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miércoles, 28 de abril de 2010

Indecopi y la autoridad nacional competente

La iniciativa del Código de Consumo señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes, para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente texto, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema.


Señala que, sin perjuicio de las facultades establecidas en el ordenamiento legal vigente, ahora serán funciones del INDECOPI: ejecutar la Política Nacional de Protección del Consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, proponer la normatividad en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo, y formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos.

Se plantea también la creación del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administración del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa del consumidor en todo el país.

Derechos de los consumidores

Según la propuesta legal, los consumidores tienen derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

El acceso también a una información oportuna, suficiente, veraz, y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Este derecho incluye el contar con el tiempo necesario para el estudio de la información solicitada. Les asiste además el derecho a la protección de sus intereses económicos en una relación de consumo, conforme a las disposiciones del presente Código, y a la protección contra cláusulas abusivas e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. Igualmente, el derecho a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.

Como parte de este derecho, el orden de llegada a un establecimiento o de demanda de un servicio deberá ser respetado, no pudiendo establecerse preferencia en la atención a los clientes que cuenten con tarjetas de crédito o habitualidad.

Los consumidores también tienen derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del código, y a asociarse para proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.

Exigir asimismo el pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar; salvo que el consumidor pacte de manera previa, expresa, explícita y por escrito la renuncia al ejercicio del derecho de prepago.

Fuente: El Peruano

Atienden observaciones a favor de consumidores

DEBATE. EN PROYECTO DEL CÓDIGO DE CONSUMO REMITIDO POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Establece además la obligatoriedad del etiquetado en transgénicos


Aspec asegura que amplia legitimidad para obrar en asociaciones

El proyecto del Código de Consumo, remitido recientemente por el Poder Ejecutivo al Parlamento Nacional, incorpora diversas subsanaciones favorables para la defensa y protección de los usuarios de bienes y servicios en el país, afirmó el vicepresidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisóstomo Cáceres. "El texto final de este código subsana muchas deficiencias e incorpora también algunas de las propuestas de Aspec, como en el tema del etiquetado de los productos transgénicos, que ahora se impone su obligatoriedad", manifestó el experto.

Resaltó igualmente que de prosperar el texto sería obligatorio el uso del libro de sanciones para las empresas; y, amplía la legitimidad para obrar de las asociaciones de consumidores, permitiendo la representación en casos de intereses colectivos y difusos.

Sin embargo, observó la conservación de ciertas deficiencias en la iniciativa. Entre ellas, dijo, la protección solo para el consumidor diligente y no del sujeto ordinario, así como el recorte de atribuciones para las asociaciones de los consumidores.

"En consecuencia, los directivos de estas asociaciones también serán responsables solidarios. Es decir, de perder algún proceso, los denunciados podrán dirigirse no solo contra la asociación sino que también contra sus directivos", manifestó Cáceres, quien sostuvo que iguales obligaciones también deberían extenderse para los empresarios.



En opinión del experto, el Congreso de la República tiene ahora la responsabilidad de conducir el debate de este importante proyecto en forma transparente, objetiva y de amplia convocatoria para escuchar a todas las partes y entidades vinculadas y preocupadas por la defensa y protección de los consumidores.

Contenido

Pero, ¿en qué consiste el proyecto de ley del Código de Consumo? Según la iniciativa, su finalidad es instituir la protección de los derechos de los consumidores como principio rector de la política social y económica del Estado. Para ello promueve el acceso a una diversidad de productos y servicios idóneos reduciendo la asimetría informativa y fomentando la libertad de elección en un marco de libre y honesta competencia, con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico nacional.

Su prioridad proteger al consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo. Además, sus disposiciones se aplicarán a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste, con excepción de las operaciones a título gratuito, salvo que tengan un propósito comercial dirigido a fomentar el consumo. Para la aplicación del código se tomará como referencia el parámetro de un consumidor que actúa de buena fe y diligencia ordinaria. Mientras que, en el proveedor, será en base al principio de buena fe, lealtad comercial y de razonabilidad.

Fuente: El Peruano