Rematarán bienes embargados a escala nacional
Valor de tasación supera los 22.77 millones de nuevos soles
Como parte de las acciones emprendidas para la recuperación de la deuda tributaria, la Sunat ejecutará hoy el tercer remate simultáneo de bienes embargados a escala nacional.
En el acto, que constituye el primero de este año, se prevé el remate de 69 inmuebles, de los cuales 12 serán ofertados sin precio base y al mejor postor. En Lima están 48.
Además, se rematarán diversos bienes de propiedad de 65 deudores tributarios, tales como marcas registradas, prendas de vestir, máquinas industriales, electrodomésticos, equipos de oficina y cómputo, materiales de construcción, vehículos, etcétera.
En esta ocasión, los bienes a rematar corresponden a 113 deudores, de estos 42 son personas naturales y 71 son personas jurídicas. El valor de tasación de dichos bienes es de S/. 22.77 millones, que corresponden a contribuyentes de las intendencias regionales de Lima, Cusco, La Libertad, Tacna y Piura, y las oficinas zonales de Huacho, San Martín, Tumbes, Chimbote, Cajamarca y Huánuco.
Pago del IGV
La Sunat precisó el uso del formulario para la declaración y pago del IGV e IR. Así, desde el 1 de mayo estos se declararán y/o pagarán con el PDT IGV Renta Mensual-Formulario Virtual 621 o, de ser el caso, el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, dice la RA N° 090-2010/Sunat.
Fuente: El Peruano
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martes, 27 de abril de 2010
domingo, 10 de enero de 2010
Sunat rematará bienes embargados
ENTE RECAUDADOR ENDURECE ACCIONES PARA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS FISCALES
Valor de tasación de inmuebles y mercancías supera los S/. 8.3 mllns
Este acto será en todo el país y en forma simultánea, informa ente
Como parte de las acciones emprendidas para la recuperación de la deuda tributaria, la Sunat inicia hoy el segundo remate simultáneo de bienes embargados a nivel nacional. El valor de tasación de los bienes embargados que serán transferidos asciende a 8.3 millones de nuevos soles.
Así, se ha previsto el remate de 51 inmuebles, de los cuales 44 se encuentran en Lima. Igualmente, efectuará 28 actos de remate de diversos bienes, entre ellos, marcas registradas, prendas, máquinas industriales, electrodomésticos, equipos de oficina y cómputo, materiales y acabados de construcción, entre otros bienes.
Los deudores tributarios, cuyos bienes serán objeto de remate, pertenecen principalmente al sector inmobiliario y de comercio, y en menor medida a los de servicios, manufactura, enseñanza, actividades de extracción y transporte, precisó un vocero de la administración tributaria.
En esta ocasión los bienes a rematar a nivel nacional corresponden a 56 deudores; de éstos 18 son personas naturales y 38 jurídicas. Todos ellos, corresponden a las intendencias regionales de Lima, Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Tacna, Loreto y oficinas zonales de Huacho, Juliaca, San Martín y Ucayali.
Fraccionamientos
Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que ante las diferentes acciones adoptadas por la Sunat para recaudar aquellos ingresos no pagados por los deudores, los obligados tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento. Se trata, dijo, de una de las medidas más accesibles de forma de pago, que con la sola presentación de la solicitud ya evidencia disposición de cancelar el adeudo.
En efecto, el Código Tributario precisa que la Sunat, en casos particulares, tiene la facultad de conceder fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago del deudor que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que éste cumpla con los requerimientos y garantías exigidas mediante resolución o norma de rango similar.
Así, el reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de esta deuda establece los requisitos y condiciones para fraccionar y/o aplazar determinada deuda y determina cuáles son las deudas excluidas de estas medidas.
Para la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, la solicitud de acogimiento al fraccionamiento del art. 36 del Código Tributario no es suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo, puesto que sólo el ejecutor coactivo podrá dar por finalizado este procedimiento, entre otros, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
Refinanciamiento
La Sunat aprobó además la RS Nº 176-2007/SUNAT, que establece un esquema de refinanciamiento de deuda. Así, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo al art. 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de deuda pendiente.
Para acceder al refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos muy similares al del fraccionamiento. Una vez otorgado, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva. La solicitud de acogimiento al refinanciamiento tampoco resulta ser suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo.
En la práctica actual cuando un contribuyente solicita un fraccionamiento es usual esperar que se cumpla el plazo máximo de 30 días hábiles para que éste le sea concedido.
Ello no acarrearía mayor problema, si es que se tiene paralelamente un procedimiento de cobranza coactivo en vigencia. Aquí, el plazo es perjudicial para aquel contribuyente que desea honrar su deuda fiscal según sus posibilidades, ya que resulta muy probable que el Ejecutor Coactivo entable una medida de embargo.
Valor de tasación de inmuebles y mercancías supera los S/. 8.3 mllns
Este acto será en todo el país y en forma simultánea, informa ente
Como parte de las acciones emprendidas para la recuperación de la deuda tributaria, la Sunat inicia hoy el segundo remate simultáneo de bienes embargados a nivel nacional. El valor de tasación de los bienes embargados que serán transferidos asciende a 8.3 millones de nuevos soles.
Así, se ha previsto el remate de 51 inmuebles, de los cuales 44 se encuentran en Lima. Igualmente, efectuará 28 actos de remate de diversos bienes, entre ellos, marcas registradas, prendas, máquinas industriales, electrodomésticos, equipos de oficina y cómputo, materiales y acabados de construcción, entre otros bienes.
Los deudores tributarios, cuyos bienes serán objeto de remate, pertenecen principalmente al sector inmobiliario y de comercio, y en menor medida a los de servicios, manufactura, enseñanza, actividades de extracción y transporte, precisó un vocero de la administración tributaria.
En esta ocasión los bienes a rematar a nivel nacional corresponden a 56 deudores; de éstos 18 son personas naturales y 38 jurídicas. Todos ellos, corresponden a las intendencias regionales de Lima, Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Tacna, Loreto y oficinas zonales de Huacho, Juliaca, San Martín y Ucayali.
Fraccionamientos
Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que ante las diferentes acciones adoptadas por la Sunat para recaudar aquellos ingresos no pagados por los deudores, los obligados tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento. Se trata, dijo, de una de las medidas más accesibles de forma de pago, que con la sola presentación de la solicitud ya evidencia disposición de cancelar el adeudo.
En efecto, el Código Tributario precisa que la Sunat, en casos particulares, tiene la facultad de conceder fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago del deudor que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que éste cumpla con los requerimientos y garantías exigidas mediante resolución o norma de rango similar.
Así, el reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de esta deuda establece los requisitos y condiciones para fraccionar y/o aplazar determinada deuda y determina cuáles son las deudas excluidas de estas medidas.
Para la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, la solicitud de acogimiento al fraccionamiento del art. 36 del Código Tributario no es suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo, puesto que sólo el ejecutor coactivo podrá dar por finalizado este procedimiento, entre otros, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
Refinanciamiento
La Sunat aprobó además la RS Nº 176-2007/SUNAT, que establece un esquema de refinanciamiento de deuda. Así, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo al art. 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de deuda pendiente.
Para acceder al refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos muy similares al del fraccionamiento. Una vez otorgado, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva. La solicitud de acogimiento al refinanciamiento tampoco resulta ser suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo.
En la práctica actual cuando un contribuyente solicita un fraccionamiento es usual esperar que se cumpla el plazo máximo de 30 días hábiles para que éste le sea concedido.
Ello no acarrearía mayor problema, si es que se tiene paralelamente un procedimiento de cobranza coactivo en vigencia. Aquí, el plazo es perjudicial para aquel contribuyente que desea honrar su deuda fiscal según sus posibilidades, ya que resulta muy probable que el Ejecutor Coactivo entable una medida de embargo.
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