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sábado, 10 de abril de 2010

MTPE flexibiliza registro de intermediación laboral

PRECISIÓN. ESPECIFICAN PAUTAS PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN ADECUADA DE ESTA ACTIVIDAD

Facilitará labor de empresas de servicios complementarios


Mejoran directiva de inscripción y renovación de estas compañías

En su decisión de flexibilizar los requisitos para la inscripción y renovación de las empresas que prestan servicios de services, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó una nueva directiva sobre el procedimiento para su anotación ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral (Renneil).

Se trata de la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, aprobada por RM N° 048-2010-TR, que corrige la polémica Directiva N° 003-2009-MTPE, norma que inclusive fue declarada ilegal por el Indecopi al establecer restricciones para el ejercicio de las actividades de intermediación laboral.

La directiva, de esta forma, permitirá la inscripción o continuidad de las empresas de servicios complementarios constituidas con arreglo a ley, sin limitar su objeto social a determinadas actividades, como lo hacía la norma anterior. Tampoco se exigirá que en el objeto social de las empresas de servicios complementarios aparezcan en detalle los servicios que estas brindarán, como irregularmente obligaba la disposición derogada.

En cuanto a las actividades complementarias que pueden ser objeto de intermediación se precisa que son aquellas de carácter auxiliar, no vinculadas a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza, entre otras.

Conforme con el DS N° 008-2007-TR, está prohibido la contratación de servicios para realizar labores de “actividad principal”, tales como exploración, explotación, transformación, producción, organización, administración y comercialización de bienes, advierte un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, que saluda también la publicación de la norma comentada.

Anulan multas

Con la nueva directiva para la inscripción de las empresas de intermediación laboral, las empresas del rubro ya no tendrán reparos ni multas para inscribirse o renovar su anotación en el Renneil, afirmó el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.

Esto último, en tanto cumplan con acreditar las exigencias de ley para prestar servicios de intermediación, pues la Directiva N° 001-2010-MTPE dispone dejar sin efecto todas las normas que se opongan a ella, anotó.

En efecto, las services para prestar sus servicios, entre otros requisitos deberán de acreditar copia de la escritura de constitución; autorización del sector de ser el caso; exhibir DNI del representante legal; constancia policial domiciliaria y capital mínimo de 45 UIT (S/. 162,000).

Nuevos criterios

Intermediación de servicios temporales. Esta se realiza cuando una entidad constituida de acuerdo a la Ley General de Sociedades o a la Ley General de Cooperativas emplea a uno o más trabajadores con el fin de destacarlos temporalmente a una empresa usuaria.

Los trabajadores destacados no pueden prestar servicios temporales que impliquen la ejecución permanente de las actividades principales de la empresa usuaria; asimismo, en el contrato de locación de servicios deberá constar que el destaque se efectúa bajo la modalidad de ocasionalidad y/o suplencia.

El personal destacado bajo modalidad de servicios temporales no puede exceder el 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria.

Intermediación de servicios complementarios. Son aquellas de carácter auxiliar no vinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tales como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, entre otros.

Intermediación de servicios especializados. Constituyen actividades de alta especialización de la empresa usuaria, aquella auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados como saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, limpieza y desinfección de reservorios de agua –tanques elevados y cisternas– y limpieza de tanques sépticos); mantenimiento, entre otros.

Fuente: El Peruano

martes, 16 de febrero de 2010

Detectan burla de derechos EN ALGUNAS TERCERIZADORAS QUE REALIZAN "CARROUSEL"

Algunas empresas de intermediación laboral realizan el “carrousel” para burlar los derechos laborales, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Explicó que tales tercerizadoras contratan a trabajadores y a fin de año, cambian de razón social para incumplir con ellos. La ministra del sector, Manuela García dijo que se ha reunido con representantes de los empleadores y han coincidido en la necesidad de respetar los derechos de los trabajadores. Confirmó haber convocado al Consejo Nacional del Trabajo para que en dicho foro se evalúe un posible aumento de la remuneración mínima vital.

Fuente: El Peruano

domingo, 7 de febrero de 2010

Indecopi determinó que MTPE coloca barreras burocráticas a la intermediación laboral, afirma CCL

CCL busca reunirse con ministra García para pedir corrección de directiva sobre intermediación laboral

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) afirmó hoy el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha resuelto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) impone algunas restricciones para realizar actividades de intermediación laboral y que son una barrera burocrática ilegal.

Indicó que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi resolvió una acción de amparo contra el MTPE interpuesta por la empresa Manpower Perú.


Añadió que el fallo cuestiona y califica como barrera burocrática ilegal la exigencia de detallar en la escritura de constitución de la empresa las actividades que serán materia de intermediación.

“La exigencia impuesta por el MTPE contraviene el principio de legalidad, establecido en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General y transgrede el derecho a la libre iniciativa recogido en los artículos 2º y 3º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada”, dijo la CCL.

Asimismo, reiteró que la directiva del MTPE que establece el Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL) también es ilegal.

“Esto porque restringe las actividades complementarias de intermediación al establecer nuevos parámetros para la calificación de las actividades que pueden ser objeto de intermediación laboral”, explicó.

Manifestó que la directiva establece que para el caso de servicios complementarios, sólo se considerarán como tal a las labores de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, dejando de lado actividades tales como el mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, maquinaria, limpieza de cisternas, reservorios, entre otros.

El gremio recordó que esta directiva tendría un impacto negativo en la economía nacional debido a que afectaría las más de 700 empresas de intermediación laboral que en el 2009 se registraron ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.


En ese sentido, mencionó que la CCL tiene la intención de reunirse con carácter de urgencia con la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, a fin de evaluar y disponer las medidas correctivas a la cuestionada directiva.

“Con este tipo de restricciones no solo se pone en riesgo la estabilidad de estas unidades económicas, que involucran hasta 35 rubros distintos de actividades complementarias, sino que también se afecta la continuidad de los más de 120 mil contratos con trabajadores y 4,100 contratos con empresas usuarias que el año fueron registrados ante el MTPE”, afirmó.

(FIN) EBS/EBS

Fuente: Andina

sábado, 6 de febrero de 2010

Intermediación laboral en la mira

DIÁLOGO. MINISTRA GARCÍA SE REUNIÓ CON REPRESENTANTES DE EMPRESAS DEL SECTOR

Aclaró que no se modificó normas de intermediación ni tercerización


La ministra de Trabajo, Manuela García, se reunió con representantes de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y Afines (AETTT) para conocer su preocupación sobre la directiva que establece criterios uniformes para calificar debidamente sus actividades.

“Se tomará en cuenta sus aportes y nos reuniremos nuevamente este fin de semana para informarles sobre la decisión adoptada por el sector respecto a si es necesario aclarar algún punto que genere confusión”, dijo la ministra García.

Explicó que no se modificaron las normas que regulan la intermediación ni la tercerización laboral y que la directiva, emitida este año, lo único que hace es impartir instrucciones a las autoridades de trabajo a escala nacional para que realicen una mejor calificación en el registro de las empresas de services.

Fuente: EL Peruano

Intermediación laboral en debate

ANÁLISIS. ALCANCES DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE EL RENEEIL

Plantean precisiones en nuevas reglas para calificar dicha actividad


Sugieren observar cada actividad intermediada para evitar sanciones

César Puntriano Rosas

Abogado laboralista

Ante la polémica iniciada por la aprobación de los nuevos parámetros para la calificación de las actividades de intermediación laboral, dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la RM N° 012-2010-TR, resulta necesario conocer los alcances de esta disposición que sanciona la Directiva N° 003-2009-MTPE/3/11.2 sobre el Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL).

En efecto, la Directiva de aplicación obligatoria por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, y por ende de los inspectores laborales, contiene pautas que contravienen la legislación en intermediación laboral, es decir, a la Ley N° 27626 y a su Reglamento (DS N° 003-2002-TR).

Así, en la intermediación laboral de servicios temporales, es decir, el destaque temporal de trabajadores hacia la empresa usuaria en supuestos de ocasionalidad o suplencia, la Directiva permite que las personas naturales con negocio presten estos servicios. Advertimos que esta apertura a las personas naturales con negocio para la prestación de servicios de intermediación laboral contraviene a la Ley 27626 pues la misma establece expresamente que solamente las personas jurídicas pueden prestar este tipo de servicios.

Otro aspecto a comentar es la consideración por la Directiva como únicas actividades pasibles de ser intermediadas en forma complementaria a los servicios de (i) vigilancia, (ii) seguridad, (iii) reparaciones, (iv) mensajería externa y (v) limpieza. Esta lista cerrada contraviene el artículo 1 del DS N° 003-2002-TR, el cual contiene una definición de lo que se entiende por actividades complementarias, conceptualizándola como aquellas auxiliares, no vinculadas a la actividad principal, cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpa la actividad empresarial de la empresa usuaria, y en general, aquellas que resulten no indispensables para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

Inclusive, la norma señala como ejemplo de actividades complementarias a aquellas que la Directiva considera como únicas de ser intermediadas en forma complementaria.

No entendemos las razones jurídicas de este cierre, cuando la propia autoridad laboral en visitas inspectivas ha tomado como pauta la definición de actividades complementarias contenida en el reglamento.

MTPE recibirá sugerencias

La titular de Trabajo, Manuela García, aseguró recientemente que su despacho recibirá todos los comentarios y aportes para mejorar esta norma. Por ello, se reunió con los representantes de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y Afines (AETTT) para conocer qué temas son los que les preocupan, respecto de esta directiva, la que establece criterios uniformes para calificar sus actividades.

Sin embargo, enfatizó que no se ha dado ninguna modificación a las normas que regulan la intermediación ni la tercerización laboral y que la directiva, lo único que hace es impartir instrucciones a las autoridades de trabajo a nivel nacional, para que realicen una mejor calificación en el registro de las empresas de services.

Recomendaciones

Es importante tener en cuenta que las empresas que prestan servicios de intermediación laboral y las cooperativas de trabajo serán fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para verificar si se han adecuado o no a la Directiva.

De no haberlo hecho, tendrán 30 días calendario para adecuarse, lo que involucra a sus empresas clientes, por lo que resulta recomendable analizar cada actividad intermediada y determinar las alternativas que resulten aplicables.


Especialización

En el caso de la intermediación de servicios especializados, la Directiva opta también por establecer taxativamente cuáles son las actividades que podrán ser objeto de intermediación como servicios especializados.

Así, comprende entre las mismas al saneamiento especializado (desinsectación, desratización, desinfección, desinfección de reservorios de agua –tanques elevados y cisternas–) y el mantenimiento especializado.

“Esta lista también contraviene la Ley y su Reglamento toda vez que dichas normas tampoco contienen una lista cerrada de cuáles son los servicios especializados sino solamente ejemplos de los mismos además de la definición legal correspondiente.”


Fuente: El Peruano

sábado, 30 de enero de 2010

Piden rectificar directiva de intermediación laboral

IMPACTO. AETT PERÚ ASEGURA QUE PONE BARRERA A ESTE TIPO DE ACTIVIDADES

Buscan reunirse con ministra García para realizar modificaciones


La Asociación de Empresas de Trabajo Temporal, Tercerización y Afines (AETT Perú) pidió ayer al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) rectificar los alcances de una directiva en la que se limitan las actividades de intermediación laboral a solo cinco servicios específicos, ya que, afirman, se estaría poniendo una barrera a la operación de las empresas de intermediación.

El MTPE indicó el fin de semana pasado que las empresas de intermediación tienen menos de 30 días de plazo para adecuarse a la Directiva N° 003-2009, que establece criterios uniformes para calificar debidamente sus actividades, y señala las labores que pueden intermediarse.


El director de la AETT Perú, Felipe Aguirre, precisó que dicha directiva del MTPE reconoce como actividades sujetas a intermediación laboral a los rubros de limpieza, vigilancia, seguridad, reparaciones y mensajería externa, pese a que la Ley de Intermediación Laboral abarca muchas otras actividades.

Precisó que con esta directiva se perjudica y se ponen barreras a empresas de intermediación que brindan servicios de promoción e impulso, servicios de mantenimiento, centros de atención telefónica, servicios de expediciones, entre otros.

Fuente: El Peruano