viernes, 15 de enero de 2010

Los libros y registros electrónicos

ALCANCES. SUNAT DESARROLLA NUEVO SERVICIO VIRTUAL

Contribuyentes podrán optar por este nuevo sistema desde el 1 de julio


Precisan proceso de implementación y afiliación al novedoso programa

JORGE BRAVO CUCCI

Abogado tributarista (*)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó recientemente la RS N° 286-2009/SUNAT, que establece las disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros contables de manera electrónica.

De esa forma, debemos comenzar señalando que mediante la RS N° 234-2006/SUNAT, se estableció las normas referidas a los libros y registros referidos a asuntos tributarios, indicándose entre otros temas, la legalización de los mismos y el empaste de aquellos que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Sin embargo, dado el avance en las tecnologías de la información se ha considerado conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y reducir los costos que representa la conservación del papel, por lo que se ha considerado necesario dictar normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

En tal sentido, de acuerdo al artículo 2 de la resolución, se aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (en adelante, el sistema) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.


Para el desarrollo de este nuevo sistema, a partir del 1 de julio de 2010 estará disponible a través de SUNAT Virtual (http://sunat.gob.pe) un aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE), que permite efectuar las validaciones de los libros y/o registros elaborados por el contribuyente a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.

Dicho aplicativo permite que tanto el contribuyente como un tercero puedan contrastar si la información de los libros y/o registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

Es importante mencionar que la afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada solo por contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Además de ello, el contribuyente deberá contar con Código de Usuario y Clave SOL, además de tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido y no se encuentren en situación de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC. Una vez ejercida la opción de afiliación al Sistema, la misma tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá la desafiliación.

El registro de las operaciones deberá realizarse en orden cronológico o correlativo, utilizando el Plan Contable General vigente, a excepción de aquellos contribuyentes que por disposición expresa de la Ley estén facultados a utilizar un mecanismo distinto.

Obligaciones inmediatas

Ahora, la afiliación durante el año 2010 generaría la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.

La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Importa precisar a los contribuyentes, que mientras el tributo no esté prescrito deberán conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. Aquellos que tengan la condición de principales contribuyentes deberán conservar, por el mismo periodo de tiempo y en alguno de los medios señalados, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la Sunat en el momento de la afiliación al Sistema.


Tener presente

- Desde el 1 de julio, los contribuyentes podrán optar por llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, según la RS N° 286-2009.

- Los interesados en esta opción deberán afiliarse al sistema, que permitirá reducir los costos de impresión, legalización y almacenamiento de los libros y registros físicos.

- Los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema, tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus Libros y Registros Contables, el cual será validado por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), módulo disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

- Una vez validada la información, se podrá utilizar el nuevo servicio virtual, para ello debe ingresar con su Clave SOL (si no la tiene puede solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país).

- Así, se generará una constancia de recepción, que contará con mecanismos de seguridad que permitan validar que la información generada es del libro del contribuyente.

- El PLE no es un software contable, sino que permite la validación y envío de los libros y registros contables de cada contribuyente afiliado al sistema. Así, los contadores siguen teniendo la responsabilidad de elaborar la información contable, societaria y tributaria, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

- Los contribuyentes que se afilien al sistema en el 2010 podrán, excepcionalmente, seleccionar los libros que llevarán en forma electrónica y aquellos que utilizarán en forma manual.

A partir del 1/01/2011, los afiliados deben llevar en forma electrónica todos los libros y registros contables señalados en el Anexo N° 1 de la resolución.

- La norma en comentario prorroga la entrada en vigencia de la RS N° 234-2006/SUNAT que establece la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios hasta el

1 de julio de 2010, fecha a partir de la cual podrán contar con la opción para llevarlos en forma electrónica a través del PLE.

Fuente: EL PERUANO

Sunat aprueba normas para suspender los pagos a cuenta

TRABAJADORES. HONORARIOS MAYORES A S/. 1,500 CONTINÚAN SUJETOS A RETENCIÓN DEL 10% POR 4TA. CATEGORÍA

Independientes podrán solicitar suspensión de retenciones


Si ingresos mensuales son menores a S/. 2,625, precisa entidad

Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, durante el ejercicio 2010 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,625 (un dozavo de S/. 31,500 que están inafectos en el presente ejercicio), de acuerdo con la RS Nº 006-2010/Sunat.



En el caso de percibir honorarios por rentas de cuarta categoría más remuneraciones de quinta categoría, ambos conceptos no deben superar los S/. 2,625 mensuales para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría, precisa la Cámara de Comercio de Lima (CCL).



Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, añadió que tratándose de los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales, que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (10% de los honorarios), solo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta superen los S/. 2,100 mensuales.



Empresas y retenciones

Precisó que la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el DS Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario por pagar exceda los S/. 1,500. Todo ello debido a que la norma en comentario solo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directo, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.



Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios, deberán retener el 10% en los casos siguientes: cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga la Sunat, y cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.

Retenciones

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 10% sobre honorarios que superen 1,500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR tienen derecho a solicitar a la Sunat una constancia para que no se les efectúen más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Tienen igualmente este derecho si demuestran que el impuesto por pagar en 2010 ya ha sido pagado con anterioridad por tener pagos a cuenta y créditos del año anterior, afirmó el especialista Víctor Zavala.

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde este mes, sin necesidad de esperar hasta junio. “En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos por percibir en 2010 y, en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunas oportunidades abarca dos períodos fenecidos”, sostuvo Zavala.

áa través de Sunat virtual, utilizando el Formulario 1609. Si la solicitud fuera rechazada o no estuviera disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente.

Fuente: EL PERUANO

20,000 consiguen empleo cada año

APOYO. GRACIAS AL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL DEL MPTE

Ministerio presentó a empresas privadas nueva prestación


Cuenta con 61 oficinas articuladas que funcionan en todo el país

Cerca de 20,000 personas consiguen empleo cada año con los servicios de intermediación laboral gratuita que ofrece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante las 61 oficinas articuladas en red que funcionan en el país, anunció este sector.



Informó que para ampliar su cobertura, el MTPE implementa el Servicio Nacional del Empleo (SNE) que congregará, en una sola oficina, la intermediación laboral gratuita, la información del mercado de trabajo, así como la asesoría en búsqueda de empleos para los ciudadanos.



Pero lo más importante es que también se brindará asistencia técnica para los emprendedores, capacitación para el trabajo, certificación de competencias, reconversión laboral y orientación vocacional; con lo cual se tendrá una atención integral para los usuarios, subrayó.



Detalló que funcionarios del MTPE presentarán este servicio gratuito de reclutamiento y preselección de personal a un grupo de empresas.

En el encuentro empresarial se analizará en forma conjunta las perspectivas sobre el empleo para este año y se desarrollará con cada uno de los empresarios participantes un plan anual para ayudarlos a reclutar el capital humano que requieran.

Importantes establecimientos comerciales como Tiendas Peruanas (Oechsle), Sodimac y Tottus (grupo Falabella), Makro Perú, entre otros, fueron invitados a la reunión para informarles sobre las ventajas de acceder gratuitamente al SNE, el cual opera de forma transparente, gratuita, ágil y eficaz.

En la cita también se les informará sobre el trabajo conjunto que se está realizando con los programas de Capacitación Laboral Juvenil (Projoven), para jóvenes de 16 a 24 años y que es gratuito, y Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú, lo que permitirá brindar al sector empresarial capital humano recientemente capacitado.

Fuente: EL PERUANO

Sancionarán obstáculos a la portabilidad

ADVIERTE OSIPTEL

Osiptel advirtió que fiscalizará a las empresas operadoras e iniciará procesos sancionadores si comprueba que el derecho del usuario a acceder a la portabilidad numérica se ve afectado.


Este mecanismo permite que los abonados mantengan su número telefónico móvil si deciden cambiar de empresa operadora.

Este es un derecho otorgado por ley a todos los usuarios de servicio de telefonía móvil, indistinto de su modalidad de contratación, ya sea prepago, postpago y control. Si la empresa operadora móvil se niega a aceptar la solicitud de portabilidad numérica o se presenta algún problema, los usuarios podrán hacer su denuncia en las oficinas del Osiptel.

Fuente: EL PERUANO

Más inversiones de los centros comerciales

US$ 816.5 MLLNS. ESTE AÑO

Este año, este sector invertirá 816.5 millones de dólares en la construcción de 20 nuevos proyectos a escala nacional, así como en la ampliación de dos adicionales, previó el presidente de la Asociación de Centros Comerciales del Perú (ACCEP), Juan José Calle.


Explicó que de estas inversiones, 534 millones de dólares se destinarán a Lima y Callao, y solo 282.5 millones corresponderán a proyectos por ejecutarse en provincias.

“En 2009, las inversiones estuvieron centradas en provincias, pero este año daremos otro enfoque y nos centraremos en los conos de Lima”, sostuvo.

Detalló que entre los principales proyectos en Lima se encuentran el Strip Center Chorrillos, Mega Plaza El Agustino y Mega Plaza Este de la alianza Parque Arauco y Grupo Wiess; Parque El Golf de Parque Arauco (San Isidro), Larcomar Campo de Marte de Graña y Montero (Miraflores) y Monterrico Plaza del grupo Brescia (Surco).

También el Open Plaza Surquillo de Malls Perú-grupo Falabella, Mall Aventura Plaza Santa Anita de Aventura Plaza, Real Plaza Puruchuco y Centro Cívico del grupo Interseguro y Centro Imperial Norte del grupo Torvisco.

En el caso de provincias, los proyectos previstos son Puerta del Sol de Inmobiliaria Puerta del Sol (Cusco), Mega Plaza Arequipa de Parque Arauco, así como la ampliación de Plaza del Sol Piura e Ica, y la construcción de Plaza de la Luna, todos del grupo Romero.

Datos

- Las ventas de los centros comerciales en Perú sumarían este año US$ 3,400 millones, mientras que el próximo alcanzarían los 4,000 millones.

- Real Plaza, del grupo Interseguro, invertirá este año más de US$ 100 millones en la construcción de cinco centros comerciales en el país.

- El primer proyecto por ejecutarse es el Real Plaza Arequipa, del cual ya se iniciaron las obras y cuya inauguración está prevista para finales de mayo.

Fuente: EL PERUANO