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martes, 27 de abril de 2010

TC ratifica derecho a la educación

JURISPRUDENCIA. PRECISAN TAMBIÉN ACTUACIÓN INMEDIATA DE SENTENCIAS EN PROCESOS DE AMPARO

Universidades no pueden negar exámenes por falta de pago


Solo están facultadas para impedir matrícula al ciclo siguiente

Las universidades privadas no podrán impedir la rendición de exámenes de sus alumnos por falta de pago, pues el hacerlo constituirá una intervención abusiva al derecho fundamental de la educación, sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al precisar los alcances del art. 22 del Código procesal constitucional (CPConst.).

En efecto, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00607-2009-PA/TC, el Colegiado determinó que la medida adoptada por una universidad privada consistente en impedir a sus alumnos rendir exámenes por falta de pago de sus mensualidades, constituye una intervención desproporcionada al derecho fundamental a la educación.

Medidas desproporcionadas

En este contexto, consideró que la protección de la satisfacción del pago de la pensión se encuentra suficientemente garantizada con la imposibilidad del alumno de matricularse en el siguiente ciclo, por lo que suspender intempestivamente el ciclo regular de estudios por falta de pago, deviene en una medida desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta la calidad de derecho fundamental del servicio educativo que brinda la universidad privada.

Con esta decisión, el TC reitera su compromiso con la tutela efectiva y oportuna de los derechos enunciados en la Constitución, poniendo a disposición de los justiciables los mecanismos adecuados para su defensa, así como su compromiso con la construcción de un Estado Social de Derecho, donde prime el respeto por los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, sobre algunas garantías de contenido patrimonial no afectadas sustancialmente, refiere la institución. Respecto a la actuación inmediata de la sentencia de amparo, el tribunal señala sus fundamentos constitucionales, así como su aporte a la configuración del amparo, como un proceso urgente para la tutela de los derechos fundamentales.

En la sentencia se decide que, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del art. 22 del CPConst., el juez constitucional se encuentra habilitado para ejecutar la sentencia de primer grado que favorece al demandante, sin perjuicio de la apelación interpuesta por la parte contraria. Así, la actuación inmediata se revela como un instrumento procesal de primer orden para la concreción del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en sede constitucional.

Precisiones a la actuación del juez

Al considerar que en algunos casos la actuación inmediata de estas sentencias podría ocasionar perjuicios irrazonables al demandado, el TC precisa ciertos principios y reglas procesales que el juez constitucional deberá observar al momento de actuar esta figura procesal. Entre ellas, cita los requisitos de no irreversibilidad y proporcionalidad. La resolución que ordena la actuación inmediata, y aquella que la deniega, serán inimpugnables. Respecto a la medida cautelar, refiere que una vez emitida la sentencia de primer grado, el demandante podrá optar alternativamente entre la actuación inmediata o la medida cautelar. La utilización de una excluirá a la otra.

Fuente: El Peruano

domingo, 11 de abril de 2010

Profesionales podrán ejercer como educadores

PLENO. CONGRESO APRUEBA RÉGIMEN ESPECIAL

Norma les permite trabajar en entidades privadas y de alternancia en zonas rurales

El pleno del Congreso aprobó ayer un dictamen que exceptúa a los profesionales nacionales y extranjeros que tengan carreras distintas a la de educador, del requisito de inscripción en el Colegio de Profesores del Perú para ejercer la docencia, en áreas afines a su especialidad en instituciones privadas y de alternancia en zonas rurales. La norma, que fue exonerada del trámite de la segunda votación, establece la no exigencia del requisito de colegiación para estos profesionales, que contempla la Ley 25231 por la cual se creó el Colegio de Profesores del Perú. A través del artículo segundo del dictamen se reconoce también un régimen especial para el ejercicio temporal de la docencia en el sector privado de los profesionales universitarios extranjeros, para lo cual se les exceptúa de la colegiación.

Asimismo, la norma promueve el intercambio y transferencia de conocimientos y técnicas pedagógicas de los profesionales del exterior, a favor de los centros educativos del país.

Para el efecto, se indica que los extranjeros que presten servicios de enseñanza en educación básica en los colegios privados deberán contar con un título profesional o grado académico que les permita ejercer la docencia. Asimismo, se establece la necesidad que en este caso los centros educativos en los que trabajen estos profesionales, deberán asumir la responsabilidad sobre su idoneidad profesional y moral.

Fuente: El Peruano

jueves, 21 de enero de 2010

Matrículas no pueden condicionarse a pago alguno

RECORRIDO. VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN INSPECCIONÓ MARCHA DEL PROCESO EN DOS COLEGIOS DE LA CAPITAL

Precisó también que no se puede exigir a los padres la compra de libros


Ningún colegio estatal puede obligar a los padres de familia a pagar por la matrícula de sus hijos ni exigirles que compren libros, reiteró ayer el viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, Víctor Raúl Díaz Chávez.

Indicó que los padres de familia tienen el derecho de denunciar si en alguna escuela pública se pretende condicionar la matrícula o la renovación de ésta a algún pago. “Ni siquiera la cuota por concepto de Asociación de Padres de Familia (Apafa) es motivo para impedir la matrícula de un alumno”, advirtió.

“Si los padres no pueden pagar toda la cuota de Apafa –que no debe pasar de 54 soles– pueden abonarla en varias armadas, en especies o con trabajos”, explicó el funcionario.

También informó que este año el ministerio distribuyó 20 millones de textos escolares que deben servir para la enseñanza, por lo que ningún colegio puede obligar a los padres a adquirir otros libros.

El viceministro declaró luego de hacer una visita de inspección a los colegios República de Chile, en Lince, y Hermano Anselmo María, de Breña, donde constató el proceso de matrícula escolar que se inició en diciembre pasado y si éste marcha bien.

En ambas instituciones educativas, sus responsables señalaron que todos los alumnos antiguos tienen la matrícula asegurada por cuanto su ratificación es automática, y solo se matricula a quienes ingresan por primera vez al centro educativo.

Fuente:El Peruano