CCL. ASÍ LO ADVIERTE A RAÍZ DE LA RECIENTE TASA DE INTERÉS MORATORIO FIJADA POR SUNAT
Municipalidades deberán emitir las ordenanzas correspondientes
Gremio empresarial formula recomendación a contribuyentes
La nueva tasa de interés moratorio (TIM) fijada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) servirá de referencia para calcular la TIM por deudas tributarias municipales. Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en atención a lo dispuesto en el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. En efecto, dicho cuerpo legislativo dispone que la TIM sobre deudas tributarias municipales será fijada mediante ordenanza de los gobiernos locales, cuya tasa no deberá exceder a la TIM fijada por la Sunat.
Recientemente, el ente recaudador estableció que a partir del 1 de marzo la TIM para las deudas tributarias y aduaneras en moneda nacional será de 1.2 por ciento mensual, en tanto que en el caso de las deudas en moneda extranjera la TIM será de 0.6 por ciento mensual. Consecuentemente, el citado gremio empresarial refirió que tal nueva tasa servirá de referencia para calcular la TIM por deudas tributarias municipales, la cual en cada municipalidad no deberá exceder de la nueva TIM fijada por la Sunat.
Suspensión de intereses
La CCL, por otro lado, recomendó tomar en cuenta que conforme a la legislación vigente se suspende la aplicación de los intereses moratorios, cuando la Sunat no resuelve las reclamaciones dentro del plazo establecido por el TUO de Código Tributario (1 año).
Beneficio que, según dicho gremio, no se aplica en los casos donde el Tribunal Fiscal no resuelve oportunamente las apelaciones, generándose artificialmente el incremento de la deuda tributaria.
Fuente: El Peruano
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viernes, 9 de abril de 2010
Reducen tasa moratoria
ANUNCIÓ LA SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó ayer reducir en 0.3 puntos porcentuales la tasa de interés moratorio (TIM) en nuevos soles y en 0.15 puntos en moneda extranjera, para las deudas tributarias y aduaneras a partir del 1 de marzo próximo.
Para las deudas en moneda nacional la TIM pasará de 1.5% a 1.2% mensual, mientras que en el caso de las obligaciones en moneda extranjera variará de 0.75% a 0.6%.
Estas nuevas tasas, aplicables a los contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos legales, están en línea a la marcada disminución de las tasas de interés del sistema financiero registrada durante el año pasado.
Fuente: El Peruano
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó ayer reducir en 0.3 puntos porcentuales la tasa de interés moratorio (TIM) en nuevos soles y en 0.15 puntos en moneda extranjera, para las deudas tributarias y aduaneras a partir del 1 de marzo próximo.
Para las deudas en moneda nacional la TIM pasará de 1.5% a 1.2% mensual, mientras que en el caso de las obligaciones en moneda extranjera variará de 0.75% a 0.6%.
Estas nuevas tasas, aplicables a los contribuyentes que pagan sus tributos fuera de los plazos legales, están en línea a la marcada disminución de las tasas de interés del sistema financiero registrada durante el año pasado.
Fuente: El Peruano
jueves, 21 de enero de 2010
Menores tasas con mayor formalización
CRÉDITOS. BENEFICIOS SERÁN PARA LAS PYME
Produce buscará un acercamiento más directo con empresas
En febrero publicarán reglamento de ley de actividades altoandinas
Las tasas de interés de los créditos para las micro y pequeñas empresas (mype) se reducirán en la medida en que haya una mayor formalización de estas empresas este año y el mejor acceso que tendrán a las entidades financieras, afirmó el ministro de la Producción, José Gonzales.
Agregó que su sector buscará un acercamiento más directo con este tipo de empresas, para que se acojan a la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Ley Mype).
“Cuando tomé el cargo, anuncié el objetivo de buscar la formalización de más mype. Trabajaremos justamente en ese aspecto, porque es un tema clave para permitir el acceso de estas empresas a la información y financiamiento y, lógicamente, a aspectos de asociatividad”, manifestó.
Según Gonzales, su despacho está a favor de que se fomente el desarrollo de las microfinanzas para alcanzar a un mayor número de las mype. Para ello se convocará a los bancos dedicados a este rubro y también a las entidades microfinancieras.
Reunión con MEF
Por otro lado, el ministro aseveró que la próxima semana se reunirá con los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a fin de definir los montos que se destinarán para cubrir los subsidios establecidos en la Ley Mype y que consiste en parte de los pagos por seguridad social y el régimen de pensiones de cada trabajador.
“Esto lo trabajaremos en conjunto con el MEF. Existen temas que debemos desarrollar en detalle y este es un asunto en el que dentro de tres o cuatro meses tendríamos algo concreto”, añadió.
No obstante, Gonzales subrayó que el Estado cuenta con los recursos para cubrir esos requerimientos, tal como sucede con el programa Innóvate Perú, cuyos fondos ascienden a 200 millones de nuevos soles.
Reglamento
El ministro de la Producción comentó que en febrero se publicará el reglamento de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas andinas.
“Estamos justamente en las reuniones finales con el MEF y estimamos que el proyecto final debe estar listo en pocas semanas”, refirió Gonzales.
Dijo que el Gobierno adelantará la publicación del reglamento de la ley, publicada el 19 de diciembre de 2009, ya que la norma daba un plazo de 90 días para culminarlo, lo que vencía en marzo de este año.
No obstante, precisó que también se darán políticas claras para desarrollar infraestructura de acceso a las zonas andinas, con el fin de trasladar los productos originarios de esos lugares a los mercados de la Costa o la capital.
Fuene: El Peruano
Produce buscará un acercamiento más directo con empresas
En febrero publicarán reglamento de ley de actividades altoandinas
Las tasas de interés de los créditos para las micro y pequeñas empresas (mype) se reducirán en la medida en que haya una mayor formalización de estas empresas este año y el mejor acceso que tendrán a las entidades financieras, afirmó el ministro de la Producción, José Gonzales.
Agregó que su sector buscará un acercamiento más directo con este tipo de empresas, para que se acojan a la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Ley Mype).
“Cuando tomé el cargo, anuncié el objetivo de buscar la formalización de más mype. Trabajaremos justamente en ese aspecto, porque es un tema clave para permitir el acceso de estas empresas a la información y financiamiento y, lógicamente, a aspectos de asociatividad”, manifestó.
Según Gonzales, su despacho está a favor de que se fomente el desarrollo de las microfinanzas para alcanzar a un mayor número de las mype. Para ello se convocará a los bancos dedicados a este rubro y también a las entidades microfinancieras.
Reunión con MEF
Por otro lado, el ministro aseveró que la próxima semana se reunirá con los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a fin de definir los montos que se destinarán para cubrir los subsidios establecidos en la Ley Mype y que consiste en parte de los pagos por seguridad social y el régimen de pensiones de cada trabajador.
“Esto lo trabajaremos en conjunto con el MEF. Existen temas que debemos desarrollar en detalle y este es un asunto en el que dentro de tres o cuatro meses tendríamos algo concreto”, añadió.
No obstante, Gonzales subrayó que el Estado cuenta con los recursos para cubrir esos requerimientos, tal como sucede con el programa Innóvate Perú, cuyos fondos ascienden a 200 millones de nuevos soles.
Reglamento
El ministro de la Producción comentó que en febrero se publicará el reglamento de la Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas andinas.
“Estamos justamente en las reuniones finales con el MEF y estimamos que el proyecto final debe estar listo en pocas semanas”, refirió Gonzales.
Dijo que el Gobierno adelantará la publicación del reglamento de la ley, publicada el 19 de diciembre de 2009, ya que la norma daba un plazo de 90 días para culminarlo, lo que vencía en marzo de este año.
No obstante, precisó que también se darán políticas claras para desarrollar infraestructura de acceso a las zonas andinas, con el fin de trasladar los productos originarios de esos lugares a los mercados de la Costa o la capital.
Fuene: El Peruano
jueves, 7 de enero de 2010
Reducirán tasa de interés moratorio a 1.2% mensual PROPONE SUNAT ANTE REDUCCIÓN DE LA TAMN Y TAMEX EN 2009
Decisión aliviaría la acumulación de deuda no pagada oportunamente
La medida tendría repercusiones en deudas tributarias municipales
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) disminuirá la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5 a 1.2 por ciento mensual en moneda nacional, así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75 a 0.60 por ciento, en el caso de los tributos que administra o recauda.
Para ello, en su portal web: www.sunat.gob.pe, aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero.
Así lo resalta la Cámara de Comercio de Lima, que sostiene que dicha reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX), que periódicamente publica la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Según la información publicada por la SBS, entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009, la TAMN bajó de 23 a 20% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74 a 1.52%. Mientras que, en el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5 a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84 a 0.68%.
Para el gremio empresarial, la rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos. Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la Sunat y el Tribunal Fiscal.
La nueva TIM que oficialice la Sunat servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Tributario.
La CCL recordó que, conforme a la legislación vigente, se suspende la aplicación de los intereses moratorios cuando la Sunat no resuelve las reclamaciones dentro del plazo fijado por el Código Tributario (un año).
El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre 30.
Nuevas disposiciones
l Rectificación electrónica. La Sunat aprobó el procedimiento específico de solicitud de rectificación electrónica de declaración INTA-PE.00.11 (versión 1), mediante la RS Nº 003-2010/Sunat. El objeto es simplificar los trámites aduaneros sobre solicitudes de rectificación de errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera. La vigencia de este procedimiento está supeditada a la puesta en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas, con excepción
de las rectificaciones de las declaraciones de los regímenes de reimportación y tránsito aduanero vigente el 01/04/ 2010.
l Procedimiento de transbordo. La Sunat modificó el procedimiento de transbordo respecto a las obligaciones y responsabilidades que debe asumir el transportista declarante de la mercancía sometida a este régimen aduanero, mediante la RS Nº 02-2010/Sunat/A. Así, la norma precisa que el transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante
en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar en diferentes modalidades, entre otros, la de directamente de un medio de transporte a otro.
Fuente: EL PERUANO
La medida tendría repercusiones en deudas tributarias municipales
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) disminuirá la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5 a 1.2 por ciento mensual en moneda nacional, así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75 a 0.60 por ciento, en el caso de los tributos que administra o recauda.
Para ello, en su portal web: www.sunat.gob.pe, aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero.
Así lo resalta la Cámara de Comercio de Lima, que sostiene que dicha reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX), que periódicamente publica la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Según la información publicada por la SBS, entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009, la TAMN bajó de 23 a 20% anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74 a 1.52%. Mientras que, en el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5 a 8.5% anual y en términos mensuales de 0.84 a 0.68%.
Para el gremio empresarial, la rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos. Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la Sunat y el Tribunal Fiscal.
La nueva TIM que oficialice la Sunat servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Tributario.
La CCL recordó que, conforme a la legislación vigente, se suspende la aplicación de los intereses moratorios cuando la Sunat no resuelve las reclamaciones dentro del plazo fijado por el Código Tributario (un año).
El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre 30.
Nuevas disposiciones
l Rectificación electrónica. La Sunat aprobó el procedimiento específico de solicitud de rectificación electrónica de declaración INTA-PE.00.11 (versión 1), mediante la RS Nº 003-2010/Sunat. El objeto es simplificar los trámites aduaneros sobre solicitudes de rectificación de errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera. La vigencia de este procedimiento está supeditada a la puesta en vigencia de la nueva Ley General de Aduanas, con excepción
de las rectificaciones de las declaraciones de los regímenes de reimportación y tránsito aduanero vigente el 01/04/ 2010.
l Procedimiento de transbordo. La Sunat modificó el procedimiento de transbordo respecto a las obligaciones y responsabilidades que debe asumir el transportista declarante de la mercancía sometida a este régimen aduanero, mediante la RS Nº 02-2010/Sunat/A. Así, la norma precisa que el transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante
en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar en diferentes modalidades, entre otros, la de directamente de un medio de transporte a otro.
Fuente: EL PERUANO
FIJAN TASAS DE INTERESES Devoluciones
La Sunat fijó las tasas de interés aplicables a las devoluciones que realice esta entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, mediante la RS Nº 289-2009/Sunat. Así, la tasa de devolución en moneda nacional por pagos indebidos o en exceso será del 0.5% mensual; la tasa de devolución en moneda extranjera por pagos indebidos o en exceso será de 0.30%; y para las devoluciones de retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV será de 1.50%.
Fuente: EL PERUANO
Fuente: EL PERUANO
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