COMPROMISO. MTPE CULMINA PROCESO Y RESUELVE REUBICARLOS EN 3 DÍAS HÁBILES
- De acuerdo con evaluación, ellos cumplen con el perfil requerido
- Este grupo forma parte de la cuarta lista de ceses colectivos
El gobierno reubicará 453 trabajadores destituidos irregularmente por el gobierno de Alberto Fujimori en 83 entidades y empresas públicas. Esta decisión deberá hacerse efectiva en los siguientes tres días hábiles.
Así, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) concluirá el proceso de implementación y reubicación de los ex trabajadores estatales que fueron destituidos irregularmente en la década de 1990.
Mediante Resolución Ministerial 089-2010-TR estableció que los ex trabajadores beneficiarios deben ser incorporados en las empresas del Estado y entidades públicas correspondientes, dentro de los tres días hábiles posteriores a la presente publicación.
Hay que tener presente que estos ex trabajadores corresponden a la cuarta lista de ceses colectivos.
Evaluación
La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional culminó recientemente con la etapa de calificación del proceso de reubicación general proponiendo la lista de ex trabajadores que deben ser reubicados por haber cumplido con el perfil requerido.
De esta forma, ayer se publicó la relación de ex trabajadores que alcanzaron la plaza presupuestada vacante, de acuerdo con el proceso de reubicación general.
En el portal electrónico del MTPE (www.mintra.gob.pe) se puede visualizar el informe final del proceso de implementación y ejecución de los beneficios establecidos.
Algunos lugares donde serán reubicados estos trabajadores son ministerios de Agricultura, de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, de Justicia, de la Mujer y Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción, y Saneamiento, de Comercio Exterior y Turismo y en el Ministerio Público.
Los ex trabajadores también serán reubicados en Petróleos del Perú (Petroperú), Presidencia del Consejo de Ministros, Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), entre otras entidades y empresas públicas.
Fuente: El Peruano
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miércoles, 28 de abril de 2010
domingo, 11 de abril de 2010
Precisan uso del derecho de defensa ante el despido
JURISPRUDENCIA. PREVIENEN A EMPLEADORES QUE DESPIDO DIRECTO SOLO ES UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL
Ante falta grave y flagrante se exonera del procedimiento previo
En estos casos, ya no será necesario cursar las cartas de preaviso
El Tribunal Constitucional (TC) admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el art. 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 04622-2009-AA, que resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por el trabajador para dejar sin efecto una carta de despido y, por consiguiente, pide la reposición en su puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Alega que fue despedido atribuyéndosele la comisión de falta grave, pero que no se le siguió el procedimiento de despido, al no permitirle el derecho de defensa.
La emplazada propuso la excepción de incompetencia y solicita declarar improcedente e infundada la demanda, al ser el demandante despedido por la comisión de falta grave relacionada con su capacidad laboral; que no se le remitió carta de preaviso de despido debido a que la falta grave fue flagrante; y, que la pretensión debía ventilarse en el proceso laboral.
Al respecto, el Colegiado precisa que de acuerdo a la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario, desestimando la excepción de incompetencia. Agrega también que la exoneración del procedimiento previo al despido, solo será viable si se configuran en el caso dos supuestos. Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y, segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable de concederle el derecho de defensa al trabajador, explicó el laboralista Luis Arbulú.
Al respecto, el TC sostiene que la emplazada no logró demostrar que se tratese de faltas graves; y, que a su criterio, los hechos imputados como faltas graves no pueden considerarse, en modo alguno, como flagrantes. En consecuencia, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursar la carta de preaviso de despido para que pueda efectuarse su descargo.
En consecuencia, para el TC quedó acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, explicó el experto, miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Tener presente
Todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, solo admisible en casos de faltas graves evidentes. Así, ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo, recomendó el laboralista, Luis Arbulú.
Añadió que la decisión del TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 046-22-2009-AA se ajusta al contenido del art. 31 de la Ley de productividad y competitividad laboral, el cual precisa que tratándose de una falta grave flagrante, no es necesario cursar la carta de preaviso de despido.
Fuente: El Peruano
Ante falta grave y flagrante se exonera del procedimiento previo
En estos casos, ya no será necesario cursar las cartas de preaviso
El Tribunal Constitucional (TC) admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el art. 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 04622-2009-AA, que resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por el trabajador para dejar sin efecto una carta de despido y, por consiguiente, pide la reposición en su puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Alega que fue despedido atribuyéndosele la comisión de falta grave, pero que no se le siguió el procedimiento de despido, al no permitirle el derecho de defensa.
La emplazada propuso la excepción de incompetencia y solicita declarar improcedente e infundada la demanda, al ser el demandante despedido por la comisión de falta grave relacionada con su capacidad laboral; que no se le remitió carta de preaviso de despido debido a que la falta grave fue flagrante; y, que la pretensión debía ventilarse en el proceso laboral.
Al respecto, el Colegiado precisa que de acuerdo a la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario, desestimando la excepción de incompetencia. Agrega también que la exoneración del procedimiento previo al despido, solo será viable si se configuran en el caso dos supuestos. Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y, segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable de concederle el derecho de defensa al trabajador, explicó el laboralista Luis Arbulú.
Al respecto, el TC sostiene que la emplazada no logró demostrar que se tratese de faltas graves; y, que a su criterio, los hechos imputados como faltas graves no pueden considerarse, en modo alguno, como flagrantes. En consecuencia, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursar la carta de preaviso de despido para que pueda efectuarse su descargo.
En consecuencia, para el TC quedó acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, explicó el experto, miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Tener presente
Todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, solo admisible en casos de faltas graves evidentes. Así, ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo, recomendó el laboralista, Luis Arbulú.
Añadió que la decisión del TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 046-22-2009-AA se ajusta al contenido del art. 31 de la Ley de productividad y competitividad laboral, el cual precisa que tratándose de una falta grave flagrante, no es necesario cursar la carta de preaviso de despido.
Fuente: El Peruano
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