VOTACIÓN. POR MAYORÍA, EN LA COMISIÓN DE ECONOMÍA E INTELIGENCIA FINANCIERA
Iniciativas fueron propuestas por diversas bancadas parlamentarias
Se tomó en cuenta informe de la Sunat sobre efectos en la recaudación
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó ayer por mayoría archivar los diez proyectos de ley que planteaban el fraccionamiento o condonación de las deudas tributarias de las empresas, tanto públicas como privadas.
Estas iniciativas fueron propuestos por diversas bancadas parlamentarias, con el fin de fraccionar deudas vinculadas a recaudación tributaria.
Al respecto el presidente de la comisión, Luis Galarreta, explicó que esta decisión se tomó tras conversar con los representantes de las bancadas que integran este grupo de trabajo, y luego de que la jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Nahil Hirsh, mostrara los efectos de la medida.
"Esto es un mensaje claro a la ciudadanía de que la Comisión de Economía trabajará por mejorar el sistema tributario y ver la problemática de la micro y pequeña empresa (mype), pero no dejará una ventana abierta para que salga alguna propuesta legislativa para fraccionar, condonar o exonerar deudas tributarias", dijo.
Mal precedente
Al respecto, la congresista Keiko Fujimori manifestó que dichas iniciativas sentaban un mal precedente de premiar a los contribuyentes que no pagan.
"Si bien es cierto que uno de los proyectos (archivados) fue presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, nosotros estamos a favor de archivar este tipo de propuestas para dar una buena señal a la población, pero se debe buscar una modificatoria del Código Tributario específicamente para ayudar a los microempresarios", añadió.
Mientras que la parlamentaria María Balta sugirió que se apliquen normas que sancionen, con todo el peso de la ley, a las empresas que no pagan sus deudas ante la Sunat, Essalud, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Al respaldar la propuesta de archivamiento, el parlamentario Isaac Mekler Neimann, sostuvo que no se podía premiar a aquellos que dejan de pagar sus impuestos y luego se dedican a esperar la aprobación de normas sobre exoneraciones o fraccionamientos tributarios.
Consideró que un país serio implica el pago de las deudas por sus contribuyentes y de ninguna manera premios a los denominados “Pepe el vivo”.
Dato
Galarreta reveló que la próxima semana se comenzará a analizar una iniciativa legislativa para modificar y mejorar el Código Tributario, con la finalidad de clarificar la aplicación de multas por deudas tributarias para que sean proporcionales en función a plazos y tasas de interés.
Fuente: El Peruano
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lunes, 7 de junio de 2010
miércoles, 28 de abril de 2010
Contratos de estabilidad tributaria
REACCIONES. PRECISIONES DE LA LEY Y TRIBUNAL FISCAL
Analizan ajuste por inflación del balance general con efecto fiscal
Esto es aplicable en períodos inflacionarios y no en casos de deflación
juan marañón
Abogado (*)
El Decreto Legislativo Nº 797 y el Decreto Supremo Nº 006-96-EF, normas que regulan el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, se dictaron en un contexto de un comportamiento ascendente del índice de precios. Este razonamiento se ve corroborado con claridad por las normas que regulan el citado régimen, en la medida que, como expondremos a continuación, presuponen un comportamiento ascendente en el índice de precios.
Así, por ejemplo, el inc. g) del art. 1 del D. Leg. Nº 797 señala que el resultado por exposición a la inflación (REI), es el efecto de la reexpresión de todas las partidas no monetarias. Tenemos entonces que el REI resulta de los mayores valores atribuidos al activo no monetario, menos los mayores valores atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto.
Luego, el art. 1 del DS Nº 006-96-EF señala que el ajuste tiene por objeto expresar las cuentas o rubros del balance general en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre del último periodo cubierto, incorporando los efectos de la inflación.
Como fluye de las normas citadas, el efecto que buscaba la metodología de este régimen fue siempre expresar el mayor valor originado por efectos de la inflación. Tal ha sido la interpretación adoptada por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 07528-2-2005, emitida como precedente de observancia obligatoria, cuando resolvió que las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria eran aplicables en contextos inflacionarios y no deflacionarios.
Según se desprende del propio criterio establecido por el Tribunal Fiscal, las normas sobre ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, para los contribuyentes que estabilizaron las normas del IR durante la vigencia de las normas citadas no resultan aplicables en períodos deflacionarios.
Tras la difusión del citado precedente, en el 2006, se publicó la Ley Nº 28843, que precisa la aplicación de normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria en periodos deflacionarios.
Si bien dicha norma estableció, a modo de precisión, que lo dispuesto por el D. Leg. Nº 797 y normas reglamentarias resultan aplicables cuando el factor de ajuste es inferior a 1, esto es, en periodos de deflación, la naturaleza interpretativa o de norma de precisión es discutible, considerando el precedente del Tribunal Fiscal.
Aplicación y vigencia en el tiempo
Existe fundamento para sostener que la Ley Nº 28843 tiene carácter innovativo y por ende que sus disposiciones sólo resultan de aplicación a periodos posteriores a su publicación y no de manera retroactiva.
Siendo esto así, en virtud de los regímenes estabilizados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28843, es nuestra opinión que válidamente se podría concluir que el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria sólo es aplicable en periodos inflacionarios y no para periodos de deflación.
Es de señalar aun cuando a la fecha existen varios pronunciamientos del Tribunal Fiscal en los que se ha aplicado la citada Ley Nº 28843 a periodos anteriores a su publicación, en nuestra opinión, el Poder Judicial estaría en condiciones de declarar la inaplicabilidad de esta norma, pues al tener naturaleza innovativa no se encontraría comprendida dentro de los regímenes estabilizados con anterioridad a su entrada en vigencia.
Dato
¿Qué dice la Ley Nº 28843?
El artículo único precisa que lo dispuesto en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, también es aplicable cuando
el factor de reexpresión o actualización resulte inferior a la unidad (1), sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28394.
Cuando las partidas no monetarias estén sujetas a los límites contemplados en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, el valor resultante del procedimiento de actualización no podrá ser menor al valor señalado en aquéllas".
Fuente: El Peruano
Analizan ajuste por inflación del balance general con efecto fiscal
Esto es aplicable en períodos inflacionarios y no en casos de deflación
juan marañón
Abogado (*)
El Decreto Legislativo Nº 797 y el Decreto Supremo Nº 006-96-EF, normas que regulan el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, se dictaron en un contexto de un comportamiento ascendente del índice de precios. Este razonamiento se ve corroborado con claridad por las normas que regulan el citado régimen, en la medida que, como expondremos a continuación, presuponen un comportamiento ascendente en el índice de precios.
Así, por ejemplo, el inc. g) del art. 1 del D. Leg. Nº 797 señala que el resultado por exposición a la inflación (REI), es el efecto de la reexpresión de todas las partidas no monetarias. Tenemos entonces que el REI resulta de los mayores valores atribuidos al activo no monetario, menos los mayores valores atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto.
Luego, el art. 1 del DS Nº 006-96-EF señala que el ajuste tiene por objeto expresar las cuentas o rubros del balance general en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre del último periodo cubierto, incorporando los efectos de la inflación.
Como fluye de las normas citadas, el efecto que buscaba la metodología de este régimen fue siempre expresar el mayor valor originado por efectos de la inflación. Tal ha sido la interpretación adoptada por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 07528-2-2005, emitida como precedente de observancia obligatoria, cuando resolvió que las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria eran aplicables en contextos inflacionarios y no deflacionarios.
Según se desprende del propio criterio establecido por el Tribunal Fiscal, las normas sobre ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, para los contribuyentes que estabilizaron las normas del IR durante la vigencia de las normas citadas no resultan aplicables en períodos deflacionarios.
Tras la difusión del citado precedente, en el 2006, se publicó la Ley Nº 28843, que precisa la aplicación de normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria en periodos deflacionarios.
Si bien dicha norma estableció, a modo de precisión, que lo dispuesto por el D. Leg. Nº 797 y normas reglamentarias resultan aplicables cuando el factor de ajuste es inferior a 1, esto es, en periodos de deflación, la naturaleza interpretativa o de norma de precisión es discutible, considerando el precedente del Tribunal Fiscal.
Aplicación y vigencia en el tiempo
Existe fundamento para sostener que la Ley Nº 28843 tiene carácter innovativo y por ende que sus disposiciones sólo resultan de aplicación a periodos posteriores a su publicación y no de manera retroactiva.
Siendo esto así, en virtud de los regímenes estabilizados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28843, es nuestra opinión que válidamente se podría concluir que el ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria sólo es aplicable en periodos inflacionarios y no para periodos de deflación.
Es de señalar aun cuando a la fecha existen varios pronunciamientos del Tribunal Fiscal en los que se ha aplicado la citada Ley Nº 28843 a periodos anteriores a su publicación, en nuestra opinión, el Poder Judicial estaría en condiciones de declarar la inaplicabilidad de esta norma, pues al tener naturaleza innovativa no se encontraría comprendida dentro de los regímenes estabilizados con anterioridad a su entrada en vigencia.
Dato
¿Qué dice la Ley Nº 28843?
El artículo único precisa que lo dispuesto en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, también es aplicable cuando
el factor de reexpresión o actualización resulte inferior a la unidad (1), sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 28394.
Cuando las partidas no monetarias estén sujetas a los límites contemplados en el D. Leg. Nº 797 y sus normas reglamentarias, el valor resultante del procedimiento de actualización no podrá ser menor al valor señalado en aquéllas".
Fuente: El Peruano
Sutran aplicará tecnología
FISCALIZACIÓN. ADQUIRIRÁN EQUIPOS SATELITALES
Objetivo es lograr con la Policía de Carreteras una interconexión directa
Con el fin de ejecutar labores de fiscalización más intensas y articuladas, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) prevé ampliar el uso de elementos de alta tecnología, a través de nuevos sistemas y modernos equipos satelitales.
Así lo adelantó la jefa de ese organismo, Elvira Moscoso, al detallar que durante su gestión se adquirirán aparatos móviles de fácil uso, equipos portátiles de control GPS, así como sistemas de control de velocidad con modernas cámaras de video.
Agregó que la Sutran también implementará un sistema integrado de información en línea, que busca una interconexión directa con la Dirección Policial de Carreteras y las entidades que contribuyen a las tareas de control.
El nuevo sistema en línea permitirá al agente fiscalizador no sólo cruzar información en tiempo real, sino también acceder a una data para verificar que los documentos presentados por los intervenidos sean originales.
Fuente: El Peruano
Objetivo es lograr con la Policía de Carreteras una interconexión directa
Con el fin de ejecutar labores de fiscalización más intensas y articuladas, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) prevé ampliar el uso de elementos de alta tecnología, a través de nuevos sistemas y modernos equipos satelitales.
Así lo adelantó la jefa de ese organismo, Elvira Moscoso, al detallar que durante su gestión se adquirirán aparatos móviles de fácil uso, equipos portátiles de control GPS, así como sistemas de control de velocidad con modernas cámaras de video.
Agregó que la Sutran también implementará un sistema integrado de información en línea, que busca una interconexión directa con la Dirección Policial de Carreteras y las entidades que contribuyen a las tareas de control.
El nuevo sistema en línea permitirá al agente fiscalizador no sólo cruzar información en tiempo real, sino también acceder a una data para verificar que los documentos presentados por los intervenidos sean originales.
Fuente: El Peruano
viernes, 23 de abril de 2010
Recaudación tributaria creció 14.7% en febrero
SUNAT. EN SEGUNDO MES DEL AÑO ALCANZÓ 4,346 MILLONES DE NUEVOS SOLES
Durante el primer bimestre del año se acumula un avance de 15.5%
Los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 4,346 millones de nuevos soles en febrero de este año, registrando un crecimiento real de 14.7% respecto a similar mes de 2009, informó la Sunat.
Este resultado se explica por la mayor recaudación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y los mayores resultados en el IGV.
En este caso, el comportamiento favorable estuvo asociado a la recuperación de la demanda interna y al efecto de la estabilización de inventarios, mientras que en el caso del Impuesto a la Renta el resultado se explicó principalmente por la recuperación de la actividad económica y los mayores pagos del sector minero.
En términos acumulados, la recaudación del primer bimestre ascendió a 9,977 millones de soles, registrando un crecimiento de 15.5% respecto de similar período de 2009.
La recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a 1,854 millones de nuevos soles en febrero del 2010, registrando un crecimiento de 32.7%. Este resultado constituyó el nivel más alto en los últimos cuatro meses de crecimiento, después de haber registrado caídas consecutivas durante la mayor parte del año pasado.
Detalló que la recaudación del IGV Total (interno e importado) alcanzó los 2,544 millones de nuevos soles en febrero, registrando un crecimiento de 10% respecto del mismo mes del año anterior.
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), incluido en el rubro Otros Ingresos, alcanzó en febrero una recaudación de 67 millones de nuevos soles, 16.3% más respecto a febrero de 2009.
Fuente: El Peruano
Durante el primer bimestre del año se acumula un avance de 15.5%
Los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 4,346 millones de nuevos soles en febrero de este año, registrando un crecimiento real de 14.7% respecto a similar mes de 2009, informó la Sunat.
Este resultado se explica por la mayor recaudación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y los mayores resultados en el IGV.
En este caso, el comportamiento favorable estuvo asociado a la recuperación de la demanda interna y al efecto de la estabilización de inventarios, mientras que en el caso del Impuesto a la Renta el resultado se explicó principalmente por la recuperación de la actividad económica y los mayores pagos del sector minero.
En términos acumulados, la recaudación del primer bimestre ascendió a 9,977 millones de soles, registrando un crecimiento de 15.5% respecto de similar período de 2009.
La recaudación del Impuesto a la Renta ascendió a 1,854 millones de nuevos soles en febrero del 2010, registrando un crecimiento de 32.7%. Este resultado constituyó el nivel más alto en los últimos cuatro meses de crecimiento, después de haber registrado caídas consecutivas durante la mayor parte del año pasado.
Detalló que la recaudación del IGV Total (interno e importado) alcanzó los 2,544 millones de nuevos soles en febrero, registrando un crecimiento de 10% respecto del mismo mes del año anterior.
El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), incluido en el rubro Otros Ingresos, alcanzó en febrero una recaudación de 67 millones de nuevos soles, 16.3% más respecto a febrero de 2009.
Fuente: El Peruano
sábado, 10 de abril de 2010
Estímulo fiscal debe retirarse si aumenta el gasto privado
CONDICIÓN. DE MANERA SOSTENIDA Y SIGNIFICATIVAMENTE, PLANTEA PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA
Asimismo, cuando se observe una recuperación sólida de la economía
También si se vislumbran cambios inflacionarios positivos
El retiro del Plan de Estímulo Económico (PEE) debe darse solo cuando se perciba una recuperación de la economía y el gasto privado, de manera sostenida y significativa, opinó el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde.
“Una vez que se perciba que el gasto privado se recupera sin necesidad de un mayor estímulo, entonces se puede empezar a retirar el PEE aplicado en términos fiscales y monetarios”, dijo luego de clausurar el Cuarto Seminario de Actualización para Periodistas Especializados en Economía y Finanzas, organizado por la autoridad monetaria.
El 4 de febrero pasado, la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, manifestó que ya no sería necesario ampliar el PEE hasta 2011, por lo cual este culminaría el presente año, con un porcentaje de ejecución, eventualmente, de 70% u 80%.
Al respecto, el Fondo Monetario Internacional (FMI) indicó que sería apropiado que el retiro del estímulo económico en los países empiece por el lado de la política fiscal y, posteriormente, acompañado por decisiones de política monetaria.
No obstante, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) recomendó que los planes de estímulo deben mantenerse por un largo plazo, pues es la única forma de asegurar el crecimiento económico de los países que aplican esta medida.
“Si bien en este momento hay señales claras de recuperación, lo que se tiene que ver es que continúen y se mantengan firmes”, anotó Velarde.
Precisó que solo cuando se empiecen a vislumbrar cambios inflacionarios positivos, se podrá afirmar que llegó el momento oportuno de retirar los estímulos fiscales y monetarios.
Subrayó que en el momento en que ya no se necesiten las políticas contracíclicas, la economía peruana debe regresar a la prudencia fiscal que la ha caracterizado en los últimos años.
El presidente del BCR destacó que la crisis financiera internacional de 2008 y 2009 dejó la importante lección de que la falta de regulación financiera puede tener consecuencias macroeconómicas importantes.
Sin embargo, resaltó que nuestro país estuvo muy sólido en términos financieros, lo que nos aseguró tener buenos resultados el año pasado.
Presiones
El presidente del BCR comentó que la tasa de interés de referencia tendría un sesgo a subir en el futuro cuando se comience a percibir presiones inflacionarias de demanda y no aquellas transitorias, como el alza de alimentos por interrupción de carreteras ante huaicos o por los aumentos de los precios de los combustibles.
“En este momento, las tasas de interés son históricamente las más bajas de la región. Por eso, solo cuando se comience a percibir presiones inflacionarias al alza, las cosas cambiarán”, manifestó Velarde.
No obstante, comentó que hasta la fecha el BCR no ha percibido esas presiones inflacionarias de demanda.
El 11 de este mes el ente emisor mantuvo la tasa de interés de referencia de la política monetaria en 1.25%.
Fuente: El Peruano
Asimismo, cuando se observe una recuperación sólida de la economía
También si se vislumbran cambios inflacionarios positivos
El retiro del Plan de Estímulo Económico (PEE) debe darse solo cuando se perciba una recuperación de la economía y el gasto privado, de manera sostenida y significativa, opinó el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde.
“Una vez que se perciba que el gasto privado se recupera sin necesidad de un mayor estímulo, entonces se puede empezar a retirar el PEE aplicado en términos fiscales y monetarios”, dijo luego de clausurar el Cuarto Seminario de Actualización para Periodistas Especializados en Economía y Finanzas, organizado por la autoridad monetaria.
El 4 de febrero pasado, la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz, manifestó que ya no sería necesario ampliar el PEE hasta 2011, por lo cual este culminaría el presente año, con un porcentaje de ejecución, eventualmente, de 70% u 80%.
Al respecto, el Fondo Monetario Internacional (FMI) indicó que sería apropiado que el retiro del estímulo económico en los países empiece por el lado de la política fiscal y, posteriormente, acompañado por decisiones de política monetaria.
No obstante, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) recomendó que los planes de estímulo deben mantenerse por un largo plazo, pues es la única forma de asegurar el crecimiento económico de los países que aplican esta medida.
“Si bien en este momento hay señales claras de recuperación, lo que se tiene que ver es que continúen y se mantengan firmes”, anotó Velarde.
Precisó que solo cuando se empiecen a vislumbrar cambios inflacionarios positivos, se podrá afirmar que llegó el momento oportuno de retirar los estímulos fiscales y monetarios.
Subrayó que en el momento en que ya no se necesiten las políticas contracíclicas, la economía peruana debe regresar a la prudencia fiscal que la ha caracterizado en los últimos años.
El presidente del BCR destacó que la crisis financiera internacional de 2008 y 2009 dejó la importante lección de que la falta de regulación financiera puede tener consecuencias macroeconómicas importantes.
Sin embargo, resaltó que nuestro país estuvo muy sólido en términos financieros, lo que nos aseguró tener buenos resultados el año pasado.
Presiones
El presidente del BCR comentó que la tasa de interés de referencia tendría un sesgo a subir en el futuro cuando se comience a percibir presiones inflacionarias de demanda y no aquellas transitorias, como el alza de alimentos por interrupción de carreteras ante huaicos o por los aumentos de los precios de los combustibles.
“En este momento, las tasas de interés son históricamente las más bajas de la región. Por eso, solo cuando se comience a percibir presiones inflacionarias al alza, las cosas cambiarán”, manifestó Velarde.
No obstante, comentó que hasta la fecha el BCR no ha percibido esas presiones inflacionarias de demanda.
El 11 de este mes el ente emisor mantuvo la tasa de interés de referencia de la política monetaria en 1.25%.
Fuente: El Peruano
domingo, 7 de febrero de 2010
Retienen a paciente
El buen trato y el acceso a los servicios de salud es un derecho de todos. Es deber del Estado, sobre todo, velar porque los sectores de menores recursos económicos reciban una atención digna y adecuada, sin ninguna restricción ni condicionamiento. Sin embargo, esa no es una norma, ello lo comprobó una paciente del Hospital Daniel Alcides Carrión de Huancayo, que durante una semana fue retenida en dicho nosocomio, no obstante haber sido dada de alta.
Según uno de los familiares de la hospitalizada, esta llegó al referido hospital para que se le practicase una cesárea y para ello le prestaron algunas unidades de sangre, lo que determinó que el personal del Alcides Carrión impidiese que tanto la madre como su recién nacido abandonasen dicho nosocomio por los gastos ocasionados.
Esta situación fue constatada por los comisionados de la oficina defensorial de Junín, que verificaron in situ que la madre del menor no solo carecía de recursos económicos para pagar la deuda ocasionada por los exámenes practicados a las dos unidades de sangres prestadas, sino que, además, se venía vulnerando su derecho a la libertad individual y a la dignidad.
Por ese motivo, los comisionados se entrevistaron con el director del hospital, que indicó que desconocía lo que venía ocurriendo con la referida paciente. Ante ello, se le recomendó la inmediata liberación del paciente, pedido al que accedió para evitar que se continuase vulnerando sus derechos.
Se solicitó, además, que disponga la investigación correspondiente para determinar la responsabilidad administrativa del personal que restringió la libertad de la referida paciente y su recién nacido.
El Art. 70 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por DS N° 013-2006-SA, prohíbe expresamente que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación.
Fuente: El Peruano
Según uno de los familiares de la hospitalizada, esta llegó al referido hospital para que se le practicase una cesárea y para ello le prestaron algunas unidades de sangre, lo que determinó que el personal del Alcides Carrión impidiese que tanto la madre como su recién nacido abandonasen dicho nosocomio por los gastos ocasionados.
Esta situación fue constatada por los comisionados de la oficina defensorial de Junín, que verificaron in situ que la madre del menor no solo carecía de recursos económicos para pagar la deuda ocasionada por los exámenes practicados a las dos unidades de sangres prestadas, sino que, además, se venía vulnerando su derecho a la libertad individual y a la dignidad.
Por ese motivo, los comisionados se entrevistaron con el director del hospital, que indicó que desconocía lo que venía ocurriendo con la referida paciente. Ante ello, se le recomendó la inmediata liberación del paciente, pedido al que accedió para evitar que se continuase vulnerando sus derechos.
Se solicitó, además, que disponga la investigación correspondiente para determinar la responsabilidad administrativa del personal que restringió la libertad de la referida paciente y su recién nacido.
El Art. 70 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por DS N° 013-2006-SA, prohíbe expresamente que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación.
Fuente: El Peruano
lunes, 1 de febrero de 2010
Equipo especial de inspectores laborales del MTPE fiscalizará pagos a EsSalud
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó hoy que un equipo especial de inspectores laborales se dedicará exclusivamente a fiscalizar los sectores económicos donde se ha detectado el mayor nivel de informalidad en el pago a la seguridad social de los trabajadores.
“Este equipo especial tiene como finalidad detectar rápidamente a los trabajadores que no se encuentran registrados en planilla y cuyos empleadores no realizan el pago efectivo a la seguridad social en salud”, manifestó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.
Señaló que para ello el MTPE ha firmado un convenio con EsSalud para orientar eficazmente las actuaciones inspectivas y avanzar hacia la formalización del empleo, mejorando la calidad de vida de la población trabajadora dependiente y de su familia.
Dijo que una de sus primeras acciones será la revisión de unos 8,000 expedientes de empresas que fueron detectadas con trabajadores en la informalidad, lo que permitirá trazar una línea base.
También señaló que se establecen los mecanismos de intercambio de datos respecto a la población trabajadora formal e informal, población asegurada, sectores y áreas a inspeccionar, metas y resultados del proceso de inspección y cualquier otra información que dispongan.
Además, se integrarán y complementarán los equipos de trabajo, métodos de selección, planes de acción, tareas de supervisión y sistemas informáticos, agregó.
De esta forma, indicó que ambas instituciones trabajarán en forma conjunta el Plan Operativo Extraordinario de Inspección del Trabajo, que será financiado en parte por EsSalud.
El documento fue suscrito por la ministra y el gerente general de EsSalud, Javier Rosas.
Más de 22,000 trabajadores pasaron a planilla y ahora gozan de seguro social y podrán acceder a una pensión en su vejez con el Plan de Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla (Plan Reto).
(FIN) DCT/JPC
Fuente: Andina
“Este equipo especial tiene como finalidad detectar rápidamente a los trabajadores que no se encuentran registrados en planilla y cuyos empleadores no realizan el pago efectivo a la seguridad social en salud”, manifestó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.
Señaló que para ello el MTPE ha firmado un convenio con EsSalud para orientar eficazmente las actuaciones inspectivas y avanzar hacia la formalización del empleo, mejorando la calidad de vida de la población trabajadora dependiente y de su familia.
Dijo que una de sus primeras acciones será la revisión de unos 8,000 expedientes de empresas que fueron detectadas con trabajadores en la informalidad, lo que permitirá trazar una línea base.
También señaló que se establecen los mecanismos de intercambio de datos respecto a la población trabajadora formal e informal, población asegurada, sectores y áreas a inspeccionar, metas y resultados del proceso de inspección y cualquier otra información que dispongan.
Además, se integrarán y complementarán los equipos de trabajo, métodos de selección, planes de acción, tareas de supervisión y sistemas informáticos, agregó.
De esta forma, indicó que ambas instituciones trabajarán en forma conjunta el Plan Operativo Extraordinario de Inspección del Trabajo, que será financiado en parte por EsSalud.
El documento fue suscrito por la ministra y el gerente general de EsSalud, Javier Rosas.
Más de 22,000 trabajadores pasaron a planilla y ahora gozan de seguro social y podrán acceder a una pensión en su vejez con el Plan de Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla (Plan Reto).
(FIN) DCT/JPC
Fuente: Andina
jueves, 21 de enero de 2010
S/. 200 mllns. menos al fisco
DEVOLUCIÓN DEL ISC
El titular de la PCM, Javier Velásquez, recordó que el lunes se hizo un planteamiento para una devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los transportistas, lo que significa S/. 200 millones menos de recaudación para el Estado.
Sin embargo, dijo, los dirigentes han mantenido una posición “intransigente e irreductible” continuando con el paro, lo que ha llevado al Gobierno a declarar el estado de emergencia de la Red Vial del Centro, a fin de garantizar el abastecimiento de productos y mercancías.
“Lo hacemos porque esta es una huelga inédita de empresarios de transportes que afecta fundamentalmente a los más pobres. Lo hacemos con la finalidad de evitar un desabastecimiento de productos en la capital”, expresó.
Explicó que el nuevo porcentaje de devolución del ISC es un esfuerzo que hace el país en su conjunto para solucionar las demandas de los transportistas, pero ratificó que “tampoco podemos aceptar posiciones irreductibles”.
Fuente: EL PERUANO
El titular de la PCM, Javier Velásquez, recordó que el lunes se hizo un planteamiento para una devolución del 30% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los transportistas, lo que significa S/. 200 millones menos de recaudación para el Estado.
Sin embargo, dijo, los dirigentes han mantenido una posición “intransigente e irreductible” continuando con el paro, lo que ha llevado al Gobierno a declarar el estado de emergencia de la Red Vial del Centro, a fin de garantizar el abastecimiento de productos y mercancías.
“Lo hacemos porque esta es una huelga inédita de empresarios de transportes que afecta fundamentalmente a los más pobres. Lo hacemos con la finalidad de evitar un desabastecimiento de productos en la capital”, expresó.
Explicó que el nuevo porcentaje de devolución del ISC es un esfuerzo que hace el país en su conjunto para solucionar las demandas de los transportistas, pero ratificó que “tampoco podemos aceptar posiciones irreductibles”.
Fuente: EL PERUANO
viernes, 15 de enero de 2010
Los libros y registros electrónicos
ALCANCES. SUNAT DESARROLLA NUEVO SERVICIO VIRTUAL
Contribuyentes podrán optar por este nuevo sistema desde el 1 de julio
Precisan proceso de implementación y afiliación al novedoso programa
JORGE BRAVO CUCCI
Abogado tributarista (*)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó recientemente la RS N° 286-2009/SUNAT, que establece las disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros contables de manera electrónica.
De esa forma, debemos comenzar señalando que mediante la RS N° 234-2006/SUNAT, se estableció las normas referidas a los libros y registros referidos a asuntos tributarios, indicándose entre otros temas, la legalización de los mismos y el empaste de aquellos que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Sin embargo, dado el avance en las tecnologías de la información se ha considerado conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y reducir los costos que representa la conservación del papel, por lo que se ha considerado necesario dictar normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
En tal sentido, de acuerdo al artículo 2 de la resolución, se aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (en adelante, el sistema) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.
Para el desarrollo de este nuevo sistema, a partir del 1 de julio de 2010 estará disponible a través de SUNAT Virtual (http://sunat.gob.pe) un aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE), que permite efectuar las validaciones de los libros y/o registros elaborados por el contribuyente a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.
Dicho aplicativo permite que tanto el contribuyente como un tercero puedan contrastar si la información de los libros y/o registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
Es importante mencionar que la afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada solo por contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Además de ello, el contribuyente deberá contar con Código de Usuario y Clave SOL, además de tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido y no se encuentren en situación de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC. Una vez ejercida la opción de afiliación al Sistema, la misma tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá la desafiliación.
El registro de las operaciones deberá realizarse en orden cronológico o correlativo, utilizando el Plan Contable General vigente, a excepción de aquellos contribuyentes que por disposición expresa de la Ley estén facultados a utilizar un mecanismo distinto.
Obligaciones inmediatas
Ahora, la afiliación durante el año 2010 generaría la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.
La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Importa precisar a los contribuyentes, que mientras el tributo no esté prescrito deberán conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. Aquellos que tengan la condición de principales contribuyentes deberán conservar, por el mismo periodo de tiempo y en alguno de los medios señalados, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la Sunat en el momento de la afiliación al Sistema.
Tener presente
- Desde el 1 de julio, los contribuyentes podrán optar por llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, según la RS N° 286-2009.
- Los interesados en esta opción deberán afiliarse al sistema, que permitirá reducir los costos de impresión, legalización y almacenamiento de los libros y registros físicos.
- Los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema, tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus Libros y Registros Contables, el cual será validado por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), módulo disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
- Una vez validada la información, se podrá utilizar el nuevo servicio virtual, para ello debe ingresar con su Clave SOL (si no la tiene puede solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país).
- Así, se generará una constancia de recepción, que contará con mecanismos de seguridad que permitan validar que la información generada es del libro del contribuyente.
- El PLE no es un software contable, sino que permite la validación y envío de los libros y registros contables de cada contribuyente afiliado al sistema. Así, los contadores siguen teniendo la responsabilidad de elaborar la información contable, societaria y tributaria, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
- Los contribuyentes que se afilien al sistema en el 2010 podrán, excepcionalmente, seleccionar los libros que llevarán en forma electrónica y aquellos que utilizarán en forma manual.
A partir del 1/01/2011, los afiliados deben llevar en forma electrónica todos los libros y registros contables señalados en el Anexo N° 1 de la resolución.
- La norma en comentario prorroga la entrada en vigencia de la RS N° 234-2006/SUNAT que establece la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios hasta el
1 de julio de 2010, fecha a partir de la cual podrán contar con la opción para llevarlos en forma electrónica a través del PLE.
Fuente: EL PERUANO
Contribuyentes podrán optar por este nuevo sistema desde el 1 de julio
Precisan proceso de implementación y afiliación al novedoso programa
JORGE BRAVO CUCCI
Abogado tributarista (*)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) publicó recientemente la RS N° 286-2009/SUNAT, que establece las disposiciones para la implementación del llevado de libros y registros contables de manera electrónica.
De esa forma, debemos comenzar señalando que mediante la RS N° 234-2006/SUNAT, se estableció las normas referidas a los libros y registros referidos a asuntos tributarios, indicándose entre otros temas, la legalización de los mismos y el empaste de aquellos que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
Sin embargo, dado el avance en las tecnologías de la información se ha considerado conveniente su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones y reducir los costos que representa la conservación del papel, por lo que se ha considerado necesario dictar normas que permitan implementar el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
En tal sentido, de acuerdo al artículo 2 de la resolución, se aprueba el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (en adelante, el sistema) como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.
Para el desarrollo de este nuevo sistema, a partir del 1 de julio de 2010 estará disponible a través de SUNAT Virtual (http://sunat.gob.pe) un aplicativo denominado Programa de Libros Electrónicos (PLE), que permite efectuar las validaciones de los libros y/o registros elaborados por el contribuyente a fin de generar el resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.
Dicho aplicativo permite que tanto el contribuyente como un tercero puedan contrastar si la información de los libros y/o registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
Es importante mencionar que la afiliación al sistema es opcional y podrá ser realizada solo por contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Además de ello, el contribuyente deberá contar con Código de Usuario y Clave SOL, además de tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido y no se encuentren en situación de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC. Una vez ejercida la opción de afiliación al Sistema, la misma tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá la desafiliación.
El registro de las operaciones deberá realizarse en orden cronológico o correlativo, utilizando el Plan Contable General vigente, a excepción de aquellos contribuyentes que por disposición expresa de la Ley estén facultados a utilizar un mecanismo distinto.
Obligaciones inmediatas
Ahora, la afiliación durante el año 2010 generaría la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la constancia de recepción. La afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica.
La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, con excepción de la Primera y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Importa precisar a los contribuyentes, que mientras el tributo no esté prescrito deberán conservar los libros y/o registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. Aquellos que tengan la condición de principales contribuyentes deberán conservar, por el mismo periodo de tiempo y en alguno de los medios señalados, un ejemplar de los libros y/o registros electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección deberá ser puesta en conocimiento de la Sunat en el momento de la afiliación al Sistema.
Tener presente
- Desde el 1 de julio, los contribuyentes podrán optar por llevar sus libros y registros contables de manera electrónica, según la RS N° 286-2009.
- Los interesados en esta opción deberán afiliarse al sistema, que permitirá reducir los costos de impresión, legalización y almacenamiento de los libros y registros físicos.
- Los contribuyentes que utilicen el nuevo sistema, tendrán que generar un archivo virtual (en forma de texto) con la información de sus Libros y Registros Contables, el cual será validado por el Programa de Libros Electrónicos (PLE), módulo disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
- Una vez validada la información, se podrá utilizar el nuevo servicio virtual, para ello debe ingresar con su Clave SOL (si no la tiene puede solicitarla, sin costo alguno, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país).
- Así, se generará una constancia de recepción, que contará con mecanismos de seguridad que permitan validar que la información generada es del libro del contribuyente.
- El PLE no es un software contable, sino que permite la validación y envío de los libros y registros contables de cada contribuyente afiliado al sistema. Así, los contadores siguen teniendo la responsabilidad de elaborar la información contable, societaria y tributaria, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
- Los contribuyentes que se afilien al sistema en el 2010 podrán, excepcionalmente, seleccionar los libros que llevarán en forma electrónica y aquellos que utilizarán en forma manual.
A partir del 1/01/2011, los afiliados deben llevar en forma electrónica todos los libros y registros contables señalados en el Anexo N° 1 de la resolución.
- La norma en comentario prorroga la entrada en vigencia de la RS N° 234-2006/SUNAT que establece la información mínima que deben contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios hasta el
1 de julio de 2010, fecha a partir de la cual podrán contar con la opción para llevarlos en forma electrónica a través del PLE.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 14 de enero de 2010
Seguridad en edificaciones y las habilitaciones urbanas
ANÁLISIS. ALCANCES DE LEY Nº 29476 DESTINADA A ACELERAR ESTOS PROCEDIMIENTOS Y LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS
Darán eficacia a procesos de supervisión y fiscalización de obras
Trámites están sujetos al procedimiento administrativo positivo
Claudio Berastain Q.
Abogado (*)
Tras la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones (en adelante la Ley), se ha promulgado la Ley N° 29476, la cual modifica diversos artículos de la Ley, siendo algunas de estas modificaciones las que pasamos a indicar.
El objeto de la Ley ha sido ampliado en virtud a su modificatoria, ya que ahora no solo regula lo concerniente a los procedimientos administrativos para obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación, sino que además comprende el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos, a fin de que se garantice la seguridad privada y pública. Asimismo, se ha establecido como objeto el rol y responsabilidades de los actores que se encuentran relacionados con los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas y edificaciones.
Se ha prescrito expresamente que todos los procedimientos establecidos en la Ley están sujetos al silencio administrativo positivo, conforme con la Ley N° 29060. Así, por ejemplo, se ha establecido que en las modalidades C y D para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, la comisión dispondrá de 20 días útiles para edificaciones y 40 días útiles para habilitaciones urbanas para la evaluación del proyecto correspondiente; vencido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, se aplicará el silencio administrativo positivo.
Concepto esencial
La definición de habilitación urbana ha sufrido modificaciones, pero conservando el concepto esencial, al señalar que se trata del proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras que permitan la accesibilidad, de distribución de energía e iluminación pública.
En cuanto a los actores y responsabilidades, se ha regulado la participación del Indeci, a través de sus delegados ad hoc en la calificación de proyectos de edificación de uso residencial mayores de cinco pisos hasta diez pisos, y para aquellas habilitaciones urbanas que se encuentran en zonas de riesgo o próximas a ellas. El Cuerpo de Bomberos del Perú participará en los proyectos de edificación de uso residencial mayores de diez pisos y en las edificaciones establecidas en las modalidades C y D, que tengan un uso distinto al residencial y de concurrencia masiva de público.
Las municipalidades, como actores principales en los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones, han asumido de manera expresa responsabilidades, conforme con su jurisdicción, competencias y atribuciones en el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley. Este otorgamiento de responsabilidades, si bien no estaba hasta antes de la modificación, no significaba que no les correspondía, pero es favorable que se haya establecido expresamente.
(*) Profesor principal de Derechos Reales y Garantías de la Universidad de Lima.
Verificaciones
La verificación administrativa se realizará por la municipalidad respectiva en el 100% de los expedientes presentados bajo la modalidad A. Para el caso de las modalidades B, C y D, se realizará de conformidad con el Art. 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
En relación con la verificación técnica, la municipalidad respectiva, a través de sus supervisores de obra, supervisarán la ejecución de las obras, las cuales deberán sujetarse a las normas y al proyecto aprobado. Esta supervisión técnica es obligatoria en el 100% de las licencias otorgadas.
Asimismo, con la finalidad de uniformar la terminología de la regulación edificatoria se ha dispuesto que la declaratoria de fábrica, a partir de la vigencia de la Ley N° 29476, se denomina declaratoria de edificación, lo cual no perjudica la documentación emitida por las municipalidades o por entidades vinculadas con la obtención de la licencia de edificación, que contenga tal denominación.
De igual forma, se ha dispuesto que las entidades adecúen sus procedimientos con la nueva denominación.
Amplían plazo
Es importante destacar que se ha ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de este año el inicio de los procedimientos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con posterioridad al 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la Ley. Cabe señalar que aquellas edificaciones que no se regularicen, dentro del plazo antes mencionado, podrán ser materia de demolición conforme lo prescribe el segundo párrafo del artículo 30º de la Ley.
Impulsarán inversiones y crecimiento ordenado
Por los cambios ya señalados, las modificaciones realizadas a las modalidades para la obtención de licencias de habilitación o edificación y otros que contempla la Ley N° 29476, en líneas generales, se puede decir que la regulación sobre la materia ha sido mejorada, lo cual debe ser confirmado con la adecuación de los reglamentos de la Ley.
En consecuencia, esperamos que terminen las disputas de competencias sobre la materia entre las municipalidades provinciales y las distritales.
Hacemos votos, asimismo, para que los procedimientos administrativos en la práctica sean más ágiles y que la supervisión y fiscalización de los procedimientos y de las obras sean más eficientes por parte de las municipalidades, ya que de nada sirve mejorar la normativa de habilitaciones urbanas y edificaciones si no existe el compromiso de las comunas de aplicar las normas correctamente. Esto último permitirá que el sector construcción siga impulsando la economía de nuestro país, sin afectar el crecimiento ordenado de nuestras urbes.
Fuente: EL PERUANO
Darán eficacia a procesos de supervisión y fiscalización de obras
Trámites están sujetos al procedimiento administrativo positivo
Claudio Berastain Q.
Abogado (*)
Tras la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional que desestima la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Arquitectos del Perú contra la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones (en adelante la Ley), se ha promulgado la Ley N° 29476, la cual modifica diversos artículos de la Ley, siendo algunas de estas modificaciones las que pasamos a indicar.
El objeto de la Ley ha sido ampliado en virtud a su modificatoria, ya que ahora no solo regula lo concerniente a los procedimientos administrativos para obtención de las licencias de habilitación urbana y edificación, sino que además comprende el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos, a fin de que se garantice la seguridad privada y pública. Asimismo, se ha establecido como objeto el rol y responsabilidades de los actores que se encuentran relacionados con los procedimientos administrativos de habilitaciones urbanas y edificaciones.
Se ha prescrito expresamente que todos los procedimientos establecidos en la Ley están sujetos al silencio administrativo positivo, conforme con la Ley N° 29060. Así, por ejemplo, se ha establecido que en las modalidades C y D para la obtención de las licencias de habilitación o de edificación, la comisión dispondrá de 20 días útiles para edificaciones y 40 días útiles para habilitaciones urbanas para la evaluación del proyecto correspondiente; vencido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, se aplicará el silencio administrativo positivo.
Concepto esencial
La definición de habilitación urbana ha sufrido modificaciones, pero conservando el concepto esencial, al señalar que se trata del proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras que permitan la accesibilidad, de distribución de energía e iluminación pública.
En cuanto a los actores y responsabilidades, se ha regulado la participación del Indeci, a través de sus delegados ad hoc en la calificación de proyectos de edificación de uso residencial mayores de cinco pisos hasta diez pisos, y para aquellas habilitaciones urbanas que se encuentran en zonas de riesgo o próximas a ellas. El Cuerpo de Bomberos del Perú participará en los proyectos de edificación de uso residencial mayores de diez pisos y en las edificaciones establecidas en las modalidades C y D, que tengan un uso distinto al residencial y de concurrencia masiva de público.
Las municipalidades, como actores principales en los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones, han asumido de manera expresa responsabilidades, conforme con su jurisdicción, competencias y atribuciones en el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley. Este otorgamiento de responsabilidades, si bien no estaba hasta antes de la modificación, no significaba que no les correspondía, pero es favorable que se haya establecido expresamente.
(*) Profesor principal de Derechos Reales y Garantías de la Universidad de Lima.
Verificaciones
La verificación administrativa se realizará por la municipalidad respectiva en el 100% de los expedientes presentados bajo la modalidad A. Para el caso de las modalidades B, C y D, se realizará de conformidad con el Art. 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
En relación con la verificación técnica, la municipalidad respectiva, a través de sus supervisores de obra, supervisarán la ejecución de las obras, las cuales deberán sujetarse a las normas y al proyecto aprobado. Esta supervisión técnica es obligatoria en el 100% de las licencias otorgadas.
Asimismo, con la finalidad de uniformar la terminología de la regulación edificatoria se ha dispuesto que la declaratoria de fábrica, a partir de la vigencia de la Ley N° 29476, se denomina declaratoria de edificación, lo cual no perjudica la documentación emitida por las municipalidades o por entidades vinculadas con la obtención de la licencia de edificación, que contenga tal denominación.
De igual forma, se ha dispuesto que las entidades adecúen sus procedimientos con la nueva denominación.
Amplían plazo
Es importante destacar que se ha ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre de este año el inicio de los procedimientos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con posterioridad al 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la Ley. Cabe señalar que aquellas edificaciones que no se regularicen, dentro del plazo antes mencionado, podrán ser materia de demolición conforme lo prescribe el segundo párrafo del artículo 30º de la Ley.
Impulsarán inversiones y crecimiento ordenado
Por los cambios ya señalados, las modificaciones realizadas a las modalidades para la obtención de licencias de habilitación o edificación y otros que contempla la Ley N° 29476, en líneas generales, se puede decir que la regulación sobre la materia ha sido mejorada, lo cual debe ser confirmado con la adecuación de los reglamentos de la Ley.
En consecuencia, esperamos que terminen las disputas de competencias sobre la materia entre las municipalidades provinciales y las distritales.
Hacemos votos, asimismo, para que los procedimientos administrativos en la práctica sean más ágiles y que la supervisión y fiscalización de los procedimientos y de las obras sean más eficientes por parte de las municipalidades, ya que de nada sirve mejorar la normativa de habilitaciones urbanas y edificaciones si no existe el compromiso de las comunas de aplicar las normas correctamente. Esto último permitirá que el sector construcción siga impulsando la economía de nuestro país, sin afectar el crecimiento ordenado de nuestras urbes.
Fuente: EL PERUANO
Agilizan descarga procesal
ACCIONES. JUDICATURA ADOPTA MEDIDA PARA LA PRONTA RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES
Amplían labor de los juzgados contencioso administrativos
Magistratura crea sala mixta descentralizada para zona de Lima Este
Para contribuir de manera efectiva a la descarga procesal y procurar una eficiente administración de justicia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por Javier Villa Stein, resolvió la conversión y prórroga de funcionamiento de un conjunto de juzgados especializados transitorios en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Se trata de la conversión del 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados Transitorios en lo Contencioso Administrativo en 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios de la citada especialidad, respectivamente.
El órgano de gobierno dispuso asimismo –teniendo en cuenta la conversión citada– la prórroga del funcionamiento del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios en lo Contencioso Administrativo hasta el 31 de julio de 2010, en tanto se asignen recursos al Poder Judicial para la creación de Juzgados Permanentes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 29364.
Autorizó también que los 17 Juzgados Especializados Permanentes en lo Contencioso Administrativo y el 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios de dicha especialidad, reciban de manera equitativa y aleatoria todas las demandas que ingresen a la Mesa de Partes Única a partir de este viernes 15.
Igualmente, ordenó que la gerencia general del PJ preste el apoyo inmediato para la implementación de las medidas adoptadas, especialmente en la adecuación del sistema informático de distribución de expedientes; y que la Corte de Lima reubique al personal de las Salas Contencioso Administrativas tanto en los Juzgados de dicha especialidad como en la Mesa de Partes.
La medida forma parte del plan estratégico para la descarga procesal de expedientes elaborado por el Poder Judicial (PJ).
Distribución de expedientes
La Corte de Lima resolvió constituir la comisión encargada de revisar y validar los procedimientos utilizados para la distribución de expedientes y demandas en este distrito judicial.
Dicho grupo de trabajo estará conformado por el juez de la sétima sala civil de esta Corte, Oswaldo Ordóñez, quien la presidirá. Asimismo, los magistrados Gino Yangali, Jaime Abanto y Marilú Prado Castañeda.
El área de desarrollo de la Presidencia de la Corte de Lima brindará todo el apoyo y la información necesaria que requiera esta comisión, para el cumplimiento de sus labores.
Crean sala mixta
El CEPJ resolvió por unanimidad crear una Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el distrito de San Juan de Lurigancho por un año.
El tribunal tendrá competencia en esta jurisdicción y en el Centro Poblado Anexo 22 "Pampa de Canto Grande", de Huarochiri.
Resolverá las causas de las salas superiores, ubicadas en la Corte de Justicia de Lima, cuyo origen es el distrito de San Juan de Lurigancho y otros de su competencia.
Fuente: EL PERUANO
Amplían labor de los juzgados contencioso administrativos
Magistratura crea sala mixta descentralizada para zona de Lima Este
Para contribuir de manera efectiva a la descarga procesal y procurar una eficiente administración de justicia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), presidido por Javier Villa Stein, resolvió la conversión y prórroga de funcionamiento de un conjunto de juzgados especializados transitorios en lo contencioso administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Se trata de la conversión del 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados Transitorios en lo Contencioso Administrativo en 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios de la citada especialidad, respectivamente.
El órgano de gobierno dispuso asimismo –teniendo en cuenta la conversión citada– la prórroga del funcionamiento del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios en lo Contencioso Administrativo hasta el 31 de julio de 2010, en tanto se asignen recursos al Poder Judicial para la creación de Juzgados Permanentes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 29364.
Autorizó también que los 17 Juzgados Especializados Permanentes en lo Contencioso Administrativo y el 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Transitorios de dicha especialidad, reciban de manera equitativa y aleatoria todas las demandas que ingresen a la Mesa de Partes Única a partir de este viernes 15.
Igualmente, ordenó que la gerencia general del PJ preste el apoyo inmediato para la implementación de las medidas adoptadas, especialmente en la adecuación del sistema informático de distribución de expedientes; y que la Corte de Lima reubique al personal de las Salas Contencioso Administrativas tanto en los Juzgados de dicha especialidad como en la Mesa de Partes.
La medida forma parte del plan estratégico para la descarga procesal de expedientes elaborado por el Poder Judicial (PJ).
Distribución de expedientes
La Corte de Lima resolvió constituir la comisión encargada de revisar y validar los procedimientos utilizados para la distribución de expedientes y demandas en este distrito judicial.
Dicho grupo de trabajo estará conformado por el juez de la sétima sala civil de esta Corte, Oswaldo Ordóñez, quien la presidirá. Asimismo, los magistrados Gino Yangali, Jaime Abanto y Marilú Prado Castañeda.
El área de desarrollo de la Presidencia de la Corte de Lima brindará todo el apoyo y la información necesaria que requiera esta comisión, para el cumplimiento de sus labores.
Crean sala mixta
El CEPJ resolvió por unanimidad crear una Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el distrito de San Juan de Lurigancho por un año.
El tribunal tendrá competencia en esta jurisdicción y en el Centro Poblado Anexo 22 "Pampa de Canto Grande", de Huarochiri.
Resolverá las causas de las salas superiores, ubicadas en la Corte de Justicia de Lima, cuyo origen es el distrito de San Juan de Lurigancho y otros de su competencia.
Fuente: EL PERUANO
Agentes de aduana facilitan comercio exterior
BISAGRA. SON EL NEXO ENTRE LOS DUEÑOS DE CARGA Y LA AUTORIDAD ADUANERA
Quienes se inician en el sector deben conseguir uno
Existen especialistas en los diferentes campos a fin de evitar errores
Los agentes de aduana son actores clave en la logística del comercio exterior peruano. En nuestro país existen alrededor de 300 agencias de aduana.
Todas las empresas y personas que realizan importaciones o exportaciones necesitan de uno, pues, a diferencia de las empresas de courier internacional, brindan la asesoría especializada sobre los requisitos y aspectos a considerar de acuerdo con la normativa aduanera de cada país, a fin de que la mercadería llegue a su destinatario sin complicaciones.
“Los agentes de aduana somos socios del Estado. Somos una especie de bisagra entre los dueños de carga (ya sea importadores o exportadores) y la autoridad aduanera”, afirmó el presidente de la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, Luis Olivares Pflücker.
Añadió que para que los productos lleguen a buen puerto existen leyes y trámites aduaneros que deben cumplirse. “Las agencias conocen las gestiones logísticas a seguir para todo el sistema de comercio exterior”, refirió.
Subrayó que las agencias buscan evitar que sus clientes cometan errores. “Existen las expertas en exportaciones y otras en importaciones. También existen aquellas con mayor experiencia en carga aérea y entre ellas las que se especializan en productos agropecuarios frescos y la importación de repuestos de urgencia”, detalló.
Otro grupo se especializa en la exportación de graneles o commodities, como minerales, café y harina de pescado. “Existen algunas especializadas en abastecimiento o proveeduría de naves, sea de víveres o combustibles, sea marítimo o aéreo. La especialización es muy amplia.”
Asesoría
De acuerdo con Olivares, en el caso de las empresas que recién se inician en la exportación o importación lo mejor es conseguir un agente de aduana que se tome el trabajo de asesorarlas en toda la documentación correcta que tienen que presentar para que la carga no tenga problemas en aduanas.
“Dicha asesoría debe considerar requisitos sectoriales y normativos que debe cumplir un despacho para que arribe correctamente al país de destino”, precisó.
Asimismo, sostuvo que cuando una persona o empresa desea exportar un producto que no cuenta con partida arancelaria es labor del agente de aduana orientarlo para que consiga que la Superintendencia Nacional de Aduanas le asigne la partida correspondiente.
Con los grandes
Existen agentes que atienden a las grandes exportadoras o importadoras. Las que importan o exportan mercadería con frecuencia concentran sus esfuerzos en otros asuntos (como buscar nuevos clientes o aumentar sus ventas) y, por ello, contactan con una agencia de aduana a fin de que uno de sus trabajadores esté a tiempo completo en las instalaciones de la organización.
“Así se asegura de que siempre haya alguien que se encargue de hacer las órdenes de compra de las importaciones, conseguir el embarque para las exportaciones y que se paguen a tiempo los impuestos necesarios a la Sunat para liberar la carga”, manifestó.
Otros servicios
1 Las agencias de aduana brindan diversos servicios adicionales, como transporte de carga o almacenamiento de productos para el caso de los importadores que quieren sacar su mercadería por partes porque no tienen dónde depositarla.
2 Estos servicios ayudan a las firmas que se encuentran en expansión o las que recién empiezan a exportar o importar grandes volúmenes y prefieren que una sola persona se encargue de todas sus operaciones logísticas.
Cifra
40% de las agencias de aduanas está más familiarizada con las exportaciones. El 60% con las importaciones, aunque todo Agente de Aduana debe dominar las diferentes formas del comercio exterior.
Fuente: EL PERUANO
Quienes se inician en el sector deben conseguir uno
Existen especialistas en los diferentes campos a fin de evitar errores
Los agentes de aduana son actores clave en la logística del comercio exterior peruano. En nuestro país existen alrededor de 300 agencias de aduana.
Todas las empresas y personas que realizan importaciones o exportaciones necesitan de uno, pues, a diferencia de las empresas de courier internacional, brindan la asesoría especializada sobre los requisitos y aspectos a considerar de acuerdo con la normativa aduanera de cada país, a fin de que la mercadería llegue a su destinatario sin complicaciones.
“Los agentes de aduana somos socios del Estado. Somos una especie de bisagra entre los dueños de carga (ya sea importadores o exportadores) y la autoridad aduanera”, afirmó el presidente de la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, Luis Olivares Pflücker.
Añadió que para que los productos lleguen a buen puerto existen leyes y trámites aduaneros que deben cumplirse. “Las agencias conocen las gestiones logísticas a seguir para todo el sistema de comercio exterior”, refirió.
Subrayó que las agencias buscan evitar que sus clientes cometan errores. “Existen las expertas en exportaciones y otras en importaciones. También existen aquellas con mayor experiencia en carga aérea y entre ellas las que se especializan en productos agropecuarios frescos y la importación de repuestos de urgencia”, detalló.
Otro grupo se especializa en la exportación de graneles o commodities, como minerales, café y harina de pescado. “Existen algunas especializadas en abastecimiento o proveeduría de naves, sea de víveres o combustibles, sea marítimo o aéreo. La especialización es muy amplia.”
Asesoría
De acuerdo con Olivares, en el caso de las empresas que recién se inician en la exportación o importación lo mejor es conseguir un agente de aduana que se tome el trabajo de asesorarlas en toda la documentación correcta que tienen que presentar para que la carga no tenga problemas en aduanas.
“Dicha asesoría debe considerar requisitos sectoriales y normativos que debe cumplir un despacho para que arribe correctamente al país de destino”, precisó.
Asimismo, sostuvo que cuando una persona o empresa desea exportar un producto que no cuenta con partida arancelaria es labor del agente de aduana orientarlo para que consiga que la Superintendencia Nacional de Aduanas le asigne la partida correspondiente.
Con los grandes
Existen agentes que atienden a las grandes exportadoras o importadoras. Las que importan o exportan mercadería con frecuencia concentran sus esfuerzos en otros asuntos (como buscar nuevos clientes o aumentar sus ventas) y, por ello, contactan con una agencia de aduana a fin de que uno de sus trabajadores esté a tiempo completo en las instalaciones de la organización.
“Así se asegura de que siempre haya alguien que se encargue de hacer las órdenes de compra de las importaciones, conseguir el embarque para las exportaciones y que se paguen a tiempo los impuestos necesarios a la Sunat para liberar la carga”, manifestó.
Otros servicios
1 Las agencias de aduana brindan diversos servicios adicionales, como transporte de carga o almacenamiento de productos para el caso de los importadores que quieren sacar su mercadería por partes porque no tienen dónde depositarla.
2 Estos servicios ayudan a las firmas que se encuentran en expansión o las que recién empiezan a exportar o importar grandes volúmenes y prefieren que una sola persona se encargue de todas sus operaciones logísticas.
Cifra
40% de las agencias de aduanas está más familiarizada con las exportaciones. El 60% con las importaciones, aunque todo Agente de Aduana debe dominar las diferentes formas del comercio exterior.
Fuente: EL PERUANO
Piden informe sobre colegio Santo Toribio
POR ANUNCIADO CIERRE
La Defensoría del Pueblo solicitó ayer al Ministerio del Educación información respecto a la situación del colegio Santo Toribio de Mogrovejo del Rímac, cuyo cierre anunciado por sus responsables es rechazado por los padres de familia.
El objetivo de la intervención defensorial frente al eventual cierre del plantel es que se cautele el derecho a la continuidad educativa de los menores, informó la jefa de la Oficina Defensorial de Lima, Eliana Revollar.
La funcionaria precisó que mediante un oficio enviado al secretario general del ministerio, Asabedo Fernández, se consultó si existe algún convenio con ese portafolio o con alguna otra institución pública o privada para el funcionamiento de dicho centro educativo, y de existir este acuerdo, si se encuentra vigente o fue resuelto por alguna de las partes.
Asimismo, se pidió información respecto al procedimiento administrativo por seguir en casos como éste, en que se anuncia el cierre de una institución educativa y si los representantes del Colegio Santo Toribio de Mogrovejo solicitaron la autorización de clausura.
Fuente: EL PERUANO
La Defensoría del Pueblo solicitó ayer al Ministerio del Educación información respecto a la situación del colegio Santo Toribio de Mogrovejo del Rímac, cuyo cierre anunciado por sus responsables es rechazado por los padres de familia.
El objetivo de la intervención defensorial frente al eventual cierre del plantel es que se cautele el derecho a la continuidad educativa de los menores, informó la jefa de la Oficina Defensorial de Lima, Eliana Revollar.
La funcionaria precisó que mediante un oficio enviado al secretario general del ministerio, Asabedo Fernández, se consultó si existe algún convenio con ese portafolio o con alguna otra institución pública o privada para el funcionamiento de dicho centro educativo, y de existir este acuerdo, si se encuentra vigente o fue resuelto por alguna de las partes.
Asimismo, se pidió información respecto al procedimiento administrativo por seguir en casos como éste, en que se anuncia el cierre de una institución educativa y si los representantes del Colegio Santo Toribio de Mogrovejo solicitaron la autorización de clausura.
Fuente: EL PERUANO
Sancionarán venta de licor a menores
INFRACCIÓN MUY GRAVE
Vender o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad o suministrar gratuitamente estas bebidas en actividades destinadas a ese grupo social es considerado como una infracción muy grave desde hoy, al entrar en vigencia el reglamento de la Ley 28681, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.
La norma precisa que también se considera infracción muy grave comercializar bebidas adulteradas y utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de alcohol a los menores de edad.
Registro sanitario
Otras infracciones consideradas graves, son la comercialización de bebidas alcohólicas sin registro sanitario vigente, permitir el ingreso de menores en lugares para mayores que tengan como giro comercial la venta de bebidas alcohólicas, y no colocar en los envases la frase "tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino".
Fuente: EL PERUANO
Vender o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad o suministrar gratuitamente estas bebidas en actividades destinadas a ese grupo social es considerado como una infracción muy grave desde hoy, al entrar en vigencia el reglamento de la Ley 28681, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas.
La norma precisa que también se considera infracción muy grave comercializar bebidas adulteradas y utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de alcohol a los menores de edad.
Registro sanitario
Otras infracciones consideradas graves, son la comercialización de bebidas alcohólicas sin registro sanitario vigente, permitir el ingreso de menores en lugares para mayores que tengan como giro comercial la venta de bebidas alcohólicas, y no colocar en los envases la frase "tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino".
Fuente: EL PERUANO
lunes, 11 de enero de 2010
Sepa los efectos sobre la ganancia de capital por enajenación de valores
ANÁLISIS. PROPORCIONARÁ MAYOR TRANSPARENCIA A TRANSACCIONES EN MERCADO DE VALORES
Impacto de los cambios
Además, en inversiones permanentes en moneda extranjera y otros
JORGE BRAVO CUCCI
Abogado tributarista (*)
El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley N° 29492, que modifica diversos aspectos de la Ley de Impuesto a la Renta. La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2010, con excepción de la modificación introducida en el inc. d) del artículo 10 de la ley (sobre instrumentos financieros derivados), que empezará a regir al día siguiente de la publicación de su norma reglamentaria y se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a su puesta en vigencia.
Cualquier cambio que se efectúe a dicho plazo, se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a su vigencia. A continuación, un breve análisis de los cambios más importantes incorporados al actual régimen del Impuesto a la Renta.
En lo que respecta a la habitualidad en la venta de inmuebles, la ley establece lo siguiente: (i) Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en un ejercicio gravable; (ii) No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad, la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito estén en una misma edificación y estén comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común regulado por la Ley Nº 27157; (iii) La condición de habitual deberá verificarse en cada ejercicio gravable; (iv) Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los dos ejercicios siguientes.
Si en alguno de ellos se adquiriera de nuev0 igual condición, ésta se extenderá por los dos ejercicios siguientes. Asimismo, se indica que para determinar la habitualidad en el caso de inmuebles, no se computará la enajenación de la casa habitación.
Nueva regla
Respecto a los Instrumentos Financieros Derivados (IFD), se establece una regla nueva de fuente, a efecto de considerar como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados que, sin necesidad de desplazarse físicamente al territorio peruano, obtienen rentas por la contratación de IFD con personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, o con personas naturales ubicadas físicamente en el país; es decir, se trata de rentas que serán satisfechas por sujetos que se encuentran en el país.
Así, se fija que se encontrará gravado con el IR los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados, en la contratación de IFD con sujetos domiciliados en el país, cuando el subyacente este referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días.
Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial. Miembro del Instituto Peruano
de Derecho Tributario (IPDT).
Tratamiento a las retenciones a no domiciliados
Respecto a las retenciones a no domiciliados, la modificación establece lo siguiente: “Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de la LIR según sea el caso.
Tratándose de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inc. a) del artículo 2 de esta ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando sean atribuidas por las sociedades administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las sociedades titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fines previsionales, éstas no deberán considerar la exoneración a que se refiere el inc. p) del artículo 19 de la ley; b) Tratándose de operaciones efectuadas a través de mecanismos centralizados de negociación en el Perú, en supuestos distintos al previsto en el literal anterior, no procederá la retención y la obligación de pagar el impuesto corresponderá al sujeto no domiciliado”.
Otras medidas
- Fiscalización. Se dispone que la información a que se refiere el inc. e) del artículo 47 de la Ley de Mercado de Valores, así como la de las operaciones realizadas en el mercado de valores que generen rentas o pérdidas, podrá ser solicitada en el curso de un proceso de fiscalización por la Sunat.
- La ley fija la exoneración a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable. La exoneración estará vigente hasta 2011.
- La ley sustituye el inc. g) del artículo 61 por el texto: "g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente a la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.”
Fuente: EL PERUANO
Impacto de los cambios
Además, en inversiones permanentes en moneda extranjera y otros
JORGE BRAVO CUCCI
Abogado tributarista (*)
El Poder Ejecutivo publicó recientemente la Ley N° 29492, que modifica diversos aspectos de la Ley de Impuesto a la Renta. La norma entró en vigencia el 1 de enero de 2010, con excepción de la modificación introducida en el inc. d) del artículo 10 de la ley (sobre instrumentos financieros derivados), que empezará a regir al día siguiente de la publicación de su norma reglamentaria y se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a su puesta en vigencia.
Cualquier cambio que se efectúe a dicho plazo, se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a su vigencia. A continuación, un breve análisis de los cambios más importantes incorporados al actual régimen del Impuesto a la Renta.
En lo que respecta a la habitualidad en la venta de inmuebles, la ley establece lo siguiente: (i) Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en un ejercicio gravable; (ii) No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad, la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito estén en una misma edificación y estén comprendidos en el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común regulado por la Ley Nº 27157; (iii) La condición de habitual deberá verificarse en cada ejercicio gravable; (iv) Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los dos ejercicios siguientes.
Si en alguno de ellos se adquiriera de nuev0 igual condición, ésta se extenderá por los dos ejercicios siguientes. Asimismo, se indica que para determinar la habitualidad en el caso de inmuebles, no se computará la enajenación de la casa habitación.
Nueva regla
Respecto a los Instrumentos Financieros Derivados (IFD), se establece una regla nueva de fuente, a efecto de considerar como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados que, sin necesidad de desplazarse físicamente al territorio peruano, obtienen rentas por la contratación de IFD con personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, o con personas naturales ubicadas físicamente en el país; es decir, se trata de rentas que serán satisfechas por sujetos que se encuentran en el país.
Así, se fija que se encontrará gravado con el IR los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados, en la contratación de IFD con sujetos domiciliados en el país, cuando el subyacente este referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días.
Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial. Miembro del Instituto Peruano
de Derecho Tributario (IPDT).
Tratamiento a las retenciones a no domiciliados
Respecto a las retenciones a no domiciliados, la modificación establece lo siguiente: “Las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de la LIR según sea el caso.
Tratándose de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inc. a) del artículo 2 de esta ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando sean atribuidas por las sociedades administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las sociedades titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las AFP -por los aportes voluntarios sin fines previsionales, éstas no deberán considerar la exoneración a que se refiere el inc. p) del artículo 19 de la ley; b) Tratándose de operaciones efectuadas a través de mecanismos centralizados de negociación en el Perú, en supuestos distintos al previsto en el literal anterior, no procederá la retención y la obligación de pagar el impuesto corresponderá al sujeto no domiciliado”.
Otras medidas
- Fiscalización. Se dispone que la información a que se refiere el inc. e) del artículo 47 de la Ley de Mercado de Valores, así como la de las operaciones realizadas en el mercado de valores que generen rentas o pérdidas, podrá ser solicitada en el curso de un proceso de fiscalización por la Sunat.
- La ley fija la exoneración a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras 5 UIT en cada ejercicio gravable. La exoneración estará vigente hasta 2011.
- La ley sustituye el inc. g) del artículo 61 por el texto: "g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registrarán y mantendrán al tipo de cambio vigente a la fecha de su adquisición, cuando califiquen como partidas no monetarias.”
Fuente: EL PERUANO
domingo, 10 de enero de 2010
Fijan nuevos valores para el impuesto predial 2010
Comunas y titulares de predios atenderán esta data en sus declaraciones
Gremio empresarial prevé incremento del 2% en pago de este tributo
El Ministerio de Vivienda cumplió con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial - ejercicio 2010, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.
En efecto, el art. 11 del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del referido tributo se atenderán los valores unitarios de edificaciones y valores arancelarios de terrenos aprobados por Conata (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.
Por ello, el sector Vivienda aprobó recientemente la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, que establece los nuevos valores unitarios oficiales de edificaciones. Dicha data incrementará hasta en 2% el pago del impuesto a la renta en 2010, con relación al pagado en este año, estimó un informe legal del referido gremio empresarial.
Así, de acuerdo a los cálculos efectuados por dicha entidad, el impuesto predial para el año 2010 en la Costa se aumentará en un promedio del 1.50%; mientras que los nuevos valores de edificaciones en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se incrementará en promedio en 1.20%, con relación al año 2009.
Metodología
Según el anexo de la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente: “Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará con Factor de Oficialización: Fo = 0.68”.
La Cámara de Comercio, de otro lado, remarca que para conocer el monto exacto de los arbitrios 2010, se deberá esperar que las municipalidades publiquen sus respectivas ordenanzas, cuyo plazo legal vence en diciembre.
Jubilados
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio
o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión –que no debe exceder a una UIT– tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT, recuerda la CCL.
Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT de 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40
Impuesto mínimo
Según el art. 13 del D. Leg. 776, las comunas están facultadas a fijar un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22).
Fuente: EL PERUANO
Gremio empresarial prevé incremento del 2% en pago de este tributo
El Ministerio de Vivienda cumplió con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial - ejercicio 2010, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.
En efecto, el art. 11 del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del referido tributo se atenderán los valores unitarios de edificaciones y valores arancelarios de terrenos aprobados por Conata (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.
Por ello, el sector Vivienda aprobó recientemente la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, que establece los nuevos valores unitarios oficiales de edificaciones. Dicha data incrementará hasta en 2% el pago del impuesto a la renta en 2010, con relación al pagado en este año, estimó un informe legal del referido gremio empresarial.
Así, de acuerdo a los cálculos efectuados por dicha entidad, el impuesto predial para el año 2010 en la Costa se aumentará en un promedio del 1.50%; mientras que los nuevos valores de edificaciones en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se incrementará en promedio en 1.20%, con relación al año 2009.
Metodología
Según el anexo de la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente: “Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará con Factor de Oficialización: Fo = 0.68”.
La Cámara de Comercio, de otro lado, remarca que para conocer el monto exacto de los arbitrios 2010, se deberá esperar que las municipalidades publiquen sus respectivas ordenanzas, cuyo plazo legal vence en diciembre.
Jubilados
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio
o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión –que no debe exceder a una UIT– tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT, recuerda la CCL.
Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT de 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40
Impuesto mínimo
Según el art. 13 del D. Leg. 776, las comunas están facultadas a fijar un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22).
Fuente: EL PERUANO
Aprueban crear registro de empleadores morosos
CONGRESO. COMISIÓN DE TRABAJO SANCIONA INICIATIVA PARA EVITAR FRAUDES EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR
SBS inscribiría a las empresas y accionistas con créditos laborales
Estas deudas impagas deberán ser reconocidas con una sentencia firme
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea el registro de empleadores morosos en que quedarán inscritas las empresas y accionistas que tengan créditos laborales impagos, como consecuencia de una sentencia consentida o ejecutoriada expedida por el Poder Judicial.
Así lo anunció el presidente de dicho grupo de trabajo del Legislativo, Juan Carlos Eguren (PPC), quien sostuvo que el incumplimiento del pago de beneficios sociales se han vuelto una costumbre en nuestro país por un sector de malos empleadores, lo cual perjudica a miles de trabajadores.
Explicó que el registro a cargo del Ministerio de Trabajo debe contener los nombres y apellidos completos del empleador moroso y, cuando corresponda, denominación de la entidad o empresa morosa; el domicilio real del empleador moroso y el número del documento nacional de identidad u otro que haga sus veces, del empleador moroso. De igual forma, el monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.
Eguren señaló que la propuesta dispone que el órgano de gobierno del Poder Judicial proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mensualmente, la lista actualizada de los empleadores morosos, a efectos de que se registre la deuda laboral en la central de riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas.
Nuevo Infocorp laboral
Para el laboralista Germán Lora Álvarez, la probable creación del registro de empleadores morosos sería un paso importante para disuadir el incumplimiento laboral en el país.
Se trataría, sostuvo, de una especie de Infocorp en materia laboral, con cuya información de carácter pública se conocería a los empleadores deudores.
En su opinión, si bien son necesarias este tipo de medidas para hacer más efectivo el cobro y disfrute de los beneficios laborales de los trabajadores, también se requiere de medidas que reconozcan el esfuerzo de aquellos buenos empleadores no solo por cumplir con sus obligaciones sino también por mantener un buen clima laboral en sus centros de trabajo. Agregó que se podría contemplar la entrega de algún tipo de incentivo por su correcto proceder.
Complemento
Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publica en su página web o portal el nombre, así como el monto adeudado por empleadores que registran multas impagas, consecuencias de infracciones a la legislación laboral vigente.
De ahí que la iniciativa legislativa busca complementar dicha información con la proveniente de procesos judiciales, que brindan inclusive un mayor grado de certeza respecto a su obligatoriedad y carácter definitivo.
Fuente: EL PERUANO
SBS inscribiría a las empresas y accionistas con créditos laborales
Estas deudas impagas deberán ser reconocidas con una sentencia firme
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea el registro de empleadores morosos en que quedarán inscritas las empresas y accionistas que tengan créditos laborales impagos, como consecuencia de una sentencia consentida o ejecutoriada expedida por el Poder Judicial.
Así lo anunció el presidente de dicho grupo de trabajo del Legislativo, Juan Carlos Eguren (PPC), quien sostuvo que el incumplimiento del pago de beneficios sociales se han vuelto una costumbre en nuestro país por un sector de malos empleadores, lo cual perjudica a miles de trabajadores.
Explicó que el registro a cargo del Ministerio de Trabajo debe contener los nombres y apellidos completos del empleador moroso y, cuando corresponda, denominación de la entidad o empresa morosa; el domicilio real del empleador moroso y el número del documento nacional de identidad u otro que haga sus veces, del empleador moroso. De igual forma, el monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.
Eguren señaló que la propuesta dispone que el órgano de gobierno del Poder Judicial proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mensualmente, la lista actualizada de los empleadores morosos, a efectos de que se registre la deuda laboral en la central de riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas.
Nuevo Infocorp laboral
Para el laboralista Germán Lora Álvarez, la probable creación del registro de empleadores morosos sería un paso importante para disuadir el incumplimiento laboral en el país.
Se trataría, sostuvo, de una especie de Infocorp en materia laboral, con cuya información de carácter pública se conocería a los empleadores deudores.
En su opinión, si bien son necesarias este tipo de medidas para hacer más efectivo el cobro y disfrute de los beneficios laborales de los trabajadores, también se requiere de medidas que reconozcan el esfuerzo de aquellos buenos empleadores no solo por cumplir con sus obligaciones sino también por mantener un buen clima laboral en sus centros de trabajo. Agregó que se podría contemplar la entrega de algún tipo de incentivo por su correcto proceder.
Complemento
Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publica en su página web o portal el nombre, así como el monto adeudado por empleadores que registran multas impagas, consecuencias de infracciones a la legislación laboral vigente.
De ahí que la iniciativa legislativa busca complementar dicha información con la proveniente de procesos judiciales, que brindan inclusive un mayor grado de certeza respecto a su obligatoriedad y carácter definitivo.
Fuente: EL PERUANO
Verificarán pago de CTS
Desde la primera quincena de diciembre, anuncia ministra García
Equipo de más de 400 inspectores fiscalizará a más de tres mil empresas
Más de tres mil empresas privadas que emplean a cerca de 160 mil trabajadores serán fiscalizadas para verificar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo-octubre de 2009, reveló la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.
Explicó que desde la primera semana de diciembre, cerca de 400 inspectores laborales saldrán a las calles a verificar si los empleadores han cumplido con realizar este depósito semestral.
El plazo para hacer el pago de la CTS vence este lunes 16 de noviembre y será de libre disponibilidad del trabajador. Es decir, si desea podrá retirar el 100% del abono efectuado por el empleador en esta ocasión.
García, de este modo, se mostró confiada en que se siga elevando el nivel de cumplimiento de esta obligación, el cual pasó de 79% a más de 82%, según se comprobó en el último operativo ejecutado en mayo de este año. La ministra declaró tras encabezar en la zona comercial de Gamarra un importante operativo de orientación y verificación de las normas sociolaborales. Así, se eligió este lugar debido a la alta informalidad laboral existente.
Información registrada en las planillas electrónicas revela que en Gamarra operan cerca de 1,200 empresas que cuentan con 4,200 trabajadores en planilla y 1,000 locadores de servicios. Sin embargo, esta data no correspondería a la realidad. Se calcula que en esta zona laboran más de 80 mil trabajadores en los 17 mil stands que pertenecen a 140 centros comerciales.
Multas de hasta S/. 106,400
No abonar el íntegro de este beneficio laboral o no realizarlo a tiempo es considerado una falta grave en materia de relaciones de trabajo.
Los infractores pueden ser multados con sumas que van desde los S/. 1,065 hasta los S/. 106,500, dependiendo del número de trabajadores afectados, indicó la titular del sector Trabajo, Manuela García.
Fuente: EL PERUANO
Equipo de más de 400 inspectores fiscalizará a más de tres mil empresas
Más de tres mil empresas privadas que emplean a cerca de 160 mil trabajadores serán fiscalizadas para verificar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo-octubre de 2009, reveló la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.
Explicó que desde la primera semana de diciembre, cerca de 400 inspectores laborales saldrán a las calles a verificar si los empleadores han cumplido con realizar este depósito semestral.
El plazo para hacer el pago de la CTS vence este lunes 16 de noviembre y será de libre disponibilidad del trabajador. Es decir, si desea podrá retirar el 100% del abono efectuado por el empleador en esta ocasión.
García, de este modo, se mostró confiada en que se siga elevando el nivel de cumplimiento de esta obligación, el cual pasó de 79% a más de 82%, según se comprobó en el último operativo ejecutado en mayo de este año. La ministra declaró tras encabezar en la zona comercial de Gamarra un importante operativo de orientación y verificación de las normas sociolaborales. Así, se eligió este lugar debido a la alta informalidad laboral existente.
Información registrada en las planillas electrónicas revela que en Gamarra operan cerca de 1,200 empresas que cuentan con 4,200 trabajadores en planilla y 1,000 locadores de servicios. Sin embargo, esta data no correspondería a la realidad. Se calcula que en esta zona laboran más de 80 mil trabajadores en los 17 mil stands que pertenecen a 140 centros comerciales.
Multas de hasta S/. 106,400
No abonar el íntegro de este beneficio laboral o no realizarlo a tiempo es considerado una falta grave en materia de relaciones de trabajo.
Los infractores pueden ser multados con sumas que van desde los S/. 1,065 hasta los S/. 106,500, dependiendo del número de trabajadores afectados, indicó la titular del sector Trabajo, Manuela García.
Fuente: EL PERUANO
Afianzan acciones contra fraude aduanero y tributario
MEDIDAS. FISCALIZAN A 36 IMPORTADORAS POR PRESUNTA SUBVALUACIÓN
Nueva modalidad es importar con facturas en que consta
parte del valor real
Como parte de las labores de control y fiscalización a las operaciones de comercio para combatir el fraude aduanero y tributario, la Sunat identificó a un grupo de 36 importadores de confecciones chinas (ropa interior, sostenes y otros) que se presume habrían ingresado a precios subvaluados. Entre las empresas fiscalizadas se encuentran varios grupos familiares que se dedican a la importación y comercialización de confecciones en el Centro de Lima.
Estas empresas habrían importado en 2009 cerca de 504 toneladas de prendas de vestir por un valor FOB aproximado de US$ 2.5 millones, lo cual representa el 75% del total de importaciones de ropa interior china procedentes de la Zona Franca de Iquique.
El trabajo de investigación y cruce de información entre tributos internos y aduaneros no solo permitió descubrir esta defraudación de rentas de aduanas, sino también de IR e IGV.
La modalidad de defraudación sería importar con facturas que representan solo una parte de su valor real, lo cual se confirmará mediante validaciones de información con las autoridades de la Zona Franca de Iquique, que se entregará por el Convenio de Intercambio de Información con otras Aduanas.
Fuente: EL PERUANO
Nueva modalidad es importar con facturas en que consta
parte del valor real
Como parte de las labores de control y fiscalización a las operaciones de comercio para combatir el fraude aduanero y tributario, la Sunat identificó a un grupo de 36 importadores de confecciones chinas (ropa interior, sostenes y otros) que se presume habrían ingresado a precios subvaluados. Entre las empresas fiscalizadas se encuentran varios grupos familiares que se dedican a la importación y comercialización de confecciones en el Centro de Lima.
Estas empresas habrían importado en 2009 cerca de 504 toneladas de prendas de vestir por un valor FOB aproximado de US$ 2.5 millones, lo cual representa el 75% del total de importaciones de ropa interior china procedentes de la Zona Franca de Iquique.
El trabajo de investigación y cruce de información entre tributos internos y aduaneros no solo permitió descubrir esta defraudación de rentas de aduanas, sino también de IR e IGV.
La modalidad de defraudación sería importar con facturas que representan solo una parte de su valor real, lo cual se confirmará mediante validaciones de información con las autoridades de la Zona Franca de Iquique, que se entregará por el Convenio de Intercambio de Información con otras Aduanas.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 7 de enero de 2010
Principales aspectos fiscales 2010
Al iniciar el presente año fiscal 2010, las empresas deben elaborar el análisis fiscal de lo que se viene en este año, para cumplir adecuadamente con sus deberes tributarios, abonando lo justo y bajo una adecuada interpretación. A continuación se exponen algunas de las principales disposiciones vigentes para los próximos doce meses.
ITAN. Respecto al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), las empresas deberán depurar de manera adecuada los activos al 31 de diciembre de 2009, con la finalidad de pagar lo justo a partir del mes de abril de 2010. Se mantienen como deducciones al activo las depreciaciones y amortizaciones, la maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a 3 años, las acciones de otras compañías, las existencias y cuentas por cobrar producto de exportación, entre otras. No se dice nada de la provisión de cobranza dudosa.
Para el ejercicio 2010 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2009, de la siguiente manera: a) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/.1,000.000; y, b) Tasa de 0.4% por activos netos que excedan de S/.1,000.000, precisa el tributarista Francisco Pantigoso.
Convenio Perú - Brasil. A partir de la fecha, además, entrará en vigencia el Convenio entre el Perú y Brasil para evitar la doble imposición, bajo modelo OCDE, que deberá determinar el subsiguiente planeamiento fiscal corporativo.
Un aspecto muy interesante aquí es que los servicios se asimilan al tratamiento de los royalties (15% de retención en fuente).
Tasa del IGV. Por Ley Nº 29467, que aprueba la Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2010, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 la tasa adicional de 1% del IGV, de modo que ésta seguirá en 17%, a la que debe agregarse la tasa del 2% del Impuesto de Promoción Municipal.
Fuente: EL PERUANO
ITAN. Respecto al Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), las empresas deberán depurar de manera adecuada los activos al 31 de diciembre de 2009, con la finalidad de pagar lo justo a partir del mes de abril de 2010. Se mantienen como deducciones al activo las depreciaciones y amortizaciones, la maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a 3 años, las acciones de otras compañías, las existencias y cuentas por cobrar producto de exportación, entre otras. No se dice nada de la provisión de cobranza dudosa.
Para el ejercicio 2010 se mantiene la tasa aplicada durante el ejercicio 2009, de la siguiente manera: a) Tasa 0%: por activos netos equivalentes hasta S/.1,000.000; y, b) Tasa de 0.4% por activos netos que excedan de S/.1,000.000, precisa el tributarista Francisco Pantigoso.
Convenio Perú - Brasil. A partir de la fecha, además, entrará en vigencia el Convenio entre el Perú y Brasil para evitar la doble imposición, bajo modelo OCDE, que deberá determinar el subsiguiente planeamiento fiscal corporativo.
Un aspecto muy interesante aquí es que los servicios se asimilan al tratamiento de los royalties (15% de retención en fuente).
Tasa del IGV. Por Ley Nº 29467, que aprueba la Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2010, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010 la tasa adicional de 1% del IGV, de modo que ésta seguirá en 17%, a la que debe agregarse la tasa del 2% del Impuesto de Promoción Municipal.
Fuente: EL PERUANO
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