jueves, 14 de enero de 2010

Reemplazo de congresistas suspendidos por los accesitarios

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional por la forma y por el fondo la resolución legislativa en la parte que modifica el segundo párrafo del art. 25 del reglamento del Congreso, que señalaba como requisito para el reemplazo del congresista suspendido, por el accesitario: "previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso", por ser violatorio de la Constitución, no solo porque dicha norma debe regularse en el marco normativo de la ley orgánica respecto de las elecciones, sino también porque su aprobación no se hizo con el número de votos que exige el art. 106 de la Carta Magna.


Fue al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por más del 25% de congresistas contra la resolución legislativa que modifica el art. 25 del reglamento del Congreso. Así se consigna el fallo recaído en el Exp. Nº 00013-2009-PI/TC, resolviendo además, recomendar al Congreso regule el plazo máximo de suspensión temporal y la tramitación preferencial, exclusiva y rápida del proceso penal en que se encuentren comprometidos altos funcionarios a que se refiere la Constitución, conforme al fundamento 59 de la presente sentencia.

Según el TC, la suspensión temporal y provisional para el ejercicio de las funciones congresales por el hecho de estar incurso en un proceso judicial por delito doloso con mandato de detención en que se pida el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, y ésta haya sido concedida, o por estar incurso en proceso penal a propósito de la declaración de "ha lugar a la formación de causa" en antejuicio político, no vulnera en abstracto el principio derecho de presunción de inocencia, pues la finalidad constitucional es legítima en la medida en que el mandato representativo implica el ejercicio de funciones que entrañan grandes y graves responsabilidades frente a terceros en particular, y frente a la nación en general.

Proporcionalidad y razonabilidad

l Para el TC, el ejercicio discrecional de la facultad del Parlamento para decidir, en los supuestos analizados, si se suspende o no temporalmente al congresista sometido a proceso penal, no escapa al análisis de proporcionalidad y razonabilidad que podría ser susceptible de judicialización, ya que la suspensión decretada debe ser de carácter excepcional en tanto entraña una limitación de derechos y deberes constitucionales.

Fuente: EL PERUANO

Seguridad en edificaciones y las habilitaciones urbanas

ANÁLISIS. ALCANCES DE LEY Nº 29476 DESTINADA A ACELERAR ESTOS PROCEDIMIENTOS Y LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS

Darán eficacia a procesos de supervisión y fiscalización de obras


Trámites están sujetos al procedimiento administrativo positivo

Claudio Berastain Q.

Abogado (*)

Tras la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones (en adelante la Ley), se ha promulgado la Ley N° 29476, la cual modifica diversos artículos de la Ley, siendo algunas de estas modificaciones las que pasamos a indicar.

El objeto de la Ley ha sido ampliado en virtud a su modificatoria, ya que ahora no solo regula lo concerniente a los procedimientos administrativos para obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación, sino que además comprende el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos, a fin de que se garantice la seguridad privada y pública. Asimismo, se ha establecido como objeto el rol y responsabilidades de los actores que se encuentran relacionados con los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas y edificaciones.

Se ha prescrito expresamente que todos los procedimientos establecidos en la Ley están sujetos al silencio administrativo positivo, conforme con la Ley N° 29060. Así, por ejemplo, se ha establecido que en las modalidades C y D para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, la comisión dispondrá de 20 días útiles para edificaciones y 40 días útiles para habilitaciones urbanas para la evaluación del proyecto correspondiente; vencido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, se aplicará el silencio administrativo positivo.

Concepto esencial

La definición de habilitación urbana ha sufrido modificaciones, pero conservando el concepto esencial, al señalar que se trata del proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras que permitan la accesibilidad, de distribución de energía e iluminación pública.

En cuanto a los actores y responsabilidades, se ha regulado la participación del Indeci, a través de sus delegados ad hoc en la calificación de proyectos de edificación de uso residencial mayores de cinco pisos hasta diez pisos, y para aquellas habilitaciones urbanas que se encuentran en zonas de riesgo o próximas a ellas. El Cuerpo de Bomberos del Perú participará en los proyectos de edificación de uso residencial mayores de diez pisos y en las edificaciones establecidas en las modalidades C y D, que tengan un uso distinto al residencial y de concurrencia masiva de público.

Las municipalidades, como actores principales en los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones, han asumido de manera expresa responsabilidades, conforme con su jurisdicción, competencias y atribuciones en el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley. Este otorgamiento de responsabilidades, si bien no estaba hasta antes de la modificación, no significaba que no les correspondía, pero es favorable que se haya establecido expresamente.

(*) Profesor principal de Derechos Reales y Garantías de la Universidad de Lima.

Verificaciones


La verificación administrativa se realizará por la municipalidad respectiva en el 100% de los expedientes presentados bajo la modalidad A. Para el caso de las modalidades B, C y D, se realizará de conformidad con el Art. 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

En relación con la verificación técnica, la municipalidad respectiva, a través de sus supervisores de obra, supervisarán la ejecución de las obras, las cuales deberán sujetarse a las normas y al proyecto aprobado. Esta supervisión técnica es obligatoria en el 100% de las licencias otorgadas.

Asimismo, con la finalidad de uniformar la terminología de la regulación edificatoria se ha dispuesto que la declaratoria de fábrica, a partir de la vigencia de la Ley N° 29476, se denomina declaratoria de edificación, lo cual no perjudica la documentación emitida por las municipalidades o por entidades vinculadas con la obtención de la licencia de edificación, que contenga tal denominación.

De igual forma, se ha dispuesto que las entidades adecúen sus procedimientos con la nueva denominación.

Amplían plazo

Es importante destacar que se ha ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de este año el inicio de los procedimientos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con posterioridad al 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la Ley. Cabe señalar que aquellas edificaciones que no se regularicen, dentro del plazo antes mencionado, podrán ser materia de demolición conforme lo prescribe el segundo párrafo del artículo 30º de la Ley.

Impulsarán inversiones y crecimiento ordenado

Por los cambios ya señalados, las modificaciones realizadas a las modalidades para la obtención de licencias de habilitación o edificación y otros que contempla la Ley N° 29476, en líneas generales, se puede decir que la regulación sobre la materia ha sido mejorada, lo cual debe ser confirmado con la adecuación de los reglamentos de la Ley.

En consecuencia, esperamos que terminen las disputas de competencias sobre la materia entre las municipalidades provinciales y las distritales.

Hacemos votos, asimismo, para que los procedimientos administrativos en la práctica sean más ágiles y que la supervisión y fiscalización de los procedimientos y de las obras sean más eficientes por parte de las municipalidades, ya que de nada sirve mejorar la normativa de habilitaciones urbanas y edificaciones si no existe el compromiso de las comunas de aplicar las normas correctamente. Esto último permitirá que el sector construcción siga impulsando la economía de nuestro país, sin afectar el crecimiento ordenado de nuestras urbes.

Fuente: EL PERUANO

Agilizan descarga procesal

ACCIONES. JUDICATURA ADOPTA MEDIDA PARA LA PRONTA RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES

Amplían labor de los juzgados contencioso administrativos


Magistratura crea sala mixta descentralizada para zona de Lima Este

Para contribuir de manera efectiva a la descarga procesal y procurar una eficiente administración de justicia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por Javier Villa Stein, resolvió la conversión y prórroga de funcionamiento de un conjunto de juzgados especializados transitorios en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Se trata de la conversión del 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados Transitorios en lo Contencioso Administrativo en 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios de la citada especialidad, respectivamente.

El órgano de gobierno dispuso asimismo –teniendo en cuenta la conversión citada– la prórroga del funcionamiento del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios en lo Contencioso Administrativo hasta el 31 de julio de 2010, en tanto se asignen recursos al Poder Judicial para la creación de Juzgados Permanentes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 29364.

Autorizó también que los 17 Juzgados Especializados Permanentes en lo Contencioso Administrativo y el 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios de dicha especialidad, reciban de manera equitativa y aleatoria todas las demandas que ingresen a la Mesa de Partes Única a partir de este viernes 15.

Igualmente, ordenó que la gerencia general del PJ preste el apoyo inmediato para la implementación de las medidas adoptadas, especialmente en la adecuación del sistema informático de distribución de expedientes; y que la Corte de Lima reubique al personal de las Salas Contencioso Administrativas tanto en los Juzgados de dicha especialidad como en la Mesa de Partes.

La medida forma parte del plan estratégico para la descarga procesal de expedientes elaborado por el Poder Judicial (PJ).


Distribución de expedientes

La Corte de Lima resolvió constituir la comisión encargada de revisar y validar los procedimientos utilizados para la distribución de expedientes y demandas en este distrito judicial.

Dicho grupo de trabajo estará conformado por el juez de la sétima sala civil de esta Corte, Oswaldo Ordóñez, quien la presidirá. Asimismo, los magistrados Gino Yangali, Jaime Abanto y Marilú Prado Castañeda.

El área de desarrollo de la Presidencia de la Corte de Lima brindará todo el apoyo y la información necesaria que requiera esta comisión, para el cumplimiento de sus labores.

Crean sala mixta

El CEPJ resolvió por unanimidad crear una Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el distrito de San Juan de Lurigancho por un año.

El tribunal tendrá competencia en esta jurisdicción y en el Centro Poblado Anexo 22 "Pampa de Canto Grande", de Huarochiri.

Resolverá las causas de las salas superiores, ubicadas en la Corte de Justicia de Lima, cuyo origen es el distrito de San Juan de Lurigancho y otros de su competencia.

Fuente: EL PERUANO

Agentes de aduana facilitan comercio exterior

BISAGRA. SON EL NEXO ENTRE LOS DUEÑOS DE CARGA Y LA AUTORIDAD ADUANERA

Quienes se inician en el sector deben conseguir uno


Existen especialistas en los diferentes campos a fin de evitar errores

Los agentes de aduana son actores clave en la logística del comercio exterior peruano. En nuestro país existen alrededor de 300 agencias de aduana.

Todas las empresas y personas que realizan importaciones o exportaciones necesitan de uno, pues, a diferencia de las empresas de courier internacional, brindan la asesoría especializada sobre los requisitos y aspectos a considerar de acuerdo con la normativa aduanera de cada país, a fin de que la mercadería llegue a su destinatario sin complicaciones.

“Los agentes de aduana somos socios del Estado. Somos una especie de bisagra entre los dueños de carga (ya sea importadores o exportadores) y la autoridad aduanera”, afirmó el presidente de la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, Luis Olivares Pflücker.

Añadió que para que los productos lleguen a buen puerto existen leyes y trámites aduaneros que deben cumplirse. “Las agencias conocen las gestiones logísticas a seguir para todo el sistema de comercio exterior”, refirió.

Subrayó que las agencias buscan evitar que sus clientes cometan errores. “Existen las expertas en exportaciones y otras en importaciones. También existen aquellas con mayor experiencia en carga aérea y entre ellas las que se especializan en productos agropecuarios frescos y la importación de repuestos de urgencia”, detalló.

Otro grupo se especializa en la exportación de graneles o commodities, como minerales, café y harina de pescado. “Existen algunas especializadas en abastecimiento o proveeduría de naves, sea de víveres o combustibles, sea marítimo o aéreo. La especialización es muy amplia.”

Asesoría


De acuerdo con Olivares, en el caso de las empresas que recién se inician en la exportación o importación lo mejor es conseguir un agente de aduana que se tome el trabajo de asesorarlas en toda la documentación correcta que tienen que presentar para que la carga no tenga problemas en aduanas.

“Dicha asesoría debe considerar requisitos sectoriales y normativos que debe cumplir un despacho para que arribe correctamente al país de destino”, precisó.

Asimismo, sostuvo que cuando una persona o empresa desea exportar un producto que no cuenta con partida arancelaria es labor del agente de aduana orientarlo para que consiga que la Superintendencia Nacional de Aduanas le asigne la partida correspondiente.

Con los grandes

Existen agentes que atienden a las grandes exportadoras o importadoras. Las que importan o exportan mercadería con frecuencia concentran sus esfuerzos en otros asuntos (como buscar nuevos clientes o aumentar sus ventas) y, por ello, contactan con una agencia de aduana a fin de que uno de sus trabajadores esté a tiempo completo en las instalaciones de la organización.

“Así se asegura de que siempre haya alguien que se encargue de hacer las órdenes de compra de las importaciones, conseguir el embarque para las exportaciones y que se paguen a tiempo los impuestos necesarios a la Sunat para liberar la carga”, manifestó.

Otros servicios

1 Las agencias de aduana brindan diversos servicios adicionales, como transporte de carga o almacenamiento de productos para el caso de los importadores que quieren sacar su mercadería por partes porque no tienen dónde depositarla.

2 Estos servicios ayudan a las firmas que se encuentran en expansión o las que recién empiezan a exportar o importar grandes volúmenes y prefieren que una sola persona se encargue de todas sus operaciones logísticas.

Cifra

40% de las agencias de aduanas está más familiarizada con las exportaciones. El 60% con las importaciones, aunque todo Agente de Aduana debe dominar las diferentes formas del comercio exterior.

Fuente: EL PERUANO

812 extranjeros salieron del Perú en 2009

CAUSA. DIGEMIN TOMÓ LA DECISIÓN POR PERMANENCIA IRREGULAR

Existen tres modalidades de salida forzosa del país, entre ellas la expulsión


Un total de 812 ciudadanos extranjeros dejaron el año pasado el Perú por diversos motivos, y de ellos 275 lo hicieron en calidad de expulsados, la mayoría de nacionalidad china y cubana, informó la Dirección Nacional de Migraciones y Naturalización (Digemin).

Funcionarios de la entidad explicaron que hay tres modalidades de salida forzosa del país: la autorización de salida, la orden de salida obligatoria y una tercera modalidad, de expulsión, que procede cuando se infringe alguna ley migratoria.

Durante 2009 se expidieron 370 autorizaciones de salida. Este tipo de documentación generalmente se entrega a menores de edad de nacionalidad extranjera y a extranjeros que tienen familiares viviendo en el Perú.

Asimismo, se expidieron 167 órdenes de salida obligatoria para extranjeros que excedieron su tiempo de permanencia en el territorio y que por esa infracción no podrán volver a ingresar.

En cuanto a los expulsados, se informó que fueron 275 personas, la mayoría china y cubana, debido a que infringieron alguna ley vigente.

Fuente: EL PERUANO

74 comisarías de Lima se encuentran interconectadas

ESFUERZO. SISTEMA INFORMÁTICO PERMITIRÁ MANTENER EN LÍNEA A 136 DEPENDENCIAS POLICIALES

Ministro anuncia que en el nuevo sistema radial se invertirán S/. 56 millones




Seguridad integral. 74 comisarías de Lima Metropolitana ya se encuentran interconectadas con nuevos sistemas informáticos, lo que permitirá avanzar firmemente hacia el objetivo de interconectar en febrero a 136 dependencias policiales de la capital.

El ministro del Interior, Octavio Salazar, precisó que la interconexión de las 74 comisarías permite un mapeo de delitos que dejará en el pasado los libros de registro de denuncias. Agregó que este nuevo sistema también alcanzará próximamente al resto del país.

En una reciente reunión con 21 alcaldes y 11 representantes de los distritos de Lima, Callao y balnearios del sur, el funcionario informó que los sistemas que se implementan buscan mejorar la seguridad ciudadana y combatir el delito en la ciudad.

Detalló que un segundo sistema consiste en la radio troncalizada digital, que demandará una inversión de 55 millones de nuevos soles, y cuya licitación se realizará próximamente, con el fin de obtener un esquema de integración que permita la comunicación inmediata en la Policía Nacional.

Salazar anunció también la implementación de un sistema de videovigilancia que requerirá una inversión de 12 millones de nuevos soles. “Esto dará vida a las centrales de emergencia distrital, garantizando respuesta rápida y oportuna”, manifestó.

Datos

Con el apoyo de miembros de otras unidades, más de 500 policías del Callao intensifican la búsqueda de los asesinos del brigadier PNP Jorge Benítez Espinoza, asesinado el martes de cinco balazos cuando intentaba frustrar un asalto a un camión de mercaderías.

El jefe de la 20a Dirección Territorial-Callao, general Francisco Pasco La Madrid, precisó que además del patrullaje se realizarán intervenciones focalizadas.

Fuente: EL PERUANO

Piden informe sobre colegio Santo Toribio

POR ANUNCIADO CIERRE

La Defensoría del Pueblo solicitó ayer al Ministerio del Educación información respecto a la situación del colegio Santo Toribio de Mogrovejo del Rímac, cuyo cierre anunciado por sus responsables es rechazado por los padres de familia.


El objetivo de la intervención defensorial frente al eventual cierre del plantel es que se cautele el derecho a la continuidad educativa de los menores, informó la jefa de la Oficina Defensorial de Lima, Eliana Revollar.

La funcionaria precisó que mediante un oficio enviado al secretario general del ministerio, Asabedo Fernández, se consultó si existe algún convenio con ese portafolio o con alguna otra institución pública o privada para el funcionamiento de dicho centro educativo, y de existir este acuerdo, si se encuentra vigente o fue resuelto por alguna de las partes.

Asimismo, se pidió información respecto al procedimiento administrativo por seguir en casos como éste, en que se anuncia el cierre de una institución educativa y si los representantes del Colegio Santo Toribio de Mogrovejo solicitaron la autorización de clausura.

Fuente: EL PERUANO

Sancionarán venta de licor a menores

INFRACCIÓN MUY GRAVE

Vender o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad o suministrar gratuitamente estas bebidas en actividades destinadas a ese grupo social es considerado como una infracción muy grave desde hoy, al entrar en vigencia el reglamento de la Ley 28681, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.


La norma precisa que también se considera infracción muy grave comercializar bebidas adulteradas y utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de alcohol a los menores de edad.

Registro sanitario

Otras infracciones consideradas graves, son la comercialización de bebidas alcohólicas sin registro sanitario vigente, permitir el ingreso de menores en lugares para mayores que tengan como giro comercial la venta de bebidas alcohólicas, y no colocar en los envases la frase "tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino".

Fuente: EL PERUANO

11 playas no son saludables

ADVIERTE LA DIGESA

Un total de 11 playas de Lima y Callao fueron consideradas como playas "no saludables" para el baño y la recreación de los bañistas, por lo que el Ministerio de Salud (Minsa) recomendó no ingresar en ellas pues podrían causar afecciones a la piel y problemas digestivos.


De acuerdo a la última evaluación realizada por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) en Lima, los balnearios de Mamacona (Sur), Pescadores, Caplina y La Herradura en la Costa Verde no son aptos para el baño y la recreación.

Mientras que en las afueras de Lima, los balnearios Chancayllo, La Viña, Chorrillos, Puerto Chico y Miraflores, de las jurisdicciones de Chancay, Barranca y Huacho, tampoco cumplen con las medidas sanitarias. A estas playas se suman Márquez y Oquendo en la provincia constitucional del Callao.

Semanalmente la Digesa, en coordinación con el Minsa, publica la situación de las playas a través del portal web www.minsa.gob.pe en el link "Verano Saludable".

Fuente: EL PERUANO