Mostrando entradas con la etiqueta tributos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta tributos. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de abril de 2010

Contratos de estabilidad tributaria

REACCIONES. PRECISIONES DE LA LEY Y TRIBUNAL FISCAL

Analizan ajuste por inflación del balance general con efecto fiscal


Esto es aplicable en períodos inflacionarios y no en casos de deflación

juan marañón

Abogado (*)

El Decreto Legislativo Nº 797 y el Decreto Supremo Nº 006-96-EF, normas que regulan el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, se dictaron en un contexto de un comportamiento ascendente del índice de precios. Este razonamiento se ve corroborado con claridad por las normas que regulan el citado régimen, en la medida que, como expondremos a continuación, presuponen un comportamiento ascendente en el índice de precios.

Así, por ejemplo, el inc. g) del art. 1 del D. Leg. Nº 797 señala que el resultado por exposición a la inflación (REI), es el efecto de la reexpresión de todas las partidas no monetarias. Tenemos entonces que el REI resulta de los mayores valores atribuidos al activo no monetario, menos los mayores valores atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto.

Luego, el art. 1 del DS Nº 006-96-EF señala que el ajuste tiene por objeto expresar las cuentas o rubros del balance general en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre del último periodo cubierto, incorporando los efectos de la inflación.

Como fluye de las normas citadas, el efecto que buscaba la metodología de este régimen fue siempre expresar el mayor valor originado por efectos de la inflación. Tal ha sido la interpretación adoptada por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 07528-2-2005, emitida como precedente de observancia obligatoria, cuando resolvió que las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria eran aplicables en contextos inflacionarios y no deflacionarios.

Según se desprende del propio criterio establecido por el Tribunal Fiscal, las normas sobre ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, para los contribuyentes que estabilizaron las normas del IR durante la vigencia de las normas citadas no resultan aplicables en períodos deflacionarios.

Tras la difusión del citado precedente, en el 2006, se publicó la Ley Nº 28843, que precisa la aplicación de normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria en periodos deflacionarios.

Si bien dicha norma estableció, a modo de precisión, que lo dispuesto por el D. Leg. Nº 797 y normas reglamentarias resultan aplicables cuando el factor de ajuste es inferior a 1, esto es, en periodos de deflación, la naturaleza interpretativa o de norma de precisión es discutible, considerando el precedente del Tribunal Fiscal.

Aplicación y vigencia en el tiempo

Existe fundamento para sostener que la Ley Nº 28843 tiene carácter innovativo y por ende que sus disposiciones sólo resultan de aplicación a periodos posteriores a su publicación y no de manera retroactiva.

Siendo esto así, en virtud de los regímenes estabilizados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28843, es nuestra opinión que válidamente se podría concluir que el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria sólo es aplicable en periodos inflacionarios y no para periodos de deflación.

Es de señalar aun cuando a la fecha existen varios pronunciamientos del Tribunal Fiscal en los que se ha aplicado la citada Ley Nº 28843 a periodos anteriores a su publicación, en nuestra opinión, el Poder Judicial estaría en condiciones de declarar la inaplicabilidad de esta norma, pues al tener naturaleza innovativa no se encontraría comprendida dentro de los regímenes estabilizados con anterioridad a su entrada en vigencia.

Dato

¿Qué dice la Ley Nº 28843?

El artículo único precisa que lo dispuesto en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, también es aplicable cuando

el factor de reexpresión o actualización resulte inferior a la unidad (1), sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28394.

Cuando las partidas no monetarias estén sujetas a los límites contemplados en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, el valor resultante del procedimiento de actualización no podrá ser menor al valor señalado en aquéllas".

Fuente: El Peruano

Diez empresas adeudan S/. 6,309 millones a Sunat

BALANCE. JEFA DEL ORGANISMO CRITICA PROYECTO DE LEY QUE PLANTEA AMNISTÍA Y FRACCIONAMIENTOS

Nahil Hirsh refiere que medida preocupa a la Administración Tributaria


Deudas están en condición de exigibles, en reclamos y apelación

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó que hay diez empresas que tienen multas por 6,309 millones 506,924 nuevos soles por deudas tributarias y son encabezadas por Telefónica del Perú (TdP) con casi 2,000 millones de nuevos soles pendientes de pago.

La jefa de la Sunat, Nahil Hirsh, precisó que estas empresas serían las principales beneficiarias si se aprueban los 11 proyectos de ley que existen en el Congreso y que plantean amnistías y fraccionamiento de deudas tributarias.

TdP mantiene multas pendientes de pago, al 30 de setiembre de 2009, por 1,985 millones de nuevos soles, seguida de Engelhard Perú (en liquidación) con 840 millones de nuevos soles y Sedapal con 686 millones.

Otros deudores son Afimetal (502.42 millones), Petroperú (496.55 millones), Panexim (466.40 millones), Inversiones Trinidad (379.42 millones), Industrial Selva, que está en liquidación (349.03 millones), Compañía Aurífera Unión (324.97 millones) y Negociaciones y Representaciones SRL (278.75 millones).

Al respecto, el superintendente nacional Adjunto de Tributos Internos, Ricardo Toma, indicó que parte de las deudas por 6,309.50 millones están en condición de exigibles, otra en reclamos y en apelación.

Hirsh enfatizó que cualquier iniciativa sobre fraccionamiento o condonación de deudas tributarias genera expectativas de no pagar esas obligaciones, tal como sucede en el caso del Impuesto Predial, que cobran las municipalidades, donde la población está pendiente de las amnistías que se den.

"Con estas propuestas premiamos la cultura del no pago. Los congresistas piden ser más eficientes y dedicarnos a lo que es la fiscalización y control de impuesto, pero con estas iniciativas se está desincentivando el pago de los buenos contribuyentes", advirtió.

Si bien reconoció que el fraccionamiento de deudas es un mecanismo legal, subrayó que eso desgraciadamente detiene las acciones de cobranza que realiza la Sunat y debilita todas las acciones contra la evasión tributaria.

La jefa de la Sunat brindó esta información durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso.

Desbalance

De otro lado, la Sunat detectó a 500 personas naturales con desbalance patrimonial superior a un millón de nuevos soles y actualmente están siendo sometidas a una exhaustiva fiscalización, señaló Nahil Hirsh.

Precisión de Telefónica

La empresa Telefónica del Perú precisó que cumple con sus obligaciones tributarias y a la fecha no tiene obligaciones pendientes de pago con la Sunat.

"El Grupo Telefónica es uno de los principales contribuyentes en el país y muestra de ello es que, en los últimos cuatro años, sus empresas han aportado por concepto de impuestos (Renta, IGV y otros) la suma de S/. 6,052 millones", señaló María Perales, directora fiscal corporativa de esta compañía.

Perales explicó que los dos conceptos por los cuales se pretende cobrar a TdP son gastos por provisión de deudas incobrables y gastos por intereses de préstamos recibidos.

Mencionó que en el primer caso no se permite a la empresa tomar el gasto por este concepto pese a las gestiones de cobro que se realizan y que han sido acreditadas en los procesos de fiscalización.

En el segundo caso, dijo, la Sunat considera que los intereses de los préstamos obtenidos por TdP desde el ejercicio 1995 a la fecha para financiar la compra de la infraestructura y la expansión de la planta no son deducibles para propósitos impositivos.

Subvaluación

1 La Sunat culminará próximamente la investigación de 36 casos de subvaluación de importaciones procedentes de China, anunció Hirsh.

2 Fruto del convenio aduanero entre el Perú y China se tiene información de las autoridades chinas, por ello se conoce de un caso de subvaluación.

3 Entre esos nuevos casos figuran varios que involucran a malos importadores de confecciones chinas.

Fuente: El Peruano

Impuestos indirectos y su imposición en el Perú

ANÁLISIS. SU APLICACIÓN Y VIGENCIA DESPLAZA CADA VEZ MÁS A TRIBUTOS DIRECTOS, INCLUSO EN PAÍSES DESARROLLADOS

Administración prioriza simplificación en la aplicación y control fiscal


Plantean medidas para evitar perjuicios de este modelo en empresas

Javier Luque B.

Abogado tributarista (*)

Pareciera que existiera un convenio entre todos los países con la finalidad de incrementar su recaudación a base de la imposición indirecta. Pero no existe tal convenio, sino de una lógica coincidencia, basada en el hecho de que los impuestos indirectos, a diferencia de los directos, son de fácil determinación y aplicación, lo cual facilita notoriamente su control fiscal. Por ello, estos tributos han venido desplazando a los directos en importancia en cuanto a recaudación se refiere, incluso en los países desarrollados, a pesar de que estos últimos tienen una excelente administración.

Este proceso es interesante porque se da pese a que los impuestos directos permiten alcanzar mejor que los indirectos los objetivos de redistribución de la riqueza. Sin embargo, desde su aparición, a fines de la Primera Guerra Mundial, se nota este desplazamiento en el orden de importancia dentro de los diferentes sistemas tributarios; observándose, además, que con el tiempo se han venido haciendo cada vez más técnicos y neutrales con la adopción de técnicas impositivas como la del valor agregado (IVA).



Sistema peruano

En el Perú también se viene dando la tendencia de priorizar la simplificación de los impuestos a fin de facilitar su aplicación y el control fiscal, incluso en perjuicio de la equidad si fuese necesario. Esta tendencia se ha visto recientemente, por ejemplo, en el IR, al haberse implementado un régimen de carácter cedular para la afectación de las rentas del capital, lo cual permite así una aplicación mucho más simple que un régimen globalizado a pesar de que, sin duda, deja de lado la equidad al afectar estas rentas con un menor nivel de imposición.

Es sin embargo en el IGV que se aprecia con mayor nitidez esta tendencia, como en el caso de los ajustes legislativos habidos en los últimos años con la finalidad de castigar, sin posibilidad de subsanación, el incumplimiento de requisitos formales para la determinación del crédito fiscal, facilitándose de ese modo el control fiscal, pero vulnerando a cambio la esencia misma de la técnica de imposición al valor agregado que adopta el referido tributo.

La exageración de esta tendencia se ha neutralizado un poco con la dación de las Leyes Nº 29214 y 29215, lográndose a través de las mismas que la sustancia prevalezca sobre la forma.

En una economía de mercado, como pretende ser la nuestra, los impuestos deben permitir obtener la recaudación necesaria con eficiencia, esto es respetando la neutralidad. En la medida que se logre ello, los agentes económicos no se verán obligados a adoptar actitudes que solo respondan a razones de orden tributario. De ahí la tendencia de los últimos años de ir eliminando paulatinamente las exoneraciones y demás beneficios de carácter sectorial o geográficos. Aún tenemos algunas asignaturas pendientes para el logro de este objetivo.

(*)Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario y Socio principal de Tax & Legal de KPMG en Perú.

Desarrollo de nuevo negocios

En el Perú nuestros impuestos indirectos son los mismos hace ya varias décadas, y si bien se incrementó la tasa del IGV de 18% a 19% hace algunos años ello se hizo para compensar la menor recaudación originada por la derogación de otros gravámenes antitécnicos, como era el llamado impuesto de solidaridad y para no crear nuevos impuestos selectivos al consumo.

Sin embargo, posteriormente se ha creado todo un sistema de pagos anticipados, como los regímenes de Percepciones y Retenciones para el IGV y el de Detracciones para otros tributos, además del IGV, lo cual viene ocasionando que las empresas tengan que asumir una mayor carga operativa a la que normalmente tienen, pues se les impone una serie de obligaciones a cumplir que lejos de facilitarles su funcionamiento, llegan incluso a configurarse como un verdadero obstáculo a nivel interno, sin tener en cuenta, además, que el pago adelantado de impuestos obliga a las empresas a asumir un costo financiero elevado que les resta liquidez y diversas oportunidades de lograr mayores inversiones.

Propuestas

El rol del Estado y los beneficios para ayudar a las empresas a adecuarse a las nuevas tendencias en el sistema tributario es un tema en agenda.

En efecto, el elevado nivel de informalidad que existe en nuestro país ha obligado al Estado a implementar, como hemos mencionado anteriormente, un sistema tributario que privilegia cada vez más la simplicidad sobre la equidad, además de la necesidad de contar con los regímenes de pagos anticipados de tributos.

Mientras esta situación subsista, el Estado deberá hacer un mayor esfuerzo para contrarrestar los evidentes perjuicios que estas medidas vienen ocasionando a las empresas.

Es por ello que, entre otras medidas, deberá encontrar mecanismos más eficientes para la devolución de los adelantos indebidos y, en todo caso, analizar la posibilidad de reconocer a los contribuyentes intereses por los pagos anticipados a fin de neutralizar el perjuicio financiero y los mayores costos administrativos que les viene ocasionando.

Fuente: El Peruano

martes, 27 de abril de 2010

SUNAT. BUSCAN RECUPERAR LA DEUDA TRIBUTARIA DE MÁS DE 134 CONTRIBUYENTES

Rematarán bienes embargados a escala nacional


Valor de tasación supera los 22.77 millones de nuevos soles

Como parte de las acciones emprendidas para la recuperación de la deuda tributaria, la Sunat ejecutará hoy el tercer remate simultáneo de bienes embargados a escala nacional.

En el acto, que constituye el primero de este año, se prevé el remate de 69 inmuebles, de los cuales 12 serán ofertados sin precio base y al mejor postor. En Lima están 48.

Además, se rematarán diversos bienes de propiedad de 65 deudores tributarios, tales como marcas registradas, prendas de vestir, máquinas industriales, electrodomésticos, equipos de oficina y cómputo, materiales de construcción, vehículos, etcétera.

En esta ocasión, los bienes a rematar corresponden a 113 deudores, de estos 42 son personas naturales y 71 son personas jurídicas. El valor de tasación de dichos bienes es de S/. 22.77 millones, que corresponden a contribuyentes de las intendencias regionales de Lima, Cusco, La Libertad, Tacna y Piura, y las oficinas zonales de Huacho, San Martín, Tumbes, Chimbote, Cajamarca y Huánuco.

Pago del IGV

La Sunat precisó el uso del formulario para la declaración y pago del IGV e IR. Así, desde el 1 de mayo estos se declararán y/o pagarán con el PDT IGV Renta Mensual-Formulario Virtual 621 o, de ser el caso, el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta Mensual, dice la RA N° 090-2010/Sunat.

Fuente: El Peruano

viernes, 23 de abril de 2010

Sunat busca recuperar este año cerca de S/. 6,200 mllns.

CÁLCULO. RECURSOS SE DEJARON DE RECAUDAR EN 2009, DEBIDO A LA CRISIS EXTERNA

Construcción y comercio concentran mayor evasión tributaria




Esperan que más contribuyentes usen internet para sus pagos



La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) tratará de recuperar este año por lo menos 6,200 millones de nuevos soles que se dejaron de recaudar el año pasado por efectos de la crisis internacional, sostuvo su jefa, Nahil Hirsh.

"Trabajamos en esa línea, porque debemos tratar de recuperar esa cantidad. La Sunat es una institución que apoyará el desarrollo económico, eso está ligado con las políticas establecidas por el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y nuestros objetivos estratégicos."

Mencionó que la recuperación de esos 6,200 millones de nuevos soles permitiría que la recaudación tributaria fuese similar a la obtenida en 2008.

Los ingresos tributarios del Gobierno Central obtenidos durante 2009 ascendieron a 52,088 millones de nuevos soles, registrando una disminución de 13.2% en términos reales respecto a 2008.

Explicó que uno de los objetivos que tiene la Sunat es que más contribuyentes usen internet, ya sea en la presentación de sus declaraciones juradas o al pagar sus tributos.

"Eso es parte de nuestro trabajo, fomentar el cumplimiento tributario vía la facilitación, lo cual también significa un ahorro de costos."

En la actualidad se recaudan entre 100 millones y 200 millones de nuevos soles vía internet, aunque la Sunat espera que dicho monto siga en aumento en los próximos años.

"Por internet tenemos importantes pagos de algunos contribuyentes que aumentan, pero este es un proceso que tiene que ver con un tema de cultura de la confianza en el sistema."



Despacho

Por otro lado, Hirsh manifestó que la implementación del Nuevo Sistema de Despacho Aduanero (NSDA) se realiza de manera normal y según el cronograma establecido para dicho proceso.

"Este sistema ya empezó a aplicarse en el caso de lugares como Ilo (Moquegua), Mollendo (Arequipa) y Chimbote (Ancash), lo que tenemos que hacer es asegurar que salga bien."

El NSDA entró en vigencia primero para las aduanas de Paita e Ilo el 22 de febrero, luego siguieron las aduanas de Chimbote, Pisco (Ica), Mollendo y Salaverry (La Libertad) el 8 de marzo.

Hirsh refirió que Aduanas ya empezó a trabajar en la implementación del NSDA para el puerto del Callao, y se espera cumplir con la fecha establecida en el cronograma, el cual es el 29 de marzo.

Base tributaria

Hirsh enfatizó que la ampliación de la base tributaria es un trabajo que no dejará de lado la Sunat, ya que esa es una de sus principales funciones.

"La entidad cumple dos roles: uno de recaudación y otro de fiscalización, y en ese marco tenemos que facilitar el cumplimiento tributario para tener un mejor ingreso sin descuidar el tema del control."

Sin embargo, reconoció que todavía hay niveles altos de evasión tributaria en sectores como construcción y comercio.

"En el caso de hoteles y restaurantes la evasión llega hasta el 85%, son temas en los que todavía podemos seguir trabajando."

Declaración

1 La Sunat establecerá durante el segundo semestre del año las fechas en las que los contribuyentes deberán presentar su declaración jurada para el pago del Impuesto a la Renta a las ganancias de capital.



2 Hirsh dijo que todavía no se puede programar una fiscalización de ese impuesto si es que no empiezan las declaraciones que son de período anual.



3 La entidad recaudadora coordina con las instituciones pertinentes para el inicio de la presentación de las declaraciones y el pago de dicho impuesto, el cual entró en vigencia el 1 de enero de 2010.

Fuente: El Peruano

Notarios en el control tributario

CONTRIBUYENTES. DICTAN PAUTAS PARA COMUNICACIÓN DE RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

Sunat aprueba nueva declaración jurada por venta de inmuebles


Formato será entregado al notario si transferencia no está gravada

Francisco Pantigoso

Abogado tributarista

La administración tributaria aprobó mediante RS Nº 081-2010/Sunat el modelo de Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, siendo de carácter de declaración jurada y deberá estar firmado por el enajenante o su representante legal, en su caso.

Recuérdese que quien enajena un inmueble está afecto sobre el 80% de la ganancia realizada al 6.25% de tasa de impuesto a la renta de segunda categoría, siendo entonces la tasa efectiva del 5% (como pago definitivo).

La referida comunicación se presentará ante notario, o juez de paz letrado o juez de paz –cuando cumplan las funciones notariales–, por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que enajenen inmuebles o derechos sobre los mismos cuando se encuentren en los tres supuestos siguientes:

Primero, que la ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituya renta empresarial (tercera categoría); luego, el inmueble enajenado sea su casa habitación, para lo cual se debe adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos años. Lo dispuesto en el presente literal incluye a los derechos sobre el inmueble. Para el fisco este supuesto es motivo de fiscalización y consideramos que no se debe determinar que los notarios tengan responsabilidad ante la prueba presentada por el contribuyente.

Tercero, no exista impuesto a pagar (ejemplo: inmueble adquiridos y vendidos con fecha posterior a 2004).

De acuerdo con el artículo 53-B del Reglamento del Impuesto a la Renta, el notario y jueces que hagan sus veces deberán insertar la indicada comunicación en la escritura pública respectiva, o archivarla junto con el formulario registral, en su caso.

Datos

La nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles está contenida en la RS Nº 081-2010-Sunat.

El notario debe igualmente insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a título oneroso), y en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario original.

Fuente: El Peruano

domingo, 11 de abril de 2010

Servicio de taxi está exonerado del IGV

Servicio de taxi está exonerado del IGV


El servicio de taxi, prestado por personas naturales o empresas, está exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), ratificó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencias de Casación Nº 2646-2008-Lima.

En la referida sentencia, el máximo órgano jurisdiccional del país declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) contra una Resolución del Tribunal Fiscal, por considerar que el servicio de taxi prestado por las empresas está gravado con el IGV.

Al respecto, debe tenerse en cuenta el numeral 2 del Apéndice II del D. Leg. 821 (Lista de servicios exonerados del IGV), en la que se mantiene como servicio exonerado: el “servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo”, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Para la Corte Suprema, de esa manera, el servicio de taxi prestado por personas naturales o empresas constituye un servicio público de pasajeros, pues cualquier persona puede libremente acceder a tal servicio, sea solicitándolo por teléfono o haciendo una señal en las calles, explicó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.

Al analizar la naturaleza jurídica del servicio de taxi, el tribunal además coincide con la posición del Tribunal Fiscal, al considerar que se trata de un servicio que satisface una necesidad pública y masiva, independientemente del tipo de persona encargada de prestar el servicio.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema, finalmente, le da la razón al Tribunal Fiscal y condena a la administración tributaria al pago de una multa de Tres Unidades de Referencia Procesal (URP).

Fuente: El Peruano

sábado, 10 de abril de 2010

Reconoce gastos por maestrías y cursos de especialización de trabajadores

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) da un paso adelante para la deducción y reconocimiento de los gastos por maestrías, posgrados y cursos de especialización de trabajadores, de conformidad con el Informe N° 021-2009-Sunat/2B0000, elaborado por el intendente nacional jurídico de Sunat, Miguel Morales-Bermúdez.


En la sumilla del referido informe se expresa: “No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del Art. 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.”

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, sostuvo que el informe de Sunat es correcto, pues la Ley del Impuesto a la Renta dispone que serán deducibles, entre otros, los gastos por educación de los trabajadores y, en consecuencia, tales gastos no solo comprenden la capacitación sino también la formación profesional de los mismos.

Añadió también que para la deducción del gasto tributario por capacitación o por formación profesional de los trabajadores deberá acreditarse que se cumple con el principio de causalidad; esto es, que la capacitación o formación profesional tiene relación directa con la labor que realiza o realizará el trabajador, y con ello, se logrará una mayor productividad en la empresa, generando más ingresos y más tributos.

En cuanto al criterio de generalidad –otra condición para deducir el gasto–, con la reciente Ley N° 29498, que entrará en vigencia a partir de enero de 2011, se ha precisado que “generalidad” no significa necesariamente que la empresa debe capacitar a todos los trabajadores.

En consecuencia, bastará que la empresa capacite a los trabajadores del área, nivel o jerarquía, en tanto se demuestre que trabajan en la empresa y que tal capacitación o formación profesional es necesaria, cumple con los principios de causalidad, razonabilidad y que tales gastos están facturados y registrados contablemente, refiere el representante de la CCL.

Dato


El informe puede ser revisado en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i021-2009.htm

Fuente: El Peruano

Sunat implementa herramienta virtual

FACILITA. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IR 2009 DE PERSONAS NATURALES

Más de cien mil contribuyentes la usarán mediante internet


También se presenta nuevo módulo de orientación informática

Desde hoy se encuentra a disposición de la ciudadanía en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) el documento informático Archivo Personalizado como una de las herramientas virtuales que facilitan la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta (IR) de personas naturales, y que este año será utilizado por más de cien mil contribuyentes.

Así lo informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que detalló que el Archivo Personalizado contiene información referencial del contribuyente, vale decir datos relacionados con las retenciones, declaraciones y pagos mensuales, entre otros aspectos, actualizada hasta el 31 de enero de 2010.

Información que, a criterio de la entidad recaudadora, le permitirá al contribuyente llenar su declaración en menor tiempo, desde la comodidad de su casa, oficina o cabina pública de internet.

Uso de clave

Para utilizar esta moderna herramienta informática, los contribuyentes deberán emplear su clave de acceso al Módulo Sunat Operaciones en Línea (SOL), disponible en la página web de la entidad recaudadora.

En caso deque no tenga su clave, la Sunat indicó que el contribuyente podrá solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente ubicados en todo el país.

Una vez que ingrese al Módulo SOL, refirió la entidad fiscalizadora, el formulario virtual para la declaración (PDT 663) de personas naturales actualizará la información con los datos del Archivo Personalizado, la misma que será validada o modificada por el contribuyente antes de remitirla a la Sunat.

Orientación

La Sunat anunció también que otro de los servicios que implementa desde hoy, es su nuevo módulo de orientación virtual sobre la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2009. La entidad recaudadora precisó que éste podrá ser consultado a través de su portal institucional.

Información

1 Para obtener mayor información sobre el Archivo Personalizado y la campaña de regularización del impuesto a la renta, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat. gob.pe).

2 También los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas de la Sunat en el número 0-801-12-100 o solicitar orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente en todo el país.

Fuente: El Peruano

viernes, 9 de abril de 2010

Déficit fiscal habría sido el menor en AL

DURANTE 2009, SEGÚN EL BCP

El déficit fiscal del Perú correspondiente a 2009, de 8,420 millones de nuevos soles y que representa alrededor del 2.2% del Producto Bruto Interno (PBI), puede considerarse un resultado favorable en el contexto internacional porque resultaría ser el menor en América Latina (AL), destacó el Banco de Crédito del Perú (BCP).


Indicó que, según información del Banco Central de Reserva (BCR), los resultados se comparan favorablemente con lo observado en el contexto internacional, pues además se prevé que el déficit fiscal se reducirá este año, en contraste con lo esperado en países como Colombia o México.

El banco privado refirió además que como muestra de los buenos fundamentos de la región, incluso los resultados fiscales de Colombia y México son moderados en comparación con los registrados en la mayor parte de los países desarrollados.

“Así, la deuda pública como porcentaje del Producto Bruto Interno (PBI) esperada para este año es significativamente menor en AL que en los países de la Zona Euro”, anotó.

Además, añadió que con excepción de Brasil, las magnitudes de deuda en la región son mucho menores.

“Mientras la deuda pública conjunta de Colombia, Chile, México y Perú (408 mil millones de dólares) representa el 85% de la deuda de Grecia, la producción de estos países prácticamente cuadriplica la del país europeo.

Según información del ente emisor, la mayor parte del déficit fiscal peruano (6,831 millones de nuevos soles, el 81.1% del total) se concentró en diciembre de 2009.

Dato

Si bien es cierto que los países de AL consiguieron una mejora sustancial en el manejo de sus cuentas fiscales y de que, en general, se espera que la región sea este año una de las más dinámicas en el mundo, todavía es muy pequeña y no ha logrado independizarse de lo que ocurre fuera de ella.

Fuente: El Peruano

Estiman que el déficit fiscal sea 0.5% del PBI

MEJORA. INGRESOS TRIBUTARIOS MANTENDRÍAN RECUPERACIÓN

Scotiabank prevé que resultados dependen de los precios de los metales


Se espera que el ritmo de crecimiento del gasto público se modere en el Perú durante el 2010, mientras que los ingresos tributarios mantendrían su recuperación para cerrar el año con un déficit fiscal equivalente a 0.5% del Producto Bruto Interno (PBI), proyectó el analista senior del departamento de estudios económicos del Scotiabank, Juan Pablo Ramos.

Dijo que este cálculo encierra cierta incertidumbre pues el resultado depende de los precios de los metales en un año de mucha volatilidad en los mercados.

Adicionalmente, es sensible a las iniciativas de gasto o créditos suplementarios que se puedan dar a lo largo del 2010, que será un año de elecciones regionales y con presiones de aumentos salariales.

Destacó que el impulso fiscal durante 2009 fue significativo, pues permitió compensar parcialmente la contracción de la inversión privada, pese a que los ingresos fiscales se contrajeron fuertemente, principalmente por la crisis externa.

Fuente: EL Peruano

martes, 16 de febrero de 2010

Recaudación tributaria en recuperación sostenida

SUNAT. AL CIERRE DEL PRESENTE EJERCICIO CRECERÁ 11 POR CIENTO




Autoridades seguirán tomando medidas para mantener tendencia

Implementarán productos para incentivar la contribución voluntaria

La recaudación tributaria crecerá este año entre 10% y 11%, alcanzando niveles previos a la crisis financiera internacional, proyectó la jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Nahil Hirsh.

“Las previsiones para el presente ejercicio son de recuperación para la recaudación fiscal, pero tenemos que ser prudentes, y en esa línea está encaminado nuestro objetivo de trabajo”, enfatizó.

En este sentido, sostuvo que la recaudación tributaria registra un mayor dinamismo desde noviembre del año pasado y que su crecimiento acompañará el desarrollo económico del país este año.

“Si logramos una recuperación entre 10% y 11% estaríamos alcanzando la meta prevista y también los niveles de 2008 en materia de recaudación”, puntualizó en la presentación de nuevas facilidades para mejorar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

Refirió que la recaudación de ingresos tributarios del Gobierno Central disminuyó 13.2% en 2009, lo que significó unos 6,200 millones de nuevos soles menos que en 2008.

Sin embargo, la recaudación en diciembre llegó a 4,700 millones de nuevos soles, registrando un resultado positivo por segundo mes consecutivo, con un crecimiento real de 1.5%, respecto a similar mes del año anterior.

Impulso

Subrayó asimismo que la Sunat intensificará su trabajo para acentuar la recuperación de la recaudación fiscal en los próximos meses. Para ello lanzará una serie de productos con el fin de seguir incentivando la contribución voluntaria.

Detalló que la presión tributaria en 2009 fue de 13.8%, y entre las metas para este año se busca aumentar este índice.

Hirsh también anunció que el 22 de febrero comenzará la implementación del Nuevo Despacho Aduanero en los puertos de Paita (Piura) e Ilo (Moquegua).

“La Sunat tiene dos brazos, tributos internos y aduanas; ambos descansan en una plataforma tecnológica que tendremos que ir mejorando para el beneficio de miles de contribuyentes”, mencionó.

Alistan estrategia de cobro


La Sunat utilizará todas las herramientas que la ley le permita para cobrar las deudas tributarias que existan en todo el país, tanto de empresas como de personas naturales. “La Administración Tributaria tiene varias herramientas para hacer cumplir estos pagos y ha llegado el momento de usarlas. No se dejará de cobrar las deudas ni tampoco se dejará de tomar las acciones necesarias para lograrlo”, manifestó Nahil Hirsh.

Una de las principales medidas que tomará la Sunat para hacer cumplir las deudas tributarias será agilizar la solución de los reclamos que presentan las empresas o personas cuando el Estado les cobra.

Fuente: El Peruano

sábado, 6 de febrero de 2010

Obligaciones fiscales para las empresas Zonas altoandinas

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades en Zonas Altoandinas. Dicha norma estableció las medidas tributarias –exoneración del IR tercera categoría, IGV y aranceles en la importación de bienes de capital–, aplicables a las empresas que desarrollen sus actividades desde 2,500 y 3,200 msnm, que califiquen como mype y empresas en general, respectivamente.


Rentas de segunda categoría. La Sunat aprobó el Formulario para Declaración de Rentas de 2da categoría, mediante la RS Nº 036-2010-SUNAT. Se trata del formulario virtual para la declaración de rentas de 2da categoría, ganancias de capital. Dicha declaración jurada será presentada hasta el mes siguiente de percibida la renta de segunda categoría; esto es, por la venta de inmuebles y otras rentas de segunda categoría en las que no se haya realizado retención.

Pago del IR de no domiciliados. La administración tributaria aprobó los procedimientos y formularios para el pago del IR que corresponde a sujetos no domiciliados, mediante la Res. Nº 037-2010-SUNAT. Al respecto, se establece que los contribuyentes no domiciliados que presentan renta de fuente peruana, sobre los aranceles no proceda efectuar retención, deberán hacer el pago mediante formulario 3061 - Renta No Domiciliados.

Pago de tributos. La Sunat aprobó el procedimiento para pagar la declaración tributaria por Sunat virtual, mediante RS Nº 038-2010-SUNAT. Igualmente, se podrá realizar en bancos autorizados usando el Código Sunat NPS. Se define como NPS al número de Pago Sunat, que se genera en el módulo virtual de Sunat Operaciones en Línea y que está asociado al número de RUC, identificando el tributo o multa que se paga, el monto pagado, periodo de pago, etc.

Fuente:El Peruano

martes, 19 de enero de 2010

Fiscalización aleatoria de la Sunat

RIGIDEZ. EVITARÁN FRAUDE ANTE ENTE TRIBUTARIO

Entidad podrá verificar de oficio información dada por contribuyentes


Revisión de oficio será sobre los expedientes tramitados y concluidos

Francisco Pantigoso

Abogado Tributarista (*)

La administración tributaria aprobó recientemente los lineamientos para la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA de la Sunat, mediante la RS Nº 280-2009/SUNAT.

Se busca, en tal sentido, materializar la disposición del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual fija que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados.

Con estos lineamientos, la Sunat puede elegir fiscalizar posteriormente de manera aleatoria los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa sujetos al “silencio administrativo positivo”, comprobando la veracidad de la información presentada que no ha sido revisada previamente por esta entidad.

Este procedimiento se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos durante los últimos 6 meses anteriores a la selección aleatoria, o que se hallen registrados en la Central de Riesgo Administrativo (CRA) por haber incurrido en fraude o falsedad.

Al respecto, la administración tributaria puede realizar las siguientes acciones. Primero, solicitar a las entidades públicas y privadas, notarios, martilleros públicos y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones, traducciones y otros documentos proporcionados por los propios administrados.

Segundo, contrastar el contenido de las declaraciones y otros documentos proporcionados por los administrados con la información contenida en la página web de las instituciones públicas y privadas. Tercero, obtener declaraciones por escrito a los sujetos que autorizan, suscriben o emiten los instrumentos presentados.

Cuarto, aplicar cualquier otro mecanismo que coadyuve a realizar la fiscalización posterior, dentro de los límites legales.

(*) Miembro del IPDT y de IFA-Grupo Peruano. Catedrático.

Fraude o falsedad

Si concluida la fiscalización posterior aleatoria, se comprobara fraude o falsedad en las declaraciones y documentos proporcionados por el administrado, se efectuarán las siguientes acciones:

Se declarará la nulidad del acto administrativo; se impondrá una multa al administrado, equivalente a dos UIT vigentes a la fecha de pago y cuando el administrado sea reincidente se aplicará una multa de cinco UIT; si la conducta falsa o fraudulenta se adecúa a los supuestos previstos como delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad Hoc de Sunat de todos los antecedentes,

para que ésta a su vez efectúa la denuncia ante el Ministerio Público.

Asimismo, la Sunat ingresará en la CRA el nombre, número de documento de identidad, RUC de tenerlo, y el domicilio de los administrados que hayan presentado declaraciones y otros documentos falsos o fraudulentos, producto de los procedimientos fiscalizados.

Saldo a favor en el Impuesto a la Renta


Los contribuyentes de tercera categoría que deseen aprovechar el saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR) a ser consignado en la Declaración Jurada anual de 2009, podrán acreditar dicho saldo contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere desde el mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada en que se consigne dicho saldo, de acuerdo con el reglamento de la Ley del IR.

Por ejemplo, si según el cronograma oficial de la Sunat, a una persona jurídica le tocase declarar su saldo en marzo de 2010, podría recién aplicar el saldo a favor declarado al pago a cuenta del IR de marzo y que vence en abril.

Sin embargo, es recomendable, para efectos de flujo de caja, que las empresas verifiquen si pueden adelantar la presentación de su Declaración Jurada 2009 en enero o febrero, para –respecto al ejemplo del párrafo anterior– adelantar el aprovechamiento del saldo a favor contra los pagos a cuenta del IR correspondientes a enero y febrero, y que vencen en febrero y marzo, respectivamente. Este ahorro fiscal puede ser importante.

Debe recordarse que el referido saldo a favor, en ningún caso, durante el curso del ejercicio, podrá aplicarse al ITAN.

Fuente: EL PERUANO

lunes, 18 de enero de 2010

Mandatario promulga ley que restablece beneficios tributarios para misiones diplomáticas

También para donaciones de cooperación internacional no reembolsable


• El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy la Ley aprobada en la Comisión Permanente del Congreso que restablece la vigencia del Decreto Nª 783, que establece beneficios tributarios en favor de las misiones diplomáticas y consulares, organismos y organizaciones internacionales, así como para las donaciones de la cooperación internacional no reembolsable.

Se trata de un Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo el 31 de diciembre pasado, el cual fue aprobado por el Parlamento y luego promulgado hoy por el jefe de Estado.

En su artículo único la Ley restablece hasta el 31 de diciembre del año 2012 la vigencia del Decreto Legislativo Nª 783, sus normas modificatorias y reglamentarias.

La norma tiene como fin contribuir con la ayuda que brindan a favor del Perú los gobiernos extranjeros y organismos de cooperación a través de donaciones provenientes de la cooperación internacional no reembolsable.

Del mismo modo, la Ley evita una afectación económica por una aplicación del principio de reciprocidad por parte de países que resultarían afectados por la medida de suprimir las referidas exoneraciones tributarias.
La norma, que será publicada mañana martes en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano, también lleva la rúbrica del titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén.

(FIN) NDP/ RRR

Fuente: EL PERUANO

domingo, 17 de enero de 2010

Sunat aprobó disposiciones para regularización del Impuesto a la Renta 2009

Contribuyentes pueden cumplir con su obligación a través de Internet desde hoy

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que ha establecido las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2009 para quienes hayan obtenido rentas de persona natural y/o que hayan pertenecido al régimen general.


Asimismo, se ha aprobado el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual, de acuerdo al último dígito del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Este cronograma será entre el 26 de marzo y el 12 de abril.

Según lo señalado en esta resolución, están obligados a presentar la Declaración Anual todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales, considerados rentas de Cuarta Categoría, hayan superado los 31,063 nuevos soles en el ejercicio 2009.

Esta obligación también alcanza a las personas naturales si la suma de su renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera obtenidas en el 2009 ha sido superior a 31,063 soles.

La renta neta del trabajo comprende los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo como independiente) y de Quinta Categoría (trabajo como dependiente).

Mencionó que están exceptuados de presentar la declaración quienes hayan obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría por realizar trabajo de manera dependiente durante el 2009.

La presentación de esta información se hará a través del PDT N° 663 que se podrá obtener a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los centros de servicios al contribuyente de todo el país a partir de hoy.

Al igual que el año pasado, en esta campaña de regularización la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado. Esta herramienta estará disponible a partir del 22 de febrero.

Este archivo personalizado incorpora en el PDT 663, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos de impuestos, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su declaración.


La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero del 2010.

Igualmente, deberán presentar su declaración anual los contribuyentes que hubieran obtenido rentas de Tercera Categoría, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del Impuesto a la Renta y del Nuevo Registro Unico Simplificado (RUS).

La presentación se hará a través del PDT N° 664 disponible desde hoy en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), así como en los centros de servicios al contribuyente de todo el país.

En forma similar, los contribuyentes cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2009 sean iguales o superiores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un balance de comprobación, con excepción de aquellos casos señalados en la norma.

Dicho documento permitirá obtener mayor información sobre la actividad económica de cada contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.

Con respecto a la presentación de los PDT 663 y 664 en el caso de los medianos y pequeños contribuyentes (mepecos) ésta se realizará en las agencias bancarias autorizadas o en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe).

Los principales contribuyentes (pricos), por su parte, deberán presentarlos en las oficinas y lugares designados por la Administración Tributaria o a través de Sunat Virtual.

En caso el importe a pagar sea cero solo se podrá realizar la presentación de la declaración a través de Sunat Virtual.

Finalmente, a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, la Sunat implementará próximamente una serie de acciones masivas como la entrega de CD, charlas informativas, ampliación de nuevas cabinas para el llenado del PDT así como la atención personalizada en los centros de servicios al contribuyente y la central de consultas telefónicas en el número 0-801-12-100.


(FIN) JPC/JPC

Fuente: Andina

lunes, 11 de enero de 2010

Infractores laborales no tributan

RIGOR. SE TRATA DE 551 EMPRESAS IDENTIFICADAS A TRAVÉS DE LAS INSPECCIONES

Ministerio de Trabajo entrega lista de malos empleadores a la Sunat


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) envió a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) una relación de 551 empleadores que no tributan, los cuales fueron detectados en las inspecciones laborales.

Así lo informó la titular del sector, Manuela García, quien agregó que se trata de un grupo de empresas ubicadas en Lima, Lambayeque, La Libertad, Arequipa y Cusco que no cuentan con Registro Único de Contribuyentes (RUC).

“La lista también incluye aquellas que se encuentran en situación de contribuyente no habido o en baja de oficio ante la Sunat, pero que en realidad sí ejercen una actividad económica en otra dirección domiciliaria e incluso en otro ámbito regional”, dijo.

El incumplimiento de una obligación de naturaleza tributaria por parte de cualquier empresa, institución o persona natural constituye una infracción administrativa conforme al inc. 1 del art. 173 del TUO del Código Tributario.

Fuente: EL PERUANO

Sunat mejora inspecciones

MEDIDA. ES UN AVANCE PARA SIMPLIFICAR TRÁMITES ANTE ENTIDAD RECAUDADORA, AFIRMA CCL

Aprueban lineamientos para verificación aleatoria de procedimientos


Ente fiscal controlará autenticidad de toda data entregada por obligados

Para dar cumplimiento a las normas de simplificación administrativa, la Sunat aprobó los lineamientos para la fiscalización posterior y aleatoria de los procedimientos contenidos en su TUPA, mediante la RS Nº 280-2009/Sunat.



Así, los lineamientos de fiscalización posterior se sustentan en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que “la entidad ante la que es realizado un trámite de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado”.



En tal sentido, verificará la autenticidad y veracidad de las declaraciones juradas, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados. De haber fraude o falsedad, se declarará la nulidad del acto administrativo, impondrán multas, registrarán en la central de riesgo administrativo y pondrán en conocimiento del Ministerio Publico el ilícito detectado.



La fiscalización posterior será aplicable a todos los procedimientos del TUPA de la Sunat y se realizará sobre los expedientes tramitados y concluidos en los últimos seis meses anteriores a la selección aleatoria o que estén registrados en la Central de Riesgo Administrativo, por haber incurrido en fraude o falsedad, refiere la Cámara de Comercio de Lima.

Selección aleatoria

Las unidades de Sunat encargadas de tramitar los procedimientos del TUPA sujetos a fiscalización posterior aleatoria, extraerán la muestra de expedientes concluidos sobre los procedimientos detallados, verificando en los expedientes seleccionados la autenticidad y veracidad de la documentación proporcionada por los administrados.

Así, podrán solicitar a las entidades, notarios, martilleros y personas naturales que hayan emitido, suscrito, participado o figuren en el contenido de los documentos objeto de verificación, que corroboren la autenticidad de las declaraciones, informaciones y traducciones proporcionados por los administrados.

Luego, contrastar el contenido de declaraciones con la data en la página web de las instituciones, etc.

Fraude

- Si finalizada la fiscalización posterior aleatoria se comprobara fraude

o falsedad en los documentos dados por el administrado, se realizarán las siguientes acciones:

- Se declarará la nulidad del acto administrativo y se impondrá una multa equivalente a dos UIT vigentes a la fecha de pago. Cuando el administrado sea reincidente, se aplicará una multa de cinco UIT.

- Si la conducta se adecua a los delitos contra la fe pública, se informará a la Procuraduría Ad Hoc de la Sunat para que ésta comunique al Ministerio Público.

Fuente: EL PERUANO

domingo, 10 de enero de 2010

Sunat reducirá defraudación aduanera

La defraudación aduanera podría registrar una reducción de 30 por ciento a fines de 2010, impulsada por las acciones y medidas que actualmente se ejecutan, así como las que se iniciarán a partir del próximo año, manifestó el superintendente nacional adjunto de Aduanas, Carlos Ramírez.


“En la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), a la que se ha fusionado Aduanas, tenemos acciones y medidas tanto normativas como operativas, que son específicas para luchar contra la subvaluación y contrabando.”

Detalló que del total de la actividad de fiscalización que realiza a la fecha la Sunat en materia aduanera, el 74 por ciento está orientado a las mercancías sensibles como textiles, confecciones, calzados y plásticos, entre otros.

Por ejemplo, comentó, en 2005 y 2006 la fiscalización a las mercancías sensibles fue del 77 por ciento del total, después cayó a 75 por ciento en 2007 y a 69 por ciento en 2008, y en lo que va del presente año se ha recuperado y llega a 74 por ciento.

Ramírez sostuvo que lo único que se puede hacer frente a estas malas prácticas de algunos importadores es intensificar las acciones de fiscalización, para lo cual solicitan información a diversas instituciones y entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras.

Fuente: EL PERUANO

Verificarán pago de CTS

Desde la primera quincena de diciembre, anuncia ministra García


Equipo de más de 400 inspectores fiscalizará a más de tres mil empresas

Más de tres mil empresas privadas que emplean a cerca de 160 mil trabajadores serán fiscalizadas para verificar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo-octubre de 2009, reveló la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.

Explicó que desde la primera semana de diciembre, cerca de 400 inspectores laborales saldrán a las calles a verificar si los empleadores han cumplido con realizar este depósito semestral.

El plazo para hacer el pago de la CTS vence este lunes 16 de noviembre y será de libre disponibilidad del trabajador. Es decir, si desea podrá retirar el 100% del abono efectuado por el empleador en esta ocasión.

García, de este modo, se mostró confiada en que se siga elevando el nivel de cumplimiento de esta obligación, el cual pasó de 79% a más de 82%, según se comprobó en el último operativo ejecutado en mayo de este año. La ministra declaró tras encabezar en la zona comercial de Gamarra un importante operativo de orientación y verificación de las normas sociolaborales. Así, se eligió este lugar debido a la alta informalidad laboral existente.

Información registrada en las planillas electrónicas revela que en Gamarra operan cerca de 1,200 empresas que cuentan con 4,200 trabajadores en planilla y 1,000 locadores de servicios. Sin embargo, esta data no correspondería a la realidad. Se calcula que en esta zona laboran más de 80 mil trabajadores en los 17 mil stands que pertenecen a 140 centros comerciales.

Multas de hasta S/. 106,400

No abonar el íntegro de este beneficio laboral o no realizarlo a tiempo es considerado una falta grave en materia de relaciones de trabajo.

Los infractores pueden ser multados con sumas que van desde los S/. 1,065 hasta los S/. 106,500, dependiendo del número de trabajadores afectados, indicó la titular del sector Trabajo, Manuela García.

Fuente: EL PERUANO