BALANCE. RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN DEL CAMBIO EVALÚAN LOS AVANCES Y LIMITACIONES DE ESTA REFORMA
Solo el 10% de los procesos iniciados pasa al juicio oral, aseguran
Aplicación de salidas alternativas es el aporte principal del NCPP
A casi cuatro años de iniciado el proceso de implementación gradual del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en más de la mitad de las 29 cortes superiores de todo el país, los principales conductores del cambio coinciden en calificar de positivo el avance de la quizá más importante reforma de la justicia peruana.
Lo positivo de este sistema, no solo es que únicamente el 10% de los casos pasen al juicio oral, por la aplicación de mecanismos alternativos de solución, sino también porque la celeridad y oralidad del modelo determinan mayor claridad en las decisiones fiscales, judiciales y policiales, contribuyendo a disminuir los casos de corrupción y desconfianza en la administración de justicia.
A continuación, los responsables de la conducción de la modernización del proceso penal en el país, analizan los efectos del sistema acusatorio-adversarial, que desde julio del 2006 ya se encuentra instalado en 16 distritos judiciales, haciendo posible, en todo este período, la diferenciación de roles de cada uno de los actores de la administración de justicia, transparencia en los procesos y lucha contra la corrupción y la celeridad en la resolución de los casos.
Pero, quizá el aporte más significativo, a decir de los consultados, sea la desjudicialización de los procesos mediante la aplicación de salidas alternativas, como el principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminación anticipada, proceso inmediato, entre otros, que han permitido culminar estos casos con mayor rapidez en días u horas, lo que antes implicaba muchos años. El NCPP empieza a regir desde hoy en Cajamarca, San Martín y Amazonas.
Reforma en números
- El principal aporte del NCPP es la celeridad en la solución de los juicios. Según las estadísticas del Poder Judicial y el Ministerio Público, en el distrito judicial de Huaura, donde se inició la reforma hace más de tres años, a nivel de juzgados unipersonales, de 3,607 causas ingresadas –de julio 2006 a noviembre 2009– se han resuelto 2,138 causas, lo que significa que resuelven más del 57% de la carga ingresada.
- En los juzgados unipersonales de La Libertad, cuya carga procesal ingresada de julio 2007 a noviembre 2009, es de 2,463, se han resuelto 1,644, lo que significa que han resuelto un promedio del 69% de esta carga. Mientras que en la corte de Puno, de octubre a noviembre 2009, de 41 expedientes ingresados se han resuelto 33, lo que representa el 80% de causas.
- Respecto a la duración de los juicios, se tiene que si un proceso ordinario penal con el antiguo código podía durar 835 días, hoy en Huaura demora 570; en La Libertad y Moquegua, 196 días. Si se analiza la reducción del proceso sumario del viejo código en comparación con las salidas alternativas del NCPP, el plazo promedio de resolución del antiguo código era de 700 días; y, ahora en Huaura es de 280 días; La Libertad 180, Tacna 84, Moquegua 181días.
- El aumento de la confianza ciudadana en este proceso también es evidente. Por ejemplo, antes con el antiguo código en La Libertad se registraba un promedio de 10,000 denuncias, luego de transcurrir un año con el NCPP, dicho volumen aumentó a 16,000 y, en la actualidad, se registran 18,000 denuncias.
- Según las estadísticas de 2009 de las cortes de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Lambayeque, Piura y Tumbes, revelan que el 94.4% de los casos acusados por la fiscalía al PJ ha sido resuelto según la acusación.
Fuente: El Peruano
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miércoles, 28 de abril de 2010
viernes, 9 de abril de 2010
Reglamento del programa de protección a testigos
NORMA. DESARROLLA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 247° AL 252° DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Instrumento jurídico contiene innovaciones a tomar en cuenta
MP asume importante encargo por ser titular de la investigación
Andrés Montoya Mendoza*
Hace poco, mediante el Decreto Supremo N° 003-2010-JUS, se aprobó el Reglamento del programa integral de protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal, importante instrumento que desarrolla y precisa los alcances de los artículos 247° al 252° del nuevo Código Procesal Penal (CPP).
Este reglamento señala que debe existir un nexo ineludible entre la participación del solicitante en el proceso penal y los factores de riesgo y vulnerabilidad. Por ende, se debe comprobar objetivamente, con indicios concurrentes y reveladores, que existen actos de intimidación, perturbación o grave riesgo, tomando en cuenta las características personales del agente y del delito cometido, para discernir correctamente a quién brindarle la protección que prevé la norma.
Es importante, además, que el programa integral esté a cargo del Ministerio Público (MP), ente idóneo para asumir esta tarea por ser el titular de la investigación y de la carga de la prueba.
El programa se conformará por unidades distritales en cada distrito judicial, bajo las directrices de la Unidad Central de Protección. La evaluación y resolución de estos casos por parte del fiscal o el juez durará un máximo de ocho días, pudiéndose brindar una atención inmediata cuando las circunstancias lo ameriten.
Innovaciones
Las medidas de protección que pueden adoptarse a favor de los peticionantes pueden incluir la designación de un personal policial permanente en su domicilio, e incluso en sus desplazamientos cotidianos, el cambio de residencia o la ocultación de su paradero para todos los efectos; aunque esta última medida debería incluir también la ocultación del domicilio en la ficha Reniec del solicitante, dado que así se evitaría que este registro público pueda brindar pistas a quienes pretendan realizar actos de intimidación o agravio.
Otra novedad es la protección del solicitante que esté recluido en un centro penitenciario, al cual se le podrá ubicar en un ambiente que garantice su seguridad e integridad física. Sin embargo, hubiese sido interesante prever su traslado a otro centro penitenciario, cuando las circunstancias lo ameriten.
Otras acciones
1 Se ha previsto, por otra parte, que el juez, a pedido del fiscal, podrá disponer la emisión de nuevos documentos de identidad a favor del protegido, así como los medios económicos para su cambio de residencia o lugar de trabajo.
2 Estos procedimientos son reservados; no obstante, habría que reglamentarlos correctamente.
3 Además, sobre todo el segundo de ellos, requerirá la necesaria provisión de fondos, que deberán ser presupuestados en su correcta dimensión, pues aquí estamos hablando no solo de salvaguardar la integridad del solicitante, sino además –en muchos casos– de su familia.
Datos
Los artículos 247° al 252° del nuevo CPP regulan las medidas de protección aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales.
Las medidas de protección son: protección policial, cambio de residencia, ocultación del paradero de la persona sujeta a protección, reserva de la identidad, uso de cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal en las diligencias, entre otras.
Fuente: El Peruano
Instrumento jurídico contiene innovaciones a tomar en cuenta
MP asume importante encargo por ser titular de la investigación
Andrés Montoya Mendoza*
Hace poco, mediante el Decreto Supremo N° 003-2010-JUS, se aprobó el Reglamento del programa integral de protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal, importante instrumento que desarrolla y precisa los alcances de los artículos 247° al 252° del nuevo Código Procesal Penal (CPP).
Este reglamento señala que debe existir un nexo ineludible entre la participación del solicitante en el proceso penal y los factores de riesgo y vulnerabilidad. Por ende, se debe comprobar objetivamente, con indicios concurrentes y reveladores, que existen actos de intimidación, perturbación o grave riesgo, tomando en cuenta las características personales del agente y del delito cometido, para discernir correctamente a quién brindarle la protección que prevé la norma.
Es importante, además, que el programa integral esté a cargo del Ministerio Público (MP), ente idóneo para asumir esta tarea por ser el titular de la investigación y de la carga de la prueba.
El programa se conformará por unidades distritales en cada distrito judicial, bajo las directrices de la Unidad Central de Protección. La evaluación y resolución de estos casos por parte del fiscal o el juez durará un máximo de ocho días, pudiéndose brindar una atención inmediata cuando las circunstancias lo ameriten.
Innovaciones
Las medidas de protección que pueden adoptarse a favor de los peticionantes pueden incluir la designación de un personal policial permanente en su domicilio, e incluso en sus desplazamientos cotidianos, el cambio de residencia o la ocultación de su paradero para todos los efectos; aunque esta última medida debería incluir también la ocultación del domicilio en la ficha Reniec del solicitante, dado que así se evitaría que este registro público pueda brindar pistas a quienes pretendan realizar actos de intimidación o agravio.
Otra novedad es la protección del solicitante que esté recluido en un centro penitenciario, al cual se le podrá ubicar en un ambiente que garantice su seguridad e integridad física. Sin embargo, hubiese sido interesante prever su traslado a otro centro penitenciario, cuando las circunstancias lo ameriten.
Otras acciones
1 Se ha previsto, por otra parte, que el juez, a pedido del fiscal, podrá disponer la emisión de nuevos documentos de identidad a favor del protegido, así como los medios económicos para su cambio de residencia o lugar de trabajo.
2 Estos procedimientos son reservados; no obstante, habría que reglamentarlos correctamente.
3 Además, sobre todo el segundo de ellos, requerirá la necesaria provisión de fondos, que deberán ser presupuestados en su correcta dimensión, pues aquí estamos hablando no solo de salvaguardar la integridad del solicitante, sino además –en muchos casos– de su familia.
Datos
Los artículos 247° al 252° del nuevo CPP regulan las medidas de protección aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales.
Las medidas de protección son: protección policial, cambio de residencia, ocultación del paradero de la persona sujeta a protección, reserva de la identidad, uso de cualquier procedimiento que imposibilite la identificación visual normal en las diligencias, entre otras.
Fuente: El Peruano
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