sábado, 30 de enero de 2010

Actualizan planilla electrónica

CON NUEVA UIT

Para facilitar el cálculo de las obligaciones tributarias correspondientes a este año, la SUNAT actualizó el Programa de Declaración Telemática (PDT) Planilla Electrónica, que incluye el monto vigente de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ascendente a S/. 3,600, de acuerdo con la RS N°028-2010/SUNAT.


En la Planilla Electrónica los empleadores registran la información relacionada a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios y derechohabientes. También se utiliza para determinar los aportes a EsSalud, retenciones de ONP y del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría, entre otras obligaciones tributarias y laborales.

Los empleadores podrán acceder a la versión 1.5 del PDT Planilla Electrónica-Formulario Virtual N° 601 a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea disponible en el portal www.sunat.gob.pe. Importa precisar que la nueva versión de este formulario virtual será de uso obligatorio a partir del 1° de febrero.

Fuente: El Peruano

Ganancias de bolsa de no domiciliados

TRIBUTACIÓN. NOVEDADES DEL NUEVO RÉGIMEN PARA 2010

Los obligados no domiciliados deben efectuar pagos directos


Advierten dificultades para la recaudación del Impuesto a la Renta



Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

De acuerdo con los cambios introducidos al artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), tratándose de ganancias de capital de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en Bolsa, no procede la retención (que es la forma natural de recaudar rentas que caerán en manos de no domiciliados), y dicho contribuyente –persona natural o jurídica– deberá efectuar el pago del IR directamente.

Reglas vigentes

Concordantemente, señala el reglamento, aprobado mediante DS Nº 011-2010-EF, que estos no domiciliados deben efectuar directamente el pago del IR con carácter definitivo, dentro de los 12 meses hábiles del mes siguiente de percibida la renta. Para tal efecto, en el caso de personas naturales o sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, el valor de las 5 UIT anuales de deducción (determinada ya en la Ley Nº 29492 modificatoria de la Ley del IR) no se aplicará a la renta bruta que perciban en el ejercicio como consecuencia de la enajenación de acciones, en el orden en que tales rentas sean percibidas y hasta agotar dichas 5 UIT.





Esto sólo es una deducción aplicable a las personas naturales domiciliadas. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del DS Nº 011-2010-EF indica que para efectos de este pago directo correspondiente a enero de 2010 (el cual se paga en febrero siguiente), el contribuyente no domiciliado deberá considerar el costo computable determinado de acuerdo a ley, sin requerírsele la sustentación con la certificación de capital invertido.

Cedularización del IR

Actualmente –y ya desde el ejercicio 2010–, las personas naturales domiciliadas tratan las ganancias de capital mediante un gravamen independiente, denominado gravamen a las “rentas de capital” y que reúne las rentas de primera categoría, sin sumar esas rentas a las de cuarta y quinta categorías, al haberse “cedularizado” el Impuesto a la Renta. En tal sentido, las personas naturales domiciliadas pagarán, respecto a las ganancias de capital, sobre el 80% de la renta bruta una tasa de 6.25%, lo cual determina finalmente una tasa efectiva de bajo monto del 5%, que no se puede sumar –llegando a fijar una “renta neta global”– con las “rentas de trabajo” (que comprenden las rentas de cuarta y quinta categorías, a las cuales se aplica la conocida escala progresivo-acumulativa del 15% hasta 27 UIT; 21% hasta 54 UIT y 30% por el exceso de las 54 UIT). En acciones, se deduce de la base además 5 UIT para las personas naturales domiciliadas.

Fuente: El Peruano

Inician vacaciones judiciales

 JUDICATURA. DESDE ESTE LUNES 1° DE FEBRERO HASTA EL MARTES 2 DE MARZO

Autoridades deberán adoptar medidas para no desatender a justiciables


En este período, atenderán juzgados y salas de emergencia

Desde este lunes 1° de febrero empiezan las vacaciones judiciales correspondientes al 2010 para los magistrados y personal auxiliar de todos los distritos judiciales del país, a excepción de las salas y tribunales especiales que investigan casos de corrupción, terrorismo y derechos humanos así como de los órganos jurisdiccionales de emergencia, en cumplimiento de la RA Nº 388-2009-CEPJ.

En efecto, la norma dispuso que las salas y juzgados especiales de Lima así como la sala penal nacional y los juzgados penales supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones atendiendo los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio para no entorpecer la marcha de las investigaciones respectivas. Se prevé también la atención de órganos jurisdiccionales de emergencia, que estarán conformados por magistrados y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, previa designación del presidente de la corte superior.

Corte Suprema

Respecto a la Corte Suprema, se precisa que la Sala Penal Permanente continuará el estudio de los expedientes a su cargo, así como resolverá las situaciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias. Asimismo, se dispuso el funcionamiento de una Mesa de Partes que recibirá asuntos relacionados a las materias civil, penal y de derecho constitucional y social.

Los magistrados y el personal auxiliar que labore del 1° de febrero al 2 de marzo del 2010, harán uso de las vacaciones entre los meses de abril y noviembre del presente año, según las necesidades del servicio y previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).


Mientras que las salas superiores penales y mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar a las vacaciones, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria.

Para el desarrollo organizado de estas vacaciones judiciales, que deberán culminar el próximo 2 de marzo, los titulares de todas las cortes superiores del país están obligados a designar los órganos jurisdiccionales de emergencia que deberán atender en este período.

Encuentro


La creación de un juzgado de paz nativo para resolver en forma rápida los conflictos sociales en sus comunidades solicitaron un grupo de nativos nomatchiguengas del distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, durante la reunión que sostuvieron con el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein.

La autoridad de la judicatura, igualmente, fue invitado a participe en el próximo Encuentro de Jefes de Comunidades Nativas, que se realizará en febrero en esta zona central del país.

Inauguran sistema nacional de videoconferencias

Un paso adelante. El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, puso en marcha el servicio del sistema nacional de videoconferencias que permitirá realizar sesiones de audiencia, plenos jurisdiccionales, foros, cursos, seminarios, entre otras actividades.

Así, la primera audiencia a través de este sistema se realizó entre el juzgado mixto de Oxapampa y el penal de La Merced. Dicha transmisión fue seguida por los participantes de la Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores, desde la Biblioteca Municipal de La Merced. También fue transmitida desde la página web del PJ al mundo.

La diligencia estuvo referida a la ampliación de una declaración de ampliación de instructiva, de un interno recluido en el establecimiento penitenciario de La Merced, quien es procesado por el delito de hurto agravado en agravio del Estado. Intervinieron el Juez José Tito Barrón López, un abogado de oficio y la fiscal Carmen Patricia Soria Valdivia.

Con esta nueva modalidad, se abre una ventana de posibilidades para la comunicación interna y se masifica la capacitación de magistrados y servidores judiciales, generándose colateralmente un importante ahorro de recursos. Además, ya no será necesario movilizarlos cuando se realicen actividades académicas porque podrán participar "virtualmente" desde sus sedes de origen.

Fuene: El Peruano

Fondos mutuos preferirán invertir en moneda local

CONCENTRACIÓN. DEBIDO A LA DEPRECIACIÓN DEL DÓLAR, PROYECTA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
La tendencia positiva se observará más en el segmento de renta fija


En 2009 el patrimonio administrado creció 70% en términos nominales

Las inversiones de los fondos mutuos se concentrarán en nuevos soles durante el presente año a raíz de la depreciación del dólar, proyectó el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Sin embargo, a medida que se acerque el período electoral de 2011 los partícipes tenderán a incrementar sus inversiones en la divisa estadounidense. El gremio empresarial precisó que la significativa desaceleración de la actividad económica nacional que se experimentó en 2009 no significó un grave problema para los fondos mutuos, por lo que el crecimiento en valor del patrimonio registró un aumento mayor al 70% en términos nominales.

Dicha situación se explica por la importante reducción de las tasas de interés en el mercado financiero local, situación que generó, por consiguiente, un aumento en el rendimiento de los instrumentos de renta fija y de corto plazo, principalmente.


Indicó que debido a la incertidumbre propiciada por la crisis mundial sobre la plaza bursátil local, también se redujo la dinámica mostrada por los fondos mixtos y de renta variable.

A pesar de ello, dijo que la tendencia positiva del sector de fondos mutuos se repetirá durante 2010, en especial para los de renta fija, siempre y cuando la economía peruana no ingrese a un nuevo proceso inflacionario que obligue a la autoridad monetaria a elevar nuevamente su tasa de referencia.



Recuperación

Respecto a los instrumentos de renta variable y mixta, la CCL consideró que irán recuperando su dinamismo durante este año en la medida que el crecimiento de la actividad económica se consolide de acuerdo con los pronósticos establecidos por el IEDEP, 4% de crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), especialmente en actividades como la minería e industria, sectores claves en el desenvolvimiento de los mercados bursátiles.

No obstante el notable comportamiento de este sector durante los últimos años, la CCL alertó que el grado de penetración de los fondos mutuos en el Perú todavía es bajo en comparación con otros países de América Latina. Por ejemplo, en 2009 dicho indicador llegó a 3.8% del PBI, cifra muy por debajo de las obtenidas por otros países de la región como Brasil (49.7%), Chile (10.3%) o México (8.2%).

Fuente: El Peruano

Prevalecen expectativas de contratar más personal

FACILIDAD. AL NO EXISTIR DIFICULTADES DE ACCESO AL CRÉDITO, ASEGURA BANCO CENTRAL DE RESERVA

Destacan los sectores construcción, minería e hidrocarburos y servicios


Se mantiene la buena situación financiera en la mayoría de empresas

Prevalecen las expectativas de mayor contratación de personal en los próximos meses, en un contexto en el que no existen dificultades de acceso al crédito, destacó el Banco Central de Reserva (BCR).

En la segunda quincena de diciembre de 2009, el ente emisor llevó a cabo la Encuesta de Expectativas Macroeconómicas sobre una muestra de empresas representativas de todos los sectores económicos del país. El índice referido a la cantidad de personal que empleará la empresa en los próximos tres a cuatro meses se ubicó por sexto mes consecutivo en el tramo donde prevalecen las expectativas de incrementar el personal.

Entre los sectores que registraron mayores expectativas de contratación destacan construcción, minería e hidrocarburos, y servicios. Así también, la mayoría de las empresas encuestadas señaló no tener problemas con el acceso al crédito.

Los sectores que mostraron esta fortaleza son los de electricidad, agua y gas, y minería e hidrocarburos.

Por otro lado, el BCR destacó que se mantiene la buena situación financiera de la mayoría de las empresas encuestadas, más aún cuando en los últimos tres meses el índice de medición creció a razón de un punto mensual.

Fuente: EL Peruano

Piden rectificar directiva de intermediación laboral

IMPACTO. AETT PERÚ ASEGURA QUE PONE BARRERA A ESTE TIPO DE ACTIVIDADES

Buscan reunirse con ministra García para realizar modificaciones


La Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y Afines (AETT Perú) pidió ayer al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) rectificar los alcances de una directiva en la que se limitan las actividades de intermediación laboral a solo cinco servicios específicos, ya que, afirman, se estaría poniendo una barrera a la operación de las empresas de intermediación.

El MTPE indicó el fin de semana pasado que las empresas de intermediación tienen menos de 30 días de plazo para adecuarse a la Directiva N° 003-2009, que establece criterios uniformes para calificar debidamente sus actividades, y señala las labores que pueden intermediarse.


El director de la AETT Perú, Felipe Aguirre, precisó que dicha directiva del MTPE reconoce como actividades sujetas a intermediación laboral a los rubros de limpieza, vigilancia, seguridad, reparaciones y mensajería externa, pese a que la Ley de Intermediación Laboral abarca muchas otras actividades.

Precisó que con esta directiva se perjudica y se ponen barreras a empresas de intermediación que brindan servicios de promoción e impulso, servicios de mantenimiento, centros de atención telefónica, servicios de expediciones, entre otros.

Fuente: El Peruano

Retroprioridad de la anotación de demanda

La publicidad de un derecho a través del registro cumple la función de garantizar o asegurar el derecho del adquirente frente a situaciones que desconoce porque no accedieron al registro. Así, se recurre a la fecha y hora del asiento de presentación para determinar el momento de acceso al registro, y por ende, las vicisitudes del asiento de presentación son relevantes para establecer la eficacia registral.


Ahora bien, el artículo 164 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos prescribe que el asiento de presentación del título apelado se mantendrá vigente por el plazo de 15 días adicionales al previsto normativamente para la interposición de la acción contencioso-administrativa (es decir, tres meses más 15 días), a fin de anotar la demanda que será ingresada por el diario.

La particularidad de esta prescripción reglamentaria radica en lo siguiente: en primer lugar, el eventual ingreso al registro de la medida cautelar de anotación demanda será a través del diario; esto es, mediante un nuevo título (nuevo asiento de presentación); y en segundo lugar, si esta nueva presentación se realiza dentro de los tres meses más 15 días de notificada la resolución del título apelado, entonces los efectos de la inscripción de la anotación de demanda se retrotraerán a la fecha de presentación del título apelado y no del nuevo título.

Por consiguiente, no debe prestar a confusión entre los usuarios del servicio cuando, una vez transcurridos los tres meses y 15 días, se proceda a la tacha del título apelado; pues si el nuevo título que contiene la anotación de demanda se presentó dentro del plazo previsto, la prioridad se determina con la fecha y hora del asiento de presentación del título que fue apelado.

*Abogado de la PUCP. Abogado de la Gerencia Registral de la Zona Registral N° IX-Sede Lima.

Max Adolfo Panay Cuya*

Fuente: El Peruano

Reforma integral del proceso laboral

ANÁLISIS. ALGUNAS PARTICULARIDADES DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Observan disposiciones respecto a la carga de prueba y comparecencia


Norma fortalece los criterios de interpretación de derechos laborales

Percy Alache Serrano

Abogado laboralista

Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) se pretende plantear una reforma integral del proceso laboral, tal como ha sucedido en algunos países de América Latina.

A las ya conocidas novedades relacionadas con oralidad del proceso, concentración de la actividad probatoria y la utilización de sistemas electrónicos para las audiencias y notificaciones, se suman otras particularidades que describiremos brevemente.

En cuanto a la carga de la prueba, el Art. 23.2 establece que acreditada la prestación personal de servicios se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Esta disposición se aparta del criterio previsto en el TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral, que además de la prestación personal exige la existencia de subordinación para que declare el vínculo indeterminado.

La presencia de este elemento esencial es indispensable, de acuerdo con lo expresado en numerosos pronunciamientos emitidos por los jueces constitucionales y ordinarios, pues ello permite diferenciar el contrato de trabajo de otras modalidades contractuales. Consideramos que este asunto deberá ser precisado a fin de evitar regulaciones incompatibles.

Respecto de la comparencia de los sindicatos, los Arts. 8.2 y 8.3 señalan que estos pueden comparecer al proceso en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados. Para ello, la norma indica que no es necesario un poder especial o representación, debiéndose precisar en la demanda o contestación la identificación de cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones.

Esta norma sigue la tendencia de la Ley de relaciones colectivas de trabajo, pero representa una modificación a la Ley procesal del trabajo vigente, pues actualmente los sindicatos requieren de un poder expreso para representar a sus afiliados en conflictos de carácter individual.

Interpretación

Por otra parte, la norma fortalece los criterios de interpretación de los derechos laborales a los que pueden acudir las partes y el juez durante la tramitación del proceso.

A lo previsto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y lo regulado por el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la NLPT habilita expresamente que en materia de interpretación de derechos laborales puedan ser consultados los pronunciamientos emitidos por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Este criterio representa una notoria evolución en materia de interpretación de normas jurídicas, pues ahora se podrá contar con la interpretación uniforme del órgano productor de los convenios y/o recomendaciones, dotando así de mayor seguridad al sistema.

Pendiente

De lo expuesto, podemos apreciar que la NLPT recoge algunos criterios que representan un avance en cuanto a la tramitación del proceso, lo que permitirá a los jueces contar con mayores mecanismos para una mejor resolución. Evidentemente, el objetivo que persigue la norma requiere de una implementación logística y presupuestal considerable, pero sobre todo de una importante capacitación y preparación por parte de las partes y de los jueces, a fin de manejar adecuadamente las instituciones contenidas en la NLPT.

Reconvención

Otras novedades previstas en la NLPT son: la improcedencia de la reconvención; la imposibilidad de acompañar a las demandas o contestaciones los pliegos interrogatorios, toda vez que ello será actuado en la audiencia; la comparencia sin abogado para causas que no superen las 10 URP (S/. 3,600); así como la exhibición de planillas manuales a través de copias legalizadas y tratándose de planillas electrónicas, el juez podrá oficiar al funcionario del Ministerio de Trabajo para que brinde dicha información. Esto último sin perjuicio de que alguna de las partes pueda presentar copias certificadas refrendadas por el propio ministerio.
 
Fuente: El Peruano

Agenda Legal

INNOVACIONES

Procesal laboral

La nueva Ley procesal laboral finalmente ha sido publicada, trayendo consigo un enorme impacto en empresas y las relaciones laborales. Para analizar en forma exhaustiva esta importante norma, Dogma Laboral y el experto Jorge Toyama dictarán hoy el taller sobre la materia. Informes en Dogma Laboral con teléfono 7100200.

CINE FORUM EN CAL

La vida es loca

El CAL inicia sus actividades culturales con el Cine Forum La vida es loca, cuya exhibición se realizará este viernes 29 en el auditorio José León Barandiarán. La entrada es libre. La película expone la existencia de los jóvenes salvadoreños agrupados en las Maras que se crearon sobre el modelo de las pandillas de Los Ángeles.

ORGANIZA IPIDET

Cierre fiscal

El Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) tratará el tema del cierre fiscal 2009, durante la próxima asamblea académica, que se realizará los días 10 y 11 de febrero. Participarán como expositores Marilú Pedraza, Ramón Gálvez Márquez y Víctor Cruzado. Informes al teléfono 226-2356 o al E-mail: ipidet@terra.com.pe

CONFERENCIA

Panorama laboral

Los cambios en el proceso laboral que todo empresario debe conocer, qué puede conciliarse o transarse en lo laboral y cuáles son los nuevos criterios del MTPE sobre intermediación y tercerización serán algunos de los temas a desarrollar por el experto laboralista Ricardo Herrera Vásquez durante la conferencia que ofrecerá el 9 de febrero. Informes al 471-6345. E-mail: yolandaguich@hygglobal.com

CURSO INTERNACIONAL

Litigación oral

La Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (Apecc) organizará del 15 al 19 de marzo el I Curso Internacional sobre Litigación y Pasantías en Los Ángeles - EEUU. Así, se dictarán clases teórica y práctica en español con profesores americanos. Informes al teléfono 440-8941. E-mail: apecc30@yahoo.es

Fuente: El Peruano

Las microfinanzas y la responsabilidad social

PREOCUPACIÓN. ENTIDADES MICROFINANCIERAS ESTÁN MÁS ATENTAS A DESARROLLO DE SECTOR PYME

Empresas que la practican obtienen un mayor prestigio en el mercado


Mientras más globalizadas son las empresas, más pequeñas se vuelven

Hablar de responsabilidad social era, hasta hace algunos años, materia exclusiva para la gran empresa. Sin embargo, con la mayor participación de la micro, pequeñas y medianas empresas en el dinamismo económico del país, este tema pudo expandirse.

Efectivamente. La responsabilidad social empresarial del sector microfinanciero analizada desde un enfoque de desarrollo social es notoria, por los logros que alcanzan en la vida de grupos excluidos socialmente.

Y es que las microfinanzas en el Perú contribuyen radicalmente con la reducción de la pobreza, no solamente porque generan nuevos empleos, sino porque crean riqueza y permiten que pequeños negocios alcancen importantes objetivos empresariales.

Al respecto, el presidente de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Fepcmac), Edmundo Hernández, sostuvo que urge seguir trabajando en el sector de las microfinanzas, porque cumple un rol en el desarrollo social del país y es reconocido por entidades nacionales e internacionales.

"Muchos emprendedores se han convertido en empresarios con el respaldo de las cajas municipales, que cada día sirven más a los pobres", sostuvo.

Y es que las microfinanzas son factores de cambio y desarrollo, por lo tanto se preparan para un gran cambio de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

En ese sentido, las microfinanzas son y serán alternativas de desarrollo social.

No obstante el aporte social, los nuevos productos y las nuevas oportunidades de las instituciones de microfinanzas deben marchar de acuerdo al nuevo marco normativo, específicamente, a las últimas modificaciones a la Ley de Bancos, norma que responde al Acuerdo de Basilea.

Prestigio

Para el director de la Caja del Cusco, Eduardo Gil, las empresas que practican la responsabilidad social obtienen mayor prestigio en el mercado y cada vez hay más exigencia para que las compañías puedan practicar la responsabilidad social empresarial.

Es requisito fundamental para invertir en organizaciones que desarrollen adecuadamente la responsabilidad social.

De ahí la necesidad de influir en los clientes en la forma como afrontan la vida, porque al final de cuentas, lo que interesa es que se reduzca la pobreza.

Sin embargo, sostuvo Gil, algunas veces la industria microfinanciera tiende a parecerse a los bancos, olvidando el rol principal que es reducir la pobreza. Por ello, es importante reducir la brecha entre los que tienen mucho y aquellos que no tienen nada.


Existen quienes creen que es difícil llevar las microfinanzas a los más pobres, pero eso no es verdad.

"Llegar a los más pobres no sólo es hacer transacciones, sino asumir un compromiso nuevo de cómo asumir la vida. La solidaridad con eficiencia, el amor al prójimo y el compromiso con la búsqueda de la felicidad de nuestros conciudadanos debe ser parte de la responsabilidad social empresarial de las organizaciones", comentó el ejecutivo.

Óptica

En opinión del consultor internacional Luis Baba Nakao, las microfinanzas deben verse desde una óptica de futuro. "El mundo del futuro consiste en abrir el conocimiento mediante el compartimiento de nuevas técnicas, porque ahora no existe información privilegiada", refirió.

Agregó que con el avance de la tecnología todo cambia. "Lo único permanente es que vivimos en tiempos de cambios. El tiempo es muy importante para lograr el éxito. Se debe tomar decisiones ahora, porque si no se hace, otros tomarán la decisión", manifestó.

Asimismo, Baba Nakao sostuvo que también es importante saber que las distancias están desapareciendo; la tecnología está acortando la brecha mediante la aplicación de las modernas tecnologías de la información (TIC).

"Otra tendencia es la internacionalización de las economías. Por ejemplo, Europa tiene 27 países que se han unido. El mundo cada vez está yendo hacia esos cambios. El pensamiento local se convierte en pensamiento global", refirió.

Precisó que ahora somos más globales, pero al mismo tiempo más tribales. "Uno es ciudadano del mundo, pero se extraña lo propio. Mientras más globalizadas son las empresas, más pequeñas son también. Hoy día las fusiones y absorciones son cada vez más", puntualizó.

Efectos

1 El desarrollo de prácticas de sostenibilidad puede crear ventajas competitivas para las pyme.

2 No obstante, habría limitaciones para su aplicación, como la relación costo-beneficio de implementar dichas prácticas, la falta de conocimiento de las políticas de desempeño de sostenibilidad y responsabilidad social y una gestión del administrador-propietario centrada en aspectos operativos.

3 Las pyme tienen mejores condiciones para desarrollar programas de responsabilidad social corporativa y de gestión sostenible, debido a su relación más estrecha y capacidad de diálogo con empleados, clientes, proveedores, comunidad y por estar en mejor situación de mostrar una imagen de integridad a la sociedad.

Datos

Las pyme contribuyen a generar el 42% del Producto Bruto Interno (PBI) del país.

Generan el 70% por ciento del empleo como porcentaje de la Población Económicamente Activa (PEA).

Se calcula que las pyme dan empleo a más de siete millones de personas. De esta forma, se constituyen en la plataforma más importante del país para la lucha contra la pobreza.

En el Perú, tres de cada cuatro personas que trabajan pertenecen al sector microempresarial.

Las instituciones microfinancieras (IMF) encontraron un nicho perfecto para desarrollarse.

Las microempresas requieren de acceso a financiamiento en condiciones apropiadas a sus especiales circunstancias y características.


La promoción del microcrédito ocupa un lugar destacado, ya que el acceso al financiamiento puede incrementar la productividad, el volumen de producción y/o ventas y la inversión, fomentando así una mejora de los ingresos familiares y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Fuente: El Peruano

Asia y América Latina son plazas atractivas para AFP

INTERÉS. DESPUÉS DE QUE BCR DECIDIERA AUMENTAR LÍMITE DE INVERSIONES EN EL EXTERIOR

Exportaciones y finanzas serían sectores con más posibilidades


Aseguran que Estados Unidos se recuperará más rápido que Europa

VÍCTOR LOZANO ALFARO

vlozano@editoraperu.com.pe

La posibilidad de diversificar más sus inversiones en el extranjero, después de que el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) decidiera aumentar el límite de colocaciones en el extranjero de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) de 22% a 24%, permite que estas entidades vean en los mercados emergentes, especialmente en Asia y América Latina, las mayores posibilidades para destinar recursos del fondo.

Para el gerente de inversiones de Profuturo AFP, Pedro Grados, lo importante de esta medida es que brinda al sector provisional privado la posibilidad de continuar diversificando su cartera de inversiones y contar con un mayor espacio para invertir en el exterior y disminuir el riesgo de estar significativamente concentrados en el mercado peruano.

“Los fondos registran tasas de crecimiento muy significativas desde hace algunos años, razón por la cual debemos buscar las mejores alternativas de colocación para asegurar la mayor rentabilidad para los afiliados”, comentó.

En ese sentido, el ejecutivo sostuvo que los mercados emergentes muestran un ritmo de recuperación mucho más rápido que los países desarrollados.

La medida


1 El BCR elevó de 22% a 24% el límite de inversión en el exterior de los fondos previsionales a cargo de las AFP, a fin de que continúen diversificando su cartera de inversiones.

2 Este aumento significará que las AFP destinarán cerca de US$ 500 millones adicionales a inversiones en el exterior.

3 Al cierre de 2009, las AFP invirtieron en el exterior el 21% de su cartera, porcentaje menor al límite operativo vigente.

4 Desde noviembre de 2006 el BCR aumentó gradualmente el límite operativo para las inversiones en el exterior de las AFP, pasando de 10.5% hasta el límite actual de 24%.

Fuente: El Peruano

Cómo salir fortalecido en tiempos de crisis

POSITIVISMO. RECUERDE QUE NUESTROS PENSAMIENTOS CONDICIONAN NUESTRAS EMOCIONES

Nunca sea víctima y conviértase en creador de soluciones al problema


No le eche la culpa a otras personas o a Dios de lo que le pasa

En tiempos difíciles, en algunos momentos nos debilitamos y corremos el peligro de sucumbir ante la tempestad. Pero no tenga miedo. Un mar calmado no hace buenos marineros. Hay que crecerse ante la adversidad y mostrar de qué madera está forjado su corazón.

Recuerdo aquellos tiempos de grandes adversidades, cuando todo estaba oscuro y no había una salida a mis problemas. Angustia, desesperación y mucho dolor.

Me encontraba sin dinero, sin trabajo y sin la posibilidad de poder alimentar a mi familia, que ya hambrienta me exigía resultados. Mis intenciones eran buenas, pero mis resultados eran muy malos.

Yo quería salir adelante, pero no podía. Me desesperaba el hecho de que los demás no entendieran lo que yo vivía.

Ahora lo entiendo. Comprendo que los pensamientos condicionan nuestras emociones y mientras uno no controle sus emociones, no podrá tener resultados positivos; lo que quiero decir es que emociones es igual a resultados.

Empezar

Entonces, empiece por cambiar la raíz del problema. Cambie sus pensamientos y sus resultados serán otros. Nunca sea una víctima. Mejor conviértase en creador de circunstancias para salir del problema.

Si piensa que las cosas son terribles, que sus problemas no tienen solución (pensamiento negativo), entonces las emociones (negativas) serán de angustia y desesperanza (emociones limitantes), lo que le llevaría a obtener resultados de la misma naturaleza con que se creó.

Por el contrario, si se enfoca en lo positivo, eso es lo que va a recibir como resultado.

Ejemplo. Piénselo por un instante. Cuando se encuentre metido en un problema, su mente empieza instintivamente por buscar respuestas de manera inconsciente y entonces se pregunta: ¿por qué me sucede esto a mí? O posiblemente le eche la culpa a Dios (¿por qué Dios me hace esto o no me da aquello?)


Con estas preguntas estamos bloqueando la mente inconsciente y simplemente nos convertimos en víctimas de las circunstancias o de Dios, pero no encontramos respuestas a nuestra problemática.

Errar es humano, pero echarle la culpa a otras personas o a Dios es una tontería. Llorar no sirve de nada. Haga lo que tenga que hacer y déjese de tonterías.

Nuevas preguntas

Lo que debe hacer ahora es cambiar la forma de realizarse las preguntas, entendiendo que todas las respuestas están escondidas en su interior, lo verdaderamente importante es entender que de la manera en que realice estas preguntas es que obtendrá respuestas y recursos de poder que le permitan evolucionar.

Cuando se encuentre en problemas, pregúntese: ¿para qué me puede servir este problema?, ¿qué puedo aprender de esta situación? Posiblemente, la respuesta en su mente inconsciente pueda tardar algunos días o semanas en llegar, pero una vez que encuentre la respuesta en su interior habrá crecido enormemente y evolucionado al siguiente nivel.

Cuando entienda que controlando sus pensamientos puede cambiar también su manera de actuar, descubrirá que es mejor vivir feliz que vivir angustiado.

Siempre podrá tener un motivo para estar molesto(a), angustiado(a) o infeliz. Es mucho mejor tener cientos de motivos para vivir inmensamente feliz y sonreírle a la vida.

Atrévase a cambiar sus emociones y cambiará sus resultados.

Fuente: www.degerencia.com

Anuncian convocatoria de Compras a Myperú

GASTO. DESTINARÁ S/. 100 MILLONES PARA LAS TRANSACCIONES

Hasta el momento se inscribieron 658 mype que fabrican calzado




Está en marcha la segunda convocatoria del programa Compras a Myperú, el cual destinará 100 millones de nuevos soles para que el Estado adquiera a las micro y pequeñas empresas (mype), anunció el ministro de la Producción, José Gonzales.

“Los sectores industriales priorizados para participar en esta etapa son textil, confecciones, cuero, calzado y afines. El domingo 17 de este mes lanzamos la convocatoria para los fabricantes de calzado y el domingo 24 la de chompas, uniformes y buzos”, precisó.

Manifestó que como parte del plan de difusión de este programa, el Ministerio de la Producción inició un ciclo de charlas informativas para las mype.

El viceministro de Mype e Industria, José Luis Chicoma, que visitó el Centro de Innovación Tecnológica de Cuero y Calzado (Citecal), en el distrito limeño del Rímac, precisó que hasta el momento, para la producción de calzado se inscribieron 658 mype del país, rubro para el cual se tiene previsto formular una compra directa por 19’052.886 nuevos soles

Fuente: El Peruano

Destrucción de grifos de agua es delito

NO ES JUEGO. SEDAPAL ADVIERTE A PERSONAS QUE LOS VULNERAN EN CARNAVALES

Por ser una falta contra un servicio público, la ley fija prisión efectiva


Las personas que en los carnavales de febrero destruyan los grifos contra incendios para sacar agua serán sancionadas con pena de hasta ocho años de prisión efectiva, ya que se atenta contra un servicio público.

El presidente de Sedapal, Guillermo León Suematsu, invocó a la ciudadanía a hacer un uso racional del agua y a respetar los bienes públicos, como estos grifos contra incendios, y no esperar recibir una sanción para recién tomar conciencia.

“La pena máxima es de hasta ocho años de prisión efectiva. No esperemos a que existan casos ejemplarizadores de sanción efectiva para recién tomar conciencia de que no podemos atentar contra un servicio público, porque sería como atentar contra la seguridad ciudadana.”

Dijo que se coordina con las municipalidades distritales y con la PNP para adoptar una acción persuasiva contra quienes abusen de un recurso importante como es el agua.

Fuente: El Peruano

Aumenta aceptación EN CONCILIACIÓN

La conciliación extrajudicial está avanzando en el Perú y cada año un mayor número de personas acude a los Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia (Minjus), informó el director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Christian Manuel Ladrón de Guevara Boza, al informar que el año 2009 se iniciaron un total de 17,260 conciliaciones, cifra superior en 4,799 (38%) a las 12,461 conciliaciones registradas en e2008.


Ladrón de Guevara dijo que la conciliación extrajudicial es gratuita en los 72 centros del Minjus ubicados en todo el Perú, por lo que representa una valiosa alternativa para que las personas de menores recursos económicos solucionen sus conflictos. "Un proceso judicial siempre es oneroso.

Por ejemplo, un caso de desalojo puede costar de 3,000 a 5,000 soles y el litigio se prolonga aproximadamente dos años y medio. En cambio, la Conciliación Extrajudicial es gratuita en los centros del sector Justicia y el proceso tiene un corta duración entre dos horas a 30 días", precisó.

Los conflictos que se pueden solucionar mediante la Conciliación Extrajudicial están referidos a la pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, cobro de deudas y desalojos, entre otros.

Obligatoriedad

El funcionario indicó que actualmente los procesos de conciliación son obligatorios en Lima, Callao, Arequipa y Trujillo, lo que implica que antes del inicio de un proceso judicial los casos son vistos en una conciliación extrajudicial, por lo que los abogados deben informar a sus clientes de esta forma alternativa de solución de conflictos.

En los próximos meses la obligatoriedad se extenderá a otros departamentos del Perú.

Dato

En la actualidad funcionan 700 Centros de Conciliación en el Perú, siendo el Ministerio de Justicia, como ente rector, el encargado de supervisar el buen desempeño de estos centros.

Fuente: El Peruano

Evaluarán mejoras en conciliación

EN AGENDA. CONVOCAN REUNIÓN DE CAPACITADORES

Autoridades del sector presentan proyecto para modificar norma


Plantean cambios en facultades para conciliar y su archivamiento

Óscar Peña GonzAles

Abogado (*)

La ley de conciliación cumplió doce años de vigencia en noviembre pasado. En este período experimentó una serie de modificatorias y reformas que en algunos casos facilitaron su aplicación y, en otras, dificultaron la operatividad. Ahora, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, del Ministerio de Justicia, emprende con mucho acierto el reto de perfeccionar esta importante legislación, pero con la participación y consulta de todos los operadores de la conciliación en el país.

La primera de estas reuniones se inicia hoy en Lima. En ella, se esperan discutir los alcances del proyecto modificatorio del D. Leg. 1070, elaborado por esta dirección, y que prevé cambios en aspectos sobre materias conciliables, facultatividad de la conciliación, concurrencia, conclusión del procedimiento conciliatorio, el archivamiento y la rectificación del acta por error u omisión

Propuestas

Para contribuir en el debate del fortalecimiento de la Ley de conciliación, regulado por el D. Leg. 1070 y su reglamento (DS Nº 014-2008-JUS), ambos aprobados en el marco de la implementación del TLC con EE UU, el presente artículo pretende no sólo identificar los errores, sino también hacer propuestas para mejorar la aplicación de esta normatividad. En cada uno de estos puntos, se harán algunas propuestas de solución.

Así, un error que se mantiene desde la legislación anterior lo encontramos en el artículo 7 sobre las materias conciliables. En esta disposición cuando se habla sobre materias conciliables de naturaleza civil, se dice que son "materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes", pero no se precisa cuáles son esas pretensiones determinadas o determinables que se pueden conciliar. Esto ha originado muchos errores e interpretaciones diversas por parte de los operadores de la conciliación.


En este caso, la redacción de la primera parte del artículo 7 debió ser la siguiente: “Son materia de conciliación todas las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, con excepción de las señaladas en el artículo 7-A de la presente ley".

(*) Especialista en Conciliación y Litigación Oral. Presidente de la Apecc.

Participación en audiencia

La actual legislación en su artículo 14 también presenta diversas imprecisiones respecto a la audiencia de conciliación. Por ejemplo, no se regula que, en el caso de personas naturales, se permita el apersonamiento a través de apoderado para todos los casos (sólo se regula en tres supuestos). En la práctica, vemos que hay personas que por razones de viaje, trabajo, etcétera, no pueden concurrir a un centro a conciliación, pese a que el acuerdo ya lo tienen, faltando sólo la formalización.

Si en la vía judicial una persona natural sí puede actuar mediante apoderado, no entendemos por qué no se da lo mismo en la conciliación. Como dice el principio: si se puede lo más, se puede lo menos. Otro exceso es que el poder sea extendido no sólo mediante escritura pública, sino también por inscripción registral, cosa que no ocurre en vía judicial.

Al respecto, será suficiente que este poder sea extendido solo mediante escritura pública. Además, como nueva redacción del artículo 14 se plantea: "La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal; salvo las personas que conforme a ley deban actuar mediante representante legal. Se admitirá apersonamiento de personas naturales a través de apoderado en los siguientes casos: a) personas domiciliadas en el extranjero; b) personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios; c) personas que se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación, por razones de salud o edad avanzada; d) Personas que por razones de trabajo, estudios o por fuerza mayor no puedan trasladarse al centro de conciliación. Para tales casos, el poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente otorgadas para conciliar. No se requerirá inscripción registral. (...).”

Otros cambios

En materia de familia subsiste el vacío, cuando se dice que son "materias conciliables otros que se derivan de la relación familiar", sin precisar cuáles son estos. Es necesario especificarlos para así evitar interpretaciones diversas y erróneas.

En materias conciliables en familia, se ha originado otro grave error y una incertidumbre para los justiciables cuando no se precisa si en estos casos es obligatorio ir previamente a un centro de conciliación o es facultativa. Esto crea un grave perjuicio a los justiciables, pues el Poder Judicial lo interpreta como si fuera conciliable obligatoriamente, en tanto que el Ministerio de Justicia señala que es facultativa. Es necesario que la Ley de conciliación, taxativamente, se establezca que es facultativa, y así le evitamos problemas a los justiciables, quienes son los afectados.

Una alternativa de solución sería establecer que en materia de familia son conciliables de manera facultativa aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.

Fuente: El Peruano

Destrucción DE MERCANCÍAS EN ADUANAS

La Superintendencia de Administración Tributaria para adecuar sus procedimientos operativos a la Ley General de Aduanas, aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 021-2010/Sunat/A, el Procedimiento General de Destrucción de Mercancías INA-PG.17 (Versión 2). Esto lo consigna la RS Nº 021-2010/Sunat/A.

MODIFICAN DISPOSICIONES


Encajes

El Banco Central de Reserva del Perú publicó las nuevas disposiciones sobre el encaje en moneda nacional y extranjera, en separata especial del boletín oficial. Así, la Circular Nº 002-2010-BCRP modifica la tasa de encaje en moneda nacional para créditos procedentes del exterior con plazos promedio de dos años; y, la Circular Nº 003-2010-BCRP hace lo propio para la moneda extranjera.

Fuente: El Peruano

Competencias

DAN CRITERIOS DE CERTIFICACIÓN

Para proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis mundial, el sector Trabajo publicó los criterios del proceso de certificación de competencias laborales del Programa Revalora Perú. Estos conceptos permiten planear y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, así como la normalización y certificación de las competencias laborales, refiere la RM Nº 026-2010-TR.

Fuente. El Peruano

Presentarán proyecto sobre notificaciones electrónicas

PODER JUDICIAL. MAGISTRATURA CONFÍA EN USO DE ESTE INSTRUMENTO PARA ACELERAR PROCESOS JUDICIALES

Judicatura buscará que sea obligatorio y no facultativo


Presidentes de cortes superiores inician cónclave nacional

Un proyecto de ley para establecer la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas presentará en breve el Poder Judicial al Parlamento, anunció el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Javier Villa Stein, tras poner en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas (Sinoe) en ocho juzgados civiles de la Corte de Lima Norte.

El magistrado aseguró además que hoy iniciará la Primera Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores 2010, en la ciudad de Chanchamayo. Esta cita, además, será aprovechada para el lanzamiento oficial del nuevo portal web del Poder Judicial que ofrecerá a magistrados, abogados y litigantes modernas herramientas tecnológicas de información y comunicación del quehacer jurisdiccional.


"La celeridad aumentará enormemente con el SINOE. Con transparencia, visibilidad y rapidez vamos a combatir preventivamente la corrupción", anotó la autoridad, al remarcar que la implementación de este moderno sistema se inició en agosto pasado en los juzgados comerciales y contencioso administrativos, con el compromiso que estén funcionando a nivel nacional, antes de las celebraciones por el Día del Juez.

Este sistema garantizará mayor seguridad e integridad en el diligenciamiento de las notificaciones y la consecución del principio de celeridad y economía procesal.

Respecto al cónclave de magistrados en La Merced, sostuvo que este encuentro denominado "Acciones para la celeridad procesal", permitirá presentar los avances en materia tecnológica para la lucha contra la corrupción. "Y así fomentar la rapidez en los procesos y el acceso a la justicia."

Durante este congreso, que culminará este viernes 29, los magistrados analizarán temas referidos a la implementación de la notificación electrónica y del nuevo despacho judicial; reforma de procesos y procedimientos administrativos en el interior del despacho judicial; identificación de materias y delitos recurrentes. Además, se debatirá la experiencia de la Sala de Tumbes en la tramitación de procesos civiles.

Vigilancia electrónica

El titular del PJ también se refirió a la reciente publicación de la ley que faculta el uso de los brazaletes electrónicos. "El PJ, basado en la experiencia que tienen los jueces, podrá realizar sugerencias y recomendaciones respecto a la elaboración del reglamento de la Ley de vigilancia electrónica", aseguró.

"(El ministro Aurelio Pastor) me ha dicho que me enviará un oficio solicitando incorporar a uno o dos miembros del Poder Judicial para que integren esta comisión, con base en la experiencia que tenemos los jueces para poder hacer las sugerencias y recomendaciones del caso", dijo Villa Stein.

Resolución de expedientes

El CEPJ aprobó recientemente el establecimiento de metas de resolución de expedientes principales en trámite y ejecución 2010, por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las cortes superiores de justicia del país.

Las metas de resolución de expedientes judiciales constituyen un referente importante para el monitoreo y evaluación periódico y permanente del desempeño institucional. De ahí que la judicatura considera importante relacionar estas metas con el otorgamiento del bono por desempeño del 10% del personal que presta servicios.

Este viernes además culminará la campaña de depuración e inventario de expedientes principales y cuadernos, a fin de contar con información real de la carga procesal en la judicatura.

Fuente: El Peruano

El adecuado manejo del tiempo

INVERSIÓN. ES EL MÁS IMPORTANTE CAPITAL DE SU VIDA PERSONAL Y EMPRESARIAL

Aproveche sus desplazamientos para estudiar y capacitarse


Si aún no tiene familia, invierta el tiempo en nuevos proyectos

Existe un tema que influye en nuestro día a día; no solamente en nuestra vida laboral sino también en nuestra vida personal y familiar. El tiempo es un factor que cada día toma más predominio en la vida y en los negocios, tanto así, que cada cosa que adquirimos para nosotros o para nuestra empresa representa tiempo, porque siempre estamos comprando tiempo.

Tiempo = Dinero. Lo curioso es que cada vez buscamos más soluciones a nuestro problema de tiempo, pero nunca cortamos el problema de raíz.

Un sistema efectivo

Existe un sistema de manejo del tiempo bastante elemental pero muy provechoso y productivo. Es posible que su tiempo de trabajo semanal varíe entre 40 a 48 horas semanales, por lo que en promedio serían 8 horas de trabajo diarias y que es igual al tiempo de sueño diario recomendado.

Si dividimos las 24 horas del día en 8, vemos que el día está perfectamente distribuido en tres tercios, donde el primero y segundo tercio ya fueron ocupados por el trabajo y el sueño.

También consideraremos que por lo menos 2 horas de nuestro día las dedicamos a bañarnos, vestirnos, comer y a otras "pequeñas actividades" que suman minutos y minutos, por lo tanto nos quedan 6 horas para aprovechar al máximo.

Estas horas son mal llamadas "tiempo libre", pero es ésta la porción que crea la diferencia entre ganadores y perdedores; el buen uso y aprovechamiento de estos 360 minutos restantes de cada día de nuestra vida pueden significar en usted un acercamiento abismal hacia el éxito.


Aproveche sus desplazamientos

Quizá usted dirá que las primeras dos horas de su "tiempo libre" se le van en desplazamientos; de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. Pero esos desplazamientos los puede utilizar para estudiar y no necesariamente tiene que leer. Sólo enfóquese y escoja el tema que lo hará más eficiente y productivo.

Ya tenemos las primeras dos horas de nuestro "tiempo libre" invertidas en un provechoso estudio informal. El uso de las 4 horas restantes dependen de cómo está su vida afectiva.

El tiempo de invertir tiempo

Si usted aún no decide conformar una familia este es el tiempo ideal para "invertir tiempo" en educación y nuevos proyectos; sea terminar su grado profesional o iniciar una especialización o diplomado. Si es posible, invierta el 100% de este tiempo en capacitarse; es preferible que sacrifique algo de su vida social ahora y no sacrificar después el tiempo que requerirá su familia.

Déle el 100% a su familia

Al tener una familia el tiempo es limitado, pero con una buena disciplina podrá continuar con los planes que se proponga. Dedíquele 2 horas completas y exclusivas a su familia; relájese y desconéctese de su trabajo. No haga tareas con su hijo mientras responde correos electrónicos en su laptop o no discuta con su pareja algún asunto familiar mientras lee un documento.

"Incubación de proyectos"

Dedique las 2 horas restantes a la "incubación de nuevos proyectos". Estudie por su cuenta temas específicos que encontrará gratuitamente en Internet. Esta información seguramente le proporcionará conocimientos e ideas para generar nuevos proyectos y negocios. Asimismo, invierta este tiempo en desarrollar estas ideas y conviértalas en planes de negocio listos para ejecutarlos.

En el momento que estos proyectos se convierten en negocios que generan ingresos, el tiempo que dedique a ellos hará parte de sus 8 horas de trabajo, y nuevamente tendrá a su disposición sus 2 horas para la "incubación de nuevos proyectos".

Si las 8 horas de trabajo no le alcanzan para realizar sus tareas, comience a delegar, no se convierta en el yo-yo de su negocio.

Fuente: www.degerencia.com

Apoyarán a empresas que ya operan en zonas altoandinas

MEDIDA. EJECUTIVO LAS INCORPORARÍA A LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Se intensificará la agenda de competitividad de nuestro país


Una tarea del sector es incentivar las inversiones en ceja de Selva

El Poder Ejecutivo prepara una propuesta para otorgar los beneficios de la Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas a las empresas ya establecidas en los lugares que contempla la norma, afirmó el ministro de la Producción, José Gonzales.

“Evaluamos el reglamento de la ley y es importante fijar circunstancias básicas en relación con las empresas que ya funcionan en estos lugares. Lo discutimos con el Ministerio de Economía y Finanzas y en pocos días tendremos un proyecto final.”

A finales del año pasado, el Gobierno oficializó esta ley, que agiliza, facilita y exonera el pago de todo tipo de aranceles y de impuestos, por un primer plazo de diez años, a las inversiones que se instalen y den trabajo en las provincias altoandinas del país ubicadas por encima de los 2,500 metros de altitud.

“Básicamente, se trata de reconocer que las empresas establecidas en las zonas altoandinas ya tienen un grado de funcionamiento y también deben alcanzar los beneficios de la nueva ley.”


Dijo que otra tarea del sector es incentivar las inversiones en las zonas de ceja de selva, y confía en que se dinamizarán una vez que los proyectos de integración, como las vías de comunicación, se ejecuten.

El ministro también manifestó que otra de los prioridades de su despacho en este año es intensificar la agenda de competitividad del país.

“Los doing business fueron un objetivo importante de la mesa de competitividad; nos interesan, además, los temas de asociatividad e innovación. Está claro que necesitamos reforzar la vinculación de la empresa, Gobierno y universidad para lograr esa meta”, apuntó.

Comentó que el Ministerio de la Producción se reunió en los últimos días con diversas entidades multilaterales con el fin de lograr una renovación de los fondos concursables.

Ley Mype

El Poder Ejecutivo trabajará para superar en este primer trimestre las trabas que subsisten para la correcta implementación de la nueva Ley de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa (Mype), informó el ministro Gonzales.

La Cámara de Comercio de Lima identificó ocho trabas que impiden que los beneficios de la nueva ley lleguen a este sector, entre ellas que algunos municipios sigan exigiendo requisitos e imponiendo sobrecostos ilegales e irracionales para obtener licencias, permisos y autorizaciones.


Fuente: El Peruano

MTPE adopta acciones para la formalización del empleo

ORDEN. IDENTIFICAN DIVERSOS INCUMPLIMIENTOS EN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL EN TODO EL PAÍS

Servicios y cooperativas deberán regularizar situación ante este sector


Direcciones regionales de trabajo procederán a notificar a estas empresas

Todas las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores tienen menos de treinta días de plazo para adecuarse a la nueva normativa legal que establece criterios uniformes para calificar debidamente sus actividades y señala cuáles son las labores que pueden intermediarse, de conformidad con la RM N° 012-2010-TR.

Las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo (DRTPE) en el interior del país procederán a notificar a las empresas dedicadas a la intermediación laboral para que se presenten ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) a fin de que levanten las observaciones –si las hubiera– para que puedan seguir operando.

Esta medida se adopta al haberse comprobado que algunas empresas inscritas por las DRTPE en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (Reneeil) no cumplen con las normas legales y técnicas.

Durante las visitas de supervisión realizadas a las DRTPE, se revisaron los expedientes de las empresas que operan prestando servicios temporales, complementarios y especializados, en los que se detectó diversos incumplimientos.

Entre las observaciones más comunes se tiene que las escrituras públicas de las empresas no cuentan con el objeto exclusivo de intermediación laboral que señala la norma; tampoco existe una calificación adecuada de las actividades de intermediación laboral; y se autoriza para operar establecimientos anexos, para brindar servicios de vigilancia privada, sin contar con la autorización de la Dicscamec.

Asimismo, se detectó que el tipo de establecimiento anexo “desarrollo de actividades” se utiliza indebidamente, toda vez que no se encuentra acorde con la declaración en la Sunat y que muchas empresas señalan domicilios fantasmas. Por ello, se ha procedido a eliminarlo.

Ante esta situación, las autoridades del sector Trabajo exhortan a las empresas de intermediación laboral a acudir voluntariamente a las DRTPE para que puedan adecuar sus expedientes en el Reneeil y soliciten la renovación de su inscripción o subsanen alguna falta, si la hubiera, para continuar operando.

El propósito de esta medida no es depurar el Reneeil, sino que las empresas se encuentren debidamente adecuadas a la normatividad vigente, por lo que se les dará facilidades a aquellas services o cooperativas que no se ajustan a la normativa a fin de que puedan regularizar su situación, para lo cual recibirán la asesoría necesaria.


Aspectos técnicos

Para la calificación de los servicios se considera únicamente las actividades que aparecen expresamente en el reglamento

de la ley: vigilancia, seguridad (vigilancia privada), reparaciones (llamado mantenimiento correctivo, es decir, cuando los equipos

se hayan malogrado o algunas piezas se hayan deteriorado), mensajería externa y limpieza.

En el caso de los servicios especializados, se siguen manteniendo los parámetros anteriores; es decir que únicamente se admita el registro de las empresas que brinden los servicios de alta especialización correspondientes al mantenimiento y saneamiento especializado (desinfectación, desinfección, fumigación, desratización y desinfección de reservorios de agua como tanques elevados y cisternas).

Protección al trabajador

La nueva normativa, dictada por la RM N° 012-2010-TR, establece los parámetros para calificar los servicios complementarios y especializados, cautelando adecuadamente los derechos de los trabajadores.

Así, las llamadas services contarán con una norma técnica que flexibilizará los trámites previstos para la presentación de las obligaciones laborales, como contratos suscritos con las empresas usuarias, presentación de cartas fianzas, contratos suscritos con los trabajadores y estadísticas trimestrales.

La norma contempla además parámetros para la calificación de las actividades a ser intermediadas, el procedimiento en el caso de incumplimiento de derechos y beneficios laborales, la presentación de la carta fianza, las infracciones para las empresas de intermediación y para las empresas usuarias así como las coordinaciones con la Dirección de Inspección Laboral. Esta nueva directiva se mantiene en el marco de la Ley 27626, que crea el registro Reneeil y su reglamento.

Fuente: El Peruano

Corte limeña prohibirá uso de celulares

ATENCIÓN. PARA MEJORAR LA CALIDAD DE ATENCIÓN AL JUSTICIABLE

Personal tampoco podrá escuchar música o conversar en horas de trabajo


En breve, la Corte de Lima publicará un circular prohibiendo el uso de celulares, equipos de música o que el personal converse en horas de trabajo, descuidando la atención a los litigantes, dijo su titular, César Vega Vega.

Fue al exhortar a los servidores judiciales a fin de mejorar la calidad de atención y de servicio que a diario reciben los concurrentes a esta sede.

“El buen trato y atención al usuario de justicia no es un favor, sino una obligación que magistrados, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo tiene con ellos”, manifestó durante la visita inopinada realizada al Centro de Distribución General (CDG), lugar donde los litigantes presentan sus escritos y demandas.


En tono enfático dijo que recibió quejas del público que le han dado a conocer que el personal judicial los atiende con desdén y sin respeto, prefiriendo escuchar música, hablar por teléfono o conversar con sus compañeros. “No vamos a tolerar este tipo de situaciones en la Corte de Lima”, dijo.

Dirigiéndose a la administradora del CDG, Silvia Pozo Rodríguez, la invocó a supervisar celosamente la labor de su personal y esmerarse en el mejor funcionamiento del centro. “El usuario de justicia viene con una cruz sobre sus hombros, por lo que no se le puede causar más problemas de los que ya tiene”, indicó.

Fuente: El Peruano

Traslado de mercancías

El Ejecutivo modificó el reglamento de la Ley general de aduanas, regulando que “el dueño o consignatario es responsable por las mercancías (importadas) durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada hasta la entrega al depósito aduanero”.


Así lo precisa el DS Nº 014-2010, publicado en una edición extraordinaria del boletín oficial de Normas legales. Con esta modificación se atiende uno de los reclamos de la Cámara de Comercio de Lima y de los gremios de transportistas de carga, que venían reclamando la modificación del art. 111 del Reglamento de la Ley de Aduanas, que indebidamente facultaba al depósito aduanero –sin intervención del dueño de la carga– a contratar al transportista.

Al respecto, el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano, sostuvo que para esta entidad la presente modificación reglamentaria es acertada y razonable, pues la contratación para el trasporte de mercancías debe ser potestad del dueño o consignatario de la carga y no del depósito aduanero, por cuanto este último no es el que paga la factura.

Con ello, se atiende la preocupación de transportistas de carga en la contratación del transporte aduanero y, se deja en libertad al dueño de los bienes a contratar al transportista de su preferencia.

Fuente: El Peruano

Fiscalía aprueba estrategia de prevención del delito

MEDIDAS. FISCALES BUSCAN IDENTIFICAR Y MINIMIZAR CAUSAS DE ACTIVIDADES DELICTIVAS DESDE SU PERPETRACIÓN

Fiscales realizarán acciones sociales para evitar actividades ilícitas


Objetivo es alejar a adolescentes y jóvenes de grupos de violencia

La Fiscalía de la Nación aprobó el Programa “Persecución Estratégica del Delito”, entendida como una línea de trabajo institucional en el ámbito nacional, que enfrenta el delito no solo con la investigación y requerimiento de la sanción penal, sino además con la necesidad de identificar y minimizar las causas de su realización, desde la prevención del delito.

Según la Res. Nº 144-2010-MP-FN, el Ministerio Público desarrollará vínculos preferentemente con los sectores más vulnerables de la población, a fin de incorporar a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que compartan estos objetivos. Para ello, se prevé la realización de jornadas de acercamiento a la población, promover a nivel de instituciones educativas la formación de fiscales escolares y fiscales escolares ambientales así como desarrollar jóvenes lideres.

La primera estará dirigida a establecer vínculos con la población, a través de la atención directa en especial a sectores populares, afectados por problemas de pobreza y alta conflictividad social, a fin de conocer in situ la realidad de cada zona y cómo se presentan los fenómenos delictivos que los aquejan, para elaborar en forma conjunta las estrategias más adecuadas de intervención. Este programa prevé también brindar asistencia legal gratuita y la identificación de los “puntos calientes” en materia delictiva para adoptar las medidas que requieran una acción directa.

El segundo, buscará la participación de estudiantes a través de los fiscales escolares y fiscales escolares ambientales, coordinándose con los centros educativos de cada localidad para formar al alumnado en temas como derechos humanos, derechos y deberes de los niños y prevención del pandillaje. Dicha tarea servirá como estrategia preventiva a fin de cautelar la integridad física, sicológica y moral de los estudiantes.

La tercera acción, está dirigida a los jóvenes líderes. En ella, las fiscalías brindarán atención directa a jóvenes en situación de riesgo delictivo para contrarrestar los factores que afectan su conducta y seguridad ciudadana. Se busca además disminuir la participación de los adolescentes en grupos de violencia como pandillas, barras bravas y su captación para propósitos ilegales como el tráfico de drogas.

Escuela del MP

Los fiscales de prevención del delito participaron recientemente de un intenso taller sobre persecución estratégica del delito, organizado por la Escuela del Ministerio Público, entidad creada para la capacitación fiscal.

El acto contó con la participación de la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz Ramos.

Las fiscalías de prevención del delito de cada sede fiscal en todo el país, deberán concretar las acciones de este programa que busca contribuir con la paz social y las mejores condiciones de vida de los ciudadanos.

Logros y retos


El Ministerio Público desde el 2008 desarrolla la persecución estratégica del delito, como línea de trabajo que enfrenta al delito

no solo en la investigación sino también en identificar y minimizar las causas de su perpetración.

Ante los alentadores resultados obtenidos en esta materia, a través de planes pilotos desarrollados en algunos lugares, ahora el Ministerio Público decidió replicar estas experiencias en el ámbito nacional.

Fuente: El Peruano

El Twitter conquista a japoneses

ES EL MÁS POPULAR

Tokio es la ciudad del mundo que más utiliza Twitter, que se ha extendido por la interconectada red nipona de teléfonos móviles como una fórmula contra la soledad, desbancando a otras redes sociales como Facebook.


Gracias a la importancia del teléfono móvil como puerta al mundo en Japón, Twitter se ha convertido en un instrumento para perder la timidez a la hora de comunicarse, concertar citas, proveerse de información o para que los políticos se den a conocer.

Para Hector García, ingeniero español de Twitter Japón y responsable del blog Kirainet, la razón que ha favorecido a Twitter frente a Facebook son las reservas de los japoneses para que sus fotos y datos personales sean accesibles a una red de personas no siempre controlable.
 
Fuente: El Peruano

viernes, 29 de enero de 2010

Idea de US$ 4 mil millones

INVENTO. EL PLÁSTICO BURBUJA CUMPLE 50 AÑOS PROTEGIENDO OBJETOS FRÁGILES Y GENERANDO GANANCIAS

Nadie imaginó la importancia y alcance de producto para embalar


Reventar las bolitas de aire se ha convertido en una adicción mundial

El "plástico burbuja", ese film transparente de embalaje que protege los objetos frágiles gracias a sus pequeñas burbujas de aire, célebres por el adictivo ¡pop! que hacen al explotar, está festejando 50 años, anunció el fabricante Sealed Air.

Esta invención es la gallina de los huevos de oro de Sealed Air, que posee la marca registrada "Bubble Wrap (TM)", o papel burbuja en inglés, y tiene un volumen de negocios de más de 4, 000 millones de dólares en 52 países.

Cencebido por dos ingenieros –el suizo Marc Chavannes y el estadounidense Al Fielding– como un papel "texturizado" y luego como un aislante, este célebre film alveolar cuyas bolitas han sido trituradas por generaciones de niños y adultos alcanzó el éxito gracias a la idea de transformarlo en material de embalaje, según informa la agencia Afp en una nota procedente de Washington.

"Según la leyenda, Chavannes estaba a bordo de un avión sobre el aeropuerto de Newark (Nueva Jersey, noreste de EEUU) cuando tuvo su momento 'Eureka'", explicó en un comunicado Sealed Air, con sede en Nueva Jersey.

Al observar la forma como "las nubes parecían amortiguar al avión", tuvo la idea de "reemplazar los viejos papeles de embalaje y el papel periódico a la hora de proteger los objetos frágiles".

Luego, ambos creadores mejoraron el método hasta obtener el plástico burbuja que se conoce hoy en día, con sus burbujas de aire tan apretadas que liberan al explotar ese conocido sonido.

"Ninguno de los inventores habría podido imaginar que este inteligente concepto de papel de embalaje se convertiría en un fenómeno de la cultura pop", indica el grupo, al destacar que la página de Facebook del plástico burbuja tiene "más de dos millones de fans."

La práctica de un ritual

Ahora, al cabo de medio siglo, ¿Quién no ha reventado una de estas pequeñas burbujas? Tampoco se concibe a fabricante o empresa que no utilice este plástico para proteger el envío de sus productos a sus clientes, llámese un electrodoméstico, joyas o una obra de arte.

Pero aquí viene lo importante: Una vez en casa y ya revisado el objeto, es casi seguro que empieza el ritual de hacer explotar las pequeñas bolitas de aire para escuchar el característico ¡pop!. Dudamos que usted no lo haya hecho.


En la web

1 Sealed Air incluso creó en su portal web un videojuego que permite a los internautas hacer explotar burbujas de diversos tamaños.

2 El juego también tiene aplicaciones para teléfonos multifunción como el iPhone.

3 La empresa tiene entre sus planes seguir extendiéndose por el mundo, pues el "plástico burbuja" no tiene competencia a la vista, y es imprescindible en las empresas.

Fuente: El Peruano

Pequeñas acciones para mejorar el ambiente laboral

CORTESÍA. CUESTAN POCO, PERO PUEDEN CONSOLIDAR LA FIDELIDAD DE SUS TRABAJADORES

La inversión es moderada y se logran altos niveles de satisfacción


Las aportaciones a favor de su empresa deben ser reconocidas en público

Una de las maneras más sencillas para incrementar la fidelidad de los empleados es mediante acciones simples de comunicación organizacional.

En otras palabras, se trata de mantenerse abiertas para que los empleados se expresen y realicen solicitudes, al tiempo que se implementan mecanismos para hacerles llegar mensajes de felicitaciones y gratificaciones; recordarles la misión, visión y objetivos de la empresa y su participación en ello.

La inversión en estas acciones es moderada y se logran altos niveles de satisfacción que motivan a los empleados a trabajar mejor y dar un esfuerzo extra al sentirse parte esencial de un conjunto, así como sentirse apreciado por las jefaturas.

También permiten que se detecten las molestias, insatisfacciones y fallas en fases tempranas, lo cual da oportunidad a realizar acciones preventivas antes de que los problemas se vuelvan más grandes.

Las técnicas son variadas y deben de implementarse según las actividades y herramientas de la empresa. Sin embargo, entre las más simples podemos destacar las siguientes:

Instalar un buzón de quejas y opiniones, garantizando el anonimato y la respuesta (acuse de recibido) a cada mensaje. Este buzón puede, inclusive, ser virtual, creándose mediante una cuenta de correo electrónico que conozcan todos los empleados.

Felicitaciones y pequeños regalos con motivo de fechas especiales. Puede destacar, por ejemplo, los cumpleaños, la navidad y el día de la madre, entre otros. Además, podría recordar fechas conmemorativas (Día de la Secretaria y Día de la Mujer) para hacer cada vez más estrecha la relación con sus trabajadores.

Los regalos pueden ser tarjetas virtuales, flores o un pastel individual. Inclusive puede lograrse como resultado de convenios con otros establecimientos: una entrada de cortesía al cine, una cena para dos (menú y precio pactados) en algún restaurante cercano; en fin, las alternativas son muchas.

Lo importante es resaltar la celebración y que, por pequeño que sea el detalle, consista en un regalo. Es decir, que el trabajador perciba que recibe algo adicional.

Implementar un medio de comunicación interna para dar avisos, promocionar beneficios para los trabajadores, recordar la misión y visión y abrir un espacio de carácter “social” para los empleados.

Puede ser un boletín impreso, virtual o un periódico mural. El secreto es hacerlo llegar a todos los empleados y que sepan cómo participar en él.

Reconocimiento a una labor bien hecha. Las aportaciones valiosas para el crecimiento de su empresa deben ser reconocidas en público y adjudicándolas al trabajador o área responsables del logro.


Se puede dar a conocer en el medio de comunicación interna o implementarse un sistema de puntaje para designar al “empleado del mes”. Es vital que sea el jefe de proyecto o el propio gerente general el que haga estos reconocimientos, para darle la importancia que estos esforzados trabajadores se merecen.

Fuente: El Peruano

MEF: Formalización aumentaría recaudación en S/. 290 millones al año

AVANCE. ASEGURA QUE HABRÁ MÁS INGRESOS POR IMPUESTOS A LA RENTA Y GENERAL A LAS VENTAS

Devolución del ISC al diésel no tendría un impacto fiscal considerable


La formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga que implementa el Gobierno incrementaría la recaudación fiscal en por lo menos 290 millones de nuevos soles anuales, proyectó la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Mercedes Aráoz.

“La implementación de un paquete integral de formalización de este sector generaría que la recaudación por Impuesto General a las Ventas (IGV) aumente cerca de 90 millones de nuevos soles, y por concepto de Impuesto a la Renta (IR) podríamos llegar a 200 millones al año.”

La ministra sustentó ayer ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República el proyecto de ley presentado el pasado viernes para devolver el 30% del ISC al combustible que utiliza el transporte de carga e interprovincial de pasajeros.

De esta manera, sostuvo que la iniciativa del Poder Ejecutivo no tendría un impacto fiscal considerable, pues los beneficios en materia de recaudación serían mayores.

Explicó que el Poder Ejecutivo trabaja un paquete integral para lograr la formalización del sector transporte que incluye la aplicación de detracciones, percepciones y el aumento de garitas de control.

“No solo nos quedaremos con las ocho casetas de control que tenemos con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), sino que este número aumentará a 60, con las cuales podremos hacer el programa de detracciones”, puntualizó la ministra Aráoz.


Recaudación

Aráoz dijo que la recaudación por ISC es importante, de 3,750 millones de soles anuales; pero solo representa el 4.3% del total de ingresos, el resto es la recaudación por IGV e IR.

El propósito del Poder Ejecutivo es reorientar el consumo interno de combustibles por los menos contaminantes.

Fuente: El Peruano

Aprueban devolver 30% del ISC a diésel para transporte

ÁMBITO. PARA EL SEGMENTO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

En la Comisión Permanente del Congreso de la República


Se efectuará en función de los galones adquiridos por los empresarios

Por 20 votos a favor, tres en contra y ninguna abstención, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó ayer el dictamen que establece la devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al diésel que utiliza el transporte interprovincial de pasajeros y de carga.

Esta medida busca promover la formalización de este tipo de transporte público.

El vicepresidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Parlamento, Jhony Peralta, señaló que el dictamen recoge los proyectos de ley 3784, de origen multipartidario, y el 3794, remitido por el Poder Ejecutivo.

Dijo que la norma comprende a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y de carga, por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia de la presente ley, y otorga el beneficio de devolución por el equivalente al 30% del ISC que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.

Indicó que la ley dispone que la devolución se efectuará en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista al productor distribuidor, mayorista y establecimiento de venta al público de combustible, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para el expendio del citado producto.

“El transportista sujeto al beneficio deberá contar con autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes para prestar dichos servicios”, manifestó el parlamentario.

Alcance

1 Peralta refirió que la norma reglamentaria fijará los procedimientos, requisitos y plazos para la devolución y la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, el tipo de vehículo, las rutas que desarrollan y el ingreso neto del mes por concepto del servicio.

2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el MEF, presentará a la Comisión de Economía del Congreso, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente ley, estableciendo criterios tributarios de formalización, de protección al medio ambiente y de renovación de la flota vehicular.


3 Si en dos informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspenderá el beneficio para el tercer año.

4 El congresista Peralta dijo que ahora no hay motivos para que los transportistas sigan protestando porque el Congreso, en la ley aprobada ayer, recoge el acuerdo al que llegó el Poder Ejecutivo con ese sector.

Datos

El costo fiscal de la norma ha sido calculado por el Ejecutivo en 200 millones de soles, sin incluir el costo del transporte ferroviario de pasajeros y de carga.

También se aprobó el proyecto de ley 3793 –enviado por el Ejecutivo y que recoge propuestas de los transportistas–, que modifica el artículo 192 de la Ley General de Aduanas.

Fuente: El Peruano

Trabajadores de restaurantes esperan nueva ley

INICIATIVA. PROPONE HACER OBLIGATORIO EL COBRO DE UN PORCENTAJE Y SU JUSTA DISTRIBUCIÓN

Organizaciones del sector Turismo trataron ayer el tema y pidieron se norme


Desde hace dieciocho años, los mozos y trabajadores de restaurantes, que son la cara principal del establecimiento, viven en una especie de limbo laboral porque debido a la flexibilidad del actual DL 25988 no perciben de manera regular el cobro del porcentaje por servicio que se les hace a los clientes.

El congresista Jorge del Castillo, impulsor de la audiencia pública concertada con la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú (Fenthorsperú), consideró que es necesario elaborar una propuesta de ley que haga obligatorio el cobro de un porcentaje, su justa distribución y el debido control sobre este.

“La norma vigente les quitó una parte importante de sus derechos, pues al ser flexible su aplicación, en la práctica cayó en desuso, afectando el presupuesto de estos trabajadores.”

Los representantes de las diversas organizaciones sociales, privadas y públicas relacionadas con el turismo, que participaron ayer en esta reunión coincidieron en la necesidad de que se defina de qué se trata ese porcentaje, que se cobre obligatoriamente y que se distribuya equitativamente.

Por este motivo, se creó una mesa multisectorial de trabajo que tendrá por finalidad derogar el actual DL 25988, propiciar la aprobación de una nueva norma que permita cobrar un porcentaje apropiado y que este se reparta justamente entre los trabajadores de los restaurantes.

Comentarios

Para el secretario general de la Fenthorsperú, Flavio Mozo Tintaya, el punto que debe atender la propuesta de ley es el de la distribución del porcentaje. El representante de la Canatur, Dante Seminario Vera, dijo que el problema radica en el porcentaje.

La gerenta general de la Asociación de Hoteles y Restaurantes (Ahora), Rosa Bianchi Gainza, propuso que la nueva norma incluya mecanismos de fiscalización para que los restaurantes cumplan con la disposición que se apruebe.

Fuente: El Peruano

Services

DEBEN REGULARIZAR SITUACIÓN

Todas las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores tienen menos de treinta días de plazo para adecuarse a la nueva normativa legal que establece criterios uniformes para calificar debidamente sus actividades y señala cuáles son las labores que pueden intermediarse, refiere la RM N° 012-2010-TR.

Fuente: El Peruano

Protección a víctimas y testigos

AFIANZA FISCALÍA

Una de las principales innovaciones que trae consigo el nuevo Código Procesal Penal, vigente en 12 distritos judiciales, ha sido la creación de mecanismos de asistencia y protección de víctimas y testigos y su participación en los procesos penales. Por ello, el Ministerio Público instauró el Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos, como parte de su plan estratégico institucional 2007-2013.


El programa conformado por las unidades de protección y asistencia a víctimas y testigos en cada distrito judicial, brinda asistencia en procesos referidos a los delitos contra la libertad, el patrimonio, la seguridad pública. Así, la institución está dedicada a las víctimas originarias de grupos especialmente vulnerables, como niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, víctimas de delitos sexuales y testigos de los delitos cometidos. La entidad es multidisciplinaria.

Precisamente, para unificar criterios y experiencias en la materia, la Escuela del Ministerio Público organizó en Lima el Primer Encuentro Nacional de Intercambio de Experiencias y Capacitación de las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos, con la asistencia del experto Carlos Fidel Villamil Ruiz, director de la oficina de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, quien habló sobre la experiencia de su país en esta actividad.

Fuente: El Peruano

Sunat devolverá pagos en exceso

SUNAT. MEDIDA ESTÁ DIRIGIDA A LAS PERSONAS NATURALES

Contribuyentes podrán solicitar su entrega a través de internet


Siempre que hayan cumplido con la regularización IR 2009

Las personas naturales que tengan saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) y soliciten la devolución de este monto, podrán efectuarlo a través de Internet. Esta facilidad alcanza para los que generan rentas de primera categoría (alquiler de inmuebles) y de cuarta categoría (trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios).

Así lo determinó la Sunat al aprobar la RS Nº 014-2010-Sunat, que aprueba los formularios, requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que durante el 2009 pagaron en exceso el IR por ganancias de capital y por rentas de trabajo.

El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado su Declaración Jurada Anual del IR a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Además, si el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por rentas de primera categoría o de cuarta categoría, se habilitarán las solicitudes de devolución de manera independiente.

El uso de internet permitirá a los contribuyentes realizar el trámite sin tener que presentarse a una oficina de la SUNAT y poder ser atendidos con mayor celeridad. De no hacerlo, deberá presentar la solicitud de devolución mediante el formulario físico 4949 en las oficinas de SUNAT.

Según el Código tributario, el exceso pagado será devuelto por Sunat en cheques y notas de crédito no negociables, giros, órdenes de pago a los bancos o mediante abono en cuenta de ahorro o cuenta corrientes asignada por el solicitante.

Trámite

La solicitud de devolución debe ser fundamentada, detallando cuál es el exceso abonado, lo que debe constar en las casillas 141 y 157 de la DJ de regularización presentada, correspondiente al Ejercicio 2009.

Para que proceda la devolución de impuestos, además, se requiere no tener en trámite solicitud de devolución pendiente de atención por Sunat, sea por rentas del trabajo o por ganancias de capital, correspondientes al año 2009.

Luego de presentados los formularios –virtual o físico– cumpliendo con los requisitos establecidos, el sistema de Sunat generará automáticamente la constancia de presentación, la cual podrá ser impresa por el contribuyente.

Fuente: El Peruano

domingo, 24 de enero de 2010

Barra para instalar de SunatTributos

Sres. Este post es para indicar que si desean poder ingresar de forma sencilla y rapida y con solo un clic al blog, pues solo tienen que descargar la barra que esta en la parte superior, debajo del titulo principal de este blog.








Y luego que lo instalan, pues cuando ingresen a su navegador de internet preferido, pues tendran una barra adicional, la cual es esta encerrada dentro de un circulo rojo en la imagen siguiente:

Luego de instalarse la cual es super rapido, pues cuando deseen ingrear al blog o deseen ver los twitess realizados, solo deben clikear en los iconos respectivos,ejm, para ingresar al blog directamente pues clikear donde indica las flechas.





Además tiene otras funciones adicionales como poder personalizar la barra con programas que deseen, deben ir a esta opción para poder personalizar la barra. La cual desplegara dichas opciones.



Asi que ya lo saben amigos, si desean estar en contacto rapido pues esta es una buena opción, solo descarguen la barra de sunattributos y listo.

CRONOGRAMA SUNAT

Este es el cronograma mensual para este 2010



















Fuente: SUNAT

RER

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?


Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?


Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

A TOMAR EN CUENTA:

El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?


De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).


2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.

A TOMAR EN CUENTA:

Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

h. Realicen venta de inmuebles.

i. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

j. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

• Actividades de médicos y odontólogos.

• Actividades veterinarias.

• Actividades jurídicas.

• Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

• Actividades de informática y conexas.

• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

• ¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

• Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO


Impuesto a la Renta Tercera Categoría

(RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19%


A TOMAR EN CUENTA:

La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, será aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.

¿ COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?


La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:

Medio Tipo de Sujeto


PDT – IGV RENTA MENSUAL • Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N° 118 • Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

 
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).


¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

• Registro de Compras

• Registro de Ventas e Ingresos

• Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER


Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.

Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.

El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.

A TOMAR EN CUENTA:

La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

Normas Legales :


• Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003

Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Regimen especial del impuesto a la renta.

• Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004

Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley

• Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004

Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

• Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004

Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

• Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.

Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General.

• Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005

Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.

• Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006


Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.

• Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.

• Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.

Fuente: SUNAT