PROCESO. CONTRA EMPRESAS QUE INCUMPLEN APORTE PREVISIONAL
Las compañías retienen indebidamente los descuentos a los trabajadores
Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) inician cada mes 8,000 juicios contra las empresas que incumplen con registrar los aportes previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), informó el presidente de la Asociación de AFP, Pedro Flecha.
Manifestó que los procesos emprendidos por las entidades previsionales contra estas malas empresas, que retienen de manera indebida los descuentos que les hacen a sus trabajadores, totalizan 300,000 hasta la fecha en el país.
Indicó que este hecho causa una tremenda carga procesal, al estar concentrados en sólo diez juzgados de paz letrados en el Cercado de Lima, que manejan casi el 50% de los juicios por este concepto.
“Esta situación origina que no se logre tener la eficiencia y oportunidad en los resultados, afectando sensiblemente a los afiliados”.
Dato
Las AFP solicitan que se retorne al sistema operativo anterior, es decir, que todos los juzgados de paz letrados de Lima reciban y procesen estas acciones judiciales.
Fuente: El Peruano
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lunes, 7 de junio de 2010
Agilizarán juicios con AFP
JUSTICIA. CORTE LIMEÑA EVALÚA APLICAR NUEVAS MEDIDAS EN ESTE DISTRITO JUDICIAL
Litigios sobre pensiones serían vistos por todos los juzgados de paz
Actualmente, solo lo pueden atender 10 de estos órganos judiciales
El presidente de la Corte de Lima, César Vega Vega, anunció que este distrito judicial viene trabajando en nuevas fórmulas que permitan impulsar la celeridad de los litigios relacionados con las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
Con esta finalidad, la autoridad judicial tuvo una reunión con el presidente de la Asociación de AFP, Pedro Flecha Zalba, y demás representantes de estas instituciones en el país.
Durante el encuentro, Flecha Zalba planteó la necesidad que los litigios por casos de AFP sean evaluados, como sucedía años atrás, por todos los juzgados de paz del Distrito Judicial de Lima y no sólo por los 10 juzgados de paz letrados de Lima Cercado.
Al respecto, Vega Vega dijo que esta posibilidad ya está siendo evaluada por especialistas del Área de Desarrollo de la Presidencia, toda vez que, afirmó, los diez juzgados de paz letrado de Lima Cercado afrontan cargas exorbitantes, lo que afecta la celeridad procesal.
El titular de este distrito judicial anotó que el tema se pondrá en consideración en la reunión que hoy sostendrá el Consejo Ejecutivo Distrital, a fin de buscar alternativas adecuadas para la solución de este tema.
Otras cortes
Usuario judicial. La Corte de Lima Norte implementó el modulo de atención al público, para la atención de quejas, reclamaciones y/o comentarios de la ciudadanía que tramita sus procesos en las distintas dependencias judiciales, refiere la RA Nº 005-2010-J-ODECMA-CSJLN/-PJ. La norma precisa el cronograma de vistas judiciales para los meses de abril y mayo.
Juzgados de tránsito. El Poder Judicial dejó sin efectos diversas resoluciones que autorizaban la conversión de algunos juzgados en los nuevos juzgados de tránsito y seguridad vial, según la RA Nº 106-2010-CEPJ. El problema es que afectaría el derecho de los jueces a desarrollarse en su especialidad y desnaturaliza el principio del juez natural, etcétera.
Fuente: El Peruano
Litigios sobre pensiones serían vistos por todos los juzgados de paz
Actualmente, solo lo pueden atender 10 de estos órganos judiciales
El presidente de la Corte de Lima, César Vega Vega, anunció que este distrito judicial viene trabajando en nuevas fórmulas que permitan impulsar la celeridad de los litigios relacionados con las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
Con esta finalidad, la autoridad judicial tuvo una reunión con el presidente de la Asociación de AFP, Pedro Flecha Zalba, y demás representantes de estas instituciones en el país.
Durante el encuentro, Flecha Zalba planteó la necesidad que los litigios por casos de AFP sean evaluados, como sucedía años atrás, por todos los juzgados de paz del Distrito Judicial de Lima y no sólo por los 10 juzgados de paz letrados de Lima Cercado.
Al respecto, Vega Vega dijo que esta posibilidad ya está siendo evaluada por especialistas del Área de Desarrollo de la Presidencia, toda vez que, afirmó, los diez juzgados de paz letrado de Lima Cercado afrontan cargas exorbitantes, lo que afecta la celeridad procesal.
El titular de este distrito judicial anotó que el tema se pondrá en consideración en la reunión que hoy sostendrá el Consejo Ejecutivo Distrital, a fin de buscar alternativas adecuadas para la solución de este tema.
Otras cortes
Usuario judicial. La Corte de Lima Norte implementó el modulo de atención al público, para la atención de quejas, reclamaciones y/o comentarios de la ciudadanía que tramita sus procesos en las distintas dependencias judiciales, refiere la RA Nº 005-2010-J-ODECMA-CSJLN/-PJ. La norma precisa el cronograma de vistas judiciales para los meses de abril y mayo.
Juzgados de tránsito. El Poder Judicial dejó sin efectos diversas resoluciones que autorizaban la conversión de algunos juzgados en los nuevos juzgados de tránsito y seguridad vial, según la RA Nº 106-2010-CEPJ. El problema es que afectaría el derecho de los jueces a desarrollarse en su especialidad y desnaturaliza el principio del juez natural, etcétera.
Fuente: El Peruano
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miércoles, 28 de abril de 2010
Elaboran propuestas para agilizar juicios comerciales
ACCIONES. MAGISTRADOS PRESENTAN PAQUETE DE INICIATIVAS A PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Piden simplificación de requisitos para demandas de
ejecución de garantías
Otorgar además mayor seguridad jurídica con la publicidad registral
Un conjunto de propuestas legislativas destinadas a promover la eficiencia de la justicia comercial en el país, de acuerdo con la experiencia de los primeros cinco años de funcionamiento de los juzgados y salas especializadas en la materia, presentó la comisión de coordinación institucional de la subespecialidad comercial, presidida por el juez supremo y jefe de la Ocma, Enrique Mendoza Ramírez.
Las iniciativas, de esta forma, proponen la modificación del Código Procesal Civil, con el propósito de simplificar los requisitos para la presentación de una demanda de ejecución de garantías; agilizar la ejecución forzada mediante un sistema eficiente de medios impugnatorios; y otorgar mayor seguridad jurídica por intermedio de la publicidad registral de la demanda interpuesta.
Simplificar también la tasación judicial; asegurar el derecho del adjudicatario en el caso de encontrarse firme el auto de transferencia; disponer la obligatoriedad de la notificación con el auto de ejecución a los terceros que cuenten con derecho inscritos, entre otros aspectos.
Descarga judicial
La mencionada comisión igualmente propuso modificar la ley que regula el proceso contencioso-administrativo en materia de competencia funcional; y la racionalización del recurso de casación, con el objetivo de descargar el despacho judicial. Finalmente, se insiste en la necesidad de la simplificación y concentración de las diferentes etapas del proceso comercial.
“Es significativo que, cumplido cinco años de existencia, los mismos jueces de una especialidad tan importante busquen su propia eficiencia en los procesos, basados en sus experiencias desde que se instalaron”, declaró Enrique Mendoza Ramírez, quien estimó que de prosperar estos proyectos, el plazo real para la tramitación de los procesos comerciales se reduciría hasta en doce meses.
Fuente: El Peruano
Piden simplificación de requisitos para demandas de
ejecución de garantías
Otorgar además mayor seguridad jurídica con la publicidad registral
Un conjunto de propuestas legislativas destinadas a promover la eficiencia de la justicia comercial en el país, de acuerdo con la experiencia de los primeros cinco años de funcionamiento de los juzgados y salas especializadas en la materia, presentó la comisión de coordinación institucional de la subespecialidad comercial, presidida por el juez supremo y jefe de la Ocma, Enrique Mendoza Ramírez.
Las iniciativas, de esta forma, proponen la modificación del Código Procesal Civil, con el propósito de simplificar los requisitos para la presentación de una demanda de ejecución de garantías; agilizar la ejecución forzada mediante un sistema eficiente de medios impugnatorios; y otorgar mayor seguridad jurídica por intermedio de la publicidad registral de la demanda interpuesta.
Simplificar también la tasación judicial; asegurar el derecho del adjudicatario en el caso de encontrarse firme el auto de transferencia; disponer la obligatoriedad de la notificación con el auto de ejecución a los terceros que cuenten con derecho inscritos, entre otros aspectos.
Descarga judicial
La mencionada comisión igualmente propuso modificar la ley que regula el proceso contencioso-administrativo en materia de competencia funcional; y la racionalización del recurso de casación, con el objetivo de descargar el despacho judicial. Finalmente, se insiste en la necesidad de la simplificación y concentración de las diferentes etapas del proceso comercial.
“Es significativo que, cumplido cinco años de existencia, los mismos jueces de una especialidad tan importante busquen su propia eficiencia en los procesos, basados en sus experiencias desde que se instalaron”, declaró Enrique Mendoza Ramírez, quien estimó que de prosperar estos proyectos, el plazo real para la tramitación de los procesos comerciales se reduciría hasta en doce meses.
Fuente: El Peruano
viernes, 8 de enero de 2010
Aceleran implementación de juicios más rápidos
MINJUS. CON CAMBIOS EN CALENDARIO DE APLICACIÓN DEL CPP 2004
Medida beneficiará a litigantes del servicio de justicia en todo Lima
La modificación del calendario de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) beneficiará a los usuarios de justicia porque permitirá, mediante el uso de este instrumento jurídico, agilizar los procesos judiciales, informó el secretario técnico de la comisión especial de implementación del NCPP, Rafael Donaire Otárola, tras comentar los alcances más importantes del DS N° 016-2009-JUS.
Según la norma, de esa forma la modificación del calendario del NCPP queda establecido de la siguiente forma. En 2009 se aplicará el texto legal en los distritos judiciales de Ica y Cañete, con lo cual se agregarán a los lugares en los cuales ya se empezaron a aplicar durante este año como Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno, Cusco y Madre de Dios.
Para el año siguiente se aplicará el mencionado código en Cajamarca, Amazonas, San Martín, Áncash y Santa. Mientras que, en 2011, se realizará en Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Huánuco Pasco y Junín.
Finalmente, para 2012, el NCPP estará implementado en Ucayali, Loreto, Callao, Lima Norte y Lima.
Donaire Otárola explicó que esta norma reemplaza al DS N° 005-2007-JUS, la cual precisaba que el calendario de aplicación del NCPP terminaba en 2013, pero ahora, con el adelanto de esta herramienta jurídica, culminará en 2012.
Un ejemplo de este cambio, dijo, es el adelanto de la vigencia del NCPP en Ica y Cañete para este 1 de diciembre, cuando inicialmente estaba previsto para 2010.
Fuente: EL PERUANO
Medida beneficiará a litigantes del servicio de justicia en todo Lima
La modificación del calendario de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) beneficiará a los usuarios de justicia porque permitirá, mediante el uso de este instrumento jurídico, agilizar los procesos judiciales, informó el secretario técnico de la comisión especial de implementación del NCPP, Rafael Donaire Otárola, tras comentar los alcances más importantes del DS N° 016-2009-JUS.
Según la norma, de esa forma la modificación del calendario del NCPP queda establecido de la siguiente forma. En 2009 se aplicará el texto legal en los distritos judiciales de Ica y Cañete, con lo cual se agregarán a los lugares en los cuales ya se empezaron a aplicar durante este año como Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno, Cusco y Madre de Dios.
Para el año siguiente se aplicará el mencionado código en Cajamarca, Amazonas, San Martín, Áncash y Santa. Mientras que, en 2011, se realizará en Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Huánuco Pasco y Junín.
Finalmente, para 2012, el NCPP estará implementado en Ucayali, Loreto, Callao, Lima Norte y Lima.
Donaire Otárola explicó que esta norma reemplaza al DS N° 005-2007-JUS, la cual precisaba que el calendario de aplicación del NCPP terminaba en 2013, pero ahora, con el adelanto de esta herramienta jurídica, culminará en 2012.
Un ejemplo de este cambio, dijo, es el adelanto de la vigencia del NCPP en Ica y Cañete para este 1 de diciembre, cuando inicialmente estaba previsto para 2010.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 7 de enero de 2010
Corte de Lima sanciona a abogado por dilatar litigio
DISCIPLINA. DECISIÓN LA ASUME LA PRIMERA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Por promover una actuación judicial basada en hechos falsos
Letrado deberá pagar multa de cinco unidades de referencia procesal
La Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima sancionó la conducta maliciosa del abogado Ricardo Vega Silva por promover una nulidad de actuados sustentándose en hechos falsos, lo que derivó en la indebida dilación del litigio en referencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, a fin de preservar el principio de economía y celeridad procesal, el colegiado integrado por los jueces superiores titulares Otto Egúsquiza Roca, Luis Alberto Carrasco Alarcón y María del Carmen Gallardo Neyra, multó con cinco unidades de referencia procesal (equivalente a 1,775 soles) al citado letrado.
Se dispuso, además, remitir las copias pertinentes de este caso al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que este gremio se pronuncie sobre la presunta responsabilidad disciplinaria en que habría incurrido Vega Silva.
El tribunal, de ese modo, confirmó una resolución de primera instancia al considerar que "la multa impuesta resultó proporcional y razonable respecto de los hechos acotados", precisa.
La resolución judicial señala que Vega Silva, en calidad de abogado patrocinante de Alberto Enrique Schroth Meir y Proaño en litigio seguido contra la Fuerza Aérea del Perú, falseó la verdad de los hechos durante la presentación de un escrito de variación de domicilio procesal.
Conductas maliciosas de estas características, se indica, congestionan indebidamente el sistema judicial y afectan la imagen del Poder Judicial al hacerla responsable de la falta de celeridad procesal.
Jurisprudencia
La decisión de la sala se ampara en las diversas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Constitucional respecto a la temeridad procesal.
Así, se tiene las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 02016-2005-AA/TC (FJ 3-17 ), Nº 03815-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 08094-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 06712-2005-HC/TC (FJ 65).
En ellas, se establece algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética en el ejercicio de la profesión y conforme a los deberes de lealtad con los valores constitucionales
que constituyen el fundamento de organización de la justicia constitucional en el Estado Democrático.
Fuente: EL PERUANO
Por promover una actuación judicial basada en hechos falsos
Letrado deberá pagar multa de cinco unidades de referencia procesal
La Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima sancionó la conducta maliciosa del abogado Ricardo Vega Silva por promover una nulidad de actuados sustentándose en hechos falsos, lo que derivó en la indebida dilación del litigio en referencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, a fin de preservar el principio de economía y celeridad procesal, el colegiado integrado por los jueces superiores titulares Otto Egúsquiza Roca, Luis Alberto Carrasco Alarcón y María del Carmen Gallardo Neyra, multó con cinco unidades de referencia procesal (equivalente a 1,775 soles) al citado letrado.
Se dispuso, además, remitir las copias pertinentes de este caso al Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que este gremio se pronuncie sobre la presunta responsabilidad disciplinaria en que habría incurrido Vega Silva.
El tribunal, de ese modo, confirmó una resolución de primera instancia al considerar que "la multa impuesta resultó proporcional y razonable respecto de los hechos acotados", precisa.
La resolución judicial señala que Vega Silva, en calidad de abogado patrocinante de Alberto Enrique Schroth Meir y Proaño en litigio seguido contra la Fuerza Aérea del Perú, falseó la verdad de los hechos durante la presentación de un escrito de variación de domicilio procesal.
Conductas maliciosas de estas características, se indica, congestionan indebidamente el sistema judicial y afectan la imagen del Poder Judicial al hacerla responsable de la falta de celeridad procesal.
Jurisprudencia
La decisión de la sala se ampara en las diversas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Constitucional respecto a la temeridad procesal.
Así, se tiene las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 02016-2005-AA/TC (FJ 3-17 ), Nº 03815-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 08094-2005-AA/TC (FJ 3-10); Nº 06712-2005-HC/TC (FJ 65).
En ellas, se establece algunos parámetros de actuación de los abogados en el marco de la ética en el ejercicio de la profesión y conforme a los deberes de lealtad con los valores constitucionales
que constituyen el fundamento de organización de la justicia constitucional en el Estado Democrático.
Fuente: EL PERUANO
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