martes, 27 de abril de 2010

Poder Judicial inicia pleno jurisdiccional

PREDICTIBILIDAD. CON LA PRESENCIA DE MÁS DE 150 VOCALES SUPERIORES

Buscan ponderación en normas sustantivas y procesales en materia civil

Para avanzar en materia de seguridad jurídica, mediante la uniformidad de las decisiones judiciales, el Poder Judicial comienza el Primer Pleno Jurisdiccional Nacional Civil, con la participación de más de 150 jueces superiores de los 29 distritos judiciales de todo el país.

Al respecto, el presidente de la comisión de actos preparatorios, Ángel Romero Díaz, detalló que esta reunión busca lograr la ponderación de las normas sustantivas y procesales en materia civil, para concluir en acuerdos plenarios que sirvan como una herramienta orientadora en la labor jurisdiccional que los magistrados realizan cotidianamente.

Añadió que la reunión de los 150 jueces se enmarca en el Plan Nacional Anual de Plenos Jurisdiccionales Nacionales y Regionales, el cual se desarrolla en forma coordinada entre la Comisión de Actos Preparatorios en materia civil y el Centro de Investigaciones Judiciales.





Durante el conclave, que concluirá mañana, los jueces abordarán cuatro temas: el vencimiento del contrato de arrendamiento y la figura del ocupante precario; prescripción ya cumplida y la interrupción por la interposición de la demanda. Asimismo, la edificación en terreno ajeno; y la aplicación de oficio del segundo párrafo del artículo 220 del Código Civil, en casos de nulidad manifiesta de un acto jurídico existente al momento de sentenciar.

Entre los expositores figurarán los juristas Jorge Avendaño Valdez, Juan Monroy Gálvez, Rómulo Moisés y Fernando Vidal; y el presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Robinson Gonzales Campos.

Fuente: El Peruano

Amag fortalece sistema de justicia

ESFUERZOS. INSTITUCIÓN EMPIEZA AÑO ACADÉMICO 2010 PARA LA CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

Instruyen a jueces y fiscales para los procesos judiciales sin papeles


Más de mil aspirantes a magistrados se preparan a través del Profa

Manuel Sánchez-Palacios

Magistrado (*)

La Academia de la Magistratura del Perú, de rango constitucional, tiene a su cargo la formación y capacitación permanente de los jueces y fiscales, misión que cumple utilizando la más moderna técnica de información y conocimiento (TIC). En el Programa de Formación de Aspirantes (Profa) se han inscrito este año más de un mil abogados que desean ingresar a la carrera judicial o fiscal, y la bondad de la capacitación otorgada se demuestra por el alto número de aspirantes que aprueban los exámenes propuestos por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). La Academia no es otra facultad de Derecho. Su objetivo es dotar a los ya discentes de aquellos conocimientos y habilidades adicionales necesarias para su desempeño. Los conocimientos y habilidades adicionales requeridos pueden identificarse como de carácter jurídico, gerencial y de cultura general. La hermenéutica o ciencia de la interpretación de las normas jurídicas es la base para el ejercicio de la magistratura, y hoy en día enfrenta particulares dificultades; el estudio de la casuística, la jurisprudencia, los precedentes, las técnicas de argumentación jurídica, de litigación oral, de interrogatorio, de la conciliación, etcétera. El juez y el fiscal lideran a un grupo de auxiliares, por lo que requieren ciertos conocimientos de administración, dirección, organización del despacho; y como no se quiere que viva en una isla jurídica, debe tener información sobre temas económicos, los avances de la técnica y cultura general.





Un magistrado debe estar en condiciones de leer un balance contable, de apreciar un informe de auditoría o una pericia, consciente de que él es perito de peritos; y estar al día con los desarrollos técnicos y de la informática, vital en el propósito que algún día se concretará, de tener un proceso judicial sin papeles. La academia procura sensibilizar en los temas sociales y de ética, base de todo el desempeño de un magistrado, y para ello ha establecido cursos y actividades sobre la materia. La página web de la academia es un informativo constante de sus actividades, talleres, cursos y diplomaturas que organiza, conferencias de magistrados y catedráticos extranjeros, y es mediante esa misma página que se puede obtener información detallada e inscribirse para participar.

(**) Presidente de la Academia de la Magistratura del Perú - Amag

La tecnología en la judicatura

Los medios técnicos que utiliza la academia (TIC) permiten cubrir todo el territorio nacional, con cursos presenciales, semipresenciales y aun a distancia, mediante el uso de la plataforma moodle, que transmite la clase o conferencia en tiempo real, cubriendo así todo el territorio nacional. Los controles de lectura, y los académicos, se hacen mediante este mismo sistema, de tal manera que el discente, desde la comodidad de su hogar, utilizando su computadora puede absolver los cuestionarios. Al efecto, las preguntas son aleatorias, aparecerán en la pantalla y después de un tiempo calculado para su absolución se cierran. No se trata de exámenes memorísticos, por lo que es válido tener a la mano textos legales, de doctrina y apuntes.

Fuente: El Peruano

Entregan guías para la constatación policial del despido arbitrario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) entregó a más de 200 efectivos policiales la guía para la elaboración de la constatación policial del despido arbitrario de trabajadores, como parte de su programa de capacitación a los miembros del orden para la oportuna y correcta actuación en estos casos.


Dicho documento detalla el procedimiento correcto para la verificación de un despido arbitrario, debido a que ahora las personas pueden acudir directamente a la comisaría o delegación policial más cercana, que corresponda al distrito donde se ubica la empresa, para solicitar la constatación policial del despido arbitrario.

Así, una vez que se ha realizado la constatación policial, si lo consideran pertinente pueden acudir al MTPE para que le realicen un cálculo de liquidación y luego solicitar una conciliación para llegar a un acuerdo con su empleador.





Según la citada guía, la constatación policial debe realizarse frente al empleador o quien tenga las facultades para representarlo, debiéndose consignar sus generales de ley y el cargo que ocupan en la empresa. Respecto a los datos laborales del trabajador, se señalará fecha de ingreso (día, mes y año); labor desarrollada (cargo dentro de la empresa); jornada y horario de trabajo; remuneración percibida; fecha del despido del trabajador (día, mes y año); motivo del despido; e indicar quién fue su jefe inmediato.

Es muy importante también que se precise si se le cursó carta de pre aviso o de despido al trabajador; y, señalar las circunstancias en las cuales se suscitó el impedimento de ingreso al centro de labores del trabajador en caso de haber sucedido esto.

En el documento también deben dejar constancia de los conceptos que se le está adeudando al trabajador, como CTS, gratificaciones, vacaciones, remuneraciones, horas extras, entre otros.

Fuente: El Peruano

Regularización IR en recta final

Más de 100 mil contribuyentes ya cumplieron con presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta 2009, adelantándose a las fechas de vencimiento, lo que demuestra el interés de la ciudadanía por cumplir, oportunamente, con sus obligaciones tributarias, informó la Sunat. Precisó que hoy se iniciará el vencimiento de la Declaración Anual del IR 2009, habiéndose implementado por ello diversos servicios para facilitar su presentación, como la atención personalizada con horario ampliado.


El ente recaudador cuenta con 239 cabinas PDT en los centros de servicios al contribuyente de todo el país, 110 en Lima y 129 en el resto de provincias, donde el usuario podrá recibir orientación.

También se podrá obtener el archivo personalizado a través de Sunat Virtual, que contendrá toda la información sobre rentas y pagos de impuestos de las personas naturales en el 2009.

Fuente: El Peruano

Marketing móvil: una nueva tendencia

OPCIÓN. YA ES UTILIZADO DESDE HACE ALGÚN TIEMPO POR VARIOS RUBROS COMERCIALES

Anunciantes invertirían millones en propuesta bastante audaz


Aunque en muchos países la telefonía celular es controlada por reguladores

Las nuevas tecnologías en cuanto a desarrollo de sistemas operativos para móviles, así como el lanzamiento de nuevos modelos, que constantemente se superan unos a otros en cuanto a capacidades tanto de procesamiento como de memoria, hacen que el desarrollo marketing móvil haya registrado un verdadero boom.

El formato del marketing móvil ya viene siendo utilizado desde hace algún tiempo por varios rubros comerciales, pero algunos otros como los automotores y el mundo del deporte han expandido las fronteras de esta fascinante actividad hasta límites impensados.

La próxima copa del mundo de fútbol a disputarse en Sudáfrica parece marcar la campana de largada para una frenética carrera para plagar los móviles de contenido pago, elevando las facturaciones a niveles insospechados y marcando un punto de madurez para esta novel y a la vez experimentada rama de la publicidad.

Las condiciones para este florecimiento resultan inmejorables. El fútbol es una pasión mundial y los usuarios o fanáticos pagarán para estar enterados en tiempo real de los resultados, sobre todo cuando no puedan contar con la comodidad de sus hogares durante los encuentros deportivos.

Así, las empresas auspiciantes, las telecomunicadoras y los fabricantes de aparatos celulares se apuran a lanzar nuevos modelos con contenidos precargados, así como a desarrollar contenidos móviles de alta calidad.

Tienen con qué

Los nuevos móviles pueden navegar sin problema por la red de alta velocidad inalámbrica (3G) –donde existe la infraestructura–, cuentan con mayor capacidad de memoria en sus tarjetas micro sd, sus baterías son más eficientes –por lo que no tienen que elegir entre hablar o jugar– y los nuevos desarrollos a nivel programación se aseguran de crear experiencias altamente realistas.

Algunas observaciones pueden ser hechas a este respecto. El mayor o menor desarrollo del marketing móvil –que ya ha dejado detrás el primitivo sistema de sms pagos, para dedicarse a otros contenidos multimedia– depende en gran parte de que se den una serie de condiciones: anunciantes dispuestos a invertir varios millones de dólares en una apuesta que, por más optimistas que seamos, sigue siendo bastante audaz; fabricantes de móviles y software que se asocien para facilitar el canal; y, por último, empresas de telefonía celular que se faciliten este crecimiento comercial.

Control

No obstante, la cuestión álgida es que en muchos países la telefonía celular está férreamente controlada por entidades reguladoras y no deja de ser un monopolio, ya que todos (anunciantes, creativos, fabricantes de móviles y usuarios) debemos recurrir si deseamos tener el servicio. El marketing móvil tiene una potencialidad de penetración aún mayor que el contenido en Internet, sobre todo en países de América Latina. En Argentina, por ejemplo, existen más celulares que habitantes (más de 40 millones), pero aproximadamente sólo la mitad de su población tiene acceso a Internet.

Descontando los aparatos que necesitan ser renovados, pues no soportarían el contenido multimedia y las zonas que no disponen de conexión de alta velocidad, queda claro que muchos más consumidores tienen acceso potencial al marketing móvil que al marketing online. La pregunta es si el sector publicitario y de servicios está lo suficientemente maduro y preparado como satisfacer las demandas de esta enorme masa de consumidores.

Fuente: www.degerencia.com

Pyme: problemas y ventajas de su desarrollo en el Perú

ENFOQUE. PESE A SU CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO NACIONAL, AÚN AFRONTAN CONTRATIEMPOS POR RESOLVER

Sector logró abrirse camino sin necesidad de beneficios especiales


Especialista pone énfasis en innovación tecnológica para que puedan crecer

Las pequeñas y microempresas (pyme) en el Perú tienen importantes repercusiones económicas y sociales para el proceso de desarrollo nacional. En efecto, constituyen más del 98% de todas las empresas existentes en el país, crea empleo alrededor del 75% de la Población Económicamente Activa (PEA) y genera riqueza en más de 45% del Producto Bruto Interno (PBI). En ese sentido, las pyme se constituyen en la mejor alternativa para hacer frente al desempleo nacional, especialmente en el sector juvenil.

Para el profesor principal de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) Nemesio Espinoza, las pequeñas y microempresas en el Perú, no obstante sus innegables contribuciones al desarrollo nacional, aún afrontan problemas e inclusive, restadas de importancia.

“Pese a que las pyme constituyen el sector empresarial inmensamente mayoritario en el Perú con capacidades demostradas para generar empleo, uno de los principales problemas del país y para contribuir a la generación de la riqueza nacional, no existe una estrategia nacional sostenida que permita promover y desarrollarlas en el Perú”, precisó.

El catedrático aseguró que las pyme lograron abrirse camino por sí mismas de los millones de pequeños y microempresarios peruanos, sin patrocinio alguno, subsidios o privilegios de ninguna clase, “como sí lo tuvieron y tienen otros sectores empresariales quienes –a diferencia de las pyme– están premunidos de enorme capacidad de influencia y negociación política que les posibilita hacerse de beneficios tributarios, preferenciales, lobbies, entre otras ventajas”.

Tres grandes problemas

Espinoza anotó que son tres los grandes problemas que las pyme peruanas afrontan en la difícil tarea de generar empleo y riqueza.

El primero es el difícil acceso a mercados nacionales e internacionales. “Si no hay quien compre sus productos y/o servicios, sencillamente la empresa, cualquiera fuera su tamaño, no puede siquiera subsistir. Si la empresa no vende desaparece inexorablemente. Resulta, por lo tanto, vital poner énfasis en que vender es el objetivo principal de las pyme al cual convergen muchos otros.”

Precisó que esto no significa que no haya mercados para las pyme. “Lo que sucede es que debido a un conjunto de limitaciones y dificultades de carácter estructural, estas unidades productivas están impedidas de acceder a mercados y a conquistar más y mejores clientes”, refirió.

El segundo problema es que los pequeños y microempresarios no tienen dinero en la mano para invertir cada vez más y poder acceder a los mercados nacionales e internacionales.

Según Espinoza, las pyme no tienen capital no porque no haya, sino porque no pueden hacer uso del dinero o de capitales.

“La carencia de políticas gubernamentales promotoras de financiamiento, el alto costo de capital, las restricciones en su otorgamiento principalmente las referidas a las garantías, la falta de una cultura crediticia, constituyen, entre otros, aspectos que repercuten negativamente en las pequeñas y microempresas, ya que ellas no pueden hacer frente a sus necesidades financieras para propender su desarrollo.”

Finalmente, como tercer problema que afrontan las pyme está la casi absoluta ausencia de tecnología. El especialita sostuvo que en un contexto de globalización, competitividad y del conocimiento que caracteriza a las sociedades actuales, es imposible el desarrollo de las empresas (de cualquier tipo) y con mayor razón de las pyme si es que la ciencia, tecnología e innovación no están activamente presentes en la vida cotidiana de la empresa.

“Si la empresa no investiga o no está vinculada a la investigación científica es imposible la creación y aplicación de nuevas tecnologías para su desarrollo; es decir, es imposible la conquista de más y mejores mercados. En ese sentido, las universidades tienen un rol protagónico en la promoción y desarrollo de las pyme en el Perú”, aseguró Espinoza.

Sistema legal

Por otra parte, el especialista comentó que la existencia de un sistema legal, contable y tributario, muchas veces confuso, engorroso, burocrático e inestable genera, entre otras desventajas, la informalidad.

“Esto impide el desarrollo de las pyme en nuestro país y, por consiguiente, demanda un sistema mucho más promotor”, aseveró Espinoza.

Igualmente, dijo, otra de las razones que ocasiona el estancamiento de estas unidades productivas en el Perú es la cultura expresada en pretender avanzar cada cual por su lado y a su manera.

“Los tiempos actuales demandan, por el contrario, alianzas estratégicas, joint ventures, asociaciones en participaciones, concesiones, subcontrataciones, franquicias, conglomerados, entre otras formas de asociación; no sólo entre las pyme sino, y ante todo, éstas con las grandes y medianas empresas", enfatizó.

El empresario: factor clave

¿Qué significa ser empresario? Para el profesor principal de la Facultad de Ciencias Administrativas de la UNMSM, el empresario o la empresaria no es una persona cualquiera. Es, por el contrario, una persona especial.

“Esto significa que cualquier persona no puede ser empresario, sino solamente aquellas que reúnan determinadas condiciones especiales, unas innatas y otras adquiridas”, refirió Espinoza.

Todos quisiéramos ser empresarios, agregó, porque tienen dinero, estatus, libertad, satisfacciones, es patrón, entre otros beneficios. “Pero ser empresario no se traduce al simple hecho de sólo desear o querer serlo, sino se traduce y se expresa, ante todo, en la cuestión de poder serlo; y son pocos los que realmente pueden lograrlo”, dijo.

Por ello, añadió, el empresario o la empresaria es una persona especial. El empresario es aquel que tiene la facultad de crear y desarrollar algo prácticamente de la nada y que supone lanzar una empresa, ocuparse de ella, obtener logros y ampliarla, más que contemplarla.

“En otras palabras, el empresario es aquel capaz de traspasar los límites de lo imposible, hacer riqueza de la nada y está siempre premunido de un temple extraordinario; en su cabeza pende una suerte de espada de Damocles”, refirió.

Datos

De todas las empresas que existen en el Perú 99.72% son pyme y apenas 0.28% constituyen las empresas transnacionales, grandes y medianas empresas juntas.

3.5 millones son pyme y apenas 10 mil son las otras, entre transnacionales, grandes y medianas empresas juntas.

Fuente: El Peruano

SUNAT. BUSCAN RECUPERAR LA DEUDA TRIBUTARIA DE MÁS DE 134 CONTRIBUYENTES

Rematarán bienes embargados a escala nacional


Valor de tasación supera los 22.77 millones de nuevos soles

Como parte de las acciones emprendidas para la recuperación de la deuda tributaria, la Sunat ejecutará hoy el tercer remate simultáneo de bienes embargados a escala nacional.

En el acto, que constituye el primero de este año, se prevé el remate de 69 inmuebles, de los cuales 12 serán ofertados sin precio base y al mejor postor. En Lima están 48.

Además, se rematarán diversos bienes de propiedad de 65 deudores tributarios, tales como marcas registradas, prendas de vestir, máquinas industriales, electrodomésticos, equipos de oficina y cómputo, materiales de construcción, vehículos, etcétera.

En esta ocasión, los bienes a rematar corresponden a 113 deudores, de estos 42 son personas naturales y 71 son personas jurídicas. El valor de tasación de dichos bienes es de S/. 22.77 millones, que corresponden a contribuyentes de las intendencias regionales de Lima, Cusco, La Libertad, Tacna y Piura, y las oficinas zonales de Huacho, San Martín, Tumbes, Chimbote, Cajamarca y Huánuco.

Pago del IGV

La Sunat precisó el uso del formulario para la declaración y pago del IGV e IR. Así, desde el 1 de mayo estos se declararán y/o pagarán con el PDT IGV Renta Mensual-Formulario Virtual 621 o, de ser el caso, el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, dice la RA N° 090-2010/Sunat.

Fuente: El Peruano

Pautas para persuadir a los inversionistas

RECOMENDACIÓN. MANAGEMENT SIMBÓLICO PARA QUE LOS CAPITALISTAS CREAN EN SU PROYECTO

La idea es que consiga los recursos para implementar su idea


Para ello es necesario ir más allá de la sabiduría convencional

Usted tiene una brillante idea de negocios. Sin embargo, carece de los recursos para llevarla a cabo y necesita lograr que los inversores crean en usted. La gestión de percepciones puede ser una respuesta...

Una misma idea de negocios puede transformar al mundo o quedar en el olvido, según la habilidad del empresario a la hora de conseguir recursos para desarrollarla.

Sin embargo, el dinero no es algo sencillo de conseguir para un ignoto joven emprendedor con una idea que no ha sido probada.

En este contexto, ¿cómo convencer a inversores de que vale la pena apostar algunas decenas de miles de dólares en el proyecto?

La respuesta intuitiva consiste en calzarse el mejor traje y la sonrisa más seductora para impresionar a los capitalistas de riesgo.

A un nivel superior de sofisticación, la sabiduría convencional asegura que probablemente conseguirán financiamiento quienes escriban los mejores planes de negocios, sean capaces de exponer una estrategia coherente y, desde luego, tengan un gran producto.

Pero el asunto no es tan sencillo. En efecto, la mayor parte de graduados de MBA con vocación emprendedora desarrollan buenos planes de negocios (habitualmente acompañados de un PowerPoint y folletería de rigor).

En este sentido, un grupo de investigadores de una escuela de negocios francesa siguió a 26 graduados de MBA a lo largo del largo proceso de búsqueda de capital de riesgo.

Así, los investigadores clasificaron las tácticas más frecuentes en cuatro categorías fundamentales:

1 Creación de credibilidad personal. "Señor inversor, los miembros del equipo estamos absolutamente convencidos de las posibilidades del proyecto. Y sabemos que, en los primeros tiempos, necesitaremos mantener los costos bajos. Así, todos estamos dispuestos a trabajar por un salario mínimo hasta que el producto empiece a rendir sus frutos"

Esta táctica es útil para convencer a inversores que dudan de la seriedad y compromiso personal de los empresarios. Al fin y al cabo, en tiempos de la burbuja puntocom, muchos jóvenes emprendedores se dieron una gran vida con el dinero de los inversores.

2 Brindar una sensación de organización profesional. Algunos emprendedores optan por invertir sus escasos recursos personales en alquilar una lujosa oficina para impresionar a potenciales inversores.

3 Mostrar un prototipo del producto. Los emprendedores más exitosos en la obtención de financiamiento son aquellos que presentan a los inversores al menos un rudimentario prototipo del producto a desarrollar (o, al menos, una simulación de computadora que ilustre cómo será el producto terminado).

4 Invitar a un reconocido personaje de la industria para apadrinar el proyecto. Muchos empresarios y ejecutivos reconocidos suelen interesarse por nuevos proyectos de negocios. Y lo cierto es que estas personas no son tan inaccesibles como muchos piensan.

Así, un emprendedor puede pedir credibilidad prestada, por ejemplo, al CEO de una importante compañía del rubro.

Algunos de los jóvenes empresarios incluidos en la investigación ofrecieron puestos en el directorio a prestigiosos personajes de la industria.

Así, con estos padrinos, es más sencillo vencer el escepticismo de los inversores.

En definitiva, los primeros días de una compañía requieren mucho management simbólico. Mientras la empresa todavía no tiene clientes (y ni siquiera un producto) es crucial generar confianza a través de un correcto manejo de las percepciones.

En muchos casos, de esto depende que el proyecto llegue a desarrollarse (y, quizá, se convierta en un gran éxito) o quede olvidado en un cajón como un recuerdo de algo que pudo ser, pero no fue.

Fuente: http://manuelgross.bligoo.com/

La bancarización de los sueldos

POLÉMICA. LA INTANGIBILIDAD E INDISPONIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Proponen fijar límites frente a la afectación o compensación de haberes


Estas limitaciones se ajustarían a la ley y la jurisprudencia del TC

Guillermo Miranda

Hurtado (*)

A propósito de la resolución Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI, se encuentra en el debate público la facultad que tienen los bancos de afectar las cuentas de ahorro de los trabajadores para hacerse cobro de acreencias a su favor. Así, en el plano jurídico, aflora en esta discusión, por un lado, el derecho fundamental a la remuneración, con su naturaleza jurídica caracterizadora (alimenticia, intangible, indisponible, etc), el deber del Estado de proteger y garantizarla; y, del otro lado, un derecho bancario exorbitante, que entiendo sólo se aplica en la reducción de los costos de transacción bancarios y en la agilidad del sistema bancario, que consiste en la facultad de disponer unilateralmente de las cuentas de los ahorristas sin sentencia judicial que lo ordene.

Veamos la intangibilidad e indisponibilidad de la remuneración. La intangibilidad de la remuneración protege a ésta de la afectación que pueda realizar el empleador o un tercero, de tal forma que éstos no pueden disponer de la remuneración, cobrar unilateralmente sus acreencias, compensarse por daños originados por el trabajador, retener remuneraciones, etc. La remuneración del trabajador es por ello intangible, intocable por algún privado, con la única excepción establecida para la CTS (que no es remuneración) en el artículo 47 del TUO de la Ley de la CTS.

Así, todo privado, empleador, banco o cualquiera otro, sólo tiene dos vías para hacerse cobro de alguna acreencia: mediante el acuerdo con el trabajador (un acto de disposición del titular del derecho) para afectar su remuneración, o mediante la intervención de un juez, quien puede ordenar la afectación de las remuneraciones, atribución que además está limitada por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil (CPC), dado que sólo se puede embargar las remuneraciones que excedan las 5 unidades de referencia procesal (S/.1,800), y sobre el exceso, únicamente es embargable un tercio de éste.

Interesa entonces distinguir entre intangibilidad e disponibilidad de la remuneración; porque la primera limita la afectación de la remuneración proveniente de terceros, mientras que la indisponibilidad limita la libertad del trabajador de decidir sobre la remuneración, en tanto titular del derecho.

Con esta diferenciación, tenemos que aquellos que interpretan el inciso 11 del artículo 132 de la Ley de Banca y Seguros, como la fuente legal que otorga el poder a una entidad bancaria (de un privado) de afectar unilateralmente remuneraciones, vulneran el derecho fundamental a la remuneración porque proponen desconocer su atributo de intangibilidad.

Indisponibilidad según el TC

En cuanto a la indisponibilidad, la regla general es que el trabajador, una vez percibida la remuneración, tiene libre disposición sobre ella, no existe norma expresa que limite este derecho a disponer de sus remuneraciones; sin embargo, ¿esta libertad de disposición rige en todo contexto con igual intensidad?

Al respecto, el TC en el Exp. Nº 1192-2001-AA, encuentra como argumento limitador el principio de proporcionalidad, al considerar que los descuentos efectuados son excesivos, pero no se remite al CPC. En este caso, la sentencia no reconoce la atribución bancaria de compensar créditos de forma unilateral, como sí lo hace INDECOPI, aunque con límites. El TC parte de la existencia de un acuerdo, y luego plantea un límite a la disponibilidad del trabajador, quien consintió descuentos sobre sus remuneraciones sin límites.

El límite está en el fallo del TC, en el principio de razonabilidad conectado con la naturaleza alimenticia de las remuneraciones, el tribunal no fija un parámetro cuantitativo, pero reconoce que parte de la remuneración del trabajador depositada en una cuenta bancaria es indisponible para éste. Esta indisponibilidad protege su derecho y el de sus dependientes, pero también extrae del mercado financiero, de la autonomía privada, y por tanto, del poder de los bancos, parte de la remuneración, que de lo contrario estaría librada a la asimetría de poderes de negociación del señalado mercado.

Pero el TC ha expedido también las sentencias 0691-2004-AA y 01780-2009/AA, la primera aludida por la resolución de INDECOPI para sustentar su posición; sin embargo, en éstas el supuesto refiere a ejecuciones coactivas dispuestas por municipalidades. No estamos en estas sentencias ante supuestos de disponibilidad del trabajador, sino ante casos de intangibilidad afectada por atribuciones o potestades públicas reconocidas en Ley, con un límite normativo expreso.

Propuestas para subsanar el vacío normativo

En atención a las decisiones del TC, queda claro que éste no reconoce derechos de compensación o afectación unilateral a los bancos, y que el derecho de disposición del trabajador de sus remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros está limitado en la preservación de su función alimenticia. A falta de una norma positiva que limite el derecho de disposición, el TC ha llenado el vacío normativo aplicando principios del derecho vinculándolos con la naturaleza jurídica de la remuneración.

Sin embargo, esta fórmula presenta el problema de evaluar para cada caso la razonabilidad de la norma, de allí que sea necesaria la búsqueda de un instituto de derecho positivo que fije una regla homogénea, como es la aplicación por analogía del inc. 6 del art. 648 del CPC.

Por esta vía llegamos probablemente a proponer igual límite que el referido por INDECOPI pero con las siguientes diferencias: primero: las remuneraciones son intangibles, segundo: no existe atribución de ningún privado a compensar unilateralmente sus acreencias contra remuneraciones, incluidos los bancos; tercero: el trabajador no puede disponer de forma absoluta de sus remuneraciones para garantizar deudas u otros instrumentos financieros; cuarto: este límite, aun cuando puede ser integrado por principios y analogías, requiere de una mejor garantía establecida en una norma positiva, y quinto: el caso conocido por INDECOPI debió tratarse, como lo hizo el TC en su sentencia 1192-2001-AA, como un caso de limitación de disponibilidad del trabajador sobre sus remuneración y no como un supuesto de compensación unilateral limitada de la entidad, en tanto tal facultad bancaria, a nuestro juicio, no existe.

Pronunciamiento del Indecopi

La resolución Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI, tiene el problema de no distinguir entre intangibilidad y disponibilidad.

Por ello se basa en la aplicación de la figura de la compensación de créditos en las remuneraciones, para luego encontrar en ésta el límite de los créditos inembargables aplicando complementariamente (para establecer el monto o porcentaje inembargable y por tanto no compensable) el CPC.

Con este análisis, INDECOPI concluye: primero, que el banco, en tanto acreedor del trabajador, puede unilateralmente afectar las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros, y segundo, que tal atribución unilateral está limitada por el monto o porcentaje reconocido como inembargable en la norma procesal.

Para nosotros, no habiendo espacio para la compensación de créditos de origen unilateral frente a las remuneraciones, no existe en ningún supuesto tal atribución para una entidad financiera.

Fuente: El Peruano

notibreves

RESTABLECEN FORMATOS


Equipajes de salida

En adelante, toda persona nacional o extranjera que salga del país deberá declarar bajo juramento si porta dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros por más de diez mil dólares americanos, o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera, para tal efecto se restablece el uso del formato provisional de Declaración Jurada de Equipaje de Salida aprobado por RS N° 638-2007/Sunat/A.

APRUEBAN REGLAMENTO

Traslados de magistrados

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante RA Nº 052-93-CE-PJ, aprobó el reglamento de traslados de magistrados. El texto precisa las razones para solicitar el traslado como la necesidad de servicio, razones de salud, seguridad y unidad familiar. Los magistrados que soliciten el traslado no podrán abandonar su plaza hasta que no sean comunicados oficialmente de la aceptación del requerimiento, entre otros aspectos.

DE JUECES DE PAZ

Suprimen aranceles

La Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la RA Nº 07-2010-CED-CSJLI/PJ, suprimió del cuadro de aranceles judiciales por diligencias o actuaciones de jueces de paz el rubro denominado “Por conciliación o sentencia”, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz es gratuita, salvo que la diligencia o actuación se realice fuera del despacho judicial.

Fuente: El Peruano

Inclusión en planillas y CTS son las más inspeccionadas

INVESTIGACIÓN. LABORALISTAS JORGE TOYAMA Y AUGUSTO EGUIGUREN PRESENTAN OBRA CON JURISPRUDENCIAS

Marco legal del actual sistema de fiscalización laboral es adecuado


Asegura debido proceso a empresas y subsanación voluntaria, afirman

Los reclamos para incluir o no a los trabajadores a la planilla de las empresas así como los alcances del derecho a cobrar la CTS, son las materias más inspeccionadas y desarrolladas por la jurisprudencia de inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en los últimos tres años, revelaron los especialistas Jorge Toyama y Augusto Eguiguren, autores de la publicación Jurisprudencia sobre las Inspecciones Laborales, que recopila, por primera vez, las resoluciones administrativas desde la vigencia de la Ley de Inspecciones (julio de 2006).

Al respecto, Toyama señaló que estos temas (inclusión a planilla y CTS) han sido los de mayor tratamiento en la jurisprudencia de inspecciones de trabajo, lo que podría deberse a que un tercio de los peruanos labora con contratos por honorarios profesionales y tres cuartos de los trabajadores dependientes presta servicios bajo relaciones simuladas, sin protección social ni laboral.

“Un tema recurrente en la jurisprudencia es la aplicación del principio de primacía de la realidad, para que se reconozcan derechos a quienes no lo tienen. Este principio significa que en cualquier relación laboral priman los hechos de la realidad, más que lo que digan las partes. Si hay conflicto entre la realidad y los documentos, prima la realidad”, acotó.

Según la jurisprudencia administrativa, si se detecta que una persona presta servicios en forma permanente, realiza labores principales o conexas, tiene un horario determinado, “un sitio” en la empresa, recibe órdenes y/o hay condiciones de trabajo (emails, uniformes, fotochecks, viáticos, pasajes, etc.), entonces, el criterio unánime es que la persona debe ser considerado un trabajador y estar en planilla.

En cuanto a la CTS, las materias más inspeccionadas se refieren al pago de la CTS cuando concluye el vínculo laboral, la oportunidad del pago, la jornada mínima para recibir el beneficio, la infracción por el no pago, las CTS en regímenes especiales (mype y otros), la aplicación de topes, entre otros.

Fiscalización

En los últimos años, el Estado logró avanzar sustancialmente en diseñar un sistema de inspecciones fuerte y con mayor relevancia que en el pasado, sin embargo, aún queda pendiente ampliar la cobertura del sistema, “que actualmente es muy baja respecto del universo empresarial y está enfocado, principalmente, en la mediana y gran empresa”, anotó el ex viceministro Augusto Eguiguren.

En el presente gobierno, añadió, se incorporó a más de 200 inspectores (sumando en total cerca de 500 a nivel nacional), "sin embargo, el personal sigue siendo insuficiente para cubrir adecuadamente al universo de empresas y trabajadores asalariados del régimen privado", mencionó el experto.

Legislación

Para los autores de esta publicación, la actual regulación es, en líneas generales, equilibrada, pues por un lado confiere mayores facultades al inspector para realizar sus funciones y, por otro, introduce un procedimiento que permite a las empresas realizar una subsanación voluntaria y contar con garantías de un debido proceso.

Eguiguren, además, recomienda trabajar en criterios normativos uniformes a nivel nacional. “Existe una comisión especializada creada para brindar predictibilidad de las resoluciones y seguridad jurídica, lo que es un asunto que debe merecer la mayor prioridad para generar reglas claras”, apuntó.

Exhortó que el esfuerzo estatal vaya de la mano con crear y difundir una cultura laboral responsable, de respeto irrestricto a los derechos del trabajo, “en que los empresarios no vean a los inspectores sólo como vigilantes, que solo visitan empresas para multarlas o paralizar labores, sino como orientadores del cumplimiento de la ley”.

La publicación recomienda continuar fortaleciendo el sistema inspectivo del MTPE como mecanismo de formalización y cumplimiento de las leyes, pero sobre todo enfatizando su rol de generar una “cultura de responsabilidad social” en lo laboral.

Fuente: El Peruano

No procede exigir DNI al que transita de noche

OPINIÓN. SECRETARIO DEL CONASEC DICE QUE AFECTARÍA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Considera que propuesta del alcalde de Jesús María solo pretende ser disuasiva


Es inaplicable la medida anunciada por la Municipalidad de Jesús María de exigir el DNI a toda persona que transite por las calles de ese distrito más allá de la medianoche, con el propósito de evitar actos delincuenciales, porque atenta contra los derechos constitucionales de las personas y constituye un abuso de autoridad.

El secretario técnico de la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), general PNP (r) Eduardo Pérez Rocha, opinó que la medida anunciada por el alcalde Enrique Ocrospoma es solo declarativa. “Tal vez se busca un efecto disuasivo para que los indocumentados lo piensen dos veces antes de transitar por Jesús María, pero nada más”, comentó el funcionario.

Interrogante

“¿Qué sucedería si la Policía le pide el DNI a un ciudadano que va por una calle de Jesús María y no tiene? No portar el DNI no es delito, por lo tanto, no puede ser detenido ni llevado a la comisaría, pues constituiría abuso de autoridad.”

Pérez Rocha consideró que tal vez se podría intervenir un lugar donde se sospecha que se cometen actos ilícitos porque hay una denuncia y podría hallarse un delito en flagrancia, “pero eso sería forzar la figura”.

Dato

El general recordó que el nuevo Código Procesal Penal –que aún no entra en vigencia en Lima– permite que la Policía retenga hasta por cuatro horas a una persona para lograr su identificación plena.

También autoriza que el efectivo policial proceda al registro de una persona, dando luego cuenta al fiscal si se sospecha que esconde en el cuerpo, o en su ámbito personal, bienes producto de un delito.

Fuente: El Peruano

Seguridad y precaución en la red informática peruana

EXPERTOS. SEÑALAN QUE RIESGOS AUMENTAN DEBIDO AL INCREMENTO DE LAS CONEXIONES INALÁMBRICAS A INTERNET

Teléfonos móviles son altamente vulnerables a ataques informáticos


En equipos domésticos los ataques afectan social o financieramente

Cecilia Fernández Sívori

mfernandez@editoraperu.com.pe

El avance vertiginoso de la tecnología no sólo conlleva el desarrollo, sino también a tomar una serie de precauciones que nunca son excesivas si se trata de preservar no sólo nuestros equipos, sino la información que manejamos en la red. Las modalidades que hoy ofrece el mercado peruano son variadas, desde las domésticas, pasando por las hoy usadas conexiones inalámbricas; a las cuales podemos acceder no sólo en la oficina, sino en la comodidad de espacios abiertos como parques, restaurantes y hasta centros comerciales.

Pero no sólo esas son las entradas inalámbricas a internet que existen; se ha hecho muy común el acceso a través de teléfonos celulares y laptops, altamente vulnerables a ataques informáticos.

"Las personas concurren a centros de estudio, clubes, restaurantes, hoteles, entre otros locales, con conexiones wi-fI y bluetooth permanentemente activadas, sin considerar los riesgos de navegar sin protección por Internet", sostiene Gabriel Marcos, especialista en seguridad informática de Global Crossing.

Entre las amenazas se encuentran el uso de archivos adjuntos en los correos electrónicos que ejecutan código malicioso, o el envío de mensajes que solicitan contraseñas o información de tarjetas de crédito, con el motivo de "confirmar datos". Otra modalidad es el envío de una invitación para ingresar a una página web, y acceder a las denominadas promociones.

Cuidado con celulares

El especialista indica que para los ciberdelincuentes es relativamente fácil aprovechar las vulnerabilidades de los dispositivos móviles a través de conexiones inalámbricas, sobre todo porque la mayoría de las personas no son conscientes de los riesgos de conectarse a internet desde sus celulares, por ejemplo.

Si usted trabaja en una compañía, es muy probable que su equipo móvil, celular o laptop, contenga información confidencial o privada de su empresa. Cuando se trata de equipos de uso doméstico, la información puede ser utilizada para ataques de ingeniería social o fraudes financieros", advierte Gabriel Marcos.

Tenga en cuenta que las personas somos el eslabón débil en la cadena de la seguridad informática y debemos estar prevenidos.

Clases de uso

No asuma que un e-mail es seguro sólo porque viene de alguien que usted conoce. Trate siempre de verificar la información que contienen antes de seguir sus instrucciones o enviar el mensaje a otras personas.

No confíe jamás en archivos adjuntos que no solicitó. No los abra ni los reenvíe.

Sea muy celoso con sus datos personales y evite publicar información privada, especialmente a través de las redes sociales.

No acepte invitaciones a redes sociales de gente que no conoce, puede estar abriendo la puerta a un ciberdelincuente para que vea información personal.

Habilite las conexiones inalámbricas solamente cuando usted mismo esté utilizando el dispositivo, y deshabilítelas tan pronto como termine.

Según el Informe de Amenzas de Seguridad 2010 de la compañía Sophos, Perú se encuentra en puesto 4 del Top 10 de países que tienen páginas web que almacenan algún tipo de malware, es decir, sitios que están diseñados para hacer algún tipo de ataque a las personas que accedan a éstos.

Fuente: El Peruano

Más empresas cotizarían en la bolsa limeña

DEL SECTOR CONSUMO

Las empresas del sector consumo estarían interesadas en listar sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) este año, proyectó el gerente general de Credibolsa, Jorge Monsante.


Mencionó que la empresa chilena del sector aéreo Lan manifestó su interés de inscribir su American Depositary Receipt (ADR).

Recordó la reciente inscripción en la BVL de las acciones comunes de la empresa de consumo de capitales peruanos Ameral, productora de aceites, condimentos, golosinas, entre otros.

Indicó que este tipo de empresas de consumo y de retail, dedicadas a las ventas en general, empezarían a listar sus valores en la bolsa local, incluyendo posiblemente a la compañía Bembos.

Estatales

Asimismo, manifestó el interés de algunas empresas del Estado de cotizar sus acciones en la BVL, como Petroperú, aunque reconoció que aún no se le da celeridad del caso a este tema.

“Lo ideal sería que ingresen empresas representativas, pues generaría expectativa de negociación entre los inversionistas”, opinó.

Fuente: El Peruano

Riesgos del proyecto de bancarización

EN DEBATE. IDENTIFICAN POSIBLE PODER ASIMÉTRICO EN BANCOS

Texto tendría un contenido de protección limitada a trabajador


Urge claridad para garantizar no afectación de remuneraciones

Guillermo Miranda Hurtado

Abogado laboralista (*)

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ha aprobado el proyecto de ley denominado Ley de Protección y Garantía a las Remuneraciones, conocida también como Ley de Bancarización de las Remuneraciones. En adición, a propósito de la Resolución N° 0199-2010/SC2-Indecopi, se viene produciendo una polémica sobre la facultad que tienen los bancos de afectar las cuentas de ahorros de sus clientes para hacerse cobro por mano propia de acreencias a su favor; atribución reconocida en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley de Banca y Seguros, y la aplicación de tal facultad a las cuentas de ahorros en donde los empleadores depositan las remuneraciones de sus trabajadores.

La iniciativa obligará a que toda remuneración se pague a través del sistema financiero, pero si este sistema no está rigurosamente precisado, y es más, si el propio trabajador no está legamente limitado, estaremos asistiendo a un festín con un solo invitado: los bancos.

En general, no existe en nuestro sistema una norma que de forma sistemática e integral cumpla con el deber de garantía del salario que tiene el Estado. Por ello, cuestiones como la protección del salario social, la oportunidad de pago, el pago en especie, el pago mediante títulos valores, las remuneraciones a destajo, el tipo de moneda, la intangibilidad y las restricciones a todo acto de afectación, el caso de las remuneraciones por recargo al consumo, la restricción al pago de conceptos no salariales y el pago mediante el sistema bancario son temas que afectan a los trabajadores, y deben ser normados, en algunos casos, corriendo la legislación actual.

La obligación de pagar remuneraciones mediante el sistema financiero será una medida de protección del salario solo si están regulados los límites necesarios que garanticen la no afectación de la remuneración por parte de las entidades financieras, a fin de que el poder asimétrico que el banco tiene sobre el trabajador ahorrista no termine arrasando los haberes, o convirtiéndolo en un sujeto de crédito etéreo, empeñado hasta con su subsistencia.

A continuación veamos si las reglas del proyecto de bancarización cumplen con una protección suficiente.

Los cobros financieros

La accesibilidad del trabajador al sistema financiero, entendiéndolo como una concreción de la disponibilidad, también debería ser un tema de revisión. La accesibilidad se refiere a la cobertura geográfica del sistema financiero que debe poner a disposición de los trabajadores los servicios financieros y, por otro lado, a la ausencia de cobros por el uso de tales servicios (estos últimos afectan la disponibilidad, pero también a la propia remuneración).

Sobre la accesibilidad geográfica, la norma utiliza como patrón de determinación geográfica al distrito, y refiere que en aquel distrito en donde no haya servicio financiero y siempre que el trabajador preste servicios en aquel, el pago mediante banco estará exceptuado. Más allá de los diversos casos en los que la prestación del servicio no puede ser localizada íntegramente en un distrito, lo que ya presenta una complejidad, considero que debieron utilizarse criterios adicionales de excepción (como distancias, actividades económicas, etcétera) y que la autoridad administrativa de trabajo debió tener la atribución de establecer excepciones cuando se advirtieran problemas de accesibilidad.

En la accesibilidad económica y los cobros financieros que afectan la remuneración. El proyecto señala que no se cobra portes por retiros solo cuando estos se realizan en la “plaza de origen de la cuenta”. ¿Cuál es la plaza de origen? ¿la sucursal donde se abrió la cuenta, el distrito, la provincia o la región? Cualquiera fuera el ámbito ¿qué justifica afectar las remuneraciones cuando se retira de cualquier cajero en el ámbito nacional? Esto afecta la disponibilidad y las remuneraciones del trabajador de forma injustificada.

Derecho de disposición

Llama la atención del proyecto de ley de bancarización que reconoce el carácter intangible de la remuneración, pero no limita el derecho de disposición del trabajador, refiriendo literal que los bancos solo podrán hacer cobro si el trabajador autoriza expresamente ello antes del otorgamiento del crédito (artículo 7 del proyecto).

¿No se sabe que el otorgamiento de crédito se realiza mediante contratos de adhesión, y que el trabajador tiene poco o nada de espacio para negociar? Esta es la oportunidad para limitar la disposición de remuneraciones depositadas en la cuenta de ahorros.

La bancarización que se basa en la restricción de la libertad de contratar del trabajador y en la disponibilidad de la remuneración, para ser válidas, requieren una ponderación y limitación de

las libertades contractuales y de empresa de las entidades financieras, para no afectar la naturaleza de la remuneración.

Elección de la entidad bancaria

Otro tema es el derecho a elegir la entidad bancaria como una expresión de la libertad de contratar. Aquí hay dos ámbitos a analizar: primero, la libertad de elección frente al empleador, y las garantías para que este no injiera en la decisión del trabajador. Segundo, el poder de negociación de los trabajadores frente a los bancos.

El primero se refiere a que hoy el trabajador no tiene derecho a elegir la entidad financiera, consideremos que ello es falso. Ocurre que muchos empleadores obligan a los trabajadores a abrir sus cuentas en una determina entidad financiera para negociar beneficios con estos. En el proyecto este derecho de elección sería explícito, con una sanción administrativo-laboral. Considero que debieran regularse criterios para determinar los actos de injerencia, y la imposición de un mecanismo colectivo de elección del banco entre los trabajadores, cuando se determine la situación de injerencia.

Pero preocupan los grupos empresariales, que tienen dentro de ellos una entidad bancaria, y los propios trabajadores de las entidades financieras; allí existe un contexto de alta presión que obliga a los trabajadores a elegir el banco del grupo, y esto se hace más evidente sobre los propios trabajadores del banco. Aquí, quizá la idea de un proceso colectivo de elección obligatoria, con un notario que certifique la transparencia de la elección y el secreto del voto del trabajador, podría ser una alternativa a debatir.

En cuanto al poder de negociación del trabajador frente a los bancos, es evidente que no existe, y que los trabajadores suscriben contratos de adhesión. Se podría articular un gran proceso de elección general en donde la máxima representación de los trabajadores, por ejemplo, los que estén en el marco del Consejo Nacional del Trabajo pudiesen realizar una elección, evaluando las mejores ofertas brindadas por los bancos a las cuentas salario para un período determinado, y concluir con una lista de las “mejores entidades financieras” sobre las que los trabajadores elegirían la entidad que administraría su cuenta salario. Si todos los trabajadores deberán tener una cuenta salario en el sistema financiero, ¿por qué no deben tener una representación en la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP?

Fuente: El Peruano

Declaración de notarios y transferencia de inmuebles

La administración tributaria aprobó la nueva versión del PDT –Declaración Anual de Notarios– para que informen a Sunat todas las operaciones patrimoniales en las que hayan intervenido, mediante la RS Nº 087-2010-SUNAT. La nueva versión 3.2 del Formato Virtual 3520 estará a disposición de los notarios a partir de la fecha, en el portal de la Sunat www.sunat.gob.pe.


En el nuevo formato virtual los notarios deben de informar a Sunat las operaciones patrimoniales sobre las que hayan dado fe notarial, principalmente sobre las escrituras públicas donde consten las transferencias de inmuebles, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

Desde el año 2009 las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles deben de pagar el Impuesto a la Renta que corresponde a las ganancias de capital (2da. categoría), equivalente al 5% de la ganancia bruta.

El pago del 5% de IR es de carácter definitivo; el contribuyente (vendedor) ya no regulariza el impuesto de marzo del año siguiente. En este caso, la persona natural que vendió el inmueble está obligada a presentar una declaración mensual al ente recaudador.

La constancia de pago del IR debe ser entregada al notario a efectos que éste certifique la transferencia del inmueble. De no verificar el pago del impuesto el notario es responsable solidario.

Cuando la transferencia del inmueble no resulte gravada con el IR (la venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el documento denominado “comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según el formato aprobado por la RS Nº 081-2010-Sunat. Esta declaración jurada será archivada por el notario conjuntamente con el formulario registral.

Fuente: El Peruano

Sunat permite uso de tarjetas de crédito

PARA REGULARIZAR IR 2009

Precisamente, para brindar mayores facilidades a los contribuyentes, el ente fiscal dispuso que los pagos del IR se puedan efectuar mediante el uso de tarjetas de crédito y débito a través de internet, con cargo a una cuenta previamente afiliada al banco de su elección (BCP, Continental, Scotiabank, Interbank, BN).


La Sunat aseguró además que los contribuyentes ya pueden presentar sus declaraciones, anticipándose a las fechas de vencimiento y cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias. Como en años anteriores, este trámite se puede realizar a través de Sunat Virtual.

Así, para presentar la declaración y efectuar los pagos correspondientes, los usuarios deberán utilizar su Clave SOL; de no tenerla, la podrán solicitar, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios de la Sunat.

Los pagos podrán realizarse bajo tres modalidades: vía cargo en cuenta, cargo en cuenta de detracciones en el Banco de la Nación, vía tarjeta de crédito o debito Visa. El cronograma de vencimientos de esta obligación inicia este viernes 26 de marzo.

Precisión

Este año, la declaración de personas naturales se ha dividido en dos secciones: una para declarar las rentas de capital (alquileres) y otra para declarar las rentas del trabajo y de fuente extranjera, debiendo presentar la declaración cuando hayan tenido ingresos superiores a S/. 31,063 en 2009.

Fuente: El Peruano

Unificarán criterios en lo civil

JUDICATURA. AMPLÍAN FACULTADES AL PRESIDENTE DEL CEPJ PARA APOYAR IMPLEMENTACIÓN DE REFORMA PENAL

Más de 135 vocales de las 29 cortes buscarán consensos en Lima


Analizarán contratos de arrendamientos, nulidades y sobre las edificaciones

Más de 135 jueces superiores de los 29 distritos judiciales del país se darán cita en nuestra ciudad capital, desde este viernes 26, para participar del Primer Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2010, organizado por el Poder Judicial. El certamen constituye un esfuerzo importante para consolidar y unificar criterios jurisprudenciales en aras de la predictibilidad de los fallos judiciales.

En el pleno civil se debatirán temas relevantes como: 1) El vencimiento del contrato de arrendamiento y la figura del ocupante precario; 2) La prescripción ya cumplida y la interrupción por la interposición de la demanda; 3) La edificación en terreno ajeno y, 4) La aplicación de oficio del segundo párrafo del artículo 220 del Código Civil, en casos de nulidad manifiesta de un acto jurídico existente al momento de sentenciar.

En esta oportunidad, la disertación de los temas estará a cargo de reconocidos catedráticos universitarios, como los juristas Jorge Avendaño, Juan Monroy Gálvez, Rómulo Arata Solís y Fernando Vidal Ramírez.

El presente pleno jurisdiccional se desarrolla en forma coordinada entre la comisión de actos preparatorios, integrada por representantes de las cinco macrorregiones jurisdiccionales, en este caso, jueces superiores de las Cortes Superiores de Lima, La Libertad, Loreto, Huánuco y Cusco, así como delegados de las cortes de Lima, Lima Norte y Callao.

La presente actividad es organizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y el Centro de Investigaciones Judiciales, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Más funciones

El CEPJ, de otro lado, amplió la delegación de facultades otorgadas a su presidente, Javier Villa Stein, para apoyar la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) en diversos distritos judiciales del país.

Según la RA Nº 029-2010-CEPJ, la máxima autoridad podrá autorizar certámenes académicos y/o visitas de trabajo propuestas por el equipo de implementación del CPP en el país.

Ministerio Público dará balance

El Ministerio Público alista la publicación para mayo próximo de un libro que analizará el avance de la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) en nuestro país, anunció su titular Gladys Echaíz.

Este trabajo de análisis, dijo, lo viene realizado un equipo que efectúa mediciones y el seguimiento, y para ello, el grupo de trabajo se desplaza por los diferentes distritos judiciales. Echaiz refirió que, además, este documento presentará los avances y, en algunos casos, los retrocesos y las razones por las cuales se produjeron.

Precisó que ante la implementación del CPP en un distrito judicial se capacita a un equipo de personas, pero que luego es reemplazado por los titulares, que en su mayoría son abogados. “Este gran paso (de recambio de equipos humanos) necesita de una nueva capacitación, que es un poco lento, pero iremos avanzando nuevamente”, añadió durante una entrevista radial.

Fuente: El Peruano

Inversión publicitaria crecerá 15% este año

DINÁMICA. ES UN REFLEJO DEL DESARROLLO ECONÓMICO DEL PAÍS

Construcción es el sector que muestra una mayor presencia en este rubro


VÍCTOR LOZANO ALFARO

vlozano@editoraperu.com.pe

La inversión publicitaria también puede ser considerada como una especie de termómetro del dinamismo económico. En 2009, pese a la crisis financiera internacional, este sector registró un ligero incremento en relación conl año anterior, lo que refleja el buen momento por el que atraviesa la economía nacional.

Este año la tendencia apunta a seguir por ese camino. Para el gerente general de la empresa Corpusac, Julio Tovar, la inversión publicitaria en 2010 registraría un crecimiento de 15%.

“Ello debido a que las empresas aprovecharán este momento de salida de crisis para diferenciarse, es decir, cómo unas compañías fueron afectadas por la crisis en una mayor magnitud que otras, estas últimas tratarán de sacar una mayor ventaja de su posición e invertirán más en publicidad; mientras que las primeras lo harán para recuperar terreno.”

Otro escenario, agregó Tovar, es que las empresas esperan un crecimiento de la economía en general. “Eso, definitivamente, impulsa las ventas y las inversiones”, comentó.

Para el ejecutivo, los rubros tecnología, electrónica, específicamente las líneas blanca y marrón y las telecomunicaciones liderarían las inversiones publicitarias este año.

“Asimismo, el desarrollo de los productos de consumo masivo en sus respectivos mercados dependen de la publicidad, aunque estos no son tan dinámicos como los anteriores rubros.”

La construcción

Por su parte, el gerente general de la agencia de publicidad Boom, Luis Felipe Piérola, comentó que uno de los sectores que muestra una significativa presencia en el mercado publicitario es la construcción.

“En los últimos años, la construcción se convirtió en uno de los principales protagonistas del crecimiento económico del país y ello también se reflejó en las inversiones publicitarias realizadas no solo por las empresas constructoras sino también por aquellas que comercializan componentes para el sector como las ferreterías, ladrilleras, fabricantes de tuberías, entre otros.”

Aseguró que los programas habitacionales impulsados por el Gobierno, como Mivivienda y Techo Propio, además de las facilidades crediticias existentes para adquirir una vivienda, hacen que el sector se vuelva muy atractivo y que la competencia se incremente, razón por la cual es necesario invertir en publicidad para poder distinguirse en el mercado.

“Considero que este año la tendencia será la misma. La construcción continuará su desarrollo y será cada vez más protagonista del dinamismo macroeconómico. Por tal motivo, la inversión publicitaria en ese campo continuará su marcha ascendente”, manifestó.

Al respecto, Julio Tovar de Corpusac afirmó que el Gobierno ve a la construcción como uno de los ejes del desarrollo económico del país, razón por la cual incentiva la competencia en las empresas del sector.

Fuente: El Peruano

Daños a la propiedad

Daños a la propiedad


Se vio obligada a abandonar su vivienda, después de que Defensa Civil la declarase inhabitable, y no por su descuido, sino por los daños causados por la empresa “Aquazul”, encargada del cambio de las redes de agua y desagüe realizadas en el centro poblado de San Francisco, región Moquegua. Este es el caso de una ciudadana, cuya casa construida a base de adobe quedó gravemente deteriorada, sin que nadie se responsabilizara del daño.

Ante esta situación, la pobladora acudió en más de una oportunidad a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, a fin de que verificase los daños causados en su vivienda por “Aquazul”. Sin embargo, ningún funcionario de la referida comuna se apersonó al lugar, pese a que los trabajos ejecutados por la referida empresa se efectuaron por disposición de esa comuna.

Dicha respuesta motivó que la aludida ciudadana recurriese a la oficina defensorial de Moquegua, cuyos comisionados, de inmediato, se pusieron en contacto con los funcionarios de la comuna para que cumpla con atender el problema de la propietaria del inmueble afectado.

La Defensoría del Pueblo promovió también una reunión en la que participaron los representantes de “Aquazul”, de la comuna de Mariscal Nieto, así como la recurrente perjudicada. En dicho encuentro, la empresa se comprometió en hacer llegar a la ciudadana afectada la propuesta de los trabajos a realizar en su vivienda, a fin de refaccionarla.

Sin embargo, ante el reiterado incumplimiento del compromiso asumido por “Aquazul”, los comisionados exhortaron al alcalde provincial para que mediante acciones inmediatas la obligase a cumplir con la indemnización del caso. Finalmente, las partes suscribieron un acuerdo extrajudicial, por el cual la recurrente recibió una compensación económica por los daños ocasionados.

Fuente: El Peruano

Resalta modificación de ley

VÍLCHEZ. RESPALDA QUE DEMANDADOS PAGUEN PRUEBA DE ADN

Norma busca acentuar mecanismos de defensa de los niños y de su identidad

La modificación de la Ley N° 28457 que plantea que en adelante los demandados en juicios por filiación de paternidad extramatrimonial pagarán los costos de la prueba biológica de ADN, y en caso se rehúsen el juez declarará la paternidad, busca garantizar una paternidad responsable. Así lo señaló la ministra de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), Nidia Vílchez Yucra, al comentar la norma recientemente aprobada por el Legislativo, con la que se busca acentuar los mecanismos de defensa de los niños y de su derecho a la identidad. Vílchez Yucra declaró tras reunirse con las dirigentes del Comité del Vaso de Leche, en el distrito de Comas, donde participó en la Primera Convención de la Organización Nacional de los Comités del Vaso de Leche. En la ceremonia también participó el presidente regional del Callao, Alex Kouri.

Por otro lado, durante la convención, la ministra tomó juramentó al comité nacional de la Organización Nacional de los Comités del Vaso de Leche de Lima y provincias.

Fuente: El Peruano

Embargos solo por orden judicial

MTPE. EN EL CASO DE LOS DEPÓSITOS POR HABERES

Ministra confía en que proyecto de bancarización se apruebe el martes

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reiteró que los sueldos depositados son intangibles y que solo pueden ser embargados para cubrir deudas por pago de créditos si procede una orden judicial. De acuerdo con la ministra del sector, Manuela García, el proyecto de bancarización, presentado por su portafolio al Congreso de la República y que se espera sea aprobado el próximo martes, busca en todo su esquema que se cumpla con la protección del salario del trabajador.

“También busca evitar que se ejecuten casos de fraudes, que son los temas que ahora están en la opinión pública”, manifestó en el marco del primer aniversario del programa Programa de Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú.

Fuente: El Peruano

Intangibilidad en remuneraciones

DEBATE. PRECISAN LÍMITES A LAS COMPENSACIONES BANCARIAS

Congreso debe regular excepciones al derecho de la compensación


Se requiere, además, norma sobre órdenes de embargos a los bancos

Pedro G. Morales C.

Abogado (*)

A raíz de que algunos medios de comunicación social tuvieron conocimiento de la Res. Nº 0199-2010-SC2- INDECOPI, dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de dicha Institución, recaída en el Exp. N° 270-2008/CPC, difundieron como noticia preocupante que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en las instituciones bancarias pueden ser materia de compensaciones (mal denominadas embargos) por parte de la entidad bancaria o afín acreedora de una deuda impaga a su favor por su cliente ahorrista.

En otros términos, como es de uso común y que incluso con el proyecto de ley que se tramita ante el Congreso, a iniciativa del Ejecutivo, denominada “Ley de protección y garantías a las remuneraciones” o más conocida como “Ley de bancarización de las remuneraciones”, se convertirá en obligatorio, muchos empleadores vienen depositando en cuentas de ahorros en los diversos bancos y afines del país, cuyos titulares son sus trabajadores, el importe de sus remuneraciones; tan así es que los bancos ofrecen cuentas especiales denominadas “Mundo sueldo”, “Cuenta sueldo” y similares. Pues bien, se han dado casos, como el que ha motivado la citada resolución del Indecopi, en que los bancos o instituciones autorizadas a mantener cuentas de ahorros y corrientes (instituciones afines), frente a una deuda de su ahorrista, por ejemplo la falta de pago de un préstamo o del uso de la tarjeta de crédito, han procedido a cancelar dicha deuda recurriendo a los depósitos de ahorros u otros que el trabajador, cliente del banco, mantiene en él.

Al respecto, veamos qué establece la ley y si tal práctica es legal, ilegal o parcialmente legal. En principio, el art. 132, numeral 11, del TUO de la Ley General del Sistema Financiero establece el derecho de compensación de los bancos y entidades afines conformantes de dicho sistema entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder hasta el monto de aquellas. Sin embargo, este derecho tiene una limitación o excepción, que la propia norma contempla de manera expresa y tal límite es que “no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho”. Pues bien, la figura jurídica de la compensación es una forma de extinción de obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra (Código Civil, art. 1288). Sin embargo el art. 1290, numeral 3, del mismo código sustantivo prohíbe la compensación del crédito inembargable; y las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal, actualmente 1,800 nuevos soles, son inembargables; y respecto del exceso, solo es embargable hasta una tercera parte. Así lo establece el numeral 6, art. 648 del Código Procesal Civil (CPC). Entonces, el silogismo es el siguiente: los bancos e instituciones afines tienen el derecho de compensación entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, pero este derecho de compensación no alcanza a las pensiones y remuneraciones de los trabajadores que se encuentran depositadas en dichas instituciones respecto de los montos inembargables establecidos en el numeral 6 del art. 648 del CPC, a los que nos acabamos de referir.

Y ese es precisamente el razonamiento que contiene la resolución del Indecopi, que declaró fundada la denuncia al verificar que un banco realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos comprendidos dentro de los límites inembargables. Por lo expuesto, la referida resolución es correcta.

(*) Ex presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Fuente: El Peruano

Amplían plazo para reponer un bien

SUNAT. MEDIDA MODIFICA REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Norma dará facilidades ante reposición de maquinaria compleja, manifiestan


En el marco de las indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan su costo computable, que se consideran ingresos provenientes de terceros gravados por el IR, la Sunat, en casos debidamente justificados, podrá autorizar un mayor plazo para la reposición física del bien y, por única vez, brindar un plazo adicional para la contratación de su adquisición.

Así lo señala el DS Nº 089-2010-EF, que amplía la referida autorización al caso del plazo para la contratación de la adquisición del bien a reponer. "Es decir, en casos justificados y probados, la contratación puede suponer los seis meses indicados en la norma", comentó el tributarista Francisco Pantigoso, al comentar los alcances de esta disposición. Ahora, la norma corrige una situación desigual, en donde mientras para la reposición el plazo era postergable, para contratar se era inflexible, perdiéndose en muchos casos oportunidades de evitar gravar los excesos del monto indemnizatorio sobre el costo computable del bien, precisó.

El DS Nº 089-2010-EF es de aplicación inclusive para aquellos casos cuyo cómputo del plazo de 6 meses para la contratación de la adquisición se hubiera iniciado con anterioridad a su vigencia, siempre que aún no se hubiera completado tal plazo.

Fuente: El Peruano

TC ratifica derecho a la educación

JURISPRUDENCIA. PRECISAN TAMBIÉN ACTUACIÓN INMEDIATA DE SENTENCIAS EN PROCESOS DE AMPARO

Universidades no pueden negar exámenes por falta de pago


Solo están facultadas para impedir matrícula al ciclo siguiente

Las universidades privadas no podrán impedir la rendición de exámenes de sus alumnos por falta de pago, pues el hacerlo constituirá una intervención abusiva al derecho fundamental de la educación, sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al precisar los alcances del art. 22 del Código procesal constitucional (CPConst.).

En efecto, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00607-2009-PA/TC, el Colegiado determinó que la medida adoptada por una universidad privada consistente en impedir a sus alumnos rendir exámenes por falta de pago de sus mensualidades, constituye una intervención desproporcionada al derecho fundamental a la educación.

Medidas desproporcionadas

En este contexto, consideró que la protección de la satisfacción del pago de la pensión se encuentra suficientemente garantizada con la imposibilidad del alumno de matricularse en el siguiente ciclo, por lo que suspender intempestivamente el ciclo regular de estudios por falta de pago, deviene en una medida desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta la calidad de derecho fundamental del servicio educativo que brinda la universidad privada.

Con esta decisión, el TC reitera su compromiso con la tutela efectiva y oportuna de los derechos enunciados en la Constitución, poniendo a disposición de los justiciables los mecanismos adecuados para su defensa, así como su compromiso con la construcción de un Estado Social de Derecho, donde prime el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, sobre algunas garantías de contenido patrimonial no afectadas sustancialmente, refiere la institución. Respecto a la actuación inmediata de la sentencia de amparo, el tribunal señala sus fundamentos constitucionales, así como su aporte a la configuración del amparo, como un proceso urgente para la tutela de los derechos fundamentales.

En la sentencia se decide que, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del art. 22 del CPConst., el juez constitucional se encuentra habilitado para ejecutar la sentencia de primer grado que favorece al demandante, sin perjuicio de la apelación interpuesta por la parte contraria. Así, la actuación inmediata se revela como un instrumento procesal de primer orden para la concreción del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en sede constitucional.

Precisiones a la actuación del juez

Al considerar que en algunos casos la actuación inmediata de estas sentencias podría ocasionar perjuicios irrazonables al demandado, el TC precisa ciertos principios y reglas procesales que el juez constitucional deberá observar al momento de actuar esta figura procesal. Entre ellas, cita los requisitos de no irreversibilidad y proporcionalidad. La resolución que ordena la actuación inmediata, y aquella que la deniega, serán inimpugnables. Respecto a la medida cautelar, refiere que una vez emitida la sentencia de primer grado, el demandante podrá optar alternativamente entre la actuación inmediata o la medida cautelar. La utilización de una excluirá a la otra.

Fuente: El Peruano

Tangibilice sus servicios profesionales

EFECTIVIDAD. UN BIEN QUE SE PUEDE TOCAR ES VISTO COMO ALGO MÁS VALIOSO

Trabaje en el desarrollo de un paquete o programa de servicios


Comprometa a sus clientes a trabajar con usted por más tiempo

Hacer tangibles los servicios profesionales no es una tarea sencilla, mas reporta enormes beneficios. Damos demasiado por sentado que la gente sabe perfectamente qué ofrecemos y los beneficios que tendría de contratarnos, pero la mayoría de las veces no es así.

Cuando los servicios profesionales son tangibles tienden a presentar los siguientes resultados: 1Los clientes toman más rápidamente las decisiones. Ellos sabrán lo que realmente van a recibir y les será menos confuso. Puede demostrarles más fácilmente lo que obtendrán.

2 Usted venderá cualquier servicio que ofrezca. Un servicio tangible, por lo general, se vende más rápido porque se siente más simple. También podrá aumentar el boca en boca (una de las formas más antiguas y más efectivas de publicitarse).

3 Ahorrará mucho tiempo porque no tendrá que estar “re-inventando la rueda”. Claro, puede personalizar los servicios (al igual que ofrecen los que venden autos), pero siempre hay un paquete básico. Esa es la clave: ofrecer un paquete básico.

4 En muchos casos podrá vender a precios más altos. Un servicio angible es visto como un servicio más valioso. Además, puede conseguir que los clientes se comprometan a trabajar con usted por más tiempo.

5 Su éxito y, por lo tanto, el cash-flow o flujo de caja general, se incrementarán. Dado que presenta y ofrece servicios high-end, su negocio será más estable y predecible.

Estamos seguros de que esto es exactamente lo que quiere para su negocio. Pero, ¿cómo hará que esto suceda?

Pasos básicos

Comprométase a “empaquetar” al menos uno de sus servicios. Trabaje en el desarrollo de ese paquete o programa. ¿Quiénes son sus clientes ideales?, ¿cuáles son los principales resultados?, ¿cuál es la estructura, el proceso y la estructura de precios? Esto podría ser cualquier cosa, desde un taller de dos días a un programa de un año, o algo intermedio.

Efectúe una descripción detallada o escriba una carta de ventas para ese programa. Dígales a sus prospectos exactamente lo que es este programa, por qué lo necesitan, lo que recibirán y cómo funciona. A medida que pasa por el proceso de escribir sobre su programa, su enfoque, claridad y entusiasmo se incrementarán.

Desarrolle un plan de marketing paso a paso para dar a conocer este programa. Esto puede incluir desde networking tradicional hasta las redes sociales en internet (crear una página de fans en Facebook para el programa, Twitter, Linkedin, entre otros), charlas de difusión, relaciones públicas y publicación de comunicados de prensa.

Recuerde que cuando se tiene un programa específico para promover, su comercialización es más fácil y más eficaz. Se pueden lanzar campañas de marketing enfocadas a vender ese programa en particular. Sí, todo esto lleva tiempo y esfuerzo serio.

En conclusión

Si considera que se encuentra en el negocio de la consultoría o de coaching o de planificación financiera, entre otros, es como estar en el negocio del transporte.

Eso, definitivamente, no es un negocio. No es algo real o tangible para sus clientes. Es más saludable para su negocio ofrecer un paquete en particular de sus servicios o un programa diseñado para producir resultados mensurables.

¿Qué programa o paquete de servicios empezará a diseñar, desarrollar y comercializar?, ¿cuándo deberá comenzar?, ¿por qué no hacerlo ahora mismo? La decisión es finalmente suya.

Fuente: www.mujeresdemepresa.com

Nuevo boom de franquicias

HAY 51 MARCAS PERUANAS

El mercado local atraviesa por un segundo boom de franquicias, pero en esta oportunidad con una mayor participación de marcas peruanas que apuestan por este modelo de expansión de sus negocios, sostuvo la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú). El director de Exportaciones del ente promotor, Juan Carlos Mathews, detalló que entre 1993 y 1996, el país registró una primera ola de expansión explosiva de este tipo de negocios, en esa oportunidad el 95% era franquicias extranjeras, especialmente de Estados Unidos. Explicó que desde 2003, el tema de las franquicias comenzó a reactivarse, registrándose hasta la fecha 170 franquicias establecidas en el país, de las cuales el 30% es peruana.


“Lo más importante es que las franquicias locales están registrando una mayor presencia en el exterior, lo cual redunda en una expectativa positiva de las nuevas marcas que puedan llegar a los mercados internacionales”, dijo.

Al respecto, el coordinador del Departamento de Exportación de Servicios de Promperú, David Edery, informó que sólo en 2009 unas 16 nuevas empresas peruanas lograron franquiciarse, generándose un total de 48 franquicias locales. “Ahora bien, estas 48 franquicias han establecido 386 unidades de negocio, de las cuales 75 unidades se ubican en el mercado internacional y el número restante está en el ámbito nacional”, manifestó.

Fuente: El Peruano

“No hay embargo de sueldos”

ASBANC. ACLARA EN UN COMUNICADO

Precisan que contratos permiten el cobro de deudas vencidas




La Asociación de Bancos (Asbanc) informó que las entidades del sistema financiero peruano no realizan embargos de los sueldos en los montos establecidos en la ley y precisó que los contratos celebrados con sus clientes permiten el cobro de deudas vencidas de los depósitos en sus cuentas. En un comunicado, el gremio empresarial explicó, en primer término, que “los bancos cumplen con la legislación que prohíbe el embargo de los sueldos en los montos establecidos por el Código Procesal Civil”. Asimismo, agregó que “los contratos celebrados entre los bancos y sus clientes contienen pactos expresos en los que éstos autorizan la compensación (cobro) de sus deudas vencidas contra los depósitos existentes en sus cuentas”.

Agregó que la compensación de las deudas vencidas es un medio para extinguir las obligaciones que, además de estar expresamente pactada contractualmente, es un derecho establecido en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.

Fuente: El Peruano

El magistrado y la reforma procesal penal

FORTALECIMIENTO. PROPUESTAS PARA CONSOLIDAR CAMBIO

Importa efectivizar realmente el cambio de mentalidad del juez


Se urge además convocar y comprometer a la ciudadanía en este reto

Juan Emilio Ladrón de

Guevara de la Cruz

Fiscal superior penal (p) Callao.





El Perú, al haberse decidido por el cambio progresivo del sistema inquisitivo al sistema acusatorio adversarial o garantista, ha acertado, y hoy tiene la oportunidad de ir mejorando en el camino algunos procedimientos y prácticas procesales, así como de adoptar las medidas convenientes para mejorar nuestra libertad, seguridad y justicia. Este cambio tiene por protagonista al magistrado, con todas sus capacidades, conocimientos y habilidades, incluyendo sus actitudes y conductas; unos rápidamente entienden la necesidad urgente de un cambio ambicioso y orientan su actuación hacia él utilizando el liderazgo como estilo de dirección, además toman decisiones por consenso; otros prefieren mantenerse (“congelados”) en un sistema tradicional inquisitivo, no permiten el avance institucional y del país y mucho menos de la inserción al mundo académico globalizado.

Judicatura

La actitud de “congelamiento” de algunos magistrados denota que carecen del perfil que se les exige para el gran reto, que debe estar basado, entre otros, en cambios de actitud, con valores de justicia oportuna y comprometido con principios de honestidad, moralidad y ética. Con el ánimo de contribuir al cambio necesario, propongo la ejecución de algunas acciones básicas.

Entre ellas, efectivizar realmente el cambio de mentalidad y actitud de todos los magistrados para encontrar el mejor modelo de trabajo con visión en el futuro. Debemos recobrar la mística de trabajo que va mas allá de las horas establecidas por ley, comprendiendo que el compromiso es con la sociedad y como tal se necesita en desplegar una labor más esforzada, para resolver los casos de su competencia en los plazos establecidos por ley y de acuerdo con los procedimientos y prácticas procesales que las nuevas disposiciones establecen. Esta actitud solo se supera con el compromiso, constituye una decisión individual. Luego que el principio de exhaustividad –emplear el plazo mínimo de investigación, o el establecido por ley– sea aplicado para esclarecer las denuncias, evitando la acumulación al decidir la continuación de las investigaciones, cuando no se hallen fundadas razones y mérito para proseguir con éxito las mismas.



Identificación con proceso de cambio

Para consolidar el cambio al nuevo sistema procesal penal, es importante además aplicar sólidas y unidas estrategias que conlleven a garantizar un avance de los cambios culturales trascendentes de identificación con el proceso de cambio, como son, entre otros, los valores, mística de trabajo, percepciones de rol, buenas prácticas, destrezas y hábitos, por parte de los operadores, y no solo de ellos, sino de todos aquellos que tienen que hacer posible el buen manejo del proceso y del nuevo sistema procesal penal que se aplica de manera progresiva en el país.

Efectuar periódicamente un balance individual y grupal para medir la eficacia y eficiencia en la producción laboral; y el compromiso de los medios de comunicación para difundir las bondades, logros y avances de este nuevo sistema procesal penal.

Fuente: El Peruano

Modifican tramitación de medidas cautelares

CORTE DE LIMA. MAGISTRATURA BUSCA CELERIDAD EN PROCESOS

Mejoran aspectos de recepción, distribución y atención de estas demandas


Para garantizar la transparencia y celeridad en la atención de procesos, la Corte de de Lima modificó la tramitación que debe seguir una medida cautelar desde que ingresa a mesa de partes de este distrito judicial, a través de la RA N° 205-2009-CED-CSJLI-PJ.

Así, la medida cautelar recibida por ventanilla y registrada en el sistema será colocada en un sobre cerrado, sellado y con una etiqueta que el sistema facilitará, con los siguientes datos: número de expediente, precisión de si se trata de una medida cautelar fuera de proceso o, en su caso, indicación del juzgado al cual va dirigido, número de documento, número de folios, así como la fecha y hora de ingreso. La corte limeña, además, aprobó disposiciones en caso de impedimento, recusación, inhibición y discordia aplicable en la Primera Sala de Familia de Lima, precisando que ante estas situaciones el presidente del referido tribunal llamará al juez superior menos antiguo de la Segunda Sala de Familia y viceversa.


Si este magistrado no pudiera intervenir, convocarán a los magistrados de la Sala de Familia competente que precedan en antigüedad. De seguir el impedimento, se llamará al juez superior menos antiguo de la Sala Especializada en lo Civil. El llamado será desde enero hasta junio a los magistrados de la Primera Sala Civil hasta la Sexta Sala Civil de forma mensual y consecutiva.

Fuente: El Peruano

Internet: un gran aliado para los negocios en Perú

ALTERNATIVA. SECTORES ENCONTRARON NUEVAS FORMAS PARA MEJORAR COMUNICACIÓN Y COMPETITIVIDAD

Estudio reveló que 39% de usuarios hizo al menos una compra en línea


Penetración de Internet en nuestro país es similar al promedio regional

El impacto de Internet en el mundo de los negocios no tiene discusión. Grandes industrias afrontaron retos y amenazas debido a nuevas formas de distribución, pero la gran mayoría de sectores encontraron nuevas alternativas para mejorar la comunicación, la productividad y la competitividad, así como innovadoras formas de investigar mercados, vender y dar a conocer sus productos y servicios.

Internet también se ha convertido en el medio por excelencia para posicionar y presentar empresas, productos y servicios, sin límites de fronteras y a bajos costos.

De acuerdo con el estudio Digital World Life realizado en 16 países con alta penetración de Internet por parte de la investigadora de mercados TNS Global, el 39% de los usuarios de la red hizo al menos una compra en línea y un 24% compró productos y servicios fuera de Internet como resultado de la información que encontró en la web.

El mismo informe reveló que más allá de las transacciones en línea, Internet es cada vez una herramienta más importante para tomar decisiones de compra o de inversión.

Así, el 86% de los participantes en el estudio dijo que Internet fue crucial en sus viajes a la hora de decidir el destino, hoteles y compras relacionadas, tanto buscando información y proveedores como comparando precios y analizando opiniones; mientras que el 73% dijo lo propio para el proceso de compra de un computador.

En el Perú

En nuestro país, Internet crece rápidamente y cada vez más personas y organizaciones aprovechan los beneficios de la red. Así, según la consultora Internet World Stats, la penetración de Internet en el Perú es del 25.8%, similar al promedio mundial (25.6%) y un poco inferior al de Latinoamérica (30.7%).

Muchos creen que la única manera de hacer negocios en Internet es por medio de tiendas en línea, pero cualquier empresa puede aprovechar la red para optimizar sus procesos, mejorar la comunicación entre sus empleados, clientes y aliados; y encontrar nuevos clientes incluso más allá de las fronteras.

Para esto último, la publicidad en Internet se presenta en todo el mundo como una alternativa económica, eficiente y rentable para dar a conocer productos, servicios y marcas.

Es, pues, una tendencia cada vez más marcada, apoyada en ventajas de la publicidad en línea sobre la tradicional, tales como la posibilidad de segmentar los anuncios, modificar las campañas publicitarias fácilmente y en tiempo real, administrar de manera flexible los costos, pautar sin límites geográficos y, por todo lo anterior, ayudar a los anunciantes a encontrar más fácilmente a sus clientes potenciales, incrementar sus ventas y reducir los costos de mercadeo, publicidad y comercialización.


En Latinoamérica, la inversión en online se duplica año tras año, pero aún está muy por debajo de otros países –en alrededor del 4%– principalmente debido al gran desconocimiento que hay sobre las ventajas de las campañas publicitarias en línea.

Fuente: El Peruano

Más afiliados a las EPS

POR MAYOR COMPETENCIA

El número de afiliados a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se incrementaría en 20% en los dos próximos años, impulsado por el ingreso de nuevos competidores y mayores ofertas en planes de salud, afirmó Colsanitas Perú EPS. La gerente general de la empresa, Luz Herrera, detalló que desde 1997 a la fecha el número de afiliados a las EPS se mantiene en 500 mil usuarios titulares, no tomando en cuenta los seguros para los trabajos de riesgo.


“El mercado se mantiene en stand by en los últimos años, y por ello esperamos que con el ingreso de mayor competencia al sector, éste se pueda dinamizar, lo que permitirá que el mayor beneficiado sea el consumidor final”, dijo.

Oferta

Precisó que actualmente lo que se oferta en el país son planes de salud por el cual se paga un valor alto en la prima, y donde adicionalmente el consumidor debe realizar pagos deducibles y tienes topes en la cobertura. “Debido a este contexto, creemos que el dinamismo de las EPS iría en los dos próximos años por un mayor desarrollo en Lima, aunque en las provincias también se registrará un crecimiento importante”, puntualizó. La colombiana Colsanitas Perú EPS anunció ayer su ingreso al mercado peruano de salud en planes de atención integral, buscando conquistar el segmento de trabajadores independientes, sector aún no atendido por ser considerado de alto riesgo. De acuerdo con la Superintendencia de las EPS, ahora hay cuatro competidores en este mercado, el cual es liderado por Rímac EPS, seguido de Pacífico EPS, Mapfre EPS Bien.

Fuente: El Peruano

Revisiones técnicas deben ser filmadas

MEDIDA. MINISTERIO DE TRANSPORTES BUSCA QUE PROCESO SEA MÁS TRANSPARENTE

Decreto dispone que incumplimiento de la medida sea sancionada


En este caso, el monto de la multa fue fijado en 7,200 nuevos soles

En el plazo de un mes, los centros de inspección técnica vehicular que realizan las revisiones técnicas a las unidades que circulan en el país deberán filmar cada procedimiento que ejecuten y conservar la grabación o, de lo contrario, podrían recibir sanciones pecuniarias de siete mil 200 nuevos soles. La filmación deberá hacerse de tal manera que permita identificar con claridad las características de cada vehículo como su placa única nacional de rodaje, según lo establece un decreto supremo que modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. La norma, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, señala que los centros están obligados a conservar las filmaciones por un lapso no menor de seis meses y a entregarlas a la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) del Ministerio de Transportes cuando ésta las requiera.

En caso de que los centros incumplan estas disposiciones, la norma contempla una serie de sanciones pecuniarias. Para tal efecto, son consideradas faltas graves no realizar la filmación, no remitir la filmación cuando sea requerida por la DGTT y no conservar las filmaciones durante los seis meses establecidos.



En cada caso, la multa considerada en el decreto es de dos unidades impositivas tributarias (UIT), es decir, siete mil 200 nuevos soles.

Aspec destaca norma La norma aprobada por el Gobierno fue destacada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), por considerar que contribuirá a la transparencia del proceso.

Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que la medida es importante porque dejaría evidencia si es que se diera algún acto irregular en el procedimiento de revisiones técnicas.

Sostuvo que será de mucha utilidad cuando se produzcan denuncias sobre irregularidades y cobro de coimas, que suelen registrarse respecto a las revisiones técnicas. Sin embargo, consideró como un tema pendiente la conexión directa que las plantas de revisión técnica deben mantener con el Ministerio de Transportes.

Precisó que esa conexión permitiría que el MTC informe en tiempo real sobre cada procedimiento de revisión que se ejecuta en cada planta, de tal forma que la información quede registrada y no haya manera de cambiarla.

Fuente: El Peruano

Crean juzgados de tránsito

JUDICATURA. FUNCIONARÁN EN DIVERSAS CORTES

Buscan reducir carga procesal y contrarrestar incidencia de estos procesos


El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió por unanimidad la conversión de diversos juzgados especializados o mixtos en juzgados de tránsito y seguridad vial en los distritos judiciales de Áncash, Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto y Del Santa.

Según la RA Nº 419-2009-CEPJ, la conversión de estos juzgados se hace en atención a la carga procesal y a la incidencia estadística de procesos judiciales.

Se indica además que en las cortes superiores donde se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal, los juzgados de tránsito y seguridad vial o aquellos que asuman en adición a sus funciones dicha competencia (para los procesos penales), actuarán como juzgados penales unipersonales.

Si el caso amerita, el juzgamiento le corresponderá al juzgado penal colegiado que se constituya en su oportunidad en las sedes respectivas.

Respecto a los demás distritos judiciales, por el número de procesos de tránsito y seguridad vial, se considera factible que los juzgados especializados civiles, penales y mixtos continúen conociendo la especialidad civil, contencioso-administrativa y penal que correspondan a tránsito en sus respectivas jurisdicciones.

Tener presente

Las salas superiores en lo civil, penal, penal de apelaciones y mixtas de las cortes superiores de justicia deben asumir la competencia en segunda instancia respecto a las materias que les correspondan de tránsito y seguridad vial.

Fuente: El Peruano

Notibreves

PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR


Brevetes

El Ministerio de Transportes continuará a cargo de la emisión de las licencias de conducir que correspondan a las regiones Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao hasta que culmine e implemente el proceso de transferencia de funciones, precisó mediante la RD Nº 599-2010-MTC/15, que aprobó el procedimiento estándar para la emisión de licencias de conducir.

RECONOCIMIENTO

Abogados

La revista inglesa Latin Lawyer, en su edición de 2010 informa sobre los estudios de abogados más grandes de América Latina. En ella, lista al Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya entre los 10 estudios de abogados más grandes de América Latina. El estudio está catalogado en dicho ranking después de importantes firmas de Brasil y Argentina.

DE FIRMAS PERUANAS

Clasificación

La revista Latin Lawyer califica como recomendables también a las siguientes firmas locales: Rodrigo, Elías & Medrano; Echecopar; Miranda & Amado; Rubio, Leguía, Normand; Grau; Rebaza, Alcázar & De las Casas; Payet; Ferrero; Barrios Fuentes; Olaechea; Hernández; García-Sayán; Rosselló; y Barreda Moller, entre otros.

Fuente: El Peruano

Esperan depurar 20 mil normas

ORDENAMIENTO. A LA FECHA HAN SIDO DECLARADAS OBSOLETAS 2,809 DISPOSICIONES CON RANGO DE LEY

Al 2011, solo 12 mil leyes quedarán vigentes en el ordenamiento legal


Prevén creación de registro para inventariar y actualizar normas legales

En julio de 2011, la comisión del Congreso encargada del ordenamiento legal espera reducir de 32 mil a 12 mil las normas, resoluciones, decretos y otras disposiciones que a la fecha tienen vigencia jurídica, afirmó su presidente, Santiago Fujimori.

“Una vez terminada la etapa de inventario quedarán más o menos unas doce mil leyes, tras lo cual se deberá hacer un proceso de sistematización”, indicó a Andina.

Fujimori precisó que a la fecha han sido declaradas obsoletas 2,809 disposiciones con rango de ley y que pronto se aprobará un segundo listado con otras 3,840 normas.

En esta última relación, detalló, figuran disposiciones referidas al otorgamiento de indultos, premios pecuniarios, entre otros aspectos.

Refirió que el grupo de trabajo se centra en la elaboración de una tercera relación con otras cinco mil normas, con lo cual se completará la cifra de 12 mil leyes. El parlamentario informó que una vez concluida la etapa de inventario de las leyes no vigentes se procederá a sistematizar las normas que quedarán actuales y que estimó serán unas 12 mil.

Para tal efecto, señaló, se prevé la creación de un registro que estaría a cargo de una dependencia del Congreso, la misma que tendrá como única función inventariar y actualizar permanentemente las leyes. Dijo también que se implementará un software, técnicamente llamado “tesauro”, a través del cual se tendrán de manera actualizada, controlada y estructurada las normas vigentes.

Reglamento

El grupo de trabajo de racionalización legislativa propondrá la modificación del reglamento interno del Parlamento, a fin de que las propuestas que presenten los grupos políticos tengan un estudio más “minucioso”.

El presidente de esta subcomisión, Santiago Fujimori, resaltó esta labor que busca determinar el número de normas vigentes, y afianzar el ordenamiento jurídico.

Estrategia

Según el grupo de trabajo de racionalización legislativa de la Comisión de Justicia del Congreso, en una primera etapa serían derogadas a través de un comunicado un total de 2,809 leyes. Se trata de normas que ya caducaron.

El listado de estas 2,809 disposiciones fue publicado a mediados de diciembre con el fin de recoger, durante un mes, las opiniones de sectores especializados en el tema.

Una situación diferente es la de las 15 mil normas legales restantes, que ingresarán a un proceso de sistematización, el que culminaría en 2011.

Fuente: El Peruano