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lunes, 7 de junio de 2010

Evalúan publicar el listado de las empresas infractoras

ACCIONES. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO RECIBE PROPUESTA DE GREMIOS DE TRABAJADORES

En los principales medios de comunicación y circulación nacional


Medida sería para casos con multas consentidas por malos empleadores



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que evalúa publicar mensualmente en los medios de comunicación escritos de circulación nacional la lista de las empresas que vulneraron los derechos laborales.

Al respecto, la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos, dijo que esa posibilidad fue propuesta por las organizaciones sindicales con las que se reúne mensualmente para evaluar los planes de fiscalización que desarrolla el sector.

“Si se aplica esta medida tendría que ser sobre expedientes cerrados, es decir, en aquellos casos en que las multas son consentidas por los empleadores infractores”, refirió la autoridad.

Indicó que en el portal del sector, por ejemplo, ya se pueden ver los nombres de las 236 empresas a nivel nacional que fueron multadas en enero pasado, con una suma que en conjunto asciende a un millón 139,682.65 nuevos soles, por afectar los derechos de 5,054 personas.

De este número, 104 fueron sancionadas por infringir las relaciones laborales afectando a 3,549 trabajadores; 82 por infracciones contra la labor inspectiva; 30 por incumplir con la seguridad social de sus trabajadores; 15 por afectar la seguridad y salud en el trabajo, y otras cinco por contratación de trabajo infantil e intermediación laboral.

La viceministra sostuvo que los sindicatos consideran que si esta información se difunde masivamente podría disuadir a los malos empleadores de no vulnerar los derechos laborales de los trabajadores. “Todo esto, obviamente, podría hacerse sin descuidar la labor inspectiva que nos permite conocer quiénes están cometiendo las faltas”, afirmó.

Encuentro con sindicatos

La viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos, sostuvo una tercera reunión con 35 dirigentes sindicales de las principales centrales del país.

En la cita, recibió una serie de denuncias sobre infracciones laborales que estarían cometiéndose en el sector textil y pesquero, las cuales serán verificadas con celeridad.

Precisó que se ejerce un mayor control de las actuaciones inspectivas en los centros de trabajo, a fin de fiscalizar los contratos de exportación no tradicional.

Indicó además que se ha procedido a la informatización de la Unidad de Registro de Contratos de Trabajo, para mejorar la fiscalización laboral.

Fuente: El Peruano

domingo, 11 de abril de 2010

Prisión para los subvaluadores

QUE DETECTE LA SUNAT

Los subvaluadores de productos chinos que detecte la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) podrán ser sancionados hasta con ocho años de prisión efectiva, sostuvo el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Martín Pérez.


“Lo que hemos conversado con la Aduana es que ya hay varios casos de los que se tiene conocimiento y próximamente habrá denuncias para esta gente que podría terminar en la cárcel”, agregó.

Indicó que esos casos de subvaluación de productos chinos pueden ser detectados por la vigencia del Convenio de Cooperación Aduanera que forma parte del Tratado de Libre Comercio (TLC) que suscribieron el Perú y China.

Asimismo, manifestó que no habrá un mayor impacto negativo en la industria nacional por la entrada en vigencia de este TLC debido a que se excluyó explícitamente a los sectores sensibles que son confecciones, calzado y metalmecánica.

Sin embargo, dijo que el acuerdo permitirá que los consumidores peruanos puedan tener acceso a productos con menores precios.

“Los mismos empresarios podrán acceder, gracias a los bajos aranceles, a bienes de capital como maquinaria, esa es una forma de permitir que los industriales puedan ser competitivos.”

En ese sentido, puntualizó que el balance del TLC con China es que permite que los empresarios peruanos se vuelvan más competitivos y que los consumidores puedan acceder a productos con precios más atractivos.

Fuente: El Peruano

La determinación de la pena y el concurso real de delitos

JURISPRUDENCIA. LOS ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA PENAL 2009 - SEGUNDA PARTE

Delinean sencillo esquema procedimental para fijar las sanciones


Dan pautas además ante un concurso real retrospectivos y de faltas

Víctor Prado S.

Magistrado (*)

En esta segunda entrega sobre los acuerdos plenarios en materia penal 2009 y el concurso real de delitos (1), haremos una breve descripción de los alcances teóricos y prácticos que aporta el Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116 sobre la determinación de la pena en el concurso real de delitos y las consecuencias jurídicas del delito.

Como lo hemos hecho en otras publicaciones precedentes sobre esta misma temática (Cfr. Víctor Prado Saldarriaga. Nuevo Proceso Penal, Reforma y Política Criminal. IDEMSA. Lima 2009 Pág.314 y ss.), construiremos nuestros comentarios en función a tres contenidos sistemáticos.

Primero, las características jurídicas y dogmáticas que identifican a la institución o disposiciones que constituyen la materia específica del Acuerdo Plenario; luego, la situación problemática, normativa o jurisprudencial, que propició su evaluación por el Pleno de los Magistrados Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, tercero, los criterios de doctrina jurisprudencial que fueron acordados para adquirir efectividad vinculante en todas las instancias de la justicia penal.

Así, en el concurso real de delitos un mismo agente ejecuta una pluralidad de acciones independientes, las cuales generan, también, la realización de una pluralidad de delitos autónomos. Para estos casos se debe decidir una pena global que sancione esta presencia plural, pero autónoma de infracciones.

Se pueden presentar dos modalidades: el concurso real homogéneo y el concurso real heterogéneo. En el concurso real homogéneo la pluralidad de delitos son de la misma especie. El agente comete en oportunidades sucesivas varios hurtos. En cambio en el concurso real heterogéneo los delitos, si bien fueron realizados por el mismo autor, ellos fueron de diferente naturaleza típica. El agente realizó en diversos momentos delitos de estafa, daños o lesiones.

Tanto el Código Penal de 1924 ( Art. 105) como el Código Penal de 1991 (Art. 50) incluyeron disposiciones específicas sobre el concurso real de delitos. En ambos textos legales se fijaron reglas para la determinación de la pena, las cuales adoptaron una fórmula mixta que combinaba el principio de absorción con el de asperación.

Sin embargo, mediante la Ley Nº 28730 se introdujo para tales supuestos concúrsales un sistema de cuantificación punitiva basado en el principio de acumulación. Esto es, según la normatividad vigente en el concurso real de delitos se deben sumar las penas concretas que correspondan a cada delito que lo integra. Pero, además, el legislador regula también disposiciones que limitan el resultado final de la adición de penas para tales casos, procurando hacerlo compatible con los límites genéricos de la pena privativa de libertad (35 años) y con la naturaleza indeterminada de la pena de cadena perpetua.

Lamentablemente, la praxis judicial mostró graves deficiencias en la aplicación de tales disposiciones y, por ende, un preocupante desconocimiento del procedimiento de determinación de la pena que debía seguir el juez. Con la finalidad, pues, de superar dicha disfunción el fundamento jurídico séptimo del Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ-116, ha delineado un sencillo esquema procedimental para fijar la pena en el concurso real de delitos.

(*) Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia - Catedrático de Derecho Penal

Fijación de la pena

El acuerdo establece un sencillo esquema procedimental para fijar la pena en el concurso real de delitos, del modo siguiente:

Primero, el juez deberá de identificar una pena básica y una pena concreta parcial para cada delito integrante del concurso. Supone que inicialmente se precise la posibilidad de sanción fijada para el delito cometido, es decir, reconocer los límites mínimo y máximo de pena posible, tomando, para ello, como referencia, la penalidad conminada en la ley para dicho hecho punible (pena básica parcial).

Segundo, el órgano jurisdiccional valorando las circunstancias concurrentes en la realización del ilícito tendrá que decidir cuantitativamente la pena aplicable al mismo (pena concreta parcial). Este proceder se observará para cada uno de los delitos que integran el concurso real.

Luego, el juez realizará una suma de todas las penas concretas parciales, cuyo resultado le aportará una penalidad integral o pena concreta total del concurso real. La autoridad judicial aplicará, un test de validación del resultado punitivo obtenido. El cual implica, en lo esencial, controlar que la pena concreta total no exceda de 35 años si es pena privativa de libertad temporal. Además, que ella no supere el doble potencial de la pena concreta parcial establecida para el delito más grave de los comprendidos por el concurso real.

Esta revisión es importante, pues, si el resultado de la pena concreta total fuere mayor a “cualquiera de esos dos límites legales, su extensión deberá de reducirse hasta el límite correspondiente (treinta y cinco años o el que representa el doble de la pena concreta parcial fijada para el delito más grave)”. Sin embargo, luego de dicho paso la tarea no siempre concluye.

De modo excepcional la ley impone al juez un cotejo final que evalúa la naturaleza de las penas concretas parciales. Si en esta última etapa uno, cuando menos, de los delitos en concurso mereció como pena parcial la de cadena perpetua, ésta sería la única que adquiriría la condición de pena concreta total, "suprimiéndose, en tal caso, las demás penas concretas parciales. Si más de un delito resultase con pena concreta parcial de cadena perpetua estas no se sumarían debiendo aplicarse como pena concreta total sólo una de ellas".

Problemas

1 La doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema se ocupa también de algunos problemas procesales relacionados con la omisión o defectuosa aplicación de las reglas del concurso real de delitos en la Acusación Fiscal.

2 Al respecto y con carácter esencial se señala que el órgano jurisdiccional debe de resolver tales conflictos en base al principio de legalidad penal y observando la posición jurisdiccional que le corresponde en la decisión del caso (órgano de fallo o de apelación).

3 En este contexto el Acuerdo Plenario precisa que solo el Tribunal de Apelación no puede rectificar ni exceder la pretensión punitiva del Ministerio Público, aun cuando ésta no refleje una debida aplicación de los efectos punitivos del concurso real de delitos: “...aquí se superpone el principio dispositivo en tanto expresa un límite razonable de entidad político criminal, compatible con la garantía de tutela jurisdiccional, al poder de revisión de la instancia superior" ( Fundamento Jurídico Décimo Octavo).

Faltas

El Acuerdo Plenario también se refirió a las pautas que debía seguir el juez para determinar la pena en un concurso real retrospectivo (Art. 51).

Planteó además una primera aproximación hermenéutica para aplicar la confusa construcción normativa del denominado concurso real de faltas (Art. 50-A) y que incorporó al Código Penal la Ley Nº 20407 ( Cfr. Fundamentos Jurídicos Noveno y Décimo Primero).

Fuente: El Peruano

sábado, 30 de enero de 2010

Fiscalía aprueba estrategia de prevención del delito

MEDIDAS. FISCALES BUSCAN IDENTIFICAR Y MINIMIZAR CAUSAS DE ACTIVIDADES DELICTIVAS DESDE SU PERPETRACIÓN

Fiscales realizarán acciones sociales para evitar actividades ilícitas


Objetivo es alejar a adolescentes y jóvenes de grupos de violencia

La Fiscalía de la Nación aprobó el Programa “Persecución Estratégica del Delito”, entendida como una línea de trabajo institucional en el ámbito nacional, que enfrenta el delito no solo con la investigación y requerimiento de la sanción penal, sino además con la necesidad de identificar y minimizar las causas de su realización, desde la prevención del delito.

Según la Res. Nº 144-2010-MP-FN, el Ministerio Público desarrollará vínculos preferentemente con los sectores más vulnerables de la población, a fin de incorporar a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que compartan estos objetivos. Para ello, se prevé la realización de jornadas de acercamiento a la población, promover a nivel de instituciones educativas la formación de fiscales escolares y fiscales escolares ambientales así como desarrollar jóvenes lideres.

La primera estará dirigida a establecer vínculos con la población, a través de la atención directa en especial a sectores populares, afectados por problemas de pobreza y alta conflictividad social, a fin de conocer in situ la realidad de cada zona y cómo se presentan los fenómenos delictivos que los aquejan, para elaborar en forma conjunta las estrategias más adecuadas de intervención. Este programa prevé también brindar asistencia legal gratuita y la identificación de los “puntos calientes” en materia delictiva para adoptar las medidas que requieran una acción directa.

El segundo, buscará la participación de estudiantes a través de los fiscales escolares y fiscales escolares ambientales, coordinándose con los centros educativos de cada localidad para formar al alumnado en temas como derechos humanos, derechos y deberes de los niños y prevención del pandillaje. Dicha tarea servirá como estrategia preventiva a fin de cautelar la integridad física, sicológica y moral de los estudiantes.

La tercera acción, está dirigida a los jóvenes líderes. En ella, las fiscalías brindarán atención directa a jóvenes en situación de riesgo delictivo para contrarrestar los factores que afectan su conducta y seguridad ciudadana. Se busca además disminuir la participación de los adolescentes en grupos de violencia como pandillas, barras bravas y su captación para propósitos ilegales como el tráfico de drogas.

Escuela del MP

Los fiscales de prevención del delito participaron recientemente de un intenso taller sobre persecución estratégica del delito, organizado por la Escuela del Ministerio Público, entidad creada para la capacitación fiscal.

El acto contó con la participación de la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz Ramos.

Las fiscalías de prevención del delito de cada sede fiscal en todo el país, deberán concretar las acciones de este programa que busca contribuir con la paz social y las mejores condiciones de vida de los ciudadanos.

Logros y retos


El Ministerio Público desde el 2008 desarrolla la persecución estratégica del delito, como línea de trabajo que enfrenta al delito

no solo en la investigación sino también en identificar y minimizar las causas de su perpetración.

Ante los alentadores resultados obtenidos en esta materia, a través de planes pilotos desarrollados en algunos lugares, ahora el Ministerio Público decidió replicar estas experiencias en el ámbito nacional.

Fuente: El Peruano