SEGURIDAD. AL APROBAR ÍNDICE PARA ACTUALIZAR VALOR DE PROPIEDADES AL SER ENAJENADOS
Vendedores están obligados a presentar declaración jurada ante la Sunat
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, mediante la RM Nº 175-2010-EF.
Para efectos de la declaración jurada que el vendedor debe presentar a Sunat y del pago del IR (5% sobre la ganancia), el valor de adquisición del inmueble debe ser multiplicado por el factor correspondiente al mes y al año de adquisición y el resultado constituirá el costo computable (valor actualizado), lo que será comparado con el precio de venta, para determinar la ganancia bruta obtenida por el vendedor.
El referido índice de corrección se podrá obtener en el portal del MEF (www.mef.gob.pe), explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Según la norma, el vendedor del inmueble gravado con el IR debe presentar una DJ a Sunat en el mes siguiente a la transferencia del inmueble. Para el caso de inmuebles no gravados (venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe usar el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”.
Es importante precisar que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, aun cuando no sean habituales y que transfieren inmuebles están obligadas a presentar ante el notario o juez de paz, la constancia de haber efectuado el pago definitivo del IR (2da categoría - ganancias de capital).
Desde 2009, el IR por la venta de inmuebles es el 5% de la ganancia: diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de su venta.
Opinión de Sunat
Ante una consulta de la CCL sobre la enajenación de inmuebles, la Sunat opinó:
Los inmuebles asignados al negocio, que luego se transfieren están gravados como rentas de 3era cuando la enajenación de inmuebles es negocio habitual de la persona natural.
La casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al predio que pertenezca al propietario por lo menos 2 años y no sea destinado al comercio.
La casa habitación (única) que se vende antes de los dos años está gravada con el IR.
Fuente: El Peruano
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lunes, 7 de junio de 2010
miércoles, 28 de abril de 2010
Demanda de viviendas eleva precio de terrenos hasta 34%
ÁMBITO. EN LIMA Y CALLAO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE, ASEGURA CAPECO
Más personas cuentan con financiamiento o efectivo para adquirirlas
Capital registra una solicitud de 300 mil unidades habitacionales
La fuerte demanda por adquirir una vivienda en Lima y Callao generó que el precio de los terrenos por metro cuadrado se eleve hasta en 34%, en algunos distritos, durante el primer trimestre del año, sostuvo la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).
Precisó que en el caso de Barranco se registró un incremento de 34.42%, principalmente en los proyectos ubicados cerca al acantilado, mientras que en el Callao el aumento fue de 30.1% en las zonas instaladas en las avenidas Colonial y Argentina.
En otros distritos como Chorrillos y Lince, los incrementos superan el 15%; seguidos de La Molina y Santiago de Surco con más del 10%.
“Creemos que el incremento es razonable debido a que en este momento hay una fuerte demanda por terrenos, lo cual hace que los precios tiendan a elevarse. Eso es normal”, dijo el presidente del gremio, Walter Piazza, al presentar el avance del XV Estudio del Mercado de edificaciones urbanas en Lima y Callao.
Venta
El ejecutivo detalló que en promedio el precio de venta de terrenos en Lima y Callao se elevó en 8.23% en el primer trimestre del año, en comparación con similar período de 2008.
En ese sentido, el gerente general de Capeco, José Luis Ayllón, estimó que al cierre de este año podrían repetirse las cifras alcanzadas en 2009, en términos de incremento en precio de terrenos, que fue de 10%.
“En la actualidad, solo en Lima se tiene una demanda de 300 mil viviendas, en un escenario donde los pobladores tienen el dinero para comprarlas o cuentan con la posibilidad para endeudarse para lograr el sueño de la casa propia."
Oficinas
Capeco advirtió que se observa una ligera sobreoferta de oficinas en Lima Metropolitana, debido a que hay proyectos que se pusieron a la venta varios meses atrás y hasta la fecha no son adquiridos por las empresas.
En 2009, la oferta de oficinas fue de 632 unidades, lo que significó un alza superior al 368% respecto a lo registrado en 2008, cuando se tenían 195 unidades.
En términos de área, en 2009 se registró una oferta de 131,872 metros cuadrados, 178% más respecto a los 47,410 metros de 2008.
Asimismo, según el precio de venta de las oficinas, Capeco señala que el 94.92% de la oferta actual de oficinas poseen precios altos e intermedios.
Al respecto, Ayllón dijo que la actual oferta de proyectos corporativos del país responde a gran número de empresas extranjeras que arriban diariamente al país para instalar sus sedes debido al buen comportamiento de la economía peruana.
Dato
Hay numerosos cuellos de botella para cumplir con la demanda de vivienda, como por ejemplo los trámites burocráticos.
Fuente: El Peruano
Más personas cuentan con financiamiento o efectivo para adquirirlas
Capital registra una solicitud de 300 mil unidades habitacionales
La fuerte demanda por adquirir una vivienda en Lima y Callao generó que el precio de los terrenos por metro cuadrado se eleve hasta en 34%, en algunos distritos, durante el primer trimestre del año, sostuvo la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).
Precisó que en el caso de Barranco se registró un incremento de 34.42%, principalmente en los proyectos ubicados cerca al acantilado, mientras que en el Callao el aumento fue de 30.1% en las zonas instaladas en las avenidas Colonial y Argentina.
En otros distritos como Chorrillos y Lince, los incrementos superan el 15%; seguidos de La Molina y Santiago de Surco con más del 10%.
“Creemos que el incremento es razonable debido a que en este momento hay una fuerte demanda por terrenos, lo cual hace que los precios tiendan a elevarse. Eso es normal”, dijo el presidente del gremio, Walter Piazza, al presentar el avance del XV Estudio del Mercado de edificaciones urbanas en Lima y Callao.
Venta
El ejecutivo detalló que en promedio el precio de venta de terrenos en Lima y Callao se elevó en 8.23% en el primer trimestre del año, en comparación con similar período de 2008.
En ese sentido, el gerente general de Capeco, José Luis Ayllón, estimó que al cierre de este año podrían repetirse las cifras alcanzadas en 2009, en términos de incremento en precio de terrenos, que fue de 10%.
“En la actualidad, solo en Lima se tiene una demanda de 300 mil viviendas, en un escenario donde los pobladores tienen el dinero para comprarlas o cuentan con la posibilidad para endeudarse para lograr el sueño de la casa propia."
Oficinas
Capeco advirtió que se observa una ligera sobreoferta de oficinas en Lima Metropolitana, debido a que hay proyectos que se pusieron a la venta varios meses atrás y hasta la fecha no son adquiridos por las empresas.
En 2009, la oferta de oficinas fue de 632 unidades, lo que significó un alza superior al 368% respecto a lo registrado en 2008, cuando se tenían 195 unidades.
En términos de área, en 2009 se registró una oferta de 131,872 metros cuadrados, 178% más respecto a los 47,410 metros de 2008.
Asimismo, según el precio de venta de las oficinas, Capeco señala que el 94.92% de la oferta actual de oficinas poseen precios altos e intermedios.
Al respecto, Ayllón dijo que la actual oferta de proyectos corporativos del país responde a gran número de empresas extranjeras que arriban diariamente al país para instalar sus sedes debido al buen comportamiento de la economía peruana.
Dato
Hay numerosos cuellos de botella para cumplir con la demanda de vivienda, como por ejemplo los trámites burocráticos.
Fuente: El Peruano
martes, 27 de abril de 2010
Declaración de notarios y transferencia de inmuebles
La administración tributaria aprobó la nueva versión del PDT –Declaración Anual de Notarios– para que informen a Sunat todas las operaciones patrimoniales en las que hayan intervenido, mediante la RS Nº 087-2010-SUNAT. La nueva versión 3.2 del Formato Virtual 3520 estará a disposición de los notarios a partir de la fecha, en el portal de la Sunat www.sunat.gob.pe.
En el nuevo formato virtual los notarios deben de informar a Sunat las operaciones patrimoniales sobre las que hayan dado fe notarial, principalmente sobre las escrituras públicas donde consten las transferencias de inmuebles, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Desde el año 2009 las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles deben de pagar el Impuesto a la Renta que corresponde a las ganancias de capital (2da. categoría), equivalente al 5% de la ganancia bruta.
El pago del 5% de IR es de carácter definitivo; el contribuyente (vendedor) ya no regulariza el impuesto de marzo del año siguiente. En este caso, la persona natural que vendió el inmueble está obligada a presentar una declaración mensual al ente recaudador.
La constancia de pago del IR debe ser entregada al notario a efectos que éste certifique la transferencia del inmueble. De no verificar el pago del impuesto el notario es responsable solidario.
Cuando la transferencia del inmueble no resulte gravada con el IR (la venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el documento denominado “comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según el formato aprobado por la RS Nº 081-2010-Sunat. Esta declaración jurada será archivada por el notario conjuntamente con el formulario registral.
Fuente: El Peruano
En el nuevo formato virtual los notarios deben de informar a Sunat las operaciones patrimoniales sobre las que hayan dado fe notarial, principalmente sobre las escrituras públicas donde consten las transferencias de inmuebles, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Desde el año 2009 las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles deben de pagar el Impuesto a la Renta que corresponde a las ganancias de capital (2da. categoría), equivalente al 5% de la ganancia bruta.
El pago del 5% de IR es de carácter definitivo; el contribuyente (vendedor) ya no regulariza el impuesto de marzo del año siguiente. En este caso, la persona natural que vendió el inmueble está obligada a presentar una declaración mensual al ente recaudador.
La constancia de pago del IR debe ser entregada al notario a efectos que éste certifique la transferencia del inmueble. De no verificar el pago del impuesto el notario es responsable solidario.
Cuando la transferencia del inmueble no resulte gravada con el IR (la venta de la casa habitación, por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el documento denominado “comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, según el formato aprobado por la RS Nº 081-2010-Sunat. Esta declaración jurada será archivada por el notario conjuntamente con el formulario registral.
Fuente: El Peruano
lunes, 12 de abril de 2010
Declararán inmuebles
ANTE VENTA. SUNAT APRUEBA NUEVA DECLARACIÓN JURADA
Transferencia de predios no gravados con IR se informará al notario, establece la Sunat
Las personas naturales que transfieran inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría están obligadas a presentar una declaración jurada ante el notario o juez de paz que dé fe de la transferencia en escritura pública.
Indicó que esta nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que hubieran transferido inmuebles desde el pasado sábado 6 está contenida en la RS N° 081-2010-Sunat.
Así, la norma aprueba el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”. Este documento podrá ser fotocopiado o reproducido por el interesado.
El notario debe insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a titulo oneroso), y, en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario registral, informó la CCL.
Fuente: El Peruano
Transferencia de predios no gravados con IR se informará al notario, establece la Sunat
Las personas naturales que transfieran inmuebles no gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría están obligadas a presentar una declaración jurada ante el notario o juez de paz que dé fe de la transferencia en escritura pública.
Indicó que esta nueva obligación tributaria para las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que hubieran transferido inmuebles desde el pasado sábado 6 está contenida en la RS N° 081-2010-Sunat.
Así, la norma aprueba el formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”. Este documento podrá ser fotocopiado o reproducido por el interesado.
El notario debe insertar el formato en la escritura pública que se genere con motivo de la transferencia (venta, cesión definitiva, permuta, aportes sociales y otras en las que se transfiere la propiedad a titulo oneroso), y, en todo caso, la declaración jurada será archivada por el notario con el formulario registral, informó la CCL.
Fuente: El Peruano
sábado, 6 de febrero de 2010
Empieza la declaración de venta de inmuebles
ANTE SUNAT. PERSONAS NATURALES QUE ENAJENARON ESTAS PROPIEDADES EN ENERO
Ente idóneo fiscalizará el oportuno cumplimiento de esta nueva obligación
Para mayor control, entidad aprobó el Formulario Virtual Nº 1665
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el Impuesto a la Renta (IR), a partir de este mes tendrán que presentar una declaración jurada ante la Sunat, a fin de fiscalizar el pago del tributo.
Así, lo precisa la RS Nº 036-2010-Sunat, que obliga a las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, presentar una DJ en el mes siguiente de percibida la renta.
Para tal fin se aprobó el Formato 1665 - Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia. La declaración de pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta atendiendo el último digito del RUC, según el cronograma de vencimiento mensual dado por Sunat.
Así, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán presentar una declaración jurada en este mes. En ella, no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que es retenido por la empresas.
La nueva DJ tiene por objeto ejercer un mayor control y fiscalización a los perceptores de las rentas de 2da. categoría, que desde el año 2009 pagan el IR (5% de la ganancia de capital) con carácter definitivo, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Transferencia
Desde el año pasado está vigente que deberán pagar el IR todas aquellas personas naturales que enajenen inmuebles en los siguientes casos: cuando compran inmuebles y los revenden; cuando construyen inmuebles y los venden; y, cuando enajenan el segundo inmueble adquirido a partir de enero de 2004 (excepto la casa habitación).
En las dos primeras ventas durante el ejercicio, el impuesto (5% de la ganancia: diferencia del valor de adquisición actualizado y el precio de venta), es pagado directamente por el vendedor, con carácter definitivo y en este caso no está sujeto a retención, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
A partir de la venta del tercer inmueble, el IR se considera de 3ra. categoría, por tanto el impuesto es 30%, por considerarse que se trata de una operación habitual.
Retención - pago
Desde el año pasado, en la enajenación de inmuebles, el impuesto (5%) es pagado directamente por el vendedor y copia del comprobante de pago es entregado al notario, como condición para elevar a escritura pública la transferencia.
En las otras rentas de 2da. categoría (regalías, derechos de autor, intereses por préstamos), el impuesto es retenido por quien paga la renta.
Fuente: El Peruano
Ente idóneo fiscalizará el oportuno cumplimiento de esta nueva obligación
Para mayor control, entidad aprobó el Formulario Virtual Nº 1665
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que enajenen inmuebles gravados con el Impuesto a la Renta (IR), a partir de este mes tendrán que presentar una declaración jurada ante la Sunat, a fin de fiscalizar el pago del tributo.
Así, lo precisa la RS Nº 036-2010-Sunat, que obliga a las personas naturales que venden inmuebles gravados y en general perciben rentas consideradas de segunda categoría (venta de acciones, bonos, regalías, intereses por préstamos, etc.), sobre las que no se hubiere efectuado retención del IR, presentar una DJ en el mes siguiente de percibida la renta.
Para tal fin se aprobó el Formato 1665 - Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría-Cuenta Propia. La declaración de pago se efectuará en el mes siguiente a la percepción de la renta atendiendo el último digito del RUC, según el cronograma de vencimiento mensual dado por Sunat.
Así, las personas naturales que vendieron inmuebles o percibieron rentas por venta de acciones, bonos, intereses por préstamos (sin retención del IR) durante el mes de enero, deberán presentar una declaración jurada en este mes. En ella, no se incluirá los dividendos ni otras formas de distribución de utilidades, que es retenido por la empresas.
La nueva DJ tiene por objeto ejercer un mayor control y fiscalización a los perceptores de las rentas de 2da. categoría, que desde el año 2009 pagan el IR (5% de la ganancia de capital) con carácter definitivo, dijo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Transferencia
Desde el año pasado está vigente que deberán pagar el IR todas aquellas personas naturales que enajenen inmuebles en los siguientes casos: cuando compran inmuebles y los revenden; cuando construyen inmuebles y los venden; y, cuando enajenan el segundo inmueble adquirido a partir de enero de 2004 (excepto la casa habitación).
En las dos primeras ventas durante el ejercicio, el impuesto (5% de la ganancia: diferencia del valor de adquisición actualizado y el precio de venta), es pagado directamente por el vendedor, con carácter definitivo y en este caso no está sujeto a retención, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
A partir de la venta del tercer inmueble, el IR se considera de 3ra. categoría, por tanto el impuesto es 30%, por considerarse que se trata de una operación habitual.
Retención - pago
Desde el año pasado, en la enajenación de inmuebles, el impuesto (5%) es pagado directamente por el vendedor y copia del comprobante de pago es entregado al notario, como condición para elevar a escritura pública la transferencia.
En las otras rentas de 2da. categoría (regalías, derechos de autor, intereses por préstamos), el impuesto es retenido por quien paga la renta.
Fuente: El Peruano
lunes, 1 de febrero de 2010
Fiscalizarán declaraciones por la venta de inmuebles
SUNAT. APRUEBAN DISPOSICIONES PARA INFORMAR Y PAGAR IMPUESTOS POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Personas naturales podrán cumplir estas obligaciones por internet
Dictan además reglas para pago del impuesto a ganancias de capital
Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por internet su declaración correspondiente y efectuar el pago respectivo, informó la Sunat.
Para ello, indicó, deberán utilizar el Formulario Virtual N° 1665, aprobado mediante la RS N° 036-2010.
En consecuencia, las personas naturales y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que en un mes determinado obtengan rentas por la venta de inmuebles u otras rentas como intereses, regalías, marcas, patentes entre otros, y sobre las cuales no se les hubiera efectuado la retención, podrán cumplir oportunamente con esta obligación.
El contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL), modulo disponible en la página web de Sunat, con su clave SOL.
En caso no cuente con esta contraseña la puede solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
No domiciliados
La Sunat, por otro lado, indicó que los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas por impuesto a las ganancias de capital u otro tipo de rentas, deberán efectuar el pago del impuesto dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al de recibida la renta.
“Esta disposición se enmarca dentro de la normatividad vigente del Impuesto a la Renta, vigente a partir de este año, para los contribuyentes no domiciliados en el país sobre los cuales no procede efectuar la retención del mismo”, añadió.
De acuerdo con la RS N° 037-2010 estos contribuyentes deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta utilizando el formulario físico N° 1073, indicando el código del tributo (3061) y el mes en que hubiesen obtenido la renta.
Emisión de tickets
La administración tributaria prorrogó hasta el próximo 30 de junio el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras.
La referida autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presenten a Sunat el Formulario 845, informó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
En el citado formulario se consignará la siguiente información al ente fiscal: (i) número de RUC; (ii) datos del software de emisión de tickets; (iii) datos del proveedor nacional o extranjero del software, entre otros.
A los tickets que se emitan se consignará el número de serie del dispositivo de impresión y le son aplicables las demás normas sobre comprobantes de pago establecidas en la ley y los reglamentos.
Para modificar los datos consignados en el Formulario 845, el contribuyente deberá presentar un nuevo formulario 845, con todos los datos requeridos por Sunat, quedando sin efecto el formulario anterior.
Datos
La Sunat asimismo modificó el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, mediante la RS Nº 032-2010/SUNAT. Así, se establece que dichas declaraciones podrán ser presentadas hasta el mes de abril de 2010.
El ente fiscal también aprobó la nueva versión del PDT ISC (Formulario Virtual 615). En efecto, los contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con el ISC, estarán obligados a partir del 1° de marzo, a usar la Versión 2.3 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, según la RS N° 031-2010/Sunat.
Fuente: El Peruano
Personas naturales podrán cumplir estas obligaciones por internet
Dictan además reglas para pago del impuesto a ganancias de capital
Las personas naturales y sociedades conyugales que obtengan ingresos por rentas de segunda categoría por la venta de inmuebles podrán presentar por internet su declaración correspondiente y efectuar el pago respectivo, informó la Sunat.
Para ello, indicó, deberán utilizar el Formulario Virtual N° 1665, aprobado mediante la RS N° 036-2010.
En consecuencia, las personas naturales y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que en un mes determinado obtengan rentas por la venta de inmuebles u otras rentas como intereses, regalías, marcas, patentes entre otros, y sobre las cuales no se les hubiera efectuado la retención, podrán cumplir oportunamente con esta obligación.
El contribuyente deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL), modulo disponible en la página web de Sunat, con su clave SOL.
En caso no cuente con esta contraseña la puede solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
No domiciliados
La Sunat, por otro lado, indicó que los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas por impuesto a las ganancias de capital u otro tipo de rentas, deberán efectuar el pago del impuesto dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente al de recibida la renta.
“Esta disposición se enmarca dentro de la normatividad vigente del Impuesto a la Renta, vigente a partir de este año, para los contribuyentes no domiciliados en el país sobre los cuales no procede efectuar la retención del mismo”, añadió.
De acuerdo con la RS N° 037-2010 estos contribuyentes deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta utilizando el formulario físico N° 1073, indicando el código del tributo (3061) y el mes en que hubiesen obtenido la renta.
Emisión de tickets
La administración tributaria prorrogó hasta el próximo 30 de junio el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras.
La referida autorización surtirá efecto siempre que hasta el 31 de diciembre de 2010 los usuarios de tales sistemas presenten a Sunat el Formulario 845, informó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
En el citado formulario se consignará la siguiente información al ente fiscal: (i) número de RUC; (ii) datos del software de emisión de tickets; (iii) datos del proveedor nacional o extranjero del software, entre otros.
A los tickets que se emitan se consignará el número de serie del dispositivo de impresión y le son aplicables las demás normas sobre comprobantes de pago establecidas en la ley y los reglamentos.
Para modificar los datos consignados en el Formulario 845, el contribuyente deberá presentar un nuevo formulario 845, con todos los datos requeridos por Sunat, quedando sin efecto el formulario anterior.
Datos
La Sunat asimismo modificó el plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Notarios o la Constancia de no tener información a declarar, mediante la RS Nº 032-2010/SUNAT. Así, se establece que dichas declaraciones podrán ser presentadas hasta el mes de abril de 2010.
El ente fiscal también aprobó la nueva versión del PDT ISC (Formulario Virtual 615). En efecto, los contribuyentes cuyas operaciones estén gravadas con el ISC, estarán obligados a partir del 1° de marzo, a usar la Versión 2.3 del PDT ISC, Formulario Virtual N° 615, según la RS N° 031-2010/Sunat.
Fuente: El Peruano
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