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sábado, 10 de abril de 2010

Remuneración y pensión son derechos inembargables

TC. EMITE SENTENCIA SOBRE UN CASO DE AMPARO POR LA CUAL LO RATIFICA

Siempre que no excedan de las cinco unidades de referencia procesal


Colegiado precisa interpretación de norma sobre ejecución coactiva

Las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta el monto de cinco unidades de referencia procesal (URP), equivalentes en este año a mil 800 nuevos soles. Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 01780-2009-PA/TC(*), por la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Joel Chauca Méndez y ordena que se deje sin efecto la medida de embargo en forma de retención trabada sobre la cuenta de ahorros sueldo del recurrente N° 191-14456414-0-37 del Banco de Crédito. Chauca, pensionista de la Caja de Pensiones Militar, interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad de Lima y dicho banco solicitando que se declare nula la orden del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna limeña por la que se dispone el embargo en forma de retención de los fondos de tal cuenta en la que le depositan sus pensiones. Sustentó su pedido en la vulneración de su derecho a percibir una pensión de jubilación, pues tal embargo fue efectuado por el Banco de Crédito en atención a una deuda que el recurrente mantiene con el SAT.

El banco procedió con el embargo señalando que las remuneraciones solo son inembargables cuando se retienen en el centro laboral del trabajador, mas no cuando son abonadas en bancos porque estos no son empleadores de sus clientes.

El Banco de Crédito explicó que está obligado legalmente a retener los fondos provenientes de los depósitos que se realicen en las cuentas de sus clientes independientemente de donde provengan, depósitos que sí considera susceptibles de embargo.

Fundamentación

El TC declaró fundada la demanda de amparo señalando que de acuerdo con el numeral 6) del artículo 648° del Código Procesal Civil son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco URP.

El Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade, al conocer tal sentencia, explica en su reciente Boletín Laboral que siempre que las cuentas bancarias a ser embargadas sean las cuentas en las que se realizan depósitos de remuneraciones o pensiones, estas no podrán ser embargadas si el importe abonado no excede de cinco URP.

El TC señaló además que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979, que establece que el ejecutor coactivo podrá ejecutar el embargo en forma de retención sobre fondos en cuentas corrientes que estén en poder de terceros, no puede ser interpretado de forma que permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.

A tomar en cuenta

Ante la citada sentencia del TC, el Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade señala que existe vulneración a los derechos constitucionales a la remuneración y a la pensión, cuando encontrándose estos depositados en cuentas bancarias se dispone el embargo o efectivamente se embarga un importe igual o menor a cinco URP; toda vez que esos son derechos de naturaleza intangible.

El bufete añade que para proteger las remuneraciones y pensiones depositadas en cuentas bancarias se debe acreditar el origen o motivo de dichos depósitos. Advierte también que no se puede interpretar que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979 permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.

Fuente: El Peruano

jueves, 21 de enero de 2010

Pensiones ganaron hasta 43.4 por ciento

RENTABILIDAD. FONDOS SE ENCUENTRAN EN TERRENO POSITIVO, AFIRMÓ LA AAFP

Asimismo, gremio previó que este año también crecerán


La rentabilidad de los fondos de pensiones fue bastante alta y alcanzó hasta niveles de 43.4% al cierre de 2009, informó la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AAFP).

Según esta entidad, todos los fondos de pensiones se encuentran en terrenos positivos tras haber sufrido el golpe de la crisis financiera internacional en 2008.

“Todos los fondos están en azul y la rentabilidad acumulada desde 2007 para el Fondo 3, que es el de más alto riesgo está en 29.6%; el Fondo 2 se ubica en 29.5% y el Fondo 1, para quienes están más próximos a jubilarse, en 21.8”, refirió el informe.

La AAFP comentó que las economías del mundo se encuentran en un proceso de recuperación y el mayor crecimiento en los siguientes años vendrá debido a las economías emergentes.

“En el Perú ya habría pasado lo peor. Se espera un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) cercano al 5% para este año”, recalcó.

El gremio previó que los fondos de pensiones también cerrarán con resultados positivos este año.

“Es importante que la gente sepa que los fondos de pensiones son inversiones de largo plazo. La idea es tener una inversión a largo plazo que garantice una buena pensión en 20 o 30 años cuando una persona se jubile”, puntualizó.

Fuente: El Peruano

viernes, 8 de enero de 2010

La pensión de jubilación conyugal

ANÁLISIS. IDENTIFICAN ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS PARA SU OTORGAMIENTO

Advierten dificultades para la acreditación de documentación requerida


 Norma valida fallo del TC sobre pensión de viudez

en uniones de hecho

César Abanto Revilla

Abogado (*)

Por reconsideración o insistencia del Congreso de la República, en noviembre último se publicó la Ley Nº 29451 que crea un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). A nuestro parecer, su otorgamiento no solo conllevará a una serie de problemas de índole práctico, sino que está reconociendo (validando algunos fallos aislados del Tribunal Constitucional) el acceso a pensión de viudez para los integrantes de las uniones de hecho.

La citada norma incorpora al Decreto Ley N° 19990 (como artículo 84-A) una prestación dineraria que será reconocida a las sociedades conyugales o uniones de hecho, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente (reconocida judicialmente), cuyos miembros (ambos) sean mayores de 65 años de edad, no reciban pensión jubilatoria alguna y acrediten aportaciones conjuntas (sumadas) por un periodo no menor a 20 años.

El monto de esta prestación no podrá ser menor a la pensión mínima del SNP (S/. 415); el ingreso referencial (base para el cálculo de la pensión) se obtendrá del cálculo de las remuneraciones de ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho; y ambos (a la vez, al tratarse de un bien social) percibirán la pensión: se entiende que será un solo pago o boleta que podría ser cobrada por cualquiera de ellos (el Reglamento nos lo aclarará).

Como ha venido ocurriendo en los últimos años, el mayor problema operativo se mantendrá en la acreditación documentaria de las aportaciones, pues es de conocimiento público que a nivel nacional se ha producido un incremento alarmante de los casos de falsificación de las boletas de pago de remuneraciones, certificados de trabajo, libros de planillas y los demás documentos reconocidos para que proceda su acreditación judicial (Exp. N° 04762-2007-PA/TC). En tal sentido, a menos que uno o ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho cuenten con resolución administrativa de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) reconociéndoles determinada cantidad de aportaciones (por ejemplo: 12 años a uno y 8 ó más años al otro) deberá seguirse el proceso regular de calificación para que se coteje la veracidad de los años declarados por cada asegurado, confrontando estos años laborados con la documentación obrante en poder de cada uno de los empleadores.

(*) Profesor de Derecho de la Seguridad Social. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo

Fuente: EL PERUANO