domingo, 11 de abril de 2010

El spam desprestigia a la publicidad efectiva

NEGATIVO. ATACA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS Y ESO NO SE PUEDE PERMITIR

Es la manera más fácil y menos eficaz de llegar a “posibles” clientes


Pedir permiso para anunciar es básico para la personalización

Mucho se ha dicho sobre el spam y existe multitud de artículos sobre el tema. Sin embargo, en este artículo lo vamos a analizar desde el punto de vista del permiso e intentar compararlo con otros medios publicitarios offline que no nos solicitan permiso.



¿Qué tiene de malo el spam o envío no solicitado de e-mails comerciales?

La opinión generalizada de la comunidad anti-spam se puede resumir en una sola palabra: permiso.

Es necesario contar con el permiso de aquellas personas a las que se les van a enviar e-mails comerciales, sin su permiso estamos realizando un ataque a su intimidad y eso no se puede permitir.

Pero entonces, ¿qué sucede con las encuestas telefónicas y con la publicidad de su buzón? ¿Qué hay de los anuncios en televisión?, ¿y de los anuncios que nos ponen en los cines antes de ver la película?

¿Tienen nuestro permiso? No.

Entonces, ¿por qué nadie protesta? ¿Por qué vemos como algo “normal” que nos llamen por teléfono, nos metan publicidad en nuestros buzones y tengamos que ver anuncios en la televisión y en los cines?

Alguien puede pensar que sin anuncios no habría televisión gratuita y que si no quiere ver anuncios puede acudir al cable; pero resulta que en este tipo de televisión también ponen anuncios.

Es cierto que son anuncios segmentados, dirigidos a un público objetivo muy específico; pero ¿le han pedido permiso para emitirlos? No. ¿Podemos llamarlo spam? Sí.

Llegados a este punto, nos gustaría volver a formular la pregunta inicial: ¿qué tiene de malo el spam o envío no solicitado de e-mails comerciales?

Todo gira alrededor del permiso

El permiso es el primer paso hacia una correcta personalización, ya que ¿cómo creará una relación de personalización adecuada sí no empieza, primero, solicitando permiso para ello?

El e-mail marketing ofrece la posibilidad de conocer a su público objetivo y tratarle de manera personalizada, manteniendo una continua retroalimentación, lo que le permitirá adaptar sus productos o servicios a sus gustos y necesidades.

Esto es algo soñado por todos aquellos que se dedican al marketing y que significará un cambio en las relaciones cliente-empresa.

Todos somos compradores, ¿no sería estupendo tratar con una empresa que conozca sus gustos, que lo trate como a una persona, que tenga realmente en cuenta su opinión?

Tenemos ante nosotros la posibilidad de revolucionar las relaciones cliente-empresa, relaciones que necesitan como punto de partida el permiso del cliente o prospecto. Este permiso con trabajo y tiempo generará confianza y esta desembocará en un cliente fiel a la empresa.

Las otras formas

Pero entonces ¿por qué no sucede lo mismo con los anuncios en televisión, cines, llamadas telefónicas, entre otros?

Las llamadas telefónicas, tal y como están orientadas, no brindan posibilidad a personalización alguna (recuerde que personalización no es sólo llamar a alguien por su nombre). Buscan la venta inmediata y por lo general, no les interesa establecer una relación de confianza.

En lo referente a los anuncios en la televisión y los cines, es evidente que por el momento no es posible realizar ningún tipo de personalización. En un mundo donde el spam esté bien visto, posiblemente no haya personalización ya que ¿para qué gastar dinero y tiempo en personalizar sí podemos hacer una campaña de envíos masivos de e-mails tantas veces como quiera a un costo mínimo?

Con frecuencia nos sentimos atraídos hacia las cosas rápidas y fáciles, pensando que es lo mejor para nosotros, tenemos una fijación por el corto plazo. Muchas empresas cuentan con muy poco dinero y no pueden permitirse una campaña de marketing, por lo que recurren a lo fácil: hacer spam. No ven más allá del corto plazo. No se dan cuenta de que hay muchos modos de anunciarse en la red de forma gratuita y de que un buen producto o servicio siempre se termina vendiendo.

Fuente: www.mujeresdeempresa.com

Más de 24 mil trabajadores se incorporaron a planilla

RESULTADOS. CON INSPECCIONES LABORALES, DESTACÓ LA MINISTRA GARCÍA
El objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral


24,693 trabajadores que laboran en 17,288 empresas fueron incorporados a planilla con las inspecciones laborales realizadas en el periodo diciembre 2008-noviembre 2009, como parte del Plan Reto, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Explicó que el objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral, logrando que ingresen a la nómina de la empresa aquellos trabajadores que realizan una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios.

Manifestó que a diferencia de otras ocasiones, dijo, el grueso de las actuaciones inspectivas se orientó a microempresas y en menor proporción a los estratos de la mediana o gran empresa.

"De las 17,288 empresas inspeccionadas, el 72.7% ha sido en establecimientos con menos de 10 trabajadores, el 22.5% tiene entre 10 y 49 trabajadores, el 2.7% entre 50 y 99 trabajadores y el 2.1% restante en empresas con 100 a más trabajadores", detalló.

Dijo que según las cifras de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo (DNIT) del MTPE, del total de trabajadores incorporados a planilla, 11,014 corresponden a Lima, y 13,679 al resto del país.

Fuente: El Peruano

Suben precios de terrenos en el país

PANORAMA. ANTE CARENCIA DE ZONAS CON SERVICIOS PÚBLICOS

La demanda de viviendas supera significativa a la oferta


Capeco proyecta que sector construcción crecerá 11% este año

Los precios de los terrenos están subiendo en todo el Perú, tanto en Lima como en provincias, ante la carencia de zonas con instalaciones de servicios públicos como de agua, desagüe y electricidad, sostuvo el presidente de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), Walter Piazza. Indicó que cada vez están más caros los terrenos pues hay mucha demanda en un contexto de gran escasez de terrenos urbanos planos y con servicios públicos. "Ese es el principal cuello de botella que tenemos para satisfacer la creciente demanda habitacional, que es mucho mayor que la oferta", anotó en el marco de la presentación del estudio El Mercado de Edificaciones Urbanas en las provincias de Piura y Chiclayo (Lambayeque).





Aseveró que cualquier cosa que se construya y se ofrezca al mercado se va a vender pues la demanda es muy superior a la oferta y ni siquiera se logra cubrir el crecimiento anual.

Refirió que el 50% de esa demanda, o hasta más en algunas ciudades, se concentra en los sectores más pobres del país (segmentos C y D). En ese sentido, anotó que el Estado hizo un esfuerzo en ofrecer a precios bajos algunos de sus terrenos para poder construir viviendas de 15,000 dólares.

Competitividad

Piazza resaltó que las empresas deberán ser muy competitivas para tener costos bajos y poder construir una vivienda cuyo precio de venta sea de 15,000 dólares. Asimismo, consideró que deben ser sostenibles los fondos subsidiarios, como los que se otorgan a los programas Mivivienda y Techo Propio. "Los inversionistas inmobiliarios requieren un horizonte de largo plazo y con seguridad en los subsidios para lanzarse y concretar el plan de desarrollo", afirmó.

Destacó que el estudio realizado en las provincias de Piura y Chiclayo refleja que cada vez se utilizan mejores acabados como la cerámica.

Por otra parte, anotó que se espera construir 100 mil viviendas en los próximos tres años (partiendo desde agosto del año pasado), luego que en 2009 se construyeron 30,000 viviendas en total.

Fuente: El Peruano

Profesionales podrán ejercer como educadores

PLENO. CONGRESO APRUEBA RÉGIMEN ESPECIAL

Norma les permite trabajar en entidades privadas y de alternancia en zonas rurales

El pleno del Congreso aprobó ayer un dictamen que exceptúa a los profesionales nacionales y extranjeros que tengan carreras distintas a la de educador, del requisito de inscripción en el Colegio de Profesores del Perú para ejercer la docencia, en áreas afines a su especialidad en instituciones privadas y de alternancia en zonas rurales. La norma, que fue exonerada del trámite de la segunda votación, establece la no exigencia del requisito de colegiación para estos profesionales, que contempla la Ley 25231 por la cual se creó el Colegio de Profesores del Perú. A través del artículo segundo del dictamen se reconoce también un régimen especial para el ejercicio temporal de la docencia en el sector privado de los profesionales universitarios extranjeros, para lo cual se les exceptúa de la colegiación.

Asimismo, la norma promueve el intercambio y transferencia de conocimientos y técnicas pedagógicas de los profesionales del exterior, a favor de los centros educativos del país.

Para el efecto, se indica que los extranjeros que presten servicios de enseñanza en educación básica en los colegios privados deberán contar con un título profesional o grado académico que les permita ejercer la docencia. Asimismo, se establece la necesidad que en este caso los centros educativos en los que trabajen estos profesionales, deberán asumir la responsabilidad sobre su idoneidad profesional y moral.

Fuente: El Peruano

Busque más clientes donde estén

PAUTA. NO BASTA CON ABRIR UN NEGOCIO PARA QUE LLEGUEN POR SÍ SOLOS

Piense dónde se puede concentrar su público y vaya por él


Las empresas se desempeñan en un entorno cada vez más competitivo

Los clientes están ahí afuera y hay que salir en su busca. No basta con abrir las puertas y esperar a que lleguen a nuestra tienda o negocio. Piense dónde se encuentran en este momento y vaya por ellos.

Las grandes marcas lo hacen a menudo, con acciones de animación, show room o sampling.

¿Hablamos de una estrategia sofisticada y compleja solo al alcance de las grandes empresas? ¡Para nada!

Es, sencillamente, una estrategia dictada por el sentido común (“ir donde se encuentra el cliente”).

Lo cierto es que usted puede hacerlo. Las grandes compañías son siempre mucho más lentas que los emprendedores audaces, más perezosas y mucho menos imaginativas.

Así que manos a la obra. Piense dónde se puede concentrar su público durante el día, durante la noche, los fines de semana, los días laborales.... Y vaya allí con su publicidad, sus ofertas o sus muestras de producto.

En la mente

Por otro lado, ante la actual crisis económica, las empresas deben ser cada vez más competitivas. En época de dificultad económica es importante mantener la competitividad, más aún cuando las empresas lanzan atractivas ofertas para atraer a potenciales consumidores.

Y para mantenerse en el inconsciente colectivo es fundamental trabajar en el distintivo de su empresa. A continuación le presentamos cuatro claves sencillas para mantener la marca en la mente de sus clientes.

1 Llevar un seguimiento de sus primeros clientes y aquellos que son fidedignos a la marca. Para ello, tenga en consideración sus datos personales, como también su correo electrónico, para el envío de información privilegiada en nuevos productos y servicios.

2 Una manera par a motivar a los clientes a comprar más de su marca es mediante cupones de descuentos.

3 Si usted decide enviar información a su cliente, recuerde también agregar folletos, calcomanías, artículos promocionales. Haga sentir al consumidor que la compañía se preocupa por él y a la vez que este se sienta parte de la empresa.

4Para que su marca sea recordada, una buena forma es realizar alianzas con otras empresas, mediante las cuales pueda publicitarse a través de sus soportes, ya sea página web o dentro del mismo local de la empresa distribuidora.

Fuente: http://www.a1empresarial.com/marketing4.html#m6

Más marketing

Las herramientas como el marketing, implementadas en internet, y la necesidad de las personas de estar informadas en tiempos difíciles han abierto una oportunidad para que las empresas puedan llegar a mercados que no habían alcanzado antes.

Las naciones no están exentas del uso del marketing, los países pueden sacar provecho de estas herramientas para salir de las dificultades.

Su éxito dependerá del manejo de la actualidad y la percepción que generen en su audiencia.

“En un entorno crítico, las soluciones están frente a nosotros”, anotó Philip Kotler, gurú del marketing, quien advirtió que el éxito de las empresas está en olvidar el pasado de modo selectivo para poder avanzar hacia el futuro.

Hay una serie de variables que pueden propiciar la mejora en un ambiente de crisis financiera de acuerdo con Kotler.

Ante una crisis financiera es importante reducir costos a través de acciones como el reciclaje o el trabajo multidisciplinario, de manera que se mantenga la planta laboral.

Fuente: El Peruano

Prisión para los subvaluadores

QUE DETECTE LA SUNAT

Los subvaluadores de productos chinos que detecte la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrán ser sancionados hasta con ocho años de prisión efectiva, sostuvo el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Martín Pérez.


“Lo que hemos conversado con la Aduana es que ya hay varios casos de los que se tiene conocimiento y próximamente habrá denuncias para esta gente que podría terminar en la cárcel”, agregó.

Indicó que esos casos de subvaluación de productos chinos pueden ser detectados por la vigencia del Convenio de Cooperación Aduanera que forma parte del Tratado de Libre Comercio (TLC) que suscribieron el Perú y China.

Asimismo, manifestó que no habrá un mayor impacto negativo en la industria nacional por la entrada en vigencia de este TLC debido a que se excluyó explícitamente a los sectores sensibles que son confecciones, calzado y metalmecánica.

Sin embargo, dijo que el acuerdo permitirá que los consumidores peruanos puedan tener acceso a productos con menores precios.

“Los mismos empresarios podrán acceder, gracias a los bajos aranceles, a bienes de capital como maquinaria, esa es una forma de permitir que los industriales puedan ser competitivos.”

En ese sentido, puntualizó que el balance del TLC con China es que permite que los empresarios peruanos se vuelvan más competitivos y que los consumidores puedan acceder a productos con precios más atractivos.

Fuente: El Peruano

La determinación de la pena y el concurso real de delitos

JURISPRUDENCIA. LOS ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA PENAL 2009 - SEGUNDA PARTE

Delinean sencillo esquema procedimental para fijar las sanciones


Dan pautas además ante un concurso real retrospectivos y de faltas

Víctor Prado S.

Magistrado (*)

En esta segunda entrega sobre los acuerdos plenarios en materia penal 2009 y el concurso real de delitos (1), haremos una breve descripción de los alcances teóricos y prácticos que aporta el Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116 sobre la determinación de la pena en el concurso real de delitos y las consecuencias jurídicas del delito.

Como lo hemos hecho en otras publicaciones precedentes sobre esta misma temática (Cfr. Víctor Prado Saldarriaga. Nuevo Proceso Penal, Reforma y Política Criminal. IDEMSA. Lima 2009 Pág.314 y ss.), construiremos nuestros comentarios en función a tres contenidos sistemáticos.

Primero, las características jurídicas y dogmáticas que identifican a la institución o disposiciones que constituyen la materia específica del Acuerdo Plenario; luego, la situación problemática, normativa o jurisprudencial, que propició su evaluación por el Pleno de los Magistrados Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, tercero, los criterios de doctrina jurisprudencial que fueron acordados para adquirir efectividad vinculante en todas las instancias de la justicia penal.

Así, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una pluralidad de acciones independientes, las cuales generan, también, la realización de una pluralidad de delitos autónomos. Para estos casos se debe decidir una pena global que sancione esta presencia plural, pero autónoma de infracciones.

Se pueden presentar dos modalidades: el concurso real homogéneo y el concurso real heterogéneo. En el concurso real homogéneo la pluralidad de delitos son de la misma especie. El agente comete en oportunidades sucesivas varios hurtos. En cambio en el concurso real heterogéneo los delitos, si bien fueron realizados por el mismo autor, ellos fueron de diferente naturaleza típica. El agente realizó en diversos momentos delitos de estafa, daños o lesiones.

Tanto el Código Penal de 1924 ( Art. 105) como el Código Penal de 1991 (Art. 50) incluyeron disposiciones específicas sobre el concurso real de delitos. En ambos textos legales se fijaron reglas para la determinación de la pena, las cuales adoptaron una fórmula mixta que combinaba el principio de absorción con el de asperación.

Sin embargo, mediante la Ley Nº 28730 se introdujo para tales supuestos concúrsales un sistema de cuantificación punitiva basado en el principio de acumulación. Esto es, según la normatividad vigente en el concurso real de delitos se deben sumar las penas concretas que correspondan a cada delito que lo integra. Pero, además, el legislador regula también disposiciones que limitan el resultado final de la adición de penas para tales casos, procurando hacerlo compatible con los límites genéricos de la pena privativa de libertad (35 años) y con la naturaleza indeterminada de la pena de cadena perpetua.

Lamentablemente, la praxis judicial mostró graves deficiencias en la aplicación de tales disposiciones y, por ende, un preocupante desconocimiento del procedimiento de determinación de la pena que debía seguir el juez. Con la finalidad, pues, de superar dicha disfunción el fundamento jurídico séptimo del Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116, ha delineado un sencillo esquema procedimental para fijar la pena en el concurso real de delitos.

(*) Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia - Catedrático de Derecho Penal

Fijación de la pena

El acuerdo establece un sencillo esquema procedimental para fijar la pena en el concurso real de delitos, del modo siguiente:

Primero, el juez deberá de identificar una pena básica y una pena concreta parcial para cada delito integrante del concurso. Supone que inicialmente se precise la posibilidad de sanción fijada para el delito cometido, es decir, reconocer los límites mínimo y máximo de pena posible, tomando, para ello, como referencia, la penalidad conminada en la ley para dicho hecho punible (pena básica parcial).

Segundo, el órgano jurisdiccional valorando las circunstancias concurrentes en la realización del ilícito tendrá que decidir cuantitativamente la pena aplicable al mismo (pena concreta parcial). Este proceder se observará para cada uno de los delitos que integran el concurso real.

Luego, el juez realizará una suma de todas las penas concretas parciales, cuyo resultado le aportará una penalidad integral o pena concreta total del concurso real. La autoridad judicial aplicará, un test de validación del resultado punitivo obtenido. El cual implica, en lo esencial, controlar que la pena concreta total no exceda de 35 años si es pena privativa de libertad temporal. Además, que ella no supere el doble potencial de la pena concreta parcial establecida para el delito más grave de los comprendidos por el concurso real.

Esta revisión es importante, pues, si el resultado de la pena concreta total fuere mayor a “cualquiera de esos dos límites legales, su extensión deberá de reducirse hasta el límite correspondiente (treinta y cinco años o el que representa el doble de la pena concreta parcial fijada para el delito más grave)”. Sin embargo, luego de dicho paso la tarea no siempre concluye.

De modo excepcional la ley impone al juez un cotejo final que evalúa la naturaleza de las penas concretas parciales. Si en esta última etapa uno, cuando menos, de los delitos en concurso mereció como pena parcial la de cadena perpetua, ésta sería la única que adquiriría la condición de pena concreta total, "suprimiéndose, en tal caso, las demás penas concretas parciales. Si más de un delito resultase con pena concreta parcial de cadena perpetua estas no se sumarían debiendo aplicarse como pena concreta total sólo una de ellas".

Problemas

1 La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema se ocupa también de algunos problemas procesales relacionados con la omisión o defectuosa aplicación de las reglas del concurso real de delitos en la Acusación Fiscal.

2 Al respecto y con carácter esencial se señala que el órgano jurisdiccional debe de resolver tales conflictos en base al principio de legalidad penal y observando la posición jurisdiccional que le corresponde en la decisión del caso (órgano de fallo o de apelación).

3 En este contexto el Acuerdo Plenario precisa que solo el Tribunal de Apelación no puede rectificar ni exceder la pretensión punitiva del Ministerio Público, aun cuando ésta no refleje una debida aplicación de los efectos punitivos del concurso real de delitos: “...aquí se superpone el principio dispositivo en tanto expresa un límite razonable de entidad político criminal, compatible con la garantía de tutela jurisdiccional, al poder de revisión de la instancia superior" ( Fundamento Jurídico Décimo Octavo).

Faltas

El Acuerdo Plenario también se refirió a las pautas que debía seguir el juez para determinar la pena en un concurso real retrospectivo (Art. 51).

Planteó además una primera aproximación hermenéutica para aplicar la confusa construcción normativa del denominado concurso real de faltas (Art. 50-A) y que incorporó al Código Penal la Ley Nº 20407 ( Cfr. Fundamentos Jurídicos Noveno y Décimo Primero).

Fuente: El Peruano

Reglas para la inversión con China

OPORTUNIDAD. TLC, UN MARCO LEGAL PREDECIBLE PARA EL COMERCIO, LOS NEGOCIOS Y LA INVERSIÓN

Promoverán comercio con normas claras y mutuamente beneficiosas


En caso de afectación, podrá utilizarse medidas de defensa comercial

La reciente puesta en vigencia del tratado de libre comercio (TLC) entre el Perú y la República Popular China garantiza un marco legal predecible para el comercio, los negocios y la inversión, así como un importante impulso para la promoción de un comercio recíproco, al establecer reglas claras y mutuamente beneficiosas, evitando obstáculos, discriminaciones injustificadas y distorsiones al comercio.

Así concluye un informe legal preparado por el área de comercio exterior del Estudio Echecopar, a cargo del experto y ex viceministro Luis Alonso García Muñoz-Nájar. El documento añade que con este acuerdo ambos países reafirman su disposición de fortalecer y mejorar el sistema de comercio multilateral conforme a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a los instrumentos de cooperación multilateral, regional y bilateral relacionados con el comercio.

A continuación, se proporciona una visión general del TLC entre el Perú y la República Popular China, resaltando los aspectos más importantes de los temas negociados en este acuerdo, suscrito el 28 de abril de 2009 y ratificado por el Gobierno peruano el 9 de diciembre del mismo año. Entró en vigencia el pasado 1 de marzo.

Disposiciones iniciales

El TLC del Perú y Chile ha sido suscrito para fomentar la expansión y diversificación del comercio entre ambas partes; eliminar los obstáculos al comercio en bienes y servicios, y facilitar su movimiento transfronterizo entre ambos países; promover una competencia justa en los mercados de las partes; crear nuevas oportunidades laborales; establecer un marco legal para profundizar la cooperación bilateral, regional y multilateral, a fin de expandir y mejorar los beneficios del TLC; y proporcionar un espacio para la solución de controversias de forma amigable.

Todo ello, conforme a las normas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 - GATT (artículo XXIV) y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios -GATS (artículo V), que permite a ambos países establecer un área de libre comercio. Además, adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del TLC en sus respectivos territorios, asegurando que sus gobiernos regionales y locales, así como autoridades cumplan con las obligaciones del tratado.

Iniciativas privadas protegidas por el tratado

El TLC otorga protección a inversionistas peruanos y chinos, así como a sus inversiones realizadas en el territorio del Perú o de China, ya sea antes o después de la entrada en vigencia de este tratado. “Esto se asemeja a un tratado bilateral de inversiones, el cual otorga a inversionistas peruanos y chinos una serie de derechos sustantivos, como también un mecanismo de solución de controversias para resolver potenciales disputas que pudieran presentarse entre el inversionista y el estado receptor de la inversión”, refiere el informe legal del Estudio Echecopar.

El artículo 126 del TLC además detalla una lista no exhaustiva de inversiones cubiertas por el tratado: bienes muebles, inmuebles y otros derechos reales como hipotecas y prendas, y derechos similares; acciones, obligaciones, capital y cualquier otra clase de participación en empresas; derechos sobre dinero o cualquier otra obligación que tenga valor económico asociado a una inversión; derechos de propiedad intelectual, en particular derechos de autor, patentes, marcas registradas, nombres comerciales, know-how, y procesos tecnológicos, así como good-will; y, concesiones conferidas mediante ley o con contrato, incluyendo concesiones para la búsqueda, el cultivo, la extracción o la explotación de recursos naturales.

Este capítulo concede también a los inversionistas varios derechos sustantivos, como trato nacional, trato de la nación más favorecida, trato justo y equitativo y plena protección y seguridad, condiciones necesarias para la expropiación, transferencias de inversiones y ganancias; y , denegación de beneficios.

Provee, finalmente, un mecanismo de solución de controversias para disputas relacionadas con la inversión que puedan surgir con el país receptor de la misma, refiere el informe legal del Estudio Echecopar.

Inversionistas


1 El acuerdo facilita la entrada temporal de personas de negocios de China al Perú, en un criterio de transparencia, seguridad de frontera y de protección del empleo en cada territorio. Así, permite el ingreso de visitantes de negocios hasta por seis meses en ambos países.

2 Sin embargo, tratándose de transferencias intracorporativas (movimientos de personal determinado de empresas con sucursales o subsidiarias en ambos países), China permitirá un ingreso de hasta tres años, y Perú de un año, renovable mientras se mantengan las condiciones de la transferencia.

3 Los principales compromisos del Perú y China en la materia son la autorización de entrada temporal y la entrega de información.

Origen de las mercancías

El TLC con China establece los criterios para calificar el origen de las mercancías. Así, un bien será considerado originario de una de las partes cuando sea totalmente obtenido o producido en el territorio de uno o ambos países; sea producido en el territorio de una o ambas partes, exclusivamente con materiales cuyo origen proviene de una o ambas partes; o sea producido en el territorio de uno o ambos países suscriptores del acuerdo, usando materiales no originarios.

El importador deberá presentar un certificado de origen válido al momento de la importación, para que las mercancías originarias reciban un trato arancelario preferencial.

Para el trato nacional y acceso a mercados de bienes, el TLC incluye el trato nacional, eliminación arancelaria, regímenes, especiales, medidas no arancelarias, agricultura, Comité de comercio de Mercancías.

Fuente: El Peruano

La importancia de la fidelidad del cliente

FACTOR. NO SOLO ES POR LA ATRACCIÓN EMOCIONAL QUE SIENTEN POR UN PRODUCTO

Incrementarla con base en mayores costos es una herramienta eficaz


Considere el estatus que el cliente posee en su empresa

Al observar la fidelización del cliente desde una perspectiva económica, obtenemos una interesante conclusión: los clientes fieles a la empresa son aquellos a quienes les supone un gran costo el cambiar de empresa.

En otras palabras, la fidelización no es consecuencia única de la atracción emocional que los clientes sienten por un producto o una marca, también es consecuencia de los costos asociados que suponen el cambiar a la competencia.

Pese a que el servicio que ofrece una aerolínea no suele ser muy diferente al de otras compañías, ¿por qué un cliente que vuela todas las semanas permanece fiel a ella?

Los billetes son caros, la atención deficiente, hay frecuentes retrasos, entonces, ¿qué tiene la aerolínea “x” que hace que el cliente vuelva cada semana?

La respuesta es simple: dicha aerolínea le dificultó el cambio a otra compañía. El cliente se ganó el estatus dentro de la aerolínea y si tuviera que cambiar de compañía, perdería todas las ventajas y beneficios que conlleva dicho estatus.

Veamos algunos de los factores que se pueden usar para incrementar la fidelidad del cliente, aumentando también los costos del cambio.

Costo de cambio debido a la oferta de un producto diferenciado. Una manera obvia de crear fidelidad es poseer un producto único y diferenciador.

Costos de cambio debido a beneficios y estatus conseguidos por el tiempo. Un factor importante a tener en cuenta es el estatus que se posee en una empresa, que posibilita al cliente recibir servicios y beneficios especiales como consecuencia de su fidelidad.

Volviendo al ejemplo de las aerolíneas, cuando un cliente se presenta en el mostrador de aerolínea “x” y dice que es “cliente oro”, se siente importante por haber alcanzado dicho estatus, gracias a los vuelos realizados con dicha compañía, consiguiendo además unos servicios y beneficios especiales como agradecimiento a su fidelidad.

La combinación del privilegiado estatus y su reconocimiento, junto con los servicios y beneficios que se reciben como consecuencia de ello, hace que se permanezca fiel a la compañía.

Además de que, por conveniencia, existe un motivo meramente económico, si consideramos, por ejemplo, que una persona vuele una vez por semana, y cada vez que coge el avión necesita 20 minutos para facturar el equipaje y otros 20 en esperar a recogerlo; significa que consume 40 minutos en la ida y otros 40 en la vuelta, sumando un total de 1.20 horas semanalmente.

En un año la suma alcanza las 69 horas. Pero cuando se es “cliente oro”, como pasajero frecuente de la compañía, se tiene prioridad de embarque y raramente se factura el equipaje, lo que significa una optimización muy significativa del tiempo que uno posee, elemento importante en viajes, sobre todo de negocios.

El cliente, sin lugar a dudas, decidirá mantener su fidelidad por este importante motivo.

Costo de cambio debido a una emocional resistencia al cambio. Cambiar cuesta. Algo ocurre cuando realizamos una gran inversión a nivel emocional y personal. El tiempo que dedicamos a pintar nuestras casas, aprender a circular por las estanterías de nuestro supermercado más próximo, aprender a usar un nuevo ordenador, o convertirse en un miembro reconocido de una aerolínea, nos conlleva unas ataduras emocionales.

Debido al sentimiento que tenemos de algunas cosas en las cuales invertimos esfuerzo y dedicación, nos aferramos a ellas. Esta inversión emocional se traduce en un costo por el cambio. Nos quedamos con lo que no es consecuencia única de la atracción emocional que los clientes sienten por un producto o una marca, nos resulta familiar porque evitamos los cambios y nos inquietan las incertidumbres.

Fuente: Ricoveri M@rketing

“La seguridad informática se garantiza con capacitación”

TECNOLOGÍA. EXISTE UN SOFTWARE MALICIOSO QUE INCLUSO FOTOGRAFÍA LA PANTALLA CADA CIERTO TIEMPO

Aplicaciones gratuitas podrían debilitar la protección virtual


Falta de concienciación del usuario genera flancos débiles en la red

Cecilia Fernández Sívori

mfernandez@editoraperu.com.pe

En nuestro país, pese a las limitaciones en el campo de generación de industria informática, los investigadores peruanos están muy al tanto de los avances, pero por sobre todo de desarrollar patrones y políticas de seguridad informática.

Ello está orientado, sobre todo, al robo de información que se da frecuentemente en los sistemas informáticos de las organizaciones, lo cual genera pérdidas cuantiosas que, sin duda, afectan el desarrollo de la industria y, por ende, de nuestro país.

La capacitación en seguridad informática es hacia dónde nos conduce el día a día para combatir la presencia de los crackers. No en vano, uno de los principales ataques a los sistemas informáticos es el Exploit.

Este software malicioso puede monitorear lo que el usuario digita e, incluso, fotografíar su pantalla cada cierto tiempo. Existe también la técnica de spoofing (suplantación), donde un usuario se apodera de la dirección IP de un colaborador de la empresa. La negación de servicios y de distribución son otras formas de perjudicar el sistema.

“En muchos casos, los ataques son producto de la falta de concienciación de los colaboradores, que descargan archivos de internet desde las computadoras de la empresa. Hay aplicaciones gratuitas que tienen adosadas un software malicioso. Por todo ello, la capacitación es muy útil”, sostiene José Luis Urbina, coordinador de la certificación cisco de Cibertec.

Buen manejo

Para contrarrestar los ataques informáticos existen aplicativos como el firewall y el IPS de detección y prevención de intrusos que pueden impedir que cierto tipo de tráfico de internet ingrese a la red interna de la empresa. El primer paso para evitar el ingreso de intrusos es definir políticas de seguridad, las cuales deben ser monitoreadas.

“Existen varios niveles de manejo de seguridad, que en algunos casos los operarios de las tecnologías de la información desconocen. Otra opción es definir por dónde empezar a asegurar la red o cuáles son los posible modos de ataque que puede sufrir la empresa, de acuerdo con las vulnerabilidades que tiene”, afirma Urbina.

El uso del Virtual Private Network (VPN) también es una alternativa para establecer enlaces seguros entre sucursales de una empresa. De esta manera, la información que se traslada de una oficina principal a una sucursal, o viceversa, viaja encriptada y autenticada.

El especialista señala que la ventaja del VPN, que es económica, es que trabaja sobre la infraestructura de internet. “Solo es necesario que profesionales en TI encargados del área de seguridad de las empresas conozcan las opciones de seguridad que tiene el sistema operativo del router, a través de certificaciones como el Cisco Certified Network Associate Security (CCNA Security).”

Opinión

José Luis Urbina

Coordinador de Certificación Cisco

En muchos casos, los ataques son producto de la falta de concienciación de los colaboradores, que descargan archivos de internet desde las computadoras de la empresa.”

Fuente: El Peruano

Nuevas rutas para la práctica judicial

ALCANCES. LOS ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA PENAL 2009-PRIMERA PARTE

Magistrados unifican criterios para correcta aplicación de leyes penales


Doctrina jurisprudencial atiende los problemas de interpretación legal

Víctor Roberto

Prado Saldarriaga

Magistrado (*)

Por quinto año consecutivo, los magistrados integrantes de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República se reunieron para debatir y aportar criterios vinculantes sobre problemas recurrentes en la interpretación y aplicación judicial de las normas penales vigentes en el país. Y también, como en años anteriores, los temas abordados en esta ocasión demuestran que coexisten tres ámbitos específicos donde se focalizan con mayor frecuencia e intensidad vacíos normativos o distorsiones hermenéuticas que afectan el quehacer de la judicatura penal nacional.

Tales sectores de conflicto son los siguientes: las disposiciones legales y los procedimientos operativos relacionados con la aplicación de consecuencias jurídicas del delito; la identificación típica y la configuración concreta de delitos no convencionales vinculados con la criminalidad organizada; y las reglas, roles y ritos regulados por el nuevo Código Procesal Penal de 2004.

Son, pues, estos ejes problemáticos los que justifican e indican la ingente necesidad de activar procesos y debates de corrección o unificación jurisprudencial como los que autoriza el Art. 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, a través de la realización periódica de acuerdos plenarios como los adoptados en noviembre de 2009 se pueden superar las dificultades detectadas.

Ahora bien, algo novedoso en la presentación oficial de estos acuerdos plenarios de 2009 es la incorporación, en algunos de ellos, de los postulados teóricos de posiciones minoritarias, pero que por sus contenidos específicos o por sus efectos prácticos resultan ser no menos trascendentes que aquellos que merecieron aprobación mayoritaria y que serán los que se deberán, en definitiva, observar y seguir por los jueces penales de todas las instancias.

Ello ha ocurrido, por ejemplo, en el caso del Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116, que aborda la eficacia de la prescripción de la acción penal en los supuestos agravantes cualificados previstos por los Arts. 46-A y 49 del Código Penal.

(*) Juez titular de la Corte Suprema de Justicia-Catedrático de Derecho Penal.

Nuevo modelo procesal penal


La preocupación que muestran los jueces supremos en lo penal es monitorear las frecuentes disfunciones que derivan de la etapa de transición por la que atraviesa la implementación del nuevo modelo procesal penal. Esta coyuntura especial es tratada en Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, del control de la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso.

También se discute la posibilidad de aprovechar las innovaciones de determinadas reglas procesales del nuevo Código de 2004, aplicándolas en aquellas cortes donde aún no está vigente, lo cual se aprecia en los contenidos del Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116, en el que se analiza el emplazamiento y participación en juicio de las personas jurídicas implicadas en un hecho punible y a quienes se podría aplicar como sanción una consecuencia accesoria.

En definitiva, los acuerdos plenarios de 2009 abren nuevas rutas para la praxis judicial y sugieren nuevas líneas de investigación para la dogmática penal peruana. Con tales efectos se pone en evidencia la utilidad y evolución favorable de nuestra doctrina jurisprudencial.

Resultados predecibles

Resulta evidente que los acuerdos plenarios 2009 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República expresan un claro compromiso con la correcta aplicación de las leyes penales, sustantivas o procesales en la solución del caso penal.

Además, planteamientos como los contenidos en el Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116 traslucen una voluntad material de la judicatura por hacer más transparentes y predecibles los resultados punitivos de una sentencia penal.

Corresponde pues, en adelante, que la comunidad jurídica coadyuve a dar viabilidad a tales aportes y objetivos mediante razonados comentarios críticos que retroalimenten o complementen las bondades y defectos de esta nueva e interesante doctrina jurisprudencial. Como en otras ocasiones, ratificamos desde aquí nuestro esfuerzo e interés personal por involucrarnos y apoyar esa tarea pendiente.

Temario

Los diez acuerdos plenarios sugieren relevantes alternativas en torno a los siguientes aspectos:

1 Las rondas campesinas y el derecho penal-Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.

2 La regularización tributaria-Acuerdo Plenario N° 2-2009/CJ-116.

3 El robo con muerte subsecuente y el delito asesinato. Las lesiones como agravantes en el delito de robo- Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116.

4 La determinación de la pena y el concurso real del delito-Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116.

5 La terminación anticipada del proceso penal-Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116.

6 El control de acusación fiscal-Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116.

7 Las personas jurídicas y las consecuencias accesorias-Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116.

8 La prescripción de la acción penal en el Art. 46-A y en el Art. 49 del Código Penal-Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116.

9 El delito de desaparición forzada-Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116.

10 La ejecución de pena de inhabilitación y el recurso impugnatorio-Acuerdo Plenario N°º 10-2009/CJ-116.


Fuente: El Peruano

Servicio de taxi está exonerado del IGV

Servicio de taxi está exonerado del IGV


El servicio de taxi, prestado por personas naturales o empresas, está exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), ratificó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencias de Casación Nº 2646-2008-Lima.

En la referida sentencia, el máximo órgano jurisdiccional del país declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) contra una Resolución del Tribunal Fiscal, por considerar que el servicio de taxi prestado por las empresas está gravado con el IGV.

Al respecto, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del Apéndice II del D. Leg. 821 (Lista de servicios exonerados del IGV), en la que se mantiene como servicio exonerado: el “servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo”, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Para la Corte Suprema, de esa manera, el servicio de taxi prestado por personas naturales o empresas constituye un servicio público de pasajeros, pues cualquier persona puede libremente acceder a tal servicio, sea solicitándolo por teléfono o haciendo una señal en las calles, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Al analizar la naturaleza jurídica del servicio de taxi, el tribunal además coincide con la posición del Tribunal Fiscal, al considerar que se trata de un servicio que satisface una necesidad pública y masiva, independientemente del tipo de persona encargada de prestar el servicio.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema, finalmente, le da la razón al Tribunal Fiscal y condena a la administración tributaria al pago de una multa de Tres Unidades de Referencia Procesal (URP).

Fuente: El Peruano

Precisan uso del derecho de defensa ante el despido

JURISPRUDENCIA. PREVIENEN A EMPLEADORES QUE DESPIDO DIRECTO SOLO ES UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL

Ante falta grave y flagrante se exonera del procedimiento previo


En estos casos, ya no será necesario cursar las cartas de preaviso

El Tribunal Constitucional (TC) admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el art. 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 04622-2009-AA, que resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por el trabajador para dejar sin efecto una carta de despido y, por consiguiente, pide la reposición en su puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Alega que fue despedido atribuyéndosele la comisión de falta grave, pero que no se le siguió el procedimiento de despido, al no permitirle el derecho de defensa.

La emplazada propuso la excepción de incompetencia y solicita declarar improcedente e infundada la demanda, al ser el demandante despedido por la comisión de falta grave relacionada con su capacidad laboral; que no se le remitió carta de preaviso de despido debido a que la falta grave fue flagrante; y, que la pretensión debía ventilarse en el proceso laboral.

Al respecto, el Colegiado precisa que de acuerdo a la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario, desestimando la excepción de incompetencia. Agrega también que la exoneración del procedimiento previo al despido, solo será viable si se configuran en el caso dos supuestos. Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y, segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable de concederle el derecho de defensa al trabajador, explicó el laboralista Luis Arbulú.

Al respecto, el TC sostiene que la emplazada no logró demostrar que se tratese de faltas graves; y, que a su criterio, los hechos imputados como faltas graves no pueden considerarse, en modo alguno, como flagrantes. En consecuencia, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursar la carta de preaviso de despido para que pueda efectuarse su descargo.

En consecuencia, para el TC quedó acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, explicó el experto, miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Tener presente

Todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, solo admisible en casos de faltas graves evidentes. Así, ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo, recomendó el laboralista, Luis Arbulú.

Añadió que la decisión del TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 046-22-2009-AA se ajusta al contenido del art. 31 de la Ley de productividad y competitividad laboral, el cual precisa que tratándose de una falta grave flagrante, no es necesario cursar la carta de preaviso de despido.

Fuente: El Peruano

¿Por qué es importante contratar a los mejores?

CLAVE. EL ÉXITO DE UNA COMPAÑÍA COMIENZA POR EL PRINCIPIO Y ESE ES LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Si encuentra a los más capaces, no dude y contrátelos de inmediato


Si no lo hace tendrá problemas no por meses sino por años

A la hora de contratar personal para que forme parte de un gran equipo de trabajo, los mejores candidatos suelen ser aquellos que se sienten mayormente motivados para ser los mejores en su oficio o profesión.

El éxito de una compañía comienza por el principio y precisamente la selección y la contratación del personal serán la base del éxito de su negocio, de su emprendimiento o de su compañía.

Si usted, como empresario o emprendedor, no contrata o no se asocia con los mejores, es seguro que tendrá muchísimos problemas y no durante meses sino más bien durante años.

Cuando se contrata a personas que no cumplen con los estándares o están por debajo de ellos, se crean muchos problemas a la hora del desempeño y se pierde muchísimo tiempo tratando de sacar a las empresas de esos problemas, tiempo que puede dedicarse a innovar, a encontrar áreas de oportunidad, crear nuevos productos, organizar, entre otras cosas.

Además, el tiempo de las demás personas que sí son los mejores será absorbido, ya que se les involucrará en los conflictos que causan los demás.

Por tal motivo, a la hora de contratar o asociarse con alguien, sea muy observador en los motivadores de dicha persona, esto marcará la diferencia.

Algunos aspectos a observar son los siguientes:

• El candidato deberá estar motivado a desarrollar su profesión y adquirir nuevas experiencias

• El candidato está motivado a concentrarse en aquello para lo que es mejor en su vida cotidiana y en el trabajo.

• El candidato está motivado solo para trabajar con los mejores patrones o socios de negocio.

• El candidato está motivado a demostrar sus capacidades y cualidades y a demostrar que está altamente preparado.

• El candidato está motivado a trabajar duro para alcanzar sus metas y las del grupo.

• El candidato está motivado a ser positivo, útil y un gran miembro de equipos de trabajo.

• El candidato está motivado a desempeñarse de una forma proactiva y a encontrar formas creativas de resolver problemas en su trabajo.

• El candidato está motivado a trabajar bien con los demás.

• El candidato es ambicioso y está motivado a hacer su trabajo mejor que en el pasado.

• El candidato aspira y está acostumbrado a recibir una buena paga y siempre se enfoca a obtener buenos resultados.

Estos factores a observar son aplicables a cualquier nivel, ya sea un gran ejecutivo o un chofer o asistente de limpieza, un socio para un gran proyecto empresarial o un socio para lanzar alguna pequeña empresa.

Trampa

Tenga cuidado con la trampa del mercado. Frecuentemente es difícil encontrar a los mejores. Podemos observar que en el mercado laboral escasean los grandes candidatos, pero eso no justifica contratar o asociarse con el segundo o el tercer mejor candidato.

Una práctica poco común pero que la llevan a cabo los grandes visionarios y las empresas de alto nivel es contratar a gente brillante aun cuando no exista una vacante para determinado puesto. Ellos toman el riesgo y aprovechan las oportunidades. Así es que cuando usted encuentre a los mejores, contrátelos de inmediato.

Por cada acción en el sistema de reclutamiento, selección y contratación, cada decisión hay que calificarla con el concepto de “contratar al mejor”, la mejor publicidad, los mejores métodos de selección, los mejores entrevistadores, los mejores candidatos, los mejores socios de negocio.

Su empresa, negocio o emprendimiento pueden ser tan buenos como la gente que contrata o como las personas con las que usted se asocia.

Fuente: www.degerencia.com