sábado, 10 de abril de 2010

Ratifican el derecho de acceder a la información

TC. EMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESTA MATERIA APLICABLE A PERSONAS JURÍDICAS NO ESTATALES

No todo dato en poder del ente privado está exento de ser conocido


Servicio educativo está reconocido como público

Las personas jurídicas privadas que efectúan servicios públicos o funciones administrativas están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas y las funciones administrativas que ejercen.

Así lo ratificó el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia recaída en el Expediente N° 6238-2008-PHDL, recientemente publicada, por la que declara fundada la demanda de hábeas data interpuesta por Fanny Ramírez Quiroz contra la universidad Marcelino Champagnat.

Además, precisó en el mismo pronunciamiento que todo ello supone que la información accesible siempre habrá de referirse a alguno de esos tres aspectos y no otros, siendo este el ámbito de información que puede solicitarse a una persona jurídica de derecho privado.

Acceso a la información

En la misma sentencia, el citado colegiado anotó que el derecho fundamental de acceso a la información consiste en la facultad que tiene toda persona de solicitar y acceder a la información que se encuentra en poder de las entidades estatales.

En lo que respecta al acceso a la información que se encuentra en poder de personas jurídicas de derecho privado, el TC detalló que no toda la información que portan está exenta de ser conocida, ya que por la labor que realicen pueden detentar alguna que sea de naturaleza pública, y por lo tanto exigible y conocible por el público en general.

Por ende, dicho organismo constitucional estableció que las personas jurídicas a quienes puede solicitarse este tipo de información son aquellas que, pese a encontrarse bajo el régimen privado, prestan servicios públicos o ejercen función administrativa de acuerdo con lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentencia

El TC ordenó a la citada universidad entregar la información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información respecto de la modalidad de selección y calificación del examen de admisión a la citada casa superior de estudios, el número de reclamos administrativos de los dos últimos años relacionados con la calidad académica, con la modalidad de examen de ingreso y finalmente la existencia o no de alguna acreditación académica nacional o internacional.

Para dicho colegiado, la información solicitada está relacionada con las características del servicio educativo que brinda la universidad emplazada.

Fuente: El Peuano

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