sábado, 10 de abril de 2010

Reconoce gastos por maestrías y cursos de especialización de trabajadores

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) da un paso adelante para la deducción y reconocimiento de los gastos por maestrías, posgrados y cursos de especialización de trabajadores, de conformidad con el Informe N° 021-2009-Sunat/2B0000, elaborado por el intendente nacional jurídico de Sunat, Miguel Morales-Bermúdez.


En la sumilla del referido informe se expresa: “No existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del Art. 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, posgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios.”

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, sostuvo que el informe de Sunat es correcto, pues la Ley del Impuesto a la Renta dispone que serán deducibles, entre otros, los gastos por educación de los trabajadores y, en consecuencia, tales gastos no solo comprenden la capacitación sino también la formación profesional de los mismos.

Añadió también que para la deducción del gasto tributario por capacitación o por formación profesional de los trabajadores deberá acreditarse que se cumple con el principio de causalidad; esto es, que la capacitación o formación profesional tiene relación directa con la labor que realiza o realizará el trabajador, y con ello, se logrará una mayor productividad en la empresa, generando más ingresos y más tributos.

En cuanto al criterio de generalidad –otra condición para deducir el gasto–, con la reciente Ley N° 29498, que entrará en vigencia a partir de enero de 2011, se ha precisado que “generalidad” no significa necesariamente que la empresa debe capacitar a todos los trabajadores.

En consecuencia, bastará que la empresa capacite a los trabajadores del área, nivel o jerarquía, en tanto se demuestre que trabajan en la empresa y que tal capacitación o formación profesional es necesaria, cumple con los principios de causalidad, razonabilidad y que tales gastos están facturados y registrados contablemente, refiere el representante de la CCL.

Dato


El informe puede ser revisado en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i021-2009.htm

Fuente: El Peruano

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