OCMA. INVESTIGACIONES TAMBIÉN IMPLICARÁN LA ACTUACIÓN DE LOS ABOGADOS Y LITIGANTES
Denuncias podrán ser anónimas y solo se exigirá una prueba mínima
El jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Enrique Mendoza Ramírez, anunció que este organismo abrió un registro y estableció el procedimiento para acoger quejas sobre inconductas funcionales de algunos jueces presentados por denunciantes anónimos.
Refirió que la corrupción en el Poder Judicial forma parte de una cuestión cultural, la cual está relacionada intrínsecamente con los litigantes, abogados y jueces, quienes finalmente caen “en esta situación”.
“Abrimos un registro y un proceso de denunciantes, de ciudadanos que de manera anónima puedan presentar una denuncia (contra la labor de un magistrado); eso sí, les exigimos una prueba mínima para poder sustanciar estas denuncias”, explicó el magistrado en una entrevista radial.
En las investigaciones sobre inconductas funcionales de los jueces también se comprenderá el actuar de los abogados que participan en dichos actos de corrupción.
Está muy bien “crucificar al juez que participó en una inconducta”, pero también era necesario denunciar al hombre de leyes ante el colegio de abogados de su jurisdicción, resaltó.
Defensoría
La Ocma, de igual modo, ha implementado la Defensoría del Usuario Judicial, que permitirá investigar cualquier denuncia verbal de litigantes, con la finalidad de que se solucione inmediatamente y no termine en un expediente más.
Fuente: El Peruano
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miércoles, 28 de abril de 2010
domingo, 11 de abril de 2010
Nuevas rutas para la práctica judicial
ALCANCES. LOS ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA PENAL 2009-PRIMERA PARTE
Magistrados unifican criterios para correcta aplicación de leyes penales
Doctrina jurisprudencial atiende los problemas de interpretación legal
Víctor Roberto
Prado Saldarriaga
Magistrado (*)
Por quinto año consecutivo, los magistrados integrantes de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República se reunieron para debatir y aportar criterios vinculantes sobre problemas recurrentes en la interpretación y aplicación judicial de las normas penales vigentes en el país. Y también, como en años anteriores, los temas abordados en esta ocasión demuestran que coexisten tres ámbitos específicos donde se focalizan con mayor frecuencia e intensidad vacíos normativos o distorsiones hermenéuticas que afectan el quehacer de la judicatura penal nacional.
Tales sectores de conflicto son los siguientes: las disposiciones legales y los procedimientos operativos relacionados con la aplicación de consecuencias jurídicas del delito; la identificación típica y la configuración concreta de delitos no convencionales vinculados con la criminalidad organizada; y las reglas, roles y ritos regulados por el nuevo Código Procesal Penal de 2004.
Son, pues, estos ejes problemáticos los que justifican e indican la ingente necesidad de activar procesos y debates de corrección o unificación jurisprudencial como los que autoriza el Art. 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, a través de la realización periódica de acuerdos plenarios como los adoptados en noviembre de 2009 se pueden superar las dificultades detectadas.
Ahora bien, algo novedoso en la presentación oficial de estos acuerdos plenarios de 2009 es la incorporación, en algunos de ellos, de los postulados teóricos de posiciones minoritarias, pero que por sus contenidos específicos o por sus efectos prácticos resultan ser no menos trascendentes que aquellos que merecieron aprobación mayoritaria y que serán los que se deberán, en definitiva, observar y seguir por los jueces penales de todas las instancias.
Ello ha ocurrido, por ejemplo, en el caso del Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116, que aborda la eficacia de la prescripción de la acción penal en los supuestos agravantes cualificados previstos por los Arts. 46-A y 49 del Código Penal.
(*) Juez titular de la Corte Suprema de Justicia-Catedrático de Derecho Penal.
Nuevo modelo procesal penal
La preocupación que muestran los jueces supremos en lo penal es monitorear las frecuentes disfunciones que derivan de la etapa de transición por la que atraviesa la implementación del nuevo modelo procesal penal. Esta coyuntura especial es tratada en Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, del control de la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso.
También se discute la posibilidad de aprovechar las innovaciones de determinadas reglas procesales del nuevo Código de 2004, aplicándolas en aquellas cortes donde aún no está vigente, lo cual se aprecia en los contenidos del Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116, en el que se analiza el emplazamiento y participación en juicio de las personas jurídicas implicadas en un hecho punible y a quienes se podría aplicar como sanción una consecuencia accesoria.
En definitiva, los acuerdos plenarios de 2009 abren nuevas rutas para la praxis judicial y sugieren nuevas líneas de investigación para la dogmática penal peruana. Con tales efectos se pone en evidencia la utilidad y evolución favorable de nuestra doctrina jurisprudencial.
Resultados predecibles
Resulta evidente que los acuerdos plenarios 2009 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República expresan un claro compromiso con la correcta aplicación de las leyes penales, sustantivas o procesales en la solución del caso penal.
Además, planteamientos como los contenidos en el Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116 traslucen una voluntad material de la judicatura por hacer más transparentes y predecibles los resultados punitivos de una sentencia penal.
Corresponde pues, en adelante, que la comunidad jurídica coadyuve a dar viabilidad a tales aportes y objetivos mediante razonados comentarios críticos que retroalimenten o complementen las bondades y defectos de esta nueva e interesante doctrina jurisprudencial. Como en otras ocasiones, ratificamos desde aquí nuestro esfuerzo e interés personal por involucrarnos y apoyar esa tarea pendiente.
Temario
Los diez acuerdos plenarios sugieren relevantes alternativas en torno a los siguientes aspectos:
1 Las rondas campesinas y el derecho penal-Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.
2 La regularización tributaria-Acuerdo Plenario N° 2-2009/CJ-116.
3 El robo con muerte subsecuente y el delito asesinato. Las lesiones como agravantes en el delito de robo- Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116.
4 La determinación de la pena y el concurso real del delito-Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116.
5 La terminación anticipada del proceso penal-Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116.
6 El control de acusación fiscal-Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116.
7 Las personas jurídicas y las consecuencias accesorias-Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116.
8 La prescripción de la acción penal en el Art. 46-A y en el Art. 49 del Código Penal-Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116.
9 El delito de desaparición forzada-Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116.
10 La ejecución de pena de inhabilitación y el recurso impugnatorio-Acuerdo Plenario N°º 10-2009/CJ-116.
Fuente: El Peruano
Magistrados unifican criterios para correcta aplicación de leyes penales
Doctrina jurisprudencial atiende los problemas de interpretación legal
Víctor Roberto
Prado Saldarriaga
Magistrado (*)
Por quinto año consecutivo, los magistrados integrantes de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República se reunieron para debatir y aportar criterios vinculantes sobre problemas recurrentes en la interpretación y aplicación judicial de las normas penales vigentes en el país. Y también, como en años anteriores, los temas abordados en esta ocasión demuestran que coexisten tres ámbitos específicos donde se focalizan con mayor frecuencia e intensidad vacíos normativos o distorsiones hermenéuticas que afectan el quehacer de la judicatura penal nacional.
Tales sectores de conflicto son los siguientes: las disposiciones legales y los procedimientos operativos relacionados con la aplicación de consecuencias jurídicas del delito; la identificación típica y la configuración concreta de delitos no convencionales vinculados con la criminalidad organizada; y las reglas, roles y ritos regulados por el nuevo Código Procesal Penal de 2004.
Son, pues, estos ejes problemáticos los que justifican e indican la ingente necesidad de activar procesos y debates de corrección o unificación jurisprudencial como los que autoriza el Art. 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, a través de la realización periódica de acuerdos plenarios como los adoptados en noviembre de 2009 se pueden superar las dificultades detectadas.
Ahora bien, algo novedoso en la presentación oficial de estos acuerdos plenarios de 2009 es la incorporación, en algunos de ellos, de los postulados teóricos de posiciones minoritarias, pero que por sus contenidos específicos o por sus efectos prácticos resultan ser no menos trascendentes que aquellos que merecieron aprobación mayoritaria y que serán los que se deberán, en definitiva, observar y seguir por los jueces penales de todas las instancias.
Ello ha ocurrido, por ejemplo, en el caso del Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116, que aborda la eficacia de la prescripción de la acción penal en los supuestos agravantes cualificados previstos por los Arts. 46-A y 49 del Código Penal.
(*) Juez titular de la Corte Suprema de Justicia-Catedrático de Derecho Penal.
Nuevo modelo procesal penal
La preocupación que muestran los jueces supremos en lo penal es monitorear las frecuentes disfunciones que derivan de la etapa de transición por la que atraviesa la implementación del nuevo modelo procesal penal. Esta coyuntura especial es tratada en Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, del control de la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso.
También se discute la posibilidad de aprovechar las innovaciones de determinadas reglas procesales del nuevo Código de 2004, aplicándolas en aquellas cortes donde aún no está vigente, lo cual se aprecia en los contenidos del Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116, en el que se analiza el emplazamiento y participación en juicio de las personas jurídicas implicadas en un hecho punible y a quienes se podría aplicar como sanción una consecuencia accesoria.
En definitiva, los acuerdos plenarios de 2009 abren nuevas rutas para la praxis judicial y sugieren nuevas líneas de investigación para la dogmática penal peruana. Con tales efectos se pone en evidencia la utilidad y evolución favorable de nuestra doctrina jurisprudencial.
Resultados predecibles
Resulta evidente que los acuerdos plenarios 2009 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República expresan un claro compromiso con la correcta aplicación de las leyes penales, sustantivas o procesales en la solución del caso penal.
Además, planteamientos como los contenidos en el Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116 traslucen una voluntad material de la judicatura por hacer más transparentes y predecibles los resultados punitivos de una sentencia penal.
Corresponde pues, en adelante, que la comunidad jurídica coadyuve a dar viabilidad a tales aportes y objetivos mediante razonados comentarios críticos que retroalimenten o complementen las bondades y defectos de esta nueva e interesante doctrina jurisprudencial. Como en otras ocasiones, ratificamos desde aquí nuestro esfuerzo e interés personal por involucrarnos y apoyar esa tarea pendiente.
Temario
Los diez acuerdos plenarios sugieren relevantes alternativas en torno a los siguientes aspectos:
1 Las rondas campesinas y el derecho penal-Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.
2 La regularización tributaria-Acuerdo Plenario N° 2-2009/CJ-116.
3 El robo con muerte subsecuente y el delito asesinato. Las lesiones como agravantes en el delito de robo- Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116.
4 La determinación de la pena y el concurso real del delito-Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116.
5 La terminación anticipada del proceso penal-Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116.
6 El control de acusación fiscal-Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116.
7 Las personas jurídicas y las consecuencias accesorias-Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116.
8 La prescripción de la acción penal en el Art. 46-A y en el Art. 49 del Código Penal-Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116.
9 El delito de desaparición forzada-Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116.
10 La ejecución de pena de inhabilitación y el recurso impugnatorio-Acuerdo Plenario N°º 10-2009/CJ-116.
Fuente: El Peruano
jueves, 21 de enero de 2010
Responsabilidad y retos del juez constitucional
GOBERNABILIDAD. AD PORTAS DE ELEGIRSE A DOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Labor de magistrados resulta importante para afianzar la democracia
A veces deben resolver asuntos que combinan el derecho y la política
Gustavo Gutiérrez
Abogado (*)
La aparición de los Tribunales Constitucionales supera el Estado gendarme y afirma un nuevo modelo: el Estado constitucional, modelo en el que la preeminencia de la Constitución sobre todas las demás normas legales y los actos de poder resulta exigible en el sistema de fuentes del derecho.
Fue Hans Kelsen quien ideó la concreción de los Tribunales Constitucionales como órganos ad hoc a inicios del siglo XX. Y desde allí es innegable la importancia de esta institución en el afianzamiento de la democracia. Precisamente por ello resulta de suma importancia revaluar de modo permanente el perfil del juez constitucional.
Más todavía si queda claro que los jueces constitucionales superan los requisitos que debe observar un juez ordinario; por cierto, no está demás recordar que esa diferencia se expone en razón que no solo discute y resuelve temas de puro derecho sino materias que guardan una densa incidencia política. Ello justifica el por qué los elige el Parlamento y no el Consejo Nacional de la Magistratura.
Ahora bien, no debe perderse de vista la valoración de las condiciones de los aspirantes a magistrados constitucionales a partir de los temas que tendrán que resolver, y que como ya dijimos, siempre tienen un fuerte contenido político. Los casos más saltantes en estos últimos quince años, desde la decisión recaída en el expediente Tineo Cabrera, han sido las ratificaciones judiciales, el amparo contra amparo, la vacancia presidencial, la inmunidad parlamentaria, la justicia militar, la política en materia de hoja de coca; casos que evidencian lo que hemos escrito. Es decir, el Tribunal Constitucional tiene en su seno la resolución de temas que combinan el derecho con la política.
Ello implica que la tarea del juez constitucional sea absolutamente delicada. No puede ser un dogmático de laboratorio, pero tampoco un político que desdeñe el derecho. Debe saber combinar ambas artes sin perder de vista los valores superiores que contiene la Constitución.
En efecto, de inclinarse para un lado puede terminar judicializando la política, y del otro, politizando la justicia. El parámetro que el juez constitucional no puede dejar de tomar en cuenta a la hora de resolver un conflicto entre el derecho y la autoridad es y será la Constitución. Pero la Constitución no para modificarla ni alterarla sino para hacerla prevalecer, como explica el profesor mexicano Jorge Carpizo, conforme con los límites que el poder constituyente haya impuesto.
(*) Profesor de Derecho Constitucional
de la Universidad de San Martín de Porres.
Selección de aspirantes
La prevalencia del respeto a la Constitución será uno de los aspectos más importantes que debe evaluarse a la hora de seleccionar a un juez constitucional.
Es decir, su posición frente a los problemas que deberá resolver en el ejercicio del cargo.
El respeto a los valores democráticos y, por tanto, a los derechos fundamentales y a las instituciones que conforman el Estado contemporáneo –en el cual precisamente no existen seres infalibles sino, todo lo contrario, poderes constituidos limitados– también deben ser atendidos .
Fuente: EL PERUANO
Labor de magistrados resulta importante para afianzar la democracia
A veces deben resolver asuntos que combinan el derecho y la política
Gustavo Gutiérrez
Abogado (*)
La aparición de los Tribunales Constitucionales supera el Estado gendarme y afirma un nuevo modelo: el Estado constitucional, modelo en el que la preeminencia de la Constitución sobre todas las demás normas legales y los actos de poder resulta exigible en el sistema de fuentes del derecho.
Fue Hans Kelsen quien ideó la concreción de los Tribunales Constitucionales como órganos ad hoc a inicios del siglo XX. Y desde allí es innegable la importancia de esta institución en el afianzamiento de la democracia. Precisamente por ello resulta de suma importancia revaluar de modo permanente el perfil del juez constitucional.
Más todavía si queda claro que los jueces constitucionales superan los requisitos que debe observar un juez ordinario; por cierto, no está demás recordar que esa diferencia se expone en razón que no solo discute y resuelve temas de puro derecho sino materias que guardan una densa incidencia política. Ello justifica el por qué los elige el Parlamento y no el Consejo Nacional de la Magistratura.
Ahora bien, no debe perderse de vista la valoración de las condiciones de los aspirantes a magistrados constitucionales a partir de los temas que tendrán que resolver, y que como ya dijimos, siempre tienen un fuerte contenido político. Los casos más saltantes en estos últimos quince años, desde la decisión recaída en el expediente Tineo Cabrera, han sido las ratificaciones judiciales, el amparo contra amparo, la vacancia presidencial, la inmunidad parlamentaria, la justicia militar, la política en materia de hoja de coca; casos que evidencian lo que hemos escrito. Es decir, el Tribunal Constitucional tiene en su seno la resolución de temas que combinan el derecho con la política.
Ello implica que la tarea del juez constitucional sea absolutamente delicada. No puede ser un dogmático de laboratorio, pero tampoco un político que desdeñe el derecho. Debe saber combinar ambas artes sin perder de vista los valores superiores que contiene la Constitución.
En efecto, de inclinarse para un lado puede terminar judicializando la política, y del otro, politizando la justicia. El parámetro que el juez constitucional no puede dejar de tomar en cuenta a la hora de resolver un conflicto entre el derecho y la autoridad es y será la Constitución. Pero la Constitución no para modificarla ni alterarla sino para hacerla prevalecer, como explica el profesor mexicano Jorge Carpizo, conforme con los límites que el poder constituyente haya impuesto.
(*) Profesor de Derecho Constitucional
de la Universidad de San Martín de Porres.
Selección de aspirantes
La prevalencia del respeto a la Constitución será uno de los aspectos más importantes que debe evaluarse a la hora de seleccionar a un juez constitucional.
Es decir, su posición frente a los problemas que deberá resolver en el ejercicio del cargo.
El respeto a los valores democráticos y, por tanto, a los derechos fundamentales y a las instituciones que conforman el Estado contemporáneo –en el cual precisamente no existen seres infalibles sino, todo lo contrario, poderes constituidos limitados– también deben ser atendidos .
Fuente: EL PERUANO
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