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martes, 27 de abril de 2010

Inclusión en planillas y CTS son las más inspeccionadas

INVESTIGACIÓN. LABORALISTAS JORGE TOYAMA Y AUGUSTO EGUIGUREN PRESENTAN OBRA CON JURISPRUDENCIAS

Marco legal del actual sistema de fiscalización laboral es adecuado


Asegura debido proceso a empresas y subsanación voluntaria, afirman

Los reclamos para incluir o no a los trabajadores a la planilla de las empresas así como los alcances del derecho a cobrar la CTS, son las materias más inspeccionadas y desarrolladas por la jurisprudencia de inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en los últimos tres años, revelaron los especialistas Jorge Toyama y Augusto Eguiguren, autores de la publicación Jurisprudencia sobre las Inspecciones Laborales, que recopila, por primera vez, las resoluciones administrativas desde la vigencia de la Ley de Inspecciones (julio de 2006).

Al respecto, Toyama señaló que estos temas (inclusión a planilla y CTS) han sido los de mayor tratamiento en la jurisprudencia de inspecciones de trabajo, lo que podría deberse a que un tercio de los peruanos labora con contratos por honorarios profesionales y tres cuartos de los trabajadores dependientes presta servicios bajo relaciones simuladas, sin protección social ni laboral.

“Un tema recurrente en la jurisprudencia es la aplicación del principio de primacía de la realidad, para que se reconozcan derechos a quienes no lo tienen. Este principio significa que en cualquier relación laboral priman los hechos de la realidad, más que lo que digan las partes. Si hay conflicto entre la realidad y los documentos, prima la realidad”, acotó.

Según la jurisprudencia administrativa, si se detecta que una persona presta servicios en forma permanente, realiza labores principales o conexas, tiene un horario determinado, “un sitio” en la empresa, recibe órdenes y/o hay condiciones de trabajo (emails, uniformes, fotochecks, viáticos, pasajes, etc.), entonces, el criterio unánime es que la persona debe ser considerado un trabajador y estar en planilla.

En cuanto a la CTS, las materias más inspeccionadas se refieren al pago de la CTS cuando concluye el vínculo laboral, la oportunidad del pago, la jornada mínima para recibir el beneficio, la infracción por el no pago, las CTS en regímenes especiales (mype y otros), la aplicación de topes, entre otros.

Fiscalización

En los últimos años, el Estado logró avanzar sustancialmente en diseñar un sistema de inspecciones fuerte y con mayor relevancia que en el pasado, sin embargo, aún queda pendiente ampliar la cobertura del sistema, “que actualmente es muy baja respecto del universo empresarial y está enfocado, principalmente, en la mediana y gran empresa”, anotó el ex viceministro Augusto Eguiguren.

En el presente gobierno, añadió, se incorporó a más de 200 inspectores (sumando en total cerca de 500 a nivel nacional), "sin embargo, el personal sigue siendo insuficiente para cubrir adecuadamente al universo de empresas y trabajadores asalariados del régimen privado", mencionó el experto.

Legislación

Para los autores de esta publicación, la actual regulación es, en líneas generales, equilibrada, pues por un lado confiere mayores facultades al inspector para realizar sus funciones y, por otro, introduce un procedimiento que permite a las empresas realizar una subsanación voluntaria y contar con garantías de un debido proceso.

Eguiguren, además, recomienda trabajar en criterios normativos uniformes a nivel nacional. “Existe una comisión especializada creada para brindar predictibilidad de las resoluciones y seguridad jurídica, lo que es un asunto que debe merecer la mayor prioridad para generar reglas claras”, apuntó.

Exhortó que el esfuerzo estatal vaya de la mano con crear y difundir una cultura laboral responsable, de respeto irrestricto a los derechos del trabajo, “en que los empresarios no vean a los inspectores sólo como vigilantes, que solo visitan empresas para multarlas o paralizar labores, sino como orientadores del cumplimiento de la ley”.

La publicación recomienda continuar fortaleciendo el sistema inspectivo del MTPE como mecanismo de formalización y cumplimiento de las leyes, pero sobre todo enfatizando su rol de generar una “cultura de responsabilidad social” en lo laboral.

Fuente: El Peruano

sábado, 6 de febrero de 2010

Este año entran a regir nuevas reglas para retiro de CTS

PANORAMA. LIBRE DISPOSICIÓN EN MAYO Y DICIEMBRE SERÁ DEL 40 Y 30%

Piden precisiones en norma de intermediación y beneficios para capacitación


Este año 2010 implicará grandes retos para la legislación laboral peruana, pues se espera que sean atendidos temas como los de intermediación laboral, beneficios tributarios por capacitación, la remuneración mínina vital y las buenas prácticas laborales, afirmó el abogado laboralista German Lora Álvarez.

El experto refirió también que en el transcurso de este año y en aplicación de la Ley Nº 29352 se modificarán las reglas para el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Así, en los depósitos que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del 2010 se podrán retirar hasta el 40 y 30% respectivamente.

Mientras que a partir del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70 por ciento del total de su cuenta CTS, pero solo respecto de los montos que excedan a seis veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, solo se podrán retirar al cese definitivo del trabajador.

La Ley Nº 29352 fue dictada como parte de las medidas para contrarrestar los efectos de la crisis económica internacional, permitiendo en el 2009 el retiro de hasta el 100 por ciento de los depósitos efectuados por CTS en mayo y diciembre de ese año.

Otro tema de atención inmediata, dijo, es la directiva nacional de intermediación laboral que podría restringir las actividades de las services.

Fuente: El Peruano

domingo, 10 de enero de 2010

Trabajadores dispondrán del 100% de depósitos CTS

PAUTAS. PARA LOS ABONOS ENTREGADOS EN ESTE MES, POR APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29352

Bonificación extraordinaria no se incluirá en su cálculo


Empleadores tienen hasta el lunes 16 para cumplir con obligación

César Puntriano

Abogado (*)

Este 16 de noviembre vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2009, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador. Si bien el plazo vence el 15 de noviembre, en la medida que dicho día no es laborable, éste corre hasta el lunes próximo.

Para tener derecho a la CTS es necesario que el trabajador esté sujeto al régimen laboral privado y labore una jornada promedio de cuando menos cuatro horas diarias, sea a plazo fijo o indefinido. Los empleadores que hayan celebrado con su personal convenios de remuneración integral anual que incluyan a la CTS no están obligados a efectuar el depósito.

Carecen, asimismo, de derecho a la CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, no considerándose como tarifas las remuneraciones imprecisas como la comisión y el destajo.

Como la CTS se computa semestralmente, para efectos del depósito del mes de noviembre se deberá determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Sólo son computables los días de trabajo efectivo, sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.

(*) Laboralista. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Reglas especiales y temporales

Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.

La bonificación extraordinaria de carácter temporal que perciben los trabajadores desde mayo de 2009 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a Essalud, entre otros tributos, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.

Adicionalmente, recordemos que por Ley Nº 29352 los trabajadores podrán disponer del ciento por ciento (100%) del depósitos de CTS que el empleador efectúe este mes de noviembre.

Información

Tengamos presente también que el empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

Planillas

1 El depósito de la CTS deberá registrarse en la planilla electrónica correspondiente al mes de noviembre.

2 La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave.

3 En este último caso, la empresa podrá ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la misma que puede ascender inclusive a S/. 35,500.

Aspectos a considerar

La remuneración computable en este caso es aquella percibida por el trabajador en octubre más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2009 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.

Si durante el semestre mayo-octubre el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable.

Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de vales de alimentos.

Fuente: EL PERUANO

Atiendan las reglas para el cálculo correcto de CTS

Hasta ocho son las situaciones especiales que los empleadores deberán atender para el depósito semestral de la CTS, cuyo plazo legal vence este lunes 16. Éstas dependerán del tipo de empresa, si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Remype y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31de octubre de 2009.


Así, en la mediana y gran empresa, las reglas no han variado. Los empleadores atenderán la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre mayo y octubre.

En la pyme podrán presentarse tres situaciones. Primera, si no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores, inclusive los contratados desde el 1 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS, conforme a las reglas generales; luego, si estuviera anotada, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales. Tercera, los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pyme tendrán derecho al 50% de la CTS, precisa la Cámara de Comercio de Lima.

En la mype se atenderán los casos siguientes: si no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general; si fue anotada, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general, y, los nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype no tendrán derecho a CTS.

Trabajadores nuevos

Los nuevos trabajadores de la pyme, a partir del 1° de octubre de 2008, tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego de que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

La reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) solo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el Remype, que entró en funcionamiento el 20 de octubre de 2008.

Fuente: EL PERUANO

Verificarán pago de CTS

Desde la primera quincena de diciembre, anuncia ministra García


Equipo de más de 400 inspectores fiscalizará a más de tres mil empresas

Más de tres mil empresas privadas que emplean a cerca de 160 mil trabajadores serán fiscalizadas para verificar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo-octubre de 2009, reveló la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.

Explicó que desde la primera semana de diciembre, cerca de 400 inspectores laborales saldrán a las calles a verificar si los empleadores han cumplido con realizar este depósito semestral.

El plazo para hacer el pago de la CTS vence este lunes 16 de noviembre y será de libre disponibilidad del trabajador. Es decir, si desea podrá retirar el 100% del abono efectuado por el empleador en esta ocasión.

García, de este modo, se mostró confiada en que se siga elevando el nivel de cumplimiento de esta obligación, el cual pasó de 79% a más de 82%, según se comprobó en el último operativo ejecutado en mayo de este año. La ministra declaró tras encabezar en la zona comercial de Gamarra un importante operativo de orientación y verificación de las normas sociolaborales. Así, se eligió este lugar debido a la alta informalidad laboral existente.

Información registrada en las planillas electrónicas revela que en Gamarra operan cerca de 1,200 empresas que cuentan con 4,200 trabajadores en planilla y 1,000 locadores de servicios. Sin embargo, esta data no correspondería a la realidad. Se calcula que en esta zona laboran más de 80 mil trabajadores en los 17 mil stands que pertenecen a 140 centros comerciales.

Multas de hasta S/. 106,400

No abonar el íntegro de este beneficio laboral o no realizarlo a tiempo es considerado una falta grave en materia de relaciones de trabajo.

Los infractores pueden ser multados con sumas que van desde los S/. 1,065 hasta los S/. 106,500, dependiendo del número de trabajadores afectados, indicó la titular del sector Trabajo, Manuela García.

Fuente: EL PERUANO

Evite multas por no depositar CTS

El plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre mayo - octubre 2009 vence este lunes 16. Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo.


Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente. Las multas además varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT que rige para el año 2009.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que el Ministerio de Trabajo puede aplicar multas no sólo por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar, entre otros, la fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Conforme a la Ley Nº 29352, el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el lunes 16, tal como ocurrió en mayo pasado.

Fuente: EL PERUANO

Multarán a bancos que limiten retiro del 100% de la CTS

INDECOPI. LEY DISPUSO LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS EFECTUADOS ESTE AÑO

- Para esos casos se ha previsto sanciones de hasta S/. 1.27 millones


- El plazo para el depósito de noviembre vence el 16 de este mes





Los bancos que impongan algún tipo de restricciones a los trabajadores que deseen retirar el 100 por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), que fueron abonados este año por sus empleadores, serán sancionados con multas de hasta 360 unidades impositivas tributarias, equivalentes a un millón 278 mil nuevos soles.

Así lo informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), al detallar que el plazo para realizar el depósito de la CTS vence el lunes 16.

“Los trabajadores podrán retirar hasta el 100 por ciento del abono realizado por el empleador, en cumplimiento de la Ley 29352 que dispuso la libre disponibilidad de los depósitos efectuados este año (en mayo y noviembre)”, detalló.

Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, el Indecopi precisó que realiza una serie de inspecciones en las diferentes entidades bancarias de Lima y provincias.





Garantía

Asimismo, Indecopi refirió que la ley garantiza a los trabajadores su pleno derecho a elegir el banco en el que quieran que les depositen sus sueldos. Los empleadores deben respetar esta norma, subrayó.

Aunque la institución no ha recibido ninguna denuncia por parte de trabajadores, atiende de manera permanente cualquier queja relacionada con restricciones injustificadas al derecho de elección, realizadas directamente por los proveedores del servicio bancario contra los consumidores.

La libertad para elegir la adquisición de bienes y servicios en general, de acuerdo con lo que más convenga a las personas, está garantizada por la Ley de Protección al Consumidor.

Fuente: EL PERUANO

CTS para trabajadores de la microempresa

el plazo legal para los depósitos de CTS. A continuación el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, precisa la aplicación de este beneficio en el régimen especial de la Mype.


I. Conforme a la Ley original de Micro y Pequeña Empresa (Ley Nº 28015), los trabajadores de la mype contratados antes de su vigencia, conservan los derechos laborales que tuvieron anteriormente. Esto es, aquellos contratados hasta el 03-07-2003, tienen derecho a CTS igual que los demás trabajadores, según el régimen general de CTS. Mientras que, aquellos contratados desde el 04/07/2003, en tanto se demuestre que la mype se inscribió en el MTPE (presentando una DJ de acogimiento con los requisitos para ser considerada como tal) no tenían ni tienen derecho a CTS, siempre que haya mantenido los requisitos de ley.

II. Con el D. Leg. Nº 1086, desde el 01/10/2008 (TUO del DS Nº 007-2008-TR) se modificó la Ley Nº 28015, regulando que los nuevos trabajadores de microempresa (hasta 10 trabajadores y ventas hasta 150 UIT), contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no tienen derecho a CTS. Así, sus trabajadores contratados antes de la inscripción de la empresa en el MTPE (DJ de acogimiento al régimen original o en el REMYPE desde el 20/10/2008), sí tienen derecho a CTS, calculado bajo el régimen general.

III. De lo expuesto, se concluye que los trabajadores de la Mype desde el 04/07/2003 no tuvieron ni tienen derecho a CTS, en tanto la empresa demuestre que se acogió al régimen laboral especial, primero presentando una DJ o luego inscribiéndose en el REMYPE, según los casos. Si la Mype, aún cuando haya reunido los requisitos establecidos, no se acogió o inscribió en el MTPE, sus trabajadores tendrán derecho a CTS, según el régimen general.

Retiros

El Indecopi remarca que los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS del mes de noviembre, de conformidad con la Ley Nº 29352. Enfatiza también que los trabajadores tienen su pleno derecho a elegir el banco donde quieren que les depositen sus sueldos. Adelantó que el cumplimiento de ambas disposiciones serán fiscalizadas por la entidad.

Fuente: EL PERUANO