domingo, 24 de enero de 2010

Barra para instalar de SunatTributos

Sres. Este post es para indicar que si desean poder ingresar de forma sencilla y rapida y con solo un clic al blog, pues solo tienen que descargar la barra que esta en la parte superior, debajo del titulo principal de este blog.








Y luego que lo instalan, pues cuando ingresen a su navegador de internet preferido, pues tendran una barra adicional, la cual es esta encerrada dentro de un circulo rojo en la imagen siguiente:

Luego de instalarse la cual es super rapido, pues cuando deseen ingrear al blog o deseen ver los twitess realizados, solo deben clikear en los iconos respectivos,ejm, para ingresar al blog directamente pues clikear donde indica las flechas.





Además tiene otras funciones adicionales como poder personalizar la barra con programas que deseen, deben ir a esta opción para poder personalizar la barra. La cual desplegara dichas opciones.



Asi que ya lo saben amigos, si desean estar en contacto rapido pues esta es una buena opción, solo descarguen la barra de sunattributos y listo.

CRONOGRAMA SUNAT

Este es el cronograma mensual para este 2010



















Fuente: SUNAT

RER

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?


Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER ?


Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

A TOMAR EN CUENTA:

El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?


De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).


2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.

A TOMAR EN CUENTA:

Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008.

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

h. Realicen venta de inmuebles.

i. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

j. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

• Actividades de médicos y odontólogos.

• Actividades veterinarias.

• Actividades jurídicas.

• Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.

• Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.

• Actividades de informática y conexas.

• Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

• ¿ CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?

• Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO


Impuesto a la Renta Tercera Categoría

(RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5% de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19%


A TOMAR EN CUENTA:

La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, será aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.

¿ COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL ?


La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:

Medio Tipo de Sujeto


PDT – IGV RENTA MENSUAL • Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

Formulario N° 118 • Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.

 
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea).


¿QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

• Registro de Compras

• Registro de Ventas e Ingresos

• Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER


Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.

Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación.

El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.

A TOMAR EN CUENTA:

La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

Normas Legales :


• Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003

Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Regimen especial del impuesto a la renta.

• Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004

Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley

• Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004

Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

• Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004

Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

• Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004.

Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General.

• Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

• Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005

Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.

• Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006


Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.

• Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.

• Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.

Fuente: SUNAT

Quinta Categoria

01. Introduccion
Constituye remuneración para todo efecto legal, todo ingreso que el trabajador reciba por sus servicios (retribución a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominación, siempre que sea de su libre disposición, conforme al Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.


Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categoría y, por tanto, están afectos a este tributo.

02. Ingresos afectos

¿ A qué conceptos alcanza el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?

El Impuesto a la Renta alcanza a las personas naturales que perciben ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia. También se considerarán ingresos de Quinta Categoría a los obtenidos por la prestación de servicios independientes (Cuarta Categoría), efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. El empleador debe realizar la retención y el pago del impuesto en forma mensual.

Son consideradas Rentas de Quinta Categoría los ingresos que obtienen las personas naturales por:

• El trabajo personal prestado en relación de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que está normado por la legislación laboral, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

En el caso de funcionarios públicos que, por razón del servicio o comisión especial, se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.


• Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

• Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia,percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales, asi como las que se asignen los titulares de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-EIRL., y los socios de las cooperativas de trabajo.

• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

• Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de las funciones de directores de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Estos conceptos no comprenden:




• Los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intención de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.

• Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresas unipersonales, ya que esta retribución califica como parte de sus ingresos de tercera categoría.

• Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.

• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

Base Legal:

Artículos 14° tercer párrafo y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 20° inciso c) numeral 4 y d) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

03. Inafectaciones y Exoneraciones


Ingresos Inafectos

• Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.

• Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.



Base Legal:

Artículo 18º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.



Ingresos Exonerados

Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

Base Legal:

Artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

04. Determinación del impuesto


4.1 Mensual

El empleador es la persona natural o jurídica que paga o acredita las Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es la persona designada por la ley como agente de retención y por lo tanto el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto a la renta al Fisco.

Base Legal:


Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.



La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:



PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos:

• Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se prevea serán percibidas por el trabajador durante el ejercicio.

• Las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición en el mes de la retención.

• Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

• Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.




PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual


De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 24,850 para el Ejercicio 2009)

La UIT vigente para el ejercicio 2009 es de S/ 3,550.

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL = Remuneración Mensual - 7 UIT

Recuerde que:


Las rentas se consideran percibidas cuando están a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado.

PASO 3 : Cálculo del impuesto anual


Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:




IMPUESTO ANUAL = REMUNERACIÓN NETA ANUAL X Tasa (15%, 21% ó 30%)


PASO 4 : Monto de la retención


Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente:

• En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.

• En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

• En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

• En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

• En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

• En diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.



El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado será el impuesto que el agente de retención se encargará de retener en cada mes.

Base Legal:

Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.

Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y
modificatorias.

Recuerde que:


Los tributos retenidos por el empleador (agente de retención) serán abonados ante la SUNAT de acuerdo con el cronograma de vencimientos mensuales , a través del PDT 601-Planilla Electrónica.

4.2. Declaración e Impuesto a la Renta Anual


Los contribuyentes que hubieran obtenido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría en el ejercicio, no están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. No obstante, si percibieron además Rentas de Primera, Segunda y/o Cuarta Categorías, deben descontar las deducciones permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta de cada categoría Anual y establecer si estan obligados a declarar y pagar el impuesto anual.

En estos casos aplicarán sobre su renta neta la escala progresiva de las tasas del impuesto que alcanza a todas las personas naturales domiciliadas en el país. La tasa del 15% es hasta las primeras 27 UIT de renta afecta, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT. Del impuesto que resulte se deducen todos los creditos y pagos a cuenta efectuados durante el año y se determinará el saldo a regularizar en caso exista importe del impuesto por pagar o el saldo a su favor en caso, los pagos a cuenta y retenciones superen el monto del impuesto según la escala aplicada.

05. Obligaciones


5.1. Del Trabajador

Los contribuyentes que obtengan únicamente Rentas de Quinta Categoría no están obligados a inscribirse en el RUC ni a entregar comprobantes de pago, así como tampoco a llevar libros contables.

Sin embargo, en el caso de percibir dos o más remuneraciones, deben presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto. En esta declaración informarán sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención.

Base Legal:

inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias.

5.2. Del Empleador


• El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.

• Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario.

• El empleador debe llevar el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del Artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta" para sustentar el gasto por las retribuciones que pague a: (salvo que presente el PDT 601- Planilla Electrónica)

o Trabajadores con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

o Trabajadores que presten servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, cuando se mantenga con ellos, simultáneamente, una relación laboral de dependencia.

Base Legal:

Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nros. 086-2004-EF y 134-2004-EF.

Cuadro Resumen

INGRESOS AFECTOS • Ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia por contrato de trabajo, a plazo determinado o indeterminado, normado por la legislación laboral.


• Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

• Ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Rentas de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

INAFECTACIONES Y EXONERACIONES Ingresos Inafectos: Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, CTS, rentas vitalicias, etc.

Ingresos Exonerados: Remuneraciones de funcionarios y empleados de gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Paso N° 1: Remuneración Bruta
Remuneración anual que incluye los conceptos remunerativos ordinarios.

Paso N° 2: Remuneración Neta

Remuneración bruta anual – 7 UIT

Paso N° 3: Cálculo del Impuesto

Se aplica las tasas progresivamente (15%, 21% y 30%).

Paso N° 4: Retención

Impuesto anual dividido de acuerdo al procedimiento en cada mes.

OBLIGACIONES

Del trabajador: Comunicar al empleador donde perciba mayor monto ,en caso perciba más de dos remuneraciones, para efectos de la retención del impuesto.

Del empleador: Otorgar al trabajador el Certificado de Retenciones antes del 1 de marzo ,respecto a remuneraciones del año anterior.

Preguntas Frecuentes


1. Si una persona trabaja, con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución, se considera como Rentas de Cuarta Categoría el pago por el dictado de clases?

Ver Respuesta

No. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados Rentas de Quinta Categoría.



2. ¿Existe una tasa fija aplicable para las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría?

No. Debe calcular para cada mes mediante un procedimiento establecido. en el artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. ¿A partir de qué monto se efectúa la retención por el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría durante el 2009?


Ver Respuesta

Para estimar el monto a partir del cual se efectuará la retención, se divide 7 UIT entre 14 remuneraciones (incluidas las gratificaciones de julio y diciembre, si las tuviera).



7 UIT (7 X S/. 3,550) = S/. 24,850/14 = S/. 1,775

En consecuencia, al trabajador con Rentas de Quinta Categoría se le efectuará la retención a partir de S/. 1,775 mensuales, aproximadamente. Es necesario enfatizar que este es un monto aproximado, pues dependerá de las remuneraciones que perciba el trabajador en cada caso.



4. ¿Cómo se acreditan las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría que efectuó el empleador?

Ver Respuesta

Con el certificado de retenciones, que el empleador está obligado a entregarle (antes del 1º de marzo del ejercicio siguiente), en el que deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. Los requisitos mínimos que deben contener los certificados de retenciones se encuentran regulados en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT.

5. ¿Se considera como ingreso gravado del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría el pago por CTS?


Ver Respuesta

No, porque es un ingreso inafecto, de acuerdo con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

6. Un trabajador que sólo percibe Rentas de Quinta Categoría ¿debe presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta?

Ver Respuesta

No. En este caso, no tiene la obligación de efectuar la declaración jurada anual, puesto que, está sujeto a retenciones, no está obligado a obtener RUC y cada año las normas que aprueban la declaración anual de Impuesto a la Renta señalan expresamente que no están obligados a presentar la declaración jurada anual.

Caso Práctico para Retenciones de quinta categoría




Caso Práctico N° 1

Un trabajador que percibe remuneración fija.

El Sr. Rojas empezó a trabajar para la empresa Minera SRL desde enero de 2005. Durante el 2008 está percibiendo la suma de S/. 2,300 mensuales (más gratificaciones ordinarias).

¿Cómo le han calculado las retenciones desde enero hasta abril del 2008?




Fuente: SUNAT

RUS

¿ QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ?


Es un régimen tributario promocional dirigido a:

a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales.

b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

¿CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?


Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:

• TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL:

Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes)

2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:

Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

a. ¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?


b. Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen.

¿ QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?


No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:

• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

• Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).


• Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, se ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.

• Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.
Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que:


a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).

b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

d. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

f. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

h. Realicen venta de inmuebles.

i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j. Entreguen bienes en consignación.

k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

l. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

m. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado,.

¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR?


Ubíquese en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:


Una vez establecida la categoría en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar según lo siguiente:
 
 


¿ CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL?


El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan:

• RUC

• Período tributario

• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1)

• Total ingresos brutos del mes

• Categoría

• Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas

• Importe a pagar

(1) En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.

¿QUÉ VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS ?


Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilización del Régimen a fin que un mayor número de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequeña Empresa) puedan contar con un régimen acorde a su realidad económica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

• El contribuyente puede ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.

• Se han eliminado algunos parámetros para el acogimiento al régimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el régimen adecuado, en especial para las PYMES,.

• El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categoría de pago).

• No hay obligación de llevar libros contables.

• No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS.

• Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema PAGO FÄCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

¿ CUANDO DEBERAN CAMBIAR DE CATEGORIA?


Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación."

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual se debe ubicar, a partir del primer mes en que se produce el cambio.
Categoría Especial del NUEVO RUS


La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:

a. Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.

Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

A TOMAR EN CUENTA:


Los contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales.

Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.


Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:

Si se trata de contribuyentes que inician actividades en el ejercicio Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario de inicio de actividades.

Si se trata de contribuyentes que provienen de otras categorías del NUEVO RUS. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio.

Si se trata de contribuyentes que provienen del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta. Presentar el Form. 2010 correspondiente al período tributario en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.

A TOMAR EN CUENTA:


Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS, no estarán obligados a presentar el Formulario Nº 2010, siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos establecidos para ubicarse en la referida categoría.



Fuente: SUNAT