domingo, 10 de enero de 2010

Aprueban reglamento de microseguros

SBS. MASIFICAN ACCESO DE LAS FAMILIAS A LOS BENEFICIOS DEL MERCADO ASEGURADOR PERUANO.

Norma promueve protección efectiva en población de bajos ingresos


Para fortalecer el desarrollo económico y social del país, a través del acceso de sectores menos favorecidos a los beneficios de los seguros que les permita garantizar la continuidad de sus actividades y la protección de sus familias, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) aprobó el nuevo reglamento de microseguros, mediante la Resolución Nº 14283-2009.

La norma, de esa manera, incorporó una definición de microseguros relacionada con la protección efectiva a la población de bajos ingresos, frente a la ocurrencia de pérdidas derivadas de los riesgos humanos o patrimoniales, que les afecten. Dicha cobertura, además, será otorgada por una empresa de seguros autorizada por la SBS y contratada bajo la modalidad de seguro individual o de grupo, para lo cual se emitirá la póliza simplificada o la solicitud-certificado.

El reglamento igualmente modifica algunas características del microseguro, como la necesidad que respondan al perfil de riesgo y de protección del grupo asegurable específico identificando a quienes van dirigidas; se exige que las pólizas sean redactadas en un lenguaje sencillo y fácilmente comprensible, evitando todas aquellas condiciones que puedan afectar su simplicidad, claridad y facilidad en la contratación.

Tampoco se podrá establecer verificaciones previas en relación con las personas y bienes asegurables, salvo que la naturaleza del seguro exija establecerlas, siendo suficiente la suscripción de la solicitud-certificado o de la póliza simplificada por el asegurado para que opere la cobertura.

Otra innovación normativa del reglamento es que amplía las causales de resolución, precisándose que el término de la cobertura se producirá por falta de pago de la prima, por el pago del total de las coberturas establecidas en la póliza, por el vencimiento del plazo fijado, por dolo o fraude del contratante o asegurado, o de manera voluntaria por el asegurado previo aviso de 30 días a la empresa de seguros.

Primas

El pago de la prima se efectuará en la forma y plazo establecido en la póliza simplificada o la solicitud-certificado. Su incumplimiento determinará la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato, situación que debe encontrarse claramente establecida en la póliza o en la solicitud del certificado.

Fuente: EL PERUANO

Fijan nuevos valores para el impuesto predial 2010

Comunas y titulares de predios atenderán esta data en sus declaraciones


Gremio empresarial prevé incremento del 2% en pago de este tributo

El Ministerio de Vivienda cumplió con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del impuesto predial - ejercicio 2010, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.

En efecto, el art. 11 del D. Leg. 776, modificado por el D. Leg. 952, establece que para la determinación y el pago del referido tributo se atenderán los valores unitarios de edificaciones y valores arancelarios de terrenos aprobados por Conata (ahora absorbido por el Ministerio de Vivienda), siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.

Por ello, el sector Vivienda aprobó recientemente la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, que establece los nuevos valores unitarios oficiales de edificaciones. Dicha data incrementará hasta en 2% el pago del impuesto a la renta en 2010, con relación al pagado en este año, estimó un informe legal del referido gremio empresarial.

Así, de acuerdo a los cálculos efectuados por dicha entidad, el impuesto predial para el año 2010 en la Costa se aumentará en un promedio del 1.50%; mientras que los nuevos valores de edificaciones en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se incrementará en promedio en 1.20%, con relación al año 2009.

Metodología

Según el anexo de la RM Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente: “Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos. Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará con Factor de Oficialización: Fo = 0.68”.

La Cámara de Comercio, de otro lado, remarca que para conocer el monto exacto de los arbitrios 2010, se deberá esperar que las municipalidades publiquen sus respectivas ordenanzas, cuyo plazo legal vence en diciembre.

Jubilados

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio

o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión –que no debe exceder a una UIT– tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT, recuerda la CCL.

Por ejemplo, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/. 200,000 se descontarán S/. 180,000 (considerando la UIT de 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20,000 y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 x 0.2% = S/.40

Impuesto mínimo

Según el art. 13 del D. Leg. 776, las comunas están facultadas a fijar un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22).

Fuente: EL PERUANO

Advierten uso indebido de contratos temporales

MTPE. IGUAL SITUACIÓN SE OBSERVA CON LOS CONTRATOS POR LOCACIÓN DE SERVICIOS

Este incumplimiento laboral se daría en el régimen de exportación


Fraudes a la normativa se sancionarán con multas de hasta S/. 106,500

Algunas empresas están empleando mal los contratos temporales de trabajo para exportación no tradicional, pues no cumplen con el requisito de que el 40% de su producción vaya al mercado externo, como corresponde hacer en estos casos, advirtió la ministra de Trabajo, Manuela García.

Explicó que con las visitas inspectivas se han hecho verificaciones de las contrataciones para saber si estos obedecen al régimen de exportación.

Dicho sector identificó que el 46.4% de los trabajadores, que significan 988,645 personas, está con contratos sujetos a modalidad; mientras que el 44.5%, que representa 947,064, está a plazo indeterminado, de acuerdo con las estadísticas proporcionadas por la planilla electrónica.

García afirmó que los empleadores deben tener cuidado porque ahora la Ley General de Inspección Trabajo permite a los inspectores aplicar el principio de la primacía de la realidad. “Si encuentran en los contratos laborales algún fraude a la ley, el trabajador puede salir de la modalidad de contratación de exportación para ser un trabajador a plazo indeterminado y dentro de la planilla de la empresa”, señaló la autoridad.

La titular de Trabajo, por otro lado, precisó que con el Plan Reto (Registro Obligatorio de Trabajadores en Planilla) se ha detectado que algunos empleadores utilizan equivocadamente los contratos de locación de servicios cuando realmente se trata de un contrato de trabajo.

García exhortó a los empleadores evitar caer en el fraude a la ley y cambiar el contrato de trabajo por uno de locación de servicios. Advirtió que aquellas empresas que infringen la legislación pueden ser sancionadas con multas de S/. 177 hasta los S/. 106,500, como monto máximo.

Verán aumento de RMV

La ministra de Trabajo, Manuela García, adelantó la posibilidad de que esta semana se reúnan con representantes de los gremios empresariales y sindicales para recibir la nueva propuesta de incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV). “En anteriores ocasiones, el ministerio ha citado a reuniones extraordinarias a ambos, pero solo concurrieron los empresarios.”

La semana pasada, los representantes de los empresarios y de las centrales sindicales acordaron reunirse con el MTPE para debatir la autonomía e institucionalidad del Consejo Nacional del Trabajo; y la aplicación de la cláusula gatillo, cuya implementación permitiría incrementar la RMV.

En planilla

Según el MTPE, 411,286 personas, de un total de 2’538,828, están registradas en las planillas electrónicas como locadores de servicios.

Los sectores en que se utiliza mal estos contratos son el inmobiliario, salud, manufactura, comercio y construcción civil.

Aquellas personas que sienten que sus derechos laborales son vulnerados pueden presentar sus denuncias en la página web: www.mintra.gob.pe y dirigirse al link Denuncias en Línea.

Fuente: EL PERUANO

Contrabando asciende a US$ 519 mllns.

SEGÚN ADUANAS

El contrabando en el Perú asciende a 519 millones de dólares anuales y la subvaluación a 240 millones de dólares, lo que es una preocupación permanente para Aduanas, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).


"Tratamos el tema recientemente con la Sociedad Nacional de Industrias (SNI)", afirmó el superintendente nacional adjunto de Aduanas de la Sunat, Carlos Ramírez.

Añadió que en lo que va del año han emitido más de 240 solicitudes de información a la Aduana de China respecto del valor de sus exportaciones, y más de 500 solicitudes a diferentes países cursadas por la Cancillería.

Se detectó contrabando esencialmente de textiles, confecciones de plásticos y zapatos.

Aseguró que la labor de la Aduana es permanente en las fronteras, esencialmente en la frontera sur, con Bolivia y Chile.

Penalidad

De otro lado, el Ministerio de la Producción junto a la Sunat insistirá ante el Ministerio Público y el Poder Judicial para que no se rebaje la penalización por el delito de contrabando.

"Uno de los temas que más nos preocupa es el contrabando, por eso seguimos trabajando para lograr un mecanismo concreto de lucha contra la subvaluación y el contrabando", afirmó la ministra de la Producción, Mercedes Aráoz.

Agregó que se prepara una serie de propuestas para poder pedir a las mayores instancias judiciales del país que los apoyen y se haga efectiva la penalización por el delito de contrabando.

Datos

La SNI advirtió que se perjudica la economía peruana al permitir que la zona franca de Iquique sea la puerta de entrada de mercadería ilegal que luego se deja pasar sin problema por la frontera peruana.

El gremio dijo que es conocido que en Iquique, Arica y Parinacota crece el contrabando hormiga que fluye vía Arica a Tacna.

Fuente: EL PERUANO

Afiliados al SPP deberán sumar fondo de S/. 113,186

PROCESO. PARA ACCEDER A JUBILACIÓN ANTICIPADA CON PENSIÓN IGUAL A SUELDO MÍNIMO

Los años de aportes dependerán de la edad del retiro y rentabilidad


Falta reglamentar esta devolución y saber si habrá trato tributario

El fondo acumulado de un afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) debe ascender a 113,186 nuevos soles para que pueda acceder a la jubilación anticipada con una pensión igual a la Remuneración Mínima Vital (RMV), que ahora es de 550 nuevos soles, sostuvo el presidente de Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) Integra, Bernhard Lotterer.

A manera de ejemplo, dijo que si una persona inicia su vida laboral a los 23 años de edad, con un salario igual a la RMV, puede jubilarse a los 55 años de edad con una pensión similar a su remuneración después de 32 años de aporte constante; pero además deberá tener un aporte voluntario (adicional) cercano a 50 nuevos soles mensuales.

Otro caso es de aquel afiliado que quiere jubilarse a los 60 años de edad, con una remuneración igual a la RMV. Sólo necesitará un fondo acumulado de 103,049 nuevos soles.

En tanto, una persona que busca jubilarse a los 65 años de edad con una remuneración igual a la RMV, necesita un fondo acumulado de 91,893 nuevos soles.

Explicó que estas proyecciones consideran una rentabilidad anual regulada según ley de 4% para el Fondo 1, de 6% para el Fondo 2 y de 7.5% para el Fondo 3.

Sin embargo, añadió que el número de años de aporte podría ser menor inclusive, pues la rentabilidad histórica anual promedio del fondo previsional está en alrededor de 11%.

Destacó la campaña lanzada por Integra, denominada Tu Número, mediante la cual se trata de impulsar que los afiliados logren su pensión objetivo realizando aportes voluntarios si fuera necesario, fijándose como meta alcanzar un determinado fondo acumulado al término de su edad laboral.

Lotterer manifestó que no se trata de incentivar el aporte voluntario de las personas, sino de que la primera prioridad es dar a conocer al afiliado cuál será su pensión y de informar, asimismo, que si se quiere acceder a una pensión mayor, existe un mecanismo para alcanzarla mediante el ahorro voluntario.

Aportes voluntarios

Resaltó que los aportes voluntarios se han estabilizado y comienzan a mostrar signos de recuperación en los últimos meses, después del fuerte descenso que se registró a fines del año pasado e inicios de 2009 con la crisis internacional que afectó a los mercados financieros.

Por otro lado, mencionó que falta reglamentar el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el SPP, recientemente aprobado, para saber si la devolución de aportes estará sujeta a algún tipo de tratamiento tributario en particular.

Fuente: EL PERUANO

Medidas frente al VIH y sida en el centro de trabajo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está exigiendo la adecuación del Reglamento Interno de Trabajo a las medidas nacionales aprobadas para contrarrestar la incidencia de casos de VIH y sida en el centro laboral. Dicha labor es realizar a través de diversas acciones de fiscalización.


El objeto es garantizar el cumplimiento de la RM Nº 376-2008-TR, que aprobó las medidas nacionales frente al VIH y sida en el lugar de trabajo. Así, se dispusieron diversas obligaciones y derechos de empleadores, trabajadores y personas que buscan empleo, orientadas a prevenir y controlar la progresión de la epidemia del VIH y sida, eliminando también cualquier fuente de discriminación contra las personas que viven con el VIH.

La norma otorgó un plazo de 90 días hábiles a los empleadores a fin de adaptar sus reglamentos internos de trabajo y organización laboral, al cumplimiento de las citadas medidas. Este plazo venció el pasado 8 de abril.

Entre las principales medidas que deberá incorporar la empresa en su reglamento interno de trabajo y, en general, como política interna está prohibir que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición de su resultado, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisitos para continuar en el puesto de trabajo.

Establecer que en las empresas o entidades donde los trabajadores estén expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tendrán la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis postexposición, previstas en la legislación laboral vigente. Además, precisar que las pruebas vinculadas al VIH no podrán ser realizadas por el empleador o por otra empresa a la que éste se encuentre vinculado económicamente.

Señalar que los empleadores deberán adoptar aquellas medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y sida; y, prohibir el despido basado en el hecho que el trabajador viva con esta enfermedad, así como todo acto dirigido a menoscabar la integridad del mismo.

Germán Lora Álvarez, laboralista

Fuente: EL PERUANO

Aprueban crear registro de empleadores morosos

CONGRESO. COMISIÓN DE TRABAJO SANCIONA INICIATIVA PARA EVITAR FRAUDES EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR

SBS inscribiría a las empresas y accionistas con créditos laborales


Estas deudas impagas deberán ser reconocidas con una sentencia firme

La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea el registro de empleadores morosos en que quedarán inscritas las empresas y accionistas que tengan créditos laborales impagos, como consecuencia de una sentencia consentida o ejecutoriada expedida por el Poder Judicial.

Así lo anunció el presidente de dicho grupo de trabajo del Legislativo, Juan Carlos Eguren (PPC), quien sostuvo que el incumplimiento del pago de beneficios sociales se han vuelto una costumbre en nuestro país por un sector de malos empleadores, lo cual perjudica a miles de trabajadores.

Explicó que el registro a cargo del Ministerio de Trabajo debe contener los nombres y apellidos completos del empleador moroso y, cuando corresponda, denominación de la entidad o empresa morosa; el domicilio real del empleador moroso y el número del documento nacional de identidad u otro que haga sus veces, del empleador moroso. De igual forma, el monto de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.

Eguren señaló que la propuesta dispone que el órgano de gobierno del Poder Judicial proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mensualmente, la lista actualizada de los empleadores morosos, a efectos de que se registre la deuda laboral en la central de riesgos de dicha institución. Asimismo, esta información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas.

Nuevo Infocorp laboral

Para el laboralista Germán Lora Álvarez, la probable creación del registro de empleadores morosos sería un paso importante para disuadir el incumplimiento laboral en el país.

Se trataría, sostuvo, de una especie de Infocorp en materia laboral, con cuya información de carácter pública se conocería a los empleadores deudores.

En su opinión, si bien son necesarias este tipo de medidas para hacer más efectivo el cobro y disfrute de los beneficios laborales de los trabajadores, también se requiere de medidas que reconozcan el esfuerzo de aquellos buenos empleadores no solo por cumplir con sus obligaciones sino también por mantener un buen clima laboral en sus centros de trabajo. Agregó que se podría contemplar la entrega de algún tipo de incentivo por su correcto proceder.

Complemento

Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publica en su página web o portal el nombre, así como el monto adeudado por empleadores que registran multas impagas, consecuencias de infracciones a la legislación laboral vigente.

De ahí que la iniciativa legislativa busca complementar dicha información con la proveniente de procesos judiciales, que brindan inclusive un mayor grado de certeza respecto a su obligatoriedad  y carácter definitivo.
Fuente: EL PERUANO

Reducirán conflictos laborales

Con adopción de actuaciones procesales más rápidas y concretas


Iniciativa consagra simplicidad del procedimiento

El nuevo proyecto de la ley procesal de trabajo implica un cambio sustancial en la concepción y la forma de hacer justicia, al proponer no solo un mero cambio de leyes sino de entendimientos y modos de actuación, principalmente, de parte de jueces, auxiliares, abogados y los protagonistas de la justicia laboral: trabajadores y empleadores, afirmó la titular de Trabajo, Manuela García.

Así, la iniciativa prevé trámites muy rápidos y concretos a través del proceso ordinario y del proceso abreviado laboral. El primero, incorpora el diseño de una sola audiencia en que la oralidad es la característica, y a su término, el juez emite sentencia. El segundo, está destinado para aquellos procesos que involucren poco dinero, bajo la competencia del juez de paz letrado. Estos juicios no los revisan ni la Corte Superior ni la Corte Suprema.

En opinión del asesor del despacho viceministerial, Paúl Paredes, entre las innovaciones más importantes del proceso ordinario está la audiencia de conciliación en que el juez adquiere una participación activa en la solución de diferencias. Inclusive, se podrá prolongar lo necesario por decisión de las partes.





El juez también podrá aprobar el acuerdo parcial o total y también los extremos no controvertidos, con calidad de cosa juzgada y dispondrá su cumplimiento. Los extremos no solucionados pasarán a ser materia de juicio. Otra innovación importante se refiere a la audiencia de juzgamiento, donde se incorporan las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y la lectura de la sentencia a la conclusión de la audiencia o después de 60 minutos. Excepcionalmente, dentro de 5 días hábiles siguientes, comentó Paredes al explicar los cambios en los procesos laborales.

Respecto al proceso abreviado laboral, sostuvo que –según la propuesta– la audiencia única se estructurará sobre la base de audiencias de conciliación y de juzgamiento del proceso ordinario laboral. Además, incorpora las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, anotó el asesor del despacho viceministerial.

Fuente: EL PERUANO

Sancionarán acoso sexual ambiental con despidos

AVANCE. REFERIDO A TODO HOSTIGAMIENTO SEXISTA REALIZADO SIN QUE MEDIE JERARQUÍA O VENTAJA ALGUNA

Para evitar cualquier clima de intimidación, humillación u hostilidad en el trabajo


Nadie se salva. Hasta con el despido serán sancionados todos aquellos trabajadores que, bajo una relación de jerarquía, dependencia e inclusive prescindiendo de dicha autoridad o ventaja, acosen sexualmente a sus compañeros de trabajos, en cumplimiento de la Ley Nº 29430.

La norma, de esa forma, incorpora en la legislación nacional la figura del hostigamiento sexual ambiental, referida a la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo, capaz de crear un clima de intimidación, humillación u hostilidad.

Elementos constitutivos

Así se regula como elemento constitución de esta sanción, cuando la conducta del hostigador, sea explicita o implícita, afecta el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento de su trabajo o le crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo. Se incorpora, además, como una manifestación de este hostigamiento sexual, el uso de términos sexistas –tanto escritos como verbales– y las proposiciones y gestos obscenos que resulten insoportables.

Finalmente, la Ley Nº 29430 modifica los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, que solo consideraba los casos de acoso sexual de empleadores a empleados.

Responsabilidad

Según la Ley Nº 29430 los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan

Fuente: EL PERUANO

Deudas laborales en SBS superan los S/. 51 millones

MTPE. MÁS DE 9,000 EMPRESAS SON REPORTADAS ANTE CENTRALES DE RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO CON TRABAJADORES
Empleadores no pagan multas pese a facilidades, afirma viceministra


Infractores pueden ser pasibles de embargos y la restricción de créditos

Hasta el momento, más de nueve mil empresas infractoras de la legislación laboral que no han cumplido con pagar sus multas, a pesar de las facilidades otorgadas por la autoridad laboral, han ingresado a la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), reveló la viceministra de Trabajo, Elisabed Zevallos.

Así, el importe acumulado de las sanciones económicas superan los S/. 51 millones, teniéndose registradas multas que datan desde el año 2,000, detalló la autoridad. Después explicó que desde hace tres años, el sector Trabajo publica la razón social, el motivo de la infracción laboral y el monto de la multa de las empresas morosas en su portal institucional (www.mintra.gob.pe).

La publicación de esta lista se realiza tras agotar una serie de medidas y facilidades que se les otorga para que regularicen su situación y la de los trabajadores, señaló.

Al respecto, se puede anotar que la estrategia del sector Trabajo para el cumplimiento de estas deudas no solo es represiva, sino que cuando encuentra a una empresa en falta, en principio, le brinda asesoría para que pueda regularizar la situación de los trabajadores y le otorga un plazo razonable para levantar las observaciones.

“En caso de que la empresa se niegue a acatar el requerimiento de la autoridad laboral en el plazo previsto, entonces, se expide una propuesta de multa e ingresan a un proceso sancionador en que se respeta el derecho de defensa de la empresa”, precisó la viceministra.

Añadió que cuando las empresas son multadas por infracciones laborales y cuentan con una resolución administrativa firme o consentida, se les concede un plazo prudente para que cancelen su deuda, así como facilidades de pago. Dichos instrumentos pueden ser de aplazamiento de pago, fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento.

Si no optan por ninguno de estos beneficios ni muestran voluntad de pago, entonces su razón social pasa a la Central de Riesgo de la SBS y podrían tener dificultades para ser sujetas de crédito. Además, serán pasibles de un proceso de cobranza coactiva que podría terminar en un embargo.

Medida con mayor fuerza legal

Para otorgar una mayor eficacia en el cumplimiento laboral, recientemente, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de ley que crea el registro de empleadores morosos, en el cual quedarán inscritas las empresas y accionistas que tengan créditos laborales impagos como consecuencia de una sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial.

Dicha nómina deberá contener nombres del empleador moroso y, cuando corresponda, denominación de la entidad o empresa morosa; domicilio y DNI del empleador moroso. Además, el monto de intereses y la obligación pendiente de pago.

Datos

¿Cómo salir de la central de riesgo?

Para ser retirados de este listado, que se actualiza al mes, las empresas tienen dos opciones: acogerse al beneficio de fraccionamiento demostrando su voluntad de pago; o cancelando el total de la deuda.

La razón social de la empresa morosa y el monto pendiente de pago son retirados de la Central de Riesgo de la SBS, así como del portal institucional: www.mintra.gob.pe a más tardar el quinto día útil

del siguiente mes en curso si adoptan alguna de estas acciones.

Aquellas empresas morosas que deseen regularizar su situación, deben comunicarse con la Unidad de Control de Multas al teléfono 630-6000, anexos 8060, 8061 y 8062. También pueden solicitar información en los e-mail: maguilar@mintra.gob.pe, cdiazvargas@mintra.gob.pe, kmalca@mintra.gob.pe y kdelgado@mintra.gob.pe.

Fuente: EL PERUANO

Sunat reducirá defraudación aduanera

La defraudación aduanera podría registrar una reducción de 30 por ciento a fines de 2010, impulsada por las acciones y medidas que actualmente se ejecutan, así como las que se iniciarán a partir del próximo año, manifestó el superintendente nacional adjunto de Aduanas, Carlos Ramírez.


“En la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), a la que se ha fusionado Aduanas, tenemos acciones y medidas tanto normativas como operativas, que son específicas para luchar contra la subvaluación y contrabando.”

Detalló que del total de la actividad de fiscalización que realiza a la fecha la Sunat en materia aduanera, el 74 por ciento está orientado a las mercancías sensibles como textiles, confecciones, calzados y plásticos, entre otros.

Por ejemplo, comentó, en 2005 y 2006 la fiscalización a las mercancías sensibles fue del 77 por ciento del total, después cayó a 75 por ciento en 2007 y a 69 por ciento en 2008, y en lo que va del presente año se ha recuperado y llega a 74 por ciento.

Ramírez sostuvo que lo único que se puede hacer frente a estas malas prácticas de algunos importadores es intensificar las acciones de fiscalización, para lo cual solicitan información a diversas instituciones y entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras.

Fuente: EL PERUANO

Trabajadores dispondrán del 100% de depósitos CTS

PAUTAS. PARA LOS ABONOS ENTREGADOS EN ESTE MES, POR APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29352

Bonificación extraordinaria no se incluirá en su cálculo


Empleadores tienen hasta el lunes 16 para cumplir con obligación

César Puntriano

Abogado (*)

Este 16 de noviembre vence el plazo para el depósito de la CTS correspondiente al semestre mayo-octubre de 2009, el cual deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador. Si bien el plazo vence el 15 de noviembre, en la medida que dicho día no es laborable, éste corre hasta el lunes próximo.

Para tener derecho a la CTS es necesario que el trabajador esté sujeto al régimen laboral privado y labore una jornada promedio de cuando menos cuatro horas diarias, sea a plazo fijo o indefinido. Los empleadores que hayan celebrado con su personal convenios de remuneración integral anual que incluyan a la CTS no están obligados a efectuar el depósito.

Carecen, asimismo, de derecho a la CTS los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el empleador, no considerándose como tarifas las remuneraciones imprecisas como la comisión y el destajo.

Como la CTS se computa semestralmente, para efectos del depósito del mes de noviembre se deberá determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Sólo son computables los días de trabajo efectivo, sin embargo, de manera excepcional se consideran como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.

(*) Laboralista. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Reglas especiales y temporales

Si el empleador ha otorgado en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños, matrimonio o participación en las utilidades, estos beneficios no formarán parte de la remuneración computable.

La bonificación extraordinaria de carácter temporal que perciben los trabajadores desde mayo de 2009 debido a la exoneración de las gratificaciones a la contribución a Essalud, entre otros tributos, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.

Adicionalmente, recordemos que por Ley Nº 29352 los trabajadores podrán disponer del ciento por ciento (100%) del depósitos de CTS que el empleador efectúe este mes de noviembre.

Información

Tengamos presente también que el empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

Planillas

1 El depósito de la CTS deberá registrarse en la planilla electrónica correspondiente al mes de noviembre.

2 La falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio social no solamente genera el devengo automático de intereses sino también constituye una infracción grave.

3 En este último caso, la empresa podrá ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la misma que puede ascender inclusive a S/. 35,500.

Aspectos a considerar

La remuneración computable en este caso es aquella percibida por el trabajador en octubre más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2009 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.

Si durante el semestre mayo-octubre el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable.

Es importante precisar que ingresa al cálculo de la CTS la alimentación principal proporcionada en especie salvo que se trate de vales de alimentos.

Fuente: EL PERUANO

Atiendan las reglas para el cálculo correcto de CTS

Hasta ocho son las situaciones especiales que los empleadores deberán atender para el depósito semestral de la CTS, cuyo plazo legal vence este lunes 16. Éstas dependerán del tipo de empresa, si los trabajadores son nuevos o antiguos, si la empresa está o no inscrita en el Remype y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31de octubre de 2009.


Así, en la mediana y gran empresa, las reglas no han variado. Los empleadores atenderán la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio. El depósito será equivalente a un dozavo del sueldo más el promedio de gratificación, por cada mes laborado entre mayo y octubre.

En la pyme podrán presentarse tres situaciones. Primera, si no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores, inclusive los contratados desde el 1 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS, conforme a las reglas generales; luego, si estuviera anotada, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales. Tercera, los trabajadores nuevos contratados luego del registro de la pyme tendrán derecho al 50% de la CTS, precisa la Cámara de Comercio de Lima.

En la mype se atenderán los casos siguientes: si no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general; si fue anotada, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general, y, los nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype no tendrán derecho a CTS.

Trabajadores nuevos

Los nuevos trabajadores de la pyme, a partir del 1° de octubre de 2008, tienen derecho a la mitad de la CTS y este beneficio se extingue luego de que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos).

La reducción del 50% de la CTS (en el régimen general es un sueldo por año) solo corresponde a los nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción de la pequeña empresa en el Remype, que entró en funcionamiento el 20 de octubre de 2008.

Fuente: EL PERUANO

Precisan cobro del predial

Precisan cobro del predial

Centros poblados no tienen derecho a exigir y cobrar este impuesto


Tributo debe ser pagado a municipalidad distrital respectiva, aclara

El Tribunal Fiscal precisó que las municipalidades de los centro poblados pueden cobrar arbitrios si prestan tales servicios, mas no el impuesto predial que por mandato de la Constitución y las leyes corresponde exclusivamente a la municipalidad distrital donde se ubican los predios.

Así lo precisó el Colegiado mediante la RTF Nº 11231-7-2009, que atiende un reclamo de la Sociedad Minera Refinería de Zinc Cajamarquilla S.A., contra la Municipalidad del Centro Poblado Nicolás de Piérola (Huarochirí), quien pretendía que la empresa minera le pague el impuesto predial de 2003 y 2004 sobre los predios de su propiedad.

La empresa minera, al fundamentar su reclamo, alegó que ha realizado el pago de los referidos impuestos a favor de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cumpliendo con lo que establece la ley.

El tribunal, de esta forma, procedió a aclarar que la calidad de acreedor tributario y administrador de este impuesto corresponde a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios gravados con el impuesto predial, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Costa, al detallar los alcances de esta resolución.

La decisión del colegiado fiscal se justifica en la Constitución Política, la Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), detalló Zavala Costa.

De acuerdo con la Constitución, remarcó, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Igualmente, precisa que las comunas de los centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial, cumpliendo ciertos requisitos ante la comprobada necesidad de servicios públicos locales, como por ejemplo, la prestación de servicios públicos de limpieza, baja policía, entre otros.

Tribunal Constitucional y la Ley de tributación municipal

Con relación a las competencias y atribuciones de las municipalidades distritales y de los centros poblados, el Tribunal Constitucional (TC) precisó que las municipalidades de los centros poblados menores deben ser creadas conforme a ley, pero en modo alguno considera a estas corporaciones como poseedoras de las mismas atribuciones o competencias que las municipalidades, sean provinciales o distritales.

A estas últimas, agrega, expresamente se les reconoce como órganos de gobierno local, expresó el colegiado en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0003-2005-PC/TC).

En cuanto al acreedor tributario, la Ley de Tributación Municipal (D. Leg. 776), establece que el Impuesto Predial es un tributo municipal a favor de los gobiernos locales, cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Precedente obligatorio

A la luz de la Constitución y las leyes y para evitar controversias en el futuro, el Tribunal Fiscal establece como precedente de observancia obligatoria, que deben de cumplir las municipalidades distritales y las municipalidades de los centros poblados del país, el siguiente criterio:

“Las municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el impuesto predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial.”

Otras normas

1 La Ley de Bases de la Descentralización (Ley Nº 27783) señala que las municipalidades son órganos de gobierno local, cuyas rentas se constituyen por los impuestos creados por ley a su favor (impuestos predial, vehicular, alcabala, etcétera), contribuciones y tasas.

2 La misma norma señala que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de los centros poblados de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos a fin de que cumplan con sus funciones delegadas (servicios públicos locales por ejemplo).

3 La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) señala además que, entre las funciones públicas delegadas a las municipalidades de centros poblados, puede figurar el cobro directo de arbitrios a la población, en tanto dichos servicios sean prestados efectivamente.

Fuente: EL PERUANO

Verificarán pago de CTS

Desde la primera quincena de diciembre, anuncia ministra García


Equipo de más de 400 inspectores fiscalizará a más de tres mil empresas

Más de tres mil empresas privadas que emplean a cerca de 160 mil trabajadores serán fiscalizadas para verificar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al período mayo-octubre de 2009, reveló la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Manuela García.

Explicó que desde la primera semana de diciembre, cerca de 400 inspectores laborales saldrán a las calles a verificar si los empleadores han cumplido con realizar este depósito semestral.

El plazo para hacer el pago de la CTS vence este lunes 16 de noviembre y será de libre disponibilidad del trabajador. Es decir, si desea podrá retirar el 100% del abono efectuado por el empleador en esta ocasión.

García, de este modo, se mostró confiada en que se siga elevando el nivel de cumplimiento de esta obligación, el cual pasó de 79% a más de 82%, según se comprobó en el último operativo ejecutado en mayo de este año. La ministra declaró tras encabezar en la zona comercial de Gamarra un importante operativo de orientación y verificación de las normas sociolaborales. Así, se eligió este lugar debido a la alta informalidad laboral existente.

Información registrada en las planillas electrónicas revela que en Gamarra operan cerca de 1,200 empresas que cuentan con 4,200 trabajadores en planilla y 1,000 locadores de servicios. Sin embargo, esta data no correspondería a la realidad. Se calcula que en esta zona laboran más de 80 mil trabajadores en los 17 mil stands que pertenecen a 140 centros comerciales.

Multas de hasta S/. 106,400

No abonar el íntegro de este beneficio laboral o no realizarlo a tiempo es considerado una falta grave en materia de relaciones de trabajo.

Los infractores pueden ser multados con sumas que van desde los S/. 1,065 hasta los S/. 106,500, dependiendo del número de trabajadores afectados, indicó la titular del sector Trabajo, Manuela García.

Fuente: EL PERUANO

Derecho de defensa en la administración

APORTE. ENTIDADES DEBEN BRINDAR ASISTENCIA A ADMINISTRADOS

Proponen modificar la actual normativa sobre la nulidad de oficio


Para obligatoriedad de convocar a las partes involucradas en proceso

Alejandro Arrieta P.

Abogado (*)

La ley del procedimiento administrativo general, en su artículo 202, reconoce a favor de las entidades públicas la facultad de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos que, además de ser nulos de pleno derecho, agravien el interés general.

El ejercicio de esta potestad corresponde a la autoridad competente, que en algunos casos será el superior jerárquico del emisor del acto y en otros el mismo órgano que lo dictó.

La redacción de la citada norma pareciera conceder un poder amplísimo a favor de toda entidad pública, que podrá ejercerlo dentro del año siguiente al momento que los actos administrativos hubiesen quedado firmes. Incluso, se ha llegado a sostener que la ley permite ejercer dicha potestad nulificante sin necesidad de citar o notificar al sujeto afectado, con el fin de que éste se defienda de la pretensión de la administración.

Esta idea ha sido plasmada en el Informe Defensorial N° 145 denominado “Aplicación del silencio administrativo: retos y tareas pendientes”, sosteniendo que el art. 202 de la ley no impone ninguna “obligación” a la administración de escuchar al administrado afectado como acto previo a la declaración de nulidad.

Para la Defensoría, la ausencia de esta obligación atentaría contra el derecho de defensa del administrado al no permitirle efectuar sus descargos a favor de la sostenibilidad del acto que le reconoce derechos o intereses. Basándose en estas razones el informe ha recomendado la modificación del comentado dispositivo legal.

Debe reconocerse que las observaciones del informe son acertadas hasta cierto punto; pero no son jurídicamente exactas pues no tienen en cuenta disposiciones de la Ley Nº 27444 establecidas para la salvaguarda de aquella garantía constitucional.

Así, el art. 161.2 ha previsto expresamente que en el caso de actos que generen gravamen para el administrado, se dictará resolución solo después de otorgarle un plazo perentorio no menor a cinco días para que presente sus descargos o alegatos.

(*) Especialista en Derecho Administrativo

Convocatoria al particular

En tanto la declaración de nulidad de un acto administrativo puede trastocar los derechos o intereses del administrado en cuestión (gravando su situación), la Ley 27444 ha consagrado la obligación legal de concederle la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.

La necesidad de convocar al particular involucrado se justifica con mayor razón en que, de acuerdo con las prescripciones del artículo 202, además de declarar la nulidad la autoridad se encuentra facultada para resolver sobre “el fondo del asunto”, de contarse con los elementos suficientes para ello.

Si la administración detenta tal potestad, por elementales exigencias constitucionales al administrado no puede desconocérsele su derecho a exponer los argumentos en los que se funda su posición.

Procedimiento

1 El procedimiento previsto en el art. 202 es uno iniciado de oficio, pero proceso al fin. Los administrados se consideran sujetos de aquél cuando lo promueven o, incluso, cuando sin haberlo iniciado poseen derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse (art. 51).

2 Razón suficiente por la cual la ley ha establecido la obligación de notificar el inicio de oficio del procedimiento, su naturaleza, alcance y plazo de duración e incorporarlos al mismo (art. 60).

3 El procedimiento administrativo ha sido previsto como el cauce para que la actuación de la administración pública se encamine a la protección del interés general, pero garantizando los derechos e intereses de los administrados.

4 La vía por el que se ejercita las potestades de revisión de actos administrativos no puede quedar al margen de esta finalidad. Mucho menos si toda autoridad administrativa tiene el deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia, dentro de cualquier procedimiento administrativo, sea éste iniciado de oficio o a pedido de parte.

En agenda

Para el adecuado ejercicio de la nulidad de oficio en nuestro derecho administrativo, no solo será necesario sino obligatorio que las autoridades tengan en cuenta todas y cada una de las condiciones que el legislador ha impuesto para su ejercicio.

En especial, los mandatos a los que nos hemos referido por su intrínseca vinculación con las garantías constitucionales del debido procedimiento, el derecho a la defensa, la prohibición de indefensión y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Finalmente, debemos manifestar la conveniencia de modificar el art. 161 de la Ley Nº 27444, pues la creciente intervención de la administración pública en la vida de los administrados genera que muchas veces los destinatarios de sus actos no sean operadores jurídicos, para quienes el plazo mínimo en él previsto no es proporcional para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa.

Fuente: EL PERUANO

Evite multas por no depositar CTS

El plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre mayo - octubre 2009 vence este lunes 16. Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo.


Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente. Las multas además varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT que rige para el año 2009.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que el Ministerio de Trabajo puede aplicar multas no sólo por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar, entre otros, la fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Conforme a la Ley Nº 29352, el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el lunes 16, tal como ocurrió en mayo pasado.

Fuente: EL PERUANO

Sunat rematará bienes embargados

ENTE RECAUDADOR ENDURECE ACCIONES PARA RECUPERACIÓN DE ADEUDOS FISCALES
Valor de tasación de inmuebles y mercancías supera los S/. 8.3 mllns


Este acto será en todo el país y en forma simultánea, informa ente

Como parte de las acciones emprendidas para la recuperación de la deuda tributaria, la Sunat inicia hoy el segundo remate simultáneo de bienes embargados a nivel nacional. El valor de tasación de los bienes embargados que serán transferidos asciende a 8.3 millones de nuevos soles.

Así, se ha previsto el remate de 51 inmuebles, de los cuales 44 se encuentran en Lima. Igualmente, efectuará 28 actos de remate de diversos bienes, entre ellos, marcas registradas, prendas, máquinas industriales, electrodomésticos, equipos de oficina y cómputo, materiales y acabados de construcción, entre otros bienes.

Los deudores tributarios, cuyos bienes serán objeto de remate, pertenecen principalmente al sector inmobiliario y de comercio, y en menor medida a los de servicios, manufactura, enseñanza, actividades de extracción y transporte, precisó un vocero de la administración tributaria.

En esta ocasión los bienes a rematar a nivel nacional corresponden a 56 deudores; de éstos 18 son personas naturales y 38 jurídicas. Todos ellos, corresponden a las intendencias regionales de Lima, Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Tacna, Loreto y oficinas zonales de Huacho, Juliaca, San Martín y Ucayali.

Fraccionamientos

Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso explicó que ante las diferentes acciones adoptadas por la Sunat para recaudar aquellos ingresos no pagados por los deudores, los obligados tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento. Se trata, dijo, de una de las medidas más accesibles de forma de pago, que con la sola presentación de la solicitud ya evidencia disposición de cancelar el adeudo.

En efecto, el Código Tributario precisa que la Sunat, en casos particulares, tiene la facultad de conceder fraccionamiento y/o aplazamiento para el pago del deudor que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que éste cumpla con los requerimientos y garantías exigidas mediante resolución o norma de rango similar.

Así, el reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de esta deuda establece los requisitos y condiciones para fraccionar y/o aplazar determinada deuda y determina cuáles son las deudas excluidas de estas medidas.

Para la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, la solicitud de acogimiento al fraccionamiento del art. 36 del Código Tributario no es suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo, puesto que sólo el ejecutor coactivo podrá dar por finalizado este procedimiento, entre otros, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

Refinanciamiento

La Sunat aprobó además la RS Nº 176-2007/SUNAT, que establece un esquema de refinanciamiento de deuda. Así, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo al art. 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de deuda pendiente.

Para acceder al refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos muy similares al del fraccionamiento. Una vez otorgado, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva. La solicitud de acogimiento al refinanciamiento tampoco resulta ser suficiente para dar por concluido el procedimiento coactivo.

En la práctica actual cuando un contribuyente solicita un fraccionamiento es usual esperar que se cumpla el plazo máximo de 30 días hábiles para que éste le sea concedido.

Ello no acarrearía mayor problema, si es que se tiene paralelamente un procedimiento de cobranza coactivo en vigencia. Aquí, el plazo es perjudicial para aquel contribuyente que desea honrar su deuda fiscal según sus posibilidades, ya que resulta muy probable que el Ejecutor Coactivo entable una medida de embargo.

La justicia comunal en la reforma penal

RECONOCIMIENTO. RESALTAN SENTENCIAS DE CORTE DE LA LIBERTAD

En nuevo código coexiste la jurisdicción ordinaria penal y especial


No se trata de crear poderes paralelos, sino de mejorar servicio judicial

Wuille M. Ruiz Figueroa

Abogado (*)

La reforma procesal penal en nuestro país, a través de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 957, logra resultados favorables. En los distritos judiciales donde se viene ejecutando, las causas penales se resuelven en breve tiempo, incluso algunos en cuestión de minutos, dejando poco a poco en el recuerdo aquellos voluminosos expedientes con miles de fojas que van de una oficina a otra en interminable procesión. En otros casos se aplica el principio de oportunidad y son pocos los casos que llegan a la etapa de juzgamiento.

Uno de los aspectos novedosos que nos trae el nuevo Código Procesal Penal, es la incorporación del artículo 18 inciso 3, por el cual se señala que la justicia penal ordinaria no es competente para conocer de los hechos punibles resueltos por la jurisdicción especial o comunal conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Política.

A decir del doctor Arsenio Oré Guardia, “este artículo rompe dogmas y esquemas respecto a la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional” y reconoce que no sólo a través del Poder Judicial se resuelven conflictos, sino también mediante los actores de justicia comunal. Sin embargo, estamos de acuerdo con el doctor Juan Vergara cuando señala que resulta “(...) revelador que nuestra jurisprudencia se haya mostrado indiferente a nuestras fuentes fidedignas, como son las costumbres y las prácticas de las comunidades”.





Entonces estamos frente a la justicia comunal como un derecho fundamental, constitucionalmente protegido. Así se ha reconocido a los pueblos indígenas y comunidades, la capacidad “(...) de organizarse de manera autónoma, sin intervenciones de índole política o económica por parte de terceros, y la facultad de aplicar su derecho consuetudinario, a fin de resolver los conflictos sociales surgidos en el interior de la comunidad, siempre que en el ejercicio de tal función no se vulneren derechos fundamentales de terceros (...)” (1)

Esta coexistencia de formas de justicia no está libre de algunos puntos críticos, como es el tipo de materias o casos que resuelve la justicia comunal, las sanciones que se aplican, ejemplo la cadena ronderil por parte de las rondas campesinas, si los actores de justicia comunal tienen facultades para detener o no, entre otros.



Al respecto, la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la aplicación del nuevo proceso penal, ha emitido dos sentencias relevantes por el cual se absuelve a actores de justicia comunal, ronderos, a quienes se les había procesado por el delito de secuestro (2).

Reconocimiento constitucional

El marco constitucional peruano reafirma a su vez los tratados internacionales vigentes. No sólo está la legislación nacional, sino también el derecho internacional de los derechos humanos, como el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, en pleno vigor en nuestro país y con reconocimiento de ostentar un rango constitucional por ser un tratado de DD HH, conforme lo señaló el Tribunal Constitucional en febrero de 2009. Así, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03343-PA/TC, caso Cordillera Escalera-San Martín, se reconoce el derecho consuetudinario. También está la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2007.

En tal sentido, podemos señalar que la jurisdicción especial, comunal o indígena, es un mecanismo de protección de esta diversidad y pluralismo cultural, que es recogida en el artículo 149 de la Constitución que establece:

“Artículo 149.- Las autoridades de la Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito de territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del poder Judicial”.

Fuente: EL PERUANO

Afianzan acciones contra fraude aduanero y tributario

MEDIDAS. FISCALIZAN A 36 IMPORTADORAS POR PRESUNTA SUBVALUACIÓN

Nueva modalidad es importar con facturas en que consta


parte del valor real

Como parte de las labores de control y fiscalización a las operaciones de comercio para combatir el fraude aduanero y tributario, la Sunat identificó a un grupo de 36 importadores de confecciones chinas (ropa interior, sostenes y otros) que se presume habrían ingresado a precios subvaluados. Entre las empresas fiscalizadas se encuentran varios grupos familiares que se dedican a la importación y comercialización de confecciones en el Centro de Lima.

Estas empresas habrían importado en 2009 cerca de 504 toneladas de prendas de vestir por un valor FOB aproximado de US$ 2.5 millones, lo cual representa el 75% del total de importaciones de ropa interior china procedentes de la Zona Franca de Iquique.

El trabajo de investigación y cruce de información entre tributos internos y aduaneros no solo permitió descubrir esta defraudación de rentas de aduanas, sino también de IR e IGV.

La modalidad de defraudación sería importar con facturas que representan solo una parte de su valor real, lo cual se confirmará mediante validaciones de información con las autoridades de la Zona Franca de Iquique, que se entregará por el Convenio de Intercambio de Información con otras Aduanas.

Fuente: EL PERUANO

Hábeas corpus en favor de los niños

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. AL DECLARAR FUNDADA DEMANDA SOBRE LIBERTAD INDIVIDUAL
Colegiado lo ampara como sujeto de derecho de protección especial

Condena la retención injustificada y ajena a voluntad de los menores


Por primera vez, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada un hábeas corpus sobre un menor de edad, al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la libertad individual, integridad, a tener una familia y no ser separado de ella así como a crecer en un ambiente de afecto, de seguridad moral y a la eficacia de las resoluciones judiciales. Se trata de la sentencia recaída en el Exp. N° 01817-2009-PHC/TC, que atiende la demanda interpuesta por la madre de dos menores niños retenidos irregularmente por su padre. Así, se ordena al progenitor que cumpla con entregar de manera inmediata al infante a su madre bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional y ser denunciado por el delito de resistencia a la autoridad. El segundo niño fue entregado en marzo de 2008, a mérito de una medida cautelar judicial. De acuerdo con la sentencia, el colegiado considera que con los sendos protocolos de pericia que obran en el expediente está demostrado que el comportamiento del demandado también ha vulnerado el derecho de sus menores hijos a crecer en un ambiente de afecto y seguridad moral y material, pues del contenido de ellos se puede concluir que la personalidad de los menores no se desarrolla de manera plena, armoniosa e integral.





Esto último, agrega el TC, porque los actos de demandado, además de no respetar las normas básicas de convivencia, han ocasionado que tampoco estén creciendo en un ambiente de afecto y comprensión, pues no les ha permitido ver e interactuar con su madre. De ahí que dispuso oficiar al juez del 35° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima para que conforme a lo resuelto por el tribunal ejecute de manera inmediata la sentencia, con todas las garantías que le otorga la ley, así como los apremios en caso de resistencia. El TC incluso ordena a la Policía Nacional para que se le preste de manera inmediata al citado magistrado el auxilio de ley, a fin de ubicar al menor de edad y entregarlo a su madre. Se faculta el allanamiento y descerraje del domicilio del emplazado o de cualquier otro donde se pueda encontrar el niño, o cualquier otra medida a fin de que la sentencia sea ejecutada de manera inmediata en sus propios términos.



Decisión excepcional

En este caso debe destacarse que no solo están en juego derechos a la libertad individual e integridad personal, sino que por los hechos alegados –de los que no fluye como única finalidad lograr la tenencia de los menores– y en virtud del principio iura novit curia previsto en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional es conveniente analizar los derechos de los menores a tener una familia y no ser separado de ella, y a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, así como el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. Ello hace de este un caso particular y, por tanto, amerita un análisis de fondo por su relevancia constitucional.

Fuente: EL PERUANO

Multarán a bancos que limiten retiro del 100% de la CTS

INDECOPI. LEY DISPUSO LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS DEPÓSITOS EFECTUADOS ESTE AÑO

- Para esos casos se ha previsto sanciones de hasta S/. 1.27 millones


- El plazo para el depósito de noviembre vence el 16 de este mes





Los bancos que impongan algún tipo de restricciones a los trabajadores que deseen retirar el 100 por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), que fueron abonados este año por sus empleadores, serán sancionados con multas de hasta 360 unidades impositivas tributarias, equivalentes a un millón 278 mil nuevos soles.

Así lo informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), al detallar que el plazo para realizar el depósito de la CTS vence el lunes 16.

“Los trabajadores podrán retirar hasta el 100 por ciento del abono realizado por el empleador, en cumplimiento de la Ley 29352 que dispuso la libre disponibilidad de los depósitos efectuados este año (en mayo y noviembre)”, detalló.

Para asegurar el cumplimiento de esta disposición, el Indecopi precisó que realiza una serie de inspecciones en las diferentes entidades bancarias de Lima y provincias.





Garantía

Asimismo, Indecopi refirió que la ley garantiza a los trabajadores su pleno derecho a elegir el banco en el que quieran que les depositen sus sueldos. Los empleadores deben respetar esta norma, subrayó.

Aunque la institución no ha recibido ninguna denuncia por parte de trabajadores, atiende de manera permanente cualquier queja relacionada con restricciones injustificadas al derecho de elección, realizadas directamente por los proveedores del servicio bancario contra los consumidores.

La libertad para elegir la adquisición de bienes y servicios en general, de acuerdo con lo que más convenga a las personas, está garantizada por la Ley de Protección al Consumidor.

Fuente: EL PERUANO

CTS para trabajadores de la microempresa

el plazo legal para los depósitos de CTS. A continuación el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, precisa la aplicación de este beneficio en el régimen especial de la Mype.


I. Conforme a la Ley original de Micro y Pequeña Empresa (Ley Nº 28015), los trabajadores de la mype contratados antes de su vigencia, conservan los derechos laborales que tuvieron anteriormente. Esto es, aquellos contratados hasta el 03-07-2003, tienen derecho a CTS igual que los demás trabajadores, según el régimen general de CTS. Mientras que, aquellos contratados desde el 04/07/2003, en tanto se demuestre que la mype se inscribió en el MTPE (presentando una DJ de acogimiento con los requisitos para ser considerada como tal) no tenían ni tienen derecho a CTS, siempre que haya mantenido los requisitos de ley.

II. Con el D. Leg. Nº 1086, desde el 01/10/2008 (TUO del DS Nº 007-2008-TR) se modificó la Ley Nº 28015, regulando que los nuevos trabajadores de microempresa (hasta 10 trabajadores y ventas hasta 150 UIT), contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no tienen derecho a CTS. Así, sus trabajadores contratados antes de la inscripción de la empresa en el MTPE (DJ de acogimiento al régimen original o en el REMYPE desde el 20/10/2008), sí tienen derecho a CTS, calculado bajo el régimen general.

III. De lo expuesto, se concluye que los trabajadores de la Mype desde el 04/07/2003 no tuvieron ni tienen derecho a CTS, en tanto la empresa demuestre que se acogió al régimen laboral especial, primero presentando una DJ o luego inscribiéndose en el REMYPE, según los casos. Si la Mype, aún cuando haya reunido los requisitos establecidos, no se acogió o inscribió en el MTPE, sus trabajadores tendrán derecho a CTS, según el régimen general.

Retiros

El Indecopi remarca que los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS del mes de noviembre, de conformidad con la Ley Nº 29352. Enfatiza también que los trabajadores tienen su pleno derecho a elegir el banco donde quieren que les depositen sus sueldos. Adelantó que el cumplimiento de ambas disposiciones serán fiscalizadas por la entidad.

Fuente: EL PERUANO

Liquidación de beneficios sociales

El mero depósito de la liquidación de beneficios sociales en la cuenta bancaria del trabajador cesado no equivale a su cobro, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 02326-2007-AA. Así, el Colegiado señaló que el simple depósito de los beneficios sociales que el empleador realiza en la cuenta bancaria del trabajador al momento del cese, no constituye prueba de que este último haya efectuado el cobro de los mismos.


Ello, tiene especial relevancia dado que el solo depósito bancario no podría implicar, por sí mismo, el consentimiento del trabajador respecto a los motivos de su cese, precisa un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

En efecto, el TC señaló que: “Antes de ingresar al fondo de la cuestión controvertida debe dejarse establecido que no está acreditado en autos fehacientemente que el recurrente haya efectuado el cobro de sus beneficios sociales, toda vez que las hojas de liquidación que corren de fojas 83, 84 y 85 corresponden al depósito de los beneficios sociales del demandante que hace el empleador en una cuenta bancaria, pero no constituyen una constancia o comprobante que acredite el cobro de dicho concepto, por parte del trabajador.”

Fuente: EL PERUANO

Restricciones y límites a la propiedad

INMOBILIARIO. REVISANDO EL CÓDIGO CIVIL

Analizan pacto por el cual se prohíbe disposición o gravamen del bien


Advierten de los efectos de esta norma sobre tráfico comercial

Francisco Avendaño A.

Jurista

¿Se puede pactar que una persona no venda su bien, o que no lo hipoteque, use, alquile o lo otorgue en usufructo? ¿Se puede vender un bien y acordarse con el comprador que este no pueda transferirlo a menos de un precio determinado o sin la previa autorización del vendedor?

El tema tiene que ver con la prohibición de enajenar y con las restricciones a la propiedad. El Art. 882 del Código Civil se refiere a las prohibiciones de enajenar en los términos siguientes: “No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita”. La norma se aplica al pacto por el cual se prohíbe la disposición o gravamen del bien. No se refiere a los otros atributos de la propiedad (uso y disfrute), porque la norma alude a “enajenación” y además porque el Código Civil permite que el propietario se prive del uso y disfrute de su bien (cuando constituye usufructo).

No obstante estar ubicado el Art. 882 en las Disposiciones Generales de los Derechos Reales, está prohibido solamente el pacto de no vender el bien, admitiéndose aquel por el cual se prohíbe la transferencia de otros derechos reales. Se puede prohibir, entonces, que el usufructuario no transfiera el usufructo (por lo demás, el Art. 1002 del Código Civil lo permite).

Están prohibidas las “cláusulas de inalienabilidad” (así se le conoce a la prohibición de enajenar), sean absolutas o temporales. El Art. 882 no distingue entre unas y otras. Ocurre algo distinto en materia societaria, en las que sí se diferencian, permitiéndose las prohibiciones temporales.

La prohibición alcanza los pactos indirectos. Sería nulo, por ejemplo, que se pacte que el comprador de un bien lo pueda vender solo con la previa autorización del vendedor.

¿Cuál es el fundamento del Art. 882 del Código Civil? Los bienes deben circular para satisfacer necesidades humanas. Resultaría perjudicial que los bienes no pudieran ser transferidos. Se afectaría el tráfico comercial. En el caso de la prohibición de gravar, además, se perjudica al deudor. El acreedor, por su lado, no se afecta con el nuevo gravamen, pues tiene una garantía preferente.

Uso, disfrute y disposición

La propiedad confiere las facultades de uso, disfrute y disposición. Las tres facultades pueden ser restringidas por pacto. En la facultad de disposición, el límite de la restricción es la prohibición de enajenar. Es decir, se puede restringir la disposición siempre que tal restricción no importe una prohibición de enajenar, absoluta o relativa, directa o indirecta. Podría pactarse, por ejemplo, que el dueño de un inmueble lo venda siempre que sea a valor de mercado.

El uso y disfrute también pueden ser restringidos, y la restricción puede importar inclusive una prohibición de usar o disfrutar (siempre que sea temporal, por el plazo máximo del derecho de uso o usufructo). Recuérdese que la prohibición de enajenar del artículo 882º del Código Civil se refiere solo a la disposición. ¿Las restricciones al uso y disfrute tienen límites? Sin duda que sí. Las restricciones no pueden ser de naturaleza tal que vacíen de contenido al derecho de propiedad.

Tendencias modernas

En los últimos años se ha cuestionado la prohibición de enajenar y gravar. Existe una tendencia a favor de dichos pactos. El primer paso lo dio la Ley General de Sociedades, la que permite en su Art. 101 la prohibición temporal de transferir o gravar acciones por un plazo máximo de diez años.

La Ley de la Garantía Mobiliaria fue más lejos al permitir que se pacte que el constituyente de la garantía no use, disfrute o disponga del bien.

Respecto a las restricciones a la propiedad, hay restricciones legales y restricciones convencionales. Las restricciones legales no pueden modificarse o suprimirse por acto jurídico (Art. 925 del CC). Es el caso de la zonificación. Las restricciones convencionales están previstas en el artículo 926 del CC.

De acuerdo con la norma, “las restricciones establecidas por pacto para que surtan efecto respecto a terceros deben inscribirse en el registro respectivo”. La norma se complementa con el Art. 2019 inciso 5 del CC, que considera como actos inscribibles las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito.

Fuente: EL PERUANO