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miércoles, 28 de abril de 2010

Indecopi y la autoridad nacional competente

La iniciativa del Código de Consumo señala que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes, para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente texto, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema.


Señala que, sin perjuicio de las facultades establecidas en el ordenamiento legal vigente, ahora serán funciones del INDECOPI: ejecutar la Política Nacional de Protección del Consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, proponer la normatividad en materia de consumo, con la opinión de los sectores productivos y de consumo, y formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos.

Se plantea también la creación del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administración del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa del consumidor en todo el país.

Derechos de los consumidores

Según la propuesta legal, los consumidores tienen derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

El acceso también a una información oportuna, suficiente, veraz, y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Este derecho incluye el contar con el tiempo necesario para el estudio de la información solicitada. Les asiste además el derecho a la protección de sus intereses económicos en una relación de consumo, conforme a las disposiciones del presente Código, y a la protección contra cláusulas abusivas e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. Igualmente, el derecho a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.

Como parte de este derecho, el orden de llegada a un establecimiento o de demanda de un servicio deberá ser respetado, no pudiendo establecerse preferencia en la atención a los clientes que cuenten con tarjetas de crédito o habitualidad.

Los consumidores también tienen derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del código, y a asociarse para proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.

Exigir asimismo el pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar; salvo que el consumidor pacte de manera previa, expresa, explícita y por escrito la renuncia al ejercicio del derecho de prepago.

Fuente: El Peruano

Atienden observaciones a favor de consumidores

DEBATE. EN PROYECTO DEL CÓDIGO DE CONSUMO REMITIDO POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Establece además la obligatoriedad del etiquetado en transgénicos


Aspec asegura que amplia legitimidad para obrar en asociaciones

El proyecto del Código de Consumo, remitido recientemente por el Poder Ejecutivo al Parlamento Nacional, incorpora diversas subsanaciones favorables para la defensa y protección de los usuarios de bienes y servicios en el país, afirmó el vicepresidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisóstomo Cáceres. "El texto final de este código subsana muchas deficiencias e incorpora también algunas de las propuestas de Aspec, como en el tema del etiquetado de los productos transgénicos, que ahora se impone su obligatoriedad", manifestó el experto.

Resaltó igualmente que de prosperar el texto sería obligatorio el uso del libro de sanciones para las empresas; y, amplía la legitimidad para obrar de las asociaciones de consumidores, permitiendo la representación en casos de intereses colectivos y difusos.

Sin embargo, observó la conservación de ciertas deficiencias en la iniciativa. Entre ellas, dijo, la protección solo para el consumidor diligente y no del sujeto ordinario, así como el recorte de atribuciones para las asociaciones de los consumidores.

"En consecuencia, los directivos de estas asociaciones también serán responsables solidarios. Es decir, de perder algún proceso, los denunciados podrán dirigirse no solo contra la asociación sino que también contra sus directivos", manifestó Cáceres, quien sostuvo que iguales obligaciones también deberían extenderse para los empresarios.



En opinión del experto, el Congreso de la República tiene ahora la responsabilidad de conducir el debate de este importante proyecto en forma transparente, objetiva y de amplia convocatoria para escuchar a todas las partes y entidades vinculadas y preocupadas por la defensa y protección de los consumidores.

Contenido

Pero, ¿en qué consiste el proyecto de ley del Código de Consumo? Según la iniciativa, su finalidad es instituir la protección de los derechos de los consumidores como principio rector de la política social y económica del Estado. Para ello promueve el acceso a una diversidad de productos y servicios idóneos reduciendo la asimetría informativa y fomentando la libertad de elección en un marco de libre y honesta competencia, con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico nacional.

Su prioridad proteger al consumidor que se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo. Además, sus disposiciones se aplicarán a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste, con excepción de las operaciones a título gratuito, salvo que tengan un propósito comercial dirigido a fomentar el consumo. Para la aplicación del código se tomará como referencia el parámetro de un consumidor que actúa de buena fe y diligencia ordinaria. Mientras que, en el proveedor, será en base al principio de buena fe, lealtad comercial y de razonabilidad.

Fuente: El Peruano

Multan con S/. 216 mil a clínica por mala práctica

ORDEN. ASUMIRÁ RECUPERACIÓN DE PACIENTE AFECTADO

Indecopi considera que no adoptó las previsiones al momento de operarlo


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la clínica San Borja con una multa de 216 mil nuevos soles por no tomar las previsiones necesarias antes y durante la operación a un paciente que quedó en estado de coma vegetativo.

El afectado, un hombre de edad avanzada con antecedentes de diabetes e hipertensión arterial, ingresó en la clínica luego de sufrir una caída en su casa y fracturarse la cadera.

Indecopi refirió que la denuncia fue hecha por los hijos del agraviado, quienes presentaron una serie de pruebas y argumentos para demostrar la mala práctica del establecimiento de salud.

Estas evidencias fueron corroboradas mediante un peritaje médico contratado para este caso, indicó.

A través de dicho peritaje se determinó que la clínica no realizó un estudio de riesgo anestesiológico previo al paciente.

Asimismo, adelantó la operación de manera injustificada, sin respetar la recomendación de los especialistas en endocrinología y anestesiología y no realizó un adecuado monitoreo durante la intervención.

La Sala de Defensa de la Competencia 2, última instancia del Indecopi, confirmó la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor a la clínica San Borja, de 60 unidades impositivas tributarias y ordenó devolver los gastos al paciente afectado.

Fuente: El Peruano

Bancos informarán a herederos de cuentas

PRECEDENTE. SANCIONAN A ENTIDAD POR FALTA DE COMUNICACIÓN OPORTUNA

Indecopi reconoce derechos a familiares de una persona fallecida


Para solicitar y acceder a fondos que éste hubiera dejado en vida

Los herederos de una persona fallecida se convierten en titulares de sus cuentas bancarias y, por lo tanto, tienen derecho a solicitar toda la información que requieran y acceder a los fondos que éste haya dejado en vida.

Así lo determinó el Indecopi, a través de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, al sancionar al Banco de Crédito del Perú por no brindar la información que solicitaron los herederos de uno de sus clientes, sobre las cuentas que éste tenía en dicha entidad bancaria.

De acuerdo a la investigación, la institución bancaria se negó a otorgar copia del contrato de préstamo del cliente fallecido, así como a informar sobre los fondos que tenía en las sucursales del banco en Perú, Panamá y Estados Unidos, precisa una nota de prensa del Indecopi.

Ante ello, el Indecopi determinó que al préstamo, solicitado a través de la sede central del Banco, desde Perú, se le aplicaban las leyes de nuestro país, por lo que corresponde atender la solicitud de información de los herederos al respecto. Sobre las cuentas bancarias, la entidad sí ofreció información, pero incompleta.

Finalmente, la institución ordenó al Banco de Crédito que cumpla con ofrecer un servicio adecuado a los herederos de su cliente, informándoles de manera precisa sobre la totalidad de las cuentas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Asimismo, resolvió que el banco cubra con todos los gastos que los denunciantes tuvieron en este proceso y lo sancionó con una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El Indecopi, de esa manera, justifica la publicación de esta decisión con el fin de alertar a los proveedores para que no incurran en faltas similares, así como también para que los consumidores conozcan sus derechos.

Banco responde

Con relación a esta sanción, el BCP dijo que procesa, regularmente

y sin inconvenientes, centenares de solicitudes de herederos que necesitan información o acceso a las cuentas de clientes titulares fallecidos, dentro de los alcances y facilidades que la ley establece, y la celeridad que estas situaciones ameritan.

En este caso, particular y atípico, además del procedimiento administrativo llevado a cabo en el Indecopi, existe adicionalmente una serie de juicios en curso, a nivel del Poder Judicial, motivo por lo cual el BCP y sus representantes se encuentran impedidos de hacer declaraciones, sino hasta que el caso de la referencia sea resuelto en la vía judicial, precisó la entida bancaria.

Fuente: El Peruano

Piden actualizar datos de líneas prepago

PARA EVITAR DELITOS

Los clientes propietarios de líneas prepago deben actualizar sus datos con la finalidad de que se pueda elaborar una base de usuarios que permita al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional luchar contra la delincuencia, que en la actualidad utiliza ese medio de comunicación para extorsionar a sus víctimas.


La empresa Telefónica Movistar indicó que la actualización de datos puede hacerse a través del envío de un mensaje de texto al número 321, incluyendo el número del DNI. Asimismo, puede actualizar sus datos vía web en www.movistar.com.pe/movistarenlinea y en los centros de atención de la empresa.

La directora de Asuntos Regulatorios de Telefónica Movistar, Elizabeth Galdo, explicó que la proliferación de líneas informales es un problema complejo contra el que se lucha desde diversos frentes y destacó la importancia de una actuación conjunta de las autoridades, operadoras y usuarios contra la delincuencia.

“El tráfico de celulares robados no permite conocer el origen de la comunicación, lo que es aprovechado para delinquir.”

Fuente: El Peruano

viernes, 23 de abril de 2010

Sanción para 48 colegios privados

PROCESO EN INDECOPI. POR COBROS INDEBIDOS A PADRES DE FAMILIA

Podrían recibir multas de hasta un millón 80 mil nuevos soles


Entre infracciones más cometidas figuran las cuotas extraordinarias

Por realizar cobros indebidos a los padres de familia y reincidir en esta infracción a la ley de protección al consumidor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició proceso sancionador a 48 colegios privados de la capital.

Así lo informó el secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, Edwin Aldana, quien refirió que de 91 escuelas inspeccionadas, 48 infringieron la ley de protección al consumidor y no dejaron de hacerlo pese a la notificación hecha por la institución para que rectifiquen su proceder.

Precisó que las infracciones más cometidas son las cuotas extraordinarias, seguido del cobro de matrícula por un monto mayor al de la pensión mensual, el empleo de fórmulas intimidatorias para que el alumno esté al día en sus pagos como impedir su ingreso al aula.

La Comisión de Protección al Consumidor tiene facultad para sancionar con multas de hasta un millón 80 mil nuevos soles, equivalente a 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), detalló.

Recordó que en 2009 se sancionó a 172 colegios privados, a los que la Sala de Defensa de la Competencia impuso multas que, según el tipo de infracción, fueron entre mil 65 y 177 mil 500 nuevos soles.

Aldana precisó que si bien los colegios privados tienen la facultad de reservarse el derecho a no entregar las libretas de notas y/o los certificados de estudios a sus alumnos cuando éstos presenten deudas en las pensiones de enseñanza, ello no significa que restrinjan o afecten el derecho de los padres de conocer las notas de sus hijos.

"Los padres tienen el derecho de conocer por vía verbal o por medios como Internet las notas de sus hijos, pero el colegio sí puede reservarse el derecho de entregar el documento que acredita el rendimiento escolar en caso exista una deuda y hasta que ésta sea honrada totalmente."

Fuente: El Peruano

En defensa de los consumidores

INDECOPI. ELABORAN RECOMENDACIONES A ATENDER EN LA CONTRATACIÓN O COMPRA DE SERVICIOS Y BIENES

Ofrecen información en uso de tarjetas o contratación de seguros


Mañana sería entregado el anteproyecto del nuevo Código de Consumo

En la responsabilidad de promover una cultura bancaria y, en especial, la inclusión financiera para la defensa de los derechos de usuarios de estos servicios, el Indecopi elaboró diversas recomendaciones destinadas al correcto uso de tarjetas de créditos, seguros, créditos de consumo y ejecución de los métodos de cobranza de acuerdo a la legislación vigente y los precedentes dictados por esta entidad.

Se trata de recomendaciones básicas que todo ciudadano debe considerar al momento de comprar un producto o contratar un servicio, dijo la institución, que precisamente este jueves 11 tiene previsto realizar una reunión de trabajo para informar los derechos del consumidor frente a los seguros médico, bancario e inmobiliario, bajo la conducción de su presidente, Jaime Thorne León.

Así, para el uso de las tarjetas de crédito, recomienda antes de obtener estos instrumentos conocer el porcentaje de la tasa de costo efectivo anual, que incluye la tasa efectiva anual más comisiones y gastos que aplican los bancos a los productos ofrecidos, como portes, servicios, renovación, entre otros.

En materia contractual y de obligaciones, considera vital insistir en leer los contratos antes de firmarlos, para conocer el sistema que ofrece la tarjeta, esto es, el sistema de pago; si cuenta con seguro de desgravamen o de otro tipo, costos que se aplicarán, indicados en los tarifarios; y, el área geográfica en que podrá usarlo.

Una vez aceptada la tarjeta, recomiendan solicitar la hoja de resumen, copia del contrato firmado por la persona autorizada por la entidad bancaria o financiera y el tarifario vigente; verificar que la clave secreta de la tarjeta se encuentre en un sobre totalmente cerrado; caso contrario, no recibirla ni firmar constancia alguna de recepción y comunicar a la brevedad a la entidad bancaria o financiera.

Durante el uso de la tarjeta, finalmente, será vital conservar los documentos de contratación de la tarjeta y vouchers que acrediten los pagos realizados.

Contratos de seguros

Es indispensable que toda persona antes de contratar un seguro debe obtener información sobre el tipo de seguro que desea contratar, atendiendo las prioridades y expectativas; reconocer y entender las condiciones generales y particulares de la póliza, como riesgos cubiertos y excluidos, características generales del procedimiento para solicitar la cobertura y condiciones para acceder a ella, formalidades para su resolución, plazos perentorios para determinados actos y la forma de pago de la prima.

Si una entidad bancaria además contrata una póliza de seguros a su nombre, debe solicitarle la información necesaria acerca de las características generales del procedimiento para solicitar la cobertura, sobre todo, si el seguro ofrecido tiene un plazo determinado, recomienda el Indecopi en el tema.

Insiste también en la necesidad de conocer bien toda la documentación correspondiente (póliza) pues al firmar un contrato estará asumiendo y aceptando una serie de responsabilidades.

Mientras que, para asegurar la cobertura de un seguro ante cualquier eventualidad, pide exigir la copia de todos los documentos relacionados con la contratación del seguro (póliza); informar a sus familiares más cercanos que ha contratado un seguro (tipo, condiciones y trámites).

Es vital igualmente cumplir con realizar el pago de la prima puntualmente; y, conservar los documentos que acrediten los pagos mensuales de la prima”, sostuvo la entidad.

Métodos prohibidos de cobranza

Está prohibido el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar y que afecten sus actividades laborales o su imagen frente a terceros.

El envío también al domicilio del consumidor o al de su garante, de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales requiriéndole el pago de la deuda. Además, el remitir comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a las obligaciones, informándoles sobre la morosidad del consumidor.

Efectuar visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos y feriados, o en horas nocturnas (20:00 horas a 07:00 horas); y, ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor

Difundir a través de medios de comunicación el listado de deudores y sus requerimientos de pago sin orden judicial (salvo la información que las entidades bancarias y las financieras están obligadas a brindar a las centrales de riesgo).

Fuente: El Peruano

sábado, 10 de abril de 2010

Las barreras burocráticas

ELIMINACIÓN. A PARTIR DE UNA RESOLUCIÓN DEL INDECOPI

El MTPE emitió una nueva directiva sobre su erradicación


No hay prohibición para intermediar en minería y construcción

Jean Paul Calle *

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi emitió la Resolución Nº 18-2010/CEB-INDECOPI, estableciendo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) impuso una barrera burocrática ilegal a la empresa Manpower al haberle exigido que detalle específicamente en su objeto social todas las labores que se intermedian en el mercado para efectos de obtener la autorización respectiva.

Los abogados a cargo de la defensa de la citada empresa en Indecopi, señalaron que si bien la Ley de Intermediación Laboral (Ley Nº 27626) y su reglamento establecen que las empresas de intermediación laboral deberán tener como objeto exclusivo la prestación de servicios temporales, complementarios y especializados, el MTPE se excedió en sus facultades al obligar a modificar o afectar el objeto social de una empresa cuando las normas no lo establecen, lo cual constituye una barrera burocrática ilegal.

Planteamiento

En el caso en concreto, se planteó la ilegalidad de otras barreras burocráticas denunciadas consistentes en: (i) dar capacitación técnica o profesional mínima a los trabajadores a fin de que se califique una actividad de intermediación laboral como complementaria o especializada y (ii) la prohibición de intermediar en los sectores de construcción civil, minería, petróleo o telecomunicaciones.

Aunque el Indecopi no emitió pronunciamiento de fondo en estos extremos por cuestiones formales, el citado ministerio –durante la tramitación del procedimiento–, dictó una nueva directiva por la cual eliminó tales barreras denunciadas.

Consecuencia

De esta forma, el MTPE ha reconocido voluntariamente que a la fecha no existe obligación por parte de las empresas de intermediación laboral de dar capacitación técnica o profesional mínima a los trabajadores ni impedimento alguno para que puedan prestar actividades de intermediación en los referidos sectores económicos.

Tales barreras fueron denunciadas porque afectaban no solamente a las empresas de intermediación laboral sino también a las empresas usuarias, ya que éstas no podían contratar servicios de construcción civil vía intermediación laboral. Por su parte, las empresas de los rubros de minería, petróleo y telecomunicaciones en la práctica tenían prohibido utilizar este mecanismo de contratación indirecta, pues se exponían a que el MTPE a través de “visitas inspectivas” determine su desnaturalización y repute como trabajadores propios a los destacados por las empresas de intermediación.

*Abogado. Miembro fundador del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, con sede en México. Catedrático

APRUEBA COMISIÓN DE INDECOPI

Normas técnicas

La Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó las normas técnicas peruanas sobre conductores eléctricos, cementos, concreto y bebidas alcohólicas.

Así también aprobó las respectivas normas técnicas peruanas sobre plaguicidas de uso agrícola, leche y productos lácteos, alimentos envasados y otros.

A su vez, dicho grupo de trabajo reemplazó las normas técnicas peruanas sobre pesticidas, textiles y confecciones.

Tales medidas fueron adoptadas a través de las resoluciones 001-2010/CNB-INDECOPI, 33-2009/CNB-INDECOPI, 34-2009/CNB-INDECOPI y 35-2009/CNB-INDECOPI.

Fuente: El Peruano

domingo, 7 de febrero de 2010

Indecopi determinó que MTPE coloca barreras burocráticas a la intermediación laboral, afirma CCL

CCL busca reunirse con ministra García para pedir corrección de directiva sobre intermediación laboral

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) afirmó hoy el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha resuelto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) impone algunas restricciones para realizar actividades de intermediación laboral y que son una barrera burocrática ilegal.

Indicó que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi resolvió una acción de amparo contra el MTPE interpuesta por la empresa Manpower Perú.


Añadió que el fallo cuestiona y califica como barrera burocrática ilegal la exigencia de detallar en la escritura de constitución de la empresa las actividades que serán materia de intermediación.

“La exigencia impuesta por el MTPE contraviene el principio de legalidad, establecido en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General y transgrede el derecho a la libre iniciativa recogido en los artículos 2º y 3º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, dijo la CCL.

Asimismo, reiteró que la directiva del MTPE que establece el Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL) también es ilegal.

“Esto porque restringe las actividades complementarias de intermediación al establecer nuevos parámetros para la calificación de las actividades que pueden ser objeto de intermediación laboral”, explicó.

Manifestó que la directiva establece que para el caso de servicios complementarios, sólo se considerarán como tal a las labores de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, dejando de lado actividades tales como el mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, maquinaria, limpieza de cisternas, reservorios, entre otros.

El gremio recordó que esta directiva tendría un impacto negativo en la economía nacional debido a que afectaría las más de 700 empresas de intermediación laboral que en el 2009 se registraron ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.


En ese sentido, mencionó que la CCL tiene la intención de reunirse con carácter de urgencia con la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, a fin de evaluar y disponer las medidas correctivas a la cuestionada directiva.

“Con este tipo de restricciones no solo se pone en riesgo la estabilidad de estas unidades económicas, que involucran hasta 35 rubros distintos de actividades complementarias, sino que también se afecta la continuidad de los más de 120 mil contratos con trabajadores y 4,100 contratos con empresas usuarias que el año fueron registrados ante el MTPE”, afirmó.

(FIN) EBS/EBS

Fuente: Andina

viernes, 8 de enero de 2010

Empresa devolverá vehículo robado en su playa de estacionamiento

El Tribunal del Indecopi ordenó al Servicio de Parques de la Municipalidad de Lima (SERPAR) la devolución de un vehículo, con las mismas características del que fue robado en su playa de estacionamiento en agosto del 2008.


Así, mediante la Res. Nº 1933-2009-SC2-Indecopi, se resuelve el reclamo (denuncia) de la agraviada, quien en agosto del 2008 denunció la pérdida de su vehículo de la playa de estacionamiento de SERPAR "Alameda Las Malvinas", ubicada en la cuadra 1 de la avenida Argentina, Lima.

El Tribunal del Indecopi, de esa forma, concluyó haber acreditado que SERPAR no cumplió con el deber de custodiar el vehículo de la denunciante en el marco del servicio de estacionamiento que ofrece de manera onerosa a sus usuarios, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio Lima, Víctor Zavala Lozano, al detallar los alcances de este precedente en defensa del consumidor.

En efecto, la sala del Indecopi ordena que en un plazo máximo de 5 días, SERPAR cumpla con entregar a la denunciante un vehículo con las mismas características del que fue robado en su playa (camioneta Toyota 1986) o en su defecto, el valor promedio del vehículo en el mercado.

Confirma además la multa a SERPAR equivalente a 2 UIT (S/. 7,100) más el pago de costas y costos del procedimiento.

Ante la importancia de este procedimiento para proteger los derechos de los consumidores, la sala del Indecopi decidió como pertinente publicar la resolución en comentario en el diario oficial.

Fuente: EL PERUANO