FORMALIDAD. MTPE REGLAMENTA PAGO DE REMUNERACIONES A TRAVÉS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Trabajadores podrán cambiar de bancos las veces que lo consideren
Sancionarán con S/. 72 mil intromisión del empleador en la decisión
Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador respecto al banco para el depósito de sus remuneraciones, será considerada como infracción muy grave, por lo que podrá ser sancionado con multas de entre 1,980 y 72 mil nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Así lo precisa el DS Nº 003-2010-TR, el cual modifica el reglamento de planillas, disponiendo que los empleadores podrán realizar el pago de las remuneraciones en los bancos que libremente elijan los trabajadores. El objeto es garantizar el cumplimiento de haberes a cargo de las empresas, que serán libres para determinar el mecanismo de pago; y, la libertad de contratación del trabajador para escoger a la entidad financiera.
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que la norma reglamentaria al modificar el art. 18 del DS Nº 001-98-TR, dispone que el pago de la remuneración podrá ser efectuada directamente por el empleador o por intermedio de terceros, como los bancos que elijan los trabajadores, siempre que en este último caso se permita al trabajador disponer libremente del total de los sueldos depositados y sin costo alguno. En los casos donde el empleador opte por depositar los sueldos en los bancos, explicó, se deberá atender diversas reglas. Entre ellas, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá 10 días hábiles para comunicar el nombre del banco donde deben depositarse sus remuneraciones. Luego, vencido los 10 días sin que el trabajador haya comunicado el nombre del banco elegido, el empleador quedará en libertad de depositar los sueldos en cualquier banco donde se ubique el centro laboral.
Tercero, durante el período laboral, el trabajador tendrá derecho a cambiar de banco, comunicando su decisión al empleador en los primeros 10 días hábiles dentro del mes del pago.
La norma se aplica progresivamente a los trabajadores del sector público, cualquiera sea su régimen, según lo disponga el MEF.
Fuente: El Peruano
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lunes, 7 de junio de 2010
Trabajadores elegirán entidad donde recibirán remuneración
NORMA. EL PRESIDENTE ALAN GARCÍA FIRMÓ AYER DECRETO SUPREMO QUE OTORGA ESTE DERECHO
También podrán optar por el pago de manera directa por su empleador
La injerencia de la empresa en la decisión se considerará infracción
Los trabajadores tendrán derecho a elegir que el empleador le pague su remuneración directamente o vía el sistema financiero, y de ser así, determinar mediante qué empresa financiera se le pagará, gracias al decreto supremo firmado ayer por el presidente de la República, Alan García Pérez.
El referido decreto fue aprobado previamente por el Consejo de Ministros y su texto modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relacionadas con la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.
La norma precisa que si se elige el pago mediante terceros, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá diez días para comunicar a su empleador el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones y de ser el caso, el número de la cuenta.
Si el plazo se vence sin que el trabajador haya comunicado su elección, el empleador podrá realizar los depósitos en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en que presta servicios.
Asimismo, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán comunicar al empleador, dentro de los diez primeros días hábiles del mes, el cambio de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones.
Más de un millón 200 mil
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, afirmó que esta medida beneficiará a un millón 252 mil 637 empleados del sector privado formales.
Los que reciben sus remuneraciones por intermedio de cuentas bancarias representan el 58% de los trabajadores registrados en las planillas electrónicas a junio de 2009.
Advirtió que se aplicarán multas hasta de 72 mil nuevos soles a aquellos empleadores que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren que se les deposite sus haberes.
“Esta infracción laboral es considerada muy grave, y por tanto se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados”, sentenció.
Detalles
1 La norma aclara, además, que cualquier otro acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será una infracción muy grave sancionable por la inspección del Trabajo.
2 El texto del decreto refiere también que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando el pago se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo fijado.
Fuente: El Peruano
También podrán optar por el pago de manera directa por su empleador
La injerencia de la empresa en la decisión se considerará infracción
Los trabajadores tendrán derecho a elegir que el empleador le pague su remuneración directamente o vía el sistema financiero, y de ser así, determinar mediante qué empresa financiera se le pagará, gracias al decreto supremo firmado ayer por el presidente de la República, Alan García Pérez.
El referido decreto fue aprobado previamente por el Consejo de Ministros y su texto modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relacionadas con la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.
La norma precisa que si se elige el pago mediante terceros, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá diez días para comunicar a su empleador el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones y de ser el caso, el número de la cuenta.
Si el plazo se vence sin que el trabajador haya comunicado su elección, el empleador podrá realizar los depósitos en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en que presta servicios.
Asimismo, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán comunicar al empleador, dentro de los diez primeros días hábiles del mes, el cambio de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones.
Más de un millón 200 mil
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, afirmó que esta medida beneficiará a un millón 252 mil 637 empleados del sector privado formales.
Los que reciben sus remuneraciones por intermedio de cuentas bancarias representan el 58% de los trabajadores registrados en las planillas electrónicas a junio de 2009.
Advirtió que se aplicarán multas hasta de 72 mil nuevos soles a aquellos empleadores que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren que se les deposite sus haberes.
“Esta infracción laboral es considerada muy grave, y por tanto se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados”, sentenció.
Detalles
1 La norma aclara, además, que cualquier otro acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será una infracción muy grave sancionable por la inspección del Trabajo.
2 El texto del decreto refiere también que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando el pago se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo fijado.
Fuente: El Peruano
miércoles, 28 de abril de 2010
Bancos informarán a herederos de cuentas
PRECEDENTE. SANCIONAN A ENTIDAD POR FALTA DE COMUNICACIÓN OPORTUNA
Indecopi reconoce derechos a familiares de una persona fallecida
Para solicitar y acceder a fondos que éste hubiera dejado en vida
Los herederos de una persona fallecida se convierten en titulares de sus cuentas bancarias y, por lo tanto, tienen derecho a solicitar toda la información que requieran y acceder a los fondos que éste haya dejado en vida.
Así lo determinó el Indecopi, a través de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, al sancionar al Banco de Crédito del Perú por no brindar la información que solicitaron los herederos de uno de sus clientes, sobre las cuentas que éste tenía en dicha entidad bancaria.
De acuerdo a la investigación, la institución bancaria se negó a otorgar copia del contrato de préstamo del cliente fallecido, así como a informar sobre los fondos que tenía en las sucursales del banco en Perú, Panamá y Estados Unidos, precisa una nota de prensa del Indecopi.
Ante ello, el Indecopi determinó que al préstamo, solicitado a través de la sede central del Banco, desde Perú, se le aplicaban las leyes de nuestro país, por lo que corresponde atender la solicitud de información de los herederos al respecto. Sobre las cuentas bancarias, la entidad sí ofreció información, pero incompleta.
Finalmente, la institución ordenó al Banco de Crédito que cumpla con ofrecer un servicio adecuado a los herederos de su cliente, informándoles de manera precisa sobre la totalidad de las cuentas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Asimismo, resolvió que el banco cubra con todos los gastos que los denunciantes tuvieron en este proceso y lo sancionó con una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El Indecopi, de esa manera, justifica la publicación de esta decisión con el fin de alertar a los proveedores para que no incurran en faltas similares, así como también para que los consumidores conozcan sus derechos.
Banco responde
Con relación a esta sanción, el BCP dijo que procesa, regularmente
y sin inconvenientes, centenares de solicitudes de herederos que necesitan información o acceso a las cuentas de clientes titulares fallecidos, dentro de los alcances y facilidades que la ley establece, y la celeridad que estas situaciones ameritan.
En este caso, particular y atípico, además del procedimiento administrativo llevado a cabo en el Indecopi, existe adicionalmente una serie de juicios en curso, a nivel del Poder Judicial, motivo por lo cual el BCP y sus representantes se encuentran impedidos de hacer declaraciones, sino hasta que el caso de la referencia sea resuelto en la vía judicial, precisó la entida bancaria.
Fuente: El Peruano
Indecopi reconoce derechos a familiares de una persona fallecida
Para solicitar y acceder a fondos que éste hubiera dejado en vida
Los herederos de una persona fallecida se convierten en titulares de sus cuentas bancarias y, por lo tanto, tienen derecho a solicitar toda la información que requieran y acceder a los fondos que éste haya dejado en vida.
Así lo determinó el Indecopi, a través de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, al sancionar al Banco de Crédito del Perú por no brindar la información que solicitaron los herederos de uno de sus clientes, sobre las cuentas que éste tenía en dicha entidad bancaria.
De acuerdo a la investigación, la institución bancaria se negó a otorgar copia del contrato de préstamo del cliente fallecido, así como a informar sobre los fondos que tenía en las sucursales del banco en Perú, Panamá y Estados Unidos, precisa una nota de prensa del Indecopi.
Ante ello, el Indecopi determinó que al préstamo, solicitado a través de la sede central del Banco, desde Perú, se le aplicaban las leyes de nuestro país, por lo que corresponde atender la solicitud de información de los herederos al respecto. Sobre las cuentas bancarias, la entidad sí ofreció información, pero incompleta.
Finalmente, la institución ordenó al Banco de Crédito que cumpla con ofrecer un servicio adecuado a los herederos de su cliente, informándoles de manera precisa sobre la totalidad de las cuentas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Asimismo, resolvió que el banco cubra con todos los gastos que los denunciantes tuvieron en este proceso y lo sancionó con una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El Indecopi, de esa manera, justifica la publicación de esta decisión con el fin de alertar a los proveedores para que no incurran en faltas similares, así como también para que los consumidores conozcan sus derechos.
Banco responde
Con relación a esta sanción, el BCP dijo que procesa, regularmente
y sin inconvenientes, centenares de solicitudes de herederos que necesitan información o acceso a las cuentas de clientes titulares fallecidos, dentro de los alcances y facilidades que la ley establece, y la celeridad que estas situaciones ameritan.
En este caso, particular y atípico, además del procedimiento administrativo llevado a cabo en el Indecopi, existe adicionalmente una serie de juicios en curso, a nivel del Poder Judicial, motivo por lo cual el BCP y sus representantes se encuentran impedidos de hacer declaraciones, sino hasta que el caso de la referencia sea resuelto en la vía judicial, precisó la entida bancaria.
Fuente: El Peruano
martes, 27 de abril de 2010
La bancarización de los sueldos
POLÉMICA. LA INTANGIBILIDAD E INDISPONIBILIDAD DE LA REMUNERACIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Proponen fijar límites frente a la afectación o compensación de haberes
Estas limitaciones se ajustarían a la ley y la jurisprudencia del TC
Guillermo Miranda
Hurtado (*)
A propósito de la resolución Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI, se encuentra en el debate público la facultad que tienen los bancos de afectar las cuentas de ahorro de los trabajadores para hacerse cobro de acreencias a su favor. Así, en el plano jurídico, aflora en esta discusión, por un lado, el derecho fundamental a la remuneración, con su naturaleza jurídica caracterizadora (alimenticia, intangible, indisponible, etc), el deber del Estado de proteger y garantizarla; y, del otro lado, un derecho bancario exorbitante, que entiendo sólo se aplica en la reducción de los costos de transacción bancarios y en la agilidad del sistema bancario, que consiste en la facultad de disponer unilateralmente de las cuentas de los ahorristas sin sentencia judicial que lo ordene.
Veamos la intangibilidad e indisponibilidad de la remuneración. La intangibilidad de la remuneración protege a ésta de la afectación que pueda realizar el empleador o un tercero, de tal forma que éstos no pueden disponer de la remuneración, cobrar unilateralmente sus acreencias, compensarse por daños originados por el trabajador, retener remuneraciones, etc. La remuneración del trabajador es por ello intangible, intocable por algún privado, con la única excepción establecida para la CTS (que no es remuneración) en el artículo 47 del TUO de la Ley de la CTS.
Así, todo privado, empleador, banco o cualquiera otro, sólo tiene dos vías para hacerse cobro de alguna acreencia: mediante el acuerdo con el trabajador (un acto de disposición del titular del derecho) para afectar su remuneración, o mediante la intervención de un juez, quien puede ordenar la afectación de las remuneraciones, atribución que además está limitada por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil (CPC), dado que sólo se puede embargar las remuneraciones que excedan las 5 unidades de referencia procesal (S/.1,800), y sobre el exceso, únicamente es embargable un tercio de éste.
Interesa entonces distinguir entre intangibilidad e disponibilidad de la remuneración; porque la primera limita la afectación de la remuneración proveniente de terceros, mientras que la indisponibilidad limita la libertad del trabajador de decidir sobre la remuneración, en tanto titular del derecho.
Con esta diferenciación, tenemos que aquellos que interpretan el inciso 11 del artículo 132 de la Ley de Banca y Seguros, como la fuente legal que otorga el poder a una entidad bancaria (de un privado) de afectar unilateralmente remuneraciones, vulneran el derecho fundamental a la remuneración porque proponen desconocer su atributo de intangibilidad.
Indisponibilidad según el TC
En cuanto a la indisponibilidad, la regla general es que el trabajador, una vez percibida la remuneración, tiene libre disposición sobre ella, no existe norma expresa que limite este derecho a disponer de sus remuneraciones; sin embargo, ¿esta libertad de disposición rige en todo contexto con igual intensidad?
Al respecto, el TC en el Exp. Nº 1192-2001-AA, encuentra como argumento limitador el principio de proporcionalidad, al considerar que los descuentos efectuados son excesivos, pero no se remite al CPC. En este caso, la sentencia no reconoce la atribución bancaria de compensar créditos de forma unilateral, como sí lo hace INDECOPI, aunque con límites. El TC parte de la existencia de un acuerdo, y luego plantea un límite a la disponibilidad del trabajador, quien consintió descuentos sobre sus remuneraciones sin límites.
El límite está en el fallo del TC, en el principio de razonabilidad conectado con la naturaleza alimenticia de las remuneraciones, el tribunal no fija un parámetro cuantitativo, pero reconoce que parte de la remuneración del trabajador depositada en una cuenta bancaria es indisponible para éste. Esta indisponibilidad protege su derecho y el de sus dependientes, pero también extrae del mercado financiero, de la autonomía privada, y por tanto, del poder de los bancos, parte de la remuneración, que de lo contrario estaría librada a la asimetría de poderes de negociación del señalado mercado.
Pero el TC ha expedido también las sentencias 0691-2004-AA y 01780-2009/AA, la primera aludida por la resolución de INDECOPI para sustentar su posición; sin embargo, en éstas el supuesto refiere a ejecuciones coactivas dispuestas por municipalidades. No estamos en estas sentencias ante supuestos de disponibilidad del trabajador, sino ante casos de intangibilidad afectada por atribuciones o potestades públicas reconocidas en Ley, con un límite normativo expreso.
Propuestas para subsanar el vacío normativo
En atención a las decisiones del TC, queda claro que éste no reconoce derechos de compensación o afectación unilateral a los bancos, y que el derecho de disposición del trabajador de sus remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros está limitado en la preservación de su función alimenticia. A falta de una norma positiva que limite el derecho de disposición, el TC ha llenado el vacío normativo aplicando principios del derecho vinculándolos con la naturaleza jurídica de la remuneración.
Sin embargo, esta fórmula presenta el problema de evaluar para cada caso la razonabilidad de la norma, de allí que sea necesaria la búsqueda de un instituto de derecho positivo que fije una regla homogénea, como es la aplicación por analogía del inc. 6 del art. 648 del CPC.
Por esta vía llegamos probablemente a proponer igual límite que el referido por INDECOPI pero con las siguientes diferencias: primero: las remuneraciones son intangibles, segundo: no existe atribución de ningún privado a compensar unilateralmente sus acreencias contra remuneraciones, incluidos los bancos; tercero: el trabajador no puede disponer de forma absoluta de sus remuneraciones para garantizar deudas u otros instrumentos financieros; cuarto: este límite, aun cuando puede ser integrado por principios y analogías, requiere de una mejor garantía establecida en una norma positiva, y quinto: el caso conocido por INDECOPI debió tratarse, como lo hizo el TC en su sentencia 1192-2001-AA, como un caso de limitación de disponibilidad del trabajador sobre sus remuneración y no como un supuesto de compensación unilateral limitada de la entidad, en tanto tal facultad bancaria, a nuestro juicio, no existe.
Pronunciamiento del Indecopi
La resolución Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI, tiene el problema de no distinguir entre intangibilidad y disponibilidad.
Por ello se basa en la aplicación de la figura de la compensación de créditos en las remuneraciones, para luego encontrar en ésta el límite de los créditos inembargables aplicando complementariamente (para establecer el monto o porcentaje inembargable y por tanto no compensable) el CPC.
Con este análisis, INDECOPI concluye: primero, que el banco, en tanto acreedor del trabajador, puede unilateralmente afectar las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros, y segundo, que tal atribución unilateral está limitada por el monto o porcentaje reconocido como inembargable en la norma procesal.
Para nosotros, no habiendo espacio para la compensación de créditos de origen unilateral frente a las remuneraciones, no existe en ningún supuesto tal atribución para una entidad financiera.
Fuente: El Peruano
Proponen fijar límites frente a la afectación o compensación de haberes
Estas limitaciones se ajustarían a la ley y la jurisprudencia del TC
Guillermo Miranda
Hurtado (*)
A propósito de la resolución Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI, se encuentra en el debate público la facultad que tienen los bancos de afectar las cuentas de ahorro de los trabajadores para hacerse cobro de acreencias a su favor. Así, en el plano jurídico, aflora en esta discusión, por un lado, el derecho fundamental a la remuneración, con su naturaleza jurídica caracterizadora (alimenticia, intangible, indisponible, etc), el deber del Estado de proteger y garantizarla; y, del otro lado, un derecho bancario exorbitante, que entiendo sólo se aplica en la reducción de los costos de transacción bancarios y en la agilidad del sistema bancario, que consiste en la facultad de disponer unilateralmente de las cuentas de los ahorristas sin sentencia judicial que lo ordene.
Veamos la intangibilidad e indisponibilidad de la remuneración. La intangibilidad de la remuneración protege a ésta de la afectación que pueda realizar el empleador o un tercero, de tal forma que éstos no pueden disponer de la remuneración, cobrar unilateralmente sus acreencias, compensarse por daños originados por el trabajador, retener remuneraciones, etc. La remuneración del trabajador es por ello intangible, intocable por algún privado, con la única excepción establecida para la CTS (que no es remuneración) en el artículo 47 del TUO de la Ley de la CTS.
Así, todo privado, empleador, banco o cualquiera otro, sólo tiene dos vías para hacerse cobro de alguna acreencia: mediante el acuerdo con el trabajador (un acto de disposición del titular del derecho) para afectar su remuneración, o mediante la intervención de un juez, quien puede ordenar la afectación de las remuneraciones, atribución que además está limitada por el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil (CPC), dado que sólo se puede embargar las remuneraciones que excedan las 5 unidades de referencia procesal (S/.1,800), y sobre el exceso, únicamente es embargable un tercio de éste.
Interesa entonces distinguir entre intangibilidad e disponibilidad de la remuneración; porque la primera limita la afectación de la remuneración proveniente de terceros, mientras que la indisponibilidad limita la libertad del trabajador de decidir sobre la remuneración, en tanto titular del derecho.
Con esta diferenciación, tenemos que aquellos que interpretan el inciso 11 del artículo 132 de la Ley de Banca y Seguros, como la fuente legal que otorga el poder a una entidad bancaria (de un privado) de afectar unilateralmente remuneraciones, vulneran el derecho fundamental a la remuneración porque proponen desconocer su atributo de intangibilidad.
Indisponibilidad según el TC
En cuanto a la indisponibilidad, la regla general es que el trabajador, una vez percibida la remuneración, tiene libre disposición sobre ella, no existe norma expresa que limite este derecho a disponer de sus remuneraciones; sin embargo, ¿esta libertad de disposición rige en todo contexto con igual intensidad?
Al respecto, el TC en el Exp. Nº 1192-2001-AA, encuentra como argumento limitador el principio de proporcionalidad, al considerar que los descuentos efectuados son excesivos, pero no se remite al CPC. En este caso, la sentencia no reconoce la atribución bancaria de compensar créditos de forma unilateral, como sí lo hace INDECOPI, aunque con límites. El TC parte de la existencia de un acuerdo, y luego plantea un límite a la disponibilidad del trabajador, quien consintió descuentos sobre sus remuneraciones sin límites.
El límite está en el fallo del TC, en el principio de razonabilidad conectado con la naturaleza alimenticia de las remuneraciones, el tribunal no fija un parámetro cuantitativo, pero reconoce que parte de la remuneración del trabajador depositada en una cuenta bancaria es indisponible para éste. Esta indisponibilidad protege su derecho y el de sus dependientes, pero también extrae del mercado financiero, de la autonomía privada, y por tanto, del poder de los bancos, parte de la remuneración, que de lo contrario estaría librada a la asimetría de poderes de negociación del señalado mercado.
Pero el TC ha expedido también las sentencias 0691-2004-AA y 01780-2009/AA, la primera aludida por la resolución de INDECOPI para sustentar su posición; sin embargo, en éstas el supuesto refiere a ejecuciones coactivas dispuestas por municipalidades. No estamos en estas sentencias ante supuestos de disponibilidad del trabajador, sino ante casos de intangibilidad afectada por atribuciones o potestades públicas reconocidas en Ley, con un límite normativo expreso.
Propuestas para subsanar el vacío normativo
En atención a las decisiones del TC, queda claro que éste no reconoce derechos de compensación o afectación unilateral a los bancos, y que el derecho de disposición del trabajador de sus remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros está limitado en la preservación de su función alimenticia. A falta de una norma positiva que limite el derecho de disposición, el TC ha llenado el vacío normativo aplicando principios del derecho vinculándolos con la naturaleza jurídica de la remuneración.
Sin embargo, esta fórmula presenta el problema de evaluar para cada caso la razonabilidad de la norma, de allí que sea necesaria la búsqueda de un instituto de derecho positivo que fije una regla homogénea, como es la aplicación por analogía del inc. 6 del art. 648 del CPC.
Por esta vía llegamos probablemente a proponer igual límite que el referido por INDECOPI pero con las siguientes diferencias: primero: las remuneraciones son intangibles, segundo: no existe atribución de ningún privado a compensar unilateralmente sus acreencias contra remuneraciones, incluidos los bancos; tercero: el trabajador no puede disponer de forma absoluta de sus remuneraciones para garantizar deudas u otros instrumentos financieros; cuarto: este límite, aun cuando puede ser integrado por principios y analogías, requiere de una mejor garantía establecida en una norma positiva, y quinto: el caso conocido por INDECOPI debió tratarse, como lo hizo el TC en su sentencia 1192-2001-AA, como un caso de limitación de disponibilidad del trabajador sobre sus remuneración y no como un supuesto de compensación unilateral limitada de la entidad, en tanto tal facultad bancaria, a nuestro juicio, no existe.
Pronunciamiento del Indecopi
La resolución Nº 0199-2010/SC2-INDECOPI, tiene el problema de no distinguir entre intangibilidad y disponibilidad.
Por ello se basa en la aplicación de la figura de la compensación de créditos en las remuneraciones, para luego encontrar en ésta el límite de los créditos inembargables aplicando complementariamente (para establecer el monto o porcentaje inembargable y por tanto no compensable) el CPC.
Con este análisis, INDECOPI concluye: primero, que el banco, en tanto acreedor del trabajador, puede unilateralmente afectar las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros, y segundo, que tal atribución unilateral está limitada por el monto o porcentaje reconocido como inembargable en la norma procesal.
Para nosotros, no habiendo espacio para la compensación de créditos de origen unilateral frente a las remuneraciones, no existe en ningún supuesto tal atribución para una entidad financiera.
Fuente: El Peruano
Riesgos del proyecto de bancarización
EN DEBATE. IDENTIFICAN POSIBLE PODER ASIMÉTRICO EN BANCOS
Texto tendría un contenido de protección limitada a trabajador
Urge claridad para garantizar no afectación de remuneraciones
Guillermo Miranda Hurtado
Abogado laboralista (*)
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ha aprobado el proyecto de ley denominado Ley de Protección y Garantía a las Remuneraciones, conocida también como Ley de Bancarización de las Remuneraciones. En adición, a propósito de la Resolución N° 0199-2010/SC2-Indecopi, se viene produciendo una polémica sobre la facultad que tienen los bancos de afectar las cuentas de ahorros de sus clientes para hacerse cobro por mano propia de acreencias a su favor; atribución reconocida en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley de Banca y Seguros, y la aplicación de tal facultad a las cuentas de ahorros en donde los empleadores depositan las remuneraciones de sus trabajadores.
La iniciativa obligará a que toda remuneración se pague a través del sistema financiero, pero si este sistema no está rigurosamente precisado, y es más, si el propio trabajador no está legamente limitado, estaremos asistiendo a un festín con un solo invitado: los bancos.
En general, no existe en nuestro sistema una norma que de forma sistemática e integral cumpla con el deber de garantía del salario que tiene el Estado. Por ello, cuestiones como la protección del salario social, la oportunidad de pago, el pago en especie, el pago mediante títulos valores, las remuneraciones a destajo, el tipo de moneda, la intangibilidad y las restricciones a todo acto de afectación, el caso de las remuneraciones por recargo al consumo, la restricción al pago de conceptos no salariales y el pago mediante el sistema bancario son temas que afectan a los trabajadores, y deben ser normados, en algunos casos, corriendo la legislación actual.
La obligación de pagar remuneraciones mediante el sistema financiero será una medida de protección del salario solo si están regulados los límites necesarios que garanticen la no afectación de la remuneración por parte de las entidades financieras, a fin de que el poder asimétrico que el banco tiene sobre el trabajador ahorrista no termine arrasando los haberes, o convirtiéndolo en un sujeto de crédito etéreo, empeñado hasta con su subsistencia.
A continuación veamos si las reglas del proyecto de bancarización cumplen con una protección suficiente.
Los cobros financieros
La accesibilidad del trabajador al sistema financiero, entendiéndolo como una concreción de la disponibilidad, también debería ser un tema de revisión. La accesibilidad se refiere a la cobertura geográfica del sistema financiero que debe poner a disposición de los trabajadores los servicios financieros y, por otro lado, a la ausencia de cobros por el uso de tales servicios (estos últimos afectan la disponibilidad, pero también a la propia remuneración).
Sobre la accesibilidad geográfica, la norma utiliza como patrón de determinación geográfica al distrito, y refiere que en aquel distrito en donde no haya servicio financiero y siempre que el trabajador preste servicios en aquel, el pago mediante banco estará exceptuado. Más allá de los diversos casos en los que la prestación del servicio no puede ser localizada íntegramente en un distrito, lo que ya presenta una complejidad, considero que debieron utilizarse criterios adicionales de excepción (como distancias, actividades económicas, etcétera) y que la autoridad administrativa de trabajo debió tener la atribución de establecer excepciones cuando se advirtieran problemas de accesibilidad.
En la accesibilidad económica y los cobros financieros que afectan la remuneración. El proyecto señala que no se cobra portes por retiros solo cuando estos se realizan en la “plaza de origen de la cuenta”. ¿Cuál es la plaza de origen? ¿la sucursal donde se abrió la cuenta, el distrito, la provincia o la región? Cualquiera fuera el ámbito ¿qué justifica afectar las remuneraciones cuando se retira de cualquier cajero en el ámbito nacional? Esto afecta la disponibilidad y las remuneraciones del trabajador de forma injustificada.
Derecho de disposición
Llama la atención del proyecto de ley de bancarización que reconoce el carácter intangible de la remuneración, pero no limita el derecho de disposición del trabajador, refiriendo literal que los bancos solo podrán hacer cobro si el trabajador autoriza expresamente ello antes del otorgamiento del crédito (artículo 7 del proyecto).
¿No se sabe que el otorgamiento de crédito se realiza mediante contratos de adhesión, y que el trabajador tiene poco o nada de espacio para negociar? Esta es la oportunidad para limitar la disposición de remuneraciones depositadas en la cuenta de ahorros.
La bancarización que se basa en la restricción de la libertad de contratar del trabajador y en la disponibilidad de la remuneración, para ser válidas, requieren una ponderación y limitación de
las libertades contractuales y de empresa de las entidades financieras, para no afectar la naturaleza de la remuneración.
Elección de la entidad bancaria
Otro tema es el derecho a elegir la entidad bancaria como una expresión de la libertad de contratar. Aquí hay dos ámbitos a analizar: primero, la libertad de elección frente al empleador, y las garantías para que este no injiera en la decisión del trabajador. Segundo, el poder de negociación de los trabajadores frente a los bancos.
El primero se refiere a que hoy el trabajador no tiene derecho a elegir la entidad financiera, consideremos que ello es falso. Ocurre que muchos empleadores obligan a los trabajadores a abrir sus cuentas en una determina entidad financiera para negociar beneficios con estos. En el proyecto este derecho de elección sería explícito, con una sanción administrativo-laboral. Considero que debieran regularse criterios para determinar los actos de injerencia, y la imposición de un mecanismo colectivo de elección del banco entre los trabajadores, cuando se determine la situación de injerencia.
Pero preocupan los grupos empresariales, que tienen dentro de ellos una entidad bancaria, y los propios trabajadores de las entidades financieras; allí existe un contexto de alta presión que obliga a los trabajadores a elegir el banco del grupo, y esto se hace más evidente sobre los propios trabajadores del banco. Aquí, quizá la idea de un proceso colectivo de elección obligatoria, con un notario que certifique la transparencia de la elección y el secreto del voto del trabajador, podría ser una alternativa a debatir.
En cuanto al poder de negociación del trabajador frente a los bancos, es evidente que no existe, y que los trabajadores suscriben contratos de adhesión. Se podría articular un gran proceso de elección general en donde la máxima representación de los trabajadores, por ejemplo, los que estén en el marco del Consejo Nacional del Trabajo pudiesen realizar una elección, evaluando las mejores ofertas brindadas por los bancos a las cuentas salario para un período determinado, y concluir con una lista de las “mejores entidades financieras” sobre las que los trabajadores elegirían la entidad que administraría su cuenta salario. Si todos los trabajadores deberán tener una cuenta salario en el sistema financiero, ¿por qué no deben tener una representación en la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP?
Fuente: El Peruano
Texto tendría un contenido de protección limitada a trabajador
Urge claridad para garantizar no afectación de remuneraciones
Guillermo Miranda Hurtado
Abogado laboralista (*)
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ha aprobado el proyecto de ley denominado Ley de Protección y Garantía a las Remuneraciones, conocida también como Ley de Bancarización de las Remuneraciones. En adición, a propósito de la Resolución N° 0199-2010/SC2-Indecopi, se viene produciendo una polémica sobre la facultad que tienen los bancos de afectar las cuentas de ahorros de sus clientes para hacerse cobro por mano propia de acreencias a su favor; atribución reconocida en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley de Banca y Seguros, y la aplicación de tal facultad a las cuentas de ahorros en donde los empleadores depositan las remuneraciones de sus trabajadores.
La iniciativa obligará a que toda remuneración se pague a través del sistema financiero, pero si este sistema no está rigurosamente precisado, y es más, si el propio trabajador no está legamente limitado, estaremos asistiendo a un festín con un solo invitado: los bancos.
En general, no existe en nuestro sistema una norma que de forma sistemática e integral cumpla con el deber de garantía del salario que tiene el Estado. Por ello, cuestiones como la protección del salario social, la oportunidad de pago, el pago en especie, el pago mediante títulos valores, las remuneraciones a destajo, el tipo de moneda, la intangibilidad y las restricciones a todo acto de afectación, el caso de las remuneraciones por recargo al consumo, la restricción al pago de conceptos no salariales y el pago mediante el sistema bancario son temas que afectan a los trabajadores, y deben ser normados, en algunos casos, corriendo la legislación actual.
La obligación de pagar remuneraciones mediante el sistema financiero será una medida de protección del salario solo si están regulados los límites necesarios que garanticen la no afectación de la remuneración por parte de las entidades financieras, a fin de que el poder asimétrico que el banco tiene sobre el trabajador ahorrista no termine arrasando los haberes, o convirtiéndolo en un sujeto de crédito etéreo, empeñado hasta con su subsistencia.
A continuación veamos si las reglas del proyecto de bancarización cumplen con una protección suficiente.
Los cobros financieros
La accesibilidad del trabajador al sistema financiero, entendiéndolo como una concreción de la disponibilidad, también debería ser un tema de revisión. La accesibilidad se refiere a la cobertura geográfica del sistema financiero que debe poner a disposición de los trabajadores los servicios financieros y, por otro lado, a la ausencia de cobros por el uso de tales servicios (estos últimos afectan la disponibilidad, pero también a la propia remuneración).
Sobre la accesibilidad geográfica, la norma utiliza como patrón de determinación geográfica al distrito, y refiere que en aquel distrito en donde no haya servicio financiero y siempre que el trabajador preste servicios en aquel, el pago mediante banco estará exceptuado. Más allá de los diversos casos en los que la prestación del servicio no puede ser localizada íntegramente en un distrito, lo que ya presenta una complejidad, considero que debieron utilizarse criterios adicionales de excepción (como distancias, actividades económicas, etcétera) y que la autoridad administrativa de trabajo debió tener la atribución de establecer excepciones cuando se advirtieran problemas de accesibilidad.
En la accesibilidad económica y los cobros financieros que afectan la remuneración. El proyecto señala que no se cobra portes por retiros solo cuando estos se realizan en la “plaza de origen de la cuenta”. ¿Cuál es la plaza de origen? ¿la sucursal donde se abrió la cuenta, el distrito, la provincia o la región? Cualquiera fuera el ámbito ¿qué justifica afectar las remuneraciones cuando se retira de cualquier cajero en el ámbito nacional? Esto afecta la disponibilidad y las remuneraciones del trabajador de forma injustificada.
Derecho de disposición
Llama la atención del proyecto de ley de bancarización que reconoce el carácter intangible de la remuneración, pero no limita el derecho de disposición del trabajador, refiriendo literal que los bancos solo podrán hacer cobro si el trabajador autoriza expresamente ello antes del otorgamiento del crédito (artículo 7 del proyecto).
¿No se sabe que el otorgamiento de crédito se realiza mediante contratos de adhesión, y que el trabajador tiene poco o nada de espacio para negociar? Esta es la oportunidad para limitar la disposición de remuneraciones depositadas en la cuenta de ahorros.
La bancarización que se basa en la restricción de la libertad de contratar del trabajador y en la disponibilidad de la remuneración, para ser válidas, requieren una ponderación y limitación de
las libertades contractuales y de empresa de las entidades financieras, para no afectar la naturaleza de la remuneración.
Elección de la entidad bancaria
Otro tema es el derecho a elegir la entidad bancaria como una expresión de la libertad de contratar. Aquí hay dos ámbitos a analizar: primero, la libertad de elección frente al empleador, y las garantías para que este no injiera en la decisión del trabajador. Segundo, el poder de negociación de los trabajadores frente a los bancos.
El primero se refiere a que hoy el trabajador no tiene derecho a elegir la entidad financiera, consideremos que ello es falso. Ocurre que muchos empleadores obligan a los trabajadores a abrir sus cuentas en una determina entidad financiera para negociar beneficios con estos. En el proyecto este derecho de elección sería explícito, con una sanción administrativo-laboral. Considero que debieran regularse criterios para determinar los actos de injerencia, y la imposición de un mecanismo colectivo de elección del banco entre los trabajadores, cuando se determine la situación de injerencia.
Pero preocupan los grupos empresariales, que tienen dentro de ellos una entidad bancaria, y los propios trabajadores de las entidades financieras; allí existe un contexto de alta presión que obliga a los trabajadores a elegir el banco del grupo, y esto se hace más evidente sobre los propios trabajadores del banco. Aquí, quizá la idea de un proceso colectivo de elección obligatoria, con un notario que certifique la transparencia de la elección y el secreto del voto del trabajador, podría ser una alternativa a debatir.
En cuanto al poder de negociación del trabajador frente a los bancos, es evidente que no existe, y que los trabajadores suscriben contratos de adhesión. Se podría articular un gran proceso de elección general en donde la máxima representación de los trabajadores, por ejemplo, los que estén en el marco del Consejo Nacional del Trabajo pudiesen realizar una elección, evaluando las mejores ofertas brindadas por los bancos a las cuentas salario para un período determinado, y concluir con una lista de las “mejores entidades financieras” sobre las que los trabajadores elegirían la entidad que administraría su cuenta salario. Si todos los trabajadores deberán tener una cuenta salario en el sistema financiero, ¿por qué no deben tener una representación en la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP?
Fuente: El Peruano
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“No hay embargo de sueldos”
ASBANC. ACLARA EN UN COMUNICADO
Precisan que contratos permiten el cobro de deudas vencidas
La Asociación de Bancos (Asbanc) informó que las entidades del sistema financiero peruano no realizan embargos de los sueldos en los montos establecidos en la ley y precisó que los contratos celebrados con sus clientes permiten el cobro de deudas vencidas de los depósitos en sus cuentas. En un comunicado, el gremio empresarial explicó, en primer término, que “los bancos cumplen con la legislación que prohíbe el embargo de los sueldos en los montos establecidos por el Código Procesal Civil”. Asimismo, agregó que “los contratos celebrados entre los bancos y sus clientes contienen pactos expresos en los que éstos autorizan la compensación (cobro) de sus deudas vencidas contra los depósitos existentes en sus cuentas”.
Agregó que la compensación de las deudas vencidas es un medio para extinguir las obligaciones que, además de estar expresamente pactada contractualmente, es un derecho establecido en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.
Fuente: El Peruano
Precisan que contratos permiten el cobro de deudas vencidas
La Asociación de Bancos (Asbanc) informó que las entidades del sistema financiero peruano no realizan embargos de los sueldos en los montos establecidos en la ley y precisó que los contratos celebrados con sus clientes permiten el cobro de deudas vencidas de los depósitos en sus cuentas. En un comunicado, el gremio empresarial explicó, en primer término, que “los bancos cumplen con la legislación que prohíbe el embargo de los sueldos en los montos establecidos por el Código Procesal Civil”. Asimismo, agregó que “los contratos celebrados entre los bancos y sus clientes contienen pactos expresos en los que éstos autorizan la compensación (cobro) de sus deudas vencidas contra los depósitos existentes en sus cuentas”.
Agregó que la compensación de las deudas vencidas es un medio para extinguir las obligaciones que, además de estar expresamente pactada contractualmente, es un derecho establecido en el inciso 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.
Fuente: El Peruano
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Remuneraciones protegidas
ACLARA MTPE. INTANGIBILIDAD LO CONSAGRA LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL TC
Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso
El principio general es que las remuneraciones son inembargables
Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.
Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.
Protección
En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.
Asimismo, prosiguió la autoridad, independientemente de dónde estén, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.
Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.
La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó la ministra de Trabajo.
Rechazan medida
Aspec expresó su preocupación frente a la posición de la SBS de considerar que las remuneraciones o pensiones pierden su carácter de intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las deposita en una cuenta bancaria y, en consecuencia, pueden ser tomadas por los bancos para pagar deudas.
Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que tal posibilidad viola el artículo 648, inc. 6 del CPC y lo resuelto por el TC.
Aun cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a 5 URP y solo hasta la tercera parte, Aspec considera que esta situación puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en los bancos.
Posición SBS
Para la SBS y el Indecopi los salarios menores a S/. 1,800 depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos.
Sin embargo, el artículo N° 648 del CPC establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a S/. 1,800. Luego, el art. N° 132 de la Ley de Bancos consagra tal derecho de compensación que tiene un cliente y no fija límites para su retención.
Fuente: El Peruano
Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso
El principio general es que las remuneraciones son inembargables
Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.
Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.
Protección
En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.
Asimismo, prosiguió la autoridad, independientemente de dónde estén, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.
Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.
La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó la ministra de Trabajo.
Rechazan medida
Aspec expresó su preocupación frente a la posición de la SBS de considerar que las remuneraciones o pensiones pierden su carácter de intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las deposita en una cuenta bancaria y, en consecuencia, pueden ser tomadas por los bancos para pagar deudas.
Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que tal posibilidad viola el artículo 648, inc. 6 del CPC y lo resuelto por el TC.
Aun cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a 5 URP y solo hasta la tercera parte, Aspec considera que esta situación puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en los bancos.
Posición SBS
Para la SBS y el Indecopi los salarios menores a S/. 1,800 depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos.
Sin embargo, el artículo N° 648 del CPC establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a S/. 1,800. Luego, el art. N° 132 de la Ley de Bancos consagra tal derecho de compensación que tiene un cliente y no fija límites para su retención.
Fuente: El Peruano
viernes, 23 de abril de 2010
Aprueban proyecto sobre bancarización de sueldos
AVANCE. EN LA COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Iniciativa permitirá frenar abusos de malos empleadores al personal
Ministra García explica avances del debate sobre posible aumento de RMV
Para proteger y garantizar el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores de los sectores público y privado, cualquiera fuese su régimen laboral, la Comisión de Trabajo del Congreso, por unanimidad y en sesión extraordinaria, aprobó el texto sustitutorio de la Ley de Protección y Garantía a las remuneraciones.
La iniciativa legal evitará el fraude y garantizará el depósito del dinero en la cuenta de la entidad bancaria que el propio trabajador elija, explicó la ministra del Trabajo, Manuela García, tras resaltar la decisión del grupo legislativo.
La autoridad solicitó a los legisladores apoyar la aprobación de esta norma a fin de poner freno al fraude laboral al que recurren algunos malos empleadores para no pagarle a sus trabajadores las remuneraciones que les corresponden.
"Recibimos muchas denuncias en razón de que algunos empleadores les hacen firmar la boleta por una cantidad, pero realmente les dan menos. Ahora eso no va a ocurrir, porque el dinero va a tener que pasar por una entidad financiera", dijo.
La bancarización se aplicará de igual modo tanto a los trabajadores del sector privado como aquellos del sector público. Además, reconocerá el derecho de todo trabajador a la libre elección de las empresas del sistema financiero, donde desea que sus remuneraciones sean depositadas.
García acudió a la comisión de Trabajo para exponer el avance del debate sobre el incremento de la remuneración mínima vital y la aplicación de la cláusula gatillo en el interior del Consejo Nacional de Trabajo (CNT). Dijo que según la Constitución, la determinación de todo aumento en el tema por parte del Poder Ejecutivo, exige la participación de trabajadores y empleadores.
"Nosotros hemos venido convocando a las centrales sindicales para poder conversar con ellos y ellos no han concurrido. Los vamos a citar nuevamente y esperamos que concurran para tocar el tema, los seguiremos esperando", afirmó.
Comisarías reciben hasta 2,400 denuncias
Las comisarías reciben al mes hasta 2,400 denuncias sobre casos de despido arbitrario de trabajadores para que sean constatados en las empresas involucradas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
La viceministra de Trabajo, Elizabed Zevallos, recordó que el año pasado se registraron un total de 28,000 denuncias sobre despido arbitrario, las cuales fueron realizadas por trabajadores que tenían contratos de plazo indeterminado o fijo. Dicha cantidad significa que se han enviado 2,400 oficios a las comisarías por mes, dijo.
Las empresas vinculadas a la industria manufacturera, transporte, restaurantes y servicios concentran la mayor cantidad de casos sobre despido arbitrario.
Por otro lado, indicó que en la actualidad existen pocos casos de conflictos laborales en vías de conciliación, debido a la actitud preventiva del MTPE a través de su centro de prevención de conflictos. "Eso significa que si nos enteramos de algún conflicto en algún lugar, inmediatamente citamos a las partes para que lleguen a un acuerdo", declaró a TV Perú.
Aumento de la RMV
Una fórmula para incrementar en 5.5% la remuneración mínima vital está pendiente de debate y aprobación al interior del Consejo Nacional de Trabajo, informó la titular del sector, Manuela García, quien detalló que la propuesta fue elaborada por el subgrupo de remuneraciones del citado foro tripartito.
Al explicar la "cláusula del gatillo" que permitiría este incremento la ministra informó que el MEF advirtió que un eventual reajuste podría aumentar el desempleo e informalidad y también crear un impacto negativo en el subempleo, mype y provincias.
Tras la explicación, los miembros de la Comisión de Trabajo se pronunciaron a favor de un posible aumento en relación con el incremento de la canasta básica familiar y en beneficio de miles de peruanos de bajos recursos económicos.
Fuente: El Peruano
Iniciativa permitirá frenar abusos de malos empleadores al personal
Ministra García explica avances del debate sobre posible aumento de RMV
Para proteger y garantizar el pago de las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores de los sectores público y privado, cualquiera fuese su régimen laboral, la Comisión de Trabajo del Congreso, por unanimidad y en sesión extraordinaria, aprobó el texto sustitutorio de la Ley de Protección y Garantía a las remuneraciones.
La iniciativa legal evitará el fraude y garantizará el depósito del dinero en la cuenta de la entidad bancaria que el propio trabajador elija, explicó la ministra del Trabajo, Manuela García, tras resaltar la decisión del grupo legislativo.
La autoridad solicitó a los legisladores apoyar la aprobación de esta norma a fin de poner freno al fraude laboral al que recurren algunos malos empleadores para no pagarle a sus trabajadores las remuneraciones que les corresponden.
"Recibimos muchas denuncias en razón de que algunos empleadores les hacen firmar la boleta por una cantidad, pero realmente les dan menos. Ahora eso no va a ocurrir, porque el dinero va a tener que pasar por una entidad financiera", dijo.
La bancarización se aplicará de igual modo tanto a los trabajadores del sector privado como aquellos del sector público. Además, reconocerá el derecho de todo trabajador a la libre elección de las empresas del sistema financiero, donde desea que sus remuneraciones sean depositadas.
García acudió a la comisión de Trabajo para exponer el avance del debate sobre el incremento de la remuneración mínima vital y la aplicación de la cláusula gatillo en el interior del Consejo Nacional de Trabajo (CNT). Dijo que según la Constitución, la determinación de todo aumento en el tema por parte del Poder Ejecutivo, exige la participación de trabajadores y empleadores.
"Nosotros hemos venido convocando a las centrales sindicales para poder conversar con ellos y ellos no han concurrido. Los vamos a citar nuevamente y esperamos que concurran para tocar el tema, los seguiremos esperando", afirmó.
Comisarías reciben hasta 2,400 denuncias
Las comisarías reciben al mes hasta 2,400 denuncias sobre casos de despido arbitrario de trabajadores para que sean constatados en las empresas involucradas, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
La viceministra de Trabajo, Elizabed Zevallos, recordó que el año pasado se registraron un total de 28,000 denuncias sobre despido arbitrario, las cuales fueron realizadas por trabajadores que tenían contratos de plazo indeterminado o fijo. Dicha cantidad significa que se han enviado 2,400 oficios a las comisarías por mes, dijo.
Las empresas vinculadas a la industria manufacturera, transporte, restaurantes y servicios concentran la mayor cantidad de casos sobre despido arbitrario.
Por otro lado, indicó que en la actualidad existen pocos casos de conflictos laborales en vías de conciliación, debido a la actitud preventiva del MTPE a través de su centro de prevención de conflictos. "Eso significa que si nos enteramos de algún conflicto en algún lugar, inmediatamente citamos a las partes para que lleguen a un acuerdo", declaró a TV Perú.
Aumento de la RMV
Una fórmula para incrementar en 5.5% la remuneración mínima vital está pendiente de debate y aprobación al interior del Consejo Nacional de Trabajo, informó la titular del sector, Manuela García, quien detalló que la propuesta fue elaborada por el subgrupo de remuneraciones del citado foro tripartito.
Al explicar la "cláusula del gatillo" que permitiría este incremento la ministra informó que el MEF advirtió que un eventual reajuste podría aumentar el desempleo e informalidad y también crear un impacto negativo en el subempleo, mype y provincias.
Tras la explicación, los miembros de la Comisión de Trabajo se pronunciaron a favor de un posible aumento en relación con el incremento de la canasta básica familiar y en beneficio de miles de peruanos de bajos recursos económicos.
Fuente: El Peruano
Crecen transacciones bancarias
NÚMERO. FUE MAYOR EN 15% EL AÑO PASADO, INFORMÓ ASBANC
Canales modernos de atención mostraron mayores aumentos
El número de transacciones monetarias de la banca privada ascendió a 680 millones 237,799 durante el año pasado, lo que significó un incremento de 15.06% respecto a lo registrado en 2008, anunció la Asociación de Bancos (Asbanc).
Este aumento responde al mayor dinamismo que va adquiriendo la intermediación bancaria conforme las entidades amplían su oferta de productos y servicios de acuerdo a las necesidades de los clientes.
“Ello se dio a pesar del entorno de desaceleración económica experimentado en 2009 como consecuencia de la crisis económica externa.”
Los canales de atención que destacaron por el crecimiento en sus operaciones fueron: banca celular (736.38%), por Internet (63.66%) y cajeros corresponsales (38.99%).
Fuente: El Peruano
Canales modernos de atención mostraron mayores aumentos
El número de transacciones monetarias de la banca privada ascendió a 680 millones 237,799 durante el año pasado, lo que significó un incremento de 15.06% respecto a lo registrado en 2008, anunció la Asociación de Bancos (Asbanc).
Este aumento responde al mayor dinamismo que va adquiriendo la intermediación bancaria conforme las entidades amplían su oferta de productos y servicios de acuerdo a las necesidades de los clientes.
“Ello se dio a pesar del entorno de desaceleración económica experimentado en 2009 como consecuencia de la crisis económica externa.”
Los canales de atención que destacaron por el crecimiento en sus operaciones fueron: banca celular (736.38%), por Internet (63.66%) y cajeros corresponsales (38.99%).
Fuente: El Peruano
sábado, 10 de abril de 2010
El Banco de la Nación podrá comprar deuda de trabajadores
El Banco de la Nación (BN) podrá comprar deudas que tengan los trabajadores y pensionistas del sector público con el sistema financiero hasta por un monto máximo de 50,000 nuevos soles, informó la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz.
Indicó que este programa es un instrumento que servirá para atender la creciente demanda que tienen las personas que requieren disminuir la presión del pago mensual de sus deudas.
Detalló que el programa fue diseñado bajo los parámetros más conservadores y está enmarcado en los lineamientos de evaluación de riesgo dispuestos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
“Nos permitirá apoyar a deudores con un buen récord de pagos pero que requieren reperfilar el servicio de sus deudas, fundamentalmente préstamos de consumo y tarjetas de crédito”, dijo.
Durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, manifestó que los trabajadores y pensionistas públicos que sean beneficiados con este programa podrán pagar sus deudas hasta en 60 meses, pero sin período de gracia.
“Solo será para trabajadores y pensionistas del sector público y no estamos entrando a competir en el sector privado”, acotó la ministra.
Datos
Las microfinancieras colocaron mediante el BN más de 280 mil créditos a las micro y pequeñas empresas (mype) por una suma aproximada de 850 millones de nuevos soles, informó el presidente del banco estatal, Humberto Meneses.
El banco estatal no toma riesgos directamente sino que presta sus ventanillas a las instituciones de microfinanzas para que con su experiencia otorguen ayuda financiera a las mype que la necesiten para su producción.
Fuente: El Peruano
Indicó que este programa es un instrumento que servirá para atender la creciente demanda que tienen las personas que requieren disminuir la presión del pago mensual de sus deudas.
Detalló que el programa fue diseñado bajo los parámetros más conservadores y está enmarcado en los lineamientos de evaluación de riesgo dispuestos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
“Nos permitirá apoyar a deudores con un buen récord de pagos pero que requieren reperfilar el servicio de sus deudas, fundamentalmente préstamos de consumo y tarjetas de crédito”, dijo.
Durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, manifestó que los trabajadores y pensionistas públicos que sean beneficiados con este programa podrán pagar sus deudas hasta en 60 meses, pero sin período de gracia.
“Solo será para trabajadores y pensionistas del sector público y no estamos entrando a competir en el sector privado”, acotó la ministra.
Datos
Las microfinancieras colocaron mediante el BN más de 280 mil créditos a las micro y pequeñas empresas (mype) por una suma aproximada de 850 millones de nuevos soles, informó el presidente del banco estatal, Humberto Meneses.
El banco estatal no toma riesgos directamente sino que presta sus ventanillas a las instituciones de microfinanzas para que con su experiencia otorguen ayuda financiera a las mype que la necesiten para su producción.
Fuente: El Peruano
viernes, 9 de abril de 2010
Ahorros en soles alcanzan récord
Los depósitos totales (en nuevos soles y dólares) en la banca privada totalizaron 96,724 millones de nuevos soles en enero de este año, y los cuales los efectuados en moneda nacional alcanzaron un nuevo récord, informó la Asociación de Bancos (Asbanc).
De esta manera, los depósitos en nuevos soles se incrementaron por cuarto mes consecutivo al llegar a 45,827 millones.
El monto registrado en enero fue mayor en 999 millones de nuevos soles (2.23%) respecto a diciembre del 2009 y en 5,057 millones (12.40%) frente a enero del 2009.
Asbanc destaca el hecho que la tasa de crecimiento interanual de enero de este año (12.40%) fue la más elevada desde febrero de 2009.
Fuente: El Peruano
De esta manera, los depósitos en nuevos soles se incrementaron por cuarto mes consecutivo al llegar a 45,827 millones.
El monto registrado en enero fue mayor en 999 millones de nuevos soles (2.23%) respecto a diciembre del 2009 y en 5,057 millones (12.40%) frente a enero del 2009.
Asbanc destaca el hecho que la tasa de crecimiento interanual de enero de este año (12.40%) fue la más elevada desde febrero de 2009.
Fuente: El Peruano
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