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lunes, 7 de junio de 2010

Trabajadores elegirán entidad donde recibirán remuneración

NORMA. EL PRESIDENTE ALAN GARCÍA FIRMÓ AYER DECRETO SUPREMO QUE OTORGA ESTE DERECHO

También podrán optar por el pago de manera directa por su empleador


La injerencia de la empresa en la decisión se considerará infracción

Los trabajadores tendrán derecho a elegir que el empleador le pague su remuneración directamente o vía el sistema financiero, y de ser así, determinar mediante qué empresa financiera se le pagará, gracias al decreto supremo firmado ayer por el presidente de la República, Alan García Pérez.

El referido decreto fue aprobado previamente por el Consejo de Ministros y su texto modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relacionadas con la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.

La norma precisa que si se elige el pago mediante terceros, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá diez días para comunicar a su empleador el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones y de ser el caso, el número de la cuenta.

Si el plazo se vence sin que el trabajador haya comunicado su elección, el empleador podrá realizar los depósitos en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en que presta servicios.

Asimismo, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán comunicar al empleador, dentro de los diez primeros días hábiles del mes, el cambio de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones.

Más de un millón 200 mil

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, afirmó que esta medida beneficiará a un millón 252 mil 637 empleados del sector privado formales.

Los que reciben sus remuneraciones por intermedio de cuentas bancarias representan el 58% de los trabajadores registrados en las planillas electrónicas a junio de 2009.

Advirtió que se aplicarán multas hasta de 72 mil nuevos soles a aquellos empleadores que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren que se les deposite sus haberes.

“Esta infracción laboral es considerada muy grave, y por tanto se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados”, sentenció.

Detalles

1 La norma aclara, además, que cualquier otro acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será una infracción muy grave sancionable por la inspección del Trabajo.

2 El texto del decreto refiere también que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando el pago se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo fijado.

Fuente: El Peruano

martes, 27 de abril de 2010

Embargos solo por orden judicial

MTPE. EN EL CASO DE LOS DEPÓSITOS POR HABERES

Ministra confía en que proyecto de bancarización se apruebe el martes

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reiteró que los sueldos depositados son intangibles y que solo pueden ser embargados para cubrir deudas por pago de créditos si procede una orden judicial. De acuerdo con la ministra del sector, Manuela García, el proyecto de bancarización, presentado por su portafolio al Congreso de la República y que se espera sea aprobado el próximo martes, busca en todo su esquema que se cumpla con la protección del salario del trabajador.

“También busca evitar que se ejecuten casos de fraudes, que son los temas que ahora están en la opinión pública”, manifestó en el marco del primer aniversario del programa Programa de Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú.

Fuente: El Peruano

Intangibilidad en remuneraciones

DEBATE. PRECISAN LÍMITES A LAS COMPENSACIONES BANCARIAS

Congreso debe regular excepciones al derecho de la compensación


Se requiere, además, norma sobre órdenes de embargos a los bancos

Pedro G. Morales C.

Abogado (*)

A raíz de que algunos medios de comunicación social tuvieron conocimiento de la Res. Nº 0199-2010-SC2- INDECOPI, dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de dicha Institución, recaída en el Exp. N° 270-2008/CPC, difundieron como noticia preocupante que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en las instituciones bancarias pueden ser materia de compensaciones (mal denominadas embargos) por parte de la entidad bancaria o afín acreedora de una deuda impaga a su favor por su cliente ahorrista.

En otros términos, como es de uso común y que incluso con el proyecto de ley que se tramita ante el Congreso, a iniciativa del Ejecutivo, denominada “Ley de protección y garantías a las remuneraciones” o más conocida como “Ley de bancarización de las remuneraciones”, se convertirá en obligatorio, muchos empleadores vienen depositando en cuentas de ahorros en los diversos bancos y afines del país, cuyos titulares son sus trabajadores, el importe de sus remuneraciones; tan así es que los bancos ofrecen cuentas especiales denominadas “Mundo sueldo”, “Cuenta sueldo” y similares. Pues bien, se han dado casos, como el que ha motivado la citada resolución del Indecopi, en que los bancos o instituciones autorizadas a mantener cuentas de ahorros y corrientes (instituciones afines), frente a una deuda de su ahorrista, por ejemplo la falta de pago de un préstamo o del uso de la tarjeta de crédito, han procedido a cancelar dicha deuda recurriendo a los depósitos de ahorros u otros que el trabajador, cliente del banco, mantiene en él.

Al respecto, veamos qué establece la ley y si tal práctica es legal, ilegal o parcialmente legal. En principio, el art. 132, numeral 11, del TUO de la Ley General del Sistema Financiero establece el derecho de compensación de los bancos y entidades afines conformantes de dicho sistema entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder hasta el monto de aquellas. Sin embargo, este derecho tiene una limitación o excepción, que la propia norma contempla de manera expresa y tal límite es que “no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho”. Pues bien, la figura jurídica de la compensación es una forma de extinción de obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra (Código Civil, art. 1288). Sin embargo el art. 1290, numeral 3, del mismo código sustantivo prohíbe la compensación del crédito inembargable; y las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 Unidades de Referencia Procesal, actualmente 1,800 nuevos soles, son inembargables; y respecto del exceso, solo es embargable hasta una tercera parte. Así lo establece el numeral 6, art. 648 del Código Procesal Civil (CPC). Entonces, el silogismo es el siguiente: los bancos e instituciones afines tienen el derecho de compensación entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, pero este derecho de compensación no alcanza a las pensiones y remuneraciones de los trabajadores que se encuentran depositadas en dichas instituciones respecto de los montos inembargables establecidos en el numeral 6 del art. 648 del CPC, a los que nos acabamos de referir.

Y ese es precisamente el razonamiento que contiene la resolución del Indecopi, que declaró fundada la denuncia al verificar que un banco realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos comprendidos dentro de los límites inembargables. Por lo expuesto, la referida resolución es correcta.

(*) Ex presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Fuente: El Peruano

Remuneraciones protegidas

ACLARA MTPE. INTANGIBILIDAD LO CONSAGRA LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL TC

Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso


El principio general es que las remuneraciones son inembargables

Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.

Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.

Protección

En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.

Asimismo, prosiguió la autoridad, independientemente de dónde estén, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.

Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.

La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó la ministra de Trabajo.

Rechazan medida

Aspec expresó su preocupación frente a la posición de la SBS de considerar que las remuneraciones o pensiones pierden su carácter de intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las deposita en una cuenta bancaria y, en consecuencia, pueden ser tomadas por los bancos para pagar deudas.

Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que tal posibilidad viola el artículo 648, inc. 6 del CPC y lo resuelto por el TC.

Aun cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a 5 URP y solo hasta la tercera parte, Aspec considera que esta situación puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en los bancos.

Posición SBS

Para la SBS y el Indecopi los salarios menores a S/. 1,800 depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos.

Sin embargo, el artículo N° 648 del CPC establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a S/. 1,800. Luego, el art. N° 132 de la Ley de Bancos consagra tal derecho de compensación que tiene un cliente y no fija límites para su retención.

Fuente: El Peruano

sábado, 10 de abril de 2010

Reestructurarían sueldos del sector público en 2011

PROPUESTA. MEF Y SERVIR TRABAJAN EN COORDINACIÓN PARA TAL FIN, AFIRMA MINISTRA ARÁOZ

Gobierno busca brindar tranquilidad a la próxima gestión


21% creció el gasto en remuneraciones en últimos cinco años

Durante 2011 se implementaría un proceso de reestructuración integral de las remuneraciones en el sector público, cuya propuesta es elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), sostuvo la titular del portafolio, Mercedes Aráoz.

“Servir tiene algunas ideas y vamos a caminar sobre ellas porque en 2011 comenzaría a regir el esquema”, precisó.

Durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, manifestó que de todas maneras este año se tendrá lista la propuesta y para ello el MEF dispuso que dos de sus representantes coordinen directamente con Servir.

“Este programa se tendrá que compartir con todas las fuerzas políticas. La propuesta tendrá una programación de la reestructuración de la política salarial para los próximos años”, anotó.

La ministra enfatizó que el Gobierno busca que esta iniciativa brinde tranquilidad a la próxima gestión y no genere mayores costos en el pago de la planilla estatal.

“No estamos hablando de reducir sueldos, sino de reestructurar el sistema para poder hacer viable la posibilidad de tener, por ejemplo, gerentes públicos de calidad. Lo que importa es la calidad del servicio y la idea no es dañar a los trabajadores”, aseveró.

Esfuerzo

La ministra Aráoz remarcó que el Gobierno realizó un importante esfuerzo por mejorar las remuneraciones en el sector público durante los últimos cinco años, pero de manera muy prudente.

Detalló que en dicho período se establecieron bonos de diversa índole (desempeño o escolaridad), Asignaciones Especiales por Tiempo de Servicio (Aeta), nombramientos, aumentos remunerativos específicos, entre otros.

“En 2005 se pagaban 14,100 millones de nuevos soles en remuneraciones al sector público y ahora hablamos de más de 17,000 millones, lo que significa un crecimiento de 21% en cinco años”, explicó la ministra.

Recordó que solo para este año se tiene previsto implementar diversas medidas que signifiquen aumentar los ingresos de algunos sectores de trabajadores públicos por un monto aproximado de 908.9 millones de nuevos soles.

“Inclusive algunas de estas bonificaciones no van con pago de impuestos, lo cual significa dinero que se inyecta en la economía y aumenta el consumo.”

La pobreza se reducirá

El nivel de pobreza en el Perú bordeó el 36% en 2008 y si bien todavía no se tienen las cifras del año pasado, deberíamos llegar en 2011 a 33%, proyectó la ministra Aráoz.

Explicó que la crisis financiera internacional durante 2009 habría generado que no se logre alcanzar la meta que se planteó el Gobierno de 30% de pobreza en 2011.

“Pero los resultados interesantes se ven en las cifras de bienestar; por ejemplo, la desnutrición infantil en el país bajó de 22.6% en 2007 a 18.3% el año pasado, son 4.3 puntos porcentuales y esa es una cifra importante”, acotó.

Puntualizó que hay regiones, como Huancavelica, donde la desnutrición infantil se redujo hasta en nueve puntos porcentuales.

Asimismo, manifestó que el fondo de infraestructura que promueve la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Perú ya cuenta con recursos por 460 millones de dólares.

“Este fondo de infraestructura ayudará a financiar proyectos grandes y posibilidades de nuevas inversiones en infraestructura”, dijo la ministra.

Plan de estímulo

1 Este año se continuará ejecutando el Plan de Estímulo Económico (PEE), tal como está programado, el cual aprobó el Poder Ejecutivo para afrontar los efectos de la crisis financiera internacional.

2 La ministra Aráoz precisó que en 2009 se ejecutó entre el 70% y 80% de recursos comprendidos en el PEE y para este año se prevé ejecutar el porcentaje restante.

3 Retirar el PEE sería muy riesgoso, no hay forma de hacerlo inmediatamente porque hay una gran incertidumbre sobre la evolución de la economía internacional.

4 En el marco del PEE se autorizó, al 31 de enero de 2010, la emisión de bonos soberanos por 2,456.5 millones de nuevos soles para financiar proyectos de los gobiernos regionales.

Fuente: El Peruano

Remuneración y pensión son derechos inembargables

TC. EMITE SENTENCIA SOBRE UN CASO DE AMPARO POR LA CUAL LO RATIFICA

Siempre que no excedan de las cinco unidades de referencia procesal


Colegiado precisa interpretación de norma sobre ejecución coactiva

Las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta el monto de cinco unidades de referencia procesal (URP), equivalentes en este año a mil 800 nuevos soles. Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 01780-2009-PA/TC(*), por la cual se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Joel Chauca Méndez y ordena que se deje sin efecto la medida de embargo en forma de retención trabada sobre la cuenta de ahorros sueldo del recurrente N° 191-14456414-0-37 del Banco de Crédito. Chauca, pensionista de la Caja de Pensiones Militar, interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad de Lima y dicho banco solicitando que se declare nula la orden del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la comuna limeña por la que se dispone el embargo en forma de retención de los fondos de tal cuenta en la que le depositan sus pensiones. Sustentó su pedido en la vulneración de su derecho a percibir una pensión de jubilación, pues tal embargo fue efectuado por el Banco de Crédito en atención a una deuda que el recurrente mantiene con el SAT.

El banco procedió con el embargo señalando que las remuneraciones solo son inembargables cuando se retienen en el centro laboral del trabajador, mas no cuando son abonadas en bancos porque estos no son empleadores de sus clientes.

El Banco de Crédito explicó que está obligado legalmente a retener los fondos provenientes de los depósitos que se realicen en las cuentas de sus clientes independientemente de donde provengan, depósitos que sí considera susceptibles de embargo.

Fundamentación

El TC declaró fundada la demanda de amparo señalando que de acuerdo con el numeral 6) del artículo 648° del Código Procesal Civil son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco URP.

El Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade, al conocer tal sentencia, explica en su reciente Boletín Laboral que siempre que las cuentas bancarias a ser embargadas sean las cuentas en las que se realizan depósitos de remuneraciones o pensiones, estas no podrán ser embargadas si el importe abonado no excede de cinco URP.

El TC señaló además que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979, que establece que el ejecutor coactivo podrá ejecutar el embargo en forma de retención sobre fondos en cuentas corrientes que estén en poder de terceros, no puede ser interpretado de forma que permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.

A tomar en cuenta

Ante la citada sentencia del TC, el Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade señala que existe vulneración a los derechos constitucionales a la remuneración y a la pensión, cuando encontrándose estos depositados en cuentas bancarias se dispone el embargo o efectivamente se embarga un importe igual o menor a cinco URP; toda vez que esos son derechos de naturaleza intangible.

El bufete añade que para proteger las remuneraciones y pensiones depositadas en cuentas bancarias se debe acreditar el origen o motivo de dichos depósitos. Advierte también que no se puede interpretar que el numeral d) del artículo 33° de la Ley 26979 permita el embargo de cuentas bancarias cuando se acredite que estas corresponden al pago de remuneraciones y pensiones.

Fuente: El Peruano

martes, 12 de enero de 2010

Remuneracion mínimo por debajo del promedio de AL

SEGÚN ESTUDIO DE LA OIT

El salario mínimo real del Perú se ubica por debajo del promedio de los países de América Latina y el Caribe, según el Panorama Laboral 2009 presentado ayer por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Precisó que desde enero de 2008 el Perú no reajustó el salario mínimo, y más bien se produjo un deterioro en sus niveles reales.

De acuerdo con las estadísticas, en 2009 no hubo deterioro, pero en 2008 se observó una pérdida del poder adquisitivo, teniendo en cuenta que la inflación bordeó el 6%.

Argentina, Brasil, Chile y Uruguay son los países que ostentan los mayores niveles de salario mínimo en la región.

El especialista en política de empleo de la OIT, Francisco Verdera, indicó que en el caso del Perú hubo un acuerdo en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) de establecer criterios para el reajuste del salario mínimo; sin embargo, debido a cierto impasse no se pudo concretar.

“Esta es una decisión de los gobiernos, pero de acuerdo con el Convenio 131 de la OIT los reajustes deben ser graduales y con base en una periodicidad, y no esperar dos o tres años porque la pérdida acumulada puede crecer”, explicó.

Dijo que el Perú podría haber optado por reajustar el salario como una medida para preservar el consumo.

En ese sentido, lamentó la ruptura del diálogo que se registró en el CNT, ya que es la única forma de llegar a soluciones que beneficien a todos.

Fuente: EL PERUANO