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sábado, 10 de abril de 2010

Inicia vigencia de la Ley de estacionamiento vehicular

ALCANCES. PIDEN APLAZAR APLICACIÓN HASTA PRECISAR RESPONSABILIDAD DE CENTROS COMERCIALES

Dueños de estos locales indemnizarán por robos de autos y accesorios


Falta de reglamentos de parte de comunas no afectará cumplimiento

A partir de la fecha, los dueños de playas de estacionamiento, centros comerciales, restaurantes, clínicas y establecimientos similares serán responsables en los casos de robo de los vehículos y sus accesorios, al ponerse en vigencia hoy la nueva Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular (Ley N° 29461).

De acuerdo con la norma, la responsabilidad por el robo de vehículos y sus accesorios no solo será atribuida a los propietarios, conductores de las playas de estacionamiento, sino también a los centros comerciales que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus clientes o potenciales clientes, sin la obligación de adquirir productos que expenden y sin pago de retribución alguna por el uso del parqueo.

Si bien a la fecha ninguna municipalidad distrital ni provincial ha cumplido con reglamentar la Ley N° 29461, esto no afectará su cumplimiento, pues la propia norma prevé que la falta de disposiciones complementarias no afecta su vigencia.

Ante tal situación, la Cámara de Comercio de Lima plantea que se postergue la aplicación de esta norma hasta que se aclaren las dudas y controversias que vienen generándose por su aplicación, alcances y responsabilidades. En todo caso, agrega, mientras no se reglamente no debería aplicarse sanciones por parte de las municipalidades ni el Indecopi. Esta institución advierte que el efecto inmediato será el aumento de tarifas y precios por el parqueo vehicular, y que los proveedores y usuarios de estos servicios tendrán que aplicar la ley, como la entiendan, en especial cuando se trata de estacionamientos como servicios complementarios que ofrecen los comercios, como restaurantes, a sus clientes.

Fuente: El Peruano

lunes, 1 de febrero de 2010

Esperan pronto reglamento de la ley de estacionamiento

NORMA. ENTRARÁ A REGIR EL PRÓXIMO VIERNES 26

Para evitar multas indiscriminadas y responsabilidades civiles


Desde el próximo viernes 26 de febrero, las empresas comerciales que faciliten estacionamiento de vehículos a sus clientes, serán responsables en los casos de robo o sustracción de accesorios, al ponerse en vigencia la Ley Nº 29461.

Por ello, para evitar multas indiscriminadas y responsabilidades indebidas a estas empresas, es urgente la aprobación del reglamento de la nueva Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular en el país, pidió la Cámara de Comercio de Lima.

La responsabilidad civil por el robo de vehículos y sus accesorios, no sólo será atribuida a los propietarios o conductores de playas de estacionamiento que cobran tarifas por el servicio, sino también, se extenderá a las casas comerciales que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus clientes o potenciales clientes.

Al respecto, la CCL advirtió que la modalidad de estacionamiento como servicio complementario o accesorio que la Ley Nº 29461 establece, viene suscitando dudas sobre los alcances y responsabilidades que tendrán las empresas que facilitan gratuitamente estacionamientos a sus potenciales clientes, sin la obligación de adquirir los productos que expenden y sin pago de retribución alguna por el estacionamiento.

De ahí que, dijo, el reglamento deberá distinguir los diferentes casos que podrían presentarse bajo este régimen como el servicio complementario o accesorio que la ley establece, por ejemplo: (i) uso del establecimiento con el pago de tarifa, (ii) uso condicionado a consumo, (iii) uso liberado de consumo, (iv) uso sin autorización previa, (v) uso advertido sin responsabilidad de vigilancia de vehículo, etc.


Deberá también precisar las responsabilidades civiles del propietario o conductor y del tercero que lo administra, pues la ley dispone responsabilidad solidaria.

Fuente: El Peruano