martes, 12 de enero de 2010

Bono por escolaridad

ESTÍMULO. ENTREGA A TRABAJADORES NO ESTARÁ AFECTA A DESCUENTOS

Ejecutivo precisa los requisitos y formas para su percepción


Beneficio también puede ser entregado en el régimen privado

César Puntriano Rosas

Abogado laboralista

La bonificación por escolaridad es un beneficio que viene siendo pagado a los trabajadores del sector público y otros beneficiarios con base en montos fijados por las sucesivas leyes anuales de presupuesto. Para el presente año, la Ley de presupuesto (Ley Nº 29465) ha fijado en S/. 400 la bonificación por escolaridad, a incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero, a favor de funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276; obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las FF AA y de la PNP; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decreto Ley Nº 19846 y Nº 20530, DS Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Con la finalidad de reglamentar el otorgamiento de esta bonificación, se ha emitido el DS Nº 001-2010-EF, el cual, entre otras disposiciones, señala como requisitos para su percepción, (i) que el personal se encuentre laborando, de vacaciones, de licencia con goce de haberes o percibiendo subsidios por Essalud a la fecha de vigencia del decreto; (ii) que cuente con una antigüedad en el servicio no menor de tres meses. De no contarse con dicha antigüedad, el beneficio será percibido en forma proporcional a los meses laborados.

Se dispone, asimismo, que la percepción de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio dinerario o en especie, sea cual fuera su denominación, pero que posea naturaleza similar. Adicionalmente, se establece que la bonificación no se halla afecta a descuentos por cargas sociales, fondos pensionarios, ni tampoco forma parte de la base de cálculo de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. Por último, el decreto dispone que la bonificación no sea aplicable a los servidores contratados bajo el régimen CAS ni por locación de servicios.

Vemos, pues, que este año la bonificación por escolaridad para los servidores públicos se incrementará en S/. 100 a diferencia del año 2009, no considerándose en este beneficio a los servidores CAS, que, pese a realizar una labor subordinada, han sido excluidos de la condición de trabajadores por decisión del legislador. Creemos que debería hacérseles extensivo este beneficio, siendo necesario para ello una modificación legislativa.

Sector privado

En lo que al sector privado se refiere, la bonificación por escolaridad no es obligatoria; sin embargo, algunos empleadores la vienen otorgando por intermedio de pactos colectivos celebrados con sus sindicatos o en forma unilateral.

Es importante precisar que para evitar que la bonificación por escolaridad carezca de impacto remunerativo en el sector privado, la legislación exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada.

Recomendaciones

Para los trabajadores del sector privado que perciben este beneficio, se recomienda que entreguen a sus empleadores copias de las constancias o recibos de pago que certifiquen el empleo de la bonificación, ya sea en el pago de las matrículas de sus hijos o de ellos mismos, gastos en útiles escolares, movilidad escolar, entre otros.

El objetivo de la legislación laboral privada, al fijar los requisitos anotados, es evitar que se encubra el pago de remuneraciones a través del otorgamiento de la bonificación por escolaridad. En el régimen público, en cambio y como se ha visto anteriormente, la normatividad no contiene requisitos de razonabilidad ni sustento de utilización del beneficio, sino solo el de antigüedad laboral.

Fuente: EL PERUANO

Remuneracion mínimo por debajo del promedio de AL

SEGÚN ESTUDIO DE LA OIT

El salario mínimo real del Perú se ubica por debajo del promedio de los países de América Latina y el Caribe, según el Panorama Laboral 2009 presentado ayer por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


Precisó que desde enero de 2008 el Perú no reajustó el salario mínimo, y más bien se produjo un deterioro en sus niveles reales.

De acuerdo con las estadísticas, en 2009 no hubo deterioro, pero en 2008 se observó una pérdida del poder adquisitivo, teniendo en cuenta que la inflación bordeó el 6%.

Argentina, Brasil, Chile y Uruguay son los países que ostentan los mayores niveles de salario mínimo en la región.

El especialista en política de empleo de la OIT, Francisco Verdera, indicó que en el caso del Perú hubo un acuerdo en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) de establecer criterios para el reajuste del salario mínimo; sin embargo, debido a cierto impasse no se pudo concretar.

“Esta es una decisión de los gobiernos, pero de acuerdo con el Convenio 131 de la OIT los reajustes deben ser graduales y con base en una periodicidad, y no esperar dos o tres años porque la pérdida acumulada puede crecer”, explicó.

Dijo que el Perú podría haber optado por reajustar el salario como una medida para preservar el consumo.

En ese sentido, lamentó la ruptura del diálogo que se registró en el CNT, ya que es la única forma de llegar a soluciones que beneficien a todos.

Fuente: EL PERUANO

Créditos a mype por más de S/. 1,000 mllns. en dos meses

RESPALDO. CON APOYO DEL BANCO DE LA NACIÓN SE LOGRARÁ META DE 300 MIL PRÉSTAMOS

En sociedad con entidades especializadas en microfinanza


Se continuará incrementando sus canales de atención

La entrega de créditos a micro y pequeñas empresas (mype) con participación del Banco de la Nación (BN), en sociedad con entidades especializadas en microfinanzas, superaría los 1,000 millones de nuevos soles en dos meses, informó el presidente de esa entidad financiera estatal, Humberto Meneses.

Indicó que en octubre del año pasado se alcanzó la meta de 200 mil créditos otorgados y al cierre de 2009 se tenían casi 270 mil créditos entregados a las mype.

“En la actualidad, el saldo de créditos entregados fluctúa entre 890 millones y 900 millones de nuevos soles en créditos”, manifestó.

Préstamos

En ese sentido, Meneses proyectó que a más tardar en dos meses se alcanzará la meta de los 300 mil créditos entregados a las mype, lo que implicará recursos por más de 1,000 millones de nuevos soles.

“La recuperación de los recursos entregados en estos créditos es permanente, al igual que en el crédito Multired, en el que hace algunas semanas llegamos a entregar el crédito número tres millones. Ambos créditos van a seguir creciendo”, comentó.

Adelantó que para aumentar la entrega de créditos y otros servicios del Banco de la Nación se seguirán incrementando sus canales de atención durante este año y se aumentará el número de las ventanillas del sistema Rapidito.

“El Rapidito es un sistema que tenemos en convenio con algunas instituciones de microfinanzas y tiendas comerciales, en cuyas oficinas brindamos algunos servicios del Banco de la Nación”, dijo Meneses.

Multired

1 El Banco de la Nación tiene previsto otorgar 2,300 millones de nuevos soles en préstamos Multired este año, lo que supondrá un aumento de 12% en relación con lo registrado en 2009.

2 La eventual aprobación del proyecto de Ley de protección y garantía a las remuneraciones, que obliga a depositar los sueldos de trabajadores públicos y privados en las entidades financieras que elijan, no afectará el número de clientes que ahora tiene el banco estatal.

3 El Banco de la Nación está preparado para competir y proveer servicios con la capacidad que tiene.

4 Meneses precisó que, a la fecha, la entidad estatal tiene cerca de 2.5 millones de clientes, de los cuales el 40% está en Lima y el resto en provincias.

Datos

El Banco de la Nación suscribió una alianza estratégica con Serpost para la instalación de microoficinas del banco en los locales de la empresa estatal de correos, para atender al público.

La estrategia es descentralizar los servicios del banco a fin de dar una mejor atención físicamente en otros lugares, la que está basada en el mejoramiento de la calidad del servicio a los clientes.

Fuente: EL PERUANO

Precisan plazo de duración de la detención policial

Toda persona detenida debe ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente incluso antes de vencerse el plazo máximo señalado por la Constitución, según sea el caso, teniendo en cuenta las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado, entre otros.


Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N° 6423-2007-PHC/TC, que establece un nuevo precedente vinculante sobre la duración de la detención policial.

Para el colegiado, si bien la Constitución señala que toda persona detenida debe ser puesta a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo de 24 horas, o en 15 días en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas; también lo es, que atendiendo a las circunstancias de un caso concreto, debe ser puesta a disposición del juez competente en un plazo menor que resulte lo estrictamente necesario.

Sobre esta base, el tribunal dicta como precedente vinculante que la Constitución señala un plazo máximo, cuyo cómputo es inequívoco y simple, pero no es el único, pues existe el plazo estrictamente necesario de la detención.

Por tanto, resulta lesiva al derecho a la libertad personal la privación de esta en los supuestos en que ha transcurrido el plazo que señala la Constitución, o cuando, estando dentro de dicho plazo, se ha rebasado el plazo estrictamente necesario. Esto último debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado, entre otros.

Este precedente será de aplicación a cualquier supuesto de privación de la libertad personal que se encuentre regulado por el ordenamiento jurídico (detención policial, detención preliminar, etcétera) y que corresponde a la autoridad competente efectuar un control de dicho plazo, dejándose constancia del acto de control.

Fuente: EL PERUANO

Fortalecerán cumplimiento tributario

AFIRMA JEFA DE SUNAT

A fortalecer la administración tributaria en beneficio de la población a fin de brindar mayores facilidades y herramientas para que los contribuyentes y usuarios de comercio exterior puedan cumplir con sus respectivas obligaciones se comprometió la nueva jefa de la Sunat, Nahil Hirsh Carrillo, al jurar y asumir la conducción de dicha institución.


La autoridad destacó también la necesidad de reforzar el combate contra el contrabando y la evasión a través de la implementación de nueva tecnología y la suscripción de convenios con aduanas del exterior para promover el intercambio de información, así como experiencias exitosas.

El acto de juramentación se realizó ante el presidente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, en el Salón de Embajadores del Poder Judicial. A la ceremonia asistió la ministra de Economía, Mercedes Aráoz, entre otros.

Es la segunda vez que Hirsh Carrillo asume la jefatura de la Sunat, pues desde junio de 2003 hasta enero de 2007 ya había dirigido el ente recaudador. Antes se desempeñó como presidenta de la Conasev, jefa de Aduanas e intendente nacional de Cumplimiento Tributario de la Sunat.

Hirsh Carrillo ocupa el cargo que se encontraba vacante tras la renuncia de Manuel Velarde.

Fuente: EL PERUANO

Regularización del IR

SUNAT. PRECISAN FORMALIDADES, FORMULARIOS Y EXCEPCIONES A OBLIGACIÓN




Aprueban normas y formularios para la declaración jurada 2009

Medida se realiza bajo nueva estructura del Impuesto a la Renta

Ante la nueva estructura del Impuesto a la Renta (IR), vigente desde el año pasado, la Sunat aprobó las normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del tributo correspondiente ejercicio 2009, que se hará efectivo el 2010.

Así, los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etcétera) que pagaron el 5% por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán esta declaración jurada, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.

En efecto, mediante la RS Nº 003-2010/Sunat, el ente fiscal aprobó las nuevas disposiciones y formularios del IR y del ITF correspondiente al Ejercicio 2009, remarca un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.

Según la norma, están obligados a presentar dicha declaración los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general). También lo harán los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes a 2008, por compensar con las rentas de primera.

Además, los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo. Igualmente, si hubieran obtenido rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta de trabajo (cuarta-quinta) más la renta neta de fuente extranjera superen esta cantidad.

También las personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF; y declararan los ingresos exonerados, aquellos que superen las 2 UIT.

Excepciones

No presentarán declaración jurada quienes hayan percibido solo rentas de quinta categoría, ni contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana. Igualmente, los acogidos al RUS y RER en 2009, entre otros.

Desde este viernes 15, los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe

Fuente: EL PERUANO