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viernes, 15 de enero de 2010

Los libros y registros electrónicos

ALCANCES. SUNAT DESARROLLA NUEVO SERVICIO VIRTUAL

Contribuyentes podrán optar por este nuevo sistema desde el 1 de julio


Precisan proceso de implementación y afiliación al novedoso programa

JORGE BRAVO CUCCI

Abogado tributarista (*)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó recientemente la RS N° 286-2009/SUNAT, que establece las disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros contables de manera electrónica.

De esa forma, debemos comenzar señalando que mediante la RS N° 234-2006/SUNAT, se estableció las normas referidas a los libros y registros referidos a asuntos tributarios, indicándose entre otros temas, la legalización de los mismos y el empaste de aquellos que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Sin embargo, dado el avance en las tecnologías de la información se ha considerado conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y reducir los costos que representa la conservación del papel, por lo que se ha considerado necesario dictar normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

En tal sentido, de acuerdo al artículo 2 de la resolución, se aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (en adelante, el sistema) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.


Para el desarrollo de este nuevo sistema, a partir del 1 de julio de 2010 estará disponible a través de SUNAT Virtual (http://sunat.gob.pe) un aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE), que permite efectuar las validaciones de los libros y/o registros elaborados por el contribuyente a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.

Dicho aplicativo permite que tanto el contribuyente como un tercero puedan contrastar si la información de los libros y/o registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.

Es importante mencionar que la afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada solo por contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Además de ello, el contribuyente deberá contar con Código de Usuario y Clave SOL, además de tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido y no se encuentren en situación de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC. Una vez ejercida la opción de afiliación al Sistema, la misma tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá la desafiliación.

El registro de las operaciones deberá realizarse en orden cronológico o correlativo, utilizando el Plan Contable General vigente, a excepción de aquellos contribuyentes que por disposición expresa de la Ley estén facultados a utilizar un mecanismo distinto.

Obligaciones inmediatas

Ahora, la afiliación durante el año 2010 generaría la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.

La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Importa precisar a los contribuyentes, que mientras el tributo no esté prescrito deberán conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. Aquellos que tengan la condición de principales contribuyentes deberán conservar, por el mismo periodo de tiempo y en alguno de los medios señalados, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la Sunat en el momento de la afiliación al Sistema.


Tener presente

- Desde el 1 de julio, los contribuyentes podrán optar por llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, según la RS N° 286-2009.

- Los interesados en esta opción deberán afiliarse al sistema, que permitirá reducir los costos de impresión, legalización y almacenamiento de los libros y registros físicos.

- Los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema, tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus Libros y Registros Contables, el cual será validado por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), módulo disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

- Una vez validada la información, se podrá utilizar el nuevo servicio virtual, para ello debe ingresar con su Clave SOL (si no la tiene puede solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país).

- Así, se generará una constancia de recepción, que contará con mecanismos de seguridad que permitan validar que la información generada es del libro del contribuyente.

- El PLE no es un software contable, sino que permite la validación y envío de los libros y registros contables de cada contribuyente afiliado al sistema. Así, los contadores siguen teniendo la responsabilidad de elaborar la información contable, societaria y tributaria, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

- Los contribuyentes que se afilien al sistema en el 2010 podrán, excepcionalmente, seleccionar los libros que llevarán en forma electrónica y aquellos que utilizarán en forma manual.

A partir del 1/01/2011, los afiliados deben llevar en forma electrónica todos los libros y registros contables señalados en el Anexo N° 1 de la resolución.

- La norma en comentario prorroga la entrada en vigencia de la RS N° 234-2006/SUNAT que establece la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios hasta el

1 de julio de 2010, fecha a partir de la cual podrán contar con la opción para llevarlos en forma electrónica a través del PLE.

Fuente: EL PERUANO

viernes, 8 de enero de 2010

Aplazarían uso de registro y libros contables electrónicos

A JULIO DEL 2010. SEGÚN PROYECTO ELABORADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Con estos nuevos formatos reducirán los costos de formalización


Usuarios dejarán de imprimir, legalizar y almacenar físicamente

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) propuso diferir hasta julio del 2010 la vigencia y uso de los nuevos requisitos y formatos de libros y registros contables electrónicos, que debían regir en enero próximo.

Esta iniciativa forma parte del proyecto de resolución elaborado por el ente fiscal para la implementación del uso de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios en forma electrónica, a fin de recibir opiniones que permitan mejorar la propuesta, por un plazo de 30 días.

La norma, que se podrá consultar en Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) permite el uso de un sistema de registro electrónico para el llevado de libros y registros contables en reemplazo del tradicional formato impreso, lo que reducirá los costos de formalización debido a que ya no se tendrá que imprimir, legalizar y almacenar físicamente.

Así, los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus operaciones contables, que será validado por el programa de libros electrónicos (PLE), módulo desarrollado por la Sunat y disponible en su portal web.

Cuando finalice el proceso de registro de los datos contables, el soporte electrónico emitirá una constancia. Importa precisar que para poder utilizar el nuevo sistema se deberá contar con una "Clave SOL", que se puede obtener sin costo alguno en cualquier centro de servicios al contribuyente de la Sunat.

La propuesta legal, de otro lado, posterga la entrada en vigencia del uso de los libros y registros contables electrónicos (fijada mediante la RS N° 234-2006) hasta julio del 2010, fecha en la que los contribuyentes podrán optar por mantener su contabilidad en forma física o llevarla en el soporte electrónico.

Respaldan propuesta

La Cámara de Comercio de Lima respalda la reciente decisión de la Sunat de diferir el uso de los nuevos formatos de libros contables, pues su implementación requiere no sólo de cambios en los programas de cómputo –que resultan sumamente onerosos– sino que además, exige un período de aprendizaje por parte del personal encargado de su manejo, con el correspondiente costo para los agentes, que se agrava con la coyuntura de crisis mundial que afecta al país.

La medida, agrega, guarda relación con la reciente decisión del Consejo Normativo de Contabilidad que ha diferido la aplicación del nuevo Plan Contable General Empresarial hasta el 2011, "lo cual permitirá a las empresas tener un tiempo razonable para adecuar sus sistemas y capacitar a su personal".

Datos

El proyecto de norma estará a disposición de la ciudadanía en Sunat virtual hasta el próximo 25 de diciembre. Los comentarios

u opiniones se podrán remitir al correo electrónico: e-libros@sunat.gob.pe

Para la CCL, la aplicación de los nuevos formatos de libros y registros contables debería diferirse hasta el 2011, pues deberán realizarse intensas campañas de difusión de estas nuevas disposiciones para su correcta aplicación por parte de las empresas y evitar sanciones por omisiones o incumplimientos.

La Sunat conjuntamente con los gremios empresariales y algunas empresas trabaja en la implementación de libros electrónicos, que de acuerdo al proyecto, la afiliación al sistema de llevado electrónico será opcional y podrá ser realizado por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave Sol, ya sea que se encuentre en el régimen general y especial del Impuesto a la Renta, inclusive para la Mype y Pyme.

Fuente: EL PERUANO

jueves, 7 de enero de 2010

Implementación de libros electrónicos

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dictó disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, mediante la RS Nº 286-2009/Sunat.


Así, la norma aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos para generar los libros y registros electrónicos y anotar en ellos las actividades y operaciones, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

La disposición igualmente sanciona el programa de libros electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados desde el próximo 1 de julio, en Sunat virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto del 2010.

La afiliación al sistema además es opcional y tiene carácter irreversible. Además, podrá accederse siempre que el contribuyente se encuentre en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tenga domicilio fiscal habido y no se encuentre con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.

Al afiliarse el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la citada afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales, sostuvo el especialista.

Se establece también disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (los mismos plazos fijados por RS Nº 234-2006-Sunat).

La afiliación durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual Sunat emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.

Dato

El registro de las operaciones en los libros y registros electrónicos deberá realizarse en orden cronológico y correlativo, utilizando el Plan contable general vigente, en moneda nacional y en idioma castellano, salvo el caso de las empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera.

Fuente: EL PERUANO