La renuencia del trabajador a acatar su traslado constituye falta grave si no demuestra la existencia de mala fe del empleador, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00593-2009-PA/TC.
Para el tribunal, en ese sentido, la intención de causar un perjuicio por parte del empleador al disponer el traslado del trabajador a un lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente sus servicios, debe ser demostrado por este último.
En tal sentido, desestimó una demanda de amparo interpuesta por un ex trabajador que cuestionaba la decisión de su empleador de despedirlo como consecuencia de su negativa a cumplir con el traslado dispuesto, reseña un informe legal del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Según el tribunal, la cuestión controvertida se circunscribe a determinar si por las circunstancias del caso, la empresa demandada podía disponer de forma irrestricta el traslado del trabajador, y si la negativa del recurrente al traslado configuraba un supuesto de infracción grave, por suponer la trasgresión de un deber laboral. Por ello, afirma, la ley reconoce la atribución del empleador para trasladar al trabajador; “no obstante lo cual le impone el deber de ejercer dicha atribución de buena fe; es decir, sin la intención de ocasionarle un perjuicio”.
En el caso en análisis, refiere, el demandante no ha acreditado que la intención de su empleador haya sido la de causarle un perjuicio, por lo que no correspondía estimar la demanda.
Fuente: El Peruano
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lunes, 7 de junio de 2010
Trabajadores elegirán entidad donde recibirán remuneración
NORMA. EL PRESIDENTE ALAN GARCÍA FIRMÓ AYER DECRETO SUPREMO QUE OTORGA ESTE DERECHO
También podrán optar por el pago de manera directa por su empleador
La injerencia de la empresa en la decisión se considerará infracción
Los trabajadores tendrán derecho a elegir que el empleador le pague su remuneración directamente o vía el sistema financiero, y de ser así, determinar mediante qué empresa financiera se le pagará, gracias al decreto supremo firmado ayer por el presidente de la República, Alan García Pérez.
El referido decreto fue aprobado previamente por el Consejo de Ministros y su texto modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relacionadas con la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.
La norma precisa que si se elige el pago mediante terceros, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá diez días para comunicar a su empleador el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones y de ser el caso, el número de la cuenta.
Si el plazo se vence sin que el trabajador haya comunicado su elección, el empleador podrá realizar los depósitos en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en que presta servicios.
Asimismo, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán comunicar al empleador, dentro de los diez primeros días hábiles del mes, el cambio de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones.
Más de un millón 200 mil
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, afirmó que esta medida beneficiará a un millón 252 mil 637 empleados del sector privado formales.
Los que reciben sus remuneraciones por intermedio de cuentas bancarias representan el 58% de los trabajadores registrados en las planillas electrónicas a junio de 2009.
Advirtió que se aplicarán multas hasta de 72 mil nuevos soles a aquellos empleadores que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren que se les deposite sus haberes.
“Esta infracción laboral es considerada muy grave, y por tanto se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados”, sentenció.
Detalles
1 La norma aclara, además, que cualquier otro acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será una infracción muy grave sancionable por la inspección del Trabajo.
2 El texto del decreto refiere también que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando el pago se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo fijado.
Fuente: El Peruano
También podrán optar por el pago de manera directa por su empleador
La injerencia de la empresa en la decisión se considerará infracción
Los trabajadores tendrán derecho a elegir que el empleador le pague su remuneración directamente o vía el sistema financiero, y de ser así, determinar mediante qué empresa financiera se le pagará, gracias al decreto supremo firmado ayer por el presidente de la República, Alan García Pérez.
El referido decreto fue aprobado previamente por el Consejo de Ministros y su texto modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, que establece las normas reglamentarias relacionadas con la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago.
La norma precisa que si se elige el pago mediante terceros, al inicio de la relación laboral, el trabajador tendrá diez días para comunicar a su empleador el nombre de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones y de ser el caso, el número de la cuenta.
Si el plazo se vence sin que el trabajador haya comunicado su elección, el empleador podrá realizar los depósitos en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en que presta servicios.
Asimismo, durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán comunicar al empleador, dentro de los diez primeros días hábiles del mes, el cambio de la empresa del sistema financiero que eligió para que le depositen sus remuneraciones.
Más de un millón 200 mil
La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García, afirmó que esta medida beneficiará a un millón 252 mil 637 empleados del sector privado formales.
Los que reciben sus remuneraciones por intermedio de cuentas bancarias representan el 58% de los trabajadores registrados en las planillas electrónicas a junio de 2009.
Advirtió que se aplicarán multas hasta de 72 mil nuevos soles a aquellos empleadores que restrinjan el derecho de sus empleados a elegir la entidad financiera en la que prefieren que se les deposite sus haberes.
“Esta infracción laboral es considerada muy grave, y por tanto se castigará con sanciones económicas altas, de acuerdo con el número de trabajadores afectados”, sentenció.
Detalles
1 La norma aclara, además, que cualquier otro acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, será una infracción muy grave sancionable por la inspección del Trabajo.
2 El texto del decreto refiere también que el pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando el pago se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo fijado.
Fuente: El Peruano
La diferencia entre empresas radica en sus colaboradores
RECOMENDACIÓN. LA IDEA ES QUE USTED CUENTE CON LOS MEJORES RECURSOS DISPONIBLES
La contratación de empleados es un proceso lento y requiere paciencia
Se busca la adaptación rápida de los elegidos a su compañía
Una de las diferencias entre las empresas que prosperan y aquellas que avanzan cojeando o se hunden, la constituyen los buenos empleados. Naturalmente, su talento como empresario tiene mucho que ver con el éxito de su empresa, pero sólo puede avanzar un cierto trecho por sí mismo. En su calidad de dirigente de la empresa, es su tarea encontrar buenos empleados, descubrir qué los motiva y ubicarlos en el cargo donde tanto ellos como su empresa prosperen.
La contratación de empleados es un proceso lento y requiere mucha paciencia y energía. Debe resistir la tentación de llenar el cargo rápidamente con una de las primeras personas que se presente, o contratar a alguien porque ya no quiere hacer entrevistas y quiere volver a la tarea de administrar su empresa. También necesita contratar a personas que se adaptarán a un ambiente de empresa y prosperarán en él.
Genere un conjunto de candidatos: después de determinar el tipo de persona que necesita, el primer paso del proceso es generar un conjunto de candidatos. Para este fin puede utilizar algunos métodos convencionales y otros que no lo son tanto.
Siempre esté a la caza de personas: incluso si no está en condiciones de contratar a alguien en este momento, debe pensar en la persona que tal vez necesite en seis o doce meses más, y comenzar a buscar candidatos.
Vaya directo al grano: una vez que ha decidido lo que desea, comuníquese con sus colegas, las personas con quienes ha trabajado, amigos de amigos y su asociación comercial en búsqueda de pistas. Si busca un vendedor, converse con sus clientes para averiguar quién los atiende mejor.
Busque en lugares no convencionales: la dueña de una pequeña empresa que necesitaba una vendedora contrató a la mesera del lugar donde desayunaba. ¿Por qué? Sabía que era atenta con el público, inteligente y trabajadora incluso antes de hablarle del cargo. Otros lugares apropiados para hallar empleados a nivel de entrada o administrativos son las oficinas de contratación de las universidades. Éstas pueden ayudarle a buscar personal fijo o a veces pueden contactarlo con pasantes que trabajan en forma gratuita.
Datos
¿Deben los empleados poder criticar al jefe? ¿En qué forma?
Esto separa a los subordinados serviles de los postulantes que podrían mejorar su empresa formulando preguntas inteligentes.
Sin embargo, también se busca no contratar a una persona argumentadora que siempre está en desacuerdo por el solo placer de hacerlo.
Para descubrir a qué bando pertenece el postulante, pregúntele si alguna vez ha estado en desacuerdo con el jefe, y cuál era la situación. Asimismo, puede pedir un ejemplo de una ocasión en que haya desafiado a su supervisor y en que haya logrado que la situación tuviera un resultado positivo.
Requerimientos
1 Si busca gente de alto nivel y su red no le ha dado resultado, tal vez necesite contratar los servicios de una empresa de selección de personal.
2 Los empresarios deben superar la etapa en que no desean gastar dinero, si buscan un buen candidato.
Fuente: El Peruano
La contratación de empleados es un proceso lento y requiere paciencia
Se busca la adaptación rápida de los elegidos a su compañía
Una de las diferencias entre las empresas que prosperan y aquellas que avanzan cojeando o se hunden, la constituyen los buenos empleados. Naturalmente, su talento como empresario tiene mucho que ver con el éxito de su empresa, pero sólo puede avanzar un cierto trecho por sí mismo. En su calidad de dirigente de la empresa, es su tarea encontrar buenos empleados, descubrir qué los motiva y ubicarlos en el cargo donde tanto ellos como su empresa prosperen.
La contratación de empleados es un proceso lento y requiere mucha paciencia y energía. Debe resistir la tentación de llenar el cargo rápidamente con una de las primeras personas que se presente, o contratar a alguien porque ya no quiere hacer entrevistas y quiere volver a la tarea de administrar su empresa. También necesita contratar a personas que se adaptarán a un ambiente de empresa y prosperarán en él.
Genere un conjunto de candidatos: después de determinar el tipo de persona que necesita, el primer paso del proceso es generar un conjunto de candidatos. Para este fin puede utilizar algunos métodos convencionales y otros que no lo son tanto.
Siempre esté a la caza de personas: incluso si no está en condiciones de contratar a alguien en este momento, debe pensar en la persona que tal vez necesite en seis o doce meses más, y comenzar a buscar candidatos.
Vaya directo al grano: una vez que ha decidido lo que desea, comuníquese con sus colegas, las personas con quienes ha trabajado, amigos de amigos y su asociación comercial en búsqueda de pistas. Si busca un vendedor, converse con sus clientes para averiguar quién los atiende mejor.
Busque en lugares no convencionales: la dueña de una pequeña empresa que necesitaba una vendedora contrató a la mesera del lugar donde desayunaba. ¿Por qué? Sabía que era atenta con el público, inteligente y trabajadora incluso antes de hablarle del cargo. Otros lugares apropiados para hallar empleados a nivel de entrada o administrativos son las oficinas de contratación de las universidades. Éstas pueden ayudarle a buscar personal fijo o a veces pueden contactarlo con pasantes que trabajan en forma gratuita.
Datos
¿Deben los empleados poder criticar al jefe? ¿En qué forma?
Esto separa a los subordinados serviles de los postulantes que podrían mejorar su empresa formulando preguntas inteligentes.
Sin embargo, también se busca no contratar a una persona argumentadora que siempre está en desacuerdo por el solo placer de hacerlo.
Para descubrir a qué bando pertenece el postulante, pregúntele si alguna vez ha estado en desacuerdo con el jefe, y cuál era la situación. Asimismo, puede pedir un ejemplo de una ocasión en que haya desafiado a su supervisor y en que haya logrado que la situación tuviera un resultado positivo.
Requerimientos
1 Si busca gente de alto nivel y su red no le ha dado resultado, tal vez necesite contratar los servicios de una empresa de selección de personal.
2 Los empresarios deben superar la etapa en que no desean gastar dinero, si buscan un buen candidato.
Fuente: El Peruano
miércoles, 28 de abril de 2010
Reubicarán 453 trabajadores destituidos irregularmente
COMPROMISO. MTPE CULMINA PROCESO Y RESUELVE REUBICARLOS EN 3 DÍAS HÁBILES
- De acuerdo con evaluación, ellos cumplen con el perfil requerido
- Este grupo forma parte de la cuarta lista de ceses colectivos
El gobierno reubicará 453 trabajadores destituidos irregularmente por el gobierno de Alberto Fujimori en 83 entidades y empresas públicas. Esta decisión deberá hacerse efectiva en los siguientes tres días hábiles.
Así, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) concluirá el proceso de implementación y reubicación de los ex trabajadores estatales que fueron destituidos irregularmente en la década de 1990.
Mediante Resolución Ministerial 089-2010-TR estableció que los ex trabajadores beneficiarios deben ser incorporados en las empresas del Estado y entidades públicas correspondientes, dentro de los tres días hábiles posteriores a la presente publicación.
Hay que tener presente que estos ex trabajadores corresponden a la cuarta lista de ceses colectivos.
Evaluación
La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional culminó recientemente con la etapa de calificación del proceso de reubicación general proponiendo la lista de ex trabajadores que deben ser reubicados por haber cumplido con el perfil requerido.
De esta forma, ayer se publicó la relación de ex trabajadores que alcanzaron la plaza presupuestada vacante, de acuerdo con el proceso de reubicación general.
En el portal electrónico del MTPE (www.mintra.gob.pe) se puede visualizar el informe final del proceso de implementación y ejecución de los beneficios establecidos.
Algunos lugares donde serán reubicados estos trabajadores son ministerios de Agricultura, de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, de Justicia, de la Mujer y Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción, y Saneamiento, de Comercio Exterior y Turismo y en el Ministerio Público.
Los ex trabajadores también serán reubicados en Petróleos del Perú (Petroperú), Presidencia del Consejo de Ministros, Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), entre otras entidades y empresas públicas.
Fuente: El Peruano
- De acuerdo con evaluación, ellos cumplen con el perfil requerido
- Este grupo forma parte de la cuarta lista de ceses colectivos
El gobierno reubicará 453 trabajadores destituidos irregularmente por el gobierno de Alberto Fujimori en 83 entidades y empresas públicas. Esta decisión deberá hacerse efectiva en los siguientes tres días hábiles.
Así, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) concluirá el proceso de implementación y reubicación de los ex trabajadores estatales que fueron destituidos irregularmente en la década de 1990.
Mediante Resolución Ministerial 089-2010-TR estableció que los ex trabajadores beneficiarios deben ser incorporados en las empresas del Estado y entidades públicas correspondientes, dentro de los tres días hábiles posteriores a la presente publicación.
Hay que tener presente que estos ex trabajadores corresponden a la cuarta lista de ceses colectivos.
Evaluación
La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional culminó recientemente con la etapa de calificación del proceso de reubicación general proponiendo la lista de ex trabajadores que deben ser reubicados por haber cumplido con el perfil requerido.
De esta forma, ayer se publicó la relación de ex trabajadores que alcanzaron la plaza presupuestada vacante, de acuerdo con el proceso de reubicación general.
En el portal electrónico del MTPE (www.mintra.gob.pe) se puede visualizar el informe final del proceso de implementación y ejecución de los beneficios establecidos.
Algunos lugares donde serán reubicados estos trabajadores son ministerios de Agricultura, de Economía y Finanzas, de Energía y Minas, de Justicia, de la Mujer y Desarrollo Social, de Relaciones Exteriores, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construcción, y Saneamiento, de Comercio Exterior y Turismo y en el Ministerio Público.
Los ex trabajadores también serán reubicados en Petróleos del Perú (Petroperú), Presidencia del Consejo de Ministros, Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), entre otras entidades y empresas públicas.
Fuente: El Peruano
martes, 27 de abril de 2010
Remuneraciones protegidas
ACLARA MTPE. INTANGIBILIDAD LO CONSAGRA LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL TC
Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso
El principio general es que las remuneraciones son inembargables
Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.
Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.
Protección
En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.
Asimismo, prosiguió la autoridad, independientemente de dónde estén, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.
Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.
La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó la ministra de Trabajo.
Rechazan medida
Aspec expresó su preocupación frente a la posición de la SBS de considerar que las remuneraciones o pensiones pierden su carácter de intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las deposita en una cuenta bancaria y, en consecuencia, pueden ser tomadas por los bancos para pagar deudas.
Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que tal posibilidad viola el artículo 648, inc. 6 del CPC y lo resuelto por el TC.
Aun cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a 5 URP y solo hasta la tercera parte, Aspec considera que esta situación puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en los bancos.
Posición SBS
Para la SBS y el Indecopi los salarios menores a S/. 1,800 depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos.
Sin embargo, el artículo N° 648 del CPC establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a S/. 1,800. Luego, el art. N° 132 de la Ley de Bancos consagra tal derecho de compensación que tiene un cliente y no fija límites para su retención.
Fuente: El Peruano
Bancos no pueden disponer de cuentas sin consentimiento expreso
El principio general es que las remuneraciones son inembargables
Ningún banco puede disponer de las cuentas en las que se abonan las remuneraciones a los trabajadores si no tiene el consentimiento expreso de ellos, afirmó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Manuela García Cochagne.
Tal prohibición, agregó, está contenida en el proyecto de ley –aprobado por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República– sobre protección y garantía de las remuneraciones de los trabajadores, conocida como la Ley de bancarización.
Protección
En cuanto a la disposición de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), según la cual los bancos pueden hacer uso de dichas cuentas de remuneraciones para cobrar deudas, recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció en una sentencia que las remuneraciones, incluso si han sido depositadas en cuentas bancarias, son de naturaleza intangible.
Asimismo, prosiguió la autoridad, independientemente de dónde estén, las remuneraciones están protegidas y no pierden su carácter de intangibilidad. “La naturaleza jurídica de la remuneración no puede cambiarse”, anotó.
Abundando en el tema, manifestó que el proyecto de ley sancionado por la Comisión de Trabajo y que está pendiente de la aprobación del pleno del Congreso, garantiza el carácter intangible de la remuneración.
La iniciativa, conocida como Ley de bancarización, establece que las empresas del sistema financiero no podrán compensar deudas, salvo que sea con el consentimiento expreso de los trabajadores, subrayó la ministra de Trabajo.
Rechazan medida
Aspec expresó su preocupación frente a la posición de la SBS de considerar que las remuneraciones o pensiones pierden su carácter de intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las deposita en una cuenta bancaria y, en consecuencia, pueden ser tomadas por los bancos para pagar deudas.
Jaime Delgado, presidente de Aspec, dijo que tal posibilidad viola el artículo 648, inc. 6 del CPC y lo resuelto por el TC.
Aun cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a 5 URP y solo hasta la tercera parte, Aspec considera que esta situación puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en los bancos.
Posición SBS
Para la SBS y el Indecopi los salarios menores a S/. 1,800 depositados en cuentas bancarias no pueden ser objeto de embargo para efectos de cobrar deudas por créditos.
Sin embargo, el artículo N° 648 del CPC establece que sólo se puede embargar la tercera parte del saldo de los sueldos mayores a S/. 1,800. Luego, el art. N° 132 de la Ley de Bancos consagra tal derecho de compensación que tiene un cliente y no fija límites para su retención.
Fuente: El Peruano
viernes, 23 de abril de 2010
Participación de utilidades 2009
TRABAJADORES. SE APLICA A TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS CON CIERTAS PARTICULARIDADES
Podrán ser abonadas dentro de los 30 días después de regularizar IR
El incumplimiento del beneficio generará multas de hasta S/. 36,000
La obligación de entregar las utilidades a los trabajadores vence 30 días después de culminado el plazo legal para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, afirma en esta entrevista el laboralista César Puntriano, quien a continuación detalla los principales aspectos de este esperado beneficio laboral.
¿Todas las empresas deben distribuir utilidades al personal?
–No. Están obligadas a distribuir utilidades todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.
¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?
–En aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad, en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
¿Cuál es el porcentaje aplicable a la participación en utilidades?
–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR. Este vence el 12 de abril.
¿Existe alguna formalidad que deba cumplir con su entrega?
–Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.
Procedimiento para el cálculo
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
–La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.
El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
¿Existen exclusiones?
–No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29352, norma que exoneró de todo impuesto a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.
Dato
¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
–Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 de acuerdo al número de trabajadores involucrados.
Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial.
Fuente: El Peruano
Podrán ser abonadas dentro de los 30 días después de regularizar IR
El incumplimiento del beneficio generará multas de hasta S/. 36,000
La obligación de entregar las utilidades a los trabajadores vence 30 días después de culminado el plazo legal para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, afirma en esta entrevista el laboralista César Puntriano, quien a continuación detalla los principales aspectos de este esperado beneficio laboral.
¿Todas las empresas deben distribuir utilidades al personal?
–No. Están obligadas a distribuir utilidades todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.
¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?
–En aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad, en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
¿Cuál es el porcentaje aplicable a la participación en utilidades?
–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR. Este vence el 12 de abril.
¿Existe alguna formalidad que deba cumplir con su entrega?
–Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.
Procedimiento para el cálculo
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
–La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.
El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
¿Existen exclusiones?
–No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29352, norma que exoneró de todo impuesto a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.
Dato
¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
–Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 de acuerdo al número de trabajadores involucrados.
Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial.
Fuente: El Peruano
lunes, 12 de abril de 2010
Oportunidad laboral por igual
PARA HOMBRES Y MUJERES
La mayoría de habitantes de Lima Metropolitana (59%) cree que en el Perú una mujer tiene las mismas oportunidades que un hombre en lo referido a conseguir un buen empleo y ganar un buen salario, según una encuesta de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El sondeo, realizado en febrero último, señala que el 20% opina que la mujer incluso tiene más oportunidad de acceder a un buen trabajo que el varón, mientras que aquellos que creen que la mujer supera al hombre en oportunidades para ganar un buen sueldo suman 14%.
En el Día Internacional de la Mujer, el estudio revela que esa igualdad entre hombres y mujeres se ve reflejada en las oportunidades para asumir la responsabilidad de un cargo público (64%) y acceder a una buena educación (80%).
Asimismo, el 65% de entrevistadas niega haberse sentido discriminada por su condición de mujer en los últimos dos años, frente a un 31% que responde afirmativamente.
Machismo
En relación con el machismo, el 50% cree que en el Perú éste es practicado por hombres y mujeres por igual; mientras que 40% opina que los varones lo practican más que las féminas, y 9% considera que las mujeres superan a los hombres en ese aspecto.
Respecto a la gestión de la actual ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, ésta es aprobada por el 48% de entrevistados.
La encuesta se realizó a 509 personas de Lima Metropolitana.
Datos
Mayor problema de ser mujer en Lima
Falta de respeto: 36%
Inseguridad ciudadana: 29%
Falta de oportunidad laboral: 22%
Poco acceso a estudios: 9%
Fuente: El Peruano
La mayoría de habitantes de Lima Metropolitana (59%) cree que en el Perú una mujer tiene las mismas oportunidades que un hombre en lo referido a conseguir un buen empleo y ganar un buen salario, según una encuesta de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El sondeo, realizado en febrero último, señala que el 20% opina que la mujer incluso tiene más oportunidad de acceder a un buen trabajo que el varón, mientras que aquellos que creen que la mujer supera al hombre en oportunidades para ganar un buen sueldo suman 14%.
En el Día Internacional de la Mujer, el estudio revela que esa igualdad entre hombres y mujeres se ve reflejada en las oportunidades para asumir la responsabilidad de un cargo público (64%) y acceder a una buena educación (80%).
Asimismo, el 65% de entrevistadas niega haberse sentido discriminada por su condición de mujer en los últimos dos años, frente a un 31% que responde afirmativamente.
Machismo
En relación con el machismo, el 50% cree que en el Perú éste es practicado por hombres y mujeres por igual; mientras que 40% opina que los varones lo practican más que las féminas, y 9% considera que las mujeres superan a los hombres en ese aspecto.
Respecto a la gestión de la actual ministra de la Mujer, Nidia Vílchez, ésta es aprobada por el 48% de entrevistados.
La encuesta se realizó a 509 personas de Lima Metropolitana.
Datos
Mayor problema de ser mujer en Lima
Falta de respeto: 36%
Inseguridad ciudadana: 29%
Falta de oportunidad laboral: 22%
Poco acceso a estudios: 9%
Fuente: El Peruano
domingo, 11 de abril de 2010
Más de 24 mil trabajadores se incorporaron a planilla
RESULTADOS. CON INSPECCIONES LABORALES, DESTACÓ LA MINISTRA GARCÍA
El objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral
24,693 trabajadores que laboran en 17,288 empresas fueron incorporados a planilla con las inspecciones laborales realizadas en el periodo diciembre 2008-noviembre 2009, como parte del Plan Reto, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Explicó que el objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral, logrando que ingresen a la nómina de la empresa aquellos trabajadores que realizan una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios.
Manifestó que a diferencia de otras ocasiones, dijo, el grueso de las actuaciones inspectivas se orientó a microempresas y en menor proporción a los estratos de la mediana o gran empresa.
"De las 17,288 empresas inspeccionadas, el 72.7% ha sido en establecimientos con menos de 10 trabajadores, el 22.5% tiene entre 10 y 49 trabajadores, el 2.7% entre 50 y 99 trabajadores y el 2.1% restante en empresas con 100 a más trabajadores", detalló.
Dijo que según las cifras de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo (DNIT) del MTPE, del total de trabajadores incorporados a planilla, 11,014 corresponden a Lima, y 13,679 al resto del país.
Fuente: El Peruano
El objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral
24,693 trabajadores que laboran en 17,288 empresas fueron incorporados a planilla con las inspecciones laborales realizadas en el periodo diciembre 2008-noviembre 2009, como parte del Plan Reto, informó la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García. Explicó que el objetivo de la fiscalización es reducir la informalidad laboral, logrando que ingresen a la nómina de la empresa aquellos trabajadores que realizan una prestación personal, subordinada y retribuida de servicios.
Manifestó que a diferencia de otras ocasiones, dijo, el grueso de las actuaciones inspectivas se orientó a microempresas y en menor proporción a los estratos de la mediana o gran empresa.
"De las 17,288 empresas inspeccionadas, el 72.7% ha sido en establecimientos con menos de 10 trabajadores, el 22.5% tiene entre 10 y 49 trabajadores, el 2.7% entre 50 y 99 trabajadores y el 2.1% restante en empresas con 100 a más trabajadores", detalló.
Dijo que según las cifras de la Dirección Nacional de Inspecciones de Trabajo (DNIT) del MTPE, del total de trabajadores incorporados a planilla, 11,014 corresponden a Lima, y 13,679 al resto del país.
Fuente: El Peruano
Precisan uso del derecho de defensa ante el despido
JURISPRUDENCIA. PREVIENEN A EMPLEADORES QUE DESPIDO DIRECTO SOLO ES UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL
Ante falta grave y flagrante se exonera del procedimiento previo
En estos casos, ya no será necesario cursar las cartas de preaviso
El Tribunal Constitucional (TC) admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el art. 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 04622-2009-AA, que resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por el trabajador para dejar sin efecto una carta de despido y, por consiguiente, pide la reposición en su puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Alega que fue despedido atribuyéndosele la comisión de falta grave, pero que no se le siguió el procedimiento de despido, al no permitirle el derecho de defensa.
La emplazada propuso la excepción de incompetencia y solicita declarar improcedente e infundada la demanda, al ser el demandante despedido por la comisión de falta grave relacionada con su capacidad laboral; que no se le remitió carta de preaviso de despido debido a que la falta grave fue flagrante; y, que la pretensión debía ventilarse en el proceso laboral.
Al respecto, el Colegiado precisa que de acuerdo a la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario, desestimando la excepción de incompetencia. Agrega también que la exoneración del procedimiento previo al despido, solo será viable si se configuran en el caso dos supuestos. Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y, segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable de concederle el derecho de defensa al trabajador, explicó el laboralista Luis Arbulú.
Al respecto, el TC sostiene que la emplazada no logró demostrar que se tratese de faltas graves; y, que a su criterio, los hechos imputados como faltas graves no pueden considerarse, en modo alguno, como flagrantes. En consecuencia, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursar la carta de preaviso de despido para que pueda efectuarse su descargo.
En consecuencia, para el TC quedó acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, explicó el experto, miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Tener presente
Todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, solo admisible en casos de faltas graves evidentes. Así, ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo, recomendó el laboralista, Luis Arbulú.
Añadió que la decisión del TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 046-22-2009-AA se ajusta al contenido del art. 31 de la Ley de productividad y competitividad laboral, el cual precisa que tratándose de una falta grave flagrante, no es necesario cursar la carta de preaviso de despido.
Fuente: El Peruano
Ante falta grave y flagrante se exonera del procedimiento previo
En estos casos, ya no será necesario cursar las cartas de preaviso
El Tribunal Constitucional (TC) admite la validez de un procedimiento de despido en el cual no se otorgue al trabajador la oportunidad para la presentación de descargos, siempre que se verifique a cabalidad la flagrancia de la falta grave, como lo requiere el art. 31 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 04622-2009-AA, que resuelve un recurso de agravio constitucional presentado por el trabajador para dejar sin efecto una carta de despido y, por consiguiente, pide la reposición en su puesto de trabajo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir. Alega que fue despedido atribuyéndosele la comisión de falta grave, pero que no se le siguió el procedimiento de despido, al no permitirle el derecho de defensa.
La emplazada propuso la excepción de incompetencia y solicita declarar improcedente e infundada la demanda, al ser el demandante despedido por la comisión de falta grave relacionada con su capacidad laboral; que no se le remitió carta de preaviso de despido debido a que la falta grave fue flagrante; y, que la pretensión debía ventilarse en el proceso laboral.
Al respecto, el Colegiado precisa que de acuerdo a la STC Nº 0206-2005-PA/TC, la jurisdicción constitucional sí es competente para determinar la existencia de un despido arbitrario, desestimando la excepción de incompetencia. Agrega también que la exoneración del procedimiento previo al despido, solo será viable si se configuran en el caso dos supuestos. Primero, que la falta grave sea efectivamente flagrante; y, segundo, que esta revista tal gravedad que haga irrazonable de concederle el derecho de defensa al trabajador, explicó el laboralista Luis Arbulú.
Al respecto, el TC sostiene que la emplazada no logró demostrar que se tratese de faltas graves; y, que a su criterio, los hechos imputados como faltas graves no pueden considerarse, en modo alguno, como flagrantes. En consecuencia, la demandada estaba en la obligación ineludible de cursar la carta de preaviso de despido para que pueda efectuarse su descargo.
En consecuencia, para el TC quedó acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y al debido proceso, explicó el experto, miembro del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Tener presente
Todo empleador debe tener en cuenta que el despido directo es una situación excepcional, solo admisible en casos de faltas graves evidentes. Así, ante la duda, es siempre preferible llevar a cabo el trámite completo, recomendó el laboralista, Luis Arbulú.
Añadió que la decisión del TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 046-22-2009-AA se ajusta al contenido del art. 31 de la Ley de productividad y competitividad laboral, el cual precisa que tratándose de una falta grave flagrante, no es necesario cursar la carta de preaviso de despido.
Fuente: El Peruano
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¿Por qué es importante contratar a los mejores?
CLAVE. EL ÉXITO DE UNA COMPAÑÍA COMIENZA POR EL PRINCIPIO Y ESE ES LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Si encuentra a los más capaces, no dude y contrátelos de inmediato
Si no lo hace tendrá problemas no por meses sino por años
A la hora de contratar personal para que forme parte de un gran equipo de trabajo, los mejores candidatos suelen ser aquellos que se sienten mayormente motivados para ser los mejores en su oficio o profesión.
El éxito de una compañía comienza por el principio y precisamente la selección y la contratación del personal serán la base del éxito de su negocio, de su emprendimiento o de su compañía.
Si usted, como empresario o emprendedor, no contrata o no se asocia con los mejores, es seguro que tendrá muchísimos problemas y no durante meses sino más bien durante años.
Cuando se contrata a personas que no cumplen con los estándares o están por debajo de ellos, se crean muchos problemas a la hora del desempeño y se pierde muchísimo tiempo tratando de sacar a las empresas de esos problemas, tiempo que puede dedicarse a innovar, a encontrar áreas de oportunidad, crear nuevos productos, organizar, entre otras cosas.
Además, el tiempo de las demás personas que sí son los mejores será absorbido, ya que se les involucrará en los conflictos que causan los demás.
Por tal motivo, a la hora de contratar o asociarse con alguien, sea muy observador en los motivadores de dicha persona, esto marcará la diferencia.
Algunos aspectos a observar son los siguientes:
• El candidato deberá estar motivado a desarrollar su profesión y adquirir nuevas experiencias
• El candidato está motivado a concentrarse en aquello para lo que es mejor en su vida cotidiana y en el trabajo.
• El candidato está motivado solo para trabajar con los mejores patrones o socios de negocio.
• El candidato está motivado a demostrar sus capacidades y cualidades y a demostrar que está altamente preparado.
• El candidato está motivado a trabajar duro para alcanzar sus metas y las del grupo.
• El candidato está motivado a ser positivo, útil y un gran miembro de equipos de trabajo.
• El candidato está motivado a desempeñarse de una forma proactiva y a encontrar formas creativas de resolver problemas en su trabajo.
• El candidato está motivado a trabajar bien con los demás.
• El candidato es ambicioso y está motivado a hacer su trabajo mejor que en el pasado.
• El candidato aspira y está acostumbrado a recibir una buena paga y siempre se enfoca a obtener buenos resultados.
Estos factores a observar son aplicables a cualquier nivel, ya sea un gran ejecutivo o un chofer o asistente de limpieza, un socio para un gran proyecto empresarial o un socio para lanzar alguna pequeña empresa.
Trampa
Tenga cuidado con la trampa del mercado. Frecuentemente es difícil encontrar a los mejores. Podemos observar que en el mercado laboral escasean los grandes candidatos, pero eso no justifica contratar o asociarse con el segundo o el tercer mejor candidato.
Una práctica poco común pero que la llevan a cabo los grandes visionarios y las empresas de alto nivel es contratar a gente brillante aun cuando no exista una vacante para determinado puesto. Ellos toman el riesgo y aprovechan las oportunidades. Así es que cuando usted encuentre a los mejores, contrátelos de inmediato.
Por cada acción en el sistema de reclutamiento, selección y contratación, cada decisión hay que calificarla con el concepto de “contratar al mejor”, la mejor publicidad, los mejores métodos de selección, los mejores entrevistadores, los mejores candidatos, los mejores socios de negocio.
Su empresa, negocio o emprendimiento pueden ser tan buenos como la gente que contrata o como las personas con las que usted se asocia.
Fuente: www.degerencia.com
Si encuentra a los más capaces, no dude y contrátelos de inmediato
Si no lo hace tendrá problemas no por meses sino por años
A la hora de contratar personal para que forme parte de un gran equipo de trabajo, los mejores candidatos suelen ser aquellos que se sienten mayormente motivados para ser los mejores en su oficio o profesión.
El éxito de una compañía comienza por el principio y precisamente la selección y la contratación del personal serán la base del éxito de su negocio, de su emprendimiento o de su compañía.
Si usted, como empresario o emprendedor, no contrata o no se asocia con los mejores, es seguro que tendrá muchísimos problemas y no durante meses sino más bien durante años.
Cuando se contrata a personas que no cumplen con los estándares o están por debajo de ellos, se crean muchos problemas a la hora del desempeño y se pierde muchísimo tiempo tratando de sacar a las empresas de esos problemas, tiempo que puede dedicarse a innovar, a encontrar áreas de oportunidad, crear nuevos productos, organizar, entre otras cosas.
Además, el tiempo de las demás personas que sí son los mejores será absorbido, ya que se les involucrará en los conflictos que causan los demás.
Por tal motivo, a la hora de contratar o asociarse con alguien, sea muy observador en los motivadores de dicha persona, esto marcará la diferencia.
Algunos aspectos a observar son los siguientes:
• El candidato deberá estar motivado a desarrollar su profesión y adquirir nuevas experiencias
• El candidato está motivado a concentrarse en aquello para lo que es mejor en su vida cotidiana y en el trabajo.
• El candidato está motivado solo para trabajar con los mejores patrones o socios de negocio.
• El candidato está motivado a demostrar sus capacidades y cualidades y a demostrar que está altamente preparado.
• El candidato está motivado a trabajar duro para alcanzar sus metas y las del grupo.
• El candidato está motivado a ser positivo, útil y un gran miembro de equipos de trabajo.
• El candidato está motivado a desempeñarse de una forma proactiva y a encontrar formas creativas de resolver problemas en su trabajo.
• El candidato está motivado a trabajar bien con los demás.
• El candidato es ambicioso y está motivado a hacer su trabajo mejor que en el pasado.
• El candidato aspira y está acostumbrado a recibir una buena paga y siempre se enfoca a obtener buenos resultados.
Estos factores a observar son aplicables a cualquier nivel, ya sea un gran ejecutivo o un chofer o asistente de limpieza, un socio para un gran proyecto empresarial o un socio para lanzar alguna pequeña empresa.
Trampa
Tenga cuidado con la trampa del mercado. Frecuentemente es difícil encontrar a los mejores. Podemos observar que en el mercado laboral escasean los grandes candidatos, pero eso no justifica contratar o asociarse con el segundo o el tercer mejor candidato.
Una práctica poco común pero que la llevan a cabo los grandes visionarios y las empresas de alto nivel es contratar a gente brillante aun cuando no exista una vacante para determinado puesto. Ellos toman el riesgo y aprovechan las oportunidades. Así es que cuando usted encuentre a los mejores, contrátelos de inmediato.
Por cada acción en el sistema de reclutamiento, selección y contratación, cada decisión hay que calificarla con el concepto de “contratar al mejor”, la mejor publicidad, los mejores métodos de selección, los mejores entrevistadores, los mejores candidatos, los mejores socios de negocio.
Su empresa, negocio o emprendimiento pueden ser tan buenos como la gente que contrata o como las personas con las que usted se asocia.
Fuente: www.degerencia.com
sábado, 10 de abril de 2010
¿Sabe si su empresa es laboralmente responsable?
ANÁLISIS. SERLO VA MÁS ALLÁ DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD VIGENTE
Implica tener visión a largo plazo y un enfoque humanista en la dirección
Evalúe los riesgos para cada persona y puesto de trabajo
La responsabilidad social, esa que tan bien queda en las memorias anuales, debe empezar por casa. Debe empezar por las personas que la forman, porque la empresa es un agente social, nace, vive, interactúa en la sociedad, está formada por personas y grupos de personas con distintos intereses.
La empresa es un proyecto creado por una o varias personas, que necesita de otras para llevarse a cabo y que basa su existencia en la satisfacción de necesidades o deseos de otras muchas.
Ante todas ellas debe responder. Sus actuaciones tienen efectos sobre los promotores, accionistas, clientes, consumidores, proveedores, empleados; estos son los principales grupos de interés o stakeholder que rodean a una empresa.
Resultaría curioso tener políticas de protección ambiental y ser con ello empresa socialmente responsable y tener unos ritmos de producción, turnos de trabajo, realización de horas extraordinarias, remuneración por objetivos que ocasionen una alta tasa de estrés laboral o trabajadores en situación de burn out.
O también colaborar altruistamente con diversas ONG, promover o patrocinar causas sociales, y por otro lado discriminar por razón de sexo o raza en los procesos de selección o promoción, en la política retributiva, en la asignación de funciones.
Ser socialmente responsable y laboralmente responsable es ir más allá del cumplimiento de la legalidad vigente. Implica tener una visión a largo plazo, un enfoque humanista en la dirección, sobre todo en la que afecta a las personas, una concepción de la empresa como entidad que puede y debe transformar la sociedad, contribuyendo al bien común, pues es parte de esa sociedad.
Estrategia
Si queremos ser una empresa laboralmente responsable, analicemos nuestro comportamiento en al menos las siguientes áreas de actuación:
1 Formación y desarrollo: El asunto está en saber detectar, desarrollar y retener el talento de cada una de las personas y hacer que sus funciones en la empresa estén lo más alineadas posibles con sus puntos fuertes.
2 Salud y seguridad laboral: evaluar los riesgos para cada persona y puesto de trabajo, a fin de establecer las medidas para eliminar o reducir al máximo ese riesgo.
3 Comunicación interna: el personal debe conocer la filosofía, misión y visión de la empresa, y participar en ella. La política de despachos abiertos favorece la comunicación interna, buzones de sugerencias, toma de decisiones participativa.
4 Igualdad de oportunidades y trato: en el acceso al trabajo, la promoción, la formación, los despidos. La igualdad en la remuneración y en las clasificaciones funcionales. Las mayores desigualdades en el ámbito de la empresa se producen con las mujeres, los inmigrantes y los discapacitados.
5 Protección de derechos humanos: especialmente sensible en la contratación de proveedores en países sospechosos de utilizar mano de obra infantil o esclava, o utilizar determinados colectivos de trabajadores que por sus precarias condiciones de vida acepta trabajos en condiciones infrahumanas o salarios por debajo de los límites legales.
6 Conciliación de la vida personal y laboral: implantar una decidida política de conciliación, con medidas como las bolsas de horas, reducciones de jornadas y excedencias para atender a personas dependientes, flexibilidad de horarios, trabajo sin presencia en la oficina, guardería en la empresa.
7 Acción social: dedicar parte de los recursos de la empresa, económicos o humanos a la ejecución de proyectos que favorezcan o ayuden a personas desfavorecidas en ámbitos como la educación, la salud, el empleo, la asistencia social.
Fuente: www.degerencia.com
Implica tener visión a largo plazo y un enfoque humanista en la dirección
Evalúe los riesgos para cada persona y puesto de trabajo
La responsabilidad social, esa que tan bien queda en las memorias anuales, debe empezar por casa. Debe empezar por las personas que la forman, porque la empresa es un agente social, nace, vive, interactúa en la sociedad, está formada por personas y grupos de personas con distintos intereses.
La empresa es un proyecto creado por una o varias personas, que necesita de otras para llevarse a cabo y que basa su existencia en la satisfacción de necesidades o deseos de otras muchas.
Ante todas ellas debe responder. Sus actuaciones tienen efectos sobre los promotores, accionistas, clientes, consumidores, proveedores, empleados; estos son los principales grupos de interés o stakeholder que rodean a una empresa.
Resultaría curioso tener políticas de protección ambiental y ser con ello empresa socialmente responsable y tener unos ritmos de producción, turnos de trabajo, realización de horas extraordinarias, remuneración por objetivos que ocasionen una alta tasa de estrés laboral o trabajadores en situación de burn out.
O también colaborar altruistamente con diversas ONG, promover o patrocinar causas sociales, y por otro lado discriminar por razón de sexo o raza en los procesos de selección o promoción, en la política retributiva, en la asignación de funciones.
Ser socialmente responsable y laboralmente responsable es ir más allá del cumplimiento de la legalidad vigente. Implica tener una visión a largo plazo, un enfoque humanista en la dirección, sobre todo en la que afecta a las personas, una concepción de la empresa como entidad que puede y debe transformar la sociedad, contribuyendo al bien común, pues es parte de esa sociedad.
Estrategia
Si queremos ser una empresa laboralmente responsable, analicemos nuestro comportamiento en al menos las siguientes áreas de actuación:
1 Formación y desarrollo: El asunto está en saber detectar, desarrollar y retener el talento de cada una de las personas y hacer que sus funciones en la empresa estén lo más alineadas posibles con sus puntos fuertes.
2 Salud y seguridad laboral: evaluar los riesgos para cada persona y puesto de trabajo, a fin de establecer las medidas para eliminar o reducir al máximo ese riesgo.
3 Comunicación interna: el personal debe conocer la filosofía, misión y visión de la empresa, y participar en ella. La política de despachos abiertos favorece la comunicación interna, buzones de sugerencias, toma de decisiones participativa.
4 Igualdad de oportunidades y trato: en el acceso al trabajo, la promoción, la formación, los despidos. La igualdad en la remuneración y en las clasificaciones funcionales. Las mayores desigualdades en el ámbito de la empresa se producen con las mujeres, los inmigrantes y los discapacitados.
5 Protección de derechos humanos: especialmente sensible en la contratación de proveedores en países sospechosos de utilizar mano de obra infantil o esclava, o utilizar determinados colectivos de trabajadores que por sus precarias condiciones de vida acepta trabajos en condiciones infrahumanas o salarios por debajo de los límites legales.
6 Conciliación de la vida personal y laboral: implantar una decidida política de conciliación, con medidas como las bolsas de horas, reducciones de jornadas y excedencias para atender a personas dependientes, flexibilidad de horarios, trabajo sin presencia en la oficina, guardería en la empresa.
7 Acción social: dedicar parte de los recursos de la empresa, económicos o humanos a la ejecución de proyectos que favorezcan o ayuden a personas desfavorecidas en ámbitos como la educación, la salud, el empleo, la asistencia social.
Fuente: www.degerencia.com
Plantean contratar a dos personas con discapacidad
INICIATIVA. MEDIDA SE APLICARÍA EN EMPRESAS PRIVADAS CON MÁS DE 100 TRABAJADORES
Propuesta legislativa generará oportunidades laborales en este sector
Las empresas privadas que cuentan con más de 100 trabajadores deberán incluir en su planilla a personas con discapacidad en una proporción del dos por ciento como mínimo, según lo establece un proyecto de ley presentado al Congreso de la República.
La iniciativa legislativa señala que se pretende hacer extensiva la medida que ya rige en las empresas del sector estatal (en una proporción del 3%), con el propósito de abrir a las personas con discapacidad más oportunidades laborales.
El proyecto supone una modificación en la Ley General de Personas con Discapacidad, con la finalidad de promover a un sector menos favorecido, creando “artificialmente” condiciones que de algún modo permitan equipararlos al resto de la sociedad, señaló el Grupo Parlamentario Nacionalista al sustentar la propuesta.
El texto plantea también que se extienda la bonificación por discapacidad que se otorga en el sector estatal a los postulantes a un puesto de trabajo en las entidades privadas.
Es decir que en los concursos de selección de personal que hagan las empresas privadas se deberá bonificar con 15 puntos en la suma final obtenida por las personas con discapacidad que cumplan los requisitos y que estén aprobados.
Fuente: El Peruano
Propuesta legislativa generará oportunidades laborales en este sector
Las empresas privadas que cuentan con más de 100 trabajadores deberán incluir en su planilla a personas con discapacidad en una proporción del dos por ciento como mínimo, según lo establece un proyecto de ley presentado al Congreso de la República.
La iniciativa legislativa señala que se pretende hacer extensiva la medida que ya rige en las empresas del sector estatal (en una proporción del 3%), con el propósito de abrir a las personas con discapacidad más oportunidades laborales.
El proyecto supone una modificación en la Ley General de Personas con Discapacidad, con la finalidad de promover a un sector menos favorecido, creando “artificialmente” condiciones que de algún modo permitan equipararlos al resto de la sociedad, señaló el Grupo Parlamentario Nacionalista al sustentar la propuesta.
El texto plantea también que se extienda la bonificación por discapacidad que se otorga en el sector estatal a los postulantes a un puesto de trabajo en las entidades privadas.
Es decir que en los concursos de selección de personal que hagan las empresas privadas se deberá bonificar con 15 puntos en la suma final obtenida por las personas con discapacidad que cumplan los requisitos y que estén aprobados.
Fuente: El Peruano
domingo, 7 de febrero de 2010
Trabajadores podrán registrar su organización sindical en menos de tres horas, anuncia MTPE
Existen 1,200 sindicatos activos en el sector privado y 400 en sector público
A partir de ahora, los trabajadores del sector público o privado podrán inscribir su organización sindical en menos de tres horas, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“Todo el trámite es automático y gratuito. Sólo tienen que apersonarse al MTPE portando todos los requisitos formales y presentar su solicitud en Mesa de Partes, en el tercer piso, dirigida a la División del Registro Sindical de la Sub Dirección de Registros Generales”, señaló la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos
Indicó que luego de una rápida revisión de la documentación, se les entregará la Constancia de Inscripción Automática de su organización sindical y podrán presentar su pliego de negociación colectiva ante la empresa, si lo consideran conveniente.
“Con el registro sindical en menos de tres horas se busca impulsar la creación de nuevas organizaciones dentro de la política de simplificación administrativa del sector”, indicó.
Refirió que actualmente, existen unos 1,200 sindicatos activos en el sector privado registrados a nivel de Lima Metropolitana y un poco más de 400 organizaciones activas en el sector público.
Según información de las planillas electrónicas, más de 93 mil trabajadores a nivel nacional se encuentran afiliados a sindicatos al 2009.
Zevallos anunció que la próxima semana los sindicatos y sus afiliados tendrán una oficina en el MTPE que los asesorará gratuitamente sobre los alcances de la legislación laboral que requieran.
“A partir del martes 16, se capacitará a los dirigentes sindicales y afiliados sobre la conformación de sindicatos, negociación colectiva, libertad sindical, huelgas y otras materias de su interés”, acotó
Manifestó que los trabajadores en crear un sindicato y buscan mayor información sobre el trámite o los requisitos pueden escribir al correo electrónico cvaler@mintra.gob.pe.
El MTPE recordó que para conformar un sindicato en una empresa se requiere como mínimo tener 20 trabajadores afiliados y si se trata de un sindicato por actividad económica, de gremio o de oficios varios, se necesitará como mínimo 50 afiliados.
(FIN) EBS/EBS
Fuente: Andina
A partir de ahora, los trabajadores del sector público o privado podrán inscribir su organización sindical en menos de tres horas, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
“Todo el trámite es automático y gratuito. Sólo tienen que apersonarse al MTPE portando todos los requisitos formales y presentar su solicitud en Mesa de Partes, en el tercer piso, dirigida a la División del Registro Sindical de la Sub Dirección de Registros Generales”, señaló la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos
Indicó que luego de una rápida revisión de la documentación, se les entregará la Constancia de Inscripción Automática de su organización sindical y podrán presentar su pliego de negociación colectiva ante la empresa, si lo consideran conveniente.
“Con el registro sindical en menos de tres horas se busca impulsar la creación de nuevas organizaciones dentro de la política de simplificación administrativa del sector”, indicó.
Refirió que actualmente, existen unos 1,200 sindicatos activos en el sector privado registrados a nivel de Lima Metropolitana y un poco más de 400 organizaciones activas en el sector público.
Según información de las planillas electrónicas, más de 93 mil trabajadores a nivel nacional se encuentran afiliados a sindicatos al 2009.
Zevallos anunció que la próxima semana los sindicatos y sus afiliados tendrán una oficina en el MTPE que los asesorará gratuitamente sobre los alcances de la legislación laboral que requieran.
“A partir del martes 16, se capacitará a los dirigentes sindicales y afiliados sobre la conformación de sindicatos, negociación colectiva, libertad sindical, huelgas y otras materias de su interés”, acotó
Manifestó que los trabajadores en crear un sindicato y buscan mayor información sobre el trámite o los requisitos pueden escribir al correo electrónico cvaler@mintra.gob.pe.
El MTPE recordó que para conformar un sindicato en una empresa se requiere como mínimo tener 20 trabajadores afiliados y si se trata de un sindicato por actividad económica, de gremio o de oficios varios, se necesitará como mínimo 50 afiliados.
(FIN) EBS/EBS
Fuente: Andina
viernes, 29 de enero de 2010
Trabajadores de restaurantes esperan nueva ley
INICIATIVA. PROPONE HACER OBLIGATORIO EL COBRO DE UN PORCENTAJE Y SU JUSTA DISTRIBUCIÓN
Organizaciones del sector Turismo trataron ayer el tema y pidieron se norme
Desde hace dieciocho años, los mozos y trabajadores de restaurantes, que son la cara principal del establecimiento, viven en una especie de limbo laboral porque debido a la flexibilidad del actual DL 25988 no perciben de manera regular el cobro del porcentaje por servicio que se les hace a los clientes.
El congresista Jorge del Castillo, impulsor de la audiencia pública concertada con la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú (Fenthorsperú), consideró que es necesario elaborar una propuesta de ley que haga obligatorio el cobro de un porcentaje, su justa distribución y el debido control sobre este.
“La norma vigente les quitó una parte importante de sus derechos, pues al ser flexible su aplicación, en la práctica cayó en desuso, afectando el presupuesto de estos trabajadores.”
Los representantes de las diversas organizaciones sociales, privadas y públicas relacionadas con el turismo, que participaron ayer en esta reunión coincidieron en la necesidad de que se defina de qué se trata ese porcentaje, que se cobre obligatoriamente y que se distribuya equitativamente.
Por este motivo, se creó una mesa multisectorial de trabajo que tendrá por finalidad derogar el actual DL 25988, propiciar la aprobación de una nueva norma que permita cobrar un porcentaje apropiado y que este se reparta justamente entre los trabajadores de los restaurantes.
Comentarios
Para el secretario general de la Fenthorsperú, Flavio Mozo Tintaya, el punto que debe atender la propuesta de ley es el de la distribución del porcentaje. El representante de la Canatur, Dante Seminario Vera, dijo que el problema radica en el porcentaje.
La gerenta general de la Asociación de Hoteles y Restaurantes (Ahora), Rosa Bianchi Gainza, propuso que la nueva norma incluya mecanismos de fiscalización para que los restaurantes cumplan con la disposición que se apruebe.
Fuente: El Peruano
Organizaciones del sector Turismo trataron ayer el tema y pidieron se norme
Desde hace dieciocho años, los mozos y trabajadores de restaurantes, que son la cara principal del establecimiento, viven en una especie de limbo laboral porque debido a la flexibilidad del actual DL 25988 no perciben de manera regular el cobro del porcentaje por servicio que se les hace a los clientes.
El congresista Jorge del Castillo, impulsor de la audiencia pública concertada con la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú (Fenthorsperú), consideró que es necesario elaborar una propuesta de ley que haga obligatorio el cobro de un porcentaje, su justa distribución y el debido control sobre este.
“La norma vigente les quitó una parte importante de sus derechos, pues al ser flexible su aplicación, en la práctica cayó en desuso, afectando el presupuesto de estos trabajadores.”
Los representantes de las diversas organizaciones sociales, privadas y públicas relacionadas con el turismo, que participaron ayer en esta reunión coincidieron en la necesidad de que se defina de qué se trata ese porcentaje, que se cobre obligatoriamente y que se distribuya equitativamente.
Por este motivo, se creó una mesa multisectorial de trabajo que tendrá por finalidad derogar el actual DL 25988, propiciar la aprobación de una nueva norma que permita cobrar un porcentaje apropiado y que este se reparta justamente entre los trabajadores de los restaurantes.
Comentarios
Para el secretario general de la Fenthorsperú, Flavio Mozo Tintaya, el punto que debe atender la propuesta de ley es el de la distribución del porcentaje. El representante de la Canatur, Dante Seminario Vera, dijo que el problema radica en el porcentaje.
La gerenta general de la Asociación de Hoteles y Restaurantes (Ahora), Rosa Bianchi Gainza, propuso que la nueva norma incluya mecanismos de fiscalización para que los restaurantes cumplan con la disposición que se apruebe.
Fuente: El Peruano
martes, 19 de enero de 2010
Agilizan trámites laborales
GESTIÓN. MODIFICAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MTPE
Simplifican y reducen costos de procedimientos más frecuentes
Medida cumple con lineamientos de política sociolaboral 2008-2011
Para mejorar los trámites de mayor frecuencia, en beneficio de los empleadores, trabajadores y la formalización laboral en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (MTPA), mediante la RM Nº 021-2010-TR.
Así, el sector Trabajo decidió eliminar ocho procedimientos por innecesarios, reducir los plazos para resolver en 13 procedimientos y acabar con los derechos de trámite en otros cuatro procedimientos, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, al destacar la simplicidad de estos nuevos trámites.
La decisión del sector Trabajo guarda relación con los Lineamientos de Política Sociolaboral 2008-2011, recientemente aprobados por el Sector Trabajo, refiere.
Entre los trámites eliminados están el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo; aprobación del reglamento interno de seguridad y salud; la verificación de accidentes de trabajo; y la presentación de información sobre planillas de pagos correspondiente al mes de junio de cada año.
Igualmente, la autorización de libros u hojas sueltas, para ser utilizado como registro especial de modalidades formativas laborales; duplicados del libro especial de convenios de modalidades formativas laborales; y, la inscripción de asociaciones de micro y pequeñas empresas en el Registro Nacional de Mype.
Se eliminan, de otro lado, el derecho a trámite para la autorización de planillas en microformas; registro de contrato de trabajo de futbolistas; renovación e inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad.
Finalmente, se modifica el procedimiento para la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral.
Más innovaciones
Reducen montos y plazos para la inscripción en el Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos; y, al registro y autorización de Libros de Servicios de Calderos y otros equipos a presión.
Disminuyen plazos para presentar carta fianza a nombre del MINTRA; la denuncia por incumplimiento de pago y beneficios por empresas de intermediación laboral.
Reducen plazos para divergencias sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esenciales y en servicios indispensables durante la huelga; aprobación del libro de actas del comité de seguridad y salud en el trabajo, fraccionamiento de la deuda.
Igualmente, para la inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad; inscripción en el registro de agencias privadas de empleo; y, la autorización, registro y prórroga de convenios de jornada formativa de noche.
Fuente: EL PERUANO
Simplifican y reducen costos de procedimientos más frecuentes
Medida cumple con lineamientos de política sociolaboral 2008-2011
Para mejorar los trámites de mayor frecuencia, en beneficio de los empleadores, trabajadores y la formalización laboral en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó su Texto Único de Procedimientos Administrativos (MTPA), mediante la RM Nº 021-2010-TR.
Así, el sector Trabajo decidió eliminar ocho procedimientos por innecesarios, reducir los plazos para resolver en 13 procedimientos y acabar con los derechos de trámite en otros cuatro procedimientos, precisa un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima, al destacar la simplicidad de estos nuevos trámites.
La decisión del sector Trabajo guarda relación con los Lineamientos de Política Sociolaboral 2008-2011, recientemente aprobados por el Sector Trabajo, refiere.
Entre los trámites eliminados están el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo; aprobación del reglamento interno de seguridad y salud; la verificación de accidentes de trabajo; y la presentación de información sobre planillas de pagos correspondiente al mes de junio de cada año.
Igualmente, la autorización de libros u hojas sueltas, para ser utilizado como registro especial de modalidades formativas laborales; duplicados del libro especial de convenios de modalidades formativas laborales; y, la inscripción de asociaciones de micro y pequeñas empresas en el Registro Nacional de Mype.
Se eliminan, de otro lado, el derecho a trámite para la autorización de planillas en microformas; registro de contrato de trabajo de futbolistas; renovación e inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad.
Finalmente, se modifica el procedimiento para la apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral.
Más innovaciones
Reducen montos y plazos para la inscripción en el Registro de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos; y, al registro y autorización de Libros de Servicios de Calderos y otros equipos a presión.
Disminuyen plazos para presentar carta fianza a nombre del MINTRA; la denuncia por incumplimiento de pago y beneficios por empresas de intermediación laboral.
Reducen plazos para divergencias sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esenciales y en servicios indispensables durante la huelga; aprobación del libro de actas del comité de seguridad y salud en el trabajo, fraccionamiento de la deuda.
Igualmente, para la inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad; inscripción en el registro de agencias privadas de empleo; y, la autorización, registro y prórroga de convenios de jornada formativa de noche.
Fuente: EL PERUANO
domingo, 17 de enero de 2010
Ingreso promedio mensual de trabajadores en Lima Metropolitana aumentó 6.7% entre octubre y diciembre del 2009
El ingreso promedio mensual de los trabajadores de Lima Metropolitana se situó en 1,097 nuevos soles corrientes en el trimestre móvil octubre – noviembre- diciembre 2009, superior en 6.7 por ciento a lo registrado en similar trimestre móvil del año anterior, reportó hoy el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
El ingreso de los hombres llegó a 1,254.9 soles, superior en 5.1 por ciento comparado con el ingreso de similar trimestre móvil del año anterior; y el ingreso de las mujeres alcanzó los 893.2 soles, incrementándose en 10.8 por ciento.
Resaltó que el ingreso promedio de las mujeres representa el 71.2 por ciento del ingreso de los hombres, existiendo una brecha de 361.7 soles.
Según edad, el incremento del ingreso promedio fue mayor entre los que tienen de 25 a 44 años de edad con 8.7 por ciento, seguido del ingreso de los trabajadores 14 a 24 años con 4.6 por ciento y los de 45 y más años de edad con 2.5 por ciento.
En el trimestre móvil de referencia el ingreso promedio aumentó en 11.3 por ciento entre los trabajadores que tienen a lo más educación primaria, seguido de 9.6 por ciento por los que tienen educación superior no universitaria, 5.3 por ciento entre los que lograron educación universitaria y en 1.4 por ciento entre la población con educación secundaria.
Del total de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada de Lima Metropolitana, el 55.1 por ciento (dos millones 361,400 personas) lo conforman los hombres y el 44.9 por ciento (un millón 923 mil personas) las mujeres.
En el trimestre móvil en estudio la población ocupada aumentó en 8.7 por ciento (213,600 personas) en las pequeñas y micro empresas (de uno a diez trabajadores), y en 5.8 por ciento en las grandes empresas (de 51 y más trabajadores); mientras que disminuyó en 1.6 por ciento en las medianas empresas (de 11 a 50 trabajadores).
El 62.2 por ciento de la PEA ocupada de Lima Metropolitana labora en empresas que tienen entre uno a diez trabajadores, 10.3 por ciento en empresas de 11 a 50 trabajadores y 27.5 por ciento en establecimientos de 51 y más trabajadores.
En el trimestre móvil octubre –noviembre - diciembre 2009, el desempleo afectó al 7.9 por ciento de la PEA de Lima Metropolitana, lo que equivale a 368,100 personas, comparado con similar trimestre del año anterior, la población desempleada que busca activamente un empleo se incrementó en 8.7 por ciento (29,600 personas).
La Encuesta Permanente de Empleo (EPE) del INEI del trimestre octubre – noviembre – diciembre 2009, revela que en Lima Metropolitana existen seis millones 645,300 personas que tienen edad para trabajar (PET), de 14 y más años de edad, cifra superior en 1.8 por ciento, respecto a similar trimestre móvil del año anterior.
El 70 por ciento de la PET de Lima Metropolitana constituye la fuerza laboral de Lima Metropolitana (PEA), lo que equivale en cifras absolutas a cuatro millones 652,500 personas y el restante en 30 por ciento (un millón 992,800 personas) la Población Económicamente Inactiva (PEI).
La PEA está compuesta por la población ocupada y por los desocupados que buscan trabajo. En cambio, la PEI la integran las personas que solamente se dedican a los quehaceres del hogar, los estudiantes, jubilados o pensionistas, o los que tienen impedimentos personales, etc.
En el trimestre móvil de referencia, la PEA aumentó en 6.9 por ciento, lo que equivale a 301,200 personas, mientras que la PEI disminuyó en 8.4 por ciento, es decir, en 182,700 personas.
(FIN) RBM/JPC
Fuente: Andina
El ingreso de los hombres llegó a 1,254.9 soles, superior en 5.1 por ciento comparado con el ingreso de similar trimestre móvil del año anterior; y el ingreso de las mujeres alcanzó los 893.2 soles, incrementándose en 10.8 por ciento.
Resaltó que el ingreso promedio de las mujeres representa el 71.2 por ciento del ingreso de los hombres, existiendo una brecha de 361.7 soles.
Según edad, el incremento del ingreso promedio fue mayor entre los que tienen de 25 a 44 años de edad con 8.7 por ciento, seguido del ingreso de los trabajadores 14 a 24 años con 4.6 por ciento y los de 45 y más años de edad con 2.5 por ciento.
En el trimestre móvil de referencia el ingreso promedio aumentó en 11.3 por ciento entre los trabajadores que tienen a lo más educación primaria, seguido de 9.6 por ciento por los que tienen educación superior no universitaria, 5.3 por ciento entre los que lograron educación universitaria y en 1.4 por ciento entre la población con educación secundaria.
Del total de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada de Lima Metropolitana, el 55.1 por ciento (dos millones 361,400 personas) lo conforman los hombres y el 44.9 por ciento (un millón 923 mil personas) las mujeres.
En el trimestre móvil en estudio la población ocupada aumentó en 8.7 por ciento (213,600 personas) en las pequeñas y micro empresas (de uno a diez trabajadores), y en 5.8 por ciento en las grandes empresas (de 51 y más trabajadores); mientras que disminuyó en 1.6 por ciento en las medianas empresas (de 11 a 50 trabajadores).
El 62.2 por ciento de la PEA ocupada de Lima Metropolitana labora en empresas que tienen entre uno a diez trabajadores, 10.3 por ciento en empresas de 11 a 50 trabajadores y 27.5 por ciento en establecimientos de 51 y más trabajadores.
En el trimestre móvil octubre –noviembre - diciembre 2009, el desempleo afectó al 7.9 por ciento de la PEA de Lima Metropolitana, lo que equivale a 368,100 personas, comparado con similar trimestre del año anterior, la población desempleada que busca activamente un empleo se incrementó en 8.7 por ciento (29,600 personas).
La Encuesta Permanente de Empleo (EPE) del INEI del trimestre octubre – noviembre – diciembre 2009, revela que en Lima Metropolitana existen seis millones 645,300 personas que tienen edad para trabajar (PET), de 14 y más años de edad, cifra superior en 1.8 por ciento, respecto a similar trimestre móvil del año anterior.
El 70 por ciento de la PET de Lima Metropolitana constituye la fuerza laboral de Lima Metropolitana (PEA), lo que equivale en cifras absolutas a cuatro millones 652,500 personas y el restante en 30 por ciento (un millón 992,800 personas) la Población Económicamente Inactiva (PEI).
La PEA está compuesta por la población ocupada y por los desocupados que buscan trabajo. En cambio, la PEI la integran las personas que solamente se dedican a los quehaceres del hogar, los estudiantes, jubilados o pensionistas, o los que tienen impedimentos personales, etc.
En el trimestre móvil de referencia, la PEA aumentó en 6.9 por ciento, lo que equivale a 301,200 personas, mientras que la PEI disminuyó en 8.4 por ciento, es decir, en 182,700 personas.
(FIN) RBM/JPC
Fuente: Andina
viernes, 15 de enero de 2010
20,000 consiguen empleo cada año
APOYO. GRACIAS AL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL DEL MPTE
Ministerio presentó a empresas privadas nueva prestación
Cuenta con 61 oficinas articuladas que funcionan en todo el país
Cerca de 20,000 personas consiguen empleo cada año con los servicios de intermediación laboral gratuita que ofrece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante las 61 oficinas articuladas en red que funcionan en el país, anunció este sector.
Informó que para ampliar su cobertura, el MTPE implementa el Servicio Nacional del Empleo (SNE) que congregará, en una sola oficina, la intermediación laboral gratuita, la información del mercado de trabajo, así como la asesoría en búsqueda de empleos para los ciudadanos.
Pero lo más importante es que también se brindará asistencia técnica para los emprendedores, capacitación para el trabajo, certificación de competencias, reconversión laboral y orientación vocacional; con lo cual se tendrá una atención integral para los usuarios, subrayó.
Detalló que funcionarios del MTPE presentarán este servicio gratuito de reclutamiento y preselección de personal a un grupo de empresas.
En el encuentro empresarial se analizará en forma conjunta las perspectivas sobre el empleo para este año y se desarrollará con cada uno de los empresarios participantes un plan anual para ayudarlos a reclutar el capital humano que requieran.
Importantes establecimientos comerciales como Tiendas Peruanas (Oechsle), Sodimac y Tottus (grupo Falabella), Makro Perú, entre otros, fueron invitados a la reunión para informarles sobre las ventajas de acceder gratuitamente al SNE, el cual opera de forma transparente, gratuita, ágil y eficaz.
En la cita también se les informará sobre el trabajo conjunto que se está realizando con los programas de Capacitación Laboral Juvenil (Projoven), para jóvenes de 16 a 24 años y que es gratuito, y Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú, lo que permitirá brindar al sector empresarial capital humano recientemente capacitado.
Fuente: EL PERUANO
Ministerio presentó a empresas privadas nueva prestación
Cuenta con 61 oficinas articuladas que funcionan en todo el país
Cerca de 20,000 personas consiguen empleo cada año con los servicios de intermediación laboral gratuita que ofrece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante las 61 oficinas articuladas en red que funcionan en el país, anunció este sector.
Informó que para ampliar su cobertura, el MTPE implementa el Servicio Nacional del Empleo (SNE) que congregará, en una sola oficina, la intermediación laboral gratuita, la información del mercado de trabajo, así como la asesoría en búsqueda de empleos para los ciudadanos.
Pero lo más importante es que también se brindará asistencia técnica para los emprendedores, capacitación para el trabajo, certificación de competencias, reconversión laboral y orientación vocacional; con lo cual se tendrá una atención integral para los usuarios, subrayó.
Detalló que funcionarios del MTPE presentarán este servicio gratuito de reclutamiento y preselección de personal a un grupo de empresas.
En el encuentro empresarial se analizará en forma conjunta las perspectivas sobre el empleo para este año y se desarrollará con cada uno de los empresarios participantes un plan anual para ayudarlos a reclutar el capital humano que requieran.
Importantes establecimientos comerciales como Tiendas Peruanas (Oechsle), Sodimac y Tottus (grupo Falabella), Makro Perú, entre otros, fueron invitados a la reunión para informarles sobre las ventajas de acceder gratuitamente al SNE, el cual opera de forma transparente, gratuita, ágil y eficaz.
En la cita también se les informará sobre el trabajo conjunto que se está realizando con los programas de Capacitación Laboral Juvenil (Projoven), para jóvenes de 16 a 24 años y que es gratuito, y Especial de Reconversión Laboral (Perlab), denominado Revalora Perú, lo que permitirá brindar al sector empresarial capital humano recientemente capacitado.
Fuente: EL PERUANO
domingo, 10 de enero de 2010
CTS para trabajadores de la microempresa
el plazo legal para los depósitos de CTS. A continuación el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, precisa la aplicación de este beneficio en el régimen especial de la Mype.
I. Conforme a la Ley original de Micro y Pequeña Empresa (Ley Nº 28015), los trabajadores de la mype contratados antes de su vigencia, conservan los derechos laborales que tuvieron anteriormente. Esto es, aquellos contratados hasta el 03-07-2003, tienen derecho a CTS igual que los demás trabajadores, según el régimen general de CTS. Mientras que, aquellos contratados desde el 04/07/2003, en tanto se demuestre que la mype se inscribió en el MTPE (presentando una DJ de acogimiento con los requisitos para ser considerada como tal) no tenían ni tienen derecho a CTS, siempre que haya mantenido los requisitos de ley.
II. Con el D. Leg. Nº 1086, desde el 01/10/2008 (TUO del DS Nº 007-2008-TR) se modificó la Ley Nº 28015, regulando que los nuevos trabajadores de microempresa (hasta 10 trabajadores y ventas hasta 150 UIT), contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no tienen derecho a CTS. Así, sus trabajadores contratados antes de la inscripción de la empresa en el MTPE (DJ de acogimiento al régimen original o en el REMYPE desde el 20/10/2008), sí tienen derecho a CTS, calculado bajo el régimen general.
III. De lo expuesto, se concluye que los trabajadores de la Mype desde el 04/07/2003 no tuvieron ni tienen derecho a CTS, en tanto la empresa demuestre que se acogió al régimen laboral especial, primero presentando una DJ o luego inscribiéndose en el REMYPE, según los casos. Si la Mype, aún cuando haya reunido los requisitos establecidos, no se acogió o inscribió en el MTPE, sus trabajadores tendrán derecho a CTS, según el régimen general.
Retiros
El Indecopi remarca que los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS del mes de noviembre, de conformidad con la Ley Nº 29352. Enfatiza también que los trabajadores tienen su pleno derecho a elegir el banco donde quieren que les depositen sus sueldos. Adelantó que el cumplimiento de ambas disposiciones serán fiscalizadas por la entidad.
Fuente: EL PERUANO
I. Conforme a la Ley original de Micro y Pequeña Empresa (Ley Nº 28015), los trabajadores de la mype contratados antes de su vigencia, conservan los derechos laborales que tuvieron anteriormente. Esto es, aquellos contratados hasta el 03-07-2003, tienen derecho a CTS igual que los demás trabajadores, según el régimen general de CTS. Mientras que, aquellos contratados desde el 04/07/2003, en tanto se demuestre que la mype se inscribió en el MTPE (presentando una DJ de acogimiento con los requisitos para ser considerada como tal) no tenían ni tienen derecho a CTS, siempre que haya mantenido los requisitos de ley.
II. Con el D. Leg. Nº 1086, desde el 01/10/2008 (TUO del DS Nº 007-2008-TR) se modificó la Ley Nº 28015, regulando que los nuevos trabajadores de microempresa (hasta 10 trabajadores y ventas hasta 150 UIT), contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no tienen derecho a CTS. Así, sus trabajadores contratados antes de la inscripción de la empresa en el MTPE (DJ de acogimiento al régimen original o en el REMYPE desde el 20/10/2008), sí tienen derecho a CTS, calculado bajo el régimen general.
III. De lo expuesto, se concluye que los trabajadores de la Mype desde el 04/07/2003 no tuvieron ni tienen derecho a CTS, en tanto la empresa demuestre que se acogió al régimen laboral especial, primero presentando una DJ o luego inscribiéndose en el REMYPE, según los casos. Si la Mype, aún cuando haya reunido los requisitos establecidos, no se acogió o inscribió en el MTPE, sus trabajadores tendrán derecho a CTS, según el régimen general.
Retiros
El Indecopi remarca que los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS del mes de noviembre, de conformidad con la Ley Nº 29352. Enfatiza también que los trabajadores tienen su pleno derecho a elegir el banco donde quieren que les depositen sus sueldos. Adelantó que el cumplimiento de ambas disposiciones serán fiscalizadas por la entidad.
Fuente: EL PERUANO
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