JUSTICIA. CORTE LIMEÑA EVALÚA APLICAR NUEVAS MEDIDAS EN ESTE DISTRITO JUDICIAL
Litigios sobre pensiones serían vistos por todos los juzgados de paz
Actualmente, solo lo pueden atender 10 de estos órganos judiciales
El presidente de la Corte de Lima, César Vega Vega, anunció que este distrito judicial viene trabajando en nuevas fórmulas que permitan impulsar la celeridad de los litigios relacionados con las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
Con esta finalidad, la autoridad judicial tuvo una reunión con el presidente de la Asociación de AFP, Pedro Flecha Zalba, y demás representantes de estas instituciones en el país.
Durante el encuentro, Flecha Zalba planteó la necesidad que los litigios por casos de AFP sean evaluados, como sucedía años atrás, por todos los juzgados de paz del Distrito Judicial de Lima y no sólo por los 10 juzgados de paz letrados de Lima Cercado.
Al respecto, Vega Vega dijo que esta posibilidad ya está siendo evaluada por especialistas del Área de Desarrollo de la Presidencia, toda vez que, afirmó, los diez juzgados de paz letrado de Lima Cercado afrontan cargas exorbitantes, lo que afecta la celeridad procesal.
El titular de este distrito judicial anotó que el tema se pondrá en consideración en la reunión que hoy sostendrá el Consejo Ejecutivo Distrital, a fin de buscar alternativas adecuadas para la solución de este tema.
Otras cortes
Usuario judicial. La Corte de Lima Norte implementó el modulo de atención al público, para la atención de quejas, reclamaciones y/o comentarios de la ciudadanía que tramita sus procesos en las distintas dependencias judiciales, refiere la RA Nº 005-2010-J-ODECMA-CSJLN/-PJ. La norma precisa el cronograma de vistas judiciales para los meses de abril y mayo.
Juzgados de tránsito. El Poder Judicial dejó sin efectos diversas resoluciones que autorizaban la conversión de algunos juzgados en los nuevos juzgados de tránsito y seguridad vial, según la RA Nº 106-2010-CEPJ. El problema es que afectaría el derecho de los jueces a desarrollarse en su especialidad y desnaturaliza el principio del juez natural, etcétera.
Fuente: El Peruano
Mostrando entradas con la etiqueta judicial. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta judicial. Mostrar todas las entradas
lunes, 7 de junio de 2010
martes, 27 de abril de 2010
Unificarán criterios en lo civil
JUDICATURA. AMPLÍAN FACULTADES AL PRESIDENTE DEL CEPJ PARA APOYAR IMPLEMENTACIÓN DE REFORMA PENAL
Más de 135 vocales de las 29 cortes buscarán consensos en Lima
Analizarán contratos de arrendamientos, nulidades y sobre las edificaciones
Más de 135 jueces superiores de los 29 distritos judiciales del país se darán cita en nuestra ciudad capital, desde este viernes 26, para participar del Primer Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2010, organizado por el Poder Judicial. El certamen constituye un esfuerzo importante para consolidar y unificar criterios jurisprudenciales en aras de la predictibilidad de los fallos judiciales.
En el pleno civil se debatirán temas relevantes como: 1) El vencimiento del contrato de arrendamiento y la figura del ocupante precario; 2) La prescripción ya cumplida y la interrupción por la interposición de la demanda; 3) La edificación en terreno ajeno y, 4) La aplicación de oficio del segundo párrafo del artículo 220 del Código Civil, en casos de nulidad manifiesta de un acto jurídico existente al momento de sentenciar.
En esta oportunidad, la disertación de los temas estará a cargo de reconocidos catedráticos universitarios, como los juristas Jorge Avendaño, Juan Monroy Gálvez, Rómulo Arata Solís y Fernando Vidal Ramírez.
El presente pleno jurisdiccional se desarrolla en forma coordinada entre la comisión de actos preparatorios, integrada por representantes de las cinco macrorregiones jurisdiccionales, en este caso, jueces superiores de las Cortes Superiores de Lima, La Libertad, Loreto, Huánuco y Cusco, así como delegados de las cortes de Lima, Lima Norte y Callao.
La presente actividad es organizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y el Centro de Investigaciones Judiciales, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Más funciones
El CEPJ, de otro lado, amplió la delegación de facultades otorgadas a su presidente, Javier Villa Stein, para apoyar la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) en diversos distritos judiciales del país.
Según la RA Nº 029-2010-CEPJ, la máxima autoridad podrá autorizar certámenes académicos y/o visitas de trabajo propuestas por el equipo de implementación del CPP en el país.
Ministerio Público dará balance
El Ministerio Público alista la publicación para mayo próximo de un libro que analizará el avance de la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) en nuestro país, anunció su titular Gladys Echaíz.
Este trabajo de análisis, dijo, lo viene realizado un equipo que efectúa mediciones y el seguimiento, y para ello, el grupo de trabajo se desplaza por los diferentes distritos judiciales. Echaiz refirió que, además, este documento presentará los avances y, en algunos casos, los retrocesos y las razones por las cuales se produjeron.
Precisó que ante la implementación del CPP en un distrito judicial se capacita a un equipo de personas, pero que luego es reemplazado por los titulares, que en su mayoría son abogados. “Este gran paso (de recambio de equipos humanos) necesita de una nueva capacitación, que es un poco lento, pero iremos avanzando nuevamente”, añadió durante una entrevista radial.
Fuente: El Peruano
Más de 135 vocales de las 29 cortes buscarán consensos en Lima
Analizarán contratos de arrendamientos, nulidades y sobre las edificaciones
Más de 135 jueces superiores de los 29 distritos judiciales del país se darán cita en nuestra ciudad capital, desde este viernes 26, para participar del Primer Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2010, organizado por el Poder Judicial. El certamen constituye un esfuerzo importante para consolidar y unificar criterios jurisprudenciales en aras de la predictibilidad de los fallos judiciales.
En el pleno civil se debatirán temas relevantes como: 1) El vencimiento del contrato de arrendamiento y la figura del ocupante precario; 2) La prescripción ya cumplida y la interrupción por la interposición de la demanda; 3) La edificación en terreno ajeno y, 4) La aplicación de oficio del segundo párrafo del artículo 220 del Código Civil, en casos de nulidad manifiesta de un acto jurídico existente al momento de sentenciar.
En esta oportunidad, la disertación de los temas estará a cargo de reconocidos catedráticos universitarios, como los juristas Jorge Avendaño, Juan Monroy Gálvez, Rómulo Arata Solís y Fernando Vidal Ramírez.
El presente pleno jurisdiccional se desarrolla en forma coordinada entre la comisión de actos preparatorios, integrada por representantes de las cinco macrorregiones jurisdiccionales, en este caso, jueces superiores de las Cortes Superiores de Lima, La Libertad, Loreto, Huánuco y Cusco, así como delegados de las cortes de Lima, Lima Norte y Callao.
La presente actividad es organizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) y el Centro de Investigaciones Judiciales, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Más funciones
El CEPJ, de otro lado, amplió la delegación de facultades otorgadas a su presidente, Javier Villa Stein, para apoyar la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) en diversos distritos judiciales del país.
Según la RA Nº 029-2010-CEPJ, la máxima autoridad podrá autorizar certámenes académicos y/o visitas de trabajo propuestas por el equipo de implementación del CPP en el país.
Ministerio Público dará balance
El Ministerio Público alista la publicación para mayo próximo de un libro que analizará el avance de la implementación del nuevo Código Procesal Penal (CPP) en nuestro país, anunció su titular Gladys Echaíz.
Este trabajo de análisis, dijo, lo viene realizado un equipo que efectúa mediciones y el seguimiento, y para ello, el grupo de trabajo se desplaza por los diferentes distritos judiciales. Echaiz refirió que, además, este documento presentará los avances y, en algunos casos, los retrocesos y las razones por las cuales se produjeron.
Precisó que ante la implementación del CPP en un distrito judicial se capacita a un equipo de personas, pero que luego es reemplazado por los titulares, que en su mayoría son abogados. “Este gran paso (de recambio de equipos humanos) necesita de una nueva capacitación, que es un poco lento, pero iremos avanzando nuevamente”, añadió durante una entrevista radial.
Fuente: El Peruano
Crean juzgados de tránsito
JUDICATURA. FUNCIONARÁN EN DIVERSAS CORTES
Buscan reducir carga procesal y contrarrestar incidencia de estos procesos
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió por unanimidad la conversión de diversos juzgados especializados o mixtos en juzgados de tránsito y seguridad vial en los distritos judiciales de Áncash, Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto y Del Santa.
Según la RA Nº 419-2009-CEPJ, la conversión de estos juzgados se hace en atención a la carga procesal y a la incidencia estadística de procesos judiciales.
Se indica además que en las cortes superiores donde se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal, los juzgados de tránsito y seguridad vial o aquellos que asuman en adición a sus funciones dicha competencia (para los procesos penales), actuarán como juzgados penales unipersonales.
Si el caso amerita, el juzgamiento le corresponderá al juzgado penal colegiado que se constituya en su oportunidad en las sedes respectivas.
Respecto a los demás distritos judiciales, por el número de procesos de tránsito y seguridad vial, se considera factible que los juzgados especializados civiles, penales y mixtos continúen conociendo la especialidad civil, contencioso-administrativa y penal que correspondan a tránsito en sus respectivas jurisdicciones.
Tener presente
Las salas superiores en lo civil, penal, penal de apelaciones y mixtas de las cortes superiores de justicia deben asumir la competencia en segunda instancia respecto a las materias que les correspondan de tránsito y seguridad vial.
Fuente: El Peruano
Buscan reducir carga procesal y contrarrestar incidencia de estos procesos
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) resolvió por unanimidad la conversión de diversos juzgados especializados o mixtos en juzgados de tránsito y seguridad vial en los distritos judiciales de Áncash, Ayacucho, Callao, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto y Del Santa.
Según la RA Nº 419-2009-CEPJ, la conversión de estos juzgados se hace en atención a la carga procesal y a la incidencia estadística de procesos judiciales.
Se indica además que en las cortes superiores donde se ha implementado el nuevo Código Procesal Penal, los juzgados de tránsito y seguridad vial o aquellos que asuman en adición a sus funciones dicha competencia (para los procesos penales), actuarán como juzgados penales unipersonales.
Si el caso amerita, el juzgamiento le corresponderá al juzgado penal colegiado que se constituya en su oportunidad en las sedes respectivas.
Respecto a los demás distritos judiciales, por el número de procesos de tránsito y seguridad vial, se considera factible que los juzgados especializados civiles, penales y mixtos continúen conociendo la especialidad civil, contencioso-administrativa y penal que correspondan a tránsito en sus respectivas jurisdicciones.
Tener presente
Las salas superiores en lo civil, penal, penal de apelaciones y mixtas de las cortes superiores de justicia deben asumir la competencia en segunda instancia respecto a las materias que les correspondan de tránsito y seguridad vial.
Fuente: El Peruano
domingo, 11 de abril de 2010
Nuevas rutas para la práctica judicial
ALCANCES. LOS ACUERDOS PLENARIOS EN MATERIA PENAL 2009-PRIMERA PARTE
Magistrados unifican criterios para correcta aplicación de leyes penales
Doctrina jurisprudencial atiende los problemas de interpretación legal
Víctor Roberto
Prado Saldarriaga
Magistrado (*)
Por quinto año consecutivo, los magistrados integrantes de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República se reunieron para debatir y aportar criterios vinculantes sobre problemas recurrentes en la interpretación y aplicación judicial de las normas penales vigentes en el país. Y también, como en años anteriores, los temas abordados en esta ocasión demuestran que coexisten tres ámbitos específicos donde se focalizan con mayor frecuencia e intensidad vacíos normativos o distorsiones hermenéuticas que afectan el quehacer de la judicatura penal nacional.
Tales sectores de conflicto son los siguientes: las disposiciones legales y los procedimientos operativos relacionados con la aplicación de consecuencias jurídicas del delito; la identificación típica y la configuración concreta de delitos no convencionales vinculados con la criminalidad organizada; y las reglas, roles y ritos regulados por el nuevo Código Procesal Penal de 2004.
Son, pues, estos ejes problemáticos los que justifican e indican la ingente necesidad de activar procesos y debates de corrección o unificación jurisprudencial como los que autoriza el Art. 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, a través de la realización periódica de acuerdos plenarios como los adoptados en noviembre de 2009 se pueden superar las dificultades detectadas.
Ahora bien, algo novedoso en la presentación oficial de estos acuerdos plenarios de 2009 es la incorporación, en algunos de ellos, de los postulados teóricos de posiciones minoritarias, pero que por sus contenidos específicos o por sus efectos prácticos resultan ser no menos trascendentes que aquellos que merecieron aprobación mayoritaria y que serán los que se deberán, en definitiva, observar y seguir por los jueces penales de todas las instancias.
Ello ha ocurrido, por ejemplo, en el caso del Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116, que aborda la eficacia de la prescripción de la acción penal en los supuestos agravantes cualificados previstos por los Arts. 46-A y 49 del Código Penal.
(*) Juez titular de la Corte Suprema de Justicia-Catedrático de Derecho Penal.
Nuevo modelo procesal penal
La preocupación que muestran los jueces supremos en lo penal es monitorear las frecuentes disfunciones que derivan de la etapa de transición por la que atraviesa la implementación del nuevo modelo procesal penal. Esta coyuntura especial es tratada en Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, del control de la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso.
También se discute la posibilidad de aprovechar las innovaciones de determinadas reglas procesales del nuevo Código de 2004, aplicándolas en aquellas cortes donde aún no está vigente, lo cual se aprecia en los contenidos del Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116, en el que se analiza el emplazamiento y participación en juicio de las personas jurídicas implicadas en un hecho punible y a quienes se podría aplicar como sanción una consecuencia accesoria.
En definitiva, los acuerdos plenarios de 2009 abren nuevas rutas para la praxis judicial y sugieren nuevas líneas de investigación para la dogmática penal peruana. Con tales efectos se pone en evidencia la utilidad y evolución favorable de nuestra doctrina jurisprudencial.
Resultados predecibles
Resulta evidente que los acuerdos plenarios 2009 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República expresan un claro compromiso con la correcta aplicación de las leyes penales, sustantivas o procesales en la solución del caso penal.
Además, planteamientos como los contenidos en el Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116 traslucen una voluntad material de la judicatura por hacer más transparentes y predecibles los resultados punitivos de una sentencia penal.
Corresponde pues, en adelante, que la comunidad jurídica coadyuve a dar viabilidad a tales aportes y objetivos mediante razonados comentarios críticos que retroalimenten o complementen las bondades y defectos de esta nueva e interesante doctrina jurisprudencial. Como en otras ocasiones, ratificamos desde aquí nuestro esfuerzo e interés personal por involucrarnos y apoyar esa tarea pendiente.
Temario
Los diez acuerdos plenarios sugieren relevantes alternativas en torno a los siguientes aspectos:
1 Las rondas campesinas y el derecho penal-Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.
2 La regularización tributaria-Acuerdo Plenario N° 2-2009/CJ-116.
3 El robo con muerte subsecuente y el delito asesinato. Las lesiones como agravantes en el delito de robo- Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116.
4 La determinación de la pena y el concurso real del delito-Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116.
5 La terminación anticipada del proceso penal-Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116.
6 El control de acusación fiscal-Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116.
7 Las personas jurídicas y las consecuencias accesorias-Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116.
8 La prescripción de la acción penal en el Art. 46-A y en el Art. 49 del Código Penal-Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116.
9 El delito de desaparición forzada-Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116.
10 La ejecución de pena de inhabilitación y el recurso impugnatorio-Acuerdo Plenario N°º 10-2009/CJ-116.
Fuente: El Peruano
Magistrados unifican criterios para correcta aplicación de leyes penales
Doctrina jurisprudencial atiende los problemas de interpretación legal
Víctor Roberto
Prado Saldarriaga
Magistrado (*)
Por quinto año consecutivo, los magistrados integrantes de las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República se reunieron para debatir y aportar criterios vinculantes sobre problemas recurrentes en la interpretación y aplicación judicial de las normas penales vigentes en el país. Y también, como en años anteriores, los temas abordados en esta ocasión demuestran que coexisten tres ámbitos específicos donde se focalizan con mayor frecuencia e intensidad vacíos normativos o distorsiones hermenéuticas que afectan el quehacer de la judicatura penal nacional.
Tales sectores de conflicto son los siguientes: las disposiciones legales y los procedimientos operativos relacionados con la aplicación de consecuencias jurídicas del delito; la identificación típica y la configuración concreta de delitos no convencionales vinculados con la criminalidad organizada; y las reglas, roles y ritos regulados por el nuevo Código Procesal Penal de 2004.
Son, pues, estos ejes problemáticos los que justifican e indican la ingente necesidad de activar procesos y debates de corrección o unificación jurisprudencial como los que autoriza el Art. 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, a través de la realización periódica de acuerdos plenarios como los adoptados en noviembre de 2009 se pueden superar las dificultades detectadas.
Ahora bien, algo novedoso en la presentación oficial de estos acuerdos plenarios de 2009 es la incorporación, en algunos de ellos, de los postulados teóricos de posiciones minoritarias, pero que por sus contenidos específicos o por sus efectos prácticos resultan ser no menos trascendentes que aquellos que merecieron aprobación mayoritaria y que serán los que se deberán, en definitiva, observar y seguir por los jueces penales de todas las instancias.
Ello ha ocurrido, por ejemplo, en el caso del Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116, que aborda la eficacia de la prescripción de la acción penal en los supuestos agravantes cualificados previstos por los Arts. 46-A y 49 del Código Penal.
(*) Juez titular de la Corte Suprema de Justicia-Catedrático de Derecho Penal.
Nuevo modelo procesal penal
La preocupación que muestran los jueces supremos en lo penal es monitorear las frecuentes disfunciones que derivan de la etapa de transición por la que atraviesa la implementación del nuevo modelo procesal penal. Esta coyuntura especial es tratada en Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116, del control de la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso.
También se discute la posibilidad de aprovechar las innovaciones de determinadas reglas procesales del nuevo Código de 2004, aplicándolas en aquellas cortes donde aún no está vigente, lo cual se aprecia en los contenidos del Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116, en el que se analiza el emplazamiento y participación en juicio de las personas jurídicas implicadas en un hecho punible y a quienes se podría aplicar como sanción una consecuencia accesoria.
En definitiva, los acuerdos plenarios de 2009 abren nuevas rutas para la praxis judicial y sugieren nuevas líneas de investigación para la dogmática penal peruana. Con tales efectos se pone en evidencia la utilidad y evolución favorable de nuestra doctrina jurisprudencial.
Resultados predecibles
Resulta evidente que los acuerdos plenarios 2009 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República expresan un claro compromiso con la correcta aplicación de las leyes penales, sustantivas o procesales en la solución del caso penal.
Además, planteamientos como los contenidos en el Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116 traslucen una voluntad material de la judicatura por hacer más transparentes y predecibles los resultados punitivos de una sentencia penal.
Corresponde pues, en adelante, que la comunidad jurídica coadyuve a dar viabilidad a tales aportes y objetivos mediante razonados comentarios críticos que retroalimenten o complementen las bondades y defectos de esta nueva e interesante doctrina jurisprudencial. Como en otras ocasiones, ratificamos desde aquí nuestro esfuerzo e interés personal por involucrarnos y apoyar esa tarea pendiente.
Temario
Los diez acuerdos plenarios sugieren relevantes alternativas en torno a los siguientes aspectos:
1 Las rondas campesinas y el derecho penal-Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116.
2 La regularización tributaria-Acuerdo Plenario N° 2-2009/CJ-116.
3 El robo con muerte subsecuente y el delito asesinato. Las lesiones como agravantes en el delito de robo- Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116.
4 La determinación de la pena y el concurso real del delito-Acuerdo Plenario N° 4-2009/CJ-116.
5 La terminación anticipada del proceso penal-Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116.
6 El control de acusación fiscal-Acuerdo Plenario N° 6-2009/CJ-116.
7 Las personas jurídicas y las consecuencias accesorias-Acuerdo Plenario N° 7-2009/CJ-116.
8 La prescripción de la acción penal en el Art. 46-A y en el Art. 49 del Código Penal-Acuerdo Plenario N° 8-2009/CJ-116.
9 El delito de desaparición forzada-Acuerdo Plenario N° 9-2009/CJ-116.
10 La ejecución de pena de inhabilitación y el recurso impugnatorio-Acuerdo Plenario N°º 10-2009/CJ-116.
Fuente: El Peruano
sábado, 30 de enero de 2010
Inician vacaciones judiciales
JUDICATURA. DESDE ESTE LUNES 1° DE FEBRERO HASTA EL MARTES 2 DE MARZO
Autoridades deberán adoptar medidas para no desatender a justiciables
En este período, atenderán juzgados y salas de emergencia
Desde este lunes 1° de febrero empiezan las vacaciones judiciales correspondientes al 2010 para los magistrados y personal auxiliar de todos los distritos judiciales del país, a excepción de las salas y tribunales especiales que investigan casos de corrupción, terrorismo y derechos humanos así como de los órganos jurisdiccionales de emergencia, en cumplimiento de la RA Nº 388-2009-CEPJ.
En efecto, la norma dispuso que las salas y juzgados especiales de Lima así como la sala penal nacional y los juzgados penales supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones atendiendo los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio para no entorpecer la marcha de las investigaciones respectivas. Se prevé también la atención de órganos jurisdiccionales de emergencia, que estarán conformados por magistrados y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, previa designación del presidente de la corte superior.
Corte Suprema
Respecto a la Corte Suprema, se precisa que la Sala Penal Permanente continuará el estudio de los expedientes a su cargo, así como resolverá las situaciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias. Asimismo, se dispuso el funcionamiento de una Mesa de Partes que recibirá asuntos relacionados a las materias civil, penal y de derecho constitucional y social.
Los magistrados y el personal auxiliar que labore del 1° de febrero al 2 de marzo del 2010, harán uso de las vacaciones entre los meses de abril y noviembre del presente año, según las necesidades del servicio y previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
Mientras que las salas superiores penales y mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar a las vacaciones, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria.
Para el desarrollo organizado de estas vacaciones judiciales, que deberán culminar el próximo 2 de marzo, los titulares de todas las cortes superiores del país están obligados a designar los órganos jurisdiccionales de emergencia que deberán atender en este período.
Encuentro
La creación de un juzgado de paz nativo para resolver en forma rápida los conflictos sociales en sus comunidades solicitaron un grupo de nativos nomatchiguengas del distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, durante la reunión que sostuvieron con el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein.
La autoridad de la judicatura, igualmente, fue invitado a participe en el próximo Encuentro de Jefes de Comunidades Nativas, que se realizará en febrero en esta zona central del país.
Inauguran sistema nacional de videoconferencias
Un paso adelante. El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, puso en marcha el servicio del sistema nacional de videoconferencias que permitirá realizar sesiones de audiencia, plenos jurisdiccionales, foros, cursos, seminarios, entre otras actividades.
Así, la primera audiencia a través de este sistema se realizó entre el juzgado mixto de Oxapampa y el penal de La Merced. Dicha transmisión fue seguida por los participantes de la Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores, desde la Biblioteca Municipal de La Merced. También fue transmitida desde la página web del PJ al mundo.
La diligencia estuvo referida a la ampliación de una declaración de ampliación de instructiva, de un interno recluido en el establecimiento penitenciario de La Merced, quien es procesado por el delito de hurto agravado en agravio del Estado. Intervinieron el Juez José Tito Barrón López, un abogado de oficio y la fiscal Carmen Patricia Soria Valdivia.
Con esta nueva modalidad, se abre una ventana de posibilidades para la comunicación interna y se masifica la capacitación de magistrados y servidores judiciales, generándose colateralmente un importante ahorro de recursos. Además, ya no será necesario movilizarlos cuando se realicen actividades académicas porque podrán participar "virtualmente" desde sus sedes de origen.
Fuene: El Peruano
Autoridades deberán adoptar medidas para no desatender a justiciables
En este período, atenderán juzgados y salas de emergencia
Desde este lunes 1° de febrero empiezan las vacaciones judiciales correspondientes al 2010 para los magistrados y personal auxiliar de todos los distritos judiciales del país, a excepción de las salas y tribunales especiales que investigan casos de corrupción, terrorismo y derechos humanos así como de los órganos jurisdiccionales de emergencia, en cumplimiento de la RA Nº 388-2009-CEPJ.
En efecto, la norma dispuso que las salas y juzgados especiales de Lima así como la sala penal nacional y los juzgados penales supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones atendiendo los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio para no entorpecer la marcha de las investigaciones respectivas. Se prevé también la atención de órganos jurisdiccionales de emergencia, que estarán conformados por magistrados y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, previa designación del presidente de la corte superior.
Corte Suprema
Respecto a la Corte Suprema, se precisa que la Sala Penal Permanente continuará el estudio de los expedientes a su cargo, así como resolverá las situaciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias. Asimismo, se dispuso el funcionamiento de una Mesa de Partes que recibirá asuntos relacionados a las materias civil, penal y de derecho constitucional y social.
Los magistrados y el personal auxiliar que labore del 1° de febrero al 2 de marzo del 2010, harán uso de las vacaciones entre los meses de abril y noviembre del presente año, según las necesidades del servicio y previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
Mientras que las salas superiores penales y mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar a las vacaciones, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad disciplinaria.
Para el desarrollo organizado de estas vacaciones judiciales, que deberán culminar el próximo 2 de marzo, los titulares de todas las cortes superiores del país están obligados a designar los órganos jurisdiccionales de emergencia que deberán atender en este período.
Encuentro
La creación de un juzgado de paz nativo para resolver en forma rápida los conflictos sociales en sus comunidades solicitaron un grupo de nativos nomatchiguengas del distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo, durante la reunión que sostuvieron con el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein.
La autoridad de la judicatura, igualmente, fue invitado a participe en el próximo Encuentro de Jefes de Comunidades Nativas, que se realizará en febrero en esta zona central del país.
Inauguran sistema nacional de videoconferencias
Un paso adelante. El presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein, puso en marcha el servicio del sistema nacional de videoconferencias que permitirá realizar sesiones de audiencia, plenos jurisdiccionales, foros, cursos, seminarios, entre otras actividades.
Así, la primera audiencia a través de este sistema se realizó entre el juzgado mixto de Oxapampa y el penal de La Merced. Dicha transmisión fue seguida por los participantes de la Reunión Anual de Presidentes de Cortes Superiores, desde la Biblioteca Municipal de La Merced. También fue transmitida desde la página web del PJ al mundo.
La diligencia estuvo referida a la ampliación de una declaración de ampliación de instructiva, de un interno recluido en el establecimiento penitenciario de La Merced, quien es procesado por el delito de hurto agravado en agravio del Estado. Intervinieron el Juez José Tito Barrón López, un abogado de oficio y la fiscal Carmen Patricia Soria Valdivia.
Con esta nueva modalidad, se abre una ventana de posibilidades para la comunicación interna y se masifica la capacitación de magistrados y servidores judiciales, generándose colateralmente un importante ahorro de recursos. Además, ya no será necesario movilizarlos cuando se realicen actividades académicas porque podrán participar "virtualmente" desde sus sedes de origen.
Fuene: El Peruano
viernes, 8 de enero de 2010
Aceleran implementación de juicios más rápidos
MINJUS. CON CAMBIOS EN CALENDARIO DE APLICACIÓN DEL CPP 2004
Medida beneficiará a litigantes del servicio de justicia en todo Lima
La modificación del calendario de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) beneficiará a los usuarios de justicia porque permitirá, mediante el uso de este instrumento jurídico, agilizar los procesos judiciales, informó el secretario técnico de la comisión especial de implementación del NCPP, Rafael Donaire Otárola, tras comentar los alcances más importantes del DS N° 016-2009-JUS.
Según la norma, de esa forma la modificación del calendario del NCPP queda establecido de la siguiente forma. En 2009 se aplicará el texto legal en los distritos judiciales de Ica y Cañete, con lo cual se agregarán a los lugares en los cuales ya se empezaron a aplicar durante este año como Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno, Cusco y Madre de Dios.
Para el año siguiente se aplicará el mencionado código en Cajamarca, Amazonas, San Martín, Áncash y Santa. Mientras que, en 2011, se realizará en Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Huánuco Pasco y Junín.
Finalmente, para 2012, el NCPP estará implementado en Ucayali, Loreto, Callao, Lima Norte y Lima.
Donaire Otárola explicó que esta norma reemplaza al DS N° 005-2007-JUS, la cual precisaba que el calendario de aplicación del NCPP terminaba en 2013, pero ahora, con el adelanto de esta herramienta jurídica, culminará en 2012.
Un ejemplo de este cambio, dijo, es el adelanto de la vigencia del NCPP en Ica y Cañete para este 1 de diciembre, cuando inicialmente estaba previsto para 2010.
Fuente: EL PERUANO
Medida beneficiará a litigantes del servicio de justicia en todo Lima
La modificación del calendario de la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) beneficiará a los usuarios de justicia porque permitirá, mediante el uso de este instrumento jurídico, agilizar los procesos judiciales, informó el secretario técnico de la comisión especial de implementación del NCPP, Rafael Donaire Otárola, tras comentar los alcances más importantes del DS N° 016-2009-JUS.
Según la norma, de esa forma la modificación del calendario del NCPP queda establecido de la siguiente forma. En 2009 se aplicará el texto legal en los distritos judiciales de Ica y Cañete, con lo cual se agregarán a los lugares en los cuales ya se empezaron a aplicar durante este año como Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno, Cusco y Madre de Dios.
Para el año siguiente se aplicará el mencionado código en Cajamarca, Amazonas, San Martín, Áncash y Santa. Mientras que, en 2011, se realizará en Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Huánuco Pasco y Junín.
Finalmente, para 2012, el NCPP estará implementado en Ucayali, Loreto, Callao, Lima Norte y Lima.
Donaire Otárola explicó que esta norma reemplaza al DS N° 005-2007-JUS, la cual precisaba que el calendario de aplicación del NCPP terminaba en 2013, pero ahora, con el adelanto de esta herramienta jurídica, culminará en 2012.
Un ejemplo de este cambio, dijo, es el adelanto de la vigencia del NCPP en Ica y Cañete para este 1 de diciembre, cuando inicialmente estaba previsto para 2010.
Fuente: EL PERUANO
jueves, 7 de enero de 2010
Unifican criterios en lo penal
JUSTICIA. PJ APROBÓ 65 DECISIONES VINCULANTES EN ÚLTIMOS CINCO AÑOS, REVELA TITULAR, JAVIER VILLA STEIN.
Exponen acuerdos del 5° Pleno Jurisdiccional Supremo Penal
Documento fue entregado por el vocal César San Martín
La magistratura trabaja por una justicia predecible. En efecto, el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, recibió ayer los acuerdos alcanzados en el 5° Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de Justicia, realizado en noviembre pasado a fin de unificar las decisiones jurisdiccionales en lo penal.
Con ello, llegan a 65 las decisiones vinculantes aprobadas por la judicatura en los últimos cinco años, de los cuales 32 son acuerdos plenarios, informó el titular de este poder del Estado, Javier Villa Stein, quien este lunes 4 presidirá la ceremonia por apertura del Año Judicial 2010.
"La realización de los plenos jurisdiccionales son una demostración palmaria que el PJ está avanzando y trabajando en la uniformización de criterios jurisdiccionales, lo que se llama justicia predecible", sostuvo la autoridad, quien recibió los citados acuerdos de manos del magistrado coordinador de este pleno, el vocal supremo César San Martín.
En su intervención, Villa Stein propuso que las "conminaciones" realizadas por otros poderes del Estado, con la intención de que se cumplan algunos mandatos, sean analizadas en un pleno jurisdiccional penal.
Refirió también que los juicios acaban con sentencia libre, absolviendo o condenando a un procesado, por prescripción por el transcurso del tiempo y amnistía, pero no de otra forma. "De otra forma no lo conozco. He revisado el Código (de procedimientos penales), la Constitución y no existe otra manera de acabar los procesos, de sustraer la justicia ordinaria a un ciudadano".
En este contexto, dijo, no se puede anular un proceso por falta de pruebas, pues, para este tipo de casos, se absuelve. "Pero, quien tiene que resolver y acabar (estos procesos) es el Poder Judicial en causa ordinaria, no otras instancias. Es un tema complicado y se tiene que debatir con criterio científico", señaló el magistrado.
Los acuerdos
- Primero, alcances jurídicos penales de la actuación de las rondas campesinas, que han traído menudos problemas y amplios debates.
- Segundo, alcances jurídicos penales de la llamada regularización tributaria.
- Tercero, las diferencias entre el asesinato y el robo con muerte subsecuente. **
- Cuarto, la determinación de la pena y el concurso real de delitos.
- Quinto, aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada, que está vigente en todo el país.
- Sexto, el control de la acusación fiscal, según el código de procedimientos penales y el código procesal penal.
- Séptimo, la aplicación de las consecuencias accesorias a las personas jurídicas en especial en los distritos judiciales donde continúa la vigencia del Código de Procedimientos Penales.
- Octavo, las reglas de la prescripción penal en relación con el artículo 46-A y 49 del Código Penal en atención a la penalidad prevista para la circunstancia agravante genérica por la condición de funcionario público, sujeto activo del delito y el delito continuado.
- Noveno, el ámbito y características del delito de desaparición forzada de personas como delito contra los derechos humanos.
- Décimo, la pena de inhabilitación, su ejecución y el recurso impugnatorio interpuesto contra la sentencia que la interpone sea en el Código antiguo o en el Nuevo Código Procesal Penal.
Fuente: EL PERUANO
Exponen acuerdos del 5° Pleno Jurisdiccional Supremo Penal
Documento fue entregado por el vocal César San Martín
La magistratura trabaja por una justicia predecible. En efecto, el presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Villa Stein, recibió ayer los acuerdos alcanzados en el 5° Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema de Justicia, realizado en noviembre pasado a fin de unificar las decisiones jurisdiccionales en lo penal.
Con ello, llegan a 65 las decisiones vinculantes aprobadas por la judicatura en los últimos cinco años, de los cuales 32 son acuerdos plenarios, informó el titular de este poder del Estado, Javier Villa Stein, quien este lunes 4 presidirá la ceremonia por apertura del Año Judicial 2010.
"La realización de los plenos jurisdiccionales son una demostración palmaria que el PJ está avanzando y trabajando en la uniformización de criterios jurisdiccionales, lo que se llama justicia predecible", sostuvo la autoridad, quien recibió los citados acuerdos de manos del magistrado coordinador de este pleno, el vocal supremo César San Martín.
En su intervención, Villa Stein propuso que las "conminaciones" realizadas por otros poderes del Estado, con la intención de que se cumplan algunos mandatos, sean analizadas en un pleno jurisdiccional penal.
Refirió también que los juicios acaban con sentencia libre, absolviendo o condenando a un procesado, por prescripción por el transcurso del tiempo y amnistía, pero no de otra forma. "De otra forma no lo conozco. He revisado el Código (de procedimientos penales), la Constitución y no existe otra manera de acabar los procesos, de sustraer la justicia ordinaria a un ciudadano".
En este contexto, dijo, no se puede anular un proceso por falta de pruebas, pues, para este tipo de casos, se absuelve. "Pero, quien tiene que resolver y acabar (estos procesos) es el Poder Judicial en causa ordinaria, no otras instancias. Es un tema complicado y se tiene que debatir con criterio científico", señaló el magistrado.
Los acuerdos
- Primero, alcances jurídicos penales de la actuación de las rondas campesinas, que han traído menudos problemas y amplios debates.
- Segundo, alcances jurídicos penales de la llamada regularización tributaria.
- Tercero, las diferencias entre el asesinato y el robo con muerte subsecuente. **
- Cuarto, la determinación de la pena y el concurso real de delitos.
- Quinto, aspectos esenciales del proceso de terminación anticipada, que está vigente en todo el país.
- Sexto, el control de la acusación fiscal, según el código de procedimientos penales y el código procesal penal.
- Séptimo, la aplicación de las consecuencias accesorias a las personas jurídicas en especial en los distritos judiciales donde continúa la vigencia del Código de Procedimientos Penales.
- Octavo, las reglas de la prescripción penal en relación con el artículo 46-A y 49 del Código Penal en atención a la penalidad prevista para la circunstancia agravante genérica por la condición de funcionario público, sujeto activo del delito y el delito continuado.
- Noveno, el ámbito y características del delito de desaparición forzada de personas como delito contra los derechos humanos.
- Décimo, la pena de inhabilitación, su ejecución y el recurso impugnatorio interpuesto contra la sentencia que la interpone sea en el Código antiguo o en el Nuevo Código Procesal Penal.
Fuente: EL PERUANO
Suscribirse a:
Entradas (Atom)