales.
Otro caso es de aquel afiliado que quiere jubilarse a los 60 años de edad, con una remuneración igual a la RMV. Sólo necesitará un fondo acumulado de 103,049 nuevos soles.
En tanto, una persona que busca jubilarse a los 65 años de edad con una remuneración igual a la RMV, necesita un fondo acumulado de 91,893 nuevos soles.
Explicó que estas proyecciones consideran una rentabilidad anual regulada según ley de 4% para el Fondo 1, de 6% para el Fondo 2 y de 7.5% para el Fondo 3.
Sin embargo, añadió que el número de años de aporte podría ser menor inclusive, pues la rentabilidad histórica anual promedio del fondo previsional está en alrededor de 11%.
Destacó la campaña lanzada por Integra, denominada Tu Número, mediante la cual se trata de impulsar que los afiliados logren su pensión objetivo realizando aportes voluntarios si fuera necesario, fijándose como meta alcanzar un determinado fondo acumulado al término de su edad laboral.
Lotterer manifestó que no se trata de incentivar el aporte voluntario de las personas, sino de que la primera prioridad es dar a conocer al afiliado cuál será su pensión y de informar, asimismo, que si se quiere acceder a una pensión mayor, existe un mecanismo para alcanzarla mediante el ahorro voluntario.
Aportes voluntarios
Resaltó que los aportes voluntarios se han estabilizado y comienzan a mostrar signos de recuperación en los últimos meses, después del fuerte descenso que se registró a fines del año pasado e inicios de 2009 con la crisis internacional que afectó a los mercados financieros.
Por otro lado, mencionó que falta reglamentar el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el SPP, recientemente aprobado, para saber si la devolución de aportes estará sujeta a algún tipo de tratamiento tributario en particular.
Fuente: EL PERUANO
viernes, 8 de enero de 2010
Jubilación para las uniones de hecho
ESPECIAL. CONGRESO PUBLICA NORMA EN USO DE ATRIBUCIONES
Para mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación o convivencia
Un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho cuyos miembros, mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensión de jubilación alguna, acrediten aportaciones conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por un período no menor de veinte años, instauró el Parlamento mediante la Ley Nº 29451.
La norma, de esa manera, incorpora el artículo 84-A al Decreto Ley N° 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), el cual precisa además que la pensión a recibir tiene condición de bien social de la sociedad conyugal acreditada con la partida de matrimonio civil con una antigüedad no mayor de 30 días o sentencia firme de declaración judicial de unión de hecho.
Agrega también que el monto de la pensión no podrá ser menor que la pensión mínima establecida en el SNP. Mientras que la remuneración de ingreso de referencia para el cálculo de la pensión será el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o concubinos. Finalmente, el beneficio de jubilación especial es recibido por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho.
Dato
La pensión caduca por la invalidación del matrimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial. El Ejecutivo reglamentará norma en un plazo de 60 días hábiles.
Fuente: EL PERUANO
Para mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación o convivencia
Un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho cuyos miembros, mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensión de jubilación alguna, acrediten aportaciones conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por un período no menor de veinte años, instauró el Parlamento mediante la Ley Nº 29451.
La norma, de esa manera, incorpora el artículo 84-A al Decreto Ley N° 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), el cual precisa además que la pensión a recibir tiene condición de bien social de la sociedad conyugal acreditada con la partida de matrimonio civil con una antigüedad no mayor de 30 días o sentencia firme de declaración judicial de unión de hecho.
Agrega también que el monto de la pensión no podrá ser menor que la pensión mínima establecida en el SNP. Mientras que la remuneración de ingreso de referencia para el cálculo de la pensión será el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o concubinos. Finalmente, el beneficio de jubilación especial es recibido por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho.
Dato
La pensión caduca por la invalidación del matrimonio, disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho por sentencia judicial. El Ejecutivo reglamentará norma en un plazo de 60 días hábiles.
Fuente: EL PERUANO
La pensión de jubilación conyugal
ANÁLISIS. IDENTIFICAN ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS PARA SU OTORGAMIENTO
Advierten dificultades para la acreditación de documentación requerida
Norma valida fallo del TC sobre pensión de viudez
en uniones de hecho
César Abanto Revilla
Abogado (*)
Por reconsideración o insistencia del Congreso de la República, en noviembre último se publicó la Ley Nº 29451 que crea un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). A nuestro parecer, su otorgamiento no solo conllevará a una serie de problemas de índole práctico, sino que está reconociendo (validando algunos fallos aislados del Tribunal Constitucional) el acceso a pensión de viudez para los integrantes de las uniones de hecho.
La citada norma incorpora al Decreto Ley N° 19990 (como artículo 84-A) una prestación dineraria que será reconocida a las sociedades conyugales o uniones de hecho, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente (reconocida judicialmente), cuyos miembros (ambos) sean mayores de 65 años de edad, no reciban pensión jubilatoria alguna y acrediten aportaciones conjuntas (sumadas) por un periodo no menor a 20 años.
El monto de esta prestación no podrá ser menor a la pensión mínima del SNP (S/. 415); el ingreso referencial (base para el cálculo de la pensión) se obtendrá del cálculo de las remuneraciones de ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho; y ambos (a la vez, al tratarse de un bien social) percibirán la pensión: se entiende que será un solo pago o boleta que podría ser cobrada por cualquiera de ellos (el Reglamento nos lo aclarará).
Como ha venido ocurriendo en los últimos años, el mayor problema operativo se mantendrá en la acreditación documentaria de las aportaciones, pues es de conocimiento público que a nivel nacional se ha producido un incremento alarmante de los casos de falsificación de las boletas de pago de remuneraciones, certificados de trabajo, libros de planillas y los demás documentos reconocidos para que proceda su acreditación judicial (Exp. N° 04762-2007-PA/TC). En tal sentido, a menos que uno o ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho cuenten con resolución administrativa de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) reconociéndoles determinada cantidad de aportaciones (por ejemplo: 12 años a uno y 8 ó más años al otro) deberá seguirse el proceso regular de calificación para que se coteje la veracidad de los años declarados por cada asegurado, confrontando estos años laborados con la documentación obrante en poder de cada uno de los empleadores.
(*) Profesor de Derecho de la Seguridad Social. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo
Fuente: EL PERUANO
Advierten dificultades para la acreditación de documentación requerida
Norma valida fallo del TC sobre pensión de viudez
en uniones de hecho
César Abanto Revilla
Abogado (*)
Por reconsideración o insistencia del Congreso de la República, en noviembre último se publicó la Ley Nº 29451 que crea un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). A nuestro parecer, su otorgamiento no solo conllevará a una serie de problemas de índole práctico, sino que está reconociendo (validando algunos fallos aislados del Tribunal Constitucional) el acceso a pensión de viudez para los integrantes de las uniones de hecho.
La citada norma incorpora al Decreto Ley N° 19990 (como artículo 84-A) una prestación dineraria que será reconocida a las sociedades conyugales o uniones de hecho, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente (reconocida judicialmente), cuyos miembros (ambos) sean mayores de 65 años de edad, no reciban pensión jubilatoria alguna y acrediten aportaciones conjuntas (sumadas) por un periodo no menor a 20 años.
El monto de esta prestación no podrá ser menor a la pensión mínima del SNP (S/. 415); el ingreso referencial (base para el cálculo de la pensión) se obtendrá del cálculo de las remuneraciones de ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho; y ambos (a la vez, al tratarse de un bien social) percibirán la pensión: se entiende que será un solo pago o boleta que podría ser cobrada por cualquiera de ellos (el Reglamento nos lo aclarará).
Como ha venido ocurriendo en los últimos años, el mayor problema operativo se mantendrá en la acreditación documentaria de las aportaciones, pues es de conocimiento público que a nivel nacional se ha producido un incremento alarmante de los casos de falsificación de las boletas de pago de remuneraciones, certificados de trabajo, libros de planillas y los demás documentos reconocidos para que proceda su acreditación judicial (Exp. N° 04762-2007-PA/TC). En tal sentido, a menos que uno o ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho cuenten con resolución administrativa de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) reconociéndoles determinada cantidad de aportaciones (por ejemplo: 12 años a uno y 8 ó más años al otro) deberá seguirse el proceso regular de calificación para que se coteje la veracidad de los años declarados por cada asegurado, confrontando estos años laborados con la documentación obrante en poder de cada uno de los empleadores.
(*) Profesor de Derecho de la Seguridad Social. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo
Fuente: EL PERUANO
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