miércoles, 28 de abril de 2010

Bancos informarán a herederos de cuentas

PRECEDENTE. SANCIONAN A ENTIDAD POR FALTA DE COMUNICACIÓN OPORTUNA

Indecopi reconoce derechos a familiares de una persona fallecida


Para solicitar y acceder a fondos que éste hubiera dejado en vida

Los herederos de una persona fallecida se convierten en titulares de sus cuentas bancarias y, por lo tanto, tienen derecho a solicitar toda la información que requieran y acceder a los fondos que éste haya dejado en vida.

Así lo determinó el Indecopi, a través de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, al sancionar al Banco de Crédito del Perú por no brindar la información que solicitaron los herederos de uno de sus clientes, sobre las cuentas que éste tenía en dicha entidad bancaria.

De acuerdo a la investigación, la institución bancaria se negó a otorgar copia del contrato de préstamo del cliente fallecido, así como a informar sobre los fondos que tenía en las sucursales del banco en Perú, Panamá y Estados Unidos, precisa una nota de prensa del Indecopi.

Ante ello, el Indecopi determinó que al préstamo, solicitado a través de la sede central del Banco, desde Perú, se le aplicaban las leyes de nuestro país, por lo que corresponde atender la solicitud de información de los herederos al respecto. Sobre las cuentas bancarias, la entidad sí ofreció información, pero incompleta.

Finalmente, la institución ordenó al Banco de Crédito que cumpla con ofrecer un servicio adecuado a los herederos de su cliente, informándoles de manera precisa sobre la totalidad de las cuentas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Asimismo, resolvió que el banco cubra con todos los gastos que los denunciantes tuvieron en este proceso y lo sancionó con una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El Indecopi, de esa manera, justifica la publicación de esta decisión con el fin de alertar a los proveedores para que no incurran en faltas similares, así como también para que los consumidores conozcan sus derechos.

Banco responde

Con relación a esta sanción, el BCP dijo que procesa, regularmente

y sin inconvenientes, centenares de solicitudes de herederos que necesitan información o acceso a las cuentas de clientes titulares fallecidos, dentro de los alcances y facilidades que la ley establece, y la celeridad que estas situaciones ameritan.

En este caso, particular y atípico, además del procedimiento administrativo llevado a cabo en el Indecopi, existe adicionalmente una serie de juicios en curso, a nivel del Poder Judicial, motivo por lo cual el BCP y sus representantes se encuentran impedidos de hacer declaraciones, sino hasta que el caso de la referencia sea resuelto en la vía judicial, precisó la entida bancaria.

Fuente: El Peruano

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