Señores, estamos empezando el año 2013 y luego de las fiestas
de fin de año, nosotros los contribuyentes debemos tener presente que si soy un
emprendedor que inicie un negocio en algún momento del año anterior o ya vengo
manteniendo actividades empresariales desde años anteriores en la cual me
inscribi ante la administración tributaria(SUNAT) en el Regímen
General, o me inscribi en dicho regimen y estuve al menos un
mes en dicho tributo durante el año y luego me cambie a otro regimen o indique
la baja de inscripción, pues tendremos la obligación de realizar la
declaración jurada anual del impuesto a la renta de tercera categoria,
la cual se realiza de forma obligatoria si es que estamos en dichos supuestos,
mencionados con anterioridad, ya que de no realizarlo oportunamente antes de su
vencimiento segun cronograma establecido por la administracion tributaria
(SUNAT), incurriremos en una omisión de declaración y ello nos generara una
multa. Es bueno indicar que este tipo de declaración es un balance
general contable anual de las actividades del negocio sea este como
persona juridica o persona natural con negocio, por ello no creer que es tan
sencillo de elaborar dicho balance contable, sin el asesoramiento de un
contador, quien ademas debera ser declarado en dicho balance contable como
responsable de dicha elaboración.