PARA MEJORAR ATENCIÓN EN SUS CENTROS DE SALUD
Un total de 682 civiles, entre médicos y técnicos, se incorporó ayer a las filas de la Policía Nacional del Perú, hecho que redundará en una mejor y más rápida atención médica y hospitalaria para la familia policial, informó el ministro del Interior, Octavio Salazar.
La ceremonia de asimilación se realizó en la explanada del Ministerio del Interior y contó con la presencia de su titular y del director de la Policía Nacional, Miguel Hidalgo Medina. “Dada la carencia de médicos y especialistas era necesario y vital incorporar a estos profesionales y mejorar así la salud de la familia policial, cuyo número es de unas 760 mil personas”, expresó.
Fuente: EL PERUANO
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domingo, 17 de enero de 2010
Cerca de 100 empresas fueron sancionadas en el 2009 por el MTPE por incumplir jornada laboral de ocho horas
Ministra García supervisó obras que ejecuta Construyendo Perú en zonas afectadas por las lluvias
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, reveló hoy que en el 2009 cerca de 100 empresas privadas fueron sancionadas por incumplir la jornada laboral de ocho horas y no pagar horas extras.
“Esta infracción es considerada como muy grave. Aquellas empresas que no cumplan con la jornada laboral de ocho horas pueden ser multadas con sumas que van desde 1,980 hasta 72,000 nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados”, señaló.
Precisó que las sanciones económicas aplicadas durante el 2009 superan los 382 mil soles por afectar los derechos de más de 2,000 trabajadores.
“En los tres últimos años se ha fiscalizado a más de 6,300 empresas para verificar el cumplimiento de la jornada laboral y el pago de horas extras. Se ha multado a 775 empresas por más de 1.1 millones de soles por afectar los derechos de más de 11,000 trabajadores”, indicó.
La ministra presentó este informe al conmemorarse 91 años desde que se instauró la jornada laboral de ocho horas diarias en el país.
“Esta es una fecha muy importante porque se trata de la reivindicación de uno de los derechos laborales fundamentales. Recordarla nos mantiene atentos a no desistir en nuestros esfuerzos de alcanzar el objetivo común de que todos los peruanos accedan a un empleo digno con seguridad social y pensión”, señaló.
La jornada máxima laboral es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo, sin embargo, se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.
En los centros de labores en que rijan las jornadas menores de ocho horas diarias o 48 horas semanales, el empleador podrá extender unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
En el caso de que los trabajadores realicen horas extras, éstas se pagarán junto a la remuneración. El monto deberá ser registrado también en las planillas electrónicas así como en las boletas de pago.
Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25 por ciento adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35 por ciento adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante.
De otro lado, García supervisó los trabajos que realiza el programa de empleo temporal Construyendo Perú en las zonas altas del distrito limeño de Villa María del Triunfo, afectadas por las lluvias.
Inspeccionó el avance de las obras que se realizan en la zona conocida como Edén, donde comprobó que se realiza la remoción de escombros, construcción de muros, acondicionamiento de canaletas para drenaje de agua, entre otros.
En el lugar dialogó con los pobladores así como con los beneficiarios del programa para informarse de las dificultades que se presenten en la zona y dar solución a las mismas.
Acompañada por el director nacional del programa Construyendo Perú, David Palacios, recorrió la zona para verificar la ayuda que se presta a los damnificados.
Con estas labores el programa Construyendo Perú beneficiará a 400 damnificados con empleos temporales, dentro de la modalidad de Proyectos Especiales de Intervención Inmediata (PEII), orientados a financiar en forma inmediata proyectos para la rehabilitación de áreas afectadas por desastres o siniestros.
(FIN) JPC/JPC
Fuente: Andina
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, reveló hoy que en el 2009 cerca de 100 empresas privadas fueron sancionadas por incumplir la jornada laboral de ocho horas y no pagar horas extras.
“Esta infracción es considerada como muy grave. Aquellas empresas que no cumplan con la jornada laboral de ocho horas pueden ser multadas con sumas que van desde 1,980 hasta 72,000 nuevos soles, dependiendo del número de trabajadores afectados”, señaló.
Precisó que las sanciones económicas aplicadas durante el 2009 superan los 382 mil soles por afectar los derechos de más de 2,000 trabajadores.
“En los tres últimos años se ha fiscalizado a más de 6,300 empresas para verificar el cumplimiento de la jornada laboral y el pago de horas extras. Se ha multado a 775 empresas por más de 1.1 millones de soles por afectar los derechos de más de 11,000 trabajadores”, indicó.
La ministra presentó este informe al conmemorarse 91 años desde que se instauró la jornada laboral de ocho horas diarias en el país.
“Esta es una fecha muy importante porque se trata de la reivindicación de uno de los derechos laborales fundamentales. Recordarla nos mantiene atentos a no desistir en nuestros esfuerzos de alcanzar el objetivo común de que todos los peruanos accedan a un empleo digno con seguridad social y pensión”, señaló.
La jornada máxima laboral es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo, sin embargo, se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a la máxima legal.
En los centros de labores en que rijan las jornadas menores de ocho horas diarias o 48 horas semanales, el empleador podrá extender unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
En el caso de que los trabajadores realicen horas extras, éstas se pagarán junto a la remuneración. El monto deberá ser registrado también en las planillas electrónicas así como en las boletas de pago.
Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25 por ciento adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35 por ciento adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante.
De otro lado, García supervisó los trabajos que realiza el programa de empleo temporal Construyendo Perú en las zonas altas del distrito limeño de Villa María del Triunfo, afectadas por las lluvias.
Inspeccionó el avance de las obras que se realizan en la zona conocida como Edén, donde comprobó que se realiza la remoción de escombros, construcción de muros, acondicionamiento de canaletas para drenaje de agua, entre otros.
En el lugar dialogó con los pobladores así como con los beneficiarios del programa para informarse de las dificultades que se presenten en la zona y dar solución a las mismas.
Acompañada por el director nacional del programa Construyendo Perú, David Palacios, recorrió la zona para verificar la ayuda que se presta a los damnificados.
Con estas labores el programa Construyendo Perú beneficiará a 400 damnificados con empleos temporales, dentro de la modalidad de Proyectos Especiales de Intervención Inmediata (PEII), orientados a financiar en forma inmediata proyectos para la rehabilitación de áreas afectadas por desastres o siniestros.
(FIN) JPC/JPC
Fuente: Andina
Hasta S/. 72,000 de multa pagarán empresas que restrinjan a trabajadores elección de banco en pago de haberes
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, advirtió hoy que el proyecto de ley para bancarizar los sueldos considera multas de hasta 72,000 nuevos soles para sancionar a las empresas que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren que se les depositen sus haberes.
“Esta acción es considerada un hecho muy grave y, por lo tanto, se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados.”
Explicó que ahora los bancos tendrán que competir por los nuevos 900 mil potenciales clientes que tendrá el mercado financiero apenas el proyecto sea aprobado por el Congreso de la República y entre en vigencia.
“La libertad que tiene el trabajador de elegir el banco tiene muchos beneficios, en principio podrá optar por aquel que le da mejores tasas de interés para créditos de viviendas o créditos personales.”
Además, la bancarización traerá una competencia interesante entre las empresas financieras, que tendrán que ofrecer mejores productos, créditos más baratos y servicios de mayor calidad para poder ganarse a esta importante masa de clientes”, señaló la ministra.
Comentó que los trabajadores que por primera vez se insertan al sistema financiero a través del pago de su sueldo ya no tendrán que cumplir tantos requisitos para probar su capacidad de ser sujetos de crédito.
“La bancarización es un medida moderna muy positiva que tiene dos bases importantes: la primera es que los beneficiarios deciden qué banco administrará su dinero, y claro que optarán por el que mejor les convenga; y la segunda es que una economía que estaba en la sombra sale a la luz y abre un camino de mejores posibilidades a quienes antes no existían para el mundo financiero.”
García insistió en que se trata de una medida tan buena que se siente segura de que el Congreso la aprobará rápidamente.
(FIN) JPC/JPC
Fuente: Andina
“Esta acción es considerada un hecho muy grave y, por lo tanto, se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados.”
Explicó que ahora los bancos tendrán que competir por los nuevos 900 mil potenciales clientes que tendrá el mercado financiero apenas el proyecto sea aprobado por el Congreso de la República y entre en vigencia.
“La libertad que tiene el trabajador de elegir el banco tiene muchos beneficios, en principio podrá optar por aquel que le da mejores tasas de interés para créditos de viviendas o créditos personales.”
Además, la bancarización traerá una competencia interesante entre las empresas financieras, que tendrán que ofrecer mejores productos, créditos más baratos y servicios de mayor calidad para poder ganarse a esta importante masa de clientes”, señaló la ministra.
Comentó que los trabajadores que por primera vez se insertan al sistema financiero a través del pago de su sueldo ya no tendrán que cumplir tantos requisitos para probar su capacidad de ser sujetos de crédito.
“La bancarización es un medida moderna muy positiva que tiene dos bases importantes: la primera es que los beneficiarios deciden qué banco administrará su dinero, y claro que optarán por el que mejor les convenga; y la segunda es que una economía que estaba en la sombra sale a la luz y abre un camino de mejores posibilidades a quienes antes no existían para el mundo financiero.”
García insistió en que se trata de una medida tan buena que se siente segura de que el Congreso la aprobará rápidamente.
(FIN) JPC/JPC
Fuente: Andina
martes, 12 de enero de 2010
Bono por escolaridad
ESTÍMULO. ENTREGA A TRABAJADORES NO ESTARÁ AFECTA A DESCUENTOS
Ejecutivo precisa los requisitos y formas para su percepción
Beneficio también puede ser entregado en el régimen privado
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
La bonificación por escolaridad es un beneficio que viene siendo pagado a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios con base en montos fijados por las sucesivas leyes anuales de presupuesto. Para el presente año, la Ley de presupuesto (Ley Nº 29465) ha fijado en S/. 400 la bonificación por escolaridad, a incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero, a favor de funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las FF AA y de la PNP; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decreto Ley Nº 19846 y Nº 20530, DS Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Con la finalidad de reglamentar el otorgamiento de esta bonificación, se ha emitido el DS Nº 001-2010-EF, el cual, entre otras disposiciones, señala como requisitos para su percepción, (i) que el personal se encuentre laborando, de vacaciones, de licencia con goce de haberes o percibiendo subsidios por Essalud a la fecha de vigencia del decreto; (ii) que cuente con una antigüedad en el servicio no menor de tres meses. De no contarse con dicha antigüedad, el beneficio será percibido en forma proporcional a los meses laborados.
Se dispone, asimismo, que la percepción de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio dinerario o en especie, sea cual fuera su denominación, pero que posea naturaleza similar. Adicionalmente, se establece que la bonificación no se halla afecta a descuentos por cargas sociales, fondos pensionarios, ni tampoco forma parte de la base de cálculo de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. Por último, el decreto dispone que la bonificación no sea aplicable a los servidores contratados bajo el régimen CAS ni por locación de servicios.
Vemos, pues, que este año la bonificación por escolaridad para los servidores públicos se incrementará en S/. 100 a diferencia del año 2009, no considerándose en este beneficio a los servidores CAS, que, pese a realizar una labor subordinada, han sido excluidos de la condición de trabajadores por decisión del legislador. Creemos que debería hacérseles extensivo este beneficio, siendo necesario para ello una modificación legislativa.
Sector privado
En lo que al sector privado se refiere, la bonificación por escolaridad no es obligatoria; sin embargo, algunos empleadores la vienen otorgando por intermedio de pactos colectivos celebrados con sus sindicatos o en forma unilateral.
Es importante precisar que para evitar que la bonificación por escolaridad carezca de impacto remunerativo en el sector privado, la legislación exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada.
Recomendaciones
Para los trabajadores del sector privado que perciben este beneficio, se recomienda que entreguen a sus empleadores copias de las constancias o recibos de pago que certifiquen el empleo de la bonificación, ya sea en el pago de las matrículas de sus hijos o de ellos mismos, gastos en útiles escolares, movilidad escolar, entre otros.
El objetivo de la legislación laboral privada, al fijar los requisitos anotados, es evitar que se encubra el pago de remuneraciones a través del otorgamiento de la bonificación por escolaridad. En el régimen público, en cambio y como se ha visto anteriormente, la normatividad no contiene requisitos de razonabilidad ni sustento de utilización del beneficio, sino solo el de antigüedad laboral.
Fuente: EL PERUANO
Ejecutivo precisa los requisitos y formas para su percepción
Beneficio también puede ser entregado en el régimen privado
César Puntriano Rosas
Abogado laboralista
La bonificación por escolaridad es un beneficio que viene siendo pagado a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios con base en montos fijados por las sucesivas leyes anuales de presupuesto. Para el presente año, la Ley de presupuesto (Ley Nº 29465) ha fijado en S/. 400 la bonificación por escolaridad, a incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero, a favor de funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las FF AA y de la PNP; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decreto Ley Nº 19846 y Nº 20530, DS Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
Con la finalidad de reglamentar el otorgamiento de esta bonificación, se ha emitido el DS Nº 001-2010-EF, el cual, entre otras disposiciones, señala como requisitos para su percepción, (i) que el personal se encuentre laborando, de vacaciones, de licencia con goce de haberes o percibiendo subsidios por Essalud a la fecha de vigencia del decreto; (ii) que cuente con una antigüedad en el servicio no menor de tres meses. De no contarse con dicha antigüedad, el beneficio será percibido en forma proporcional a los meses laborados.
Se dispone, asimismo, que la percepción de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio dinerario o en especie, sea cual fuera su denominación, pero que posea naturaleza similar. Adicionalmente, se establece que la bonificación no se halla afecta a descuentos por cargas sociales, fondos pensionarios, ni tampoco forma parte de la base de cálculo de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. Por último, el decreto dispone que la bonificación no sea aplicable a los servidores contratados bajo el régimen CAS ni por locación de servicios.
Vemos, pues, que este año la bonificación por escolaridad para los servidores públicos se incrementará en S/. 100 a diferencia del año 2009, no considerándose en este beneficio a los servidores CAS, que, pese a realizar una labor subordinada, han sido excluidos de la condición de trabajadores por decisión del legislador. Creemos que debería hacérseles extensivo este beneficio, siendo necesario para ello una modificación legislativa.
Sector privado
En lo que al sector privado se refiere, la bonificación por escolaridad no es obligatoria; sin embargo, algunos empleadores la vienen otorgando por intermedio de pactos colectivos celebrados con sus sindicatos o en forma unilateral.
Es importante precisar que para evitar que la bonificación por escolaridad carezca de impacto remunerativo en el sector privado, la legislación exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada.
Recomendaciones
Para los trabajadores del sector privado que perciben este beneficio, se recomienda que entreguen a sus empleadores copias de las constancias o recibos de pago que certifiquen el empleo de la bonificación, ya sea en el pago de las matrículas de sus hijos o de ellos mismos, gastos en útiles escolares, movilidad escolar, entre otros.
El objetivo de la legislación laboral privada, al fijar los requisitos anotados, es evitar que se encubra el pago de remuneraciones a través del otorgamiento de la bonificación por escolaridad. En el régimen público, en cambio y como se ha visto anteriormente, la normatividad no contiene requisitos de razonabilidad ni sustento de utilización del beneficio, sino solo el de antigüedad laboral.
Fuente: EL PERUANO
domingo, 10 de enero de 2010
Deudas laborales en SBS superan los S/. 51 millones
MTPE. MÁS DE 9,000 EMPRESAS SON REPORTADAS ANTE CENTRALES DE RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO CON TRABAJADORES
Empleadores no pagan multas pese a facilidades, afirma viceministra
Infractores pueden ser pasibles de embargos y la restricción de créditos
Hasta el momento, más de nueve mil empresas infractoras de la legislación laboral que no han cumplido con pagar sus multas, a pesar de las facilidades otorgadas por la autoridad laboral, han ingresado a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), reveló la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos.
Así, el importe acumulado de las sanciones económicas superan los S/. 51 millones, teniéndose registradas multas que datan desde el año 2,000, detalló la autoridad. Después explicó que desde hace tres años, el sector Trabajo publica la razón social, el motivo de la infracción laboral y el monto de la multa de las empresas morosas en su portal institucional (www.mintra.gob.pe).
La publicación de esta lista se realiza tras agotar una serie de medidas y facilidades que se les otorga para que regularicen su situación y la de los trabajadores, señaló.
Al respecto, se puede anotar que la estrategia del sector Trabajo para el cumplimiento de estas deudas no solo es represiva, sino que cuando encuentra a una empresa en falta, en principio, le brinda asesoría para que pueda regularizar la situación de los trabajadores y le otorga un plazo razonable para levantar las observaciones.
“En caso de que la empresa se niegue a acatar el requerimiento de la autoridad laboral en el plazo previsto, entonces, se expide una propuesta de multa e ingresan a un proceso sancionador en que se respeta el derecho de defensa de la empresa”, precisó la viceministra.
Añadió que cuando las empresas son multadas por infracciones laborales y cuentan con una resolución administrativa firme o consentida, se les concede un plazo prudente para que cancelen su deuda, así como facilidades de pago. Dichos instrumentos pueden ser de aplazamiento de pago, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento.
Si no optan por ninguno de estos beneficios ni muestran voluntad de pago, entonces su razón social pasa a la Central de Riesgo de la SBS y podrían tener dificultades para ser sujetas de crédito. Además, serán pasibles de un proceso de cobranza coactiva que podría terminar en un embargo.
Medida con mayor fuerza legal
Para otorgar una mayor eficacia en el cumplimiento laboral, recientemente, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea el registro de empleadores morosos, en el cual quedarán inscritas las empresas y accionistas que tengan créditos laborales impagos como consecuencia de una sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial.
Dicha nómina deberá contener nombres del empleador moroso y, cuando corresponda, denominación de la entidad o empresa morosa; domicilio y DNI del empleador moroso. Además, el monto de intereses y la obligación pendiente de pago.
Datos
¿Cómo salir de la central de riesgo?
Para ser retirados de este listado, que se actualiza al mes, las empresas tienen dos opciones: acogerse al beneficio de fraccionamiento demostrando su voluntad de pago; o cancelando el total de la deuda.
La razón social de la empresa morosa y el monto pendiente de pago son retirados de la Central de Riesgo de la SBS, así como del portal institucional: www.mintra.gob.pe a más tardar el quinto día útil
del siguiente mes en curso si adoptan alguna de estas acciones.
Aquellas empresas morosas que deseen regularizar su situación, deben comunicarse con la Unidad de Control de Multas al teléfono 630-6000, anexos 8060, 8061 y 8062. También pueden solicitar información en los e-mail: maguilar@mintra.gob.pe, cdiazvargas@mintra.gob.pe, kmalca@mintra.gob.pe y kdelgado@mintra.gob.pe.
Fuente: EL PERUANO
Empleadores no pagan multas pese a facilidades, afirma viceministra
Infractores pueden ser pasibles de embargos y la restricción de créditos
Hasta el momento, más de nueve mil empresas infractoras de la legislación laboral que no han cumplido con pagar sus multas, a pesar de las facilidades otorgadas por la autoridad laboral, han ingresado a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), reveló la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos.
Así, el importe acumulado de las sanciones económicas superan los S/. 51 millones, teniéndose registradas multas que datan desde el año 2,000, detalló la autoridad. Después explicó que desde hace tres años, el sector Trabajo publica la razón social, el motivo de la infracción laboral y el monto de la multa de las empresas morosas en su portal institucional (www.mintra.gob.pe).
La publicación de esta lista se realiza tras agotar una serie de medidas y facilidades que se les otorga para que regularicen su situación y la de los trabajadores, señaló.
Al respecto, se puede anotar que la estrategia del sector Trabajo para el cumplimiento de estas deudas no solo es represiva, sino que cuando encuentra a una empresa en falta, en principio, le brinda asesoría para que pueda regularizar la situación de los trabajadores y le otorga un plazo razonable para levantar las observaciones.
“En caso de que la empresa se niegue a acatar el requerimiento de la autoridad laboral en el plazo previsto, entonces, se expide una propuesta de multa e ingresan a un proceso sancionador en que se respeta el derecho de defensa de la empresa”, precisó la viceministra.
Añadió que cuando las empresas son multadas por infracciones laborales y cuentan con una resolución administrativa firme o consentida, se les concede un plazo prudente para que cancelen su deuda, así como facilidades de pago. Dichos instrumentos pueden ser de aplazamiento de pago, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento.
Si no optan por ninguno de estos beneficios ni muestran voluntad de pago, entonces su razón social pasa a la Central de Riesgo de la SBS y podrían tener dificultades para ser sujetas de crédito. Además, serán pasibles de un proceso de cobranza coactiva que podría terminar en un embargo.
Medida con mayor fuerza legal
Para otorgar una mayor eficacia en el cumplimiento laboral, recientemente, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea el registro de empleadores morosos, en el cual quedarán inscritas las empresas y accionistas que tengan créditos laborales impagos como consecuencia de una sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial.
Dicha nómina deberá contener nombres del empleador moroso y, cuando corresponda, denominación de la entidad o empresa morosa; domicilio y DNI del empleador moroso. Además, el monto de intereses y la obligación pendiente de pago.
Datos
¿Cómo salir de la central de riesgo?
Para ser retirados de este listado, que se actualiza al mes, las empresas tienen dos opciones: acogerse al beneficio de fraccionamiento demostrando su voluntad de pago; o cancelando el total de la deuda.
La razón social de la empresa morosa y el monto pendiente de pago son retirados de la Central de Riesgo de la SBS, así como del portal institucional: www.mintra.gob.pe a más tardar el quinto día útil
del siguiente mes en curso si adoptan alguna de estas acciones.
Aquellas empresas morosas que deseen regularizar su situación, deben comunicarse con la Unidad de Control de Multas al teléfono 630-6000, anexos 8060, 8061 y 8062. También pueden solicitar información en los e-mail: maguilar@mintra.gob.pe, cdiazvargas@mintra.gob.pe, kmalca@mintra.gob.pe y kdelgado@mintra.gob.pe.
Fuente: EL PERUANO
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